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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.66 Michoacán jul./dic. 2017

 

Artículos

“Cuyo nombramiento no lo obtuvo sino por su buena conducta pues nunca fue indio de aquel pueblo”. Caciques y Alcaldes en el pueblo de Colalao y Tolombón entre la colonia y la república

“Cuyo nombramiento no lo obtuvo sino por su buena conducta pues nunca fue indio de aquel pueblo”. Caciques and Alcaldes in the town of Colalao y Tolombón between the colony and the republic

“Cuyo nombramiento no lo obtuvo sino por su buena conducta pues nunca fue indio de aquel pueblo”. Caciques et Alcaldes dans le village de Colalao y Tolombón entre la colonie y la république

Lorena B. Rodríguez* 

* Universidad de Buenos Aires. rodriguezlo@hotmail.com.


Resumen:

El objetivo de este trabajo es reflexionar sobre la temática de las autoridades étnicas en la jurisdicción de Tucumán entre fines del siglo XVIII y principios del XIX. Partimos de la hipótesis de que el mantenimiento de las estructuras comunitarias y de la posesión colectiva de las tierras fue resultado, entre otras cosas, de la posibilidad de redelinear las características de las autoridades étnicas y reconfigurar su poder. A partir del caso de Colalao y Tolombón intentaremos demostrar que en el período finisecular el sistema de autoridades étnicas se tornó más flexible y abierto (aunque no totalmente aleatorio), redefiniéndose no sólo las formas de acceso o los perfiles de caciques y alcaldes, sino también profundizándose su imbricación mutua, difuminándose los límites entre unos y otros e intercambiando progresivamente sus roles y funciones. En este contexto de transformación, los caciques no basarán su legitimidad en rígidos principios hereditarios, pero tampoco los alcaldes asentarán su legitimidad exclusivamente en principios electivos pues, aunque con mayor laxitud, todavía a fines del siglo XVIII las redes tejidas por los diferentes actores funcionarán como una de las vías de acceso al sistema de autoridades étnicas.

Palabras clave: indígenas; autoridades; Tucumán; colonia; república

Abstract:

The aim of this paper is to reflect on the subject of ethnic authorities in the jurisdiction of Tucuman between the late eighteenth and early nineteenth centuries. We hypothesize that the maintenance of community structures and collective ownership of lands was the result, among other things, of the ability to redraw the characteristics of ethnic authorities and reconfigure their power. From the case of Colalao and Tolombón, we will try to show that in the finisecular period the system of ethnic authorities became more flexible and open (though not totally random), redefining not only the forms of access or profiles of caciques and alcaldes but also deepening their mutual overlap, blurring the boundaries between each other and gradually exchanging their roles and functions. In this context of transformation, the caciques will not base their legitimacy on rigid hereditary principles but neither the alcaldes will settle their legitimacy solely on elective principles because, although with greater flexibility, yet in the late eighteenth century the networks woven by different actors will work as one of the access roads to the system of ethnic authorities.

Key words: indigenous; authorities; Tucumán; colony; republic

Résumé:

Le but de cet article est de réfléchir sur le sujet des autorités ethniques dans la juridiction de Tucumán depuis la fin du XVIIIe jusqu’au début du XIXe siècle. Nous émettons l'hypothèse que le maintien des structures communautaires et la possession collective des terres est le résultat, entre autres, de la capacité de redessiner les caractéristiques des collectivités ethniques et reconfigurer leur pouvoir. A partir du cas de Colalao et Tolombón nous essayerons de démontrer que, dans la période finiseculaire, le système des autorités ethniques est devenu plus flexible et ouvert (mais pas totalement aléatoire), redéfinissant non seulement les formes d’accès ou profils des caciques et des alcaldes, mais approfondissant également leur entrecroisement mutuelle, brouillant les frontières entre un et l'autre et progressivement échangeant leurs rôles et leurs fonctions. Dans ce contexte de transformation, les caciques ne fonderont pas leur légitimité sur des principes héréditaires rigides, mais non plus les alcaldes réglèrent leur légitimité uniquement sur des principes électifs, parce que, bien qu’avec plus de laxisme, encore à la fin de XVIIIe siècle les réseaux tissés par les différents acteurs fonctionneront comme une route d'accès au système des autorités ethniques.

Mots clé: indigènes; autorités; Tucumán; colonie; république

En el año 1811 Antonio Roque Vázquez era acusado de asesinar a Vicente Reyna en el pueblo de Colalao (antiguo pueblo de indios de la jurisdicción de Tucumán, actual noroeste de Argentina). Dos testigos afirmaron que, durante la celebración del día de San Pedro, Vázquez efectivamente había perpetuado el homicidio y que Reyna sólo había querido evitar que aquél riñera con otro hombre allí presente. El expediente1 que contiene los detalles de este juicio criminal es muy interesante en varios sentidos, pero aquí importa resaltar dos aspectos principalmente. Por un lado, que Roque Vázquez se presentó como mulato libre, natural de Lima y “avecindado como casado en el pueblo de Colalao”. Por otro lado, lo que su defensa señaló para desacreditar a los dos testigos antes mencionados:

dichos Senardo y Aguilera padecen la tacha de ser de dos enemigos de mi protegido a quien por su hombría de bien, aplicación al trabajo y la tal cual fortuna que con él se labró, le han mirado siempre, entre otros del mismo partido, con codicia, como también por haber sido alguna vez cacique de allí, cuyo nombramiento no lo obtuvo sino por su buena conducta pues nunca fue indio de aquel pueblo.2

La cita antecedente, en especial las palabras resaltadas, abren un abanico de preguntas acerca de las autoridades étnicas y sus transformaciones a fines de la colonia: ¿era posible que un mulato limeño se desempeñara como cacique de un pueblo de indios de la jurisdicción tucumana? ¿Cómo habría accedido al cargo? ¿Quién lo habría designado? ¿Dicho nombramiento era parte de una estrategia de los agentes coloniales a fin de recaudar el tributo? ¿Qué significaba el término cacique en aquél contexto? ¿Cuáles eran las funciones asociadas? ¿Debería enmarcarse este ejemplo en la línea interpretativa que describe para los andes del surautoridades “por aclamación general”?3

De este marco, y fundamentalmente a partir del análisis del caso de Colalao y Tolombón, el objetivo de este trabajo es responder algunas de las preguntas arriba mencionadas para reflexionar sobre la temática de las autoridades étnicas en la jurisdicción de Tucumán entre fines del siglo XVIII y principios del XIX y aportar al debate local y regional que en los últimos años se ha desarrollado en el ámbito académico en torno a estas cuestiones. A fin de avanzar en el objetivo propuesto, este artículo se plantea desde la perspectiva de la antropología histórica y se basa fundamentalmente en la utilización de fuentes inéditas. Al respecto, por un lado, se han consultado padrones de indios de distintas épocas y principalmente las Revisitas de indios realizadas por los Borbones entre finales del siglo XVIII y principios del XIX, actualmente depositadas en el Archivo General de la Nación de Buenos Aires (AGN). Por otro lado, se ha revisado una serie de documentos del Archivo Histórico de Tucumán (AHT), de la Sección Judicial Civil (SJC), de la Sección Judicial Criminal (SJCr) y de la Sección Administrativa (SA). Asimismo, algunos datos han sido complementados a través de la consulta a los archivos parroquiales locales.

Es importante resaltar que la selección del caso de Colalao y Tolombón remite no sólo a que previamente han sido trabajados diversos aspectos relativos al mismo -hecho que brinda una sólida base desde la cual plantear el problema de análisis- sino a que presenta algunas características particulares y que resultan significativas para repensar el rol de caciques, alcaldes u otras figuras en la transición de la colonia a la república. Nos referimos específicamente a que fueron de los grupos más importantes en términos demográficos durante el periodo colonial y que accedieron a tierras comunales, manteniéndolas hasta fines del siglo XIX en que comenzó el definitivo proceso de fragmentación y venta de las mismas.

Siguiendo a Judith Farberman4 en su análisis sobre distintos pueblos de indios de la jurisdicción de Santiago del Estero que, a fines de la colonia, habrían logrado construir o reconstruir sólidos liderazgos, aquí se parte de la hipótesis de que el mantenimiento de las estructuras comunitarias y de la posesión colectiva de las tierras respondió, entre otras cosas, a la posibilidad de redelinear las características de las autoridades étnicas y reconfigurar su poder. Para el caso de estudio aquí propuesto se intentará demostrar que en el periodo finisecular el sistema de autoridades étnicas se tornó más flexible y abierto (aunque no totalmente aleatorio), redefiniéndose no sólo las formas de acceso o los perfiles en sí de caciques y alcaldes, sino también profundizándose su imbricación mutua, difuminándose los límites entre unos y otros e intercambiando progresivamente sus roles y las funciones a ellos asociadas. En este marco, la figura cacical en transformación no basará su legitimidad en rígidos principios hereditarios, ni tampoco los alcaldes (una figura también en vías de redefinición) asentarán su legitimidad exclusivamente en principios electivos pues, aunque con mayor laxitud, todavía a fines del siglo XVIII la trama de redes tejida por los diferentes actores funcionará como una de las vías de acceso al sistema de autoridades étnicas.5

Evidentemente, esta reconfiguración no se produjo de manera aislada pues estuvo asociada a un conjunto de transformaciones generales relativas al aumento demográfico documentado para la región a fines de la colonia, al creciente fenómeno de las migraciones, entre otros aspectos que, sin dudas, afectaron el devenir de cada pueblo de indios.6 En tal sentido, es imposible soslayar la aplicación de las reformas borbónicas para reconsiderar, en especial cuando se trata de medidas que afectaron directamente a las poblaciones indígenas, el impacto que las mismas tuvieron sobre dichas poblaciones. Un punto a destacar de este contexto y en relación directa con la temática de las transformaciones del sistema de autoridades étnicas, es la mayor injerencia de la Corona y la férrea decisión, especialmente después de las rebeliones tupacamaristas, de anular o al menos recortar el poder de los curacas (por ejemplo relevándolos de la tarea de cobrar el tributo) consolidándose, paralelamente, otras figuras de autoridad como los alcaldes.

En la gobernación colonial del Tucumán (en la que se inserta nuestro caso de estudio), si bien en líneas generales podría haberse dado también un proceso como el anteriormente descrito, se originó una coyuntura específica que, además de las diferencias más antiguas que de por sí podrían trazarse entre los cacicazgos de una y otra región, marcó un punto de inflexión y de diferenciación. El pasaje del sistema de encomiendas privadas a reales que se produjo en Tucumán en las últimas tres décadas del siglo XVIII montó un escenario distinto para los pueblos de indios. Como advierten Farberman y Boixadós7 este hecho podría haber significado una oportunidad de autonomía y mayor margen de maniobra para los indígenas de Tucumán, al menos para aquellos colectivos que hacia fines del siglo XVIII habían logrado mantener sus estructuras comunales y una entidad demográfica más o menos importante.8 En dicha coyuntura y en esa región, la voluntad de terminar con los curacas (que, por otra parte, nunca habían logrado constituir un núcleo de poder tan fuerte como en otras zonas de los Andes) se tensaba con la precisa voluntad (necesidad) de la Corona de una mejor recaudación tributaria. De ahí que, antes que la desaparición total del curacazgo se produjeron transformaciones respecto a las autoridades étnicas que, en muchos casos, fueron promovidas por el "orden" colonial y funcionales a él y, en otros, maniobradas por y en favor de los indígenas. Este, justamente, podría ser el caso de Colalao y Tolombón que se desarrollará a continuación.

Contextualización histórica general y del caso de análisis

El actual noroeste argentino (o buena parte de él) conformó -desde 1563 hasta fines del siglo XVIII- la gobernación de Tucumán, la cual estaba constituida por siete ciudades cabeceras y sus jurisdicciones rurales correspondientes (Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Córdoba y Tucumán). La conquista española de toda esta región fue tardía y compleja debido a la resistencia que las poblaciones indígenas locales interpusieron. En efecto, sería recién en 1665 que la etapa de conquista se cerraría cuando el último espacio de rebeldía, el valle Calchaquí, fuera definitivamente sojuzgado luego de más de 130 años de luchas constantes, conocidas como las Guerras Calchaquíes.9 Una de las principales consecuencias de estas guerras fue el proceso de desnaturalización, por el cual las poblaciones locales fueron trasladadas compulsivamente por los conquistadores españoles hacia diversos parajes y repartidas en encomienda.

En el caso de los indígenas de Colalao y Tolombón fueron extrañados del valle Calchaquí y reasentados en el valle de Choromoros, actual departamento de Trancas, provincia de Tucumán (Mapa 1). Desde ese momento, estas poblaciones desnaturalizadas se constituyeron en pueblos de indios y así fueron delineándose como verdaderas unidades étnicas.10 A principios del XVIII una vez estabilizados los conflictos entre encomenderos-11 los pueblos de indios de Colalao y de Tolombón constituían, a pesar de la generalizada disminución poblacional iniciada en el siglo anterior, las unidades étnicas con mayor población de la jurisdicción tucumana. Así, en la carta que en 1719 le envía el gobernador de Tucumán al rey, informándole sobre la situación de las encomiendas, el número de indios y las personas que gozaban de ellas, se observa que, de las 19 encomiendas de la jurisdicción, que generalmente oscilaban entre 5 y 19 indios tributarios, las del pueblo de Colalao y el de Tolombón son las que mayor número de tributarios poseen (47 y 65 respectivamente).12 Hacia fines del periodo colonial, los pueblos de Colalao y Tolombón continuaban teniendo una importante cantidad de tributarios (por ejemplo, en la última revisita de indios del periodo colonial, el pueblo de Tolombón contaba con 28 indios tributarios y el de Colalao con 18, sólo superados por los pueblos de Amaicha y de Marapa, con 35 y 31 respectivamente).13

Fuente: Instituto Geográfico Nacional de la República de Argentina

Mapa 1 Provincia de Tucumán y área de estudio 

Sobre el punto anterior y aunque aún es necesario un estudio específico al respecto, es posible explicar parte de la vitalidad de Colalao y Tolombón insertándola en el aumento demográfico general antes señalado y el intenso proceso de migraciones que se produjo en el sur andino. En tal sentido, los padrones borbónicos finiseculares14 evidencian la incorporación dentro de los límites del pueblo de indios de personas provenientes de lugares lejanos como Perú, Alto Perú, Atacama, personas clasificadas bajo el rótulo de “forasteros sin tierra agregados”, casamientos con mujeres de distintos status socioétnicos (mulatas, zambas), arrenderos, etc. Sin dudas, esta “apertura” insufló nuevas energías, aunque también pudo haber acelerado el proceso de estratificación interna, sentando, quizás, las bases de nuevos focos de conflictos.15

Más allá de este proceso de profundización de la estratificación interna, el hecho de que se mantuviera la propiedad colectiva de la tierra hasta las últimas décadas del siglo XIX constituyó otro aspecto que, ciertamente, imprimió vitalidad al colectivo. Sobre esta cuestión es importante señalar que, al finalizar las campañas militares al valle Calchaquí y reasentados ya en el de Choromoros, los indígenas de Colalao y Tolombón recibieron, por parte del gobernador don Alonso de Mercado y Villacorta, tierras en la ladera oriental del Aconquija. Luego, en el año 1679, estos indígenas compraron por $625.00 a doña Ana Martínez de Campusano una estancia llamada “El Pusana”, contigua a las tierras ya disponibles. El dinero para esta operación se los adelantó el mismo Mercado y Villacorta y la deuda fue saldada con el trabajo realizado en la ciudad de Santiago del Estero. Como señalan Cristina López de Albornoz y Ana María Bascary, este es el único caso en jurisdicción tucumana en el que los indígenas compran sus propias tierras y, además, con el producto de su mita.16

De todos modos, el acceso de estos indígenas a las tierras comunales y su mantenimiento no fue sencillo. Los problemas de límites en las tierras a las que habían sido reducidos y que luego habían ampliado por compra se iniciaron ya en 1680 con Pedro de Ávila y Zárate (uno de los antiguos encomenderos del pueblo de Colalao), aunque las disputas más importantes eclosionaron con Pedro Martínez de Iriarte (también encomendero pero de Tolombón) y con otros actores emparentados con este tronco durante el siglo XVIII. Hacia la década de 1840, la venta de la estancia de Zárate realizada por Juana Fernández Cornejo (viuda del gobernador de Tucumán Alejandro Heredia y descendiente de los Martínez de Iriarte) a favor de Manuel Paz traspasó los conflictos territoriales a éste último los cuales se sostuvieron judicialmente hasta 1845, fecha en que se realizó el deslinde definitivo y la “comunidad de Colalao y Tolombón”17 perdió una importante cantidad de tierras. Aquellas que permanecieron en manos de dicha comunidad se mantuvieron indivisas, como ya señalamos, aproximadamente hasta la década de 1870, momento en que se inició el proceso de fraccionamiento que concluiría recién en 1903.18

Según señalan diversos autores como Ana María Lorandi y Roxana Boixadós19 así como Rodolfo Cruz20, la excepcionalidad del caso de Colalao y Tolombón (al que podríamos sumar el de Amaicha) en obtener y edificar la propiedad comunal, respondería a una incorporación consensuada -casi contractual- al sistema colonial entre estas poblaciones y las autoridades en los momentos previos al destierro y por la calidad de “indios amigos” e intermediarios cuando el gobernador Mercado y Villacorta realizó su campaña contra los rebeldes de Calchaquí en 1659. En esta misma línea se inscribe la interpretación de Estela Noli quien postula que la “negociación” entablada antes de ser extrañados pudo haber contribuido a contrarrestar los efectos negativos del desplazamiento forzado (por ejemplo, lograr ser ubicados en las proximidades de sus lugares de origen y mantener a lo largo del tiempo un estrecho vínculo con los mismos), asegurando, en parte y en el largo plazo, la reproducción socioétnica.21 Agrega la autora que un requisito indispensable para contrarrestar dichos efectos mediante negociación fue la presencia de jefes étnicos con capacidad de gestión, dominio sobre su gente y cierto poder como para enfrentarse a los conquistadores. En el caso de Colalao y Tolombón, de acuerdo al rango temporal de la investigación de Noli, jefes con esas características parecen haber existido hasta fines del siglo XVII. Pero, ¿a qué jefes étnicos se está haciendo referencia? ¿Se trata de curacas de sangre, de linaje? En el apartado siguiente nos abocaremos específicamente a la cuestión de las autoridades étnicas, foco de este artículo.

¿Caciques hereditarios y alcaldes electivos? Transformaciones a fines de la colonia

A medida que fue instalándose el orden colonial se impusieron moldes que dieron forma (no sin conflictos) a diversos aspectos de la vida de las sociedades indígenas. Uno de esos aspectos fue, sin dudas, el sistema de autoridades étnicas. La corona española, reconociendo la autonomía de las poblaciones indígenas locales, instauró en América -desde el siglo XVI- un sistema de gobierno indirecto en el cual los caciques, antiguas figuras de autoridad, empezaron a cumplir diversas funciones; en particular, como representantes de los indígenas e intermediarios entre éstos y el Estado. En la zona andina central este gobierno indirecto quedó definido/regulado con las conocidas reformas toledanas de la década de 1570. A partir de ellas no sólo se establecieron las funciones que desempeñarían los caciques al interior de los pueblos de indios o pueblos de reducción (resultado éstos también de la política del Virrey Toledo), sino que se crearon/incorporaron dentro de ese sistema nuevas formas y figuras de autoridad que limitarían el poder de aquellos: los cabildos y los alcaldes indígenas. Durante este periodo, la institución del cacicazgo definitivamente se estableció como un cargo hereditario por primogenitura y vía masculina;22 mientras que la figura del alcalde se caracterizó por ser electiva. En el espacio del antiguo Tucumán colonial fueron las ordenanzas del Oidor Francisco de Alfaro (1612) las que, emulando tardíamente el modelo toledano, instauraron la organización de los indígenas en pueblos de reducción y delinearon las características y funciones de las autoridades étnicas.

En el caso de Colalao y Tolombón, una rápida mirada por los padrones disponibles para el siglo XVII y principios del XVIII, sumado al ya citado estudio realizado por López y Bascary, permiten afirmar que el cacicazgo constituía una dignidad hereditaria que más o menos funcionaba según legislación castellana. En cuanto a la estructura del sistema de autoridades, tanto el pueblo de Colalao como el de Tolombón mantenían un curaca a la cabeza y una cantidad variable de alcaldes en cada uno de ellos que dependía de la forma en que se habían repartido los indígenas entre diferentes encomenderos. Por ejemplo, en la década de 1670, el pueblo de Colalao contaba con un cacique, don Andrés Gualimay, y cuatro alcaldes, uno por cada encomienda en las que habían sido repartidos (Juan Lapacua de la encomienda de Sebastián Pérez de Hoyos, Juan Sacaya de la encomienda de Francisco de Narváez, Tomás Enco de la encomienda de Pedro de Ávila y Zárate y Miguel Gatis de la encomienda de Melchor Díaz Zambrano).23 Para 1697 los indígenas de Colalao respondían a un único encomendero, don Juan José Calvimonte (menor de edad). En el padrón que se levantó ese año figuraron el cacique don Juan José Chafán Gualimay (de seis años), un mandón don Francisco Cilpiue (para quien se aclaraba que ocupaba el cargo por minoría del cacique) y un alcalde Alonso Mercado.24

Como advierten López de Albornoz y Bascary, a fines del siglo XVIII se produjeron algunas modificaciones en cuanto a las autoridades étnicas. Como puede observarse a partir de las revisitas borbónicas, si bien se mantuvo la división en dos pueblos sólo un curaca pasó a estar a la cabeza de ambos y dos alcaldes (uno por cada pueblo) pasaron a constituir la nueva estructura (Cuadro 1).

Cuadro 1. 

\Revisita de 1786, Partido de San Joaquín de las Trancas
\Pueblo de Colalao
Cacique don Santos Colque Casado con doña María del Carmen Chaguaia Sin hijos
Alcalde José Domingo Vázquez (38 años) Pascuala Alurralde Gregoria (13 años), María Asencia (10 años), Juan de Dios (9 años), José Santos (7 años), María Josefa (4 años), María Francisca (1 mes), dicho alcalde tiene al cuidado a sus sobrinos: José Manuel Catimay (8 años), Agustín Rosa (6 años), Rita (8 años), Crisóstoma (9 años)
\Pueblo de Tolombón
Alcalde Gerónimo Piguanti (30 años) María Catimay Isidoro (11 años), Pablo (9 años)
\Revisita de 1791, Partido de San Joaquín de las Trancas
\Pueblo de Tolombón
Cacique don Francisco Catimay Casado con doña Cecilia Chagaray Sin hijos. Cecilia tiene 5 hijos de primer matrimonio con Asencio Baca que por no ser tributarios en su origen no se anotan.
Alcalde Felipe Santiago Mesillas viudo Sin hijos
\Pueblo de Colalao
Alcalde José Mariano Senardo (34 años) Casado con María Rosa Vázquez Sin hijos
\Revisita de 1806, Partido de San Joaquín de las Trancas
\Pueblo de Tolombón
Cacique don Mariano Senardo (49 años) Casado con doña María Rosa Valdés Andrea (14 años), una huérfana (10 años)
Alcalde Marcos Chagaray (32 años) Casado con Dominga Mora Sin hijos
\Pueblo de Colalao
Alcalde José Mora (51 años) Casado con Mercedes Catimay Sin hijos

Del cuadro antecedente puede desprenderse una característica que es interesante resaltar: quienes detentan el cargo de cacique son reemplazados por otros en breves periodos de tiempo, no siendo la muerte la causa de tal reemplazo. Es decir, en 1786 el cacique es don Santos Colque (Colalao), en 1792 el cacique es don Francisco Catimay (Tolombón) y en 1806 el cacique es don Mariano Senardo (Tolombón). Inclusive, si se incorpora información adicional es posible reforzar la idea de que la rotación en el cacicazgo es asidua. En el caso de Tolombón, en 1770 el cacique era don Marcos Pivante,25 en 1776 era don José Romano y 1779 era don Felipe Cachagua.26 Para el caso de Colalao, aunque se dispone de menos documentación, se sabe que antes de don Santos Colque (inclusive en el mismo año de 1786) fue cacique don Gregorio Cruz.27

Para los primeros años del siglo XIX, documentación complementaria a las revisitas tardo-coloniales permite asegurar que va reforzándose la tendencia a la unificación de los dos pueblos; encontrándose sólo un curaca y un alcalde a la cabeza de la “comunidad de Colalao y Tolombón”. A la vez, se continúa con la práctica de reemplazar a las autoridades constantemente. En 1803, don Pedro José Goya era registrado como cacique del pueblo de Colalao y Tolombón.28 En 1806, como puede observarse en el cuadro anterior, el cacique era don Mariano Senardo pero, en 1808, el cacique era Marcos Chagaray.29

Una pregunta que podría hacerse respecto de la rotación de los caciques refiere a las causas de tal práctica. ¿Se relacionaba con la capacidad de la Corona para asignar o reasignar autoridades étnicas de acuerdo a sus propias necesidades e intereses? ¿Era parte, por el contrario, de una estrategia indígena? ¿O era el resultado de diferentes divisiones e, incluso, de pugnas internas al pueblo de indios? Aunque por el momento no puede determinarse la causa, sí puede vislumbrarse que la sucesión no sería totalmente aleatoria. Un dato que merece destacarse de las revisitas finiseculares es que caciques y alcaldes parecen entroncarse en una misma red. Por ejemplo, como se observa en el cuadro antecedente, en la revisita de 1786 el cacique de Colalao era Santos Colque y el alcalde José Domingo Vázquez. Este alcalde estaba casado con Pascuala Alurralde y tenían, además de 5 hijos, 4 sobrinos a su cuidado. Si bien constan los nombres de pila de todos los hijos y sobrinos, en el caso del sobrino mayor se registró el nombre junto con el apellido: José Manuel Catimay. Se resalta este dato puesto que podría ser importante. Por un lado, porque en 1786 el alcalde de Tolombón era Gerónimo Piguante y estaba casado con María Catimay (nuevamente el mismo apellido). Por otro lado, porque en la revisita de 1791 el cacique de Tolombón era Francisco Catimay (hermano de María Catimay) que estaba casado con Cecilia Echagaray. Hasta aquí podría decirse que pudo haberse tratado de una simple coincidencia. Sin embargo, se observa que en 1806 uno de los hijos de la esposa de Catimay, Marcos Chagaray, será el alcalde de Tolombón y para 1810 figurará en los expedientes judiciales directamente como cacique de Colalao y Tolombón. A su vez, en 1806 Marcos Chagaray estaba casado con Dominga Mora y el alcalde del pueblo de Colalao era José Mora. Si bien no ha podido comprobarse hasta el momento parentesco alguno entre Dominga y José, el apellido de ambos hace suponer que formaría parte de un mismo tronco familiar. Por su parte, vale agregar el dato de que José Mora estaba casado en 1806 con María Mercedes Catimay, quien a través de los registros parroquiales ha sido identificada como hermana de Francisco Catimay, la misma que estaba casada con Piguante30.

Estos datos muestran varios aspectos. Por un lado, que para ser cacique en el último tramo del período colonial no era necesario pertenecer a un antiguo linaje; en líneas generales, no parece existir una línea sucesoria hereditaria “por vía recta de varón”. Esta idea se refuerza con el hecho de que algunos individuos habrían accedido al cacicazgo no siendo indios (como el caso del mulato limeño, Roque Antonio Vázquez, descrito al inicio de este artículo) o, incluso, habiendo sido indios tributarios (como el caso de Francisco Catimay).31 Por otro lado, los datos nos muestran que en el acceso al cargo de alcalde pudieron haber tenido importancia, entre otras cosas, algunos lazos familiares, como por ejemplo el que enmarcaba la relación entre Francisco Catimay y su hijastro Marcos Chagaray que, como se ha visto, fue primero alcalde y luego cacique. En términos generales, puede decirse que, aunque se flexibilizaron las posibilidades de constituirse en autoridad étnica, esa flexibilización no fue ilimitada. Incluso, es probable que quienes accedían a algún cargo intentaran perpetuar su poder y fundar un nuevo linaje; este podría haber sido el caso de Francisco Catimay32. Pero también es cierto que la apertura descrita respecto al sistema de autoridades y a la incorporación de personas al colectivo hacia fines de la colonia pudo haber limitado esa perpetuación, proponiendo un juego más dinámico en el que tributarios y foráneos podían acceder, competir o compartir esos nuevos espacios de poder. Al respecto, y en paralelo a las redes que van tejiéndose alrededor de Catimay, se observa cómo diferentes integrantes de apellido Senardo también van construyendo su propia trama de poder. En las revisitas se observa que José Mariano Senardo se desempeñó como alcalde de Colalao en 1791 y que Mariano Senardo fue cacique en 1806; a eso puede sumarse el hecho de que Andrés Senardo fue registrado como gobernador de los pueblos de Colalao y Tolombón en el padrón censal levantado en Trancas en el año 179933. Los datos analizados de los padrones permiten confirmar que, al igual que Catimay, los Senardo habían sido tributarios previamente a ocupar esos cargos.

Intentando delimitar las funciones de caciques y alcaldes finiseculares

Ahora bien, ¿cuáles eran las funciones que desempeñaban caciques y alcaldes a fines de la colonia? ¿estaban bien delimitadas las mismas entre unos y otros? Algunos documentos de la Sección Judicial Criminal (SJCr) del AHT pueden dar algunas pistas al respecto. En 1791, por ejemplo, mientras ocupaba el cargo de cacique, Francisco Catimay dio muerte a un cuñado suyo, hecho por el cual terminó en la Real Cárcel34. Los distintos testigos que declararon en la causa, todos pertenecientes al pueblo de indios, señalaron que Catimay era un buen cacique, “bienhechor” y “muy cuidadoso del gobierno de su pueblo”. Resaltaron, además, que entre otras obras el cacique se encontraba fabricando una capilla y que, desde que estaba preso, la misma estaba deteriorándose, hecho por el cual todo el pueblo deseaba “tenerlo libre para seguir su obra”. Otra causa criminal que tuvo como protagonista a Catimay revela detalles de las funciones que habría desempeñado como cacique.35 En el expediente, se describe que una de las funciones principales del cacique sería la de recaudar el tributo. El propio Catimay señaló que su oficio era el de labrador y “recaudar los Reales Tributos de su pueblo”. El protector de naturales, en defensa de Catimay, argumentó que debía ponerse en libertad al cacique, entre otras cosas, por el perjuicio que causaba esta situación en relación al cobro de los tributos. Al respecto, resulta interesante el testimonio de Roque Vázquez (el mulato limeño ya mencionado) y uno de los querellantes:

Y no hay la menor duda que su mismo protector conoce verdaderamente no tener resquicios por donde se pueda asomar alguna razón que le pueda favorecer a su protegido y por esto es que solo se contrae para su defensa el alegato que expone, hace falta su parte para la recaudación de los Reales Tributos, siendo constante que en dicho Pueblo hay indios que puedan ejercitar este oficio con más entereza, y acomodados con bienes suficientes para reemplazar el dinero siempre que se conociera algún quebranto; lo que no se experimenta en Catimay por no tener ningunos bienes, para enterar, si acaeciese alguna extorsión, cuyos motivos han dado lugar para que algunos indios profuguen de dicho pueblo por verse acosados de su cacique por los préstamos que le hacían para el entero de lo que cobraba, y no tenía como satisfacer, lo que es público y notorio.36

En la cita precedente, particularmente en las palabras resaltadas, queda claro que el cargo de cacique, en especial asociado al cobro del tributo, podía ser ejercido por cualquier persona que realizara el oficio “con más entereza” y respondiendo con sus propios bienes a las exigencias fiscales de la Corona. Esta función del cacique referida al cobro del tributo ¿refuerza la idea de que los mismos habrían sido designados y manipulados por la Corona según sus propios intereses? En principio, y a la luz del caso de Catimay, la respuesta a esta pregunta podría ser afirmativa en tanto otras funciones y tareas por él desarrolladas lo describen como un mero “funcionario” que cumple las órdenes impartidas por el estado. En tal sentido, en ese mismo juicio criminal, el cacique Catimay insistía en varios pasajes (y ejemplificaba con casos específicos) que él hacía acatar las órdenes que le daban los alcaldes ordinarios y que, de hecho, “siempre [había] estado pronto con sus indios a dar auxilio a las órdenes de la Real Justicia”.37 De todas formas, esta idea del mero funcionario puede matizarse a la luz de dos cuestiones. Por un lado, que este testimonio estuvo orientado por el interés de mostrarse como un hombre que se movía dentro de los marcos legales coloniales y apoyaba/acataba todas las órdenes. Por otro lado, en tanto es cierto que también Catimay actuó en diversos conflictos a favor de los comuneros y que, como se ha indicado ya, los propios testigos del primer pleito lo señalaban como bienhechor, buen gobernador, hacedor de la iglesia.

Más allá de esta discusión y en torno a las funciones desempeñadas por Catimay como cacique, de estos expedientes judiciales se desprende que otra de las funciones era la de poner presos a quienes no acataran las órdenes dictadas por las autoridades coloniales o bien a aquellos que hubieran cometido delitos dentro de la comunidad. En el juicio criminal del año 1795, uno de los conflictos que se ventila -aunque no es el que da origen al expediente- es el que Catimay tenía con Antonio Roque Vázquez. Vázquez denunciaba a Catimay por robo de ganado y, además, por haber querido ponerlo preso sin motivos y habiéndolo maltratado física y verbalmente. En palabras del propio Vázquez:

habiéndome encontrado un día acompañado este [Catimay] con nueve o diez indios, se hizo encontradizo conmigo, diciéndome, date preso y hallando yo no haber dado mérito para ello; que por qué me quería prender […] de cuyo estrepitoso hecho se ha de servir la justificación de VMd. mandar al citado curaca que en su confesión diga, qué delito cometí para que me quisiese prender, y qué méritos dí para que me maltratase tanto así de palabras indecorosas, como con la daga según llevo relacionado.38

Es decir, Vázquez no ponía en duda la “legitimidad” de Catimay para poner en prisión a quien cometiera un delito sino simplemente que el propio Vázquez no era merecedor de tal maltrato. Es curioso, porque si bien se acepta esta función asociada a la de cacique, por la misma época también el alcalde del pueblo parece desempeñar tareas similares. Como consecuencia de otro robo de ganado, perpetrado por el negro Cecilio, vecino del Pueblo de Tolombón, el mismo Vázquez había solicitado al alcalde Senardo que lo pusiera en prisión y éste así lo había hecho.39 Según se observa en el expediente judicial, las competencias, al menos en este caso, de cacique y alcalde eran difusas y, al parecer, se generaban fricciones entre uno y otro. El testimonio de Manuel Quirino, entenado de Catimay, puede resultar ilustrativo:

Que sabe que en una ocasión con el motivo que el alcalde Mariano Senardo quitó a Anselmo Barraza un caballo que le había prestado Catimay, salió éste al encuentro de Senardo que llevaba dicho caballo y les dijo a los soldados de Senardo a dónde me llevan ese caballo, traigan que es mío y ellos le respondieron que el alcalde lo mandaba llevar a su casa y quitándoselo llegó Senardo y le dijo que por qué se metía en lo que él mandaba y Catimay le respondió que se fuese callado y Senardo le replicó siempre VMd. quiere deshacer lo que yo hago.40

No era la primera vez que Catimay y Senardo tenían un conflicto. Pero ¿a qué se debía su encono? Desde la perspectiva de los estudios que describen para el sur andino la paulatina pérdida de poder de los caciques hereditarios y un mayor protagonismo de las autoridades electivas o “por aclamación”, podría decirse que los conflictos entre uno y otro pudieron enmarcarse en tal contexto. Sin embargo, como hemos visto, ni Catimay era un cacique hereditario, ni Senardo un alcalde elegido tan abierta y libremente. Aunque este tema merece una reflexión más profunda, es posible pensar que, dada la coyuntura de cierta apertura, flexibilidad y posibilidad de ascenso, la disputa entre cacique y alcalde se haya dado, tal como fue adelantado, para reposicionarse y reestructurarse dentro del campo de poder, buscando, quizás, fundar y perpetuar nuevos linajes. Para volver al inicio de este artículo podría decirse que también el conflicto con Roque Vázquez, el mulato limeño, se habría enmarcado en dicha situación.

Palabras finales y epílogo

De acuerdo a los datos presentados en torno al caso de Colalao y Tolombón, a fines de la colonia parece haberse producido una transformación, flexibilizándose o dinamizándose, en cierto modo, quiénes acceden o las formas de acceder a la estructura de autoridades étnicas. Las rotaciones asiduas en los cargos, los tributarios o foráneos que pasan a ser caciques o alcaldes, la superposición de funciones entre unos y otros describen un universo de posibilidades en torno a nuevos espacios de poder. Ciertamente esos espacios no fueron ilimitados y, hasta el momento, es difícil determinar si esas transformaciones fueron promovidas-maniobradas por la Corona, por los propios indígenas (en términos personales o colectivos) o por ambos a la vez. Vista esa reconfiguración en un rango temporal más amplio proyectado hacia el siglo XIX y retomando la hipótesis inicial acerca de que el mantenimiento de las estructuras comunitarias y de la posesión colectiva de las tierras habrían estado apoyados en la redefinición de las autoridades étnicas y de su poder, es posible decir que en el caso aquí estudiado dichas transformaciones resultaron exitosas para la pervivencia del colectivo. Es más, podría apuntarse que en el marco de los cambios ocurridos al interior del pueblo de indios (la apertura señalada, la incorporación de personas de diferentes estatus socioétnicos) viejas estructuras coloniales en torno a las figuras de autoridad fueron readaptadas en pos de revitalizar al colectivo. Así, mientras la mayoría de los pueblos de indios de la jurisdicción tucumana sucumbieron en el paso del orden colonial al republicano durante las primeras décadas del siglo XIX, la Comunidad de Colalao y Tolombón aún existía a fines de dicho siglo y detentaba buena parte de las tierras comunales originarias. Por supuesto, como se ha visto, la pervivencia no fue lineal y sin conflicto, pero el ensayo de redefinir las características de las autoridades a fines del siglo XVIII no sólo pudo haber contribuido a disputar-negociar espacios con diferentes agentes en dicho contexto, sino también como una experiencia que podría capitalizarse más adelante.

Al respecto, cabría señalar que el inicio del periodo republicano supuso, entre otras cosas, la abolición formal de las figuras coloniales de caciques y alcaldes, aunque -podemos afirmar- esta situación no implicó necesariamente la desaparición de las mismas. En efecto, algunos autores proponen que las comunidades indígenas, presionadas por un nuevo sistema jurídico que instituía la representación personal e individual frente a la ley, iniciaron el proceso de nombramiento de “nuevas” autoridades que recrearán, de algún modo, las funciones de las antiguas autoridades étnicas. Para el caso boliviano puede mencionarse el ejemplo de los apoderados trabajado por Pilar Mendieta Parada,41 para el caso chileno es interesante el planteo de Milton Godoy Orellana y Hugo Contreras Cruces,42 quienes describen cómo los cargos de autoridad étnica fueron recategorizados en cargos civiles, al menos, hasta mediados del XX. Una situación similar es la que encuentra Diego Escolar43 en poblaciones huarpe (actuales provincias de Mendoza y San Juan, Argentina) en la que observa que durante el siglo XIX cargos civiles como el de “juez lagunero” pudieron haber sido el modo en que autoridades indígenas locales continuaran participando políticamente.

Desde este marco y a modo de epílogo, quisiéramos mencionar que a mediados del siglo XIX en Colalao y Tolombón emergían los “apoderados” de la comunidad. En este caso, se trataba de una institución colegiada, conformada por tres o cuatro apoderados -uno “principal o cabeza” y otros secundarios- que se ocupaban de diversos temas relativos a las presentaciones judiciales (fundamentalmente por litigios territoriales) y a la administración de los bienes comunitarios. Estos apoderados, elegidos por el voto de los comuneros, eran reemplazados -por diversos motivos- con bastante frecuencia y había constantes fricciones entre ellos que, en muchos casos, llegaban a instancias judiciales. Con base en los estudios realizados hasta el momento, puede decirse que quienes accedían al cargo eran tanto descendientes de antiguos comuneros como personas recientemente integradas al colectivo (entre otras, por la vía del matrimonio).44 De todas formas, como ha mostrado Fandos,45 estos apoderados buscaban constituir (o constituían ya) una verdadera “elite” diferenciada del resto que, a través de cuidadas relaciones, apuntaban a reforzar su lugar dentro de la comunidad. De lo dicho hasta aquí pueden desprenderse algunas semejanzas con aquellas autoridades étnicas de fines del siglo XVIII. Restan, sin embargo, estudios que permitan profundizar en dicho sentido, que contribuyan a mapear las transformaciones y las permanencias acontecidas en los pueblos de indios en el periodo de transición de la colonia a república y más allá de él.

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1Archivo Histórico de Tucumán (en adelante AHT), Sección Judicial Criminal (SJCR), caja 16, exp. 5, Homicidio a Vicente Reyna, San Miguel de Tucumán, año de 1811.

2AHT, Homicidio a Vicente Reyna, f. 9v. El resaltado es nuestro.

3Es, sin dudas, Scarlett O’phelan Godoy quien ha avanzado principalmente sobre esta línea interpretativa. O’phelan Godoy, Scarlett, Kurakas sin sucesiones: del cacique al alcalde de indios (Perú y Bolivia, 1750-1835), Cuzco, Centro de Estudios Regionales Bartolomé de Las Casas, 1997. Otros autores coinciden, aunque con matices y dependiendo de las regiones o casos estudiados, con dicha interpretación. Entre otros, véase al respecto: Sala I Vila, Nuria, “La constitución de Cádiz y su impacto en el gobierno de las comunidades indígenas en el virreinato del Perú”, Boletín Americanista, 42-43, 1992-93, pp. 51-70; Serulnikov, Sergio, “Legitimidad política y organización social en las comunidades indígenas de la provincia de Chayanta (siglo XVIII)”, Anuario de Estudios Americanos, 61 (1), 2004, pp. 69-101; Poloni-Simard, Jacques, El mosaico indígena. Movilidad, estratificación social y mestizaje en el corregimiento de Cuenca (Ecuador) del siglo XVI al XVIII, Quito y Lima, Ediciones Abya-Yala e Institut Français d’Études Andines, 2006; Chassin, Joëlle, “El rol de los alcaldes de indios en las insurrecciones andinas (Perú a inicios del siglo XIX)”, Bulletin de l'Institut Français d'Études Andines, 37 (1), 2008, pp. 227-242. Soux, María Luisa, El complejo proceso hacia la independencia de Charcas (1808-1826). Guerra, ciudadanía y participación indígena en Oruro, Lima, Instituto Francés de Estudios Andinos, 2010.

4Farberman, Judith, “Curacas, mandones, alcaldes y curas: legitimidad, autoridad y coerción en los pueblos de indios de Santiago del Estero, siglos XVII y XVIII”, CLAHR, 13:4, 2004, pp. 367-397 y Farberman, Judith, “Santiago del Estero y sus pueblos de indios. De las Ordenanzas de Alfaro (1612) a las guerras de Independencia”, Andes, Antropología e Historia, 19, 2008, pp. 225-250.

5Se trataría de un modelo cercano al propuesto para el caso de Malligasta (La Rioja) por Roxana Boixadós en torno a lo que ella denomina “usufructo corporativo-familiar” del cacicazgo. Boixadós, Roxana, “Caciques y Mandones de Malligasta. Autoridad y Memoria en un pueblo de indios de La Rioja Colonial”, Andes, Antropología e Historia, 19, 2008, pp. 251-78. Una situación similar también fue observada por Farberman en algunos pueblos de indios de Santiago del Estero. Farberman, “Curacas, mandones, alcaldes y curas” y Farberman, “Santiago del Estero y sus pueblos de indios”. Al respecto, en una publicación reciente, las autoras antes citadas apuntan que es “probable que, a pesar de tratarse de instituciones diferentes -el cacicazgo hereditario mientras que las alcaldías eran cargos electivos- en la práctica ambas funcionaron de manera integrada (…). En estos contextos, el carácter electivo de los alcaldes puede ponerse en duda. En efecto, revisando los padrones del último cuarto de siglo, por lo menos en La Rioja y en Santiago del Estero, se observa una repetición de los apellidos de quienes se desempeñaban en aquellas funciones”. Farberman, Judith y Roxana Boixadós, “Una cartografía del cambio en los pueblos de indios coloniales del Tucumán. Autoridades étnicas, territorialidad y agregaduría en los siglos XVII al XIX”, Revista Histórica, XLIV, 2009-10, p. 133.

6Sobre el aumento demográfico sostenido hacia fines del periodo colonial producto tanto del aporte migratorio como del crecimiento vegetativo véase: Gil Montero, Raquel, “La población colonial del Tucumán”, Cuadernos de Historia de la Población, 3-4, 2005, pp. 65-122 y López, Cristina, “El espacio y la gente: la dinámica sociodemográfica de la población del Tucumán tardo y poscolonial”, Andes, Antropología e Historia, 17, 2006, pp. 239-64.

7Farberman, Judith y Roxana Boixadós, “Una cartografía del cambio en los pueblos de indios coloniales del Tucumán”, p. 125.

8En esa misma línea, otros autores han interpretado que las Reformas Borbónicas que se aplicaron en la región tucumana no siempre impactaron negativamente sobre los pueblos de indios. Silvia Palomeque señala que los empadronamientos de indios que se realizaron en las postrimerías del período colonial, aunque en muchos casos constituyeron una presión sobre los indígenas (por aumento global del tributo y ampliación a todos los indígenas, originarios y forasteros) contribuyeron, por otra parte, a consolidar derechos a tierras colectivas en aquellos pueblos de indios que allí fueron inscriptos. Palomeque, Silvia, “El mundo indígena. Siglos XVI-XVIII”, en Enrique Tandeter (director), Nueva Historia Argentina. La sociedad colonial, Buenos Aires, Sudamericana, 2000, pp. 87-144. Sonia Tell, siguiendo a Sergio Serulnikov, afirma asimismo que la instalación en Buenos Aires de una nueva Audiencia en 1785, más accesible y cercana, compuesta por funcionarios ilustrados comprometidos con los intereses de la Corona y distanciados de los poderes regionales o locales, ofreció a las poblaciones indígenas del Tucumán oportunidades concretas de realizar demandas frente a ese tribunal y generar así verdaderos espacios de disputa para proteger las tierras comunales, así como para pervivir como colectivo a lo largo del tiempo. Tell, Sonia, “Expansión urbana sobre tierras indígenas. El pueblo de La Toma en la Real Audiencia de Buenos Aires”, Mundo Agrario, Revista de estudios rurales, 10 (20), 2010, en http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1515-59942010000100009&lng=es&nrm=iso [consultado el 6 de enero de 2011].

9Si bien los indígenas del Valle Calchaquí apelaron a distintas estrategias para evitar su incorporación al mundo colonial y preservar así su autonomía política, existieron tres momentos claves de extrema virulencia- en los que la actitud defensiva fue reemplazada por la ofensiva. El primero de ellos (1534-1565) tuvo su epicentro en el sector central del valle y fue liderado por el cacique de Tolombón, Juan Calchaquí. El segundo (1630-1643) es el que se conoce como “gran alzamiento” y lo encabezó el cacique Chalemín. El tercero (1656-1665) se inició con la llegada a Tucumán del andaluz Pedro Bohórquez quien, autoproclamado como el último descendiente de los incas, lideró un alzamiento general que continuó, incluso, luego de haber sido este apresado. Al respecto véase Lorandi, Ana María y Roxana Boixadós, “Etnohistoria de los valles Calchaquíes en los siglos XVI y XVII”, Runa, 17-18, 1987-1988, pp. 263-419.

10Si bien “colalaos” y “tolombones” conformaron durante el periodo colonial dos pueblos de indios, por diversos motivos la historia de unos y otros no puede desvincularse en tanto estos indígenas no sólo convivieron en una misma unidad territorial sino que, en muchos casos, desarrollaron mecanismos de adaptación comunes. A principios del siglo XIX, la mayoría de los documentos hablan de “la” comunidad de Colalao y Tolombón como una única entidad. Es por eso que en este texto y respetando la documentación correspondiente, se utilizarán los rótulos de pueblo de indios de Colalao y pueblo de indios de Tolombón o, bien, en especial al hacer referencia al periodo de transición entre la colonia y la república, el de pueblo de indios de Colalao y Tolombón.

11En las décadas inmediatamente posteriores a las desnaturalizaciones, estos conflictos se desataron porque las encomiendas fueron asignadas o reasignadas según el criterio de cada funcionario de turno e, incluso, contraviniendo las ordenanzas indianas que prohibían dividir a los grupos indígenas. Las anulaciones de encomiendas ya concedidas y el otorgamiento a nuevos y diversos encomenderos, resultaron en extensos conflictos que fueron estabilizándose recién a principios del siglo XVIII. Para un seguimiento del otorgamiento de las encomiendas en jurisdicción tucumana en el siglo XVII, véase González Rodríguez, Adolfo Luis, La encomienda en Tucumán, Sevilla, Excma. Diputación Provincial de Sevilla, 1984.

12“Carta del gobernador de Tucumán a Su Majestad remitiéndole certificación de todas las encomiendas de aquella Provincia con distinción del valor de ellas, número de indios de que se componen y personas que las gozan”. Documento publicado en Larrouy, Antonio, Documentos del Archivo de Indias para la historia de Tucumán, tomo II, Buenos Aires, L.J. Roso y Cía, 1927.

13Archivo General de la Nación (en adelante AGN), documentos Diversos, leg. 32, Revisita de San Miguel de Tucumán, Año 1806.

14AGN, sala XIII, 17-2-1, leg. 2, libros 3 y 6, Revisita de San Miguel de Tucumán, Años 1786 y 1792 y AGN, Revisita de San Miguel de Tucumán, Año 1806.

15Cristina López de Albornoz y Ana María Bascary, a partir del análisis de un censo de 1799, muestran que en aquellos años en Colalao y Tolombón existía una marcada estratificación interna (por ejemplo, de las 62 familias censadas sólo 6 de ellas poseían casi el 40% del ganado vacuno, el 25% del ganado caballar y el 40% del ganado ovino y caprino), siendo algunos indios exentos de pagar tributo y otros foráneos los que detentaban el mayor poder económico. López de Albornoz, Cristina y Ana María Bascary, “Pueblos indios de Colalao y Tolombón: identidad colectiva y articulación étnica y social (siglos XVII-XIX)”, Humanitas. Revista de la Facultad de Filosofía y Letras, 27, 1998, pp. 71-112. Como advierte Cecilia Fandos, esta estratificación se habría mantenido vigente durante el siglo XIX, constituyendo así un espacio social diferenciado en su capital económico. Fandos, Cecilia, “Estructura y transferencia de la propiedad comunal de Colalao y Tolombón (provincia de Tucumán) en la segunda mitad del siglo XIX”, Mundo Agrario. Revista de estudios rurales, 14, 2007, en http://www.mundoagrario.unlp.edu.ar/numeros/numero14/estructura-y-transferencia-de-la-propiedad-comunal-de-colalao-y-tolombon-provincia-de-tucuman-en-la-segunda-mitad-del-siglo-xix [Consultado el 1 de abril de 2009].

16López de Albornoz y Bascary, “Pueblos indios de Colalao y Tolombón”, pp. 71-112.

17En la documentación del siglo XIX desaparece lógicamente el rótulo “pueblo de indios” y es reemplazado por el de “comunidad”.

18Fandos, “Estructura y transferencia de la propiedad comunal de Colalao y Tolombón”.

19Lorandi y Boixadós, “Etnohistoria de los valles Calchaquíes en los siglos XVI y XVII”, pp. 394 y 399-400.

20Cruz, Rodolfo, “La evolución de la propiedad comunal de los calchaquíes desnaturalizados a la jurisdicción de San Felipe de Salta y San Miguel de Tucumán (1660-1800)”, Manuscrito en posesión del autor (s/a).

21Noli, Estela, “Pueblos de indios, indios sin pueblos: los calchaquíes en la Visita de Antonio Martínez Luján de Vargas”, Anales, Nueva Época, 2003, 6, pp. 329-363. No hay espacio aquí para desarrollar el tema del estrecho vínculo que los indígenas de Colalao y Tolombón sostuvieron metódicamente con sus lugares de origen en el valle Calchaquí. Algunos autores han llamado la atención por primera vez sobre este fenómeno del “doble asentamiento” o “bilocalización” como una estrategia de pervivencia colectiva. Cruz, Rodolfo, “La evolución de la propiedad comunal de los calchaquíes desnaturalizados”, López de Albornoz y Bascary, “Pueblos indios de Colalao y Tolombón”, pp. 71-112. Véase también Rodríguez, Lorena, “Consecuencias inesperadas de las desnaturalizaciones del valle Calchaquí. La ‘doble residencia’ como estrategia de resistencia”, 54 Congreso Internacional de Americanistas, Viena, Universidad de Viena, 2012.

22La estricta sucesión al cacicazgo por “vía recta de varón” proviene, indudablemente, de la tradición española. Los datos aportados por Palermo y Boixadós para el caso de los “quilmes” desnaturalizados del valle Calchaquí al puerto de Buenos Aires muestran que si bien en la tradición nativa prehispánica habría funcionado el principio de herencia de sangre, tenían peso también, para acceder al cargo de cacique, las condiciones de mando y liderazgo e incluso las recomendaciones que el “consejo de ancianos” podía hacer con relación a un conjunto de candidatos posibles. Palermo, Miguel Ángel y Roxana Boixadós, “Transformaciones en una comunidad desnaturalizada: los quilmes, del valle Calchaquí a Buenos Aires”, Anuario IEHS, 6, 1991, pp. 13-42.

23Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, (en adelante ABNB), expedientes Coloniales (en adelante EC), número 38, Don Francisco de Narváez con el fiscal sobre la encomienda de indios colalaos en el Tucumán, Sucre, Año 1677.

24AHT, Sección Administrativa (en adelante SA), vol. XIII, ff. 223-229, Con motivo del pedimento de don Vicente Calvimonti sobre el tributo de unos indios se procede a empadronar a dichos indios de Colalao, año 1697.

25AHT, Sección Judicial Civil (en adelante SJC), caja 23, exp. 37, Denuncia del cacique de Tolombón, 1 de junio de 1770.

26AHT, SJC, caja 285, exp. 23, Deslinde Valle Choromoro, 6 de marzo de 1776.

27AHT, SJC, caja 41, exp. 9, Solicita deslinde de un terreno, 12 de septiembre de 1792.

28AHT, SJC, caja 290, exp. 1, Solicitar deslinde de los terrenos de Colalao y Tolombón, 9 de octubre de 1839.

29AHT, SJC, caja 52, exp. 28, Testimonio de autos sobre despojo a los indios de Colalao y Tolombón y posesión de sus tierras, 4 de junio de 1808.

30Archivo Parroquial de Trancas (en adelante APT), libro de Matrimonios III, f. 36v., 27 de septiembre de 1792.

31En 1786 Francisco Catimay figuraba en el padrón como indio tributario del pueblo de Tolombón. En 1792 aparecía registrado como cacique de dicho pueblo. AGN, sala XIII 17-2-1, leg. 2, libros 3 y 6, folios 38 y 1 respectivamente, Revisita de San Miguel de Tucumán, años 1786 y 1792.

32En tal sentido encontramos un dato que es llamativo. En algunos casos al nombre y apellido del tributario se agrega el apellido Catimay. Por ejemplo, en 1791 (año en que Francisco Catimay era curaca) un tributario se registró en la revisita como Javier Higuera o Catimay, en la revisita de 1806 este tributario volvió a inscribirse del mismo modo pero con la novedad de que su nueva esposa era Juana Catimay (hermana del que fuera cacique). Otro ejemplo es el de Pedro José Goya quien, en 1790, al momento de casarse con María Delgado, fue registrado en el archivo parroquial de Trancas como indio tributario de Tolombón bajo ese nombre; al año siguiente fue inscripto en la revisita como tributario, pero bajo el nombre de Pedro José Catimay y, en la de 1806, como Pedro José Goya y Catimay. Respecto de Pedro José, puede agregarse que en algunos expedientes judiciales de principios de siglo XIX figura como cacique de Colalao y Tolombón y que, además, se constituyó en una de las figuras de autoridad que se enfrentaron a los embates que contra la comunidad desplegó el gobernador de Tucumán, don Alejandro Heredia, hacia 1830. Sobre este punto véase Fandos, Cecilia, “La comunidad indígena de Colalao y Tolombón (Tucumán) en la segunda mitad del siglo XIX: vínculos y estrategias. El caso Guaisman”, Primeras Jornadas Nacionales de Historia Social, La Falda, 2007.

33AHT, SA, vol. 9, ff. 66v. a 70, Padrón censal del partido de Trancas, año de 1799.

34AHT, SJCR, caja 10, exp. 29, Homicidio (información), 5 de febrero de 1791.

35AHT, SJC, caja 11, exp. 28, Heridas, 23 de noviembre de 1795.

36AHT, Heridas, ff. 30 v. y 31. El resaltado es nuestro.

37AHT, Heridas, f. 17.

38AHT, Heridas, f. 10. Subrayado en original, destacado nuestro.

39Senardo ya había cumplido previamente con esa tarea. Unos años antes, por ejemplo, en ocasión del asesinato que había perpetrado Catimay contra su propio cuñado, “noticioso el alcalde del pueblo Mariano Senardo se fue con gente y lo prendió” (AHT, Homicidio, ff. 1v-2).

40AHT, Heridas, f. 14. El destacado es nuestro.

41Mendieta Parada, Pilar, “Caminantes entre dos mundos: los apoderados indígenas en Bolivia (siglo XIX)”, Revista de Indias, LXVI (28), 2006, pp. 761-782.

42Godoy Orellana, Milton y Hugo Contreras Cruces, Tradición y modernidad en una comunidad indígena del Norte Chico: Valle Hermoso, siglo XVII al XX, Santiago de Chile, Editorial Universidad Bolivariana. 2008.

43Escolar, Diego, “Huarpe Archives in the Argentine Desert: Indigenous Claims and State Construction in Nineteenth-Century Mendoza”, Hispanic American Historical Review, 93 (3), 2013, pp. 451-486 y Escolar, Diego, “Jueces indígenas, caciques criollos: autonomía y estatalidad en Guanacache, Mendoza (siglo XIX)”, Revista Tiempo Histórico, 9, 2014, pp. 37-72.

44Rodríguez, Lorena, “La ‘comunidad’ de Colalao y Tolombón hacia mediados del siglo XIX. Características de una institución en redefinición”, Bulletin de l’IFEA, 40(3), 2011, pp. 533-559.

45Fandos, “La comunidad indígena de Colalao y Tolombón (Tucumán) en la segunda mitad del siglo XIX: vínculos y estrategias”.

Recibido: 05 de Abril de 2016; Aprobado: 29 de Noviembre de 2016

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