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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.64 Michoacán jul./dic. 2016

 

Artículos

Historiografía sobre los ministros del Supremo Tribunal de Justicia de Ario*

The historiography of ministers of the Supreme Justice Tribunal in Ario

L'historiographie des ministres du Tribunal Suprême de Justice d'Ario

Moisés Guzmán Pérez* 

* Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México. Correo electrónico: moisesguzmanp@hotmail.com


Resumen:

Este artículo plantea la necesidad de examinar el origen, conformación y funcionamiento del Poder Judicial de la insurgencia mexicana, no sólo desde los textos constitucionales y la norma escrita; sino a partir del estudio de los ministros y jueces que integraron dicho tribunal en el pueblo de Ario en marzo de 1815, de sus prácticas jurídicas y de su propia concepción del derecho, marcados por una época de transición política. Como paso indispensable para emprender dicho estudio, sometemos a examen a los autores y obras que en distintas épocas se ocuparon de los ministros del tribunal; destacamos su origen y formación profesional, las motivaciones que los llevaron a escribir sobre ellos, analizamos sus contenidos, advertimos sus errores y confusiones, pero también valoramos sus contribuciones al conocimiento de la corporación.

Palabras clave: historiografía; ministros; Supremo Tribunal de Justicia; independencia; Nueva España

Abstract:

The purpose of this article is to examine the origin, conformation and operation of the Judicial Power of the Mexican Insurgency, based on not only constitutional texts and the written law, but also on the study of ministers and judges who appertained to that tribunal in the Ario town in March, 1815. Furthermore, their legal practices and their own understanding of the law are also taken into account, both of which are marked by an era of political transition. As an important step to begin the study, we examine the authors and written works who dealt with the tribunal in other periods. In addition, we highlight their origin and vocational training, the motives that led them to write, we analyze their contents, we notice their mistakes and confusions, but we also appreciate their contributions to the knowledge of the corporation.

Key words: historiography; ministers; Supreme Court; independence; New Spain

Résumé:

Cet article croit nécessaire d'examiner l'origine, la formation et le fonctionnement du Pouvoir Judiciaire de l'insurrection mexicaine, non seulement du point de vue des textes constitutionnels et de la norme écrite, mais aussi à partir de l'étude des ministres et juges qui intégrèrent ce Tribunal dans le village d'Ario en mars 1815, ainsi que de ses pratiques juridiques et de sa conception du Droit marquées par une époque de transition politique. Etape indispensable pour mener une telle étude, nous examinons d'abord les auteurs et œuvres qui à diverses époques s'intéressèrent aux ministres du Tribunal ; nous soulignons leurs origines, formations professionnelles et motivations, analysons leurs contenus soulignant au passage les erreurs et confusions, mais valorisons également leurs contributions à la connaissance de la corporation.

Mots clé: historiographie; ministres; Tribunal Suprême de Justice; indépendance; Nouvelle Espagne

Un cambio de enfoque

Uno de los grandes vacíos que existe en la historiografía mexicana relacionada con la historia del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación establecido en Ario, Michoacán, en marzo de 1815, es el que se refiere al grupo de licenciados que lo conformaron y que durante nueve meses y en circunstancias de guerra, administraron justicia en los territorios controlados por la insurgencia.

Es extraño que siendo uno de los tres poderes constitutivos de la soberanía, ni historiadores, ni juristas, ni sociólogos, ni politólogos ni otro tipo de científicos sociales se hayan interesado en la vida de los primeros jueces de la nación mexicana independiente. Los ministros han estado, digamos, en otra esfera, lejos de las preocupaciones académicas de los investigadores; no obstante, el nuevo diseño judicial que quedó plasmado en los artículos 181 al 231 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana sancionado en octubre de 1814 en Apatzingán. Como bien lo ha expuesto Gayol, en ellos se observa la oposición a los fueros y privilegios característicos del Antiguo régimen, además del empeño por establecer una jurisdicción conceptualmente unitaria e indivisible, con la posibilidad de una "jurisdicción especial" representada por el tribunal de residencia, pero completamente acotada.1 Tal ausencia de estudios se debe a las visiones que durante años prevalecieron en un número importante de investigadores, que solían ocuparse únicamente de los grandes hombres o trataban de explicar "procesos" de continuidad o ruptura, relegando a un segundo plano a los sujetos concretos, hombres de carne y hueso, protagonistas y actores principales de los acontecimientos, sin cuyo conocimiento todo intento de explicación de nuestro pasado resulta deshumanizado, abstracto y generalizador. Pero, además, los magistrados no fueron estudiados debido a la centralidad que ocupó la institución judicial en sí misma y a la preponderancia que los juristas le dieron a los artículos del Decreto Constitucional que hablaban de su creación.

Como es sabido, los trabajos que se han realizado hasta ahora sobre el tribunal se han abocado a analizar tanto su estructura jurídica como los postulados planteados en sus artículos, privilegiando el estudio de su funcionamiento a partir de tres decenas de casos que fueron atendidos por los jueces de la corporación.2 No han faltado, desde luego, visiones tradicionales ya superadas que sostienen que las instituciones políticas de la insurgencia -entre las que se encuentra el Supremo Tribunal de Justicia-, se debieron a la decisión personal de un solo hombre: José María Morelos y Pavón.3 Por el contrario, las más recientes investigaciones han demostrado que en aquel proceso fundacional de instituciones participaron distintos actores con una formación profesional muy diversa; que después de diciembre de 1813 Morelos fue relevado del mando militar y político del movimiento para quedar subordinado al Supremo Congreso, y que cuando se instaló el Supremo Tribunal en marzo de 1815 intervinieron otros liderazgos.4

Sin embargo, lo que ha quedado pendiente de investigar es la trayectoria vital de los magistrados. Haciendo un balance de lo que se ha escrito hasta ahora, llegamos a la conclusión de que se conoce muy poco sobre la vida y actividad profesional de estos juristas de la transición, responsables de aplicar la ley y ejercer el derecho. No olvidemos que fueron hombres que vivieron en carne propia las medidas reformistas implementadas por la dinastía borbónica en los últimos años de régimen virreinal; que sufrieron directamente las consecuencias de la guerra por apoyar la independencia; que se nutrieron y adaptaron a sus circunstancias los postulados políticos del liberalismo gaditano, y que fueron protagonistas en el diseño de instituciones del nuevo modelo de país que se comenzaba a dibujar en los albores de la república.

Es relativamente sencillo hacer generalizaciones y decir que todos estudiaron en colegios y seminarios, que recibieron sus títulos en la Real y Pontificia Universidad de México y que compartían una misma cultura jurídica con el resto de las posesiones de la monarquía española. Empero, si esto fue así, ¿por qué se diseñaron instituciones de justicia diferentes en varias partes de hispanoamérica? ¿Por qué en Cundinamarca (Colombia) en 1811 el Poder Judicial lo ejercen los Tribunales Superiores de la provincia, siendo el primero de ellos el Senado?5 ¿Por qué en la Constitución de Antioquia (Nueva Granada) de 1812 el Supremo Tribunal de Justicia lo conforman cinco ministros y un solo fiscal que lleva la voz en lo civil, en lo criminal, en lo de gobierno y hacienda? ¿Por qué la presidencia de dicho poder se turna anualmente, el Tribunal entero se renueva cada tres años y se introduce la figura del "conjuez" para suplir a los ministros impedidos?6 ¿Por qué en Venezuela en 1811 tenemos una Corte Suprema de Justicia residente en la ciudad federal cuyos ministros son nombrados por el ejecutivo, con tribunales subalternos y juzgados inferiores?7 ¿Por qué en Chile en 1818 se planteó un Supremo Tribunal Judiciario formado en una cámara de apelaciones, con cinco ministros designados por el "director del Estado", apoyado por juzgados subalternos?8 ¿Y por qué en las Provincias Unidas del Río de la Plata se estableció una Alta Corte de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales, designados por el Director, con noticia y conocimiento del Senado, con una cámara de apelaciones y juzgados inferiores?9 La respuesta a esta diversidad podríamos encontrarla en la formación profesional de los juristas, en el análisis de su pensamiento político y las influencias doctrinarias que recibieron, así como en el contexto y las circunstancias específicas que vivieron y que los llevaron a plasmar en papel determinados principios de orden constitucional.

Desde nuestro punto de vista, investigar la vida y obra de cada uno de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia no es ocioso. Por el contrario, permite hacer visibles a los actores políticos de una institución fundamental de la historia de México que desde hace 200 años han permanecido olvidados. Pero además, sirve para esclarecer su origen y su calidad étnica, aspecto fundamental en la sociedad corporativa, jerárquica, estamental y racial de aquel entonces; ayuda a descubrir su formación académica y la actividad profesional que desempeñaron como pasantes o juristas antes de 1810; nos precisa la edad y posición económica que tenían en el momento de unirse a la guerra, así como el contexto, las circunstancias y los caminos alternativos por los que tuvieron que transitar hasta llegar a Ario en 1815. Asimismo, nos ayuda a entender la noción de la justicia y, en un sentido más amplio, del derecho que se tenía en ese entonces; nos explica en buena medida por qué fueron esos artículos y no otros los que quedaron impresos en el texto constitucional de Apatzingán; y desde luego, nos permite comprender el surgimiento de instituciones de justicia en el país después de la independencia, en buena medida ancladas en prácticas e imaginarios del Antiguo régimen y en las cuales los magistrados insurgentes tuvieron una participación muy directa.

Por estas razones resulta indispensable hacer investigaciones de fondo y dar a conocer al público interesado los perfiles biográficos de los primeros jueces propiamente mexicanos. Puede ser un buen camino para participar en el proceso de construcción de una memoria compartida, a menudo olvidada o a veces tergiversada por el discurso oficial con el correr de los años como nos lo ha demostrado Pérez Escutia en uno de sus más recientes estudios,10 especialmente ahora que se acaba de conmemorar en México el bicentenario de la instalación del Supremo Tribunal de Justicia en el pintoresco pueblo de Ario, Michoacán.

Pero como tamaño proyecto requiere de un trabajo paciente y cuidadoso en distintos repositorios de México y el extranjero; en registros parroquiales y municipales de varias entidades de la república, y se necesita, además, estar al tanto de las producciones historiográficas recientes sobre la justicia en hispanoamérica; queremos avanzar en el tema presentando al lector un revisión historiográfica que le permita conocer el estado de la cuestión, en el entendido de que este paso resulta indispensable para caminar con pie firme cuando se emprenda el análisis del conjunto de magistrados.

Ahora bien, antes de entrar en materia es necesario decir que, de acuerdo con los artículos 181, 184 y 187 del Decreto Constitucional de Apatzingán, el Supremo Tribunal de Justicia debían conformarlo cinco personas elegidas por el Supremo Congreso, las que a su vez contarían con el apoyo de dos fiscales letrados: uno encargado de lo civil y el otro de lo criminal, además de dos secretarios. Algo muy parecido a las audiencias menores en tiempos de los borbones, pero sin archivero ni portero. Mientras los primeros se renovarían cada tres años, los segundos durarían en funciones cuatro años.11 Luego de algunos meses, gracias a la ingente labor desarrollada por José María Ponce de León, uno de los antiguos diputados del Supremo Congreso, dicho Tribunal finalmente se instaló en el pueblo de Ario (hoy de Rosales, Michoacán) en el mes de marzo de 1815 y comenzó a funcionar solamente con cuatro de los cinco individuos que debían formarlo, porque el quinto que el cuerpo legislativo había designado, jamás llegó a ocupar el empleo.

Las cinco personas elegidas por el Congreso fueron las siguientes: José María Sánchez de Arriola, Antonio de Castro y Elorza, José María Ponce de León Rincón, Mariano Tercero de la Piedra Brambila Téllez de Lara, y Rafael Argüelles Rendón; éste último, como ya se indicó, no entró en funciones. Todos ellos eran originarios de las intendencias de Valladolid, Guanajuato y Veracruz, se formaron en los colegios y seminarios que había en las capitales de las provincias de Puebla y Michoacán, y recibieron sus títulos de licenciados por la Real y Pontificia Universidad de México, previo examen ante la Real Audiencia, lo cual los hacía aptos para integrar el Poder Judicial de la insurgencia.

Lo singular del grupo es que los cinco lograron ver consumada la independencia y después de 1821 tuvieron una activa participación política en sus respectivas provincias como gobernadores, ministros de los tribunales locales o regidores de algún ayuntamiento. Analicemos ahora a los autores que a lo largo de los siglos XIX, XXy XXI -ya sea de manera superficial o detallada-, nos dieron los primeros trazos biográficos de estos cinco magistrados, mismos que abordamos respetando el orden en que fueron ocupando la presidencia de dicho cuerpo colegiado.

Licenciado José María Sánchez de Arriola

El oaxaqueño Carlos María de Bustamante y el guanajuatense Lucas Alamán, historiadores "clásicos" indispensables para cualquier estudio que se quiera realizar sobre la independencia de México, fueron los primeros que en sus obras históricas se refirieron a este abogado nativo de Valladolid, pero con el nombre equivocado de Mariano. La confusión se originó a partir de los testimonios que proporcionara a Bustamante el canónigo de la catedral de Oaxaca, doctor José de San Martín, un contemporáneo que conoció y trató a José María durante la guerra y que siempre se refirió a él como Mariano. El equívoco adquirió carta de naturalidad con la publicación de la obra de Alamán, que en muchos sentidos retomó los escritos de Bustamante.12

Esta equivocación fue retomada por el historiador de origen catalán, José María Miquel i Vergés, quien en su Diccionario de insurgentes publicado en 1969 y reeditado en 1980 por la casa Porrúa, dedicó una de sus entradas a este personaje, dando a conocer además una valiosa referencia relacionada con un "Mariano Arriola" que había estado preso en la ciudad de México por divulgar escritos favorables al virrey José de Iturrigaray.13 Sin embargo, el sólo cambio de nombre nos llevó a suponer que se trataba no del juez vallisoletano, sino de otra persona con nombre y apellido semejantes, como finalmente resultó.

Aunque Sergio García Ávila y Saúl Raya Ávalos, dos historiadores estudiosos de las instituciones de procuración de justicia en Michoacán, llegaron a afirmar en uno de sus ensayos que "el caso del señor José María Sánchez de Arriola es ampliamente conocido", la verdad es que la información que aportaron sobre su vida anterior a 1824 fue fragmentaria e imprecisa, porque sólo se ocuparon de sus actividades de insurgente utilizando datos vagos y poco claros. No obstante, su participación como miembro del Superior Tribunal de Justicia de Michoacán en el México republicano, primero como ministro y luego como presidente, sí nos parece revelador, aunque no se refieran a él particularmente.14

La primera aportación relevante acerca de este personaje la proporcionó Alejandro Mayagoitia en su excelente compendio de abogados que fueron aspirantes a ingresar al Ilustre y Real Colegio de Abogados de México.15 Apoyado en el archivo de la propia institución, dio a conocer información novedosa sobre sus antecedentes familiares; señaló su paso por los colegios de San Nicolás Obispo en Valladolid de Michoacán y San Ramón Nonato en la ciudad de México, y precisó sus años de pasantía en el despacho del licenciado Agustín Villanueva Cáceres y Ovando. Asimismo, reseñó con cierta profundidad los problemas que enfrentó Sánchez de Arriola cuando quiso pertenecer a esa misma corporación; refirió los distintos escritos y memoriales que presentó para ser admitido y de la rotunda negativa de los representantes de la institución para aceptarlo.16 Lo que faltó aclarar, fueron los años en que estuvo adscrito a ambos colegios y el momento en que recibió los títulos de bachiller en artes y en cánones por la Real y Pontificia Universidad de México.

No obstante esta valiosa información, los historiadores que se ocuparon posteriormente de la vida de Sánchez de Arriola, no sólo no ampliaron las investigaciones sobre su vida y actividad política, sino que incurrieron en errores sucesivos y en imprecisiones históricas de no poca importancia, que en vez de contribuir a esclarecer los momentos más relevantes de su trayectoria, nos sumieron en el desconcierto total. Es el caso de la obra titulada: Los estudios de derecho en Morelia y los abogados de Michoacán, escrita por García Ávila y Raya Ávalos, publicada en 2007, en la que afirmaron que se incorporó a la insurgencia en 1810, cuando los testimonios documentales indican que lo hizo más tarde; dicen que en 1818 formó parte de la Junta de gobierno establecida en Huetamo, cuando en realidad rompió con ella, y lo más grave, afirman que el primero de julio de 1833 fue nombrado gobernador interino del estado de Michoacán, cuando desde el 28 de junio anterior el propio Sánchez de Arriola hizo renuncia formal al cargo y jamás entró en funciones. Únicamente acertaron en dos noticias: que fue integrante del Supremo Tribunal de Justicia insurgente, y que el 5 de enero de 1827 había sido nombrado por el Congreso del Estado de Michoacán, ministro del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad.17

Fue hasta el año 2010 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la biografía más elaborada conocida hasta ahora sobre el personaje, escrita por Moisés Guzmán Pérez y Eva Elizabeth Martínez Chávez. A través de este estudio, ambos autores se adentraron en la vida y obra del primer presidente del Supremo Tribunal de Justicia establecido en el pueblo de Ario, en marzo de 1815. Pusieron al descubierto sus antecedentes familiares, los problemas de pobreza y de raza que enfrentó a finales del virreinato y sus estudios como colegial en San Nicolás Obispo y en San Ramón Nonato, los cuales fueron definiendo su perfil profesional de futuro abogado y juez. Reconstruyeron sus primeros pasos como insurgente, delinearon los momentos más importantes de su responsabilidad como presidente del Tribunal de Justicia, a pesar de su corto periodo de existencia, y trazaron los momentos de su vida como intelectual y político en la última etapa de la guerra de independencia. Finalmente, se avocaron a estudiar su participación como asesor y alcalde primero del ayuntamiento de Valladolid; su responsabilidad como ministro del Superior Tribunal de Justicia de Michoacán o "Audiencia del Estado" en 1824; los asuntos que le ocuparon como magistrado en el Supremo Tribunal de Justicia de la misma entidad a partir de enero de 1827, y los años finales de su vida. Esto último les permitió valorar el aporte fundamental de Sánchez de Arriola en la creación de instituciones de procuración de justicia en Michoacán, su estado natal.18

Licenciado Antonio de Castro y Elorza

Una relación de méritos del licenciado Antonio de Castro publicada en un periódico michoacano de la primera mitad del siglo XIX cuando el político moreliano aún vivía, ofreció las primeras noticias biográficas sobre su persona. Fueron escritas por el cura Juan José Pastor Morales en julio de 1830, cuando éste lo propuso ante el Consejo de Gobierno de la entidad para que ocupara un asiento en el Supremo Tribunal de Justicia que estaba vacante. Morales fue contemporáneo del licenciado Castro y Elorza. Nacido en 1776 en Tecacho, una finca del partido de Huaniqueo, en la intendencia de Valladolid, desde joven fue llevado por sus padres a la ciudad de México para inscribirlo en el seminario. Alcanzó el grado de bachiller en teología en la Universidad y fue catedrático del colegio de San Juan de Letrán entre 1795 y 1802. Fue un hombre ilustrado, amante de las letras, la historia y las antigüedades. En 1820 se estableció de manera definitiva en Michoacán para hacerse cargo de la parroquia de Coeneo.19 Después de la independencia fue diputado en el Congreso Constituyente de Michoacán en 1824-1825 y socio del Instituto de Ciencias, Literatura y Artes que funcionaba en México en 1826.20 La buena relación que tuvieron Castro y Morales, fue lo que llevó a este último a escribir con cierto detalle sobre su persona.

Por un lado, Morales destacó sus luces, su experiencia, su probidad y la estimación y confianza que se había ganado entre la gente, razón por la cual lo consideraba "un hombre adornado de virtudes sociales", con un mérito sobresaliente que "jamás ocasionó sentimiento ni disgusto en algún pueblo. Siempre igual en la modestia y amabilidad de su trato, en la cordura y rectitud de su gobierno".21

Por el otro, aludió a sus trabajos, a sus cargos y empleos que había desempeñado en aquella provincia desde que se incorporó a la insurgencia. Comenzó por destacar su desempeño como "ministro del Supremo Tribunal de Justicia que se instaló por disposición del gobierno americano"; luego señaló su regreso a Valladolid, no para pedir el indulto, sino para celebrar "el triunfo de la libertad" al lado de sus conciudadanos; enseguida mencionó su "ciencia en el Derecho" y su elección como diputado "en clase de letrado" al Congreso general constituyente mexicano; y sobre todo, su desempeño como "jefe político, gobernador interino y propietario". En suma, Morales lo consideraba: "el principal instrumento para la fundación de las nuevas instituciones". Concluyó su propuesta valorando la entereza con que renunció al gobierno en 1827 antes que poner en vigor la ley de expulsión de los españoles decretada por el Congreso general.22

Muchos años después, el licenciado Miguel Martínez, un escritor del siglo XIX oriundo de Tuxpan, Michoacán, que escribió una importante obra sobre el obispo Clemente de Jesús Munguía en dos tomos, apenas mencionó la designación que hizo el Congreso constituyente del licenciado Antonio de Castro como vicegobernador del estado el 8 de abril de 1824, quien había "prestado útil y honrada cooperación en la ejecución de la independencia". Además, señaló su nombramiento por parte del primer Congreso local como gobernador constitucional el 13 de agosto de 1825 y su renuncia al cargo unos años después, al oponerse al decreto del gobierno federal relativo a la expulsión de los españoles del territorio nacional.23

Lo que llama la atención de este autor es que, siendo un escritor detallista y meticuloso que indagó sobre el quehacer de muchos personajes michoacanos de la primera mitad del siglo XIX, no haya dado a conocer más noticias sobre la vida profesional y el activismo político desarrollado por Castro y Elorza, sobre todo de su etapa anterior como insurgente y como descendiente de una de las familias de mayor prosapia en la levítica Valladolid. Como si el pasado "rebelde" de don Antonio se considerara una mancha en su historial, y que por lo mismo no valía la pena rememorar.

Posteriormente, ya avanzado el siglo XX, a Melesio Aguilar Ferreira le debemos la primera información relacionada con su papel en la política del naciente estado de Michoacán: primero, como jefe superior político de la provincia, cargo que venía desempeñando desde el mes de diciembre de 1823; luego, como "teniente de gobernador", es decir, ayudante o auxiliar del gobernador designado por el Congreso constituyente, Francisco Manuel Sánchez de Tagle, y después como "gobernador interino" a partir del 19 de julio de 1824, ante la negativa de este último a ocupar el empleo.24

Gracias a Aguilar Ferreira sabemos que Castro se mantuvo a la cabeza del gobierno de manera ininterrumpida hasta el 6 de octubre de 1825, fin del periodo preconstitucional, lo que lo convertía en "el primer gobernador del estado de Michoacán". Pero, además, abordó la etapa en que don Antonio debía fungir como gobernador constitucional del 6 de octubre de 1825 al 5 de octubre de 1829 conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán, promulgada el 17 de octubre de 1825. Ya como gobernador designado por el Congreso local desde el 13 de agosto anterior, el autor sólo se limitó a señalar que fue "hijo de distinguida familia hispana"; que el antiguo secretario del Congreso constituyente de Michoacán, José Salgado, colaboró con él en calidad de vicegobernador, y que por negarse a publicar el decreto del gobierno federal relativo a la expulsión de los españoles del país, presentó su renuncia y dejó el cargo el 9 de noviembre de 1827, razón por la cual no concluyó su mandato.25

Como se observa, lo que más le importaba a Aguilar Ferreira era lo que había hecho en la política estatal como gobernador, no su formación profesional ni tampoco lo que fue de su vida. Sus antecedentes familiares permanecían ocultos, al igual que sus estudios que lo llevaron a recibirse de abogado; nada dijo de su pasado insurgente, ni de su papel como magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia, como si se tratara de un personaje que emergió a la vida pública en 1824.

Posteriormente, el profesor, historiador y constitucionalista mexicano Jesús Romero Flores volvió ocuparse de Castro en una de las entradas de su Diccionario michoacano, publicado por primera vez en 1960. Sin embargo, se basó de manera exclusiva en el estudio que había publicado Aguilar Ferreira en 1950, y sólo agregó que la toma de posesión del cargo de gobernador se verificó "conforme a un complicado ceremonial, así religioso como profano" y que en aquel tiempo "el palacio de gobierno era entonces el edificio de la factoría (hoy palacio municipal), y a la cámara de diputados se le designó el salón de la planta baja del antiguo Colegio de Jesuitas".26

Algunos años después, en el mes de diciembre de 1969 el padre Gabriel Ibarrola publicó un valioso estudio genealógico relativo a las familias más distinguidas de la antigua Valladolid (hoy Morelia), entre las cuales se hallaba precisamente la de Antonio de Castro. Para ello consultó decenas de libros y legajos en los archivos parroquiales y notariales de la ciudad de Morelia, aportando valiosa información sobre los antecedentes consanguíneos del vallisoletano. De esta manera, reconstruyó el linaje de los Castro avecindados en la capital del obispado de Michoacán desde mediados del siglo XVIII, diócesis en la que desempeñaron puestos de notarios públicos y coroneles de milicias.27

Más aún, Ibarrola reconstruyó el árbol genealógico de don Antonio a partir de su abuelo paterno, Andrés Antonio de Castro y Varela, quien casó con María Antonia de Iturria e Izaguirre, hija de un alguacil mayor y regidor de la ciudad de Pátzcuaro. Después habló de los dos hijos que procreó dicho matrimonio: el clérigo Mariano de Castro e Iturria, y del capitán y alcalde de Valladolid, José María de Castro e Iturria, este último nacido en Pátzcuaro. De la unión de José María con Andrea Elorza e Inchaurrandieta el 21 de abril de 1771 nacerían tres hijos: Mariano, que se desempeñó como administrador de diezmos en Puruándiro; Josefa, que casó con Antonio Ibarrola López de Piña, y Antonio, nuestro magistrado, que llegó a ser licenciado.28

Aunque Ibarrola no señala la fecha en que Antonio nació, sí dice en cambio que era originario de Valladolid donde realizó sus estudios en el Seminario Tridentino; de ahí pasó a la capital de Nueva España para examinarse de licenciado ante la Real Audiencia de México. Al referirse a la amistad que cultivó antes de 1809 con el capitán José María García Obeso y el alférez Mariano Michelena, Ibarrola sostuvo erróneamente que "tomó parte en las primeras conspiraciones de Valladolid" y de forma inexplicable, nada escribió de su pasado insurgente, como si fuera una mancha en su carrera política. Sólo mencionó de paso que fue gobernador del estado y que en 1827 presentó su renuncia al negarse a cumplir la ley de expulsión de los españoles.29

Después hay vacíos en la información. Ibarrola hizo alusión a su matrimonio en 1826 con María Isabel Caballero Basave, Cevallos y Santibáñez, oriunda de San Luis Potosí, así como el deceso de ésta ocurrido el 25 de diciembre de 1831 en la ciudad de Morelia. También proporcionó noticias de sus hijos Francisco de Paula y José María, ambos licenciados, residentes en la capital del estado en 1853 y 1863, respectivamente; mencionó el paso de don Antonio por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, donde fue ministro, de su muerte ocurrida el 29 de octubre de 1846 y de su entierro en el convento de San Agustín, en Morelia.30

No obstante las imprecisiones que hemos señalado, producto de la tradición patriótica de origen porfiriano que no de un concienzudo estudio sobre los conspiradores de Valladolid, la obra del padre Ibarrola fue la que más novedades ofreció sobre la etapa pre insurgente de Antonio de Castro, y proporcionó algunos datos más referentes a su etapa posterior como gobernador.

Lo que aquel articulista de El Michoacano Libre había comenzado a delinear en 1830, pidiendo que se reconociera el "mérito sobresaliente" de este personaje, se cumplió 178 años después con la tesis de licenciatura en historia que escribió Nely Noemí García Corona en el mes de enero de 2008. Por fin se tenía un estudio más acabado sobre la vida y el desempeño político de Castro y Elorza. Su trabajo contiene notables aportes basados en documentos de diversos archivos y en una bibliografía especializada que es necesario comentar.

En su tesis señaló que fue al gobernador y al Congreso local a quienes correspondió definir los espacios del territorio michoacano; destacó el problema que enfrentó su gobierno por la falta de recursos, así como una diversidad de asuntos que debía atender relacionados con los bienes de comunidad, la creación de nuevos ayuntamientos, el arreglo de la hacienda pública de la entidad, el ataque frontal al bandolerismo y el fortalecimiento de la figura del Ejecutivo estatal.31 Refirió sus dos periodos como gobernador del estado de Michoacán; primero en su calidad de "interino" del 17 de julio de 1824 al 5 de octubre de 1825 y después como "constitucional", del 6 de octubre de 1825 al 9 de noviembre de 1827, en que dejó el cargo al negarse a aplicar la ley de expulsión de los españoles de México. No obstante estos valiosos aportes, la etapa de Castro como ministro del Tribunal de Justicia insurgente pasó inadvertida.

Por su parte, en el estudio que Guzmán Pérez y Martínez Chávez hicieron sobre Sánchez de Arriola en 2010, centraron la atención en el periodo en que Castro fungió como presidente del Supremo Tribunal para el trimestre julio-septiembre de 2015. Reseñaron la manera en que accedió al cargo de presidente y destacaron los sitios en que atendió varios asuntos (Puruarán y Uruapan). Además de los casos que le presentaron los vecinos de Huandacareo, Apatzingán, Uruapan y Tzintzuntzan, en Michoacán; Pénjamo, en Guanajuato; Santa María de Lagos, en la Nueva Galicia, y Aguadulce, en la provincia de Tecpan (actual estado de Guerrero), destacaron su participación en la creación de la Junta Subalterna Gubernativa creada en Uruapan en septiembre de aquel año, para el gobierno de las provincias del centro y occidente del país.32

Licenciado José María Ponce de León Rincón

Durante mucho tiempo la vida preinsurgente del licenciado José María Ponce de León fue completamente desconocida. Su lugar de origen resultaba todo un misterio, como también lo eran sus antecedentes familiares, los estudios y grados académicos que llegó a obtener, así como las razones que tuvo para unirse a la insurgencia. De igual manera, tampoco se sabía qué pasó con él después de consumada la independencia y se ignora aún la fecha y el lugar de su deceso.

El enigma sobre sus orígenes terminaba por complicarse cuando observamos que a finales del siglo XVIII hubo en Puruándiro, Michoacán, varias familias de apellido Ponce de León, uno de cuyos miembros fungió como inspector general del ejército insurgente al lado de Ignacio López Rayón.33 Creció la confusión cuando nos enteramos de que en 1799 un José María Ponce de León vivía en la ciudad de México, en el callejón del Espíritu Santo y se desempeñaba como ministro ejecutor en el Juzgado General de Indios. Lo singular es que no ostentaba el título de licenciado, como sí ocurría con otros empleados del mismo Juzgado.34 Y desde luego, cuando descubrimos que en agosto de 1813, en Chihuahua, un José María Ponce de León hacía copias de los documentos expedidos por Bernardo Bonavia, comandante de las Provincias Internas de Occidente.35

Lo poco que se ha escrito sobre el personaje corresponde a la época de la guerra y por lo general se resume en la documentación oficial generada por las instituciones políticas del movimiento, de lo cual Bustamante y Alamán han dado cuenta en sus obras históricas. José Mariano Beristáin y Souza no lo menciona entre los autores de su Biblioteca hispanoamericana septentrional; tampoco lo hace Félix Osores en sus "Noticias bio-bibliográficas de alumnos distinguidos del Colegio de San Pedro, San Pablo y San Ildefonso de México", ni está en los registros de licenciados publicados por Guillermo S. Fernández de Recas y Juan B. Iguíniz.

Miquel I Vergés es de los primeros que habla de él en su Diccionario de insurgentes, pero en dos entradas diferentes, sin darse cuenta de que se trataba del mismo sujeto. De José María Ponce de León dijo que estuvo en Chilpancingo a partir de septiembre de 1813, que fue diputado por Sonora luego de incrementarse el número de diputados y que firmó la Constitución de Apatzingán. De José María Ponce y Rincón, en cambio, señaló que era alférez del Regimiento Provincial de Dragones de Puebla, que fue denunciado por sus ideas favorables a Allende y que por este motivo fue enviado a La Habana, pero con el dato erróneo de 1814.36

Enrique Cordero y Torres, profesor, historiador y periodista mexicano originario de Zacatlán, Puebla (1904-1989), sin saber que se trataba del futuro legislador insurgente, retomó la información del escritor catalán sin mencionar el año, y difundió la noticia de que era "oriundo de la ciudad de Puebla",37 cuando José María era veracruzano. Juárez Nieto por su parte, apoyado en el listado de alumnos publicado por Jaramillo Magaña, lo hizo de ascendencia michoacana y ex alumno del Seminario Tridentino de Valladolid, versión que Guzmán Pérez y Chávez Martínez recogieron en un estudio anterior,38 pero que ponemos en duda por dos razones: primero, por el año en que recibió el grado de bachiller en artes (1773), lo cual le haría nacer veinte años atrás; y segundo, por el parentesco que tenía con Cornelio Ortiz de Zárate, cuyos antecedentes familiares se encuentran en la provincias de Veracruz, Puebla y Oaxaca, no en Michoacán.

Por su parte, el historiador Antonio Ibarra destacó algunos aspectos del proceso que se le siguió en octubre de 1810 siendo alférez del Regimiento de Dragones de Puebla, pero sin vincularlo con el diputado insurgente y dando por hecho que fue exiliado a Cuba.39 Alejandro Mayagoitia no lo contempla en su registro de individuos que ingresaron al Ilustre y Real Colegio de Abogados de México, y tampoco aparece entre los Ponce de Puebla que han venido estudiando los historiadores y genealogistas Javier Sanchiz y Víctor Gayol; sólo Guzmán Pérez, Martínez Chávez y Herrejón Peredo ofrecieron una breve semblanza de su actividad a partir de los documentos del Poder Judicial de la insurgencia, publicados por la etnóloga moreliana María Teresa Martínez Peñaloza; del Prontuario de los insurgentes que editó Virginia Guedea, el diario de Rayón publicado a mediados del siglo XIX y una referencia proveniente del Archivo General de la Nación.40

Por último, autores como Graciela Fabián, que recientemente se ocuparon del abogado insurgente en la última de las ediciones de la obra de Héctor Fix-Zamudio, publicada por el inehrm en 2014,41 así como los responsables de escribir la semblanza biográfica de los constituyentes de 1814 para el mismo libro en sus ediciones de 2014 y 2010, en realidad nada nuevo aportaron sobre su vida; estos últimos sólo se limitaron a señalar en dos líneas que fue uno de los "diputados provinciales" y que estuvo en Chilpancingo representando la provincia de Sonora.42

Licenciado Mariano Tercero de la Piedra Brambila Téllez de Lara

Otro de los magistrados que resulta completamente desconocido, aún para los especialistas, es el licenciado Mariano Tercero, el único de los miembros del Supremo Tribunal de Justicia que no llegó a ocupar el cargo de presidente debido a la disolución de la corporación por Manuel de Mier y Terán en Tehuacán, Puebla. Bustamante y Alamán, los autores "clásicos" para el tema de la independencia, ofrecen esporádicos datos sobre este personaje; por ejemplo: dicen que formó parte de la Junta de Jaujilla instalada en Zacapu en 1817 y que firmó la exposición que dicha Junta le envió al cabildo eclesiástico de Valladolid pidiéndole aprobar la designación de un vicario foráneo que ofreciera los servicios espirituales a los rebeldes. También refieren su dimisión al empleo como vocal de dicha Junta y su posterior solicitud de indulto, para concluir con su elección para el Congreso constituyente en febrero de 1822 representando a la provincia de Michoacán junto con otros antiguos insurgentes.43 Después de estas referencias su nombre quedó en el completo olvido; no figura en la colección de Mexicanos distinguidos, obra editada por primera vez en 1884 por Francisco Sosa, ni en las Biografías de los héroes y caudillos de la independencia que con motivo del centenario de aquella efeméride publicó Alejandro Villaseñor y Villaseñor en 1910.

Fue hasta 1969 que Miquel i Vergés se refirió a su persona a partir de ciertas evidencias tomadas de las obras de William Davis Robinson y Lucas Alamán. De Tercero dijo que formó parte de la Junta de Jaujilla establecida en Zacapu en 1818, que se separó del gobierno poco antes del ataque a la fortaleza por el comandante realista Pascual Liñán, quedando en su lugar Antonio Cumplido y José de San Martín, y que a principios de 1819, luego del fusilamiento de José Pagola, solicitó y obtuvo la gracia del indulto.44 Como se observa, eran muchas más las dudas e interrogantes en torno a Tercero que lo que el autor catalán pudo haber aportado al respecto.

Posteriormente, Eugenio Mejía ofreció nuevos datos en su tesis de maestría presentada en Morelia en julio de 2007. Dice que junto con Remigio Yarza, Tercero fue secretario del Supremo Congreso Mexicano a partir del 14 de abril de 1814; que al instalarse el Supremo Tribunal de Justicia en Ario en marzo de 1815, fue nombrado uno de sus ministros, cargo en el que permaneció hasta su disolución; y que participó en las elecciones para designar vocales de la Junta Subalterna, sin obtener ninguna representación. Que también formó parte de dicha Junta cuando se estableció en el islote de Jaujilla, cerca de Zacapu junto con el licenciado Ignacio Ayala. Refirió además su separación temporal del gobierno en febrero de 1817 cuando Tercero pasó a unirse a Andrés Quintana Roo, vocal representante por la provincia de Tecpan con quien colaboraría en asuntos de gobierno. Finalmente, hizo alusión a la carta que Tercero, junto con los otros miembros de la Junta (Ayala, Villaseñor y Lojero) enviaron al cabildo eclesiástico de Valladolid, pidiéndole autorización para nombrar un eclesiástico competente que desempeñara las funciones de vicario foráneo y castrense.45

Si bien esta información es sumamente valiosa, porque prácticamente sintetizó su participación durante la insurgencia, Mejía Zavala nos quedó a deber la información relativa a su origen y antecedentes familiares; sus estudios en el Seminario Tridentino de Valladolid y el grado que recibió en la Universidad de México, así como su posición socioeconómica y el momento en que se unió a la insurgencia.

Fue hasta el año 2010 que en otra publicación Guzmán Pérez dio a conocer los datos fundamentales de su vida preinsurgente, relacionados con el lugar y año de su nacimiento. Hizo referencia a sus familiares y a sus estudios en el Colegio de San Nicolás Obispo y en el Seminario Tridentino de San Pedro, en Valladolid, donde vistió "beca de gracia"; del título de bachiller en cánones que obtuvo en la Real y Pontificia Universidad de México en 1803; de su matrimonio con María Josefa Moral en 1804 y de su residencia en Guanajuato antes de 1810, previo a unirse a las fuerzas de Miguel Hidalgo.46

Más adelante se ocupó de su indulto a finales de 1818, motivo por el cual se fue a vivir a la ciudad de Pátzcuaro. Logró seguirle la pista por Puruándiro y Valladolid, donde radicaba en 1825, y habló de sus distintos matrimonios con los que procreó una numerosa descendencia. Por último, hizo alusión a su desempeño como "ministro fiscal del Supremo Tribunal de Justicia" en 1834, hasta concluir con su muerte ocurrida en Morelia en el año de 1846.47 Aunque pareciera que los referentes esenciales de su vida quedaron señalados en los anteriores trabajos, hay aspectos de su vida y de sus relaciones políticas, tanto en la insurgencia como en el Michoacán republicano, que sólo una investigación detallada y profunda tendrá que revelar.

Licenciado Rafael Argüelles Rendón

Es hasta cierto punto normal que Rafael Argüelles haya estado ausente en los estudios históricos y que ni siquiera se le relacione con la historia del Supremo Tribunal de Justicia de Ario, porque como hemos dicho, jamás llegó a tomar posesión de su empleo. No obstante, esto no invalida la posibilidad de estudiarlo ni de tratar de entender las razones, motivos y circunstancias que le hicieron desistir de aquel cargo, es por eso que un estudio biográfico sobre el personaje se justifica a todas luces.

Aunque diversas referencias aisladas aparecen en las obras de los "clásicos" de la independencia, sólo dos autores se ocuparon de reseñar ciertos rasgos de su vida. El primero de ellos fue Miquel i Vergés en su Diccionario de insurgentes ya citado, quien señaló su origen veracruzano y su formación de abogado; asimismo, comentó su actuación en la insurgencia, primero al lado del cura Juan Moctezuma y Cortés y del licenciado Juan Nepomuceno Rosáins, y luego como asesor de José María Morelos, a quien acompañó en la toma de Orizaba en octubre de 1812 y en el ataque a Valladolid en diciembre del año siguiente. También refirió su papel como mediador en el conflicto que surgió entre Ignacio López Rayón y el licenciado Rosáins, sin ningún éxito, y del indulto a que se acogió en 1815. Finalmente, comentó que fue uno de los abogados que sobrevivió a la guerra, convirtiéndose en uno de los informantes de Lucas Alamán cuando el guanajuatense recopilaba testimonios para escribir su Historia de Méjico.48

El otro fue el historiador del derecho, Alejandro Mayagoitia, quien en una de las entradas a su lista de "Aspirantes al Ilustre y Real Colegio de Abogados de México", dio a conocer los datos familiares y genealógicos de Rafael Argüelles y sus ancestros. Por él conocemos su origen orizabeño y la fecha en que fue bautizado; de su beca de colegial en San Ildefonso y de su examen de abogado ante la Real Audiencia. De igual modo, Mayagoitia nos proporcionó los nombres de sus hermanos, el año en que nacieron y los oficios que desempeñaban antes de 1810; los nombres de sus padres, tíos, abuelos y bisabuelos por ambos lados, así como los cargos y oficios que tenían, para concluir con la aprobación de su solicitud de ingreso a dicha corporación y las dudas que generó en el comisario "sobre si era obstáculo para ingresar al Colegio el que los ascendientes del pretendiente hubieran sido boticarios".49

Luego de estas reflexiones relativas al cambio de enfoque que hemos sugerido, y de la crítica historiográfica realizada sobre autores y obras, podemos concluir que de los cinco magistrados del Supremo Tribunal de Justicia insurgente, sólo su primer presidente, Sánchez de Arriola, ha sido objeto de una investigación histórica seria que se ha traducido en la publicación de un libro editado por primer vez en 2010 y reimpreso en 2014 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, se cuenta con una tesis de licenciatura sobre Castro y Elorza que aún no ve la luz pública, pero que se puede consultar en la biblioteca de la Facultad de Historia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;50 a este respecto hay que decir que si algún día su autora decide imprimirla, deberá enriquecerla con las aportaciones historiográficas producidas por los especialistas en los últimos años.

Finalmente, tenemos a Ponce de León, Tercero y Argüelles, tres licenciados quienes están en espera de una investigación particular que, apoyada en la biografía política, la historia intelectual y la prosopografía, nos revele su propia concepción del derecho; las fuentes normativas en las que se basaron para su aplicación; las redes de poder que fueron construyendo con el paso del tiempo; en fin, el papel que estos actores jugaron en la creación de instituciones jurídicas nuevas, tanto en la insurgencia como en los primeros años de vida independiente. El hecho de que en este ensayo hayamos advertido tanto los aportes como los vacíos que persisten en la historiografía, nos parece un buen comienzo para atender esta interesante, valiosa y complicada empresa.

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*Agradezco a Andrés Botero Bernal y Víctor Gayol los comentarios, observaciones y sugerencias vertidas sobre los primeros borradores de este ensayo.

1Gayol, Víctor, "La formación del Poder Judicial en los orígenes del estado moderno en México. Identidad y antecedentes", en Los caminos de la justicia en México 1810-2010, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010, p. 44.

2Remolina Roqueñí, Felipe, Vigencia y positividad de la Constitución de Apatzingán, México, Federación Editorial Mexicana, 1972; Martínez Peñaloza, María Teresa, Morelos y el poder judicial de la insurgencia mexicana, Morelia, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, 1985; Martínez Peñaloza, María Teresa, "Génesis del Poder Judicial de la Nación Mexicana", en Espacios de justicia y libertad. Del juzgado de antaño al Poder Judicial Federal, México, Consejo de la Judicatura Federal-Poder Judicial de la Federación, 2004, pp. 109-159; De la Torre Villar, Ernesto, "La génesis del poder judicial en el México independiente", en Historia Mexicana, v. xxxv: 137 (julio-septiembre de 1985), pp. 131-172; Rangel Vargas, Verónica Silsa, "Análisis de la queja presentada por el juez nacional de Etúcuaro ante el Supremo Tribunal de Justicia de Ario", en Marco Antonio Aguilar Cortés, Paula Cristina Silva Torres y Bismarck Izquierdo Rodríguez (Coordinadores), Supremo Tribunal de Justicia Ario 1815-2015, Morelia, Secretaría de Cultura de Michoacán, 2015, pp. 315-328; Ramos Quiroz, Francisco, "Reclamo del ciudadano Francisco Guzmán ante el Supremo Tribunal de Justicia por infracciones a la Constitución", en Aguilar Cortés, Silva Torres e Izquierdo Rodríguez, Supremo Tribunal de Justicia Ario, pp. 331-343; Herrera Peña, José, "Un caso de reposición: Rafael Castro. Juez del Tribunal de Residencia", en Supremo Tribunal de Justicia Ario 1815-2015, en Aguilar Cortés, Silva Torres e Izquierdo Rodríguez, Supremo Tribunal de Justicia Ario, pp. 345-359.

3Fabián Ruiz, José, Morelos y el Supremo Tribunal de Ario, Morelia, Ediciones Casa de San Nicolás-Frente de Afirmación Hispanista A. C., 2015, (Col. Casa Natal de Morelos, núm. 43), pp. 22-23, 29, 35, 83, 96.

4Guzmán Pérez, Moisés, y Eva Elizabeth Martínez Chávez, José María Sánchez de Arriola. El juez insurgente, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Serie Jueces Ejemplares núm. 2), 2010; Herrejón Peredo, Carlos, "Circunstancias de la Constitución", en Serafín Ortiz Ortiz y José Luis Soberanes Fernández (Coordinadores), La Constitución de Apatzingán. Edición crítica (1814-2014), México, Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas-Universidad Autónoma de Tlaxcala-Instituto de Investigaciones JurídicasUniversidad Nacional Autónoma de México, 2014, pp. 25-46; Narváez Hernández, José Ramón, "La idea del Poder Judicial en el proceso constitucional insurgente", en Ortiz Ortiz y Soberanes Fernández, La Constitución de Apatzingán, pp. 195-222.

5"Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811 y promulgada el 4 de abril de 1811)", http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12478304311266051543213/p0000001.htm#I_8_ [consultado el 9 de abril de 2015].

6"Constitución de Antioquia, Nueva Granada, 1812", título quinto, artículos del 1 al 17. Información proporcionada por Andrés Botero.

7"Constitución Federal para los Estados de Venezuela, 1811", en Textos constitucionales 1811-1999, Caracas, Asamblea Nacional, Servicio Autónomo de Información Legislativa, 2003, p. 23. http://www.clbec.gob.ve/pdf/constituciones-1811-1999.pdf [consultado el 9 de abril de 2015].

8"Proyecto de Constitución provisoria para el Estado de Chile publicado el 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo". http://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=1005251&org=cch [consultado el 9 de abril de 2015].

9"Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica de 1819 (22 de abril de 1819)". http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2113/13.pdf [consultado el 9 de abril de 2015].

10Pérez Escutia, Ramón Alonso, "La figura cívica de José María Morelos", en Salvador Rueda Smithers (Coordinador), José María Morelos y Pavón. Generalísimo de los Ejércitos de la América Septentrional, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2015, pp. 223-242.

11Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814, [Apatzingán], Imprenta Nacional, [1814], p. 25.

12Bustamante, Carlos María de, Cuadro histórico de la revolución mexicana, comenzada en 15 de septiembre de 1810 por el ciudadano Miguel Hidalgo y Costilla, cura del pueblo de los Dolores, en el obispado de Michoacán, [edición facsimilar de la de 1844, introducción de Roberto Moreno de los Arcos], t. 4, México, Fondo de Cultura Económica-Instituto Cultural Helénico, (Col. Clásicos de la Historia de México), 1985, p. 511; Alamán, Lucas, Historia de Méjico. Desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente, [edición facsimilar de la de 1849-1952, precedido de "Alamán historiador", por Moisés González Navarro], t. 4, México, Fondo de Cultura Económica, Instituto Cultural Helénico, (Col. Clásicos de la Historia de México), 1985, p. 676.

13Miquel i Vergés, José María, Diccionario de insurgentes, México, Editorial Porrúa, 1980, p. 536.

14García Ávila, Sergio, y Saúl Raya Ávalos, Evolución del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán y sus presidentes, Morelia, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, (Col. Jure et facto núm. 9), 1997, p. 10 y ss.

15Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, El ingreso al Ilustre y Real Colegio de Abogados de México: Historia, Derecho y Genealogía, México, Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana-Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, 1999, p. 128.

16Mayagoitia y Hagelstein, Alejandro, "Aspirantes al ilustre y real colegio de abogados de México: extractos de sus informaciones de limpieza de sangre (1760-1823)", en Ars Juris, núm. 24 (2000), pp. 327-332.

17García Ávila, Sergio, y Saúl Raya Ávalos, Los estudios de derecho en Morelia y los abogados de Michoacán, Morelia, Facultad de Historia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, 2007, p. 348.

18Guzmán Pérez y Martínez Chávez, José María Sánchez de Arriola, pp. 11-146.

19"Lista de los pretendientes a la dignidad de tesorero de la santa iglesia de Valladolid de Michoacán, vacante por fallecimiento de don Agustín Ledos. Su renta 6,500 pesos", Palacio, 22 de julio de 1820, en Archivo General de Indias (en adelante AGI), Audiencia de México, leg. 2570, año 1820, fs. 198v-199r.

20Memorias del Instituto de Ciencias, Literatura y Artes. Instalación solemne verificada el 2 de abril de 1826, t. I, [México], Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1826, p. 2.

21"Comunicado. Consejo de Gobierno del Estado de Michoacán", en El Michoacano Libre. Periódico político y literario, t. I, núm. 45, Morelia, miércoles 7 de julio de 1830, pp. 178-179.

22"Comunicado. Consejo de Gobierno del Estado de Michoacán", en El Michoacano Libre, t. i, núm. 45, pp. 178-179.

23Martínez, Miguel, Monseñor Munguía y sus escritos. Obra completa, [edición facsimilar de la de 1870], Morelia, Fimax Publicistas, (Col. "Estudios Michoacanos" VIII), 1991, pp. 39, 43, 48.

24Aguilar Ferreira, Melesio, Los gobernadores de Michoacán. Noticias cronológicas de los hombres que han gobernado a Michoacán desde que la antigua provincia fue erigida en estado de la Federación, Morelia, Impreso en los Talleres Gráficos del Gobierno del Estado, 1974, p. 11.

25Aguilar Ferreira, Los gobernadores, p. 12.

26Romero Flores, Jesús, Diccionario michoacano de historia y geografía, México, Imprenta Venecia, 1972, p. 107.

27Ibarrola Arriaga, Gabriel, Familias y casas de la vieja Valladolid, [edición facsimilar de la de 1969], Morelia, Fimax Publicistas, 2009, p. 75.

28Ibarrola Arriaga, Familias y casas, pp. 75-76.

29Ibarrola Arriaga, Familias y casas, p. 76.

30Ibarrola Arriaga, Familias y casas, pp. 76-77.

31García Corona, Nely Noemí, "Un esbozo histórico de la administración de Antonio de Castro, primer gobernador constitucional de Michoacán, 1824-1827", tesis de licenciatura en historia, Morelia, Facultad de Historia-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2008, pp. 68-74.

32Guzmán Pérez y Martínez Chávez, José María Sánchez de Arriola, pp. 62-67.

33Guzmán Pérez, Moisés, La Suprema Junta Nacional Americana. Ejercer la soberanía, representar la nación, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Secretaría de Cultura de Michoacán, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 2011, pp. 143-149.

34Calendario manual y guía de forasteros en México, para el año de 1799, por Mariano Zúñiga Ontiveros, [México], con privilegio, en la oficina del autor, [1799], p. 60.

35Bando certificado por José María Ponce de León, Chihuahua, 28 de agosto de 1813, en Museo Nacional de Historia del Castillo de Chapultepec.

36Miquel i Vergés, Diccionario, p. 469.

37Cordero y Torres, Enrique, Diccionario biográfico de Puebla, t. 2, México, Centro de Estudios Históricos de Puebla, Fotolitográfica "Leo", 1973, p 540.

38Guzmán Pérez y Martínez Chávez, José María Sánchez de Arriola, pp. 49, 57.

39Ibarra, Antonio, "De los delitos políticos y la vida privada: los infidentes novohispanos, 1809-1815 (escenas cotidianas de obediencia y disidencia)", en Anuario de Estudios Americanos, 52: 2 (1995), pp. 104105.

40Guzmán Pérez y Martínez Chávez, José María Sánchez de Arriola, pp. 67-70; Herrejón Peredo, Carlos, "Autores de la Constitución", en Serafín Ortiz Ortiz y José Luis Soberanes Fernández (Coordinadores), La Constitución de Apatzingán. Edición crítica (1814-2014), México, Centro de Investigaciones JurídicoPolíticas-Universidad Autónoma de Tlaxcala-Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México, 2014, p. 60.

41La segunda edición de 2014 formó parte de la Biblioteca Constitucional del Senado de la República, p. 202; la primera de 2010 fue editada por el Senado de la República y Siglo Veintiuno Editores, p. 168.

42Fabián, Graciela, "José María Ponce de León", en Héctor Fix-Zamudio, Reflexiones sobre el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana sancionado en la ciudad de Apatzingán el 22 de octubre de 1814, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, (Col. Estudios Constitucionales), 2014, pp. 333-334.

43Bustamante, Cuadro histórico, t. 4, pp. 234, 239-250, 511; Alamán, Historia, t. 4, pp. 668, 679 y t. 5, p. 480.

44Miquel i Vergés, Diccionario, p. 165.

45Mejía Zavala, Eugenio. "La Junta Subalterna de la insurgencia, 1815-1820. Hacia la conformación de un gobierno representativo", tesis de maestría en historia, Morelia, Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2007, pp. 55, 58, 63, 86, 87, 130.

46Guzmán Pérez, Moisés, La comunidad del Colegio de San Nicolás Obispo frente a la independencia, Morelia, Comisión Institucional para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2010, pp. 55, 57.

47Guzmán Pérez, La comunidad del Colegio, pp. 65-66.

48Miquel i Vergés, Diccionario, p. 45.

49Mayagoitia y Hagelestein, Alejandro, "Aspirantes al ilustre y real colegio de abogados de México: extractos de su información de limpieza de sangre (1760-1823)", Ars Iuris, núm. 21, México, Universidad Panamericana, 1999, pp.334-335.

50García Corona, "Un esbozo", 2008.

Recibido: 12 de Enero de 2016; Aprobado: 15 de Junio de 2016

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