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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.62 Michoacán jul./dic. 2015

 

Archivos y documentos

 

El levantamiento portugués contra España en 1640. Impresiones y reacciones del santo oficio a través de una fuente documental

 

Herlinda Ruíz Martínez

 

Programa de Doctorado en Historia de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: linruma@yahoo.com.mx

 

Fecha de recepción: 6 de noviembre de 2014.
Fecha de aprobación: 11 de diciembre de 2014.

 

Para el año de 1580, Portugal fue anexado a la monarquía hispánica, debido a algunos acontecimientos sucedidos en ese año; entre ellos: los continuos matrimonios entre los descendientes de ambas coronas, mismos que fracasaron debido a factores como fallecimiento de alguno de los cónyuges, principalmente; la búsqueda de la formación de una entidad política fuerte en la metrópoli o en ultramar; objetivos compartidos (lo cual no evitó conflictos y tensiones); los disturbios de los flamencos; la muerte del gobernante portugués en turno, Enrique 1 "el cardenal", aspecto que precipitó la crisis al encontrarse el reino con problemas de sucesión y la batalla de Alcántara, ocurrida el 25 de agosto, fecha en que Lisboa fue ocupada militarmente por España.1

Un año más tarde se firmó el pacto de Tomar, donde Portugal se conformó como parte de la monarquía ibérica, aunque de manera autónoma, rigiéndose con sus propias leyes, tradiciones e instituciones sin modificarlas, lo cual solamente podían hacer con el consentimiento del reino.

Sin embargo, dicha unión se vio envuelta en problemas desde sus inicios, dado que las relaciones políticas y sociales entre lusitanos e iberos se fueron deteriorando paulatinamente por cuestiones que tenían que ver con varios aspectos, siendo uno de los más importantes el de la la Iglesia, y particularmente la aplicación de justicia eclesiástica, ello debido a la presencia de cristianos nuevos,2 quienes, si bien representaban una minoría en Portugal, eran vistos como un peligro latente para la monarquía española y sus posesiones. Así, ambos territorios se enfrascaron en una serie de discusiones en cuanto a la aplicación del método indicado para erradicar a los judaizantes. Los españoles proponían abrir vías de asimilación dejando en manos de la inquisición los casos incuestionables, en tanto que los portugueses preferían la represión y el exterminio, sin dar pie a usar con los perseguidos la misericordia, a través de reconciliaciones o abjuraciones, como solía trabajar el santo oficio.

Así, el tribunal de la inquisición en Portugal surgió en 1531 por iniciativa real (en realidad se fundó hasta 1547), basándose en el modelo de la inquisición Española y, como cita Birmingham (1995), esta institución de justicia eclesiástica se fundó, a diferencia de su similar española: "como la rama represiva, más que educativa de la Contrarreforma".3

Debido a la aversión que el clero, los nobles y el pueblo manifestaban hacia los cristianos nuevos, seguramente por envidia (poseían grandes riquezas y propiedades gracias a sus negocios) y temor social (para evitar verse implicados ante el santo oficio), dichos personajes migraron a puertos importantes europeos como Rouen y Amsterdam, donde continuaron con sus negocios.

Otro problema que se fue gestando desde las primeras décadas del siglo XVII tuvo que ver con el incremento desmedido en los impuestos establecidos por la metrópoli a sus súbditos portugueses, quienes comenzaron a organizar motines de corte antifiscal a partir de 1630, siendo líderes de dichos movimientos los sectores de la población más afectados por la carga fiscal, es decir, agricultores, ganaderos y artesanos.

Por su parte, los grupos de poder en Portugal (Iglesia, corona -representada por virreyes- y nobleza) aprovecharon su ascendencia para procurar homogeneizar al pueblo. Sin embargo, las discordancias entre las opiniones de Madrid y Lisboa ante los problemas de los portugueses aumentaron. Asimismo, el ingreso ilegal, pero permitido de lusitanos a las posesiones españolas, fue imparable, puesto que desde 1600 hubo un constante flujo migratorio de origen portugués a Nueva España, Perú y Cartagena de Indias,4 si bien en Nueva España ya se contaba con presencia portuguesa desde la primera mitad del siglo XVI, misma que se incrementó para la década de 1580, como se verá más adelante.

Sin embargo, la crisis portuguesa se incrementó al tal grado que el 1 de diciembre de 1640 estalló una rebelión que representó el principio del fin en las intensas relaciones entre Castilla y Portugal y fue de tal magnitud que "después de ella, la Monarquía Hispánica no volvió a ser la misma".5

Se considera que el llamado de Felipe IV de España a la ya bastante inconforme nobleza lusitana para acudir a Cataluña a exterminar una rebelión contra la unión española, en octubre del año citado, precipitó el golpe portugués dos meses más tarde, dando paso a la inminente guerra entre España y Portugal, misma que terminó hasta el año de 1668, cuando se firmó la paz misma que, sin embargo, no logró dar por terminado el largo proceso de separación entre Lisboa y Madrid, mismo que se alargó hasta la guerra de sucesión española (1701-1713) y la alianza anglo-portuguesa, que trajeron consigo la completa separación de Portugal con respecto al resto de la península.6

En cuanto a la situación reinante en Nueva España, acerca de la presencia lusitana en dicho territorio, desde la primera mitad del siglo XVI, se sabe de la presencia, aunque en un número reducido, de residentes portugueses en el virreinato, inclusive algunos de ellos fueron a parar a la inquisición episcopal, como ocurrió en 1538 con Nuño Méndez, acusado de incestuoso, cuyo caso fue encabezado por el entonces arzobispo e inquisidor de México, fray Juan de Zumárraga.7

Paulatinamente fue aumentando el número de portugueses en dicho virreinato, y si bien durante los años de 1580 y 1639 eran considerados vasallos de la corona española, debido a la anexión de Portugal al reino ibero, tampoco estuvieron exentos de rendir cuentas ante el santo oficio, fundado el 4 de noviembre de 1571 en la ciudad de México,8 aunque el tribunal concentró su atención hacia los lusitanos particularmente para las décadas de 1580 y 1590.9

A finales de la década de 1570, se realizó la primera ejecución de un judío, desde 1528. El reo en cuestión fue García González Bergemero, quien llegó de Alburquerque, Portugal, a Nueva España, en 1559. Por 20 años practicó con mucha discreción el judaísmo, mientras que en público aparentaba ser un buen católico. Para 1579 fue apresado y, a pesar de negar los cargos en su contra y admitir que algunos miembros de su familia habían sido condenados a muerte por judaizantes, lo sentenciaron a la pena capital, aplicándole el garrote y posteriormente quemando su cadáver en el auto de fe del 11 de octubre de 1579.

Con respecto a los perseguidos por la inquisición entre 1580 y 1590, es muy importante recordar el célebre caso de la familia Carvajal, originaria de Portugal y avecindada en Nuevo León, cuyas principales causas inquisitoriales han sido abordadas por algunos investigadores.10 La historia de estos procesados inició en 1583 cuando el virrey en turno, Lorenzo Suárez de Mendoza, conde de la Coruña, solicitó que Luis de Carvajal, entonces gobernador de la provincia de Nuevo León, fuera juzgado por judaizante, a pesar de que el mandatario profesaba el catolicismo.

Como se sabe, después de su viaje realizado a España en 1578, para recibir su nombramiento como gobernador, Carvajal regresó a Nueva España con un grupo de parientes que eran cristianos nuevos y cripto-judíos. Al final del proceso, los inquisidores condenaron al gobernador por encubrir judíos y lo reconciliaron o readmitieron al catolicismo durante el auto de fe, celebrado en la ciudad de México, el 24 de febrero de 1590.

A finales de la década de 1580, la familia Carvajal estuvo bajo la constante vigilancia del tribunal y poco después a varios de ellos los procesaron por judaizantes, destacando los casos de Isabel Rodríguez de Andrade, Francisca Núñez de Carvajal, Luis de Carvajal "el joven" y Mariana Núñez de Carvajal, los cuales fueron penitenciados en los grandes autos de fe de 1590, 1596 y 1601.11

Por otra parte, durante las tres primeras décadas del siglo XVII, la persecución contra portugueses disminuyó; sin embargo, para la década de 1640, en el marco de la guerra hispano-portuguesa, que significó el inicio de la separación de Portugal con el imperio español, se desató una nueva ola de detención de lusitanos debido a un rumor vertido en la calle, donde se comentó que cuatro portugueses conversaban acerca de la posibilidad de incendiar las cárceles inquisitoriales. Las autoridades tomaron medidas inmediatamente, por lo cual la vigilancia en el edificio que albergó al tribunal fue redoblada.

Para el 13 de julio de 1642, dieron comienzo las prisiones, encarcelando a hombres y mujeres de origen portugués, incluyendo familias enteras. Tal suceso, según cita Medina (1991), ocasionó "grande novedad en la república, y en todos generalmente aplauso del Santo Oficio. No se hablaba en la ciudad de otra cosa sino de lo que iba sucediendo en la carcelería á que se conducían tantos, en los secretos de haciendas, en el debido y secreto orden con que lo ejecutaban los ministros obedientes y puntuales".12 Inclusive las noticias sobre estos acontecimientos se esparcieron dentro del virreinato, donde también se procedió a realizar dichas detenciones.

Después de esta breve revisión de acontecimientos ocurridos tanto en la península ibérica como en el virreinato de la Nueva España, solamente resta señalar que, a pesar de que se han realizado algunos estudios referentes a la presencia de portugueses y judaizantes en el nuevo mundo, el panorama se muestra virgen, pues se trata de temas poco abordados y que se prestan a la apertura de nuevas líneas de investigación. Por ejemplo, los estudios de larga duración o de casos de portugueses apresados y juzgados por el santo oficio por judaísmo -particularmente entre las décadas de 1590 y de 1640 y años posteriores, a raíz del rompimiento entre España y Portugal-, así como las posibles tendencias que siguieron los juicios inquisitoriales y algunos otros realizados por la justicia civil contra estos personajes antes, durante y después de la separación lusitana.

Ahora bien, el documento que se presenta a continuación consiste en una carta escrita por las autoridades inquisitoriales novohispanas en mayo de 1642 al consejo de la suprema y general inquisición, mejor conocido como "La Suprema",13 en el cual, tanto los inquisidores como el fiscal en turno puntualizaban las preocupaciones mostradas por dichos jueces ante el órgano rector, debido al levantamiento ocurrido en Portugal a finales de 1640, mismo que podía poner en riesgo la estabilidad y vida de los pobladores del virreinato, ante el temor de una posible revuelta armada por parte de los lusitanos que residían en la Nueva España.

Por otra parte, el escrito da testimonio de algunas medidas tomadas por las autoridades civiles y religiosas al respecto, así como la comunicación constante que hubo entre virrey, santo oficio, obispos y demás autoridades locales con respecto a lo que ocurría en ese entonces en la Nueva España y regiones donde se habían registrado algunos levantamientos por parte de los portugueses residentes.

Además, el texto constituye una pieza muy importante para tratar de responder al porqué, a partir de la década de 1640, con el rompimiento de relaciones hispano-portuguesas, los lusitanos que habitaron en las posesiones ultramarinas de España, de ser considerados vasallos de la corona española, fueron vistos como enemigos de la metrópoli y perseguidos por el santo oficio, particularmente en la Nueva España.

El documento a presentar se encuentra depositado y disponible para su consulta en el Archivo General de la Nación de México, en la galería 4, donde se localiza la información referente a la época virreinal, en el ramo de inquisición.14 Dicho escrito resulta importante y aporta a la investigación histórica del periodo virreinal, particularmente en lo que se refiere a la presencia portuguesa en la Nueva España. Asimismo, va encaminada a aquellos interesados en conocer más a fondo temáticas como la dinámica sostenida entre el santo oficio y los portugueses a partir de la década de 1640, algunos detalles de la vida en la Nueva España durante dicho periodo y la relación existente entre la inquisición y autoridades tanto civiles como eclesiásticas. Por lo anterior, se considera que este texto debe ser difundido para su mayor conocimiento y estudio, mismo que puede ser abordado desde diferentes enfoques.

A continuación se presenta la transcripción realizada a esta carta escrita durante un periodo coyuntural en Portugal. Cabe precisar que la ortografía fue adaptada para su mejor comprensión. Los corchetes y puntos suspensivos señalan las partes que no se pudieron transcribir.

 

CARTA QUE ESCRIBIÓ ESTE TRIBUNAL AL CONSEJO EL AÑO DE 1642. SEÑOR.

Las nuevas del levantamiento de Portugal, que llegaron a esta ciudad el año pasado de 641 causaron en los ánimos de los fieles vasallos de Su Majestad el sentimiento y dolor que deben a sus obligaciones deseando derramar su sangre y ofrecer sus vidas y haciendas en su real servicio y defensa, y como a estas sobrevivieron las de haberse rebelado las islas de la Madera, Tercera y Brasil y haber intentado lo mismo los portugueses de Cartagena de las Indias, se aumentó el desconsuelo de los castellanos y naturalmente comenzaron a recelarse de los portugueses por ser muchos y hacendados, los que hay en este reino, y en especial en esta ciudad y la de la Puebla de los Ángeles y Nueva Veracruz y Puerto de San Juan de Ulúa y fue creciendo este recelo, con ocasión de ver a juzgar a los portugueses, placenteros o nada tristes de tan penosas nuevas; y algunos de ellos imprudentes debieron de hablar con tanta pasión, o poco recato (según corrió la voz pública en esta ciudad) que alteraron totalmente los ánimos de los castellanos poniéndolos en cuidado, y deseando, que les fuesen a la mano, y no trataban de otra cosa pública, y secretamente sino que les convenía prevenirse y resguardarse de ellos para en cualquier acontecimiento y como el temor forma gigantes del aire, se esparció voz de que los portugueses se prevenían de armas de fuego y municiones y que hablaban libremente abonando la rebelión de Portugal. No sabemos qué verdad o fundamento tuviesen estos rumores, por no tocarnos su averiguación, si bien nos dio cuidado por lo que se podía temer de alguna discordia, o pendencia entre los castellanos y portugueses. Y en las ocasiones que se ofrecían procurábamos dar a entender que todo estaba quieto, y que los portugueses eran fieles vasallos de Su Majestad y no faltarían a sus obligaciones.

Y en 18 días del mes de noviembre del dicho año pasado don Juan de Palafox y Mendoza, obispo de la Puebla de los Ángeles y visitador de este reino nos escribió tres billetes a los dos inquisidores y fiscal, en que nos pedía reunirnos juntos a las once del día en el cuarto del inquisidor más antiguo porque tenía cierto negocio grave e importante que comunicarnos del servicio de Su Majestad y que procurásemos que esta concurrencia fuese con algún disimulo, por escribir nota de ella; hízose así con todo recato y estando juntos y solos, hablando el dicho obispo cómo al Tribunal del Santo Oficio nos refirió las demasías de los portugueses y que eran mucho mayores de lo que parecían y que le habían dado noticia muy cierta de ellas y del desconsuelo y temor de los castellanos por verlos en puestos públicos de milicia, en tiempo tan peligroso. Y que tenía determinado de avisar al virrey Marqués de Villena y ponderarle cuánto importaba al servicio de Su Majestad y conservación de este reino, irles a la mano y quitarles las armas y oficios y prevenir de ellas a los castellanos, para cualquier acontecimiento. Y que con toda la fidelidad y amor con que el Santo Oficio y todos sus ministros servirán a Su Majestad nos había querido comunicar este negocio y el intento que tenía para que le avisásemos como vasallos, criados y capellanes del Rey Nuestro Señor y los más intereses en su real servicio y en la seguridad de nuestras personas, pues en caso, que los portugueses intentasen algún mal hecho, los primeros al peligro habiendo ser nosotros y los demás ministros. Y las casas y secreto de esta inquisición por el conocimiento que en general tienen al Santo Oficio los que están notados de esta nación su proposición y que miraba al servicio de Su Majestad y al bien público y seguridad de esta ciudad y reino y que no se entendía a más que a avisarlo al dicho virrey le respondimos que nos parecía bien que le viese. Y como a persona de tanta caridad y prudencia le comunicase lo que sabía en la materia, para que la premiase y procurase remediar con la prudencia y celo que se podía creer de grandes obligaciones; y advertimos al dicho obispo que procurase hacerlo con mucha blandura, recato, y silencio por excusar la nota e inconvenientes que podían seguir de lo contrario; y que en especial en ninguna manera le diera a entender que nos había comunicado su intento porque aunque era bueno podría engendrar algunos recelos en el virrey con quien teníamos mucha presteza y buena correspondencia, y en los ánimos de los portugueses más atención el temor del Santo Oficio. Agradeció nuestra voluntad y la advertencia y se despidió dando a entender que nos había visitado con ocasión de querer ir a su iglesia de la Puebla.

A los veinte del dicho mes nos escribió el billete, cuya copia va con estos, y con él nos envió el papel que escribió al virrey para que le viésemos y nos pareció conveniente que el fiscal Doctor Don Francisco de Estrada le fuese a ver como lo insinuaban en el dicho billete; y habiéndolo hecho, le dijo que había considerado por medio más asentado el escribir al virrey, que verle por excusar algunos inconvenientes y que para avisárnoslo le había llamado. Respondiéndosele a su billete otro muy breve cuya copia va con los demás. Y a los 22 días del dicho mes (después de haber enviado al virrey su papel) escribió otro al Tribunal avisándole del efecto que había obrado, cuya copia va asimismo con su respuesta.

Y a los 24 del dicho mes nos escribió el virrey de su mano y letra el cual V.A. verá por su traslado, y con él nos envió un tanto de la respuesta que dio al obispo y dos copias de tres cédulas de Su Majestad en que se sirvió de mandar lo que se había de hacer con los portugueses, y habiéndolo visto con la atención que debíamos se le respondió lo que V.A. verá por la copia de su respuesta.

Y a los 27 del dicho mes y año hizo publicar el virrey en las partes más públicas de esta ciudad y en frente de las casas de esta inquisición el bando impreso, que es con esta, mandando al alguacil mayor de Corte, que nos le diese, como lo hizo; y de su publicación y de las diligencias que se hicieron en virtud de sus comisiones, se argumentó tanto el recelo de los castellanos, que el dicho obispo y algunas personas graves y muchos de los familiares y ministros de esta inquisición nos advirtieron que convenía vivir con cuidado y vigilancia, por lo que podían intentar los portugueses. Y así nos pareció conveniente advertir con mucho recato y secreto a los familiares de mayor capacidad y obligaciones, que para cualquier ocurrencia que se pudiese ofrecer del servicio de Su Majestad y de este Santo Oficio estuviesen prevenidos de sus armas para sí y sus criados, sin dar nota de su cuidado, ni mostrarse recelosos. Y les mandamos debajo del juramento de fidelidad y secreto que tenían hecho, que no lo rebelasen ni comunicasen con persona alguna (como lo cumplieron) pues no se encaminaba esta diligencia a más que a una prudente prevención para el servicio de Su Majestad. Y ha sido Dios servido que no haya sido menester por haberse quietado estos rumores y recelos.

Habiéndose conservado el virrey y el dicho obispo en mucha paz y concordia algunos meses con grandes demostraciones de amistad, o ya por razón de sus jurisdicciones de sus cargos, o por haber avivado tanto el obispo los castigos contra los portugueses, se empezaron a encontrar las voluntades, y como de ordinario hay malos terceros, que con chismes y siniestras relaciones procuran reducirse para ganar la gracia de los que gobiernan, no deben de haber faltas en la ocasión entre ambos con que se turbó la paz y conformidad que tenían con mucho sentimiento nuestro y de todos los bien intencionados de esta República.

Y estando las cosas en este estado (no del todo [...] de concordarse) sucedió por el mes de enero de este presente año de 42 que don Juan Fernández de Córdoba, criado del virrey y corregidor de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, detuvo allí un religioso lego y donado de los carmelitas descalzos que puso color de pasar a Campeche a pedir limosna, iba, a La Habana y a España con cartas y despachos del dicho obispo de la Puebla y de otras personas contra el virrey de quien no llevaba licencia para embarcarse como Su Majestad lo tiene mandado. Dicen que hizo exactas diligencias catándole y registrando las cartas que llevaba, pero que no le hallaron cartas algunas sino una patente de su provincial para hacer su viaje y una libranza de dineros para sus gastos de que el dicho corregidor dio aviso al virrey, el cual con esta relación y suceso aumentó mucho más sus sentimientos y recelos, y tuvimos noticia que los había representado ciertamente a la religión del Carmen, que se excusó con decir que no sabían de algún negocio, sino solo su provincial que estaba ausente. Y el dicho obispo visitador se certificó en este caso y se alteró de manera que por mediado del mes de enero escribió un papel tan vivo y resuelto a Don Francisco de Zerecedo, secretario del virrey, para que se lo mostrase con una carta que escribió al dicho Don Juan Fernández de Córdoba y del auto que le mandaba notificar que nos pesó mucho de verle y de que se le hubiese enviado tan apresuradamente, cuyas copias nos envió el dicho día con un billete, cuyos traslados, y lo que se le respondió al dicho obispo remitimos a V.A. y nos dieron noticia, que había enviado otros semejantes a los cabildos y comunidades de esta ciudad.

Después entendimos que había despachado a un secretario suyo, sacerdote de Veracruz con orden de fijar en la tablilla por excomulgado al dicho Don Juan de Córdoba como lo hizo, el cual, habiendo apelado al metropolitano y protestado el auxilio de la fuerza fue mandado absolver ad reincidentian en la forma ordinaria, y que se trajesen los autos. Y dentro de pocos días llegó a la ciudad el fraile lego ordenado del Carmen, y habiendo oído el virrey, le mando llevar a su convento a sus prelados. De estas diligencias del obispo nació determinarse el virrey a hacer información de qué Tribunales o personas se le habían quejado les ocultaban o detenían los pliegos o cartas que venían de España. Y para hacerla, dio comisión al Doctor Andrés Gómez de Mora, oidor de esta Real Audiencia. Y asimismo, para continuar y hacer de nuevo lo que tocaba a los portugueses y en su ejecución, a los 26 del dicho mes de enero, el dicho oidor nos visitó a cada uno de nosotros de por si en nuestros cuartos y al fiscal en su casa, y de parte del virrey nos dijo la diligencia que estaba haciendo, y que nos pedía declarásemos por escrito ante él y su escribano lo que supiésemos y entendiésemos; respondímosle (sin habernos visto ni comunicado) lo que teníamos obligación y que los inquisidores no eran personas que testificaban ni comparecían en juicio ante juez alguno, y en especial en materias tan distintas de su profesión y que lo que podía certificar de palabra al virrey era que el Tribunal del Santo Oficio no tenía ocasión de quejarse de la falta de las cartas y pliegos por ser tan público y notorio el no haber venido de España flotas ni avisos, y que cuando la tuviera, no se quejara sino a Su Majestad y a V.A., y que en lo tocante a portugueses, en papel de 25 de noviembre del año pasado de 41, le tenía respondido el Tribunal con que se despidió el dicho oidor.

Después, a los 27 de enero de este presente año nos escribió el virrey, Marqués de Villena a los dos inquisidores y fiscal un papel firmado de su nombre con un tanto de las comisiones que había dado al dicho oidor, y sin duda alguna, por lo que le diría debió de hacer esta diligencia, pidiéndonos que al pie de ellas le respondiésemos lo que sentíamos y como quiera que nos holgamos, y mucho, de que los dicho virrey y obispo no nos consultaran semejantes cosas como en diferentes ocasiones se lo suplicamos en llegando a proponer el servicio de Su Majestad y el bien público de este su reino, no parecería justo excusarnos, y en especial con un virrey que representa su Real persona y a quien tanto respeto se le debe; y así le respondimos lo que V.A. verá por las copias; que en esta ocasión remitimos.

Y considerando que de los empeños referidos podrían venir las cosas a mayor rompimiento, si algunas personas celosas del servicio de Dios y de Su Majestad, no procuraban atajarlo no pareció convenir y necesario, que nuestro colega el inquisidor Soltero, electo obispo de Guatemala, viese en secreto al virrey y obispo y les representase en mucho que importaba al servicio de Dios nuestro señor y bien públicamente se conformasen, viesen y comunicasen (que no lo hacían) pues de su discordia se habían de seguir graves inconvenientes y escándalos, y el dicho inquisidor Soltero los visitó a entrambos diferentes veces y procuró con el esfuerzo posible concordarlos representándoles lo referido con la modestia y respecto debido, pero no lo pudo conseguir por estar tan vivos los [...] con los papeles referidos, si bien consiguió que se viesen y visitasen cuando se ofreciese sin tratar en las visitas de los dichos sentimientos ni satisfacciones, ambos vinieron cristiana y prudentemente, de que el dicho inquisidor les dio las gracias por esta conformidad; se vieron y visitaron dando muy buen ejemplo, y con su dicha república. Y a los deseosos del servicio de Dios y de Su Majestad con que habiendo [...] el dicho obispo la residencia del Marqués de Cadereyta y sus criados. Y sentenciado se determinó de irse a su iglesia, y antes de hacerlo vio al virrey y se despidió y le fue a ver a su casa con que salió de la ciudad. Y con su ausencia parece que las cosas se han quietado de todo punto.

Hemos juzgado por forzoso hacer a V.A. tan larga relación de estos negocios, perciba de enterarse de que no hemos podido huir el rostro al virrey y obispo las respuestas de sus papeles por ser materias del servicio de Su Majestad, siempre nos hemos excusado cortésmente de otros empeños conservando con ambos buena correspondencia, deseando y procurando su paz y conformidad. Nuestra intención ha sido y es buena, y los deseos de acertar. Y así los representa a V.A. Y suplicamos los reciba y nos haga merced de entender que lo que requerimos es puntualmente la verdad de todo lo que ha pasado sin tener más que representarla con la pureza que debemos a nuestras obligaciones. Guarde nuestro señor a V.A. como deseamos sus capellanes. México y mayo 6 de 1642.

El licenciado Domingo Vélez de los Ríos y Argos (Rúbrica) Doctor Bartolomé González Soltero (Rúbrica) Doctor Don Juan Sáenz de Mañozca (Rúbrica) Doctor Francisco de Estrada y Escobedo (Rúbrica).

 

Notas

1 Valladares, Rafael, Portugal y la monarquía hispánica, 1580-1669, Madrid, Arco Libros, s.l., 2000, pp. 11-14.         [ Links ]

2 También conocidos como judeo-conversos o cripto-judíos.

3 Birmingham, David, Historia de Portugal, Cambridge, Cambridge University Press, 1995, p. 51.         [ Links ]

4 Valladares, Portugal y la monarquía hispánica, p. 28.         [ Links ]

5 Valladares, Rafael, La rebelión de Portugal. Guerra, conflicto y poderes en la monarquía hispánica (1640-1680), Madrid, Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, 1998, pp. 13-14.         [ Links ]

6 Valladares, Portugal y la monarquía hispánica, p. 57.         [ Links ] Cabe destacar los nombres de los gobernantes de Portugal que vivieron poco antes, durante y después del conflicto bélico entre españoles y portugueses. Ellos fueron: la virreina Margarita de Saboya, duquesa de Mantua, entre 1634 y 1640; Joao IV, de 1640 a 1656 y Alfonso VI, entre 1656 y 1683. Saravia, José Hermano, Historia de Portugal, Madrid, Alianza Editorial, 1989, p. 442.         [ Links ]

7 Archivo General de la Nación de México (en adelante AGNM), fondo inquisición, v. 42, exp. 12, f. 3. Proceso del santo oficio contra Nuño Méndez, portugués, por incestuoso. Juez, Fray Juan de Zumárraga. Secretario Diego de Mayorga, 1538.         [ Links ]

8 Es importante recordar que la presencia de autoridades inquisitoriales en Nueva España se remonta a 1523 y que se mantuvo durante todo el periodo virreinal hasta 1820, cuando dicho organismo fue abolido. Antes del establecimiento institucional, en 1571, el territorio que ocupó la Nueva España tuvo en sus inicios una inquisición monástica (1522-1533), desempeñada por frailes evangelizadores y extirpadores de idolatrías. Posteriormente fue episcopal (1535-1571), cuya autoridad fue encabezada por algunos obispos investidos con autoridad inquisitorial. Ruíz Martínez, Herlinda, La expedición del corsario Pierre Chuetot al circuncaribe y su desembarco en la península de Yucatán, 1570-1574, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2010, (Col. Premio Luis González y González), p. 175.         [ Links ]

9 Greenleaf, Richard E., La Inquisición en Nueva España, siglo XVI, México, Fondo de Cultura Económica, 1992, p. 181.         [ Links ]

10 Entre ellos: Toro, Alfonso, La familia Carvajal, 2 vols., México, 1944;         [ Links ] Toro, Alfonso, Los judíos en la Nueva España: Documentos del siglo XVI correspondientes al ramo de inquisición, México, Archivo General de la Nación-Fondo de Cultura Económica, 1982;         [ Links ] Liebeman, Seymour B., "Research Problems in Mexican Jewish History", en American Jewish Historical Quarterly, v. 54 (1964), pp. 165-180 y Wiznitzer,         [ Links ] Arnold, "Crypto-Jews in Mexico during the Sixteenth Century", en American Jewish Historical Quarterly, v. 41 (1962), pp. 168-214.         [ Links ]

11 Greenleaf, La inquisición en Nueva España, pp. 182-183.         [ Links ]

12 Medina, José Toribio, Historia del tribunal del santo oficio de la inquisición en México, México, Consejo Nacional Para la Cultura y las Artes, 1991, (Col. Cien de México), pp. 200-201.         [ Links ]

13 Órgano rector del santo oficio, cuyas funciones eran centralizar, vigilar los tribunales a su cargo, controlar las finanzas en lo que se refería a las confiscaciones de bienes, revisar casos que no se habían podido resolver en los tribunales de distrito y obtener recursos por medio de cooperaciones impuestas a otros organismos del reino español.

14 La referencia del documento en cuestión es la siguiente: AGNM, inquisición, vol. 407, doc. 12, ff. 438-441v, Carta escrita por el Tribunal al Consejo, relativa a los portugueses, México, 1642.         [ Links ]

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