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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.62 Michoacán jul./dic. 2015

 

Artículos

 

El fantasma de la infidencia. Expresiones antimonárquicas en Nueva España en vísperas de la independencia

 

The Specter of Breach-of-Trust. Anti-monarchic expressions in New Spain on the eve of Independence

 

Le phantasme de la trahison. Les expressions de l'antimonarchisme dans la Nouyelle-Espagne a l'aube de l'independence

 

Marco Antonio Landavazo

 

Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Correo electrónico: marcolandavazo@yahoo.com.mx

 

Fecha de recepción: 4 de septiembre de 2014.
Fecha de aprobación: 12 de febrero de 2015.

 

Resumen

Este artículo se propone exponer el ambiente social y político creado en Nuevas España tras la invasión francesa de la península ibérica en 1808, a partir del análisis de 16 juicios de infidencia contra individuos acusados de atentar contra el monarca español, que llevó a cabo una tribunal especial, la junta de seguridad y buen orden, creado por el virrey-arzobispo Francisco Xavier Lizana y Beaumont en 1809. Trata de poner de relieve el clima de temor social y la extendida fidelidad monárquica que al mismo tiempo generó la invasión, y las maneras en que operó, en momentos de crisis, la mentalidad colectiva.

Palabras clave: infidencia, junta de seguridad, fidelidad, temor, Fernando VII.

 

Abstract

This paper examines the social and political environment in New Spain in the wake of the French occupation of Spain in 1808. It analyzes 16 trials against individuals accused of breaching the trust of the Spanish Monarch. Such trials were led by the junta de seguridad y buen orden, a special tribunal created by the viceroy-archbishop Francisco Xavier Lizana y Beaumont in 1809. The article highlights the climate of fear and the widespread fidelity toward the Monarch generated by the French invasion. It also shows how the collective mentality operated during this period of crisis.

Key words: breach-of-trust, junta de seguridad, fidelity, fear, Fernando VII.

 

Résumé

Le présent article se propose d'exposer l'atmosphère sociale et politique, qui régnait dans la Nouvelle-Espagne suite à l'invasion française de la péninsule ibérique en 1808, et ce à partir de l'analyse de seize jugements pour crime de lèse-majesté contre le monarque espagnol. Les cas ont été jugés par un tribunal spécial, la "junte de sécurité et du bon ordre", tribunal crée en 1809 par le vice-roi de l'époque, l'archevêque Francisco Xavier Lizana y Beaumont. L'article essaye de mettre en relief le climat de crainte sociale et l'étendue de la fidélité monarchique qui ont été générés par l'invasion française, et de quelles manières la mentalité collective a fonctionné en période de crise.

Mots clé : crime de lése-majesté, junte de sécurité, fidélité, crainte, Fernando VII.

 

Nada teme más el hombre que
ser tocado por lo desconocido.

Elías Canetti, Masa y poder

 

Ca aquellos que entendiesen el mal o daño de su
señor, e no lo desviasen, farian traicion conocida.

Alfonso el Sabio, ley 9, título 3, 2da. partida

 

En septiembre de 1809, el virrey arzobispo de la Nueva España, Francisco Xavier Lizana y Beaumont, expidió un decreto mediante el cual establecía una "Junta Extraordinaria de Seguridad y Buen Orden", que tendría como función conocer de todas las causas, ya formadas o por formarse en lo sucesivo, sobre el delito de "adhesión al partido francés" y sobre "papeles, conversaciones o murmuraciones sediciosas o seductivas con todas sus conexiones e incidencias", es decir, de todos aquellos actos o movimientos que indujeran "sospecha de infidencia". El objetivo de la junta era el de "preservar de cualquier contagio los puros sentimientos generales de unión, orden y fidelidad" de los novohispanos, procediendo contra todos aquellos que intentasen alterar las "solidísimas bases de la felicidad pública".1

La creación de este tribunal especial no era más que una respuesta, digamos institucional, a la extraordinaria coyuntura política que se produjo en mayo de 1808, cuando los monarcas españoles abdicaron la corona en favor de los hermanos Bonaparte. Pero era también expresión de un temor, francamente ficticio como habremos de ver más adelante, que ya por entonces empezaba a invadir a muchos novohispanos: el de que algunos de ellos atentaran contra su soberano y contemporizaran con los franceses.

En efecto, en el decreto se expresaba que a pesar de las innumerables pruebas de lealtad, honor y patriotismo con que se habían distinguido los habitantes de la Nueva España desde que se entendieron las "pérfidas" intenciones del emperador de los franceses, no se había podido evitar la desgracia de que algunos cuantos, por "aquel signo o carácter de imperfecciones que tienen las cosas humanas", se hubiesen apartado de los "nobles" y "generosos" sentimientos que respiraba el reino y hubiesen querido abusar de las mismas "circunstancias del día", ya sea manifestando falta de disposición para unirse en el "glorioso empeño" de frustrar el "monstruoso designio" de Napoleón, o peor aún, indicando cierta adhesión al "bárbaro" gobierno de los "crueles" enemigos.2

Con anterioridad, los tres fiscales de la real sala del crimen habían propuesto la creación de un órgano especial que se ocupase en exclusiva de las causas judiciales en las que estuvieran implicadas aquellas conductas tachadas de infidentes. Así, después de meditar acerca de esta propuesta y sobre la necesidad de tomar las medidas, tanto para "precaver" el daño que se pudiera experimentar por cualesquiera de esos reprobables actos, como para contribuir a mantener viva la resolución de los novohispanos de mantenerse bajo la "feliz dominación" de Fernando VII, Lizana decidió crear la junta, que se integraría por el regente, el oidor y el alcalde del crimen de la real audiencia, y contaría además con un fiscal, un secretario y un escribano.

Desde su creación en 1809 hasta su desaparición en 1812, cuando la constitución de Cádiz y las cortes abolieron los tribunales especiales, la junta de seguridad conoció más de 45 mil casos de infidencia -cifra que revela una enorme tarea y una probada eficiencia- de los cuales una abrumadora mayoría estuvo relacionado con acusaciones de insurgencia, que se produjeron después del levantamiento encabezado por Miguel Hidalgo.3 De ellos he extraído una pequeña muestra aleatoria de 16 casos que, a pesar de su número, tuvieron un carácter sutil pero significativamente distinto: eran causas seguidas contra individuos acusados de atentar directamente contra el rey.

La rebelión contra el gobierno virreinal era considerada ciertamente una conducta infidente, pero en una inmensa mayoría de casos, por no decir que en todos, se llevaba a cabo, como se llevó, bajo la bandera de la defensa de Fernando VII.4 Las 16 causas que aquí nos ocupan, por el contrario, se caracterizan por el hecho de que los actos que se juzgaron se consideraron como dirigidos contra la persona del monarca, ya sea que los individuos eran acusados de insultar, de uno u otro modo, al rey, ya porque se les acusaba de ser partidarios de Napoleón o de los franceses y, por tanto, de mostrarse favorables a la invasión de Bonaparte y a la aprehensión que hizo de Fernando.

Otra diferencia fundamental, respecto de las causas seguidas contra los insurgentes, reside en el hecho de que estos dieciséis procesos terminaron sobreseyéndose por falta de pruebas concluyentes, excepto en dos casos, en los cuales, no obstante, los fiscales se apoyaron en pruebas igualmente frágiles a la hora de dictar las sentencias, según se desprende de una revisión superficial de los mismos; en otras palabras, en estos casos el delito de infidencia sólo existió en la mente de los acusadores. Y he aquí el asunto que me interesa poner al descubierto: un ambiente colectivo de temor que invadió a algunos novohispanos cuando su monarca cayó preso en manos del "tirano", que propiciaba que cualquier acto que se saliese de las conductas tenidas por normales se viera como un acto digno de sospecha.

 

BONAPARTISIMO, FRANCOFILIA E INSOLENCIA

Las 16 causas aquí consideradas pueden dividirse en tres grupos: uno compuesto por aquellas dirigidas contra sujetos acusados de manifestar simpatía hacia Napoleón o por declararse sus partidarios; otro que incluye acusaciones de proclividad hacia los franceses o de mostrar una suerte de pesimismo respecto de las posibilidades de triunfo de los españoles en la guerra contra sus vecinos galos y, en consecuencia, por expresar desafección a la "buena causa" de España; otro más formado por procesos seguidos a individuos acusados de insulto, agravio o falta de respeto hacia la figura del rey.

Los acusados de "bonapartismo" fueron Francisco Mignard, de 36 años, español de Málaga, vecino de la ciudad de México y profesor de medicina y cirujía de la real armada; Mariano Paredes, español, de 20 años, natural y vecino de la misma ciudad y músico del coro de nuestra señora de Guadalupe; José Verad, de 39 años de edad, español de Sevilla, vecino de la misma ciudad, comerciante; Joaquín Vidal, español y vecino del Nuevo Santander y capitán de la compañía miliciana; Antonio Serrano, de 39 años, español de Madrid, vecino de la capital novohispana y de oficio sastre.

Aunque estas cinco acusaciones giraban en torno al mismo hecho -mostrarse favorable al emperador francés-, cada una de ellas presentaba variantes dignas de comentar. Unas denunciaban actos de los cuales parecería difícil poder inferir una conducta infidente, mientras que otras señalaban hechos cuya característica movía a una legítima sospecha. Es el caso, entre las primeras, de la acusación interpuesta en marzo de 1809 contra Francisco Mignard, por el propietario de la fonda donde aquél se hospedaba. El fondero, un tal Nicolás Verro, denunció al profesor Mignard por haber expresado, en una ocasión en "que estaban hablando de Napoleón", que éste "obraba sobre segundas causas".5 Otra es la denuncia contra José Verad, a quien se le siguió proceso en junio del mismo año porque llegó a salirse del coliseo, manifestando "incomodidad", cuando se representaba una comedia en la que se criticaba a José Bonaparte, titulada "Tiranías de Bonaparte".6

Entre las segundas se encuentra la que se formuló contra el joven Mariano Paredes en mayo de 1809, quien, al decir de sus cinco acusadoras, había dicho que Napoleón tenía sobrada razón por la traición que le habían jugado los españoles, ya que los franceses habían llegado a España para defender a Fernando VII y sin embargo los españoles los "pasaron a cuchillo", de lo que resultó que el emperador, irritado, empezara a "hacer destrozos". Agregó, además, que una prueba de la "bondad" del emperador era que llegaría el tiempo en que la gente, ante la pregunta sobre "aquel Napoleón tan malo", respondería encogiéndose de hombros.7 O la que se dirigió contra el capitán Joaquín Vidal en agosto de 1809, quien en una conversación "sobre las guerras de España" con el alférez Andrés Barragán, llegó a decir a éste, según un par de testigos supuestamente presenciales, que "si el señor Bonaparte sigue con la Corona no me contento yo con ser gobernador de esta provincia y ud. compadre con ser capitán de la segunda compañía".8 O, finalmente, la que se dirigió contra Antonio Serrano, acusado en mayo de 1810 por haber dicho en una ocasión que los franceses "hacían primores" y porque su nombre aparecía en una lista de emisarios del "intruso Napoleón".9

Igual sospecha despertaban aquellos novohispanos que aparecían como favorecedores de los franceses, contrarios a los ejércitos españoles o que albergaban pocas esperanzas de que los peninsulares pudieran enfrentar con éxito a los invasores. Fray Joseph Aparicio, regular de la orden de santo Domingo y criollo avecindado en Oaxaca, fue acusado en un anónimo dirigido al virrey fechado en diciembre de 1809 de haber divulgado, en una carta dirigida a un miliciano del pueblo de Tlaxiaco, la existencia de un "gran partido francés" en la ciudad de México, "revolucionario y muy organizado", que se había fijado como primer objetivo asesinar al mismo virrey. De allí infería el denunciante que Aparicio tenía "comunicación secreta" con los "traidores" y que pretendía "formar partido favorable a la Francia", y por ello, a su vez, su carta fue tenida en la Mixteca, según el anónimo, como "sediciosa, escandalosa, partidaria, inductiva de francesismo".10

Un caso similar tuvo lugar dos meses antes: la acusación, a través de un anónimo, de otro fraile, éste franciscano y vecino de Guanajuato llamado Mariano Cisneros, por haber enviado igualmente un par de cartas en las que consignaba noticias "infaustas como falsas" y tan "sospechosas de insurrección" como de "ningún amor hacia nuestro amado Fernando VII", que habían dado "mucho de qué hablar". En esas cartas, el fraile habría dicho que los franceses habían destrozado los ejércitos de los generales españoles Cuesta y Blak y que los pocos que se habían salvado se encontraban fugitivos; que Napoleón había derrotado enteramente a los austríacos y dominaba y gobernaba ya aquel imperio; y que, como resultado de esas victorias, el emperador francés se dirigía a la península "con 200 mil hombres".11

Otros hechos y dichos pecaban sólo de pesimismo pero de igual manera provocaban la sospecha: creer que los españoles no serían capaces de derrotar a los franceses equivalía a ponerse del lado del enemigo. Por esa razón justamente, en noviembre de 1810, fue denunciado Juan González Feriño, administrador de la real aduana de Veracruz, otra vez mediante un anónimo, en el que se afirmaba que había dicho que la España no podía resistir a las fuerzas francesas y que al fin sería preciso admitir su yugo. Por si fuera poco, el anónimo consignaba que el acusado había hecho público que tenía un hermano desertor de la oficialidad española que había sentado plaza como soldado en Francia.12

Si el pesimismo era condenable, con mayor razón lo era el manifestar oposición a "la buena causa" de España. De eso mismo fueron acusados José Palacios Romaña en marzo de 1809 y Nicolás Tabuis en abril del mismo año, ambos de la ciudad de México. El primero porque en su tertulia se "rajaba mucho contra la buena causa de España", por varias personas que concurrían a ella;13 y el segundo porque -también en su tertulia- se incomodaba cuando llegaban de España noticias favorables, a tal grado que lo manifestaba "en sus razones y semblante", mientras que se alegraba si las noticias eran adversas.14

Un último caso de "francofilia" es en cierto modo especial: el acusado -Diego Pérez, administrador de alcabalas del real del Rosario en Sinaloa, denunciado en septiembre de 1809- no profirió especies pro-napoleónicas ni manifestó oposición a la buena causa, sino que, en cierta conversación, se había mostrado favorable al regicidio de Luis XVI (dijo que los franceses habían "hecho bien" en quitarle la vida a su monarca pues era un "ebrio, de mal gobierno que tenía tiranizada a la Francia") y había expresado que los franceses observaban de mejor manera, "antes y ahora", la religión católica. Ello bastó, sin embargo, para que fuera denunciado por conducirse "bajo un sistema antimonárquico" y, por extensión, ser contrario al rey español.15

Pero quizá resultaban más impactantes aquellas causas seguidas a quienes, se suponía, habían insultado al rey. Evidentemente que mostrar adhesión a Napoleón o al "partido francés", al igual que expresar falta de apoyo cuando no hostilidad hacia los ejércitos españoles, eran actitudes que se veían como atentatorias contra la corona y su malogrado depositario. Sin embargo, ello no era lo mismo que, por ejemplo, escupir una medalla con la efigie de Fernando VII. De tal hecho precisamente fue acusado en septiembre de 1809 Francisco Mugarrieta, un colegial español del real colegio de san Ildefonso de 17 años de edad, pues al decir de doña María de Jesús Téllez Girón, su acusadora, Mugarrieta, estando de visita en su casa, se había declarado partidario de Napoleón y había escupido la medalla que llevaba colgada al cuello, cuya característica era la que anotamos apenas arriba.16

Un hecho similar fue también denunciado. En esta ocasión contra quien resultara responsable, puesto que no se tenía conocimiento de quién o quiénes habían marcado unas monedas que en una de sus caras tenían el busto de Fernando VII -que en total sumaban la cantidad de 44 pesos 7 reales 1/2 grano-, con las letras "G", "T" y "C", ni se sabía tampoco el objetivo de tal acción.17

El resto de las acusaciones eran de diversa naturaleza. Una, por ejemplo, parecía ser totalmente trivial: la formulada por el cura del pueblo de Mitla a principios de 1809 contra un soldado de la compañía de dragones de Oaxaca, quien había enviado una carta a su hermana en la que anexó una estampa con la figura de Fernando, la cual, según el cura, representaba al monarca sin los atuendos y la pompa que merecía.18 Otra, por el contrario, parecía ser de mayor relevancia: la que se levantó contra el cura de Huichapan Manuel Palacios en marzo de 1809, por haberse mostrado "muy indiferente" hacia la ceremonia de la jura del rey que se estaba proyectando en ese entonces, diciendo que en nada habría de contribuir a ella, y, sobre todo, porque el cura había predicado un sermón "escandaloso" en el que habría expresado: "Qué pensáis hermanos míos Fernando séptimo es un hombre como vosotros, ni más ni menos, y si os condenáis, a buen seguro que os saque del infierno".19 Otra, finalmente, era por un insulto directo contra el rey: en un fandango que tuvo lugar la noche del 24 de junio de 1809 en el Rosario, Sinaloa, en el que todos gritaban "¡viva nuestro amado rey el señor Fernando VII!", el bachiller Santiago Mariano Jaimes, ebrio, respondió a las vivas con el grito "¡Fernando VII es un carajo!".20

Bonapartismo, francofilia e insolencia, tres tipos de acusaciones que se levantaron contra algunos cuantos novohispanos; tres tipos de actitud que provocaban indignación, pues constituían una afrenta contra el rey español, pero además un atentado, como a menudo se decía, contra la patria y la religión. ¿Cuál fue el contexto específico en el que se produjeron esas acusaciones y cuáles los resultados que de ellas se derivaron? Las respuestas a esas dos preguntas, cruciales para desentrañar el significado de las acusaciones, son el tema de los dos siguientes apartados.

 

EL AMBIENTE COLECTIVO: TEMORES Y SOSPECHAS

El tenor de las denuncias muestra con claridad la índole de los temores y sospechas que inquietaban los espíritus novohispanos. Pero ¿cuáles actos, qué dichos, qué gestos, fueron los que movieron a los acusadores a pensar que había allí un enemigo, un traidor, casi un regicida en potencia? ¿Qué veía y ante qué reaccionaba la mentalidad colectiva? ¿Cómo y por qué se engendró, en fin, el fantasma de la infidencia?

Dos fueron, básicamente, los tipos de circunstancias en las que se generaron las denuncias de infidencia aquí consideradas. El primer tipo tiene que ver con conversaciones sobre "las ocurrencias del día" y el segundo con ciertas conductas y expresiones que, en virtud de sus características, fueron tenidas por sospechosas por testigos y acusadores. Algunas otras denuncias estuvieron relacionadas con circunstancias de diversa índole: un sermón dictado en el púlpito, el envío de correspondencia, una fiesta; mientras que otras más derivaron en acusaciones ya no de infidencia sino de una naturaleza distinta.

Muchas de las expresiones que se consideraron infidentes fueron producidas en charlas de café o sobremesa, en pláticas ocasionales, en conversaciones amistosas realizadas en casa con invitados o en las llamadas tertulias. En cualesquiera de estos tipos de charlas, en las que se podían tocar los más variados temas, de manera inevitable, fortuita o premeditada, se caía en el tópico de "las novedades del día", relacionadas evidentemente con la invasión francesa y la defensa española. Era un tema que causaba inquietud y provocaba incertidumbre, del que se deseaba tener información, ya sea por auténtica preocupación o por mera y simple curiosidad.

En la casa de doña Dolores Carrillo e Ilsaurraga, por ejemplo, a donde había sido invitado Mariano Paredes, se suscitó una plática informal una tarde de mayo. En cierto momento, la anfitriona, sus hijas y otras invitadas le preguntaron a Paredes "casualmente" sobre "las novedades relativas a los asuntos del día" y fue entonces cuando el invitado expresó aquello de que Napoleón tenía la razón.21 Un contexto similar se presentó en el caso de Francisco Mugarrieta: su declaración de bonapartismo y la supuesta acción de escupir la medalla de Fernando VII se produjeron un domingo a mediodía "al tiempo de comer", en la casa de doña María de Jesús Téllez Girón en donde se encontraba de visita, durante una conversación en la que el acusado, su hermano, doña María, su hija y su nieta se encontraban hablando sobre "las novedades del día".22

Las tertulias eran ocasión propicia para tratar los temas candentes, como se muestra en el caso de José Palacios Romaña, dueño de la casa en la que se había "rajado" contra la "buena causa" de España,23 o en el caso de Antonio Tabuis, en cuya casa se hacían frecuentes reuniones en las que se "disputaba de los asuntos del día".24 Pero también una charla casual podía prestarse para hablar de asuntos de tanta gravedad, como la que se produjo en el Rosario, Sinaloa en la que participó el administrador de alcabalas del lugar, aquél acusado de conducirse bajo un "sistema antimonárquico". Sobre el caso, los testigos declararon que un día de junio "se ofreció" una conversación sobre el "estado presente en que se hallaba la Francia y la España" y fue durante ella que se vertieron las "escandalosas" expresiones de Diego Pérez.25

En fin, los casos de Juan González Feriño, Antonio Serrano y Joaquín Vidal son ejemplos también de la forma en que durante una conversación cualquiera -en una charla de sobremesa en el primer caso, durante una plática informal en la casa de alguien en el segundo y en una conversación privada en un cuartel de soldados en el tercero- se produce una expresión que se vuelve desafortunada o una declaración que se convierte en confesión, en un contexto en el que los ojos y oídos de la gente estaban atentos e interesados, sin contar las preocupaciones domésticas, en las peculiares "ocurrencias del día".

Tal vez resulten más ilustrativas acerca del ambiente colectivo de temor que privaba en aquellos aciagos años en la Nueva España, las acusaciones motivadas por ciertas conductas que, a los ojos de los denunciantes, merecieron el calificativo de sospechosas. Dos ejemplos, los de José Verad y Francisco Mignard, son útiles para el efecto. El primero, recordemos, fue acusado de mostrar incomodidad cuando se representaban comedias contra Bonaparte; sin embargo, se hizo sospechoso también porque, según el testimonio de uno de los declarantes, habiendo puesto don José un cajón de modas lo había traspasado "intempestivamente según las noticias que venían de España". Además, se había "separado de amistades y concurrencias" y pocas veces asistía al coliseo aun cuando tenía palco. Cuando el alcalde del crimen Juan Collado dispuso que se buscara a Verad para "examinarlo", el capitán comisionado para cumplir la orden le notificó que al llegar a casa del acusado se percató que éste no iba a ella ni a comer ni a dormir, "con lo que se hacía mucho más sospechoso". Por si fuera poco, Verad fue señalado por tener acento francés y aun se dijo que tenía esa nacionalidad, además de haberse expresado bien de Napoleón, si bien es cierto se sabía que esto último lo había hecho antes de los sucesos de mayo de 1808.26

Francisco Mignard, por su parte, no sólo fue acusado por el fondero Nicolás Verro de haber dicho que Napoleón "obraba sobre segundas causas", sino por otros actos "sospechosos": Mignard le había pedido al fondero una pieza "sola" donde estuviera "a satisfacción"; después solicitó una luz "que durara toda la noche" puesto que muchas ocasiones se levantaba a escribir; más tarde tuvieron un altercado porque le había reclamado por la comida; le pidió una llave del zaguán para "manejarse por separado"; solía llegar a casa cerca de la media noche y en un par de ocasiones no llegó a dormir; tenía en su cuarto una escopeta cargada y sobre la mesa un trabuco chico de dos tiros; al decir de sus mozos, no se persignaba ni oía misa y profería expresiones como "me cago en Dios" y "maldita sea la virgen".27

Este último ejemplo nos muestra con claridad uno de los meollos del asunto: resulta difícil que de una expresión como la atribuida a Mignard (decir de Napoleón que "obraba sobre segundas causas") pueda inferirse que éste era partidario del emperador francés; y no obstante, las circunstancias que rodearon al acusado -el deseo de no ser molestado y manejarse "por separado", escribir por las noches y tener en posesión armas de fuego, llegar tarde a casa o no llegar, al mismo tiempo que proferir expresiones ofensivas a la sensibilidad religiosa- le parecieron extrañas al fondero y tuvieron como efecto el que una al parecer simple mención a Napoleón se convirtiera en una manifestación de adhesión al mismo y, por tanto, Mignard se volviera ipso facto un sujeto peligroso. Cosa semejante pasaba con José Verad: ser francés o, al menos, tener acento, y junto a esto realizar movimientos "intempestivos", dejar de asistir a las reuniones habituales y no dormir en casa eran motivos suficientes para llamar la atención, causar extrañeza y, de allí, derivar en sospecha lo que podía ser un simple cambio de rutina. Pero, y aquí la importancia del hecho, en una época tan convulsa y confusa las sociedades valoran sobremanera la permanencia; generan temor, en cambio, las transformaciones, los cambios, máxime cuando éstos se producen de manera súbita.

Otros ejemplos son de similar talante. En la denuncia contra Nicolás Tabuis por mostrar desagrado a las noticias favorables a España se añadió el hecho de que a su tertulia concurrían diversos individuos "los más franceses".28 Antonio Serrano, además de aparecer en una lista de emisarios de Napoleón y decir que los franceses hacían "primores", adoptó actitudes que fueron consideradas extrañas: estando hospedado en casa de un tal Juan Antonio Carranza se despertó "sobresaltado" una noche al escuchar el ladrido de los perros y "persuadido fuese otra cosa mayor" según el "ahínco" con que había preguntado el motivo de los ladridos; luego se había sosegado al ser informado que no pasaba nada; además custodiaba "mucho" un pequeño baúl que traía consigo y tenía algunas onzas de oro en su cinturón. Todos estos hechos llevaron a uno de los testigos a decir que "le inducían mucha malicia".29

¿Pesaba alguna culpa en don Antonio Serrano? ¿Su conciencia estaba inquieta, de tal modo que los ladridos insistentes de los perros le provocaban sobresaltos? ¿Ocultaba algo en su baúl? ¿Las onzas de oro eran la prueba de algún delito? Las dudas podrían ser razonables, pero las evidencias parecen desmerecerlas; creo, más bien, que sus acusadores eran partícipes de una atmósfera colectiva significada por el temor, que envolvía las mentes novohispanas.

Si no fuese así, si esa atmósfera fuese una pura invención de quien esto escribe, ¿cómo explicar entonces, por ejemplo, que en la especie de abreviatura, formada con las letras "G", "T" y "C", con la que fueron marcadas las monedas con la efigie de Fernando VII, el alcalde Collado haya visto una cosa que inducía a malicia y, más aún, que el superintendente juez privativo de la real casa de moneda haya inferido que el "malvado" que grabó aquellas iniciales quiso decir "guillotina", según le informó al virrey Garibay?30 ¿O cómo interpretar que Juan González Feriño se volvió "sospechoso a la sociedad", al decir de uno de los testigos, cuando en una comida se hizo "tales señas" con un tal Dionisio Capaz que "llamaron la atención"?31 Ciertamente este último acusado había reconocido que un oficial del ejército francés que aparecía en una guía de forasteros era su hermano y había dicho que las fuerzas españolas no resistirían a las francesas; pero de esto último tampoco es posible desprender con absoluta certeza que González Feriño era "del partido" francés. Lo interesante sin embargo es reparar en el hecho subyacente en estos dos ejemplos: la manera en que unas señas o unas letras se volvieron objeto de preocupación cuando se vieron rodeadas de ciertas circunstancias.

Otro caso interesante es el del capitán Joaquín Vidal, quien se suponía había expresado en una conversación ciertas cosas que lo hacían aparecer como simpatizante de Bonaparte. Su acusador, en un escrito dirigido al virrey Lizana, le hizo llegar a éste su testimonio: además de la denuncia de bonapartismo que le había sido transmitida por dos milicianos, testigos de aquella infidente conversación, José María de las Casas le informó al también arzobispo que una vez llegado a la villa de Padilla -escenario de esta pequeña historia- se enteró de otros delitos que pesaban sobre la conciencia del capitán Vidal. Éste, según De las Casas, impidió al cura de la villa, fray José Fernández, que pidiese los consabidos donativos para la guerra que había organizado en la provincia el obispo; expresó en alguna ocasión que esperaba "de una hora a otra" la llegada de Carlos IV, de doña María Luisa, su esposa, y del "pérfido" Godoy; ordenó que en el puerto se dejasen entrar todos los barcos que llegaren, pues -afirmó De las Casas- esperaba de seguro la llegada de "algunos enemigos". Por si fuera poco, el capitán había usurpado los caudales de la compañía de milicianos, había dicho de la designación de Lizana y Beaumont como virrey que era "cosa rara" que un clérigo fuese el comandante de las armas, y, peor todavía, se había involucrado en "cosas de lujuria" sin respetar a hermanas, niñas doncellas y casadas.32

Pueden extraerse del testimonio anterior al menos dos conclusiones: que el clima político presente en esa época no sólo generaba miedo a la supuesta conducta de infidencia, sino una febril imaginación en las mentes más vulnerables. Así, para De las Casas, Vidal no sólo simpatizaba con Bonaparte sino habría de recibir en su provincia a algunos enemigos y también al mismísimo Godoy, al rey padre y a la reina madre. Por otro lado, podemos percatarnos en este ejemplo cómo una actitud cualquiera se tornaba sospechosa, de allí seguía la denuncia de deslealtad y de allí a su vez podía desprenderse cualquier otro tipo de acusación. El denunciado capitán no era entonces únicamente traidor, sino además un ladrón y un lujurioso que no respetaba ni a las doncellas. Y claro: si un individuo era capaz de desobedecer al rey, de faltar al deber de vasallo, en modo alguno sería extraño que fuese también el autor de otros delitos.

 

EL AMBIENTE COLECTIVO: IMAGINACIÓN Y REALIDAD

¿Cuál fue el resultado de estos dieciséis procesos de infidencia? Lo señalé al principio: sólo en dos casos el tribunal pudo dictar sentencia acusatoria, basándose, sin embargo, en pruebas poco contundentes;33 el resto de los juicios se sobreseyeron por falta de pruebas definitivas. ¿Qué pasó entonces? ¿Era la junta de seguridad un tribunal poco competente? ¿O era una figura simplemente decorativa? Evidentemente no, como lo ha señalado Nancy Farriss. Luego las respuestas debemos buscarlas en otro lado.

En algunos casos las denuncias se formularon, como después se descubrió, por un afán de venganza. Por ejemplo la acusación que hizo Nicolás Verro en contra del cirujano Mignard. Después de las averiguaciones previas, el alcalde del crimen declaró en marzo de 1809 que la sospecha que había dado motivo a la denuncia del fondero se había desvanecido enteramente y que parecía más bien un "efecto de resentimiento que de fidelidad". El resentimiento de Verro se debió a que Mignard había descubierto que en el patio de la fonda tenía medio toro podrido, "cuyos gusanos comían las gallinas", el cual aprovechaba para hacer algunos guisados, "especialmente albóndigas". Mignard le reclamó "algo enfadado" y de allí se dedujo que el fondero lo había acusado por venganza.34

Otras de las razones que se escondían en los actos que fueron denunciados como delictivos parecen estar relacionados más con una simple broma que con una conspiración. Ello puede verse al menos en dos procesos. El colegial Francisco Mugarrieta, acusado de mostrarse partidario de Napoleón, declaró ante el fiscal que haber pronunciado semejante cosa no tuvo más fin que el de ver enojada a doña María de Jesús Téllez Girón. En defensa de Mugarrieta salió el rector del colegio de san Ildefonso, el marqués de Castañiza, quien en un escrito presentado al fiscal hizo la apología del acusado y justificó así los actos del colegial: "por la edad y frecuencia de sacramentos, se ha de inferir que si ha habido alguna palabra sediciosa al parecer provenga más bien de un defecto de edad que de verdadera malicia". Para Castañiza, Mugarrieta era un joven aplicado al estudio y de buenas costumbres, de tal suerte que "cualquier hombre prudente" advertiría que las expresiones que produjo fueron "un efecto de broma o pasatiempo que los colegiales regularmente llaman pandorga".35 Por su parte, una de las declarantes en el proceso seguido a Mariano Paredes declaró que, después de oír la conversación en la que Paredes había hablado a favor de Napoleón, había quedado "creída" que éste expresó tales palabras "por razón de trisca" y por el puro deseo de "pandorguear" a la dueña de la casa en la que se produjo el incidente.36

Pero aun estos dos tipos de casos son dignos de aprecio, pues resulta interesante reparar en el hecho de que para afectar a quien se consideraba un enemigo o simplemente una persona antipática se levantara tal tipo de denuncia -la de infidencia; o que para molestar a una persona o jugarle una broma -una broma que terminaba sin embargo en los tribunales- bastaba mostrar cierta simpatía a Bonaparte.

Aunque los miembros de la junta no descartaban la posibilidad de que algunas denuncias estuviesen motivadas por la animadversión, el rencor o la envidia, siempre albergaban la duda de que fuesen denuncias fundadas en legítimas sospechas, prueba de que el fantasma no sólo se le apareció a la gente común sino también a las autoridades. Es posible, incluso, que el hecho de que las autoridades hayan prestado oídos a las denuncias sirviera como un elemento propagador del ambiente de temor.37 Los escritos anónimos, sobre todo, eran los que más dudas causaban, como la acusación de "insurrección" y "poco amor" a Fernando VII que fue enviada al virrey arzobispo Lizana en contra de fray Mariano Cisneros. Al ser turnada a la junta de seguridad por el fiscal de la real sala del crimen, éste le hizo saber que la ley 44, título 3ro., libro 3ro. de "las municipales" prevenía que se rompieran los "memoriales sin firma", puesto que no podía procederse judicialmente "sobre un cimiento tan ruinoso" como lo era precisamente un anónimo; y sin embargo añadió que en virtud de que las noticias que en él se consignaban eran "de la mayor importancia", se citaban "conocidos y determinados sujetos" cuya conducta convenía "averiguar", sobre todo en "las presentes circunstancias" en las cuales no se debía despreciar ninguna que pudiese conducir "a la fidelidad y buen orden de las cosas", en fin, que el anónimo podía "ser verdadero", sugirió que se procediese a una averiguación de manera "prudente y extrajudicialmente".38 Los demonios andaban sueltos.

La mayoría de las denuncias, no obstante, fueron hechas por individuos que estuvieron genuinamente persuadidos de que el acto o el dicho señalado era delictivo o, al menos, francamente extraño y, por tanto, preocupante y digno de examen. Además, quienes formulaban acusaciones lo hacían movidos por la fidelidad al rey y convencidos sinceramente de que con ello obraban en favor del mismo monarca, de la religión y de la patria.

El anónimo acusador de fray Mariano Cisneros empezaba su carta diciendo que lo movía su celo a la religión católica, a su "amada patria" y a su "amado monarca"; también el hecho de que los infortunios que padecía España le comían su corazón, "traspasado de dolor". No sólo dolor y celo eran los móviles; existía además un deseo de reestablecer el orden perdido y por eso terminaba su escrito haciendo votos para que sus quejas tuviesen acogida en el "justiciero y recto corazón" del virrey, éste castigase a "tanto impío" y a sus "viles atentados" y que ello sirviera de escarmiento a "otros pueblos". Sintomático del sentimiento que experimentaban algunos angustiados corazones novohispanos era el nombre con que firmaba la carta: "el celoso de la tranquilidad pública".39

Otro de los anónimos, el que acusaba a fray José Aparicio de escribir cartas sediciosas, escandalosas e inductivas de francesismo, iniciaba de una forma similar: "Siendo al presente todo silencio (en materia de estado) criminal, tanto más cuanto se pretende fomentar, acalorar y hacer partido a favor de la iniquidad de Napoleón Bonaparte, me ha parecido cargar mi conciencia no hablando, pudiendo hablar".40

Y en efecto, resultaba criminal e indigno no delatar a los traidores; todavía más: quien se guardaba una acusación podía convertirse, por complicidad, en un infidente: los testigos de aquella conversación en la que salió a relucir una lista de emisarios de Napoleón en la que aparecía un tal Antonio Serrano, advirtieron a Juan Antonio Carranza -quien había dado posada a Serrano- que se encontraba "en precisión" de denunciarlo como "todo patriota religioso", pues de no hacerlo sería él mismo "notado de infidente".41

Contribuir a la salvación del monarca, a la defensa de la religión, a la estabilidad de la patria: esos eran algunos de los fundamentos de legitimidad de las acusaciones de infidencia. Si don Facundo Sarabia, testigo en el proceso seguido a José Verad, se había hecho "mal juicio" de él, ello se debía a que era "buen patriota y vasallo" y tenía siempre presentes los bandos y órdenes del superior gobierno.42 Al ser inquiridos por José María de las Casas acerca de la veracidad de la conversación pro-bonapartista del capitán Vidal, los soldados que supuestamente la escucharon respondieron que era cierta y ofrecieron "sellarlo" si fuese necesario con la sangre de sus venas, "como fieles vasallos de nuestro amado soberano el señor Don Fernando VII". Y si ellos informaban a De las Casas de tal conversación era porque precisamente sabían que se trataba de una persona que se dirigía "en obsequio" del rey y "contra el pérfido Napoleón".43 Si el señor Leandro Ruelas se dirigió al comandante general de las provincias internas de Occidente, Nemesio Salcedo, para denunciar al administrador de alcabalas del Rosario, Diego Pérez, ello se debía al deseo de estar a tono con las prevenciones que Salcedo se había dignado dictar, "a fin de precaver toda corrupción en el patriótico espíritu" de los habitantes de esas provincias, dada la convulsión en que el "enemigo común de la Europa" había puesto a toda la nación española.44

Los temores y las sospechas de los acusadores parecían ser tan infundados como reales eran los sentimientos que los producían. Si la junta no encontró, con sus excepciones, delito qué perseguir, ello fue producto de que en realidad no lo había; lo que existía era ese ambiente colectivo que generaba el temor y la sospecha. Respecto de esa atmósfera reinante en la Nueva España tardía resulta ilustrativo -y sorprendente por su claridad- uno de los testimonios contenidos en los procesos aquí considerados: el de Juan Antonio Riaño, intendente de Guanajuato.

Riaño fue requerido por la junta para presentar un testimonio sobre la conducta del fraile Mariano Cisneros, acusado en un anónimo de escribir varias cartas en las que se vertían noticias sobre supuestos triunfos de los franceses. En el anónimo se acusaba también a un magistrado por no hacer nada para detener la "rapidez de las lenguas mordaces" y a otras personas, entre ellos un religioso dieguino, porque "hablaban con libertad" en "conferencias nocturnas" y su "mordacidad" estaba ya "muy adelantada". En su declaración, no obstante, el intendente quiso poner freno a tan desaforadas acusaciones. Empezaba señalando que él no tenía prueba alguna de que los denunciados fuesen desafectos al gobierno y terminaba explicando: los "sucesos nacionales" eran de "tanta importancia e interés general" que resultaba natural su discusión, sobre todo por quienes leían las gacetas y otros papeles que venían de la península; sin embargo, esa discusión no había llegado al punto

[...] de ser verdaderamente criminal: unos temen lo peor, otros esperan lo mejor; cada cual discurre según sus conocimientos y humor y después de todo la materia de un correo es substituida por la del siguiente, y así embebecidos en las últimas noticias olvidan en pocos días las que antes los acaloraban. Tal es y ha sido siempre el público, y acallarlo sería imposible o muy peligroso.45

En efecto, la coyuntura política que se produjo a partir de mayo de 1808 tuvo como uno de sus efectos una especie de efervescencia de la discusión pública. La gente, desde el alto funcionario hasta el más humilde peón de hacienda, veía llegar de España las sorprendentes noticias acerca de su monarca y sus compatriotas peninsulares y reaccionaba ante ello. Se generó en ese momento, como lo ha señalado Guerra46 y como ya se percataba desde entonces el intendente Riaño, el germen de lo que sería más adelante una opinión pública moderna. No es menos cierto, sin embargo, que resulta igualmente comprensible que ante los sucesos derivados de Bayona los novohispanos reaccionaran también reforzando los valores tradicionales y valorando sobremanera la estabilidad y el orden de siempre, como se muestra en las múltiples declaraciones de defensa del rey, de la patria y la religión.

 

CONCLUSIONES

Las denuncias de infidencia formuladas a raíz de las abdicaciones de Bayona, a pesar de lo infundado de sus pruebas o, quizá, por ello mismo, resultan reveladoras de algunos aspectos de la mentalidad colectiva en el México colonial tardío. El carácter transicional de la época, puesto de relieve en las acusaciones mismas y, al mismo tiempo, en testimonios como el del intendente de Guanajuato, es un dato que arroja luz sobre el tema. Guerra ha dicho, al respecto, que en la Nueva España de 1808 se podían encontrar ya "elementos anunciadores de cambios futuros", pero en coexistencia con el "claro tradicionalismo" de unos "valores antiguos" en los que estaba fundada la monarquía española.47

Esta mezcla entre elementos nuevos y viejas tradiciones, que se encontraba presente en la sociedad novohispana de principios de siglo XIX, generaba un ambiente propicio para el temor: una suerte de misoneísmo que no era más que una forma del temor a lo desconocido, que produjo rápidamente sus propios chivos expiatorios. Existían ya elementos pre-condicionantes del miedo colectivo, pues décadas atrás se habían experimentado sentimientos de francofobia, intensificados a partir de la revolución de 1789 y del regicidio de Luis XVI, que derivaron en varios procesos inquisitoriales contra franceses, contra individuos que leían o tenían en posesión obras prohibidas o que aprobaban el sistema republicano impuesto por la revolución en Francia.48 Así, cuando en mayo de 1808 Fernando VII se convirtió en presa de la "perfidia" de Napoleón, la mentalidad colectiva estaba predispuesta para entrar en una espiral de temor y tenía ya en su repertorio de culpables posibles de la situación a los franceses, "lo francés" y/o los supuestos novohispanos pro-bonapartistas.49

Los ejércitos franceses invasores de España tenían existencia real evidentemente, pero no se puede afirmar lo mismo, no al menos en grado semejante, de sus "cómplices" novohispanos, salvo en la forma de figuras imaginarias que poblaron la mente de los individuos. Figuras imaginarias que, sin embargo, encarnaban temores reales. Pero ¿qué cosas provocaban el miedo a los habitantes de Nueva España? Entre otras posibles, la llegada de nuevas realidades -resumidas en palabras como libertad, igualdad, tolerancia, independencia, revolución, república- que minaban los fundamentos del orden social novohispano. Uno de los valores que formaban parte de ese orden -la fidelidad al rey y los deberes propios de los vasallos- era el que pretendía defenderse con las denuncias en contra de aquellas conductas tenidas como infidentes. Un valor fundado en una concepción religiosa del mundo que, como dice Roger Caillois, implica la distinción entre lo sagrado y lo profano y que, a su vez, "opone al mundo donde el fiel se consagra libremente a sus ocupaciones un mundo en el que el temor y la esperanza le paralizan alternativamente" y donde "el menor extravío" puede perderlo "por lo irremediable".50 Me parece que en el marco de la transición entre una sociedad de antiguo régimen hacia una sociedad de rasgos modernos, como la que vivía la sociedad virreinal a principios del siglo XIX, transición a la que se le agregaron ingredientes de dramatismo con los sucesos de Bayona, hubo sectores sociales que reaccionaron reforzando los valores antiguos y permitiendo que esa concepción religiosa de la que habla Caillois aflorara con fuerza. Así, podría decirse, los extravíos en los que incurrieron sin darse cuenta los presuntos infidentes los hicieron perderse "por lo irremediable".

Y es que el rey es uno de esos seres a los que lo sagrado les pertenece como una propiedad estable e inherente y que suscitan, como todo ser u objeto sagrado, un sentimiento de temor y veneración. De allí que el crimen de lesa majestas se considera como el gran sacrilegio, además de ser equivalente a un acto contra la naturaleza que perjudica el buen funcionamiento del universo.51 Los novohispanos veían en el cautiverio de Fernando VII por los franceses justamente una conducta sacrílega que alteraba el orden social hasta ese momento imperante.

Este conjunto de ideas, que con sus matices subyacía en la mentalidad novohispana, se muestra con claridad en una de las dos únicas sentencias que emitió la junta culpando de infidentes a los acusados. En el caso seguido contra el cura de Huichapan, Manuel Palacios, por haberse negado a prestar ayuda para la celebración de la jura de Fernando, por haber pronunciado un sermón en el que señaló supuestamente que el monarca español era un hombre como cualquier otro y por aparecer como cómplice de Manuel Peimbert, autor de anónimos "sediciosos", los fiscales encontraron culpable al cura. En la propuesta de sentencia que se remitía al virrey para su aprobación, llamada pedimento, los fiscales señalaron que Palacios era "reo de traición y lesa-Majestad" y eso bastaba para que se tomara contra él la providencia de remitirlo a España, pues se trataba de un sujeto que "por sospechoso" podía poner al reino "en consternación".52

Los fiscales, para determinar tal sentencia, se basaban en el hecho de que se encontraba "plenamente justificado" que el cura tuvo conocimiento de los anónimos de Peimbert y, en lugar de denunciarlo como correspondía a un "buen vasallo", había hecho mutis. Por si fuera poco, el cura había pronunciado un sermón "en términos ofensivos a la persona de nuestro amado Fernando", en el que se podían ver "sus mal complexionadas ideas". Y aunque las expresiones del cura eran "verdaderas" según los fiscales, en el sentido de que Fernando era un hombre como cualquiera y no habría de sacar del infierno a los que se condenaran, también eran

[...] muy inconducentes, inoportunas, y mal sonantes, mucho más en el púlpito, desde donde dichas a unas gentes estupidas pueden traher una trascendencia peligrosa y perjudicial, y manifiestan su perversidad y doloso ánimo, pues aunque el Rey sea un hombre, es también una deidad a quien debemos el holocausto impresindible de su Soberania, y no debemos explicarnos de él en terminos ambiguos o dudosos que dexen de significar el respecto y veneración que le consagramos, lo contrario es un desacato punible comprendido en el espiritu de la Ley.53

Efectivamente, la ley consignaba como delito la traición al rey, como se constata en la Novísima recopilación de las leyes de España, cuyo libro XII, título VII, ley I consideraba como la primera, la mayor traición y la que "mas cruelmente debe ser escarmentada" aquella que atañía a la persona del rey.54 Pero más allá del carácter ilegal de la infidencia, resulta notable el hecho de que los novohispanos habían interiorizado el valor de la lealtad hacia su monarca, hasta el punto en que, en una situación excepcional como la de mayo de 1808, llegaron al extremo de imaginar una conducta que, en realidad, nunca existió. Pero ello nos muestra, en realidad, la manera en que una sociedad genera sus propios temores y los medios de que echa mano para exorcizarlos.

 

Notas

1 Archivo General de la Nación de México, (en adelante AGNM), infidencias, v. 128, exp. 10, 2 ff., Decreto del virrey arzobispo Francisco Xavier Lizana y Beaumont, México, 21 de septiembre de 1809.         [ Links ]

2 AGNM, infidencias, v. 128, exp. 10, 2 ff., Decreto del virrey arzobispo Francisco Xavier Lizana y Beaumont, México, 21 de septiembre de 1809.

3 Farriss, Nancy M., La corona y el clero en el México colonial, 1759-1821, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, pp. 192 y 206.         [ Links ] Sobre la junta de seguridad y buen orden véanse los sugerentes ensayos de Antonio Ibarra: "La persecución institucional de la disidencia novohispana: Patrones de inculpación y temores políticos de una época", en Felipe Castro Gutiérrez y Marcela Terrazas (Coordinadores), Disidencia y disidentes en la historia de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2003, pp. 117-138 y "Crí         [ Links ]menes y castigos políticos en la Nueva España borbónica: patrones de obediencia y disidencia política, 1809-1816", en Marta Terán y José Antonio Serrano Ortega (Editores), Las guerras de independencia en la América española, México, El Colegio de Michoacán-Instituto Nacional de Antropología e Historia-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2002, pp. 255-272.         [ Links ]

4 Pueden verse al respecto los procesos de tres caciques indígenas que se presentan en Guedea, Virginia, "De la fidelidad a la infidencia: los gobernadores de la parcialidad de San Juan", en Jaime E. Rodríguez O. (Editor), Patterns of Contention in Mexican History, Wilmington, Scholary Resources, 1991, pp. 95-123.         [ Links ] Consúltese además Landavazo, Marco Antonio, La máscara de Fernando vn. Discurso e imaginario monárquicos en una época de crisis. Nueva España, 1808-1822, México, El Colegio de México-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-El Colegio de Michoacán, 2001, 1a reimpresión 2011, capítulo 4.         [ Links ]

5 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 12, Averiguaciones sobre la conducta y sentimientos del cirujano de armada Don Francisco Mignard, México, marzo-abril de 1809, ff. 335-345.

6 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 13, Reservada contra don José Verad por sospechoso.

7 AGNM, infidencias, v. 128, exp. 2, ff. 1-8v.

8 AGNM, infidencias, v. 15, exp. único.

9 AGNM, infidencias, v. 73, exp. 1, ff. 1-127.

10 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 1, ff. 1-20v, Expediente de denuncia anónima de sedición contra fray José Aparicio.

11 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 7, ff. 104-113, Causa seguida contra fray Mariano Cisneros.

12 AGNM, infidencias, v. 5, exp. 5, ff. 122-132v, Causa seguida a Juan González Feriño.

13 AGNM, infidencias, v. 6. exp. 10, ff. 177-179v, Diligencias practicadas contra don José Palacios Romaña.

14 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 14.

15 AGNM, infidencias, v. 9. exp. único.

16 AGNM, infidencias, v. 4, exp. 1, ff. 1-63v, Testimonio de la causa formada contra don Francisco Mugarrieta.

17 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 3, ff. 48-62v, Expediente en que consta haberse presentado ante el Sr. alcalde de corte D. Juan Collado, como comisionado de las causas de Estado, varias monedas de plata marcados los reales bustos, México, 1809.

18 AGNM, infidencias, v. 30, exp. 3.

19 AGNM, infidencias, v. 128, exp. 3, ff. 1-64v.

20 AGNM, infidencias, v. 9, exp. único.

21 AGNM, infidencias, v. 128, exp. 2.

22 AGNM, infidencias, v. 4, exp. 1, Testimonio de la causa formada contra D. Francisco Mugarrieta.

23 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 10, Diligencias practicadas contra José Palacios Romaña.

24 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 14.

25 AGNM, infidencias, v. 9, exp. único.

26 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 13, Testimonios del capitán de la real sala del crimen don José María Arango y de los testigos don Facundo Sarabia y don Ildefonso Quintana.

27 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 12.

28 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 14, Averiguaciones sobre la conducta y sentimientos del cirujano de armada D. Francisco Mignard.

29 AGNM, infidencias, v. 73, exp. 1, Testimonio de Francisco González del Peral.

30 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 3.

31 AGNM, infidencias, v. 5, exp. 5, Testimonio de Miguel Saul.

32 AGNM, infidencias, v. 15, exp. único.

33 Los casos fueron los seguidos contra el músico de coro Mariano Paredes (AGNM, infidencias, v. 128, exp. 2, ff. 1-8v) y contra el cura de Huichapan Manuel Palacios (AGNM, infidencias, v. 128, exp. 3, ff. 1-64v). El primero alegó que su dicho -que Napoleón tenía razón, por la traición de los españoles- había sido mal interpretado. En el proceso, incluso, se llegó a decir por uno de los testigos que todo era efecto "de pandorga", es decir, una broma; sin embargo, el dictamen de los fiscales fue condenatorio, basándose únicamente en el "convencimiento del maior número de testigos" y en que lo expresado por Paredes era similar al "lenguaje con que se explican los enemigos de la buena causa". Por su parte, Manuel Palacios no recordaba haber dicho durante su sermón que Fernando VII era "un hombre como todos" y aceptó haberse negado a prestar la iglesia para la realización de la ceremonia de jura del rey español, pero únicamente porque no quería que se uniera "la función de la calle con la de la iglesia". No obstante, el pedimento de los fiscales aseguraba que debía considerarse al cura reo de lesa-majestad, pues sus palabras y sus acciones se habían hecho en circunstancias "criticas", de lo que desprendían que se volvía sospechoso de "inspirar ideas de menos respecto y veneración al Monarca". Este último caso se cita en Farriss, La corona y el clero, pp. 192-193.

34 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 12.

35 AGNM, infidencias, v. 4, exp. 1, ff. 1-63v, Testimonios de la causa.

36 AGNM, infidencias, v. 128, exp. 2, ff. 1-8v.

37 Eso mismo observa Georges Lefebvre, en el caso del "gran pánico" que se suscitó entre los campesinos franceses, debido al rumor de un "complot aristocrático", durante la revolución de 1789. Lefebvre, Georges, El gran pánico de 1789. La revolución francesa y los campesinos, Barcelona, Paidós, 1986, cap. XIV y especialmente las páginas 210-212.         [ Links ]

38 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 7.

39 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 7.

40 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 1.

41 AGNM, infidencias, v. 73, exp. 1.

42 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 13.

43 AGNM, infidencias, v. 15, exp. único.

44 AGNM, infidencias, v. 9, exp. único.

45 AGNM, infidencias, v. 6, exp. 7, ff. 102-113v.

46 Guerra, Francpis-Xavier, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 118-119.         [ Links ]

47 Guerra, Modernidad e independencias, pp. 120-122; Landavazo, La máscara de Fernando VII, pp. 209-221.

48 Véase al respecto Ávila, Alfredo, y Gabriel Torres Puga, "Retóricas de la xenofobia: franceses y gachupines en el discurso político y religioso de Nueva España (1760-1821)", en 20/10. Memoria de las revoluciones en México, núm. 2 (septiembre-noviembre 2008), pp. 27-43;         [ Links ] Herrejón Peredo, Carlos, Del sermón al discurso cívico. México, 1760-1834, Zamora, El Colegio de Michoacán-El Colegio de México, 2003, pp. 275-276;         [ Links ] Sacristán, María Cristina, Locura y disidencia en el México ilustrado, 1760-1810, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora-El Colegio de Michoacán, 1994, pp. 231-24;         [ Links ] Herrejón Peredo, Carlos, "La Revolución Francesa en sermones y otros testimonios de México, 1791-1823", en Solange Alberro et al., (Coordinadores), La Revolución Francesa en México, México, El Colegio de México-Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, 1992, pp. 97-110;         [ Links ] Arce Tena, Marcela, "Persecución de franceses a finales del siglo XVIII en la Nueva España", tesis de licenciatura en historia, México, Departamento de historia de la Universidad Iberoamericana, 1977;         [ Links ] González Casanova, Pablo, La literatura perseguida en la crisis de la colonia, México, Secretaría de Educación Pública, 1986, pp. 119-136;         [ Links ] González Casanova, Pablo, El misoneísmo y la modernidad cristiana en el siglo XVIII, México, El Colegio de México, 1948, pp. 59-102.         [ Links ]

49 Terán, Marta, "La virgen de Guadalupe contra Napoleón Bonaparte. La defensa de la religión en el obispado de Michoacán entre 1793 y 1814", en Estudios de Historia Novohispana, v. 19, núm. 19, 1998, pp. 91-129;         [ Links ] Hamill, Hugh M. Jr., The Hidalgo Revolt. Prelude to Mexican Independence, Westport, Greenwood Press Publishers, 1980, pp. 14-15.         [ Links ]

50 Caillois, Roger, El hombre y lo sagrado, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 11.         [ Links ]

51 Caillois, El hombre y lo sagrado, pp. 13, 20 y 103.

52 AGNM, infidencias, v. 128, exp. 3. Véase al respecto el caso seguido a otro cura del pueblo de Huichapan, catorce años atrás, en el interesante trabajo de Gabriel Torres Puga, "Los pasquines de Huichapan, el cura Toral y el espacio público (1794-1821)", en Espacio, tiempo y forma, núm. 26 (2013), pp. 77-102.         [ Links ]

53 AGNM, infidencias, v. 128, exp. 3. Las cursivas son mías.

54 "Novísima recopilación de las leyes de España", título VII "De los traidores", ley I "Traición, sus especies y pena", en Los códigos españoles concordados y anotados, 12 vols., Madrid, Imprenta de la Publicidad a cargo de D.M. Rivadeneira, 1850, v. 10, pp. 13-14.         [ Links ]

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