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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.61 Michoacán ene./jun. 2015

 

Artículos

 

Un proceso de reorganización territorial advertido desde las escuelas elementales: el valle de Toluca entre fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX

 

A process of territorial reorganization based on the study of elementary schools: the Toluca Valley between the end of the 18th and the beginning of the 1th century

 

Un processus de réorganisation territoriale signalé à travers les écoles élémentaires : la vallée de Toluca entre la fin du dix-huitième siècle et le début du dix-neuvième siècle

 

José Bustamante Vismara

 

Departamento de Historia de la Universidad del Mar del Plata. Correo electrónico: jovisma@hotmail.com

 

Fecha de recepción: 9 de diciembre de 2013.
Fecha de aprobación: 7 de abril de 2014.

 

Resumen

Se analiza el proceso de reconfiguración territorial sucedido entre fines del siglo XVIII y mediados del XIX en el valle de Toluca a la luz de lo ocurrido en escuelas elementales. Aspectos ligados a la administración de estas instituciones y la gestión de sus recursos son estudiados desde dos conjuntos que se contrastan: el paso del periodo virreinal y al independiente, por un lado, y lo acontecido en las distinguidas jurisdicciones a las que se adscribió la ciudad de Toluca frente a las restantes localidades del valle. Las fuentes documentales que han servido de respaldo al trabajo no sólo provienen de archivos centralizadores, sino también de una docena de archivos históricos municipales que resguardan un riquísimo patrimonio. Como resultado se muestran alteraciones y continuidades entre las que se destacan procesos de reconfiguración territorial.

Palabras clave: escuelas, administración, finanzas, valle de Toluca, territorio.

 

Abstract

This paper discusses the process of territorial reorganization which took place in the Toluca Valley between the end of the 18th and the beginning of the 19th century, based on the study of elementary schools. The study aims to shed light on the administration and the resource management of these institutions in two contrasting eras: on the one hand, what happened in the periods of viceroyalty and independence, and on the other hand, the events that occurred in the jurisdictions of which the city of Toluca was a part (first the marquis period and followed by the state period). his was contrast compared to other towns in the valley. The documentary sources which have served as background support to this study come from national archives, as well as from a dozen of municipal historical archives which keep a rich heritage of the period in question. As a corollary, we suggest variations and continuities, among them processes of territorial reorganization.

Key words: schools, administration, finances, Toluca Valley, territory.

 

Résumé

Cet article analyse le processus de reconfiguration territorial opéré entre la fin du 18e siècle et le milieu du 19e dans la vallée de Toluca, à la lumière de ce qui se passe dans les écoles élémentaires. Des aspects liés à l'administration de ces institutions et à la gestion de leurs moyens sont étudiés à partir de deux ensembles qui se contrastent : ce qui se produit sous le Vice-Royaume et à la période indépendante, tout d'abord, et ce qui se produit dans les distinctes juridictions auxquelles appartint la ville de Toluca face aux autres localités de la vallée. L'étude se base sur des sources provenant des archives centrales mais aussi d'une douzaine d'archives historiques municipales qui contiennent un riche patrimoine de l'époque. Cet ensemble suggère des altérations et des continuités parmi lesquelles se dessine un processus de reconiguration territorial.

Mots clé: écoles, administration, finances, la vallée de Toluca, territoire.

 

En 1808 se encontraban radicadas cincuenta y cinco escuelas ligadas a los pueblos de indios en las subdelegaciones de Metepec, Tenango del Valle y Lerma, dentro del valle de Toluca. Treinta años después, en 1838, el prefecto Luis Madrid informaba que existía un número similar de establecimientos en la zona. Esa estabilidad esconde transformaciones de diverso carácter sobre las que se trabajará a continuación. A modo de hipótesis se sugiere que hubo una profunda reconfiguración territorial que acompañó los procesos políticos y sociales del periodo. En esta alteración se conjugaron cambios en las relaciones de poder entre los asentamientos. Enfatizar tal giro no resulta novedoso, lo sugestivo de la propuesta radica en que el contraste entre las estructuras de gobierno virreinales y los ayuntamientos republicanos será atendido a través de las pautas de administración de las escuelas elementales. Describir tal proceso constituye el objetivo del artículo.1 En tal sentido, el trabajo pretende articularse tanto a los trabajos de historia de la educación, como a las perspectivas de historia política que se han enfocado en los gobiernos locales del período postindependiente.

Una porción del valle de Toluca constituirá el marco geográfico desde el que se realiza el análisis. En este acotado ámbito se encontraban asentados un denso y diverso grupo de poblaciones. Recuperar y visualizar tal diversidad será clave en la propuesta analítica llevada adelante; no sólo se atenderá a ciudades o cabeceras, sino también pueblos o asentamientos menos relevantes. Emplazar allí la mirada supone un doble desafío: implica descentrar el foco de las instituciones más estables, así como permite advertir lo ocurrido en contextos rurales como algo más que reproducciones subsidiarias de lo sucedido en ámbitos urbanos.2

En dicha región ha sido posible recuperar un valioso conjunto de documentación proveniente de archivos históricos municipales. En alrededor de una docena de poblaciones se resguardan documentos del periodo ligados a lo educativo (Toluca, Calimaya, Almoloya de Juárez, Metepec, San Antonio la Isla, Ocoyoacac, Capulhuac, Lerma y, con pobres resultados, Tenango del Valle, Chapultepec y Zinacantepec). Esa información ha sido neurálgica para poder reconstruir una historia social de la educación que no estuviera limitada a los datos ofrecidos por los archivos centralizadores. Es decir, si bien los documentos provenientes del Archivo General de la Nación, del Archivo Histórico del Estado de México, de la Biblioteca del Congreso del Estado de México o del Archivo Histórico del Arzobispado de México fueron importantes, se considera que la nota distintiva fue ofrecida por los documentos localizados en los archivos municipales.

 

El valle de Toluca, en principio, sin Toluca

El valle de Toluca es un territorio enmarcado por el Nevado de Toluca y la Sierra de las Cruces. Estas elevaciones lo separan del Distrito Federal, distante a unos 60 kilómetros de la ciudad de Toluca. En el siglo XIX se encontraba irrigado por la cuenca del río Lerma.3 La región ha sido reconocida como parte de un conjunto, no obstante su heterogéneo substrato étnico y lingüístico. Un padrón de 1793, por ejemplo, señala: "el valle llamado de Toluca, incluye las Jurisdicciones de Tenango del Valle, Metepec, Ixtlahuac [sic], y los corregimientos de Toluca y de Lerma, cuyas cabeceras distan entre si a 4, 6 u 7 leguas lo que mas".4

Este marco será desagregado en distintas partes con propósitos argumentativos. Mientras los primeros dos fragmentos del texto serán abocados a lo sucedido en los territorios que estuvieron bajo la jurisdicción de Metepec, Tenango del Valle y Lerma, hacia el final del trabajo se atenderá a la ciudad de Toluca y su entorno. Los motivos de tal diferenciación se deben a aspectos jurisdiccionales. Durante el periodo virreinal Toluca permaneció bajo la tutela del marquesado del estado del Valle, y desde octubre de 1830 -con algunas breves interrupciones- pasó a ser designada como capital estatal. Estas distinciones marcaron diferencias y especificidades que pretenden ser resaltadas.

A fines del siglo XVIII el gobierno de los pueblos del valle -sin incluir a la región correspondiente al marquesado- fue adscripto a tres subdelegaciones: Tenango del Valle, Lerma y Metepec. Las actividades educativas en ellos desenvueltas no se circunscribieron a las cabeceras de jurisdicción, los pueblos de indios tuvieron una significativa presencia en la gestión educativa tardocolonial. Éstos -una corporación legalmente reconocida por la corona de Castilla- fueron alentados hacia fines del periodo colonial para racionalizar el uso de los recursos reunidos en sus cajas de comunidad.5 En lugar de contribuir mediante el trabajo en las tierras del común, los indios fueron conminados a efectuarlo a través del pago del real y medio en moneda. Con ello se racionalizaría y homogeneizarían los aportes y la contaduría virreinal podría predecir los ingresos y controlar los egresos. Los gastos se verían constreñidos a objetos precisos: el pago de sueldos a miembros de ayuntamientos, médicos o maestros de escuelas, la amortización de intereses sobre préstamos, así como algunas inversiones para el pueblo. Los ingresos que no fueran empleados -que fueron montos significativos- deberían ser guardados en las cajas reales para que la corona pudiera auxiliar a los pueblos en caso de catástrofe o epidemias.

El instrumento empleado por la contaduría de propios y arbitrios para efectuar esta tarea fueron los reglamentos para el gobierno de los bienes de comunidad. En ellos se especificaba la cantidad de pueblos de cada jurisdicción, los bienes que aportarían y sus destinos. Los reglamentos de las subdelegaciones de Metepec, Lerma y Tenango del Valle fueron aprobados en 1808. En sus disposiciones señalaban los bienes que disfrutaban la cabecera y pueblos aledaños, así como los gastos que debían hacerse; junto a ello se detallaban una serie de "Prevenciones generales relativas a todos los pueblos". Allí se pormenorizaban disposiciones sobre las características que debían tener los arrendamientos, las pautas con que debía llevarse adelante la recaudación y el registro de las cuentas, la fiscalización que emprendería el subdelegado en concurrencia a las autoridades de la república, los modos en que debían usufructuarse las tierras. En el artículo 13 de estas prevenciones se alentaban fuertemente el establecimiento de escuelas para la enseñanza de doctrina cristiana, lectura y escritura en castellano. Escuelas que serían financiadas o bien por los bienes de comunidad y el real y medio, o bien por erogaciones de los padres. Más allá del modo en que la corona incitó a los pueblos a sostener escuelas, concretarlo fue un modo en que los indios lograron que los recursos colectados fueran invertidos directamente -y no bajo una futura, mas pocas veces concretada, promesa de ayuda como socorro ante epidemias o catástrofes. Así, la presencia de escuelas sostenidas por el real y medio de la caja de comunidad fue generalizada. Ello ha sido constatado para casi toda Nueva España con valores que indican que un 25% de los 4 468 pueblos de indios sostuvieron escuelas.6 Tal monto, en la zona del valle de Toluca, fue aún más elevado. Así se advierte en los siguientes datos:

Dentro de cada una de estas jurisdicciones se radicaban asentamientos que contaban con diverso número de habitantes. Algunos sitios con un par de decenas de pobladores, mientras que otros, sin ser cabecera de jurisdicción, tenían más de 1 000 habitantes (entre otros pueden mencionarse en Lerma Ameyalco y Atarasquillo, en Metepec Acahualco, Almoloya, San Bartolomé, Zinacantepec, mientras que en Tenango del Valle Atlapulco, Atizapan, Huitzizilapan, Ocoyoacac, Texcalyacac, Tilapa, entre otros). Aquí se presenta una imagen al respecto:

Figura 1

La presencia un rico grupo de asentamientos, articulados al desarrollo institucional afirmado en los reglamentos de las cajas de comunidad, pone en evidencia lo importante de atender al conjunto. Más precisamente, una lectura restringida a lo sucedido en las poblaciones más relevantes sesgaría un fragmento sustancial de lo ocurrido. Hacia 1800 un 90% de la población indígena de la Nueva España vivía en pueblos.

Los datos consignados en los párrafos precedentes sobre las escuelas en los pueblos de indios están tomados de fuentes -reglamentos de cajas de comunidad o padrones- que no permiten advertir las irregularidades e inestabilidades en el sostén de las escuelas. ¿Cuántas de ellas fueron registradas en los reglamentos pero no funcionaron regularmente? En otro trabajo se ha reconocido, para el caso de la subdelegación de Tenango del Valle, una estabilidad significativa. En 1801 se registraron 25 escuelas; en 1802, 31; en 1803, 33; y en 1808, 31.9 Para el periodo comprendido entre 1801 y 1803 el funcionamiento fue constatado mensualmente. Los recibos de pagos otorgados por el subdelegado a los maestros sirvieron para ello.

Hacia 1800 los maestros de las escuelas de los pueblos de indios enseñaban, fundamentalmente, a leer. Al hacerlo utilizaban la doctrina cristiana como base de sus referencias. Incluso los sacerdotes conirmaban la concurrencia de los alumnos, junto al maestro, a la iglesia. La escritura y las operaciones más elementales de la aritmética se enseñaban tan sólo en algunos casos. Estos maestros eran laicos. No está claro cómo se formaban o de dónde provenían, y apenas se sabe que entre quienes los seleccionaban intervenían el subdelegado, los miembros de la república de indios y el sacerdote del lugar. Sus sueldos eran bajos dado que rondaban los $6 mensuales; una cifra menor a la ganada por los sirvientes en la ciudad de México.

 

Y luego de 1810...

El lugar social de los maestros no fue alterado con el proceso de independencia. Tampoco se modificaron los contenidos impartidos en las escuelas, ni los sitios en los que era ejercida la enseñanza. Hacia la década de 1820, en algunos sitios, comenzó a tomarse al método de enseñanza mutua o lancasteriano como herramienta de referencia en la enseñanza.10 Mientras que en el ámbito discursivo o retórico, los legisladores u hombres de letras le dieron una enfática importancia a la difusión de la enseñanza elemental. Pero estos rasgos no parecen haber generado profundas rupturas en los modos en que se comprendía lo educativo; más significativos nos parecen los reacomodos sucedidos en la determinación de quiénes y desde dónde decidían sobre las escuelas. La política administrativa de los establecimientos sufrió reconfiguraciones que acompañaron los cambios en las relaciones de poder entre asentamientos de diversa jerarquía.11

El 5 de octubre de 1810 el virrey Venegas publicó en castellano y en náhuatl la abolición del tributo que las Cortes de Cádiz habían decretado en mayo de ese año.12 ¿Qué sucedía con el real y medio para las cajas de comunidad con que se habían sostenido las escuelas de los pueblos de indios? El gravamen habría continuado siendo cobrado hasta 1822.13 Ahora bien, si efectivamente se cobró, si se destinó al pago de maestros, si éstos continuaron en sus puestos... son todas cuestiones sobre las que poco se sabe. Incluso, lo más probable es que los fondos que se hubieran recolectado se hayan destinado a las urgencias de la confrontación armada.

En febrero de 1827 se promulgó la Constitución del Estado Libre y Soberano de México. El ejecutivo del estado sería presidido por un gobernador y un cuerpo consultivo o consejo de estado. La administración del territorio quedaría dividida en distritos o prefecturas, partidos o subprefecturas y ayuntamientos, encabezados por prefectos, subprefectos y alcaldes, respectivamente. Los prefectos y subprefectos serían el nexo -y control- entre los ayuntamientos y el gobierno estatal. En materia educativa la constitución estatal proyectaba la instalación de un instituto literario en el lugar de residencia de los supremos poderes, así como una escuela de primeras letras en cada municipalidad.

En este contexto, Antonio Annino ha sostenido que la Constitución de Cádiz favoreció en Nueva España una transferencia de poderes hacia las localidades.14 Éstas habrían visto reafirmada su capacidad de autogobierno y control sobre los recursos naturales. El devenir del proceso habría llevado a un quiebre entre estas instancias de poder y los nóveles estados postindependientes. Se trataría, según su hipótesis, de una "revolución territorial" como producto de la cual las localidades habrían visto reafirmada su capacidad de autogobierno y control sobre los recursos naturales. Ahora bien, hubo muchos asentamientos que no obtuvieron tal estatus. Incluso, tal posibilidad se vería crecientemente dificultada con los reajustes en la relación entre la cantidad de población y la de ayuntamientos. Entonces, constreñir la mirada a las cabeceras supone relegar un nutrido conjunto de experiencias. ¿Es posible, desde lo sucedido en los establecimientos escolares, añadir algo en relación a la vida política de los pueblos que no fueron cabecera de ayuntamiento?

Los ayuntamientos constitucionales fueron el punto de referencia en lo que a la educación elemental se reiere, pero las actividades de los cabildantes en la materia debían ser visadas por prefectos y subprefectos. ¿Por qué esta necesaria supervisión? Quizás ello se debiese a la impresión que los legisladores o políticos mexiquenses tuvieron sobre los gobiernos locales. En una sesión de la legislatura mexiquense de junio de 1826 José María Luis Mora aludió a éstos. Señaló que aunque los ayuntamientos pudieran ayudar a crear un espíritu público del que se carecía, no se podía negar que por el momento habían ocasionado más escollos que beneicios debido a la ignorancia y la malicia de quienes los componían. Y aunque tales resultados alentarían su disolución, "esta misma ignorancia en que se hallan debe hacer que se mantengan, seguros de que con el tiempo, ellos serán los móviles primeros de la prosperidad pública". Paulatinamente los gobiernos locales van a "sacudirse toda carga que injustamente tienen impuestas. no tardaran acaso muchos años en limpiar á sus respectivos territorios municipales de aquellas sanguijuelas y animales dañinos, que les chupaban la sangre".15 Tal consideración acerca de los cabildantes no fue exclusiva de un personaje notorio como Mora. En 1829, también en la legislatura estatal, se aludió al conflicto generado entre el prefecto y el cabildo de Toluca. La confección imprecisa de un padrón para la contribución directa, llevada adelante por un auxiliar del ayuntamiento, hizo que el prefecto lo reconviniese. Ante la recriminación, el auxiliar adujo que de tal forma se lo habían solicitado los capitulares, "en respuesta de esto dijo el Sr. Prefecto que todos heran unos Burros, desde el primer Alcalde hasta el último auxiliar".16 No obstante la confrontación, los capitulares se limitaron a pedir precisiones al prefecto acerca del modo en que debían elaborar los listados.17

Son estas caracterizaciones las que acompañan al reajuste en la relación de los ayuntamientos y la cantidad de población. Desde un horizonte que podría calificarse de optimista como el gaditano -según el cual habría un ayuntamiento cada 1 000 habitantes-, se fue aumentando el número de población requerido para su instalación: en 1825 se indicó que sólo habría uno en los pueblos que contaran con 4 000 habitantes, mientras que con la afirmación del centralismo, en 1837, se elevó el número a 8 000 habitantes.18 Para evaluar el significado de este número, puede referirse que la única población que sobrepasaba por sí misma tal cantidad era la propia Toluca.19 Algunas de las restantes localidades que antes habían sido cabecera de ayuntamiento, por su parte, fueron designadas juzgados de paz.

Ya se ha referido que las escuelas de los pueblos de indios en el período virreinal tuvieron una significativa presencia. Luego de la independencia, con la erección de los ayuntamientos, muchos pueblos que no fueron cabecera, quedaron relegados en la jerarquía institucional postindependiente. Para reconocer estas nuevas jerarquías resulta de utilidad ver el modo en que se administraron las escuelas. La constitución de Cádiz le dio una significativa importancia a lo educativo -con la presencia de un título, el noveno, exclusivamente dedicado al asunto-, pero en forma concreta no se determinó allí demasiado. En lo que respecta al estado de México, a lo largo de la década de 1820 hubo varios ordenamientos legales que refirieron el modo en que las escuelas se debían gestionar -la ley orgánica provisional para el arreglo interior del Estado Libre Independiente y Soberano de México de 1824, el decreto para la organización de los ayuntamientos de 1825-,20 pero en ninguno de ellos se mencionó a las juntas como ámbito de organización. Y, sin embargo, las juntas abocadas al manejo escolar fueron tomando una presencia que cobraría forma con la Ley orgánica de la instrucción pública del estado de México de enero de 1834.21 Dichas juntas estarían integradas por tres padres de familia y vecinos elegidos por la junta electoral municipal. Y se excluyó de ellas, explícitamente, a los sacerdotes. Se reunirían en forma ordinaria todos los jueves, y extraordinariamente cuando el presidente de la junta lo convocase. Pero ni tal regularidad, ni el modo en que fueron elegidos los vecinos, ni la exención de los sacerdotes fueron concretadas. Esto quizás se deba a que la ley fue rápidamente derogada -a los seis meses de haberse promulgado-, mas las juntas continuaron desempeñándose. Las hubo a lo largo de todo el periodo aquí trabajado -e incluso tomaron una generalizada presencia en diferentes zonas de hispanoamérica.

Estas juntas tuvieron sus sedes en las cabeceras de los ayuntamientos o de los juzgados de paz. Ellos resolvían la mayor parte de los aspectos ligados a las escuelas sostenidas por las contribuciones. Y, justamente, también estas juntas son las que administraban los fondos. Una nota sobre el vínculo de las juntas con los ayuntamientos. Hemos dado por supuesto que entre ambas corporaciones había un estrecho contacto y comunidad de intereses. Ahora bien, hay algunos casos que refieren conflictos. En Metepec los miembros de la junta elevaron una carta al ayuntamiento indicando: "Con demasiada sorpresa ha visto esta Junta, el Acuerdo del I. Ayuntamiento, que U. se sirvió comunicarle en su nota de 17 del presente, sobre imponerle Renta al local que hasido destinado para escuela, y exigirle de contado un adeudo de renta vencida, que ni ha convenido pagar, ni menos se le había echo de él ningún anuncio".22

El asunto se desarrolló en mayo de 1834, semanas después de la promulgación de la ley de instrucción pública de enero de ese año. Los miembros del ayuntamiento adujeron que con la sanción de la ley la esfera de lo educativo quedaba fuera de su jurisdicción y, por lo tanto, pasaban a cobrarle a la junta por el uso del referido local. La cuestión se dirimió con la derogación de la ley de enero, pero el asunto muestra las tensiones que pudieron desenvolverse entre los ayuntamientos y los miembros de las juntas.

¿Quiénes integraban estas juntas? El papel de los sacerdotes es de relevancia. Ellos no tuvieron un papel protagónico en tanto que maestros de las escuelas elementales, pero sí fueron activos participantes de las instancias de administración o supervisión (aunque en la referida ley de enero de 1834 se los excluía explícitamente). La composición de los restantes miembros de las juntas estuvo ligada a los ayuntamientos. En las parcas actas de las juntas poco se dice sobre las vicisitudes de los involucrados. Sólo se menciona quiénes las integrarían, pero no se fundamentan las decisiones, ni se explicitan las disidencias.23 El detalle que sí se aprecia con recurrencia se relaciona con la residencia en la cabecera municipal. Aunque usualmente se reunirían en el propio ayuntamiento, hay alguna referencia a reuniones efectuadas en las "casas curales".24

Desde San Gaspar, en Metepec, Mariano Hernández se comunicó en septiembre de 1834 con el alcalde de la municipalidad. Mientras la escuela de la cabecera estaba a cargo de Mónico Ayala con un sueldo de $30 mensuales, él no lograba que le abonen los $9 mensuales que le correspondían. El propio auxiliar del ayuntamiento escribió indicando que la escuela se hallaba bajo el "mas craso de abatimiento por la escases de numerario con que poder sostener al preceptor de primeras letras que la dirige". Pero poco se logró. En diciembre de ese año se le debían al preceptor $45 y, al año siguiente, ya no es encontrado ejerciendo la enseñanza.25

Los pueblos aledaños a las respectivas cabeceras municipales no tuvieron inmediata injerencia en la administración escolar. Sus maestros, además de recibir menores sueldos que los maestros de los principales asentamientos, debían lidiar con los auxiliares del ayuntamiento para sostener las tareas educativas. Los conlictos entre ellos pueblan los expedientes del ramo. No sólo hubo menores pagos, sino que también las condiciones para recibirlos fueron penosas.26

¿Cuántos de estos problemas se evitaban en la cabecera? Los maestros de allí recibían mejores sueldos, eventuales entregas de útiles y una mayor atención sobre las condiciones edilicias en las que se alojaban. Pero no faltaron allí problemas óde hecho la irregularidad con la que se sostuvieron estas instituciones fue generalizadaó aunque hubo una comunicación más fluida con los encargados de velar por los establecimientos. En 1840 en Al-moloya la escuela de la cabecera recibió la visita del prefecto.27 En su inspección revisó el libro de actas de la junta de instrucción pública y ordenó la compra de útiles para la escuela principal. En Lerma, hacia fines de la década de 1860, había problemas con los pagos a los maestros. La junta se abocó a solucionarlos y lo hizo, prioritariamente, con el establecimiento de la cabecera. Su maestro recibió los respectivos fondos de la aduana instalada en la ciudad.28

Para evaluar las diferencias entre las cabeceras y los demás pueblos puede atenderse al desarrollo de los certámenes o exámenes. Se trata de una instancia cuyas memorias resaltan los éxitos y soslayan las decepciones. De hecho, unos días antes de estos eventos, los alumnos que no participarían eran relegados en las actividades escolares (se han encontrado referencias en las que se los alienta para que no asistiesen a la escuela). Se efectuaban en plazas o atrios de iglesias una o dos veces al año y eran, hasta mediados del siglo XIX, la única instancia en la que los alumnos eran formalmente evaluados. Si durante el año escolar el maestro podía apreciar los avances de sus discípulos, no parecen haber existido otras oportunidades de acreditación con la formalidad del caso. Y tal situación se desarrolló en las cabeceras con los alumnos y maestros allí radicados como protagonistas. Ilustrativamente, en 1839 desde Calimaya, se formuló la siguiente observación: "Los progresos de la juventud de este territorio, solo se advierten en la escuela de este suelo, como lo acreditan las actas que se forman en los certámenes que se verifican en la cabecera del partido; y si los demás pueblos carecen de adelantos es por la suma pobreza de los padres de familia impide la asistencia frecuente de sus hijos a las escuela, por ocuparlos al cuidado de sus ganados en el campo, et. [sic]"29

¿Cuántos establecimientos se sostuvieron? ¿Creció o disminuyó su número en comparación a lo sucedido a fines del periodo virreinal? Es difícil ofrecer una respuesta taxativa al respecto. Los datos ofrecidos por los eventuales recuentos que se efectúan desde distintas áreas del estado de México son de dudosa confiabilidad; en adición a ello, los cambios jurisdiccionales interponen escollos en la correlación de los datos. En 1838, por ejemplo, se llevó adelante el conteo que se cita al iniciar el trabajo, allí se enumera la siguiente cantidad de establecimientos:

Si se tomaran estos datos sin reparos y se les contrastara con la cantidad de escuelas mencionadas para fines del periodo virreinal, se percibiría cierto equilibrio. Mientras que en 1808 había, al menos, 55 escuelas, en 1838 se registran 55 públicas y unas pocas particulares. Pero hay varios detalles sobre los datos consignados para 1838 que corresponde enfatizar. Además de incluir establecimientos que no habían sido atendidos en los recuentos de fines del periodo virreinal, los datos apuntados resultan poco confiables. El principal reparo se fundamenta en que la inconstancia del funcionamiento de las escuelas del período fue generalizada. Sus maestros pocas veces permanecían algo más que unos meses en el cargo. Y ello no sólo sucedió en los pueblos menos importantes. En deinitiva, no mencionar estas irregularidades ofrece un panorama que confunde más de lo que explica. Asimismo, al cruzar estas cifras con expedientes que ofrecen detalles puntuales sobre la zona, el horizonte es diferente. Hay datos precisos sobre el gasto efectuado en cuatro escuelas en Ocoyoacac en 1839 -cuando en el cuadro solo figura una-,31 mientras que la referencia a siete establecimientos en Lerma resulta poco aceptable al reconocer que durante largos lapsos no pasó de tener más de tres.32 Si desde lo cuantitativo es difícil ofrecer una ajustada evaluación acerca de lo sucedido, más claro es remarcar las "constantes irregularidades" en el sostén de estas escuelas. Y ello es resaltado al ser contrastado con la regularidad que se ha advertido en las escuelas de principios de siglo.

Estas referencias se complementan y cobran densidad al atender a un aspecto que afirmó algunas asimetrías entre los pueblos y las cabeceras de los ayuntamientos: la administración de los fondos para el ramo. Estas escuelas se financiaron mediante contribuciones administradas por los ayuntamientos. En 1823 se decretó que todo individuo de cualquier sexo o edad que tuviese ingresos debería contribuir al erario con la utilidad que le correspondiese a tres días en el año.33 En el estado de México el gravamen sería aplicado, desde febrero de 1827, al sostén de las escuelas y las cabeceras de los ayuntamientos, sus administradoras.34 Los dineros se recolectarían en toda la jurisdicción de la municipalidad, pero serían administrados desde las cabeceras. Aunque no es el objeto de este artículo, cabe aquí referir que la recaudación y el manejo de los fondos fue importante en las relaciones que pueden reconocerse entre distintos ámbitos. Ahora bien, en contraposición a la idea que presuponía una apropiación de recursos por parte de las cabeceras en perjuicio de los intereses de los pueblos menos relevantes, se ha encontrado un horizonte menos polarizado y con matices que muestran una compleja situación.35

El panorama del horizonte escolar de Lerma, Metepec y Tenango del Valle es ambivalente. La presencia de escuelas no se limitó a las cabeceras de los ayuntamientos. Pero éstas tuvieron privilegios en comparación a los pueblos aledaños. Sus maestros recibieron mejores salarios, los establecimientos se vieron favorecidos con los pocos útiles que se compraban, en esos sitios se efectuaban los certámenes a los que, principalmente, asistían los alumnos de la cabecera y eran éstos los que recibían los mayores elogios sobre sus desempeños. Ahora bien, en algunos pueblos de limitada importancia continuó habiendo escuelas. En forma irregular, es cierto, pero esta fue una característica que no se restringió a los poblados más pequeños. De hecho, esa discontinuidad también se dio en las escuelas de los asentamientos de mayor jerarquía.

 

La ciudad de Toluca: un escalón más

Durante el periodo virreinal la ciudad de Toluca se encontró bajo la jurisdicción del marquesado del estado del Valle.36 El estado y marquesado del Valle -tal fue una de las formas en que fue denominada la jurisdicción- tenía prerrogativas judiciales y dominio eminente sobre los territorios que se le asignaron en el siglo XVI en beneficio de Hernán Cortés y sus sucesores. Su autoridad se vinculaba a los tributos, la designación de gobernadores y miembros de la justicia. No se sabe con precisión cuántas de estas atribuciones se sostenían puntualmente a fines del siglo XVIII,37 pero se ha podido advertir que las aspiraciones de los funcionarios de la contaduría de propios y arbitrios se vieron obstaculizadas en la región. Ésta no expidió reglamentos para sus indios, ni hubo subdelegados que visaran el asunto. ¿Hubo en ellos escuelas? En 1793 se elaboró un padrón que, sin detallar la cantidad de escuelas existentes, indicó el número de niños asistentes a establecimientos educativos. Se explicitó allí que habitaban en "la provincia de Toluca" casi 16 000 habitantes, de ellos 1 124 concurrían a escuelas.38

En lo que respecta a los pueblos aledaños de la ciudad de Toluca, ¿tuvieron sus cajas de comunidad y cobraron el real y medio? Hubo pleitos y conflictos entre los funcionarios de la corona y la administración del marquesado que, hacia el ocaso del período virreinal, no parecen haberse resuelto.

En 1780 la contaduría general de propios y arbitrios intimó al gobernador del marquesado del estado del Valle -y por su intermedio al corregidor de Toluca- para que informe sobre el manejo de bienes de comunidad en la región: "cuáles de dichos pueblos [de Toluca] no los tienen, y por qué causa? Dónde se depositan? En que se convierten [sic, por invierten], y con qué licencia los que lo tienen?"39 El corregidor, Antonio de Lavanda Cortes, debía responder tomando la respectiva información de los indios y curas de la jurisdicción. Y así lo hizo. Los gobernadores de los pueblos, en forma unánime, indicaron que jamás habían tenido comunidades por carecer de tierras.

Tras esos resultados la contaduría encomendó a las autoridades del marquesado para que llevasen adelante una consulta sobre las cargas y gravámenes que tenían dichos pueblos, a fin de formar sus respectivos reglamentos. Aquí las respuestas fueron más heterogéneas, pero desde los distintos pueblos habrían aceptado "de buena gana", según la expresión del corregidor, la posibilidad de pagar el real y medio y conformar cajas de comunidad.40

Tanto en 178641 como en 179042 la contaduría volvió a enviar al marquesado oficios sobre el asunto, y desde Toluca se indicó que los indios ya estaban prontos a pagar el real y medio, pero nada confirma que ello se haya formalizado. Hacia 1795 se produjo un pico en los esfuerzos de la corona por poner en marcha el sistema que desembocó en una protesta de los indios de Toluca en la casa del juez conservador del marquesado en la ciudad de México.43 Los naturales de la jurisdicción no se oponían al pago, pero pretendían tierras a fin de cultivarlas y con ello contribuir a las arcas. El proceso continuó con renovadas promesas de pago que no habrían llegado a concretarse.

Con la independencia se dejaron de nombrar corregidores a voluntad de los herederos del marquesado, primero, y de la audiencia, después. Pero esto no trajo aparejado una condición de igualdad para la ciudad de Toluca, dado que con la radicación de los poderes estatales -en 1830- la zona fue beneficiada con nuevas excepcionalidades. Fue distinguida, desde 1833, con la instalación de una de las pocas instituciones de educación superior del período, el instituto literario. Asimismo, en lo que a la educación elemental respecta, además de percibirse en forma regular la oferta de servicios particulares -sobre la que no hay un panorama claro-, fue conformado un donativo particular en 1819 cuyos réditos servirían para el sostén de la educación elemental. El grueso de estos caudales habrían sido dirigidos a la principal escuela sostenida por el ayuntamiento, la "escuela de Morelos" (también llamada "grata memoria de Morelos"); junto a ésta se impulsaron otras casas de educación -que también recibieron simbólicas designaciones, tales como la escuela de Hidalgo, la de Iturbide, la de Allende y la de Guerrero. El donativo referido cobró mayúscula importancia por dos motivos. Por un lado al atender que según lo legislado en la década del veinte los asentamientos que pudieran sostener sus escuelas a partir de fundaciones privadas serían eximidos del pago de la contribución directa. Por otro lado, cabe referir que el único sitio del valle de Toluca -¿y del estado de México?- en que había una fundación con tales características fue en la ciudad de Toluca. De este modo, los residentes en el casco urbano de Toluca no pagaron dicha contribución hasta entrada la década de 1840, cuando la situación fue criticada. No sólo tenían regulares servicios educativos, sino que los habitantes de los pueblos vecinos que estaban ligados al ayuntamiento de Toluca sí la pagaban (y, presumiblemente, con ello contribuían a la financiación de las escuelas de la ciudad). Así, en octubre de 1842, la Junta Inspectora de Instrucción Pública de la ciudad debió responder a un oicio del gobierno estatal en que se le requería las razones por los cuáles los vecinos del casco urbano no pagaban la contribución, y "solo lo hace la gente pobre de los suburbios [sic], y Pueblos de alrededores, en donde acaso no hay escuela, y si las hay estan dotadas con Sueldos muy rateros".44 En su respuesta, Agustín Fuentes, aludió a los motivos por los que ello no se efectuaba, así como airmó que conformaría una comisión para estudiar el asunto... El cierre de la referida excepcionalidad se dio tras la invasión norteamericana, cuando un renovado conjunto de decretos buscaron redeinir aspectos sustanciales de estas contribuciones.45

 

Conclusiones

Tras la independencia, la educación elemental fue dejada al arbitrio de los ayuntamientos. Sus juntas protectoras o inspectoras fueron la referencia administrativa del ramo y cumplieron un papel significativo, por ejemplo, en la designación de los maestros y en el manejo de los fondos. El mantenimiento de las escuelas se solventaría en los ingresos generados por la contribución directa. Y los establecimientos ya no estarían sesgados a un grupo étnico -las escuelas de los pueblos de indios, por ejemplo. Esta estructura fue, fundamentalmente, conformada entre 1824 y 1833. Al legislar al respecto se formularon directrices innovadoras, mas también se retomaron aspectos de una cultura educativa que precedía a la independencia. Aquí se presupone que la experiencia tardocolonial fue clave en la presencia de escuelas en ámbitos que excedieran a las cabeceras de los ayuntamientos. Probablemente sin aquellas vivencias la disposición de establecimientos luego de 1820 hubiera estado más acotada.

Las escuelas no se limitaron a las cabeceras municipales, aunque estas tuvieron cierta estabilidad o privilegio. En la ciudad de Toluca se radicaron escuelas que adquirirían cierto prestigio o estabilidad y a las que anhelaban llegar algunos entusiastas maestros. Allí, también, se aincó el Instituto Literario, con todas las repercusiones culturales que ello aparejó. En adición a esto, se ha remarcado la excepcionalidad que supuso la existencia de una fundación particular para sostener las escuelas -y eximir del pago de la contribución directa a los vecinos del casco urbano. ¿Cómo explicar aquellas distinciones? No hay fundamento para sugerir que el pasado virreinal condicionó un marco diferenciado tras la independencia; pero sí puede reconocerse que, extinguido el marquesado, la región continuó con ciertas distinciones. Explicarlo excede las posibilidades de este acercamiento. En todo caso, las distinciones indicadas, añadidas a la jerarquización que diferenció a las cabeceras de los pueblos en los restantes ayuntamientos, acentúa las diferencias que se pretenden señalar en este trabajo. Se reconoce así un escalón más en la jerarquización sugerida. Si la constitución gaditana transfirió poderes a los pueblos no lo hizo en forma homogénea y en esa redistribución, los pueblos que no fueron designados cabeceras de ayuntamiento, llevaron las de perder.

Lo realizado pretende contribuir a la evaluación de lo sucedido hacia 1810. Mientras que la mayor parte de las investigaciones ha contemplado el impacto de las reformulaciones políticas y sus consecuencias en la modulación del sujeto de la soberanía, aquí se atiende a lo ocurrido en torno a las escuelas y las estructuras de poder en que se insertan. Y al pensar en estructuras de poder surge el cuestionamiento acerca de los indios como sujeto político. Tras la independencia, perdieron entidad corporativa y los indios. se convirtieron, en forma imaginaria o inesperada, en ciudadanos.46 Así los legajos se poblaron de eufemismos para aludir a ellos: "los antes llamados indios". Una extraña anomalía, al decir de Andrés Lira.47 La mayor parte de sus asentamientos perdieron autonomía –en comparación al manejo que tuvieron con las cajas de comunidad–, pero sus escuelas no fueron diluidas. Por más que se trate de una presencia irregular u opaca, algunas de ellas se sostuvieron. Y tal presencia resulta significativa.

 

Notas

1 Se retoma y profundizan algunas de las hipótesis desarrolladas en Bustamante Vismara, José, Escuelas en tiempos de cambio: política, maestros y finanzas en el valle de Toluca durante la primera mitad del siglo XIX, México, El Colegio de México, 2014;         [ Links ] así como de la conferencia dictada en mayo de 2014 en el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

2 Señala Alicia Civera: "En los campos, la escuela se conforma históricamente de una manera muy distinta de la urbana, y comprenderla nos obliga a no dar por hecho que era una mala versión del modelo urbano". Civera Cerecedo, Alicia, "Introducción: hacia el estudio de la escuela de los campos latinoamericanos", en Alicia Civera Cerecedo, Juan Alfonseca de los Ríos y Carlos Escalante Fernández (Coordinadores), Campesinos y escolares. La construcción de la escuela en el campo latinoamericano. Siglos XIX y XX, México, El Colegio Mexiquense-Porrúa, 2011, p. 14.         [ Links ]

3 Albores Zárate, Beatriz, "Territorio, sociedad y cultura en el valle de Toluca", en Guadalupe Yolanda Zamüdio Espinosa y José M. Aranda Sánchez (Coordinadores), Valle de Toluca: sociedad y territorio. Ciclo de conferencias, 6 de octubre al 17 de noviembre de 1999, Toluca, Universidad Autónoma del Estado de México-Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, 2000, pp. 101-111.         [ Links ] De la misma autora, y acerca de los modos en que la región fue designada, véase "Una travesía conceptual. Del Matlatzinco al valle de Toluca", en Anales de Antropología, 40: 1, 2006, pp. 253-282.         [ Links ]

4 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), padrones, vol. 12, folio 95.

5 Tanck de Estrada, Dorothy, Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821, México, El Colegio de México, 1999.         [ Links ]

6 Los datos son de Dorothy Tanck de Estrada, "Siete innovaciones y una falacia sobre la educación elemental durante la época de la independencia", en Alberto Martínez Boom y José Bustamante Vismara (Compiladores), Escuela pública y maestro en América Latina. Historias de un acontecimiento, siglos XVIII-XIX, Buenos Aires -Bogotá, Prometeo-Universidad Pedagógica de Colombia, en prensa.         [ Links ] La cifra es algo mayor a la que la autora publicó en trabajos anteriores en virtud de la corrección de sus datos. No obstante estos ajustes, su meticulosa mirada no ha podido, aún, dar cuenta de lo sucedido en algunos distritos tales como Tlaxcala, Tabasco, Nayarit y, en alguna medida, la propia ciudad de Toluca, sobre la que se ahondará más adelante.

7 Cuadro elaborado a partir de AGN, Indios, vol. 76, folios 2 a 18 bis, 240 a 259. AGN, Indios, vol. 78, exp. 7, folios 143 a 186. También puede verse un análisis al respecto en Tanck de Estrada, Pueblos de indios y educación, p. 226.

8 Ilustración elaborada por el Departamento de Sistemas de Información Geográfica de El Colegio de México, con datos tomados del índice de pueblos de Tanck de Estrada, Dorothy, Atlas ilustrado de los pueblos de indios. Nueva España, 1800, México, El Colegio de México-El Colegio Mexiquense-Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas-Fomento Cultural Banamex, 2005.         [ Links ]

9 Los datos consignados están tomados de "Recibos de pagos expedidos por el Subdelegado Juan Felipe de Mugarrieta, a los Maestros de primeras letras de los Pueblos pertenecientes a la Jurisdicción de Tenango del Valle, 1801 y 1802", AGN, Indiferente Virreinal, caja 1866, exp. 1, folios 1 a 24 y 290 a 316, 1801 y 1802. "Recibos de pago que hace contar que el subdelegado don Juan Felipe de Mugarrieta, ha recompensado a diversos maestros los servicios prestados en escuelas, 1803", AGN, Indiferente Virreinal, caja 6464, exp. 23. "Quaderno de noticias para la formación del Reglamento de Bienes de comunidad de la Jurisdicción de Tenango del Valle, 1808", AGN, Indios, vol. 78, exp. 7.         [ Links ]

10 Entre los numerosos trabajos que hay sobre el tema pueden verse: Tanck de Estrada, Dorothy, "Las escuelas lancasterianas en la ciudad de México, 1822-1842", en Historia Mexicana, XXI: 4, 1973, pp. 494-513;         [ Links ] Vega Muytoy, María Isabel, La compañía lancasteriana en su gestión como dirección general de instrucción primaria, 1842-1845, tesis de maestría inédita, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1996;         [ Links ] Roldan Vera, Eugenia, "he Monitorial System of Education and Civic Culture in Early Independent Mexico", en Paedagogica Historica, 35: 2, 1999, pp. 297-331.         [ Links ]

11 Asimismo hubo alteraciones en otros sentidos que aquí no son objeto de análisis. Los aspectos identitarios -qué grupos sociales eran beneficiados por determinadas instituciones-, por referir un tema central de lo sucedido hacia entonces, requieren aún precisiones.

12 "Real orden de 26 de mayo de 1810; publicada en bando de 5 de octubre del mismo año, libertando de tributo a los indios", en Dublán, Manuel, y José María Lozano, La legislación mexicana de Manuel Dublán y José María Lozano, t. 1, México-Toluca, Suprema Corte de Justicia de la Nación-El Colegio de México-Escuela Libre de Derecho-Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, 2004, p. 331.         [ Links ] "Decreto número 82. Se extiende a los Indios y castas de toda la América la exención del tributo concedida a los de Nueva España; se excluyen a las castas del repartimiento de tierras concedido a los indios; se prohibe a las justicias el abuso de comerciar con el título de repartimientos", en Düblán y Lozano, La legislación mexicana, p. 340. Tanck de Estrada, Pueblos de indios y educación, p. 534.         [ Links ]

13 "Número 275. Se suprimen las contribuciones de hospital, ministros y comunidad, 21 de febrero de 1822", en Dublán y Lozano, La legislación mexicana, p. 596.         [ Links ]

14 Annino, Antonio, "Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos 1812-1821", en Antonio Annino (Coordinador), Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, pp. 177-226.         [ Links ]

15 "Sesión de 6 de junio de 1826", en Téllez González, Mario A., A. Merizanda Ramírez y Arturo Argente V. (Compiladores), Actas de debates de las legislaturas del Estado de México, 1820-1910, México, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey-LV Legislatura del Estado de México-Instituto de Estudios Legislativos, 2000, pp. 490-492.         [ Links ]

16 "Sesión extraordinaria secreta del día 1 de Julio de 1829", en Actas de debates, pp. 102 y ss. También puede verse información sobre el caso en Archivo Histórico del Estado de México (en adelante AHEM), fondo gobernación, sección gobernación, serie municipios, vol. 1, exp. 9, folio 104, 1829.

17 Se construye, entonces, una imagen sobre los ayuntamientos que está lejos del horizonte casi idílico con que serían referidos hacia la segunda mitad del siglo XIX y que harían eclosión en 1910. Más precisamente, los planes y propuestas que aludían al "municipio libre" o a la "autoridad autónoma de una colectividad" parecen dar por descontado que en la primera mitad del siglo XIX hubo una capacidad vigorosa o ilimitada en sus actuaciones.

18 Salinas Sandoval, María del Carmen, Los municipios en la formación del Estado de México, 1824-1846, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 2001.         [ Links ]

19 Miño Grijalva, Manuel, y Marta Vera Bolaños, Estadísticas para la historia de la población del Estado de México (1826-1910), Toluca, El Colegio Mexiquense-Consejo Nacional de Población, 1998.         [ Links ]

20 "Núm. 18. Ley orgánica provisional para el arreglo del gobierno interior del Estado. 6 de agosto de 1824" y "Núm. 36. Decreto. Para la organización de ayuntamientos del Estado. 9 de febrero de 1825", ambos documentos en Colección de Decretos del Congreso del Estado de México, 1824-1910. Compiladores Mario Téllez G. y Hiram Piña L. Con la colaboración de José López Fontes, t. 1, México, Universidad Autónoma del Estado de México-El Colegio Mexiquense, Estado de México, 2000, pp. 20 y 44.         [ Links ]

21 "Núm. 366. Ley orgánica de la instrucción pública del Estado de México del 13 de enero de 1834", Colección de decretos, t. 2, pp. 285 y ss.

22 Archivo Histórico Municipal de Metepec (en adelante AHM de..., y el nombre correspondiente al ayuntamiento), educación, caja 1, exp. 7, fol. 364, 1834.

23 Un ejemplo, entre otros, puede verse en el acta del 1 de enero de 1841 cuando se señaló que las atribuciones respectivas a la educación pública en Toluca estarían delegadas a la junta que conformaría el cura, los vocales José Rafael González Gordillo, Margarito Pineda, Francisco Estrada, Benito González, Alameda y el alcalde segundo Mariano Islas. "Acta del 1 de enero de 1841", en Iracheta Cenecorta, Ma. del Pilar (Compiladora), Catálogo de extractos de las actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca, 1814-1855, [disco compacto], Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 2006, sin p.         [ Links ]

24 En Almoloya de Juárez, por ejemplo, así se lo menciona en un par de oportunidades: AHM de Almoloya de Juárez, caja 19, expedientes sin número, 1840-1851.

25 En la década del cincuenta hubo un preceptor con el mismo nombre ejerciendo en Toluca, pero nada indica que se tratase de la misma persona.

26 En Bustamante Vismara, José, "Sostener escuelas en el temprano siglo XIX: del real y medio a la contribución directa", en Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 50, 2013, pp. 211-233,         [ Links ] por ejemplo, se recrean las discusiones entre el maestro Luis Pastrán y el auxiliar Agustín Zerrano en San Antonio la Isla hacia 1850. AHM de San Antonio la Isla, vol. 1, exp. 9, 1857.

27 AHM de Almoloya de Juárez, caja 19, expediente sin número, 1840.

28 AHM de Lerma, sección educación pública, vol. 1, expediente sin número, 1857.

29 AHM de Calimaya, ramo educación pública, vol. 1, expediente 5, 1839.

30 Cuadro elaborado a partir de AHEM, dirección de educación, v. 1, exp. 13, 1838. Allí también se incluyen datos correspondientes a distritos que aquí no son tomados en cuenta.

31 AHM de Ocoyoacac, fondo hacienda, serie tesorería, caja 1, expediente 4, 1839.

32 Bustamante Vismara, Escuelas en tiempos de cambio, p. 201.

33 "Número 342. Decreto. Contribución directa de lo que gane cada individuo en tres días al año, 27 de junio de 1823", en Colección de Decretos, t. 1, p. 657 y ss.

34 "Núm. 92. Aplicando la contribución directa a los ayuntamientos, 16 de febrero de 1827", en Colección de Decretos, t. 1, p. 139.

35 Bustamante Vismara, "Sostener escuelas en el temprano siglo XIX".

36 Tras los pioneros estudios de François Chevalier, "El marquesado del Valle. Reflejos medievales", en Historia Mexicana, I: 1, 1951, pp. 48-77,         [ Links ] y Bernardo García Martínez, El marquesado del Valle: tres siglos de régimen señorial en Nueva España, México, El Colegio de México, 1969,         [ Links ] sobre el conjunto de la jurisdicción señorial no se ha ahondado en la temática. Incluso, en estas perspectivas, el nudo del enfoque está centrado en la emergencia de la institución y no tanto su desarrollo o vida política.

37 García Martínez señala que con el correr de los siglos la administración de Toluca estaba abandonada en cuanto a lo administrativo y retenida, principalmente, por el cobro de tributos. García Martínez, El marquesado del Valle, p. 140.

38 AGN, indiferente virreinal, padrones, caja 4355, exp. 4, 1793.

39 AGN, hospital de Jesús, vol. 309, folio 3, 1780.

40 Un oficio -sin fecha, pero que seguramente fue redactado en estos años- resumió el asunto: "Todos los Indios de Todos los Pueblos de dicha Jurisdicción de Toluca expresaron que jamás habían tenido Bienes de Comunidad por no tener tierras; pero que conociendo el beneficio que se les seguiría de tenerlos se allanaban y obligaban a contribuir anualmente con real y medio cada tributario." AGN, hospital de Jesús, vol. 309, folio 59, 1780.

41 AGN, hospital de Jesús, vol. 309, 1780.

42 AGN, bienes de comunidad, vol. 1, exp. 2, folio 2, 1790.

43 agn, hospital de Jesús, vol. 309, folio 88, 1780.

44 AHM de Toluca, ramo 10, sección 1, caja 1, exp. 32, 1842.

45 Véanse, por ejemplo, "Núm. 118. Estableciendo una contribución directa, con la denominación de municipal, cuyos productos se aplican de preferencia a las escuelas de primeras letras y sostenimiento del alumno en el Instituto Literario. 13 de febrero de 1849"; "Núm. 19. Estableciendo una contribución personal. 15 de junio de 1849"; "Núm. 47. Estableciendo una contribución personal de un real cada mes, que deberán pagar todos los habitantes del Estado, varones desde la edad de diez y seis años. 9 de febrero de 1850"; documentos reproducidos en Colección de decretos, t. 3, p. 217 y t. 4, pp. 34-87.

46 Son conocidos los avances en ese sentido a nivel federal, mientras que en el estado de México se llevó adelante un expediente en el Congreso constituyente de 1824 a fin de quitar de todos los instrumentos públicos y libros parroquiales "la denominación indio". Biblioteca del Congreso del Estado de México, tomo 17, exp. 352, 1824. Acevedo, Ariadna, y Paula López Caballero (Compiladoras), Ciudadanos inesperados: espacios de formación de la ciudadanía ayer y hoy, México, El Colegio de México-Instituto Politécnico Nacional-Centro de Investigación y Estudios Avanzados, 2012.         [ Links ]

47 Lira González, Andrés, "La extraña anomalía: realidades indígenas en el México del siglo XIX", en Fernando Benitez et al., Cultura y derechos de los pueblos indígenas de México, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 103-118.         [ Links ]

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