SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número61Iglesia, catolicismo popular y Estado: fundamentos socio-históricos de un pueblo michoacanoUn proceso de reorganización territorial advertido desde las escuelas elementales: el valle de Toluca entre fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.61 Michoacán ene./jun. 2015

 

Artículos

 

Libertad de prensa en la posrevolución. El amparo al Diario de Yucatán (1931-1933)

 

Press freedom after the Revolution: The Diario de Yucatan (1931-1933)

 

La liberté de la presse dans la période postrévolutionnaire. Le recours en garantie de droits du Diaro de Yucatán (1931-1933)

 

Justo Miguel Flores Escalante

 

Programa de Becas Posdoctorales. Centro Peninsular en Humanidades y en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: dzitbalche@hotmail.com

 

Fecha de recepción: 9 de marzo de 2014.
Fecha de aprobación: 29 de agosto de 2014.

 

Resumen

El juicio de amparo al Diario de Yucatán es uno de los casos más emblemáticos acerca de la libertad de prensa en la primera mitad del siglo XX, pues el periódico peninsular obtuvo un amparo legal para continuar imprimiéndose. Al margen de la importancia del hecho singular, al tratarse de un diario denostado por "derechista" y "reaccionario" opuesto al gobierno de Bartolomé García Correa, político cercano al ex presidente Plutarco Elias Calles y al Partido Nacional Revolucionario (PNR), su proceso legal de amparo muestra los diversos niveles de impartición de la justicia federal, las diferencias entre sus jerarquías y las debilidades y fortalezas del poder judicial en la posrevolución.

Palabras clave: libertad de prensa, poder judicial, amparo, suspensión definitiva, presidencialismo mexicano.

 

Abstract

The court decision in favor of the Diario de Yucatán is one of the most important cases concerning freedom of the press in the first half of twentieth-century Mexico. Although the paper might have been shuttered for its conservative tone, publishing articles against the revolutionary government of Bartolomé García Correa, who was close to ex-president Plutarco Elias Calles and the Partido Nacional Revolucionario (PNR), it received legal approval to keep printing. The judicial process of Diario de Yucatán demonstrates increasing strength of the judicial system and the differences at several levels of justice as Mexico recovered from war.

Key words: freedom of press, federal justice, Legal Protection, Mexican Revolution, Mexican Presidentialism.

 

RÉSUMÉ

Le recours en protection obtenu par le Diario de Yucatán est l'un des cas les plus emblématiques des combats pour la liberté de la presse dans la première moitié du vingtième siècle, vu que le quotidien a réussi à obtenir une décision légale lui permettant de continuer à être imprimé. Le journal de la droite réactionnaire s'opposait au gouvernement de Bartolomé García Correa, un proche de l'ancien président Plutarco Elias Calles et du Partido Nacional Revolucionario (PNR). Le processus d'amparo montre les différents niveaux d'impartition de la justice fédérale, les conflits entre les différents niveaux hiérarchiques de celle-ci, ainsi que les forces et faiblesses du pouvoir judiciaire dans les années postérieures à la révolution.

Mots clé : liberté de la presse, pouvoir judiciaire fédéral, amparo, suspension définitive, présidentialisme mexicain.

 

Durante la década de los años veinte ocurrieron varios reacomodos políticos en Yucatán. De 1920 a 1923 gobernó Felipe Carrillo Puerto, quien llevó a cabo reformas intensas en el reparto de la tierra y organizó a los trabajadores a través de las ligas de resistencia. Además, convirtió al Partido Obrero Socialista, de Salvador Alvarado, en el Partido Socialista Yucateco, luego Partido Socialista del Sureste (PSS). A la muerte de Carrillo Puerto a manos de rebeldes delahuertistas, hubo un reacomodo de fuerzas en Yucatán.1 Por un lado, los socialistas se dividieron y reorganizaron en torno a José María Iturralde (1924-1926) y posteriormente en Álvaro Torre Díaz (1926-1930) y Bartolomé García Correa (1930-1933), como gobernadores de Yucatán, quienes contaron con el apoyo de los presidentes Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles. Por su parte, los socialistas disidentes se agruparon alrededor de Miguel Cantón.2 En 1928, Bartolomé García Correa, en su carácter de presidente del PSS, y Álvaro Torre Díaz participaron en la fundación del Partido Nacional Revolucionario (PNR), comandado por Plutarco Elías Calles. A partir de entonces el PSS quedó afiliado a la mencionada organización política. El proceso de integración de los socialistas se aceleró en la gubernatura de García Correa.3

Como ha señalado Ben Fallaw, el gobierno de Bartolomé García Correa, "Box Pato", se caracterizó por ser autoritaria y represiva, lo que alejó a ciertos sectores del socialismo, a la elite yucateca y a la gente de los pueblos de Temax, Tahmek e Izamal, entre otros. En 1933, en plena campaña electoral por la gubernatura, García Correa impuso como candidato a César Alayola Barrera y reprimió a los opositores que apoyaban a Gualberto Carrillo Puerto, hermano de Felipe y líder de una facción socialista disidente, y también a los que respaldaban a José Castillo Torre. Uno de los hechos más violentos del gobierno de "Box Pato" fue la matanza de varios vecinos de Opichén por parte de las fuerzas armadas estatales y del ejército nacional. El motivo de estos hechos fue que la población simpatizaba con Gualberto Carrillo Puerto. García Correa tuvo varios reveses judiciales en las persecuciones que emprendió contra sus enemigos, e incluso estas resoluciones fueron respaldadas por el presidente Abelardo Rodríguez. Pese a las denuncias en la ciudad de México sobre los excesos de su gobierno, los fallos judiciales en contra y la oposición de ciertas autoridades de la capital de la República, Plutarco Elías Calles sostuvo a García Correa en Yucatán. A la larga, las prácticas "bartolistas" como el control de las corporaciones sindicales y la manipulación de los campesinos se convirtieron en la base política que asentó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Yucatán.4

Las acciones y excesos de los gobiernos socialistas fueron criticadas en las publicaciones periódicas dirigidas por Carlos R. Menéndez, primero en La Revista de Mérida y en La Revista de Yucatán y luego en el Diario de Yucatán.5 La Revista de Mérida circuló regularmente de 1869 a 1914. Mientras que La Revista de Yucatán se publicó a diario de 1912 a 1915 y de 1918 a 1926; en su primera época estuvo editada por Editora Peninsular y su fundador fue Carlos R. Menéndez, y en su reaparición en 1918, la Compañía Tipográfica Yucateca la editó de nuevo, bajo la dirección del mismo Menéndez. En 1924, los talleres de la Compañía Tipográfica Yucateca y La Revista de Yucatán fueron saqueados e incendiados. Pero Menéndez no se amedrentó; con su Compañía Tipográfica Yucateca, el 31 de mayo de 1925, fundó el Diario de Yucatán, que circula hasta nuestros días y es uno de los periódicos regionales más conocidos en todo el país.6

El Diario de Yucatán era cercano a los hacendados, pues defendía sus intereses mercantiles y iscales así como su imagen social; tenía tendencias católicas y se oponía al reparto agrario.7 Por eso se le catalogó de "reaccionario", "capitalista" o "derechista" y padeció las persecuciones de los gobiernos socialistas y las ligas de resistencias.8 El PSS contrarrestó al periodismo de Menéndez con el Diario del Sureste. De hecho, durante el gobierno de Bartolomé García Correa (1930-1933), el Diario de Yucatán sufrió varios atentados, que iban desde arrestar a sus distribuidores hasta un incendio, de supuesta responsabilidad del gobernador.9

Sin embargo, la oposición periodística tuvo importantes victorias contra el autoritarismo de García Correa. En 1931, ocurrió un choque de fuerzas entre García Correa y Carlos R. Menéndez. El gobernador movilizó a varios de los presidentes municipales y a la policía del estado para prohibir la circulación del Diario de Yucatán. Menéndez alegó la violación de sus derechos individuales, libertad personal y de expresión, y ante la falta de garantías de justicia por parte de las autoridades del estado, recurrió al amparo del poder judicial de la federación. Primero en el juzgado federal de distrito en Yucatán y luego ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.10

El acudir a las instancias de justicia federal se haría de acuerdo con lo señalado en la constitución de 1917. En el artículo 103, fracción I, se mencionaba que los tribunales de la federación resolverían toda controversia suscitada por leyes o actos de la autoridad que violaran las garantías individuales. El medio jurídico del poder judicial federal para proteger los derechos individuales era el juicio de amparo, comúnmente llamado "el amparo"; pero sus alcances resultaban específicos, pues sólo se amparaba al individuo o particulares demandantes, no a la población en general o a sectores que también se veían perjudicados por alguna ley o acto de autoridad. La Carta de 1917 dividió el amparo en dos tipos, el amparo directo, que procedía contra las sentencias judiciales definitivas, y el amparo indirecto, que juzgaba los abusos de autoridad o resoluciones no deinitivas dentro de un juicio, como las órdenes de aprehensión. Aunque en los estados las instancias de la justicia federal competentes para conocer los excesos de la autoridad eran los juzgados de distrito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del amparo en revisión, podía intervenir y resolver definitivamente las sentencias y dictámenes de los jueces de distrito.11

El juicio del Diario de Yucatán era, en primera instancia, un amparo indirecto porque no fue contra una sentencia o fallo definitivo, sino contra órdenes del gobernador de Yucatán que violaban garantías individuales de Carlos R. Menéndez y los empleados coagraviados de la Compañía Tipográfica Yucateca (Carlos R. Menéndez y otros).12 Estos quejosos presentaron la demanda de amparo con la petición de suspensión provisional y deinfitiva de los actos de las autoridades responsables ante el juzgado primero de distrito de Yucatán,13 del sexto circuito del poder judicial de la federación.14 Después, la apelación de las resoluciones del juez de distrito pasó en calidad de amparo en revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

¿Hubo imparcialidad en el poder judicial de la federación al juzgar el caso del Diario de Yucatán? ¿Logró la SCJN imponer su autoridad en Yucatán por encima de las presiones del gobernador considerado miembro del grupo de poder de Plutarco Elías Calles? Es decir, ¿fueron respetadas las disposiciones del alto tribunal pese a que afectaría a correligionarios del partido político del presidente en turno (PNR), Abelardo L. Rodríguez, y de Plutarco Elías Calles? ¿Cuáles fueron los argumentos que motivaron las resoluciones de los juzgadores del poder judicial de la federación en el caso del Diario de Yucatán?

Analizaré si el poder judicial de la federación funcionaba con imparcialidad e independencia y si era capaz de mantener sus fallos y hacerlos cumplir. El papel de los juzgadores y los argumentos de sus resoluciones se estudiarán a lo largo del artículo. En este orden de ideas, expondré los argumentos utilizados para sustentar el derecho a la libertad de prensa, tanto por las partes en conflicto como por las autoridades judiciales. También observaré si las sentencias judiciales se acataban por los poderes ejecutivos yucateco y nacional. Pondré especial atención en la actuación del mandatario nacional frente a las sentencias del poder judicial federal para contrastar la tesis del supuesto presidente omnímodo prevaleciente en buena parte de la historiografía política mexicana en el siglo XX.15

El juicio de amparo del Diario de Yucatán es uno de los casos raros del siglo XX mexicano, en donde las autoridades judiciales lograron proteger la libertad de prensa bajo el argumento de que la revolución mexicana salvaguardaba ese derecho. Esto hizo que el presidente y las autoridades del poder ejecutivo nacional inalmente respaldaran la publicación del Diario de Yucatán, aunque sus correligionarios yucatecos del PNR hicieran lo posible por impedirlo. Sin embargo, la justicia federal no fue del todo imparcial, pues hubo diferencias sustanciales entre el proceso llevado en el juzgado de distrito de Yucatán y los juicios de la SCJN en la ciudad de México. Tampoco las autoridades estatales fueron sancionadas debidamente, como se verá.

 

El "embate revolucionario" al Diario de Yucatán

En la ciudad de Mérida, durante el mes octubre de 1931, Bartolomé García Correa, gobernador del estado de Yucatán y presidente de la Liga Central de Resistencia del Partido Socialista del Sureste (PSS), convocó a los miembros de su partido y a diversas autoridades a un encuentro en el teatro "Felipe Carrillo Puerto" de la Casa del Pueblo. Dicho lugar era el centro de operaciones del PSS en Yucatán. El 11 de octubre, los convocados se reunieron en el citado lugar. El motivo de la junta, según expuso García Correa, fue decretar el boicot contra el Diario de Yucatán, impedir su circulación y apresar e intimidar a todo aquel que lo leyera o intentara distribuirlo.16

Ese mismo día, el gobernador dio muestras de poder con una marcha desde la Casa del Pueblo hasta el palacio de gobierno y otros puntos de la capital yucateca. Al pasar cerca de las oficinas del Diario de Yucatán, en la calle 62, varios de los manifestantes agredieron e insultaron a los empleados del periódico. Las acciones del mandatario estatal no quedaron ahí, el 12 de octubre, gendarmes judiciales arrestaron a José María Conde, Carlos Franco y Francisco Mimenza, conductores y repartidores del diario yucateco. Miembros de la Liga de Resistencia de Chóferes se negaron a rentar un coche al periodista Pablo Uribe Peniche, quien protestó y por eso los elementos de la policía lo apresaron y luego golpearon en las celdas de la inspección de policía.17

Las acciones del gobernador se recrudecieron del 13 al 17 de octubre de 1931. Miembros del PSS, a través de la organización Defensa Revolucionaria, y policías locales sitiaron las oficinas del Diario de Yucatán de la Compañía Tipográica Yucateca e impidieron la salida y la entrada de los empleados. Los elementos que establecían el cerco estaban armados, y a las personas que pasaban por la calle 62 les decomisaban los ejemplares de obsequio o compra del Diario de Yucatán. Además, hubo cortes a la energía eléctrica a fin de impedir la impresión del periódico. La tensión llegó a tal grado, que los sitiadores abrieron fuego y uno de los empleados, Homero Medina, murió el día 17 de octubre.18

Los actos no se limitaron a Mérida, en varias poblaciones del estado autoridades municipales, miembros del PSS y dependientes armados de las presidencias del lugar decomisaron los ejemplares del periódico e intimidaron a los repartidores del mismo. Esto sucedió en Progreso, Motul, Espita, Peto, Dzitás, Maxcanú, Ticul, Hunucmá, Izamal y Temax. Incluso simpatizantes de los socialistas yucatecos en el vecino estado de Campeche se apropiaron de las reproducciones del Diario de Yucatán en las poblaciones de ciudad del Carmen, Dzitbalché y la capital campechana.19

Carlos R. Menéndez recibió el apoyo de periódicos nacionales como el Excélsior y El Universal. El director del Diario de Yucatán pidió la intervención de Pascual Ortiz Rubio, y según este periódico yucateco, el presidente giró instrucciones al jefe de la guarnición del ejército en Yucatán para que evaluara la posible participación de esa institución en vista de los hechos denunciados.20

Menéndez y los empleados de la Compañía Tipográfica Yucateca y del Diario de Yucatán recurrieron al juzgado primero de distrito del poder judicial federal en Yucatán. Los demandantes pedían, en primera instancia, la suspensión de las acciones de las autoridades (actos reclamados) y luego el amparo de la justicia federal. El paso era lógico, pues no había garantías de justicia en el estado, y la única instancia que podía poner orden y justicia era el gobierno federal a través del poder judicial. Sólo que para los quejosos el panorama no pintaba alentador; el gobernador y líder del PSS tenía buenas relaciones con Calles, además de que los socialistas yucatecos tenían estrechos vínculos con el PNR. Incluso el periódico de este último partido político atacó al Diario de Yucatán y a Menéndez, señalándolos de estar a favor del clero, en contra del PNR y que la libertad sin límites afectaba las causas socialistas. La publicación del PNR también defendía el boicot de los socialistas yucatecos, aunque alegaba que era "respetuoso" de la vida e intereses del director del Diario de Yucatán.21 Las relaciones políticas con el centro de México podían obstaculizar la impartición de justicia y motivar la intervención del presidente a favor de García Correa.

En suma, en el ámbito estatal dos fuerzas se enfrentaban; por un lado, un periódico relacionado con los hacendados y la alta sociedad yucateca contraria a los gobiernos socialistas, cuyos artículos contra García Correa servían a grupos opuestos o disidentes para reforzar sus quejas contra el gobernador.22 La bandera de Menéndez y la del Diario de Yucatán fue la defensa de sus garantías individuales y de la libertad de expresión. Incluso utilizaron el discurso revolucionario al proclamar la lucha por los derechos de los trabajadores de su publicación y acusar al gobernador de cacique y de ser un falso representante de la revolución mexicana.23

Por otro lado, el poder de García Correa se basaba en su control de los socialistas y en el hecho de que aglutinaba a muchos trabajadores a través de las ligas de resistencia, especie de sindicatos integrados al PSS. También buena parte de las autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y de las presidencias municipales pertenecían a dicha agrupación política. Los socialistas señalaron que el Diario de Yucatán era contrario a la revolución mexicana y a la defensa de las conquistas laborales que supuestamente violaba el periódico.

García Correa no dudó en ejercer su poder contra Menéndez. La complicidad de las autoridades y el apoyo del aparato estatal secundando el boicot tuvieron sus efectos: el Diario de Yucatán dejó de publicarse entre el 15 octubre de 1931 y marzo de 1933, mientras duró el proceso por la demanda de amparo. El motivo del cese, según los quejosos, fueron las acciones del gobernador contra el citado periódico, como explicó Menéndez en una escrito dirigido al juez primero de distrito el 15 de octubre y en un manifiesto a la opinión pública el 16 de octubre de 1931. De hecho, el mencionado director intentó publicar en enero de 1932, pero de nuevo resintió agresiones que le impidieron hacerlo.24

En los primeros meses de 1932, Carlos R. Menéndez, por razones de salud, no pudo presentar sus pruebas, este factor, junto con la tardanza en el fallo de las instancias del poder judicial de la federación, contribuyeron a prolongar el cese del periódico.25 También la presión de los socialistas y el gobierno estatal pudo haber afectado el proceso de amparo en el juzgado de distrito con sede en Mérida.

 

El proceso jurídico en Yucatán

Carlos R. Menéndez y coagraviados,26 a través de su representante legal Abel Menéndez Romero, presentaron su demanda de amparo contra el gobernador del estado, el presidente municipal de Mérida, el inspector general de policía, el jefe de la policía judicial, el procurador general de justicia del estado, el inspector de tráfico, el director y los alcaides de la penitenciaría Juárez. Así mismo, contra los presidentes municipales de Progreso, Temax, Espita, Hunucmá, Motul, Maxcanú, Dzitás, Izamal y Peto. La demanda iba contra el gobernador como autoridad que ordenaba y contra los demás por ejecutar las disposiciones del mandatario.27

Los actos reclamados fueron las disposiciones del gobernador para evitar la circulación del Diario de Yucatán, apoderarse de los ejemplares y detener a todo el que se les opusiera. De igual manera, el arresto injustificado de Francisco Mimenza, Carlos Franco, José María Conde y Pablo Uribe Peniche. Finalmente, la ocupación sin derecho de los ejemplares del Diario de Yucatán en los municipios citados.28

Según los agraviados, los demandados violaban las garantías individuales consagradas en la constitución mexicana de 1917, como el artículo 4, que estatuía la libertad del trabajo; artículo 6, el cual establecía el derecho básico de la libre manifestación de ideas; artículo 7, que hacía mención de la libertad de escribir y de realizar publicaciones; artículo 16, el cual prohibía las molestias en las personas, familias, papeles o posesiones que no sean fundadas en la ley o por orden de autoridad competente mediante juicio. Los interesados también fundamentaron su demanda en los artículos 107, fracción 9 a; 103 y 104 de la constitución de la república.29 De la ley reglamentaria de amparo (de 1919) citaban el artículo 1°, fracción 1a, en donde se mencionaba que el juicio de amparo resolvía controversias por leyes o actos de la autoridad que violaran las garantías individuales. También citaban los artículos 3 y 9 de la ley de amparo, los cuales apuntaban que cuando un individuo estuviese imposibilitado para firmar la demanda de juicio, otros podían hacerlo en su nombre;30 como en el caso de Mimenza, Franco, Conde y Uribe cuya comunicación con los demás quejosos no fue permitida.31

Los demandantes solicitaban la suspensión de los actos reclamados, el amparo de la justicia de la Unión y la intervención del ejército para impedir las violaciones al Diario de Yucatán. Este último punto es importante destacarlo, pues en reiteradas ocasiones los quejosos pidieron la intervención de dicha institución para hacer frente a la fuerza del gobierno local. Pero la intervención de las fuerzas militares no sería algo sencillo, puesto que la administración socialista yucateca era afín al PNR.

El proceso de juicio de amparo ante Roberto Castillo Rivas, juez primero de distrito, se puede dividir en tres momentos importantes: la resolución de la suspensión provisional el 13 de octubre de 1931; la negación de la suspensión definitiva el 17 de octubre de 1931 y el no otorgamiento del amparo el 4 de abril de 1932. Los recursos de revisión de las negativas del juez interpuestos por los demandantes ante la SCJN se resolvieron hasta noviembre de 1932 y en febrero de 1933. Así que los criterios del juzgador, Castillo Rivas, no fueron interrumpidos por autoridades judiciales superiores del poder judicial sino en febrero de 1933.

Roberto Castillo Rivas ordenó informes a las autoridades responsables sobre su participación en los hechos demandados y resolvió la suspensión provisional, misma que no fue acatada porque los funcionarios responsables continuaron con sus agresiones contra el Diario de Yucatán al bloquear los accesos del edificio de sus oficinas y al poner en peligro la vida de su director. El juez pidió de nuevo informes a los funcionarios responsables sobre el suceso y comisionó al coronel de la guarnición del ejército federal para que evaluara si la participación del mencionado cuerpo era necesaria.32

Por supuesto, la mayoría de los funcionarios en cuestión negó rotundamente su responsabilidad, incluso la existencia de los hechos o actos reclamados. Entre ellos estaban Eugenio Tamayo, inspector general de policía, Alberto Trueba Urbina, jefe de la policía judicial, e Ismael Ojeda, inspector de tráfico.33 También los presidentes municipales de Progreso, Temax, Hunucmá, Maxcanú, e Izamal. Incluso el de Mérida rindió un informe negando su participación y desconociendo los hechos.34 Hábilmente García Correa dejó a cargo del ejecutivo a Maximiliano Peniche Vallado, quien obviamente dijo desconocer los sucesos por su carácter de interino. Algo similar pasó con el sustituto del procurador general de justicia, el agente auxiliar R. Pinelo, quien rindió su informe negando haber girado órdenes contra el Diario de Yucatán por no ser de su incumbencia.35

Sin embargo, hubo escritos que señalaban tanto la responsabilidad de las autoridades como la existencia de los hechos. El alcaide y director de la Penitenciaría Juárez, Edilberto Palomo, declaró que Mimenza y Franco estaban en las celdas de la cárcel, pero no se encontraban ni Conde ni Uribe. De acuerdo con la autoridad mencionada, los dos primeros estaban allá por haber infringido el reglamento de tráico y faltas a los policías que los detuvieron, su multa era de 50 pesos o quince días de prisión temporal. Lo más importante de los oicios del funcionario penitenciario fue que mencionaban que los detenidos estaban allí porque los había remitido el inspector de policía por disposiciones del gobernador. De hecho, los informes relataban que el mandatario estatal había liberado a Conde, por eso no se encontraba privado de su libertad.36

El remitido del presidente municipal de Motul, José Barceló, aunque negaba su participación en el decomiso de los diarios en el lugar, agregaba a su informe un recorte del Diario de Yucatán en donde se mencionaba que individuos relacionados con el Partido Socialista del Sureste proclamaban en las plazas de la localidad el boicot contra el Diario de Yucatán. El extracto también mencionaba que el encargado de distribuir el citado periódico en Motul fue intimidado cuando recibió los ejemplares del mismo en la estación de ferrocarriles. El empleado del Diario de Yucatán discutió con las personas que trataban de impedir la distribución del periódico, pero un grupo de hombres armados lo hizo desistir de su fin. Con esto, el alcalde pretendía demostrar que él no había participado en el decomiso del Diario de Yucatán, pero su escrito dejaba ver que los hechos existían.37

Por su parte, los informes de los munícipes de Espita, Miguel Sahuí, y de Dzitás, José Castillo, mencionaban que debido al boicot decretado contra el Diario de Yucatán por el PSS, ellos, en su carácter de socialistas, habían "invitado" a los distribuidores del periódico, que también eran socialistas, a no diseminarlo en sus respectivas poblaciones. El presidente de Peto, Delfino Pech Nah, fue más explícito que sus pares. El funcionario relató que fue convocado junto con los representantes de la ligas de resistencias locales por García Correa para asistir al encuentro en la Casa del Pueblo. En esa reunión, a viva voz, el gobernador dispuso el boicot contra el Diario de Yucatán. Por tal motivo la autoridad municipal giró órdenes para que su suplente y la policía decomisaran las publicaciones del mencionado periódico en Peto. Sin embargo, al llegar a la población devolvió los ejemplares al empleado del Diario de Yucatán en el palacio municipal.38

Aunado a esos informes de los actos reclamados, cuando Castillo Rivas requirió informes del gobernador y diversas autoridades en Mérida sobre la supuesta violación a la suspensión provisional, de nuevo las autoridades negaron su responsabilidad. Pero dos informes fueron contradictorios, el inspector de policía, Eugenio Tamayo, señaló que tenía a sus subalternos rodeando el edificio del Diario de Yucatán para evitar los desórdenes producidos por el amontonamiento de gente, ya que se estaba regalando el periódico y los personas paraban sus carros con la finalidad de obtener un ejemplar. Tamayo resaltó que sólo se guardaba el orden y se libraba el paso público, pero no se impedía la repartición de la mencionada publicación.39

Por su parte, el gobernador interino, Maximiliano Peniche Vallado, relató que sí habían faltas al orden alrededor de las oficinas del Diario de Yucatán y se debían a que "el pueblo se había levantado por las prédicas de Menéndez, ha ejecutado alguno de los actos de que éste se queja, y que este gobierno evita que aquellas manifestaciones continúen". El funcionario negó la violación provisional y cuestionó la actitud de Menéndez al solicitar la intervención del ejército federal, pues las autoridades locales no le habían negado brindarle seguridad. Por último, Peniche comentó al juez de distrito que no se debía oír sólo a los quejosos, también a la administración estatal pues: "la simple afirmación de una de las partes en el juicio nada prueba".40

Los demandantes agregaron actas notariales levantadas por Tomás Aznar Rivas, del 13 al 17 de octubre de 1931, donde se hacía constar el bloqueo a las oficinas del Diario de Yucatán, y el manifiesto de Carlos R. Menéndez donde informaba el cierre de su periódico.41 Los documentos presentados por los quejosos y los informes de las autoridades señalaban la existencia de los actos reclamados y la responsabilidad de los políticos locales.

No obstante, en el proceso del juicio de amparo hubo una tendencia a disminuir la responsabilidad de los funcionarios y negar la existencia y efectos de sus actos, en especial los de García Correa. Esa directriz fue avalada por autoridades dependientes del gobierno federal. Uno de esos funcionarios federales fue el coronel encargado de la guarnición del ejército en Yucatán, Enrique Meléndez Martínez, quien negó en su informe dirigido al juez de distrito que hubiese necesidad de intervenir para proteger al Diario de Yucatán. Meléndez no consideró oportuno resguardar con fuerzas federales el edificio del periódico yucateco porque no corrían peligro la vida e intereses de sus propietarios.42 Con este señalamiento, el militar contribuía a sustentar las declaraciones de las autoridades locales sobre que no existían los hechos reclamados.

Por otra parte, antes de resolver sobre la suspensión definitiva, el juez Castillo Rivas solicitó la opinión legal de Sebastián Peniche y Osorio, agente del ministerio público federal, quien argumentó que en las declaraciones de las autoridades se negaba su responsabilidad y las pruebas de los quejosos no las desestimaban; por lo tanto, en este punto, el juez no debía inclinarse en dar la suspensión deinitiva contra actos del gobernador. Aunque en los casos de las detenciones de Mimenza y Franco, la participación de los presidentes de Espita, Dzitás y Peto sí debía otorgarse la suspensión. Sobre todo en la actuación del munícipe de la última población cuya tardanza en rendir su informe denotaba su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 59 in fine de la ley de amparo.43 En la resolución del amparo, Pedro Sánchez Cuevas, agente del ministerio público, expuso que los efectos de los actos reclamados cesaron, pues las autoridades habían rendido informes negativos y se desistieron de sus propósitos contra el Diario de Yucatán. Así que el juez debía sobreseer el juicio.44

Es notable el excesivo peso de las negativas de los informes de las autoridades estatales en el juicio. La posible protección o disminución de la responsabilidad de los actos de los funcionarios yucatecos por parte de las autoridades federales pudo deberse a dos factores: el primero, a la presión estatal sobre ellos y el segundo era que dependían del ejecutivo federal, y los socialistas yucatecos eran afines a Calles y al PNR. Recordemos la influencia que ejercía Calles sobre los gobiernos del llamado "maximato". El encargado del ejército federal en Yucatán tenía una dependencia directa con el presidente Pascual Ortiz Rubio, miembro y otrora candidato por el PNR al ejecutivo nacional en 1929.45

Mientras el agente del ministerio público, por pertenecer a la Procuraduría General de la República (PGR), era una figura intermedia entre el poder ejecutivo y el poder judicial de la federación, en cuanto a que al presidente le correspondía la ejecución de la justicia y a los jueces su aplicación. Los ejecutivos nombraban a los procuradores, y éstos o sus dependientes eran partes importantes del juicio de amparo.46 Por medio del pedimento de los juzgadores del poder judicial de la federación, los argumentos de los agentes del ministerio público eran oídos en los procesos judiciales, y si tenían alguna consigna o tendencia señalada por el ejecutivo podían verterla en el juicio. En este sentido, pudo haberse dirigido la participación de los agentes del ministerio público en el proceso del Diario de Yucatán con la finalidad de proteger a García Correa. Aunque es importante destacar que la opinión de los miembros de la PGR no eran determinantes en las resoluciones de los jueces, quienes podían ignorarlas parcial o totalmente.

El encargado del ejército y el ministerio público al no mostrar la responsabilidad del gobernador en el asunto estaban protegiendo al funcionario local de perder su cargo. La ley de amparo de 1919, en su artículo 160 señalaba que la autoridad que no respetara la suspensión del acto reclamado, sería destituida de su puesto con la pena de arresto mayor.47 Entonces no era para menos la intención de proteger a García Correa.

El juez de distrito escuchó parcialmente los argumentos del agente del ministerio público federal. Castillo Rivas, al resolver sobre la suspensión definitiva, se condujo a minimizar todavía más la responsabilidad de las autoridades locales, incluidas las de Espita, Dzitás y Peto, que en los argumentos del ministerio público sí se consideraban responsables. Únicamente concedió la suspensión definitiva en el caso de Mimenza y Franco, pero la desestimó por considerarla improcedente en cuanto a las supuestas órdenes del gobernador y los atentados contra el Diario de Yucatán.48

La resolución del juez se basaba en que las actas notariales no tenían el carácter de ser emanadas de una autoridad pública porque el notario sólo podía dar fe sobre hechos contractuales o generadores de derecho civil. El notario intervino de forma personal, no como autoridad, y sus escritos sólo debían tomarse como prueba testimonial. José María Conde y Pablo Uribe Peniche estaban en libertad. Aunque había mención en los informes del boicot del Partido Socialista del Sureste y conocimiento de actos de "sabotaje", no se comprobaba que los funcionarios responsables hubiesen participado en ellos en su carácter de autoridades. No se desvirtuaban los informes negativos de las autoridades. Respecto a los actos de los presidentes de Espita, Dzitás y Peto, estaban ya ejecutados y no procedía la suspensión porque ya no se podían restituir los efectos de tales acciones. En suma, no se demostraba que los demandados hubiesen dictado órdenes contra el Diario de Yucatán, no existían los actos reclamados. Contradictoriamente, quedaba asentado que había acciones de los socialistas que afectaban a la citada publicación y que motivaron el juicio de amparo, pero tenían el carácter de irreparables y habían cesado sus efectos.49

Para la sentencia de amparo, Castillo Rivas retomó los puntos de arriba y agregó que las pruebas testimoniales que presentaban los quejosos no eran suficientes; la publicación de Menéndez donde especificaba el cierre indeinido del Diario de Yucatán provenía de la parte quejosa y no poseía el carácter de emanar de una autoridad; servía únicamente para demostrar que los hechos se habían consumado irreparablemente. Castillo Rivas desechó, con el argumento de que la "verdad legal" era la única importante en el proceso, el señalamiento de los quejosos de que concediera el amparo para "presentarlo en su oportunidad, ante el tribunal inapelable de la historia y el juicio definitivo de la posteridad".50 A la petición de Menéndez y otros que le solicitaban sustentar la prueba moral, por la cual el juzgador manifiesta su convicción personal de que los actos reclamados existían y eran una amenaza grave, Castillo Rivas respondió: "[la] palabra de juez no puede tener otro [fin] que el que le den las constancias y las pruebas [ren] didas con sujeción estricta a las leyes procesales". Castillo estaba consciente de que "no puede ignorar como juez, lo que sabe como hombre", pero debía actuar en los márgenes que las leyes escritas se lo permitieran.51

El juzgador también continuó minimizando la participación de los alcaldes de Espita, Dzitás y Peto, porque los dos primeros sólo habían "invitado" a los repartidores a no distribuir el Diario de Yucatán y el de Peto devolvió los paquetes decomisados. Por lo tanto, Castillo Rivas dictaminó que los hechos estaban consumados irreparablemente y que la solicitud de los agraviados pretendía evitar actos futuros e inciertos, por lo tanto, el amparo era improcedente y sobreseyó el caso.52

El proceder del juez es todavía más cuestionable que la de los funcionarios federales arriba citados que dependían del ejecutivo, porque no era subalterno de este último y, supuestamente, debería ser imparcial en el proceso.

Pero en el juicio vemos una tendencia del juez a eximir de responsabilidad a las autoridades yucatecas, incluso hasta las que admitían su participación, por ejemplo, el presidente municipal de Peto. Como ya mencionamos, las resoluciones de Castillo Rivas pudieron deberse a presiones locales o a que el juez se veía disminuido en su autoridad en el estado de Yucatán. Es decir, que poco podía hacer ante los funcionarios locales. En este sentido, la fuerza del poder judicial de la federación en la localidad era débil.

Cabe reflexionar sobre el argumento de Castillo Rivas de la "verdad legal" y el postulado de no actuar conforme a conciencia sino apegado a pruebas, normas y leyes. Estas afirmaciones están cerca de la teoría liberal que menciona que los jueces son el instrumento que pronuncia las palabras de la ley. En el Estado liberal, surgido a partir de la revolución francesa, se sustenta la supremacía de la ley. Los ciudadanos ceden su poder a los gobernantes por medio del pacto social. La residencia de esa soberanía en el poder legislativo hace que aquél sea el único autorizado para crear las leyes. Éstas tienen el carácter de ser expresión de la voluntad del pueblo soberano. De ahí que la ley se proclame como suprema en el Estado liberal, que se convierte en "Estado de derecho". En dicha institución todo proceso de justicia debe estar regido por las leyes, códigos y normas.53 No hay lugar para otras interpretaciones, pues se busca garantizar la certeza en la igualdad de la aplicación de la justicia, esto es denominado como absolutismo jurídico.54

Sin embargo, como señala Elisa Speckman, el legalismo o formulismo jurídico de la teoría del derecho liberal, que pretende someter a los jueces a la aplicación mecánica del sistema de leyes y normas, ha recibido diversas críticas de varios juristas e historiadores del derecho. Los críticos del formulismo jurídico señalan que los jueces, en sus sentencias, crean normas y derecho, más que limitarse a aplicar derecho, pues el juez puede elegir las pruebas que en su opinión sustentan los hechos y desechar las demás; seleccionan las normas que, desde su punto de vista, tienen relación con los hechos probados; adaptan el caso con la ley o viceversa e interpretan las normas. Speckman, en su estudio sobre los jueces penales de la ciudad de México de 1871-1931, afirma que los juzgadores no se sometían del todo a los procedimientos de la ley; de haberlo hecho, no se encontrarían tantos errores judiciales, distancias interpretativas entre ley y norma, o diversas aplicaciones de la ley en un mismo caso.55

Traje a colación la reflexión anterior con la finalidad de señalar que pese a los señalamientos del juez de distrito de estar sujeto a la "verdad legal" y a las leyes, él tenía margen suficiente para seleccionar las pruebas que consideraba ciertas, para interpretar y para elegir las normas, así como adecuar la ley al caso. Al menos en el proceder del juez primero de distrito de Yucatán es evidente que para emitir fallos no necesariamente eran sometidos a derecho, pero de cualquier manera resultaban legales y producto de su interpretación jurídica. En suma, Castillo Rivas podía equivocarse o, en su defecto, justificar una tendencia a favor de las autoridades responsables. El poder fáctico de estas últimas se sobrepuso a la supuesta soberanía residente en las normas del "Estado de derecho".

Lo cierto fue que las resoluciones del juez tuvieron fuerte impacto en el Diario de Yucatán, pues contribuyeron a aumentar el ambiente hostil contra el mismo. Autoridades estatales y federales directa o indirectamente, legal o ilegalmente, dieron un duro golpe a la prensa acusada de "reaccionaria" y "enemiga de la Revolución". Menéndez y coagraviados no tenían más opción que solicitar la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puesto que en Yucatán no podría lograrse nada en los reclamos de justicia.

 

La intervención de la Suprema Corte

La desconfianza de los quejosos y la acusación de parcialidad hacia el juez de distrito se hicieron palpables desde el inicio del proceso. El 24 de octubre de 1931, Abel Menéndez trató de que Castillo Rivas ya no viera el caso, argumentando el impedimento legal basado en el artículo 39 y 42 de la ley de amparo de 1919. El primero señalaba que la Suprema Corte determinaría si el juez estaba impedido o no. Mientras que el segundo apuntaba que el impedimento no inhabilitaba a los jueces para dictar la suspensión, excepto si tenían algún interés en el caso, como lo describían las causales del impedimento del artículo 36, fracción II, de la citada ley.56 Con esta moción, los agraviados pretendían lograr que otra autoridad atendiera la demanda de amparo pues ya el juez había negado la suspensión definitiva y argumentaban que Castillo Rivas tenía interés personal en el juicio y tendía a favorecer al gobernador.

Pero el recurso no prosperó; el 8 de diciembre de 1931 la Suprema Corte declaró que Castillo Rivas no estaba impedido conforme al artículo 36 de la ley de amparo ya que no había sido apoderado en el negocio que se trataba, ni había aconsejado como asesor en el mismo asunto y tampoco renunció al caso en calidad de juez o magistrado.57

Pese a las negativas legales que obtuvieron los demandantes, éstos interpusieron el recurso de revisión de las resoluciones del juez de distrito. Como las apelaciones de los fallos de Castillo Rivas sobre la negación de la suspensión deinitiva y el amparo se llevaron a cabo casi al mismo tiempo en el alto tribunal, los argumentos de los quejosos fueron similares. Entre los principales estaban que las actas notariales tenían validez porque ninguna autoridad las había desacreditado, ni el mismo gobernador, quien estaba facultado para destituir a los notarios; las escrituras notariales presentadas poseían entonces calidad de ser emanadas de una autoridad. No podían reunir más pruebas dado su carácter de perseguidos y tampoco pedirlas a los funcionarios locales, pues eran sus perseguidores. El mandatario estatal había rendido informe como parte y no como autoridad, lo que demostraba su participación en los hechos. El juez había considerado inexistentes los actos de boicot que corroboraron los presidentes municipales de Peto, Dzitás y Espita. Señalaban que pese a pruebas, Castillo Rivas separó el carácter de autoridad de los funcionarios y sus actos como miembros del PSS; la dualidad de García Correa en su papel de gobernador y presidente de la Liga Central de Resistencia estaba sustentada. Los informes sobre la presunta violación de la suspensión provisional del inspector de policía con el escrito del gobernador interino se contradecían y admitían la existencia de lo actos reclamados. La intervención de individuos armados sólo podía realizarse por consigna del gobierno. El Diario de Yucatán había dejado de publicarse por el bloqueo y los actos violentos, no por consentimiento propio; de la misma forma, los presidentes municipales no siguieron decomisando el periódico dado que no se permitía la salida de los ejemplares del edificio del Diario de Yucatán. No se pedía la suspensión para que las cosas volvieran al estado antes de las acciones del gobierno, sino para evitar la continuación o repetición de los efectos del boicot vigente.58

Los quejosos solicitaban que el alto tribunal atendiera su demanda de revisión de la negación de suspensión definitiva porque "duerme el sueño de los justos" en la Procuraduría General de la República y no se había dictado fallo alguno, con violación al artículo 68 de la ley de amparo.59 De acuerdo con este artículo, una vez que la corte tuviera la demanda de revisión remitida por el juez de distrito, turnaría al procurador o agente del ministerio público de la PGR para que diera su opinión en el término de tres días. El alto tribunal después de recibir los argumentos de los funcionarios citados, emitiría su fallo igualmente en un plazo de tres días.60 Los quejosos presentaron su solicitud de revisión el día 20 de octubre de 1931; para el mismo mes del año de 1932 no se había resuelto su demanda. No descartamos que la corte pudiera tener una sobrecarga de trabajo, pero tampoco hay que pasar por alto que la demora fuese intencional tanto en el juzgado de distrito en Yucatán como en la PGR.

Carlos R. Menéndez y otros agregaron como pruebas el Diario Oficial del Estado de Yucatán del día 11 de abril de 1931, donde constaba el doble carácter de García Correa en su calidad de gobernador y presidente de la Liga Central de Resistencia del PSS, y el de 2 de enero de 1931 en el que se señalaba que la Casa del Pueblo, sede socialista, sería habilitada para concentrar al poder legislativo local.61

Para la revisión de la demanda de amparo se retomaron los puntos arriba citados y se agregó que las autoridades responsables habían violado la suspensión provisional y que el juez había menospreciado la prueba moral, el valor de las pruebas documentales privadas y notariales, éstas últimas con infracción a los artículos 214, fracción II y el 258, segmentos I y II, entre otros, del código federal de procedimientos civiles de 1908. Castillo Rivas había infringido el artículo 329 del citado código al disminuir el valor de las pruebas de los munícipes de Espita, Dzitás, Motul y Peto.62 El juez se contradecía porque no podía considerar irreparables actos, que según el sentido de su fallo eran inexistentes. Finalmente, el centro de la argumentación lo constituía el planteamiento de que si bien la muerte de Homero Medina y el tiempo pasado en la cárcel por Mimenza y Franco eran hechos irreparables, sí se podía evitar la violencia y las repetidas amenazas contra el Diario de Yucatán, pues no eran actos futuros sino continuos. Estas acciones encajaban en las que la jurisprudencia de la SCJN determinaba como actos de "tracto sucesivo".63

Por otra parte, previo a los fallos de los ministros de la primera sala, quienes resolvieron el recurso de revisión sobre la suspensión definitiva y los de la segunda sala, quienes dictaminaron el amparo, los ministros cumplieron con el requisito de pedir la opinión del agente del ministerio público federal en ambos procesos. En los argumentos de estos funcionarios de nuevo notamos la tendencia a negar la responsabilidad del gobernador de Yucatán y los agravios contra el Diario de Yucatán. Incluso reconocían los errores del juez, pero sustentaban sus resoluciones. El 15 de diciembre de 1931, Ramón Acevedo, basándose en el razonamiento del agente ministerio público en Yucatán, señalaba que no se demostraba la participación del gobernador; que las acciones de los presidentes de Espita, Dzitás y Peto ocurrieron sólo un día y los actos tenían el carácter de consumados, sin elementos que sostuvieran su repetición. Acevedo señalaba que la corte debía confirmar el fallo del juez primero de distrito.64

El 23 de julio de 1932, el ministerio público opinaba para la resolución del amparo que los agravios contra Menéndez y coagraviados debían tomarse como fundados en esencia; el juez se había manifestado en extremo rigorista y menospreció las pruebas en conjunto. Las autoridades responsables como tales apoyaron el boicot del PSS contra el Diario de Yucatán, por lo tanto, el dictamen de improcedencia de Castillo Rivas no estaba fundado. Pero el agente daba un giro a sus razonamientos con la directriz de beneficiar a las autoridades yucatecas, pues manifestaba que los actos de éstas habían cesado y el cierre "voluntario" del periódico dejaba sin efectos las órdenes de prohibición de su circulación. Entonces seguían en pie las razones de improcedencia y la SCJN debía decretar el sobreseimiento del caso.65

A pesar de la tendencia que llevaba el proceso en el sentido de negar la responsabilidad del gobernador y demás autoridades, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuatro votos a favor y uno en contra, resolvió revocar los puntos del juez en donde no otorgaba la suspensión definitiva a los quejosos contra actos del gobernador y los presidentes municipales citados en la demanda de amparo. Los ministros avalaron la existencia de los actos reclamados; las actas notariales, si bien no tenían el carácter de ser emanadas de autoridad pública, sí contribuían con el conjunto de las pruebas para demostrar la participación de las autoridades y los hechos; de ejecutarse el acto reclamado seguirían los perjuicios contra obreros y patrones del Diario de Yucatán y, finalmente, de acuerdo con el artículo 55, fracción 1a, de la ley de amparo había elementos para decretar la suspensión definitiva. Es decir, la solicitud de los quejosos no perseguía daño o perjuicio a la sociedad o al Estado,66 porque no constaba que el Diario de Yucatán lesionara los intereses de dichas entidades, al contrario era "de admitirse que [los quejosos] tienen interés en que se garantice la libertad de la expresión del pensamiento por la prensa, como preciada conquista de los pueblos cultos".67

El proceso del juicio de amparo de Carlos R. Menéndez y otros obtuvo el fallo definitivo el 20 de febrero de 1933. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, concedió el amparo contra actos del gobernador, tendientes a evitar la circulación y publicación del Diario de Yucatán y contra la ejecución de los presidentes municipales demandados. Los ministros que dieron el fallo fueron: José López Lira, presidente; Jesús Guzmán Vaca, Daniel V. Valencia, Luis M. Calderón y Arturo Cisneros Canto,68 este último de origen yucateco.69

La resolución de la segunda sala coincidía con los argumentos de la primera sala. La responsabilidad del gobernador estaba acreditada por informes de los empleados de la penitenciaría Juárez; el gobernador no tenía por qué intervenir en la detención por delitos menores de Mimenza y Franco; la orden de liberación de Conde dada por el mandatario, demostraba su participación en los hechos. Los informes de los presidentes de Espita, Dzitás y Peto mencionaban que García Correa emitió consignas para llevar a cabo el boicot contra el Diario de Yucatán. Los informes del gobernador interino e inspector de policía sobre la violación de la suspensión provisional evidenciaban la existencia de los actos reclamados y eran contradictorios; no podía entenderse el hecho de que si el pueblo se estaba levantando contra el Diario de Yucatán hubiese tanto entusiasmo por obtener ejemplares de aquél. Quedaba señalado el doble carácter de los funcionarios públicos yucatecos, tanto en su desempeño administrativo como miembros del Partido Socialista del Sureste; aun cuando los responsables hubieran participado como socialistas, no se podía ignorar que sus actos fueran de autoridad, y el juez se equivocaba al sustentar que su participación no era en calidad de funcionarios públicos sino de particulares. Pero ni así podían violar la libre manifestación y los artículos 4°, 6°, 7° y 16° de la constitución mexicana. En el rubro de las detenciones de Mimenza, Franco y Conde, así como las acciones de los presidentes de Espita, Dzitás y Peto eran hechos consumados e irreparables, por lo que debían sobreseerse. No obstante, no había elementos que señalaran que la orden del gobernador contra los quejosos hubiese sido revocada, en consecuencia era procedente el amparo a favor de los mismos, a excepción de Pablo Uribe Peniche, quien no ratificó la demanda.70 El razonamiento central de la segunda sala sobre la libertad de prensa fue el siguiente:

Basadas las instituciones republicanas en la voluntad popular, su mejor defensa estriba en la libertad de la prensa que, aunque en algunos casos puede seguir caminos extraviados, no debe ser reprimida, porque la lucha contra su acción, por grave, dañosa y perjudicial que se le suponga, no quedara justificada si se lleva a cabo matando la fuente de energías que trae consigo; porque mayores males resultarán con el ahogamiento de las ideas, perenne abuso del poder [la existencia de la libertad de prensa] ha sido proclamada desde las primeras constituciones, y aunque sufrió opacamientos durante los regimenes dictatoriales, en su reintegración en la Constitución de 1917, ha sido considerada como uno de los mayores y más prestigiados triunfos que pudo alcanzar el pueblo mexicano en su evolución política. Por esto, toda actitud de cualquiera autoridad, inclinada a entorpecer la libre manifestación de las ideas, es considerada como contraria a los ideales revolucionarios, que buscan un régimen de más pura justicia social.71

En el párrafo de arriba notamos que la libertad de prensa era expuesta como característica importante de los gobiernos republicanos y que marcaba la diferencia con los regímenes dictatoriales. Lo más destacable fue el hecho de señalarla como un triunfo de la revolución mexicana plasmada en la constitución de 1917. Con el republicanismo y la justicia social de los ideales revolucionarios, los ministros de la segunda sala sustentaban su fallo y cuestionaban a las autoridades que intentaban impedir la libre manifestación de pensamiento. Podemos leer que dentro de lo que permitía la exposición de la sentencia hubo el señalamiento de que los actos del gobernador yucateco contra el Diario de Yucatán eran retrógrados, propios de mandatos dictatoriales y, por lo tanto, contrarios a los principios revolucionarios. El apegarse discursivamente a la revolución mexicana también era importante porque al Diario de Yucatán se le acusaba de reaccionario y a la sentencia de la corte se le criticó por eso.

Por otra parte, observamos en el fallo de la corte cierta independencia para resolver sobre el caso de Menéndez y otros, pese a la tendencia que tenía el proceso en el juzgado de distrito en Yucatán y los argumentos de funcionarios públicos que tenían alguna relación de dependencia con el ejecutivo federal. La valoración de las pruebas que hicieron los ministros deja entrever que el proceso en Yucatán sí tenía la intención de ignorar la responsabilidad de las autoridades locales y, en consecuencia, de afectar al Diario de Yucatán. Entonces podemos inferir que no había una correcta aplicación de justicia federal en Yucatán, probablemente en otros estados tampoco, en donde el gobierno local frenaba o esquivaba los procedimientos en su contra. En el apartado anterior ya hemos comentado cómo el absolutismo jurídico y el monismo legal de los procedimientos, adoptado por el Estado mexicano, no estaban exentos de errores y de diferentes formas de interpretar las leyes y normas en determinados casos.

Sin embargo, hasta donde hemos visto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se mostró como una instancia relativamente impermeable a la fuerza política del gobernador de Yucatán y el PSS. A estos últimos todavía les quedaba intentar que el presidente interviniera para que de alguna forma se disminuyeran los alcances de la sentencia de la corte. Cabe valorar cómo fue recibida la sentencia del alto tribunal en Yucatán y qué actitud tomó el presidente Abelardo L. Rodríguez. Esto ayudará a sopesar qué tan efectivo era el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Nación y su aplicación y cumplimiento por parte de las autoridades responsables y del mismo presidente.

 

Todos al presidente y todos "revolucionarios"

Los fallos de la corte fueron cuestionados por los socialistas yucatecos. En un manifiesto de diversas ligas de trabajadores se argumentó que el amparo a Menéndez no estaba conforme con los principios de la revolución mexicana, pues el director del Diario de Yucatán se distinguía por sus "ataques directos a la Revolución en defensa ciega del capital, contra las justas reivindicaciones del trabajo". Las organizaciones obreras que protestaban alegaban que con el fallo de la corte no se sabía "quién ha triunfado en la Revolución, si Victoriano Huerta u Obregón y Calles".72 En general se cuestionaba que el alto tribunal ampara a la minoría "burguesa" en detrimento de las clases trabajadoras.73

Por su parte, en su informe de gobierno, Bartolomé García Correa hacía alarde de sus buenas relaciones con Plutarco Elías Calles y que en el estado las autoridades locales y federales estaban en armonía.74 El Diario del Sureste resaltaba que el presidente Abelardo L. Rodríguez dio el visto bueno a la administración de García Correa en su visita a Yucatán en marzo de 1933. En el ámbito político, el gobernador buscaba no manchar su imagen y trataba de que su poder no se resquebrajara con el fallo del alto tribunal. Las críticas del Diario del Sureste se enfocaban a cuestionar el fallo de la Suprema Corte por considerar que el PSS y el gobierno yucateco eran una misma cosa.75

El profesor García y los socialistas continuaron con sus acciones contra el Diario de Yucatán a principios de marzo de 1933. Una de ellas fue tratar de imponer a Menéndez un contrato colectivo con los afiliados a las Ligas de Empleados en General, Artes Gráficas y de Periodistas, supuestamente basándose en la ley federal del trabajo. Incluso se inició un juicio contra el Diario de Yucatán en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.76 Este movimiento puede parecer torpe, porque Menéndez no había firmado ningún contrato laboral con los empleados de las citadas ligas y no se le podía obligar a hacerlo, como tampoco a los obreros del Diario de Yucatán a afiliarse a las ligas de resistencia. Pero no hay que dejarnos llevar por la apariencia. En el fondo, García Correa ejercía una presión política para que el presidente interviniera y menguara de alguna manera la victoria legal de Menéndez.

Efectivamente, los socialistas yucatecos tratarían de hacer sentir su fuerza a través del corporativismo al que pertenecían. El equivalente en el siglo XX a los gremios, agrupaciones por oficio de la edad media y de la época colonial, fueron los sindicatos. Las ligas de resistencia y el PSS formaban tipos de corporación que si bien ya no tenían autonomía y su propio derecho como otrora poseían las corporaciones medievales y coloniales,77 sí tenían poder político de facto. Esta característica y el esgrimir el discurso de las conquistas laborales que trajo la revolución mexicana, daban pie a buscar opciones fuera de los códigos, constitución y leyes del Estado mexicano, con la pretensión de una supuesta "justicia social". Sólo que las ligas de resistencia yucatecas enfrentaban un gran problema al tratar de imponer su visión y prohibir la circulación del "reaccionario" Diario de Yucatán, pues violaban las garantías individuales tan caras en el sistema republicano. La presidencia posrevolucionaria de Abelardo L. Rodríguez se veía ante una enorme disyuntiva. Por un lado, favorecer a los sindicatos yucatecos era también fortalecer al PNR y las "conquistas obreras" de la revolución. Pero por otro, era no respetar la ley y vulnerar las instituciones republicanas, como los revolucionarios se lo habían criticado al gobierno dictatorial de Poririo Díaz.

Ahora bien, las expresiones de los sindicatos yucatecos para aminorar la ventaja legal que tenía Menéndez esgrimieron el principio de justicia social para los trabajadores de la revolución mexicana. Más de sesenta ligas de resistencia de trabajadores de diversos oficios, profesiones y lugares del estado de Yucatán elevaron al presidente Abelardo L. Rodríguez la petición de que interviniera haciendo cumplir los artículos 42 y 49 de la ley federal del trabajo al Diario de Yucatán.78 Bajo los argumentos de que los obreros de aquel periódico no estaban sindicalizados y eran los mismos que laboraban antes del cierre del mismo; que el "fanático" de Carlos R. Menéndez, alardeando el apoyo federal (SCJN), no contrataba a personas sindicalizadas y esto era contra las conquistas de la revolución mexicana y, finalmente, se solidarizaban con los sindicatos de Empleados en General y de Artes Gráficas en su proceso contra el Diario de Yucatán.79 Incluso la liga de panaderos envió un extrañamiento a la corte por su fallo a favor del citado periódico, en perjuicio los obreros del estado.80

Ante la ofensiva socialista, Menéndez agradeció al presidente Rodríguez su respeto a la sentencia de la corte y utilizando un discurso revolucionario le manifestó que "su periódico secundaría siempre la patriótica labor reconstructiva del gobierno de la república [...] y laborar[ía] sin reservas mentales por [el] completo triunfo de [los] ideales sustentados en [el] programa de nuestra gloriosa Revolución".81 A su vez, los empleados del Diario de Yucatán, en comunicación con el ejecutivo nacional, argumentaron que el obrerismo en la entidad estaba perdido, ya que para ser sindicalizado se tenía que pertenecer al PSS; las acciones del gobernador buscaban burlar sentencias de la corte; más de cien hogares que dependían del trabajo en el periódico le agradecían al presidente su respeto a la resolución del alto tribunal y decían estar amparados y conforme a la ley federal del trabajo.82

El Diario de Yucatán volvió a circular de forma intermitente entre el 4 y 12 de marzo de 1933, para continuar sin interrupciones en meses posteriores. Socialistas disidentes, la Confederación Nacional de Estudiantes, la Prensa Asociada de Estados, diversos diarios y periodistas nacionales apoyaron la reaparición del periódico yucateco y aplaudieron la actuación de Abelardo L. Rodríguez. Además de cuestionar la participación del PSS y de la agrupación llamada "Defensa Revolucionaria" contra la mencionada publicación yucateca.83

Por su parte, Abelardo R. Rodríguez se limitó a contestar a los sindicatos socialistas yucatecos que no tenía conocimiento de que éstos tuvieran contrato colectivo firmado con Menéndez, por lo tanto tampoco sabía que en el contrato estuviera la cláusula de exclusión del artículo 49 de la ley federal del trabajo. El presidente hacía ver a los solicitantes que no podía intervenir si operarios y patrones no tenían celebrado algún contrato.84 De esta manera se cerraba la opción de los socialistas de buscar en el ejecutivo nacional la ayuda necesaria para contrarrestar la disposición de la corte.

Aparte de las argucias legales, el poder de facto del corporativismo yucateco se hizo presente durante todo el mes de marzo de 1933. Los socialistas emprendieron acciones más agresivas contra el Diario de Yucatán, en Kanasín y Hunucmá los presidentes municipales y la policía local impidieron que la publicación se vendiera. Varios locatarios del mercado de Mérida sufrieron el cierre de sus puestos por leer el Diario de Yucatán. Esta acción la realizaron empleados del municipio y del gobierno estatal. Además, personas en las calles de la ciudad recibían golpes y amenazas por tener la citada publicación. Elementos de las Ligas de Voceadores y de Artes Gráficas ejecutaban dichas acciones en la capital del estado. Había indicios de que las autoridades pretendían cortar la electricidad para impedir las impresiones del Diario de Yucatán. Las ligas de resistencia continuaban proclamando el boicot con la presunta venia de funcionarios locales. También las autoridades responsables supuestamente amenazaban a comerciantes e industriales para que no anunciaran sus negocios en el Diario de Yucatán. Uno de los sucesos más graves fue el incendio intencional de un furgón del tren de la compañía Ferrocarriles Unidos de Yucatán, que llevaba papel para las impresiones del Diario de Yucatán de Progreso a Mérida. De acuerdo con un empleado de la Compañía Tipográfica Yucateca, el siniestro fue ocasionado por elementos oficiales de Progreso, con anuencia de las autoridades locales.85

Los funcionarios siguieron negando su responsabilidad, como el caso del inspector de policía y los presidentes municipales de Hunucmá y Progreso. Incluso señalaban que tenían órdenes precisas del gobernador del estado para cumplir con la ejecutoria de la corte.86 Pero en los hechos, el gobierno yucateco y los socialistas se mostraban como impermeables a las disposiciones del alto tribunal. Éstos desafiaban a la Suprema Corte de Justicia con sus acciones, lo cual hablaba de las limitaciones del poder judicial federal en los estados y en específico en Yucatán.

Sin embargo, las quejas de los amparados ante el juzgado de distrito y la de diversos ciudadanos condujeron a Castillo Rivas a solicitar la intervención del ejército para investigar el incendio del furgón. El 7 de marzo de 1933, la situación de agravios y denuncias superó al juez, quien consideró procedente recurrir por incumplimiento de sentencia al presidente para que empleara la fuerza pública en auxilio del poder judicial e informó a la Suprema Corte de esta medida, de conformidad con los artículos 479 y 779 del código federal de procedimientos civiles y el artículo 89, fracción XII, de la constitución de 1917.87 El juzgador de distrito también hizo ver que el alto tribunal estaba facultado por los artículos 107, fracción XI, de la constitución de 1917 y 126 de la ley de amparo, para destituir a las autoridades que no cumplieran con el acatamiento de las sentencias.88 Por su parte, Abelardo L. Rodríguez no se opuso a la petición de Castillo y dio instrucciones para que el encargado del ejército en el lugar garantizara el cumplimiento del fallo de la corte. El Diario de Yucatán estuvo resguardado por estas fuerzas hasta que la situación se calmó el 4 de abril de 1933.89

El mismo gobernador tuvo que girar instrucciones para que se respetara el fallo de la corte. El 11 de marzo de 1933, el Diario del Sureste publicó una circular del García Correa donde indicaba a sus subalternos no poner trabas a la ejecución de la sentencia a favor de Menéndez y otros.90 La razón del comunicado del mandatario yucateco era que ese día el secretario de gobernación, Eduardo Vasconcelos, le había girado un telegrama en el que le informaba que por conducto de la Secretaría de Guerra se habían dado instrucciones al jefe de operaciones militares en Yucatán para que vigilase el cumplimiento de la resolución del alto tribunal.91

En la ciudad de México, García Correa declaró: "No puedo aprobar que autoridades inferiores del estado pongan obstáculos para el cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia [...] Mi actuación en este asunto se ha debido a mi sincera vocación revolucionaria. Hoy como gobernante, mi deber consiste en respetar y hacer respetar la decisión del más alto tribunal de la República".92 No hay que perder de vista esta cita porque en ella García Correa admitía su participación en los hechos, pero también su respeto por las instituciones y la ley. Discurso ambiguo que deja entrever el poder de facto del gobernador basado en ideales revolucionarios.

Sin duda el poder político del gobernador y el PSS tenía peso suficiente para evadir las resoluciones dictadas por la SCJN, los atentados que padeció y siguió padeciendo el Diario de Yucatán antes y después de la sentencia definitiva así lo demuestran. De acuerdo con los artículos 126, 160 y 162 de la ley de amparo de 1919, y 107, fracción XI, de la constitución de 1917,93 era procedente destituir del cargo de gobernador a García Correa, o por lo menos a las autoridades menores y subalternos. Pero la corte no hizo formación de causa alguna contra ellos.

 

Reflexiones finales

El caso del Diario de Yucatán deja ver varias aristas sobre la aplicación y ejecución de la justicia federal. Observamos los argumentos de la Suprema Corte de Justicia en los que se señalaba que la libertad de prensa era una de las garantías más importantes de una república. El periodista, por lo tanto, desempeñaba un papel importante. La protección de este derecho constituía uno de los logros más destacables de la constitución de 1917 y de la revolución mexicana, por eso, el alto tribunal concedió el amparo. El presidente y el juez de distrito, pese adversidades, hicieron cumplir el fallo en Yucatán. La participación del ejército mexicano para proteger a Menéndez y otros y vigilar la ejecución de la resolución de la Suprema Corte de Justicia, fortalecía a dicho tribunal y al poder judicial de la federación. Pero sólo en el rubro específico de cimentar la relación con los ciudadanos y la defensa de sus derechos. En este sentido, podemos hablar de cierta efectividad e independencia del poder judicial en sus fallos.

Contrario a lo anterior notamos aspectos en donde el poder judicial de la federación se mostró vulnerable. Un primer aspecto fue el proceso en el juzgado de distrito en Yucatán, donde se apreció cómo las autoridades locales evadían su responsabilidad. El mismo juez, Roberto Castillo Rivas, en sus razonamientos avaló a los funcionarios locales y adecuó la ley para no proceder contras ellos. Pese a la supremacía de la ley y las normas, el juzgador tuvo espacio suficiente para realizar su interpretación, equivocarse o de plano ceder a las presiones y simpatizar con las acciones del gobierno estatal.

Otro detalle que impidió una completa aplicación de la justicia fue el poder fáctico del gobernador. La responsabilidad de García Correa se niega en los escritos de los agentes de los ministerios públicos de Yucatán y de la ciudad de México. Lo anterior pudo deberse a las relaciones de dependencia que guardaba la PGR con el poder ejecutivo nacional, a cuyo partido político, el PNR, estaban afiliados los socialistas yucatecos, y García Correa era militante activo. Incluso el jefe de la guarnición del ejército en Yucatán, con dependencia directa del presidente, evadió la necesidad de intervención de las fuerzas armadas al inicio del proceso en el juzgado de distrito.

Si bien Correa fracasó en su intento por que el presidente modificara de alguna manera el fallo de la corte, tampoco hay indicios de que Abelardo L. Rodríguez tomara alguna acción contra el gobernador yucateco. La actuación del presidente de la república estuvo limitada tanto por los fallos judiciales como por el poder local del ejecutivo yucateco. La omnipotencia de los presidentes resulta cuestionable si se confronta con el poder que tuvieron los gobernadores como García Correa. Seguramente era mejor tenerlo como aliado que como enemigo, "un mal necesario".

De hecho, ni el mismo poder judicial procedió contra el mandatario estatal y sus subalternos. En este sentido, podemos hacernos una idea de la debilidad del poder judicial ante los gobiernos locales. La aplicación y ejecución de justicia en el caso del Diario de Yucatán se mostró incompleta. El poder fáctico local se hizo patente frente a la supuesta supremacía de las leyes del "Estado de derecho".

Otro factor que obstaculizó la aplicación de la justicia fue el corporativismo de las ligas de resistencia y el PSS que buscaban debilitar a Menéndez y la sentencia de la corte, esgrimiendo la ley federal del trabajo y el discurso revolucionario de justicia social. En su intento de obtener alternativas legales y pretender que el presidente participara, los sindicatos yucatecos y el PSS hicieron sentir su fuerza política. Esta también aumentaba el poder fáctico del gobernador y contribuyó a que no se aplicara sanción alguna a las autoridades locales y a los socialistas yucatecos por violar la ejecución de los fallos de los tribunales federales. El corporativismo encontró formas de evadir al "Estado de derecho" y la "supremacía de las leyes". En resumen, la aplicación de la justicia fue parcial en el caso del Diario de Yucatán. Después de un largo proceso, sólo la sentencia de la Suprema Corte de Justicia protegió a Menéndez y otros, pero evidenció los vicios del proceso en el juzgado de distrito en Yucatán.

 

Notas

1 Quezada, Sergio, Yucatán. Historia breve, México, Fondo de Cultura Económica-El Colegio de México, 2010, pp. 195-207;         [ Links ] Sabido Méndez, Arcadio, Los hombres del poder. Monopolios, oligarquía y riqueza en Yucatán, 1880-1990, Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán, 1995, pp. 113-114.         [ Links ] Carrillo Puerto manifestó su simpatía por la candidatura de Calles a la presidencia en 1923. Gamboa Ricalde, Álvaro, Yucatán desde 1910, México, sin editorial, 1955, p. 288. Para ver el desarrollo del socialismo en Campeche y sus nexos con el socialismo yucateco, consultar: May González, Ángel Omar, Los primeros años de la posrevolución en Campeche (1921-1929), México, Instituto Mora, 2013.         [ Links ]

2 Pérez de Sarmiento, Marisa, y Franco Savarino Roggero, El cultivo de las elites. Grupos económicos y políticos en Yucatán en los siglos XIX y XX, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Banco Nacional de México, 2001, p. 182.         [ Links ]

3 Pérez de Sarmiento y Savarino Roggero, El cultivo de las elites, pp. 188-189; Millet Cámara, Luis, José Luis Sierra v., Blanca González R. y Beatriz González P., Hacienda y cambio social en Yucatán, Mérida, Instituto Nacional de Antropología e Historia-Maldonado Editores, 1984, p. 162;         [ Links ] Bustillos Carrillo, Antonio, Yucatán. Al servicio de la patria y la revolución, México, Casa Ramírez Editores, 1959, pp. 288-289.         [ Links ]

4 Para profundizar, consultar: Fallaw, Ben, "Prácticas políticas en la elección gubernamental de Yucatán, 1933", en Sergio Quezada (Coordinador), Encrucijadas de la ciudadanía y la democracia. Yucatán, 1812-2004, Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán-LVII Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán, 2005, pp. 123-151.         [ Links ]

5 En 1900, Carlos R. Menéndez formaba parte del grupo de redactores de La Revista de Mérida, cuyo dueño era Delio Moreno Cantón. En ese año podemos encontrar entre los colaboradores de la citada publicación a Luis Rosado Vega, Gabriel Aznar Rivas, Florencio Ávila Castillo y Rodolfo Menéndez de la Peña. Osorio y Carvajal, Ramón, Yucatán en las luchas libertarias de México, Puebla, Editorial José M. Cajica Jr., 1972, p. 342.         [ Links ] Para 1905, Menéndez ya como director de La Revista de Mérida tenía una actitud moderada hacia la oligarquía local, con respecto a las acusaciones de maltrato y "esclavismo" en las haciendas yucatecas. Wells, Allen, "El bautismo político de las clases obreras yucatecas", en Othón Baños Ramírez (Compilador), Liberalismo, actores y política en Yucatán, Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán, 1995, p. 235.         [ Links ] En 1923, Carlos R. Menéndez presidió el VIII Congreso de Periodistas de la "Prensa Asociada de Estados", llevado a cabo en la ciudad de Mérida y que congregó a varios diarios nacionales. Gamboa Ricalde, Yucatán desde 1910, pp. 299-302.

6 Los datos de estas publicaciones se pueden consultar en: Casares G. Cantón, Raúl E. (Director), Yucatán en el tiempo. Enciclopedia alfabética, t. II, Mérida, Inversiones CARES S.A. de C.V., 1998, p. 403 y Casares G.         [ Links ] Cantón, Yucatán en el tiempo, t. v, pp. 317-318.

7 Un estudio sobre los procesos agrarios en Yucatán en Ortiz Yam, Inés, De milperos a henequeneros en Yucatán, 1870-1937, México, El Colegio de México, 2013.         [ Links ]

8 El Diario de Yucatán era considerado derechista y varios opositores al gobierno de Bartolomé García Correa publicaban en él. Dos de los periodistas más destacados contra el gobierno de García Correa fueron Leopoldo Tommasi López y Gabriel Antonio Menéndez, sobrino de Carlos R. Menéndez. Gabriel Antonio escribió contra los socialistas en los periódicos La Opinión, La Vanguardia y Hombre Libre-Heraldo de Yucatán. Fallaw, "Prácticas políticas en la elección gubernamental de Yucatán", pp. 126, 136-141.

9 Pérez de Sarmiento y Savarino Roggero, El cultivo de las elites, pp. 164-177, 185, 190-199;         [ Links ] Quezada, Yucatán. Historia breve, pp. 184, 219-220. Sabido Méndez, Los hombres del poder, pp. 112-114, 118, 124. De hecho, desde el gobierno de Carrillo Puerto, los socialistas manifestaban sus intenciones de boicotear a la Revista de Yucatán, considerada prensa pro capitalista. Paoli, Francisco, y Enrique Montalvo, El socialismo olvidado de Yucatán, México, Siglo XXI, 1977, pp. 123-124, 135-139.         [ Links ] Joseph, Gilbert M., Revolución desde afuera. Yucatán, México y Estados Unidos, 1880-1924, México, Fondo de Cultura Económica, 2010, pp. 235-238.         [ Links ]

10 Cabrera Acevedo, Lucio, La Suprema Corte de Justicia durante los gobiernos de Portes Gil, Ortiz Rubio y Abelardo R. Rodríguez, t. II, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1998, pp. 80-85.         [ Links ]

11 Consultar esta información en Soberanes Fernández, José Luis, y Faustino José Martínez Martínez, Apuntes para la historia del juicio de amparo, México, Porrúa, 2002, pp. 372-375.         [ Links ]

12 Archivo Histórico de la Casa de la Cultura Jurídica en Yucatán, dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (a partir de aquí AHCCJ-YUC-SCJN), juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros. Los coagraviados u otros eran: Gabriel A. Menéndez Reyes, Abel, Rubén, Antonio y Mario Menéndez Romero, Antonio Moreno, Omar Vadillo, Francisco Mimenza, Pablo Uribe Peniche, Carlos Franco, José María Conde, Fernando Piña Carrillo, Manuel Vázquez Méndez, Manuel Vázquez Hernández, Manuel Castillo Cicerol, Tomás Rodríguez, Fernando Moguel Ruz, Carlos Escoffié, Horacio Villamil, Javier Bautista, Manuel Perera, Sixto Frías, Rodolfo Carranza, Ismael Valencia, Carlos Valencia, Isidro Rivas, Homero Medina, José Navarrete, Francisco Oropeza, Vidal González, Adolfo Trujillo, Luis Bassó, Enrique Alcalá Rejón, José María Valle, Bernabé Buenfil, Valerio Manzanilla, Francisco Lavadores, José Z. Garrido, Manuel Canul, Ventura Garrido, Hidalgo Canto, Raúl G. Cámara, José Guerrero, Leonel Ceballos, Rafael Rosado, Pablo Rosado, Ernesto Cámara Palma, Evaristo Serrano, Ramón Barrera, Luis A. Magaña, Enrique Capetillo Menéndez. Todos mayores de edad y empleados de la "Compañía Tipográfica Yucateca S.A.", con domicilio para notificaciones en la propia empresa: calle 62, número 527, Mérida, Yucatán.

13 La suspensión se refiere a detener la ejecución de una sentencia definitiva o de algún acto de las autoridades. Esta última característica era la que tenía nuestro caso. Por esa misma peculiaridad, la petición de suspensión se otorgaba a solicitud de los demandantes, siempre y cuando no lesionara a terceros ni al Estado. El juez, bajo su estricta responsabilidad, podía decretar que se mantuvieran las cosas en el estado que guardaban por 72 horas, caso de una suspensión provisional. El otorgamiento o denegación de la suspensión no era fallo definitivo y no cortaba el proceso del juicio de amparo, sino que más bien se realizaba de forma paralela. Durante el proceso de amparo la suspensión podía revocarse. Contra el juez que negase, concediese o revocase la suspensión, el quejoso tenía el derecho de interponer el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia. Consultar los artículos 51, 55 fracción I, 56, 63, 64, 65, 67 y 68 de la ley de amparo de 1919. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México. Régimen constitucional de 1917 y su entorno legislativo, t. v, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1999, pp. 111-117, 672-680.         [ Links ]

14 Para ver los circuitos -es decir, divisiones territoriales del poder judicial de la federación- de 1917 a 1936, consultar: Cabrera Acevedo, Lucio, Los tribunales colegiados de circuito, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2001, pp. 33-40, en específico p. 36.         [ Links ]

15 Uno de los trabajos más influyentes sobre el presidencialismo es el de Goodspeed, Stephen Spencer, "El papel del jefe ejecutivo en México", en Problemas agrícolas e industriales de México, VII: 1, enero-marzo 1955, pp. 13-208.         [ Links ] Dicho autor argumenta que desde la época prehispánica hasta el siglo XX hay una tendencia en la cultura mexicana a concentrar el poder del gobierno en una sola persona. Goodspeed enfatiza un presidente omnímodo capaz de subordinar a los poderes legislativo y judicial. Otros autores, como Enrique Krauze en La presidencia imperial. Ascenso y caída del sistema político mexicano, 1940-1996 (México, Tusquets, 1997),         [ Links ] también señalan al presidente "todopoderoso" y se extienden sobre el culto a su persona. Así mismo, pero desde una perspectiva legalista: Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, México, Siglo XXI, 1985.         [ Links ]

16 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, anexo 1: Diario de Yucatán, Mérida, 12 de octubre de 1931.         [ Links ]

17 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, anexos 1 y 2: Diario de Yucatán, Mérida, 12 y 13 de octubre de 1931.         [ Links ]

18 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, anexos 1-5: Diario de Yucatán, Mérida, 12 al 16 de octubre de 1931.         [ Links ] El día 14 de octubre la edición es vespertina, el 15 de octubre cuenta con edición matutina y de la tarde. Abel Menéndez Romero, escrito de presentación de pruebas, Mérida, 4 de abril de 1932.

19 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, anexos 1-5: Diario de Yucatán, Mérida, 12 al 16 de octubre de 1931.         [ Links ] Abel Menéndez Romero, escrito de presentación de pruebas, Mérida, 4 de abril de 1932.

20 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, anexos 2-5: Diario de Yucatán, Mérida, 13 al 16 de octubre de 1931.         [ Links ] Incluyendo ediciones vespertinas de los días 14 y 15 de octubre.

21 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, anexo 2: Diario de Yucatán, Mérida, 13 de octubre de 1931.         [ Links ] El artículo publicado en el periódico del PNR estaba firmado por Ricardo Pinelo Río.

22 Archivo Histórico del Senado (a partir de aquí AHS), ramo público, legislatura XXXIV, exp. 29, año de 1932. El 26 de septiembre de 1932, disidentes socialistas comandados por Pedro Collí y Alberto Echeverría elevaron al Senado una solicitud para que interviniera con la finalidad de detener los excesos y formar causa a Bartolomé García Correa. Entre sus argumentos estaba el despilfarro del gobernador en la compra de aviones personales que ya había denunciado el Diario de Yucatán en pasadas ediciones.

23 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, anexos 1-5: Diario de Yucatán, Mérida, 12 al 16 de octubre de 1931.         [ Links ] Abel Menéndez Romero, escrito de presentación de pruebas, Mérida, 4 de abril de 1932.

24 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, Carlos R. Menéndez, Mérida, 15 de octubre de 1931. Menéndez, Carlos R., A la sociedad yucateca. A la prensa nacional y de América. A la Nación, [16 de octubre de 1931], Mérida, Talleres de la Compañía Tipográfica Yucateca S. A., 1931. Escrito de Abel Menéndez Romero, Mérida, 25 de abril de 1932.         [ Links ]

25 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros.

26 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros. Consúltese la nota al pie 12 para ver los nombres de los coagraviados u otros, mismos que eran empleados de la Compañía Tipográfica Yucateca y el Diario de Yucatán.

27 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, demanda de amparo, Mérida, 12 de octubre de 1931.

28 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, demanda de amparo, Mérida, 12 de octubre de 1931.

29 El artículo 103 faculta a los tribunales de la federación a conocer los asuntos en los que por leyes o por actos la autoridad violen las garantías individuales y el 104 menciona la competencia y parte del procedimiento de los juicios en esos tribunales. El artículo 107, fracción IX, menciona la facultad de los jueces de distrito para conocer demandas contra autoridades que no son judiciales; de actos ejecutados por autoridades judiciales fuera de juicio o después de concluido y de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecten a personas extrañas al juicio. Si el lector desea consultar estos artículos y los de las garantías individuales, ver: Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-2005, México, Porrúa, 2005, pp. 819-822, 860-865, 920-923.         [ Links ] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. V, pp. 111, 115.         [ Links ]

30 Cotejar estos artículos en: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. V, pp. 661-662.         [ Links ]

31 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, demanda de amparo, Mérida, 12 de octubre de 1931.

32 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, autos de Roberto Castillo Rivas, juez primero de distrito, Mérida, 13 y 14 de octubre de 1931; actas notariales de Tomás Aznar Rivas, Mérida, 13 al 17 de octubre de 1931 y escrito de denuncia de Carlos R. Menéndez, Mérida, 13 de octubre de 1931.

33 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informes de Eugenio Tamayo, inspector de policía, Mérida, 13 de octubre de 1931; de Alberto Trueba Urbina, jefe de la policía judicial, Mérida, 14 de octubre de 1931 e Ismael Ojeda, jefe del departamento de tránsito, Mérida, 13 de octubre de 1931.

34 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informes de Hiram García, Hunucmá, 14 de diciembre de 1931; de Pedro Crespo, Temax, 14 de octubre de 1931; de Marcelino Rodríguez, Maxcanú, 15 de octubre de 1931; de Víctor Baquedano, Izamal, 16 de octubre de 1931; de Guillermo Romero, Progreso, 14 de octubre de 1931 y del presidente interino de Mérida, 13 de octubre de 1931.

35 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informe de Maximiliano Peniche Vallado, gobernador interino, Mérida, 15 de octubre de 1931 e Informe de R. Pinelo, agente auxiliar en funciones de procurador general de justicia, Mérida, 14 de octubre de 1931.

36 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informes de Edilberto Palomo, en su carácter de director y jefe de alcaides de la penitenciaría Juárez, Mérida, 13 de octubre de 1931.

37 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informe de José Barceló, Motul, 14 de octubre de 1931.

38 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informes de José Castillo, Dzitás, 14 de octubre de 1931; de Miguel Sahuí, Espita, 16 de octubre de 1931, y de Delfino Pech Nah, Peto, 16 de octubre de 1931.

39 AHCCJ-YUCSCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informe de Eugenio Tamayo, Mérida, 14 de octubre de 1931.

40 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informe del gobernador interino Maximiliano Peniche Vallado, Mérida, 15 de octubre de 1931.

41 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros.

42 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informe de Enrique Meléndez Martínez, Mérida, 15 de octubre de 1931.

43 El párrafo final del artículo 59 de la ley de amparo de 1919 señala que la falta de informe establece la presunción de ser cierto el acto que se estima violatorio de garantías, para sólo efecto de la suspensión; hace además incurrir a la autoridad responsable en una pena disciplinaria impuesta por el mismo juez de distrito en la forma que prevengan las leyes para la imposición de esta clase de correcciones. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. v, p. 674.         [ Links ]

44 AHCCJ-yuc-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros. Sebastián Peniche y Osorio, Mérida, 17 de octubre de 1931. Sentencia del juez primero de distrito, Mérida, 4 de abril de 1932.

45 Meyer, Lorenzo, Rafael Segovia y Alejandra Lajous, Historia de la revolución mexicana, 1928-1934. Los inicios de la institucionalización, México, El Colegio de México, 2004, capítulo II.         [ Links ]

46 Consultar el artículo 102 de la constitución de 1917 en Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, pp. 859, 920.         [ Links ] La ley de amparo de 1919, artículo 11, fracción III. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. V, p. 663.         [ Links ]

47 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. V, p. 692.         [ Links ]

48 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, resolución de suspensión definitiva del juez primero de distrito, Mérida, 17 de octubre de 1931.

49 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, resolución de suspensión definitiva del juez primero de distrito, Mérida, 17 de octubre de 1931.

50 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, sentencia del juez primero de distrito, Mérida, 4 de abril de 1932.

51 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, petición de amparo, Abel Menéndez Romero, Mérida, 4 de abril de 1932; sentencia del juez primero de distrito, Mérida, 4 de abril de 1932, y resolución de suspensión definitiva del juez primero de distrito, Mérida, 17 de octubre de 1931.

52 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, sentencia del juez primero de distrito, Mérida, 4 de abril de 1932, y resolución de suspensión definitiva del juez primero de distrito, Mérida, 17 de octubre de 1931.

53 Speckman Guerra, Elisa, "Los jueces, el honor y la muerte. Un análisis de la justicia (ciudad de México, 1871-1931)", en Historia Mexicana, IV: 4 (220), abril-junio de 2006, pp. 1411-1417.         [ Links ]

54 Grossi, Paolo, Derecho, sociedad, Estado (una recuperación para el derecho), México, Escuela Libre de Derecho-El Colegio de Michoacán-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2004, pp. 61-75.         [ Links ]

55 De 1876 a 1910, de entre 400 veredictos de los jueces de primera instancia, 40 por ciento fueron revocados por los magistrados de instancias superiores. Speckman Guerra, "Los jueces, el honor y la muerte", pp. 1424-1427.

56 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informe de impedimento de Roberto Castillo Rivas, Mérida, 26 de octubre de 1931, y acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 8 de diciembre de 1931. Los artículos de la ley de amparo se pueden consultar en: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. v, pp. 669-670.         [ Links ]

57 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informe de impedimento de Roberto Castillo Rivas, Mérida, 26 de octubre de 1931, y acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 8 de diciembre de 1931.

58 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, solicitud de revisión de fallo sobre suspensión definitiva, Abel Menéndez Romero, Mérida, 20 de octubre de 1931. Archivo Histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (a partir de aquí AHSCJN), amparo en revisión 4220/31, incidente, Carlos R. Menéndez y otros, apuntes de alegatos del abogado patrón de los quejosos, 28 de octubre de 1932.

59 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, sentencia de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 20 de febrero de 1933. También en: AHSCJN, amparo en revisión 4220/31, principal, Carlos R. Menéndez y otros.

60 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. v, pp. 675-676.         [ Links ]

61 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, sentencia de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 20 de febrero de 1933. También en: AHSCJN, amparo en revisión 4220/31, principal, Carlos R. Menéndez y otros.

62 El código federal de procedimientos civiles de 1908, también regulaba el procedimiento del juicio de amparo y llenaba los vacíos procesales del mismo. El artículo 214, fracción II, señalaba que la ley reconocía como medios de prueba los documentos públicos y privados. El artículo 258 decía que eran documentos públicos: segmento I, los testimonios de escrituras autorizadas por los notarios conforme a las leyes de su estado; la fracción ii se refería a los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. El artículo 329 apuntaba que la confesión expresa de una persona capaz de obligarse, hecha con pleno conocimiento y sin coacción, hacía prueba plena. Los hechos del actor aseverado en su demanda y los propios del reo asentado en su contestación harían prueba plena en contra de quien los asevere, aun sin necesidad de presentar la demanda o la contestación como prueba en el término correspondiente. Pallares, Eduardo, Código federal de procedimientos civiles, México, Herrero Hermanos, 1922, pp. 74, 105, 113.         [ Links ]

63 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, solicitud de revisión de amparo, Mérida, 25 de abril de 1932. AHSCJN, amparo en revisión 4220/31, principal, Carlos R. Menéndez y otros. Apuntes de alegatos del abogado patrón de los quejosos, 22 de noviembre de 1932. Existen diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los criterios jurisprudenciales de tracto sucesivo según el tipo de caso. Si el lector quiere profundizar al respecto, consultar: Suprema Corte de Justicia de la Nación, IUS 2013.

64 AHSCJN, amparo en revisión 4220/31, incidente, Carlos R. Menéndez y otros. Ramón Acevedo, agente auxiliar XIII, 15 de diciembre de 1931.

65 AHSCJN, amparo en revisión 4220/31, principal, Carlos R. Menéndez y otros, agente XII auxiliar, 23 de julio de 1932.

66 Ver artículo en: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. v, p. 673.         [ Links ]

67 AHSCJN, amparo en revisión 4220/31, incidente, Carlos R. Menéndez y otros, acuerdo de la primera sala de la SCJN, México, 19 de noviembre de 1932. Votaron a favor Francisco Barba, presidente, F. de la Fuente, E. Osorno Aguilar, Salvador Urbina y A. Muñoz Moreno; en contra el ministro P. Machorro Narváez.

68 AHSCJN, amparo en revisión 4220/31, principal, Carlos R. Menéndez y otros, sentencia de la segunda sala de la SCJN, México, 20 de febrero de 1933.

69 Arturo Cisneros Canto nació en Izamal, Yucatán, el 24 de abril de 1888. Plutarco Elias Calles lo propuso para ministro de la SCJN y salió electo por el Congreso el 19 de octubre de 1927, pese a la oposición del bloque obregonista. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministros, 1917-2004. Semblanzas, t. i, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 141.         [ Links ]

70 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, sentencia de la segunda sala de la SCJN, México, 20 de febrero de 1933. También en: AHSCJN, amparo en revisión 4220/31, principal, Carlos R. Menéndez y otros.

71 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, sentencia de la segunda sala de la SCJN, México, 20 de febrero de 1933. Semanario Judicial de la Federación, 5a época, t. XXXVII-I, 3 de enero a 6 de marzo de 1933. Citado en Cabrera Acevedo, La Suprema Corte de Justicia durante los gobiernos, t. II, p. 86.         [ Links ] Con pequeñas modificaciones plasma el párrafo que está en la sentencia de amparo: "Basadas las instituciones republicanas en la voluntad popular, su mejor defensor tiene que ser el periodismo, porque, ordinariamente portavoz de la opinión pública, es el instrumento más adecuado para hacer triunfar aquella. El periodista es el gran luchador que haciéndose eco de los anhelos que, cuando menos según su sentir, palpitan en la vida del pueblo, pugna por su triunfo, sembrando las ideas que juzga más adecuadas para lograrlo..."

72 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, "Manifiesto de las organizaciones obreras de Yucatán a la nación mexicana", Mérida, 7 de marzo de 1933, en Diario Socialista de Yucatán, Mérida, sin fecha.         [ Links ]

73 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, Boletín del Diario Socialista de Yucatán, Mérida, 10 de marzo de 1933, y La Campaña, Mérida, 11 de marzo de 1933.

74 Archivo General de la Nación (a partir de aquí AGN), Abelardo L. Rodríguez, caja 108, exp. 515/81, informe de Bartolomé García Correa, gobernador de Yucatán, Mérida, 1 de enero de 1933.

75 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, Diario del Sureste, Mérida, 8 y 18 de marzo de 1933 y extractos.         [ Links ]

76 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, Diario del Sureste, Mérida, 4 y 9 de marzo de 1933 y extractos;         [ Links ] Diario de Yucatán, Mérida, 6 de marzo de 1933 y acta notarial de Tomás Aznar Rivas, Mérida, 6 de marzo de 1933.

77 La organización por oficios no es nada nuevo, desde la edad media y en el periodo colonial dichas formas estaban presentes a través de los gremios. Además contaban con su propio derecho y autonomía respecto de otras corporaciones para solucionar sus casos particulares, lo que se ha denominado como parte del pluralismo jurídico. El liberalismo en el Estado moderno desapareció dicho pluralismo y lo sistematizó en un único derecho emanado de él. Para profundizar más en el concepto de pluralismo jurídico consultar Grossi, Derecho, sociedad, Estado, pp. 15-33.         [ Links ]

78 El artículo 42 se refería al contrato colectivo de trabajo, que es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos patronales, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo. El art. 49, decía: "la cláusula por virtud de la cual el patrón se obligue a no admitir como trabajadores sino a quienes estén sindicalizados, es lícita en los contratos colectivos de trabajo. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios a favor de los sindicalizados, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato". Ley federal del trabajo de 1931, en Información legislativa mexicana. Reproductorio de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con reformas y fe de erratas, México, Datalex, 1993.         [ Links ] Para profundizar en cuestiones sobre la ley del trabajo ver: Majorie, Ruth Clark, La organización obrera en México, México, Ediciones Era, 1981,         [ Links ] capítulo VI.

79 AGN, Abelardo L. Rodríguez, caja 231, exp. 830/6-3.

80 AHSCJN, amparo en revisión 4220/31, principal, Carlos R. Menéndez y otros.

81 AGN, Abelardo L. Rodríguez, caja 231, exp. 830/6, Carlos R. Menéndez, telegrama X-4 núm. 88, 12 de marzo de 1933.

82 AGN, Abelardo L. Rodríguez, caja 231, exp. 830/6-3, telegramas X-5 núm. 3 220/21.78, del 6 de marzo de 1933 y X-30 núm. 24-23/4.95, del 9 de marzo de 1933.

83 AGN, Abelardo L. Rodríguez, caja 231, exp. 830/6.

84 AGN, Abelardo L. Rodríguez, caja 231, exp. 830/6-3.

85 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, acta de denuncia de Jesús Murillo, Mérida, 8 de marzo de 1933; acta de denuncia de Francisco Ortegón, Mérida, 8 de marzo de 1933; actas de denuncia de Humberto Escamilla, Eduardo Vivas y Pedro Castillo, Mérida, 10 de marzo de 1933; actas de denuncia de José Salazar, Mérida, 13 de marzo de 1933; actas de los días 4, 6, 9, 12, 15, 16, 18, 22 y 27 de marzo de 1933, pruebas que presenta Abel Menéndez; El Diario de Yucatán, Mérida, 12 de marzo de 1933; Roberto Castillo Rivas al secretario de acuerdos de la Suprema Corte, Mérida, 24 y 27 de marzo de 1933; acuses de recibo del secretario de acuerdos de la SCJN, 21, 25 y 30 de marzo de 1933; y diversos autos.

86 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, informes de Ignacio Arteaga, presidente municipal, Progreso, 6 de marzo de 1933; de Manuel Montes de Oca, presidente municipal, Hunucmá, 7 de marzo de 1933; de Eugenio Tamayo, inspector de Policía, Mérida, 6 y 9 de marzo de 1933; de Gaspar Vivas, presidente municipal, Progreso, 8 de marzo de 1933, y Juan Martín, presidente municipal, Maxcanú, 11 de marzo de 1933.

87 Los artículos citados se pueden consultar en: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. v, p. 58; Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, pp. 854-855, 913.

88 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. v, p. 687; Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, pp. 921-923.

89 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, telegrama de Roberto Castillo Rivas al jefe de guarnición de plaza y jefes de operaciones del ejército, Mérida, 4 de marzo de 1933; oficio del juez primero de distrito al jefe de guarnición de la plaza, Mérida, 3 de abril de 1933; telegrama de 4 de marzo de Alfredo Alatorre, jefe de guarnición y general de brigada; solicitudes de Abel Menéndez Romero, Mérida, 6 y 16 de marzo de 1933; resolución del juez primero de distrito, Mérida, 7 de marzo de 1933; oicio de Rafael Aguirre, jefe de guarnición, Mérida, 11 y 17 de marzo de 1933 y 4 de abril de 1933; oficios del secretario de acuerdos de la SCJN, México, 6 y 8 de marzo de 1933; oficio de Abel Menéndez Romero, Mérida, 3 de abril de 1933; y diversos autos. También AGN, Abelardo L. Rodríguez, caja 231, 830/6, comunicaciones, foicios y telegramas de Abelardo L. Rodríguez y el secretario de gobernación Eduardo Vasconcelos.

90 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, Diario del Sureste, Mérida, 11 de abril de 1933;         [ Links ] Diario Oficial del Gobierno Socialista en Yucatán, Mérida, 11 de marzo de 1933.         [ Links ]

91 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, Diario de Yucatán, Mérida, 12 de marzo de 1933.         [ Links ]

92 AHCCJ-YUC-SCJN, juzgado 1° de distrito, juicio de amparo, número 65/931, Carlos R. Menéndez y otros, Excélsior, ciudad de México, 10 de marzo de 1933.         [ Links ]

93 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia del juicio de amparo en México, t. v, pp. 687 y 692; Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, pp. 921-923.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons