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Tla-melaua

versión On-line ISSN 2594-0716versión impresa ISSN 1870-6916

Tla-melaua vol.9 no.39 Puebla mar. 2016

 

Artículos de reflexión

Sociología

Movimientos sociales, democracia y Estado de derecho. Una mirada a la contribución de los movimientos sociales a la democratización e institucionalización del Estado de derecho

Social Movements, Democracy and the Rule of Law. A Look to the Contribution of Social Movements to Democratization and Institutionalization of the Rule of Law

Carla B. Zamora Lomelí* 

* Investigadora asociada "B" del Departamento de Agricultura, Sociedad y Ambiente en El Colegio de la Frontera Sur, México. (czamora@ecosur.mx)


Resumen

Este trabajo tiene por objetivo comprender la incidencia de los movimientos sociales en los procesos de democratización de la sociedad y el establecimiento del Estado de derecho. Así, tomando como eje la constitución de la democracia, se abordan los aportes de Jürgen Habermas, Robert Dahl y Guillermo O'Donnell, a fin de establecer los principios que teóricamente deberían regir en la democracia contemporánea. Además, se vinculan dichos aportes para definir su correspondencia con la institucionalización de las normas a través del Estado democrático de derecho. Se estima que bajo regímenes democráticos la triada movimientos sociales, democracia y Estado de derecho contribuye a la apertura política y a la obtención de derechos en la sociedad, toda vez que se encuentre una estructura de oportunidades políticas que posibilite la inclusión de las demandas de los movimientos sociales al sistema jurídico y se obtengan avances democráticos en la vida normativa. Así, se afirma que la democracia trasciende el marco institucional y puede encontrar nuevos causes a través de los conflictos sociales que inauguran los movimientos sociales, siempre y cuando se encuentre un régimen democrático tendiente a incluir tales expresiones.

Palabras clave: Movimientos sociales; democracia; Estado de derecho

Abstract

This paper aims to understand the impact of social movements in the society's democratization processes and the establishment of the Rule of Law.

Taking as an axis the constitution of democracy, the contributions of Jürgen Habermas, Robert Dahl and Guillermo O'Donnell are addressed, in order to establish the principles that theoretically should govern in contemporary democracy.

In addition, such contributors are linked to define their correspondence with the institutionalization of standards through the democratic rule of law.

It is estimated that in democratic regimes, the triad social movements, democracy and Rule of Law contributes to political openness and to the acquisition of rights in society. Every occasion, a structure of political opportunities is found, that enables the inclusion of the demands of social movements to the legal system, and obtains democratic advances in life regulations.

Thus, democracy goes beyond the institutional framework and it can find new channels through social conflicts that start social movements, as long as a democratic regime, aimed to include such expressions, is found.

Keywords: Social Movements; Democracy; Rule of Law

Sumario

1. Introducción / 2. Movimientos sociales y democracia / 3. La acción comunicativa, Habermas y la democracia / 4. El dilema de la democracia en Dahl / 5. La mirada crítica de O'Donnell / 6. ¿Democracia para quién? Los movimientos sociales en la construcción de la democracia / 7. El Estado democrático de derecho y los movimientos sociales / 8. Conclusiones

1. Introducción

El estudio de la democracia implica remitirse a un concepto polisémico que en sentido amplio se refiere a la construcción de las reglas del juego -o Estado de derecho- que rigen el quehacer político. Parten del acuerdo de diversos participantes por hacer prevalecer dichas reglas y acotar la disputa por el poder.1

Si estas reglas del juego son eficaces, ¿por qué los ciudadanos salen a la calle y no acuden a las urnas electorales para expresar su descontento con las políticas del gobierno, tanto bajo regímenes democráticos como con otros autoritarios?2 Es decir, ¿cuáles son los canales políticos que se abren desde el ejercicio de la acción colectiva con respecto al sistema político?

En el orden social, el Estado de derecho es el marco jurídico que regula las relaciones entre Estado y sociedad, una importante vía institucional para mediar conflictos. Pero ¿en qué sentido podría ser un reflejo de la democracia? ¿Es éste un escenario para el desarrollo político de los movimientos sociales? ¿Contribuyen los movimientos sociales al mejoramiento de la democracia y el Estado de derecho o representan un obstáculo para ello? Estas son algunas de las inquietudes que habremos de responder de manera teórica en el presente trabajo.

La temática partirá de una discusión en torno a la conceptualización de los movimientos sociales. Tomaremos como base la teoría vigente. Posteriormente, se expone la correspondencia entre movimientos sociales y democracia, considerando a esta última como un modelo de adscripción a la comunidad política que establece los procedimientos necesarios para mediar la relación Estado-sociedad.3 De esta forma, revisamos los modelos de democracia de Habermas, Dahl y O'Donnell a fin de enfatizar los elementos que permitan vincular la fórmula movimientos sociales - democracia - Estado de derecho (MS-D-ED).

La decisión de abordar a estos autores responde a la necesidad teórica de contar con elementos para comprender cómo se desarrolla la democracia bajo el principio de universalidad, considerando las diversas formas de exclusión que, en la mayoría de los casos, motivan la emergencia de los movimientos sociales o bien, la manifestación de la sociedad civil con independencia de la geografía donde se presentan. Como veremos en su momento, estos autores dedican buena parte de sus estudios a entender el ejercicio democrático desde la práctica ciudadana. Por tal razón, hemos considerado su aporte para comprender la relación entre movimientos sociales, democracia y Estado de derecho.

Así, en el último apartado nos centramos en el estudio del Estado de derecho, vinculándolo con los movimientos sociales a través de los modelos teóricos revisados. Inicialmente, se aborda el Estado de derecho de manera general, en tanto ideal político que mantiene el sistema legal del cual se derivan normas e instituciones que la sociedad acata. Cuando existen las condiciones políticas, el Estado de derecho deriva en instituciones legítimas con la suficiente validez para ofrecer garantías al ejercicio de la democracia desde la pluralidad de ideas. Precisamente en el debate sobre la pluralidad, la expresión jurídica y la democracia, inscribiremos la acción de los movimientos sociales.

En definitiva, lo que se pretende aportar a la discusión es que teóricamente los movimientos sociales son agentes dinámicos que promueven la construcción de la democracia y contribuyen a la institucionalización del Estado de derecho. Incorporan sus demandas al sistema jurídico, siempre y cuando la estructura de oportunidades políticas sea flexible a su integración.

2. Movimientos sociales y democracia

Partiremos de la afirmación de Alain Touraine, en el prefacio del libro La sociedad derrotada: el desorden mexicano de fin de siglo:4 para la construcción de un sistema político democrático debe existir la transformación de los excluidos y de las víctimas en movimientos activos que busquen, ante todo, una transformación radical del sistema político, es decir, la creación de una democracia representativa. Las diferentes perspectivas teóricas sobre los movimientos sociales y acción colectiva5 coinciden en definir que los primeros se constituyen porque los actores sociales individuales que los conforman se sienten excluidos del sistema político y buscan su reconocimiento como actores legítimos a través del ejercicio de la acción colectiva.

Así, la acción colectiva está en la base de todo movimiento social y combina los elementos de conflicto, identidad, solidaridad y resistencia en un grupo social que define estrategias en función de sus recursos para alcanzar un objetivo centralizado en demandas hacia aquel actor que se ha reconocido como adversario. De esta manera, los movimientos sociales son una forma organizativa cohesionada por lazos identitarios, culturales y solidarios, tendiente a buscar el cambio social desde la presión hacia el poder político instituido, a partir de estrategias y recursos para la acción colectiva.6

En ese contexto, la democracia moderna esencialmente permite la expresión de las más diversas situaciones percibidas como injustas y permite articular y alinear la interpretación de un vasto conjunto de eventos y experiencias. De tal forma, la democracia queda definida en términos prescriptivos y universales, aunque por sí mismo el concepto nos dice poco sobre los participantes reales en la configuración de una sociedad democrática.7 Por ello, su aparición como movimientos sociales hace del conflicto un llamado de atención a los distintos sectores políticos y sociales.

Es entonces cuando la democracia deliberativa y participativa concede un papel más activo a los ciudadanos con respecto al Estado, de tal forma que se privilegia la deliberación, el consenso y la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas, espacios en donde tendrían lugar los movimientos sociales. La propuesta es que la democracia no se agota en lo institucional ni en la lógica electoral, sino que se puede ampliar a través de conflictos sociales que inauguran los movimientos sociales. Esta es una de las razones que justifican la relación entre movimientos sociales y democracia.

En todo, la expresión y causes que tomarán las acciones de un movimiento social dependerán del contexto histórico, político y social en donde ocurra. De tal forma, en regímenes democráticos se espera que existan una distribución equilibrada de poderes, un sistema electoral plural, un marco legal que facilite la negociación y la toma de acuerdos, entre otras condiciones. Los actores organizados deberán contar con cierta disponibilidad de aliados que hagan contrapeso en situaciones donde las élites políticas y económicas se encuentren divididas. En caso contrario, se tendrá un régimen autoritario que básicamente responderá reprimiendo a los movimientos sociales sin oportunidad para ampliar la democracia; esto se acompaña del endurecimiento de las leyes y el cierre del diálogo y la negociación para atender las demandas de los movimientos sociales.8

Empero, en un escenario de régimen democrático, ¿cómo y por qué los movimientos sociales pueden contribuir a la democracia y al Estado de derecho? Para fundamentar esto, revisaremos los aportes sobre democracia de Habermas, Dahl y O'Donnell. El orden de la exposición tiene la intención de vincular a los autores a partir de los niveles conceptuales que van de lo normativo a lo procedimental, no sin antes reconocer que cada uno desarrolla teorías complejas, cuyas dimensiones no están del todo contenidas en este trabajo.

3. La acción comunicativa, Habermas y la democracia

La racionalidad es un pilar que sostiene el pensamiento de Jürgen Habermas. Se estructura a través de la comunicación como única vía para activar la democracia. Habermas, un "demócrata radical", como lo llama Josua Cohen, ubica las bases de la democracia en una teoría posmetafísica de la razón humana, la cual presenta como teoría de la acción comunicativa.9 De tal forma, la acción comunicativa, en una situación ideal, es el más característico y generalizado de los fenómenos humanos. Consiste en que las acciones de los agentes implicados buscan un acuerdo basado en la comprensión, que armonice sus planes de acción sobre la base de definiciones comunes de las situaciones en que se encuentran.10

En la acción comunicativa ocurre la interrelación entre la posibilidad de poder argumentar y contra-argumentar dentro de una comunidad a través de la opinión pública y las formas de ejercitar la racionalidad que posibilitan el entendimiento o planteamiento de problemas ético-políticos. La finalidad es lograr un consenso en el mundo de la vida. La racionalidad comunicativa es un principio de legitimación que supone la no exclusión. Desde las estructuras de intersubjetividad lingüística, permite tematizar los problemas de la comunidad social y cuestionar las normas establecidas, toda vez que existan los criterios de universalidad y legitimidad. En el terreno político, dicha racionalidad obliga a la búsqueda de una ley que pueda ser aceptada y suscrita por todos los participantes como expresión de la voluntad colectiva y soberana.

De esta manera, el poder comunicativo alude al poder de la sociedad civil en la construcción de la democracia deliberativa. Con ese poder se pretende modificar la estructura actual del Estado moderno. Es un efecto del habla, en el cual el entendimiento se convierte para los participantes en un fin en sí mismo y se manifiesta en las ordenaciones que protegen la libertad política; en la resistencia contra las fuerzas que amenazan a la libertad política, y en aquellos actores revolucionarios que fundan nuevas instituciones de la libertad.11

En este sentido, destaca la importancia de los procesos de diálogo, deliberación y consenso para establecer sociedades democráticas, en donde el modelo de política deliberativa de Habermas recurre a los procesos de comunicación no institucionalizados que se producen en la trama de organizaciones de todo tipo que conforman la sociedad civil y que considera a las personas como agentes activos en los procesos de toma de decisiones. Es importante destacar que "la vida cotidiana no es un espacio libre de poder, dominación y violencia. No resolvemos nuestras necesidades de entendimiento e interacción únicamente mediante prácticas comunicativas determinadas por el reconocimiento racional y libre de coacciones externas del 'mejor argumento'".12

Considerando ese acotamiento crítico, en otro plano desde su aportación al estudio de la construcción de las normas, en Facticidad y validez13 el autor concede un papel central al derecho en los procesos de integración de las sociedades modernas. Esto se explica desde la tensión entre la facticidad (positividad) y la validez del derecho. En este proceso, la democracia y la política deliberativa14 son los medios que encauzan el poder comunicativo y lo plasman en el entramado normativo del derecho. Al mismo tiempo, la contraparte del poder comunicativo está en la sociedad civil y la opinión pública como lugares informales donde se procesan las demandas y necesidades de integración social. En democracia, estas últimas llegan a expresarse en acuerdos normativos positivos dentro del ámbito del derecho.15 Esto ha ocurrido en algunos casos, como el movimiento feminista que paulatinamente ha incidido en el reconocimiento de los derechos de la mujer.

La tensión entre facticidad y validez impacta en el sistema de derechos y caracteriza el ambivalente modo de validez jurídica, donde el concepto subjetivo de derecho desempeña un papel central. Así, Habermas se concentra en las normas que pueden reconocerse intersubjetivamente, siempre que la pretensión de validez de las normas derive de un pacto motivado racionalmente. "El modelo adecuado es el de la comunidad de comunicación de los interesados, que, como participantes en un discurso práctico, examinan la pretensión de validez de las normas y en la medida en que las aceptan con razones, arriban a la convicción de que las normas propuestas, en las circunstancias dadas, son correctas.16 No es el caso, sin embargo, de los regímenes autoritarios, donde las normas son impuestas y la comunidad de comunicación se encuentra anulada.

Idealmente, los supuestos normativos de Habermas remiten a un mundo de vida donde la acción comunicativa es la esencia del sistema jurídico y el ejercicio democrático que habrá de regir a la sociedad. En el modelo normativo de democracia deliberativa, los movimientos sociales estarían dentro de la esfera de la sociedad civil, la cual, a su vez, es la base social de los espacios públicos autónomos.

De acuerdo con la propuesta habermasiana, los movimientos sociales son portadores de racionalidad comunicativa universalizable. Aportan acuerdos normativos y fortalecen el Estado de derecho desde su legitimidad; si sus discursos se institucionalizan, tienen la capacidad de iniciar procesos de transformación del orden político y social a través de sus proyectos democráticos. Esto tiene lugar toda vez que los movimientos sociales nacen en el mundo de la vida como reacciones (defensivas), frente a la colonización impuesta por los sistemas económico y político, que cuestionan las estructuras políticas.

Sin embargo, en este modelo de democracia basado en la racionalidad comunicativa, pareciera que los juegos de poder entre élites que buscan controlar la esfera política están por debajo de los dictados de la esfera pública, cuando las cuestiones del poder son más complejas. Este ideal democrático tampoco resuelve las desigualdades sociales y económicas, ni la diversidad identitaria que están detrás de los movimientos sociales. Considera que todos los ciudadanos son libres e iguales, sin tomar en cuenta que la democracia también se mueve en la dialéctica inclusión-exclusión y nunca es lo suficientemente amplia para incluir a todos. Esto reduce la complejidad de las relaciones sociales a la comunicación intersubjetiva.

En un panorama más optimista, podríamos afirmar, junto a Cohen y Arato, que los movimientos sociales constituyen el elemento dinámico en procesos que podrían convertir en realidad los potenciales positivos de las sociedades civiles modernas. Por eso seguimos considerando la importancia política de los movimientos sociales y su influencia en el sistema político, aunque no necesariamente pasen por los canales de institucionalización.

En síntesis, las contribuciones de Habermas al estudio de los movimientos sociales son: 1) la emergencia de la modernidad cultural, organizada en torno a sus propias pretensiones de validez interna, conlleva el potencial para una mayor autorreflexión respecto a todas las dimensiones de la acción y de las relaciones con el mundo; 2) la institucionalización selectiva de los potenciales de la modernidad (autorreflexión, autonomía, libertad e igualdad); y 3) la racionalidad social ha acarreado desarrollos institucionales en la sociedad civil que han incluido no sólo la dominación sino también las bases para la emancipación.17

Por otro lado, parte de la propuesta de Habermas tiene referentes en Dahl cuando el debate se orienta sobre la fundamentación normativa del Estado democrático de derecho hacia las condiciones sociales que lo hacen posible o no en las sociedades modernas, pluralistas y complejas. Veamos a continuación algunas claves para esta discusión.

4. El dilema de la democracia en Dahl

Al igual que en Habermas, la democracia en Dahl tiene un componente normativo basado en el deber ser y otro que se distingue a partir de procedimientos e instituciones. El autor norteamericano se centra en el desarrollo y profundización de la teoría normativa desde la formulación principios y procesos de la democracia y la teoría de orientación empírica centrada en la poliarquía. Esta última analiza los requisitos democráticos institucionales en los sistemas políticos contemporáneos a partir de la existencia de condiciones reales para la competencia (pluralismo) y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (inclusión). Parte de las premisas que justifican la democracia: el principio de igualdad intrínseca, el principio de la consideración equitativa de los intereses, la presunción de la autonomía personal y el principio categórico de la igualdad.

Así, una relación central en el modelo de Dahl se establece entre gobierno y ciudadanos. Un gobierno democrático debe ser apto para responder a las preferencias de sus ciudadanos, sin establecer diferencias políticas entre ellos. Por lo tanto, en la igualdad política es necesario que todos los ciudadanos tengan igual oportunidad para formular sus preferencias y optar por alguna alternativa política, manifestar públicamente sus tendencias e intereses políticos (con el respaldo de un sistema que asigne un valor igualitario a dichas preferencias y determine la dominante por principio de mayoría), y recibir igualdad de trato por parte del gobierno.

En esencia, en la relación gobierno-ciudadanos los aspectos procedimentales para alcanzar decisiones sustentadas en el interés colectivo son: la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad e igualdad de voto, el derecho a ser elegible para el servicio público, la realización de elecciones libres e imparciales, el derecho de los líderes políticos a luchar por los votos, la sostenibilidad de instituciones que garanticen que la política del gobierno dependa de los votos y demás formas de expresar las preferencias, la diversidad y acceso a las fuentes de información, comprensión ilustrada o posibilidad de que todos los participantes desarrollen un entendimiento de los intereses en disputa, incluidas las cuestiones que necesiten interpretación, además de la participación efectiva de la sociedad.

Algo importante para estas condiciones es que exista consenso social sobre las normas y valores que las sustentan (como Habermas también propone). Entre más consensos existan en una comunidad, más solidez tendrán estos escenarios para sostener un ambiente más democrático. Estas condiciones no son las únicas garantes de la democracia, pues también deben asegurarse otras circunstancias relacionadas con la libertad y la igualdad de los sujetos. Para ello, se requieren contextos favorables para la institucionalización de la poliarquía que idealmente contemplan una economía de mercado y crecimiento económico sostenido, bajos índices de desigualdad económica, una cultura política liberal que equilibre los juegos de poder, un alto grado de unidad o de diversidad cultural, la defensa de la soberanía nacional, el control del poder militar y de la policía por medio de cargos civiles electos, una población alfabetizada y el aumento de la esperanza de vida.18

Empero, las condiciones necesarias para la poliarquía son insuficientes, considerando que las sociedades modernas y pluralistas no generan espontáneamente las condiciones necesarias para una mayor democratización de la poliarquía. Ello nos conduce al problema de la igualdad política y, detrás de ella, la igualdad económica de los ciudadanos. Sin embargo, como refiere el intelectual, "ninguna democracia garantiza que los ciudadanos serán felices, prósperos, saludables, sabios, pacíficos o justos".19

Sin duda, estos elementos nos hacen reflexionar sobre el papel de la participación ciudadana en la construcción de la democracia y las condiciones estructurales en que tendría lugar la poliarquía. Una paradoja de este modelo de democracia es que si bien la igualdad política es universalista, no se consideran asuntos como las luchas de poder entre los actores políticos, los cuales muchas veces definen el curso de la agenda política. Ello puede cerrar la posibilidad de que los miembros de una comunidad democrática decidan qué asuntos deben incorporarse a la agenda pública, lo cual contradice lo expuesto teóricamente por Dahl.

A pesar de tales dificultades para la democracia, Dahl propone cuatro dimensiones fundamentales que pueden mejorar la calidad de los procesos políticos vigentes: la educación cívica, la participación política, la información y la deliberación. Conviene enfatizar, junto con Cordourier, que:

la importancia que tiene la exploración de la participación en el análisis de procesos de cambio político radica en que ciertas modalidades de participación política no electoral inciden en la evaluación de las élites sobre el costo de la represión y el precio de la tolerancia, y por ende en las posibilidades que tienen los regímenes de abrirse gradualmente a la oposición y al debate.20

En estas dimensiones ubicamos la posibilidad de que los movimientos sociales contribuyan a la democracia bajo regímenes abiertos al debate, pues si bien este modelo no contempla expresamente su emergencia, se puede estimar su aparición a partir del reconocimiento a la libertad de asociación y de expresión desde la procuración de derechos políticos, civiles y sociales, en una sociedad civil pluralista con gran dotación de capital social de organizaciones autónomas. Los ciudadanos tienen derecho efectivo a agruparse o unirse en asociaciones autónomas, incluyendo las asociaciones políticas, tales como partidos políticos y los grupos de interés que intentan influenciar al gobierno, a través del derecho a manifestarse por otros medios pacíficos.21

Otra lectura sobre cómo participan políticamente los movimientos sociales serían las formas de desobediencia civil entendidas como "un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno".22 En estos actos se expresa el punto de vista político de unos actores colectivos, dado que los ciudadanos tienen la oportunidad de expresarse libremente en relación con la política, de criticar a los funcionarios o la conducta del gobierno, y de presentar críticas al sistema prevaleciente y a la ideología predominante.23

Finalmente, entendemos con Dahl que en la poliarquía el ejercicio de la democracia mantiene la cohesión social desde las instituciones que abren espacios para la participación ciudadana. Por lo tanto, en esta situación los movimientos sociales tienen una estructura de oportunidades políticas en donde son reconocidos como actores políticos legítimos para los procesos democráticos. Empero, ¿cómo puede lograrse una democracia que abone a tales condiciones? La perspectiva de O'Donnell ofrece más elementos.

5. La mirada crítica de O'Donnell

Contrario a los dos autores previamente expuestos, Guillermo O'Donnell contribuyó al estudio de la democracia y del sistema jurídico desde el análisis de la realidad latinoamericana. Resulta pertinente para explicar los procesos políticos de los Estados contemporáneos, los cuales abren la posibilidad de incidencia de los movimientos sociales en la construcción democrática y del imperio de la ley. Sus trabajos son una referencia para entender la democracia delegativa, las instituciones de responsabilidad y cuentas (accountability) y las instituciones jurídicas en regímenes democráticos.

De esta manera, para O'Donnell una democracia va más allá de las mejoras en las condiciones de vida de la sociedad. Distingue cuatro características en la poliarquía: 1) elecciones limpias e institucionalizadas; 2) una apuesta incluyente y universalista; 3) un sistema legal que promulga y respalda los derechos y libertades incluidos en la definición de un régimen democrático; y 4) un sistema legal que excluye la posibilidad de impunidad. Las dos primeras características corresponden al régimen; la tercera y la cuarta, al Estado.24

En otras palabras, la democracia no es sólo la facultad de los individuos para elegir a un gobierno; está relacionada de manera directa con el régimen jurídico. Ello nos permite afirmar que la consolidación democrática es un proceso que necesariamente se relaciona con el funcionamiento y la eficacia de las instituciones jurídicas regidas bajo ciertos principios de justicia. Estos últimos prevalecen en un Estado democrático de derecho, donde todos están sujetos a la autoridad legal de alguna institución (nadie por encima de la ley, legibus solutus). Por esta razón, las instituciones del Estado tienen el deber de tratar a todos con la ecuanimidad, consideración y respeto debidos a un agente, haciendo valer los derechos de la ciudadanía política y civil. Para cuidar esto, los gobernantes deben someterse a tres tipos de accountability, las cuales describe O'Donnell:25

  • La accountability vertical se refiere a aquéllas instituciones que tienen a su cargo vigilar la relación entre gobernados y gobernantes, específicamente aquéllas de tipo electoral. El voto es el medio por el cual, en la mayoría de las democracias contemporáneas, se premia o castiga el actuar de las instituciones estatales. Para el caso mexicano, los institutos electorales federal y estatales tendrían tal objetivo.

  • La accountability vertical societal es la que ejercen los grupos o individuos organizados en asociaciones, ciudadanas o movimientos sociales, los cuales intentan establecer control sobre las autoridades políticas denunciando acciones presumiblemente ilegales perpetradas por funcionarios públicos. Algunos observatorios ciudadanos, o bien, ciertos repertorios de acción colectiva, como los foros de denuncia, corresponderían a este tipo de rendición de cuentas.

  • La accountability horizontal opera cuando alguna institución estatal debidamente autorizada actúa para prevenir, corregir o castigar acciones u omisiones presuntamente ilegales de otra institución o funcionario estatal, por supuestos de transgresión al orden establecido, como la corrupción o la negligencia.

Estas instancias, a su vez se dividen en instituciones de balance e instituciones asignadas. Las primeras son parte de uno de los tres poderes (ejecutivo, legislativo o judicial) y buscan el equilibrio de las relaciones entre los tres diferentes niveles de gobierno; las segundas tienen la función de supervisar, prevenir, exhibir, promover la sanción o sancionar acciones u omisiones presuntamente ilegales de otras agencias estatales.

Los institutos de transparencia y acceso a la información, o la Secretaría de la Función Pública, estarían ejerciendo esta función, aunque en la realidad del caso mexicano, bajo un régimen presidencial autoritario,26 las relaciones de poder hacen más complejas estas funciones. En otras palabras, estas funciones institucionales no contribuyen a la democracia si además se limitan las libertades políticas y civiles. O'Donnell reconoce que éstas son condición para la democracia en la medida en que se proyectan colectivamente como libertades que caracterizan y sustentan un contexto diverso y plural.27

De esta forma, la vigencia de los derechos civiles y políticos en su dimensión social permitiría la emergencia de los movimientos sociales con base en la libertad de asociación y de expresión que se expuso con Dahl. Si además se tienen fuentes de información variadas, no monopolizadas o censuradas por el Estado, se puede tener un contexto socialmente diverso y plural -respaldado por un sistema legal democrático- en donde tendría espacio una gama de movimientos sociales con igualdad jurídica e identidades diversas.

Conviene pensar que si bien el Estado es responsable de establecer los mecanismos de participación ciudadana, la verdadera participación política y el ejercicio de los derechos civiles y políticos dependen de los propios ciudadanos. Es decir, no se trata de tener un Estado paternalista que diga cuándo y cómo ejercer las libertades políticas, sino que la ciudadanía decida sus acciones de manera autónoma con conocimiento de la responsabilidad cívica. Esto puede ser una semilla para la emergencia de movimientos sociales que contribuyan a los procesos de democratización.

Aunque el camino hacia la consolidación democrática es más complejo, O'Donnell nos alerta sobre el riesgo de crisis de un régimen con una legitimidad frágil e incapaz de hacer cumplir las leyes. Éste llevaría a la construcción de una democracia con una "ciudadanía de baja intensidad", donde se respetan los derechos participativos y democráticos de la poliarquía, pero se viola el componente liberal de la democracia.28

El hecho de que haya elecciones libres y transparentes no asegura un sistema de impartición de justicia eficaz que vigile la base del respeto a las garantías mínimas de los derechos humanos; en su lugar, puede haber corrupción, uso excesivo de la violencia e influyentismo. En suma, consideramos que las instituciones no resuelven por sí solas el dilema de la democracia; se requiere la participación de ciudadanos organizados que mantengan un diálogo abierto con el Estado.

6. ¿Democracia para quién? Los movimientos sociales en la construcción de la democracia

Los principales factores que constituyen un modelo democrático requieren el ejercicio de la racionalidad comunicativa, la existencia de condiciones sociales en sociedades modernas, pluralistas y complejas; un sistema electoral institucionalizado que garantice procesos electorales limpios; la libertad de asociación, movimiento y disponibilidad de información no monopolizada, la existencia de una ciudadanía con derechos y obligaciones; y un régimen jurídico imparcial que garantice el ejercicio de derechos civiles y políticos.

De este modo, la democracia sería un ejercicio político incluyente cimentado en la racionalidad comunicativa. En ella, los sujetos (ciudadanos) cuentan con acceso a fuentes de información diversas y participan en el debate de la agenda política y en la elección del régimen. Este último establece un orden legal con base en los principios de universalidad e igualdad, y garantiza respeto de las libertades civiles y políticas.

Conviene enfatizar que en esta idea de democracia se busca una mayor intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos (no sólo en las elecciones), opinando y decidiendo para procurar que la gestión de los asuntos públicos pase por las manos de la sociedad civil. En un ambiente de apertura participativa, la trascendencia de los movimientos sociales está en su capacidad para influir en el sentido que hace funcionar al sistema político: procedimientos institucionales y formales, reclutamiento de élites y configuración informal del poder desde su interacción frecuente con la administración pública y las diferentes áreas especializadas en los temas que demandan los movimientos sociales.29 Aquí se encuentra un vínculo intrínseco entre estos últimos, democracia y Estado de derecho. Bajo este ángulo, los movimientos contribuyen a la institucionalización y operación eficaz de la democracia y, en consecuencia, del Estado de derecho, toda vez que haya un diálogo permanente con el Estado.

Nos preguntamos si esto implica que los movimientos sociales se institucionalicen. Dependiendo del curso de su acción, esto significaría que: a) se transformen en organizaciones políticas formales como partidos políticos o asociaciones civiles; b) los legisladores retomen las demandas del movimiento para reformar una ley; c) se alíen con otros actores políticos y se asuman como grupos de presión. Estas son algunas posibilidades producto de la apertura de espacios formales para la participación de los movimientos.

Lo cierto es que los movimientos sociales han contribuido a modificar el horizonte simbólico de la política, a modelar una nueva relación entre Estado y sociedad, a redefinir los criterios simbólicos de inclusión y los valores de la sociedad civil, a ampliar y transformar el espacio público y, finalmente, a proponer una nueva comprensión de la ciudadanía democrática.30

Por otra parte, retomando a Cohen y Arato, es posible distinguir la contribución de los movimientos sociales a partir de la defensa de los derechos individuales, la pluralidad social, la solidaridad, la defensa de un espacio público democrático y la participación política.31 Sin embargo, no podemos obviar que la distribución del poder en las ramas del gobierno determina el ambiente donde ocurren los movimientos sociales, al definir los derechos de los individuos y los ciudadanos y establecer los procedimientos formales y el alcance de la participación y representación políticas.32

Otro aporte de los movimientos sociales es su contribución a la pluralidad de ideas en el debate público desde los diferentes temas que defienden desde su identidad (por ejemplo, la cuestión indígena, el movimiento feminista o el movimiento lésbico-gay). Dicha incorporación tiene igualmente la posibilidad de la institucionalización del discurso en la agenda legislativa y la transmisión de valores y repertorios culturales en las prácticas sociales.

En otras palabras, para que la contribución de los movimientos sociales al proceso democrático sea positiva, es necesario un Estado democrático de derecho que regule las relaciones entre los diferentes actores políticos y colectivos, y ofrezca fortalecer los principios del pacto social por la vía jurídica.

7. El Estado democrático de derecho y los movimientos sociales

Por lo general, se escucha hablar de Estado de derecho en distintos momentos políticos (campañas electorales y sustentación de reformas constitucionales o legislativas), y en situaciones de crisis (como conflictos con grupos sociales o ejercicio indebido de funciones públicas o privadas). En el fondo, existe necesidad de recuperar, establecer, avanzar, construir o reforzar al propio término.33

El Estado de derecho (rule of law) es el sistema de leyes que la gente debe obedecer y que a su vez, el gobierno debe cumplir y aplicar con imparcialidad. Teóricamente, su ejercicio debe incluir la separación y equilibrio de poderes, el respeto a la organización autónoma de las personas y grupos, una adecuada respuesta a cada violación de un derecho fundamental, la rendición de cuentas a las autoridades y la práctica de elecciones periódicas.34 Estas características son funciones a las cuales apelan los movimientos sociales en caso de que el gobierno las incumpla. Para ello, promueven la denuncia, la movilización y las alianzas con otros actores que, en conjunto, puedan presionar para corregir los supuestos errores en el curso del Estado de derecho.

Conviene apuntar que, si bien el sistema legal puede ser una virtud, no debe confundirse con democracia, justicia, equidad o derechos humanos. Un Estado de derecho en un régimen dictatorial puede, en principio, cumplir con los requisitos del imperio de la ley mejor que cualquier sistema legal de los regímenes democráticos.35 Es decir, justifica sus acciones con base en la aplicación de la ley, aun por encima del respeto a la dignidad de las personas. Por lo tanto, el Estado de derecho por sí mismo no es un reflejo de la democracia. De ahí la importancia de los movimientos sociales que puedan abrir canales para denunciar las arbitrariedades de un régimen autoritario y presionar para su transformación.

Por otra parte, paradójicamente, aunque los movimientos sociales pueden incluir un nuevo tema en la agenda de las reformas legales e institucionalizarse, las estrategias de muchos de los repertorios de acción colectiva de los movimientos sociales son sancionadas y castigadas bajo el argumento de actuar fuera de la ley. Al definir los requisitos para la ciudadanía y los derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado, el cuerpo político determina quién puede participar y de qué forma, estipulando el tipo de asociaciones que la gente puede formar: partidos, sindicatos, asociaciones civiles, etcétera; y además defina aquellas que están implícitamente prohibidas (por ejemplo, las guerrillas).36

En medio de esta conflictividad, recordamos a Habermas y su apuesta por una racionalidad comunicativa que, para efectos del Estado de derecho, interpreta "como la exigencia de ligar el poder administrativo regido por el código 'poder', al poder comunicativo creador de derechos, y mantenerlo libre de las interferencias del poder social, es decir, de la fáctica capacidad de imponerse que tienen los intereses privilegiados".37

Del entrelazamiento del derecho y del poder político surge una necesidad más amplia de legitimación: el ejercicio de la fundamentación de los derechos básicos queda en una metáfora, a menos que sea posible organizar un poder estatal o recurrir a aquel que los garantice efectivamente. Aparece así la necesidad de canalizar, a su vez, en términos jurídicos, el poder estatal de sanción y ejecución. A partir de esta necesidad, Habermas señala los principios del Estado de derecho:

  • Principio popular de soberanía: todo el poder político se legitima en el procedimiento democrático que tiene por propósito garantizar el tratamiento racional de los problemas políticos y que deriva del poder comunicativo de los ciudadanos.

  • Principio parlamentario: se establecen cuerpos representativos encargados con acuerdos sobre la base de los procedimientos que consideran el principio de discurso.

  • Principio de pluralismo político y competencia entre partidos políticos.

  • Principio garante de una esfera pública autónoma para el procesamiento libre de opiniones.

  • Principio de la protección general de los derechos individuales mediante la garantía de un proceso legal realizado por una administración estatal de justicia independiente.

  • Principio de legalidad de la administración estatal que establece la división de poderes.

  • Principio de separación entre el Estado y la sociedad que plantea la existencia de una sociedad civil.

  • Principio democrático de responsabilidad de las personas que ocupan cargos públicos.38

En estos principios está presente la articulación de varios elementos de los modelos de democracia que revisamos en el apartado anterior. Llama la atención su estrecha relación con el Estado de derecho, concediendo un valor intrínseco a las libertades civiles y políticas de los ciudadanos.

Por este motivo, conviene enfatizar también con O'Donnell que cuando se le concibe como un aspecto de la teoría de la democracia, el imperio de la ley debería ser visto como el gobierno de un Estado democrático con base legal. Esto implica la existencia de un sistema legal que sea en sí mismo democrático, en tres sentidos: primero, que haga respetar las libertades y garantías políticas de la poliarquía; segundo, que haga respetar los derechos civiles de toda la población; tercero, que establezca redes de responsabilidad (accountability) que impliquen que todos los agentes, públicos y privados, incluidos los puestos más altos del régimen, estén sujetos a controles adecuados y establecidos por ley de la legalidad de sus actos. Si satisface estas tres condiciones, el Estado no sólo es un Estado regido por la ley; es un Estado democrático de derecho.39

De acuerdo con lo expuesto, sólo en un contexto con participación ciudadana informada, propositiva y racional, con un sistema electoral eficaz, un Estado de derecho que más que represión garantice la protección de los derechos sociales, civiles y políticos, y un Estado atento a la manifestación de la pluralidad de ideas que promueva la equidad y la justicia y erradique los vicios del sistema político (corrupción, impunidad, mafias), la triada movimientos sociales democracia - Estado de derecho podrá encaminarse a la consolidación de un escenario que permita la construcción de un nuevo pacto social con justicia e igualdad.

8. Conclusiones

En este trabajo hemos tratado de resolver si los movimientos sociales contribuyen a la democracia y la institucionalización del Estado de derecho o son un obstáculo en ambos casos. A pesar de los valiosos aportes de las conceptualizaciones teóricas sobre la acción colectiva, los procesos de democratización y los principios del Estado democrático de derecho que revisamos, creemos que es necesaria una lectura integral de los supuestos en donde puedan estudiarse las diferentes formas de participación de la sociedad en el curso de la democracia y la vigilancia de la aplicación imparcial de leyes cada vez más incluyentes.

Así, podría estudiarse, por ejemplo, el papel de las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones vecinales y los sindicatos, entre otras expresiones de la sociedad civil.

Por lo tanto, la relación entre movimientos sociales, democracia y Estado de derecho es pertinente en tanto los primeros son un agente dinámico que, con sus estrategias de movilización, promueve constantemente la apertura de esos espacios en donde su voz sea tomada en cuenta para la construcción de reformas legales que incluyan la diversidad social, garanticen las libertades civiles y políticas, establezcan medidas de procuración de derechos sociales y denuncie las acciones ilegales que pudieran cometerse desde las instituciones de gobierno para presionar por su corrección.

Estas son las principales contribuciones de los movimientos para una sociedad democrática y un Estado democrático de derecho, en términos estrictamente teóricos. Algunas líneas de investigación podrían llevar este modelo a prueba en las distintas expresiones de los movimientos sociales y sus geografías. Asimismo, como afirma Touraine, la trascendencia de los movimientos sociales está en su apelación a la libertad contra lo arbitrario; la palabra tomada en nombre del pueblo, la reivindicación por la libre elección de los gobernantes. De este modo, en todas partes en que el actor trata de incrementar la capacidad de acción de un actor colectivo, clase o nación, puede estar presente el espíritu democrático.40

Los retos que enfrentan los actores colectivos y políticos parten del reconocimiento de una crisis profunda en las instituciones democráticas que ha creado un abismo creciente entre las personas y las instituciones que dicen representarlas. Además, deben superarse los problemas de corrupción, fraudes electorales, impunidad y uso excesivo de la fuerza del Estado, aplicado en nombre del Estado de derecho para reprimir las expresiones de descontento social, lo cual, entre otras cosas, caracteriza a un régimen autoritario. En este panorama, la justicia social es un factor que acompaña los motivos para la acción de los movimientos sociales, y que habrá de buscarse desde la complejidad de la poliarquía democrática.

Por una parte, los gobiernos pueden explorar el camino de la reforma democrática del Estado, el fortalecimiento del Estado de derecho, la protección incondicional de las libertades políticas y civiles, y la puesta en marcha de políticas dirigidas a dar respuesta a los derechos económicos, sociales y culturales. De seguirse ese curso de acción, se hace imprescindible abrir puertas y ventanas institucionales a la participación eficaz de la sociedad civil y los movimientos sociales como vigilantes del trabajo institucional. Sin su involucramiento sistemático en los procesos de toma de decisiones y de implementación de políticas, las posibilidades de una consolidación democrática definitiva se hacen más remotas, como parece ocurrir cada vez más en el caso mexicano.

Esto implica igualmente la construcción de nuevos modelos democráticos en que la reforma del Estado abra paso a instituciones más participativas para los ciudadanos que la simple libertad de participación electoral. Esas nuevas instituciones estarían llamadas a redefinir las posibilidades participativas en el ámbito político de organizaciones no partidistas, tales como movimientos sociales y organizaciones ciudadanas no gubernamentales, trascendiendo el clientelismo y las relaciones de poder que subyacen a este tipo de prácticas institucionalizadas que operan bajo mecanismos de cooptación y debilitamiento de los movimientos sociales. Ese es el verdadero reto que hoy yace ante los partidos, movimientos sociales y organizaciones ciudadanas de la región latinoamericana, sea cual sea su afiliación ideológica.

Finalmente, una sociedad democrática tiene por principio el reconocimiento de las diferencias. La diversidad y la igualdad siguen siendo vigentes en la construcción democrática, pero comienza en lo cotidiano, desde el respeto al Otro y el espíritu de convivencia en una sociedad cada vez más compleja y diversa. Las múltiples identidades de los sujetos son un motor para incentivar la acción colectiva, en estos tiempos en que las identidades se pueden desdibujar con los patrones de las modas que promueve el consumismo. Se trata, en una frase, de tener un mundo donde quepan muchos mundos.

REFERENCIAS

Bobes, Velia Cecilia, "Movimientos sociales y sociedad civil", Estudios Sociológicos, El Colegio de México, vol. 20, núm. 2, 2002, p. 382. [ Links ]

Carassale, Santiago, Política y Derecho: Unger, Luhmann y Habermas, México, Ediciones Coyoacán, 2004, p. 127. [ Links ]

Cohen, Jean y Arato, Andrew, Sociedad civil y teoría política, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, pp. 556-557. [ Links ]

Cohen, Jean , "Estrategia o identidad: paradigmas teóricos nuevos y movimientos sociales contemporáneos", en J. Cohen, A. Touraine, A. Melucci, J. C. Jenkins (comps.), Teoría de los movimientos sociales, San José, Costa Rica, Flacso, 1988. [ Links ]

Cohen, Josua, "Reflections on Habermas on Democracy", Ratio Juris, vol. 12, núm. 4, 1999, p. 385. [ Links ]

Cordourier Real, Carlos Román, "Participación ciudadana e instituciones: un análisis desde la teoría democrática de Robert Dahl", Estudios sociológicos, vol. 33, núm. 99, 2015, p. 601. [ Links ]

Cossío, José Ramón, "Realizar el Estado de derecho", Metapolítica, vol. 7, núm. 30, 2003, p. 30. [ Links ]

Dahl, Robert, La democracia y sus críticos, Barcelona, Paidós, 1992, p. 50. [ Links ]

Dahl, Robert, La democracia: una guía para los ciudadanos, México, Taurus, 1998, pp. 12-15. [ Links ]

Dahl, Robert, Los dilemas del pluralismo democrático. Autonomía versus control, México, Conaculta - Alianza, 1991, p. 71. [ Links ]

Dahl, Robert, Reflexiones sobre la democracia contemporánea, México, UNAM, 1988, p. 10. [ Links ]

Della Porta, Donatella y Diani, Mario, Social movements an introductionBlackwell, Oxford, England, 1999, p. 237-239. [ Links ]

Eckstein, Susan, Poder y protesta popular movimientos sociales latinoamericanos, México, Siglo XXI, 2000, p. 15. [ Links ]

Estrada Saavedra, Marco, Sistemas de protesta: esbozo de un modelo no accionalista para el estudio de los movimientos sociales, tomo I, México, El Colegio de México, 2015, p. 50. [ Links ]

Favela Gavia, Diana Margarita, "La estructura de oportunidades políticas de los movimientos sociales en sistemas políticos cerrados: examen del caso mexicano", Estudios Sociológicos , vol. 20, núm. 58, 2002, p. 97. [ Links ]

Habermas, Jürgen, Facticidad y validez: sobre el derecho y el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso, España, Trotta, 1998. [ Links ]

Habermas, Jürgen, Perfiles filosófico-políticos, Madrid, Taurus, 2000, p. 208. [ Links ]

Habermas, Jürgen, Problemas de legitimación del capitalismo tardío, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1973, p. 127. [ Links ]

Habermas, Jürgen, Teoría de la acción comunicativa, Buenos Aires, Taurus, 1990. [ Links ]

López Monjardín, Adriana, "La democracia y la violencia: fronteras simbólicas para los movimientos sociales", Seminario Movimientos sociales, teoría y método, Guadalajara, noviembre, 1996, p. 12. [ Links ]

Méndez, Juan "Reflexiones sobre la consolidación democrática y las garantías ciudadanas en América Latina", en Arturo Alvarado y Arzt Sigrid (eds.), El desafío democrático de México: seguridad y Estado de derecho, México, El Colegio de México , 2001, p. 13. [ Links ]

O'Donnell, Guillermo y Wolfson, Leandro, "Teoría democrática y política comparada", Desarrollo Económico, vol. 39, núm. 156, 2000, p. 519. [ Links ]

O'Donnell, Guillermo , "Accountability horizontal. La institucionalización legal de la desconfianza política", Isonomía. Revista de teoría y filosofía del derecho, núm. 14, abril, 2001. [ Links ]

O'Donnell, Guillermo , Lazzetta, Osvaldo, y Vargas Cullell, Jorge, Democracia, desarrollo humano y ciudadanía. Reflexiones sobre la calidad de la democracia en América Latina Argentina, Homo Sapiens, 2003, pp. 556, 557. [ Links ]

Rawls, John, Teoría de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica , 2003, p. 332. [ Links ]

Raz, Joseph, "The Rule of Law and Its Virtue", Cohen y Fung (eds.), Constitution, Democracy and State Power. The Institutions of Justice, vol. 1, United Kingdom, Edgard Elgar Publishing, Cheltenham, 1996, p. 95. [ Links ]

Tarrés, María Luisa, "Perspectivas analíticas en la sociología de la acción colectiva", Estudios Sociológicos , vol. 10, núm. 30, 1992. [ Links ]

Touraine, Alain ¿Qué es la democracia? Madrid, Temas de hoy, 1994, p. 357. [ Links ]

Zamora Lomelí, Carla Beatriz, "Conflicto y violencia entre el Estado y los actores colectivos. Un estudio de caso: el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra en San Salvador Atenco, Estado de México, 2001-2009", tesis de doctorado en Ciencia Social con especialidad en sociología, El Colegio de México, 2010. [ Links ]

Zamora, Carla, "Hacia la racionalidad liberadora en los movimientos sociales. Identidades y discontinuidades en un mundo donde quepan muchos mundos", en Boris Marañón (coord.), Más allá de la racionalidad instrumental: hacia el reencuentro con la reproducción de la vida y el respeto a la naturaleza. El Buen Vivir y la descolonialidad, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014, p. 68. [ Links ]

Zermeño, Sergio, La sociedad derrotada: el desorden mexicano del fin de siglo, México, Siglo XXI , 1996. [ Links ]

1López Monjardín, Adriana, "La democracia y la violencia: fronteras simbólicas para los movimientos sociales", Seminario Movimientos sociales, teoría y método, Guadalajara, noviembre, 1996, p. 12.

2Eckstein, Susan, Poder y protesta popular movimientos sociales latinoamericanos, México, Siglo XXI, 2000, p. 15

3Bobes, Velia Cecilia, "Movimientos sociales y sociedad civil", Estudios Sociológicos, El Colegio de México, vol. 20, núm. 2, 2002, p. 382.

4Zermeño, Sergio, La sociedad derrotada: el desorden mexicano del fin de siglo, México, Siglo XXI, 1996.

5Al respecto de tales perspectivas pueden revisarse: Cohen, Jean, "Estrategia o identidad: paradigmas teóricos nuevos y movimientos sociales contemporáneos", en J. Cohen, A. Touraine, A. Melucci, J. C. Jenkins (comps.), Teoría de los movimientos sociales, San José, Costa Rica, Flacso, 1988; Tarrés, María Luisa, "Perspectivas analíticas en la sociología de la acción colectiva", Estudios Sociológicos, vol. 10, núm. 30, 1992.

6Zamora, Carla, "Hacia la racionalidad liberadora en los movimientos sociales. Identidades y discontinuidades en un mundo donde quepan muchos mundos", en Boris Marañón (coord.), Más allá de la racionalidad instrumental: hacia el reencuentro con la reproducción de la vida y el respeto a la naturaleza. El Buen Vivir y la descolonialidad, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014, p. 68.

7López Monjardín, Adriana, op. cit., p. 15.

8En el texto de Margarita Favela se encuentra la propuesta de este modelo teórico aplicado al caso mexicano. Véase Favela Gavia, Diana Margarita, "La estructura de oportunidades políticas de los movimientos sociales en sistemas políticos cerrados: examen del caso mexicano", Estudios Sociológicos, vol. 20, núm. 58, 2002, p. 97. Asimismo, el trabajo doctoral referido a continuación permite atender al escenario de un régimen autoritario con respecto al tratamiento de las acciones colectivas. Al respecto, véase Zamora Lomelí, Carla Beatriz, "Conflicto y violencia entre el Estado y los actores colectivos. Un estudio de caso: el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra en San Salvador Atenco, Estado de México, 2001-2009", tesis de doctorado en Ciencia Social con especialidad en sociología, El Colegio de México, 2010.

9Cohen, Josua, "Reflections on Habermas on Democracy", Ratio Juris, vol. 12, núm. 4, 1999, p. 385.

10Habermas, Jürgen, Teoría de la acción comunicativa, Buenos Aires, Taurus, 1990.

11Habermas, Jürgen, Perfiles filosófico-políticos, Madrid, Taurus, 2000, p. 208.

12Estrada Saavedra, Marco, Sistemas de protesta: esbozo de un modelo no accionalista para el estudio de los movimientos sociales, tomo I, México, El Colegio de México, 2015, p. 50.

13Habermas, Jürgen, Facticidad y validez: sobre el derecho y el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso, España, Trotta, 1998.

14La política deliberativa refiere a un procedimiento ideal para la deliberación y toma de decisiones. De este modo, si existe un suministro suficiente de información que tenga relación con los problemas que se están tratando en el debate se consiguen resultados racionales, y las reglas del discurso y argumentación terminan por darle validez al juego democrático. Ello depende de la institucionalización de los procedimientos comunicativos y de la interacción de las deliberaciones institucionalizadas (formales) y las opiniones públicas informales.

15Carassale, Santiago, Política y Derecho: Unger, Luhmann y Habermas, México, Ediciones Coyoacán, 2004, p. 127.

16Habermas, Jürgen, Problemas de legitimación del capitalismo tardío, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1973, p. 127.

17Cohen, Jean y Arato, Andrew, Sociedad civil y teoría política, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, pp. 556-557.

18Dahl, Robert, La democracia: una guía para los ciudadanos, México, Taurus, 1998, pp. 12-15.

19Dahl, Robert, Los dilemas del pluralismo democrático. Autonomía versus control, México, Conaculta - Alianza, 1991, p. 71.

20Cordourier Real, Carlos Román, "Participación ciudadana e instituciones: un análisis desde la teoría democrática de Robert Dahl", Estudios sociológicos, vol. 33, núm. 99, 2015, p. 601.

21Dahl, Robert, La democracia y sus críticos, Barcelona, Paidós, 1992, p. 50.

22Rawls, John, Teoría de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 332.

23Dahl, Robert, Reflexiones sobre la democracia contemporánea, México, UNAM, 1988, p. 10.

24O'Donnell, Guillermo, Lazzetta, Osvaldo, y Vargas Cullell, Jorge, Democracia, desarrollo humano y ciudadanía. Reflexiones sobre la calidad de la democracia en América Latina, Argentina, Homo Sapiens, 2003, pp. 556, 557.

25También entendida como rendición de cuentas. Las definiciones de accountability corresponden a: O'Donnell, Guillermo, "Accountability horizontal. La institucionalización legal de la desconfianza política", Isonomía. Revista de teoría y filosofía del derecho, núm. 14, abril, 2001.

26Con respecto al caso mexicano como un régimen autoritario, véase el trabajo de Favela, op. cit.

27O'Donnell, Guillermo, op. cit., 2003, p. 558.

28Ibid.

29Della Porta, Donatella y Diani, Mario, Social movements an introduction. Blackwell. Oxford, England, 1999, p. 237-239.

30Bobes, op. cit., p. 377.

31Cohen y Arato, op. cit.

32Favela, op. cit., 2002, p. 95.

33Cossío, José Ramón, "Realizar el Estado de derecho", Metapolítica, vol. 7, núm. 30, 2003, p. 30.

34Méndez, Juan "Reflexiones sobre la consolidación democrática y las garantías ciudadanas en América Latina", en Arturo Alvarado y Arzt Sigrid (eds.), El desafío democrático de México: seguridad y Estado de derecho, México, El Colegio de México, 2001, p. 13.

35Raz, Joseph, "The Rule of Law and Its Virtue", Cohen y Fung (eds.), Constitution, Democracy and State Power. The Institutions of Justice, vol. 1, United Kingdom, Edgard Elgar Publishing, Cheltenham, 1996, p. 95.

36Favela, op. cit., p. 95.

37Habermas, Jürgen, op. cit., 1998, p. 218.

38Carassale, op. cit., 2005, p. 149.

39O'Donnell, Guillermo y Wolfson, Leandro, "Teoría democrática y política comparada", Desarrollo Económico, vol. 39, núm. 156, 2000, p. 519.

40Touraine, Alain ¿Qué es la democracia? Madrid, Temas de hoy, 1994, p. 357.

Recibido: 17 de Febrero de 2015; Aprobado: 29 de Marzo de 2015

Carla Beatriz Zamora Lomelí.

Doctora en Ciencia Social con especialidad en Sociología por el Colegio de México, maestra en Estudios Regionales y licenciada en Sociología por la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Xochimilco. Realizó un posdoctorado en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). En su experiencia de investigación, ha trabajado los temas de conflicto y movimientos sociales, acción colectiva, pueblos indígenas, medio ambiente y desarrollo rural sustentable en distintos proyectos en los estados de Guerrero, Durango, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Oaxaca y Chiapas. Entre sus investigaciones destacan: (2015) "Desigualdades rurales: el impacto de la crisis multidimensional en los campesinos mexicanos", (2014) "Hacia la racionalidad liberadora en los movimientos sociales. Identidades y discontinuidades en un mundo donde quepan muchos mundos", "Más allá de la racionalidad instrumental: hacia el reencuentro con la reproducción de la vida y el respeto a la naturaleza. El Buen Vivir y la descolonialidad", (2014) "La globalización de la solidaridad y actores colectivos desde el caso del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, en San Salvador Atenco, Estado de México", "San Salvador Atenco Farmers Movement (Mexico)".

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