SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.13 número1Fuerzas de guerra y orden político en Chiapas y Guatemala, 1800-1860Lorena Careaga Viliesid. Invasores, exploradores y viajeros: vida cotidiana en Yucatán desde la óptica del otro, 1834-1906 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Península

versión impresa ISSN 1870-5766

Península vol.13 no.1 Mérida ene./jun. 2018

 

Artículos

Los cenotes en el mercado de tierras ejidales del oriente de Yucatán (2013-2016)

Cenotes in the Ejidal Land Market of Eastern Yucatan (2013-2016)

Inés Cortés Campos1 

1Cátedras CONACYT-CIESAS Peninsular, inescortes_c@hotmail.com, iicortes@conacyt.mx.


Resumen

En este artículo analizo la valoración de los cenotes en el mercado de tierras ejidales que ha tenido lugar en una población rural del oriente de Yucatán en los últimos tres años. Ante la creciente venta de parcelas ejidales con cenotes -una de las fuentes hídricas más importantes en este estado mexicano-, muestro las estrategias que un grupo de ejidatarios ha utilizado para defender el acceso comunitario al agua y rechazar su mercantilización.

Desde mi perspectiva, la estrategia más efectiva se ha desprendido de la apropiación local de la legislación agraria, dadas las limitaciones de las leyes mexicanas sobre el agua para garantizar el acceso de los pueblos a ese recurso. La investigación está basada en el trabajo de campo llevado a cabo en 2016.

Palabras clave: agua; mercado de tierras; ejido; derechos humanos

Abstract

This paper analyzes the value of cenotes in the ejidal land market of a rural village in Eastern Yucatan. Faced with the growing sale of ejidal lands with cenotes -one of the most important water sources in this Mexican state- I illustrate the strategies used by a group of ejidatarios to defend their community’s access to water and to reject its commodification.

I argue that the most effective strategy used by this group is derived from the local appropriation of land legislation, given the limitations of water laws to guarantee people’s access to that resource. The paper is based on fieldwork carried out in 2016.

Keywords: water; land market; ejido; Human Rights

Introducción

En este artículo2 analizo los conflictos por los cenotes que se han presentado en los últimos tres años en una población rural yucateca, como resultado de la venta de tierras ejidales que cuentan con ese recurso hídrico. Dichos conflictos han surgido por la coexistencia de dos perspectivas opuestas sobre el agua, que corresponden a dos modelos de gestión creados como parte del proceso de construcción del Estado mexicano posrevolucionario: el liberal-individualista y el corporativo-agrario (Aboites citado en Kauffer 2009, 415-416). Estos dos modelos coinciden con los dos paradigmas que, en las tres últimas décadas, han influido más en los debates internacionales en torno al agua: el enfoque mercantilista, que la considera un recurso económico con valor monetario, y el enfoque de los derechos humanos, que la entiende como un patrimonio global inherente a las comunidades y a los ecosistemas en los que surge y se encuentra (Soares 2011). En concordancia con la primera perspectiva, en forma individual varios ejidatarios han vendido sus tierras con cenotes a agentes internos y externos a la población; mientras que, acorde con la segunda postura, otro grupo ha rechazado la mercantilización de un conjunto reducido de cenotes, específicamente aquellos a los que conceptualiza como recursos no enajenables y dirigidos al disfrute comunitario. El objetivo de mi investigación fue reconocer cuál de las dos posturas tiene mayor peso en la población, e identificar las estrategias utilizadas para defender una u otra, con especial interés en el posicionamiento del derecho humano al agua.

Los cenotes son recursos hídricos de gran importancia en Yucatán. Son los afloramientos superficiales del agua dulce que naturalmente se acumula en depósitos subterráneos y cuya importancia radica en que constituyen la única fuente hídrica superficial natural en muchas poblaciones rurales de esta entidad, carente de ríos, lagos y lagunas. En la península de Yucatán el 94.7 % del agua dulce es subterránea y solamente el 2.6 % proviene de fuentes superficiales. Pero a diferencia de los otros dos estados peninsulares (Campeche y Quintana Roo), que cuentan con ríos y lagos, Yucatán no los tiene, por lo que aparte de los cenotes existen pocas fuentes naturales superficiales de agua dulce en esta entidad federativa (Kauffer y Villanueva 2011, 81).3

Históricamente, los cenotes han servido a los pueblos mayas peninsulares para abastecerse de agua y, además, son parte de un rico embalaje de mitos, creencias y rituales de gran importancia en la cosmovisión y prácticas de los mayas peninsulares. En la región oriental de Yucatán, los cenotes -junto con los pozos artificiales públicos- son de gran importancia porque sacian las necesidades cotidianas de agua de la gran mayoría de las poblaciones de la región, que carecen de agua potable o cuentan con un abasto de agua entubada domiciliar limitado, que con frecuencia se reduce a unas pocas horas del día.

En la actualidad, los cenotes han devenido en recursos de gran valor económico utilizados para fines productivos, como la instalación de sistemas de riego, su uso como abrevaderos o depósitos de desechos en procesos industriales y, en particular, la venta de servicios turísticos, debido a la belleza de sus aguas y de sus formaciones cavernosas y a su relación con sitios arqueológicos. Por la gran diversidad de usos que pueden tener, muchos cenotes en Yucatán han sido objeto de compra-venta. Este fenómeno llama la atención porque en México la venta de estas y otras fuentes hídricas constituye un acto ilegal, en tanto que la Constitución Mexicana conceptualiza al agua como un recurso no enajenable. Sin embargo, en la práctica, la comercialización de las fuentes hídricas ocurre y, como señalaremos aquí, en el caso de los cenotes se ejecuta a través de la venta de las tierras donde se encuentran.

La propiedad ejidal es una pieza clave en esta problemática. Muchos cenotes se encuentran en ejidos, propiedad social de carácter inalienable, creada después de la Revolución de 1910 para dotar de tierra a campesinos que carecían de ella. Como parte de las reformas neoliberales que tuvieron lugar en México en la década de 1990, se realizaron modificaciones al Artículo 27 de la Constitución -que dispone sobre la propiedad de la tierra-, que terminaron con la inalienabilidad que hasta entonces había definido a los ejidos, abriendo la posibilidad de privatizarlos y venderlos. En varios lugares de Yucatán, al posibilitar la venta de las tierras ejidales, dichas modificaciones también hicieron posible comercializar con los cenotes que se encontraban en ellas, situación facilitada por los rasgos hidrogeológicos de los mismos, dado que sus dimensiones superficiales suelen ser reducidas (apenas unos pocos metros de diámetro).

Una región de Yucatán donde los cenotes se han vuelto recursos clave para el mercado de tierras ejidales, y a la cual concierne esta investigación, es el Oriente, cuyas actividades económicas principales son la ganadería extensiva de vacunos y la producción agroindustrial y en pequeña escala de hortalizas (en especial, chile habanero y tomate) y frutos tropicales variados, principalmente papaya maradol. Ranchos, agroindustrias y pequeños agricultores encuentran en los cenotes un insumo productivo valioso, útil para la ganadería y la irrigación artificial. Por su parte, sin tener una presencia fuerte en la región, las empresas turísticas del Caribe mexicano ven en los cenotes y grutas de la región un enorme potencial para ser explotados no sólo por su atractivo natural, sino también por su cercanía con los grandes sitios turísticos de Quintana Roo.

Tixcancal es el nombre del ejido en el que centré mi investigación (Mapa 1). Es una población con 2165 habitantes, en la que en 2010 se contabilizaban 1 628 personas hablantes de alguna lengua indígena (INEGI 2010). En los últimos dos años, esta localidad se ha encontrado ante varias encrucijadas relacionadas con el interés mercantil de actores externos sobre parcelas ejidales con cenotes, debido a que hay ejidatarios que las han vendido, un proceso, en parte, ligado a la pobreza que enfrentan, o bien, al declive del papel de la agricultura en sus sistemas de subsistencia, como efecto del cambio en la estructura ocupacional de la población, que ha determinado que una gran parte de las personas en edad de trabajar emigren hacia los sitios turísticos de Quintana Roo. Sin embargo, no podemos asumir a priori que esta postura sea generalizada ni tampoco que ocurra sin mayor oposición en las comunidades. Entonces, en Tixcancal, ¿los ejidatarios y sus familias están plenamente dispuestos a desprenderse de sus recursos hídricos más importantes?

En la primera sección de este artículo discuto el aparato legal que recae sobre las aguas subterráneas en México, y su posible aplicación en casos de enajenación de tierras que cuentan con ellas, como en el caso que nos ocupa. En el segundo apartado describo la historia hídrica moderna de aquella población, con la finalidad de reconocer la transición desde un uso social y comunitario de los cenotes hacia uno individualizado y predominantemente económico. En el tercero refiero la ejecución del PROCEDE (Programa de Certificación de Parcelas Ejidales y Solares Urbanos) en Tixcancal, y su papel en la venta de parcelas ejidales con cenote. En el último apartado analizo las confrontaciones recientes por los cenotes en el ejido y los recursos formales y las dinámicas locales en las que se han apoyado los actores involucrados. En general, me interesa mostrar que, a pesar de que las leyes mexicanas desvinculan el agua de la tierra y no garantizan el acceso de las comunidades al recurso hídrico, algunos sectores encuentran en la legislación sobre la tierra recursos formales para sustentar sus demandas.

Los cenotes en la legislación sobre el agua

La venta de parcelas ejidales con cenote plantea una interrogante: ¿existen en México recursos legales que protejan a las comunidades de la pérdida de recursos naturales fundamentales, como el agua, como resultado del cambio de manos de la tierra ejidal? Las leyes mexicanas no han dispuesto de manera explícita la posibilidad de vender las fuentes hídricas, ya que tanto la Constitución Política como la Ley de Aguas Nacionales establecen que el agua es un bien inalienable de la nación. Sin embargo, tampoco existe un posicionamiento claro respecto a la imperativa de garantizar el acceso de las comunidades al agua: aunque en febrero de 2012 se adicionó un párrafo al Artículo 4º de la Constitución, mediante el cual se elevó a garantía constitucional el derecho humano al agua y a su saneamiento, en los días en que escribía este artículo (abril de 2017) seguía sin promulgarse la Ley General de Aguas Nacionales (LGAN), que sustituiría a la legislación vigente, la Ley de Aguas Nacionales (LAN), y que reglamentaría sobre este derecho.

Con el propósito de responder a la pregunta planteada específicamente en relación con los cenotes, realicé una revisión de las legislaciones federales y estatales vigentes que recaen sobre el agua. Para ello, me basé en el marco normativo publicado en el sitio de internet de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), que aparece en la liga http://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/marco-normativo-43573 (consultada en enero de 2017). Presento aquí, en primer lugar, lo relativo a las leyes federales, y posteriormente, las leyes estatales.

Por principio de cuentas, es preciso aclarar que, aunque en el ámbito estatal de Yucatán los cenotes son tratados como aguas subterráneas,4 la definición legal de este tipo de fuente hídrica no se corresponde de manera precisa con las características de los cenotes; según la Ley de Aguas Nacionales las aguas del subsuelo son “aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre”, pero esta definición no contempla el afloramiento superficial natural del agua que caracteriza a los cenotes, sino que solamente hace referencia a su afloramiento artificial, realizado mediante obras de alumbramiento (pozos). Pese a esta imprecisión, las disposiciones sobre las aguas subterráneas brindan el único aparato legal que recae sobre los cenotes. Las leyes federales que disponen sobre estas aguas son: la Constitución Política, la LAN y la Ley Agraria. Además, por su temática, otras leyes relevantes son: Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Expropiación y Ley del Cambio Climático.

Un rasgo en común que tienen todas estas leyes es que favorecen la apropiación privada de las aguas subterráneas. Tanto la Constitución Política como la Ley de Aguas Nacionales establecen que el dueño del terreno donde se encuentran dichas aguas tiene en primer lugar el derecho de disponer de ellas. Así lo señala el Artículo 27 constitucional que, después del listado de aguas propiedad de la Nación, (entre las cuales no se mencionan fuentes con las características de los cenotes), señala que “las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno […] Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos”.5

Dicho Artículo dispone que solo en casos necesarios o bajo ciertas condiciones, podría intervenir el Ejecutivo Federal para hacer uso de su dominio inalienable e imprescriptible sobre las aguas del subsuelo y las otras fuentes hídricas que no aparezcan en el listado de aguas nacionales, señalando que

cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas al igual que para las demás aguas de propiedad nacional […] si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.6

No obstante, a pesar del privilegio que las leyes mencionadas otorgan al dueño del terreno, es incorrecto asumir que el derecho de una persona a utilizar las aguas subterráneas en su propiedad procede de manera automática. La LAN indica que, en todos los casos, para utilizar las aguas presentes en el territorio nacional es necesario solicitar una concesión, cualesquiera que sean las características físicas del depósito hídrico, la cual podrá ser otorgada o rechazada, según indica el Artículo 38 de dicha ley.

Ahora bien: ¿qué ocurre con las aguas subterráneas cuando el inmueble donde se encuentran es vendido? La LAN, en su Capítulo V (denominado Transmisión de Títulos de Concesión), establece que el cambio de manos de un inmueble exige también el cambio en la titularidad de la concesión de agua emitida para el mismo, si existiera. Este elemento es clave en el problema en el que se centra este trabajo pues, de acuerdo a lo señalado, la compra de una parcela con cenote no determinaría de manera automática el derecho del dueño del terreno a utilizarlo, aun cuando, aparentemente, las leyes se lo otorguen en primera instancia. El nuevo dueño del terreno tendría que solicitar el cambio en la titularidad de la concesión o, en caso de que no existiera una concesión previa, solicitar la emisión de una. Respecto al cambio en la titularidad de la concesión, el inciso II del Artículo 33 de la LAN aclara que, en los casos en que se vulneren los derechos de terceros o se afecten las condiciones ambientales de las cuencas o acuíferos, las autoridades en materia del agua podrían negar o condicionar la transmisión de la concesión. Por tanto, en contextos como el analizado aquí, cabría la posibilidad de que los nuevos titulares de las parcelas no obtengan la concesión que ampare su aprovechamiento de los cenotes existentes en ellas.

Por su parte, la Ley Agraria brinda pocos recursos para regular la situación del agua en tierras ejidales; baste con mencionar que su Sección Segunda, titulada “De las Aguas del Ejido”, se compone de solamente cuatro artículos que se refieren al agua de manera general, sin distinguir la diversidad de fuentes y depósitos hídricos que es posible encontrar en el territorio mexicano. A diferencia de su antecesora, la Ley Federal de la Reforma Agraria (derogada en 1992), que disponía sobre una gran cantidad de situaciones en las que estuviera en juego el acceso de las comunidades y ejidos al agua, la Ley Agraria vigente únicamente legisla sobre este recurso en relación con tres elementos: el reconocimiento de que los ejidos tienen derecho a hacer uso de las aguas ejidales; el derecho de los ejidos a solicitar la restitución de las aguas de las que hubieran sido privados ilegalmente, y la obligación de los ejidos a cubrir las tarifas y contribuciones fiscales que deriven de sus usos del agua, cuando la reciban de distritos de riego. Respecto al primer elemento, la ley no profundiza sobre la situación de las aguas ejidales al cambiar el régimen de propiedad del ejido, es decir, cuando deja de ser propiedad social para constituirse como propiedad privada. Respecto al segundo, hay que mencionar que la venta de parcelas ejidales muchas veces ocurre dentro del marco de la legalidad y al amparo de la Ley Agraria, por lo que este elemento tampoco es un recurso jurídico viable para algunas comunidades. Llama la atención que, a diferencia de la Ley Federal de la Reforma Agraria, que en su Artículo 195 reconocía el derecho de los ejidos y comunidades a que se les dotara del líquido cuando carecieran de él o no fuera suficiente para satisfacer sus necesidades, la Ley Agraria vigente no contempla este derecho.

Las demás legislaciones federales que cuentan con disposiciones relativas al agua, antes mencionadas, únicamente se refieren a la imperativa de garantizar la conservación, protección y calidad del recurso, al igual que su aprovechamiento económico y sustentable. Ninguna hace referencia a la necesidad de garantizar el acceso de las comunidades al agua, y tampoco cuentan con disposiciones específicas para los distintos tipos de fuentes hídricas disponibles en el país, por lo que no es posible focalizar sus argumentos en las aguas subterráneas.

Veamos ahora lo relativo a las leyes estatales vigentes. En el estado de Yucatán las disposiciones que se refieren a las aguas subterráneas son las siguientes: Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, Ley de Protección al Medio Ambiente de Yucatán, Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán en Materia de Cenotes, Cuevas y Grutas y su Reglamento, y Decreto que Establece el Área Natural Protegida Denominada Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes.

Para el problema analizado aquí, estas leyes son francamente limitadas. En lo relativo a las aguas subterráneas, casi todas sus disposiciones se concentran en su conservación, protección o calidad, y ninguna de ellas hace referencia explícita a su preservación más allá del aspecto ambiental. No consideran su importancia social ni su valor cultural e histórico, y tampoco plantean el problema de la pérdida de recursos hídricos que enfrentan las comunidades locales por la venta de las tierras donde los cenotes se encuentran.

En estas leyes la única mención de las comunidades aparecía en el Artículo 65 del Capítulo II de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, titulado “Cenotes, Cuevas y Grutas”, que señalaba la necesidad de fomentar la participación de las comunidades en el uso sustentable de los espacios donde se ubican los cenotes, cuevas y grutas. Este capítulo fue derogado con la promulgación de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán en Materia de Cenotes, Cuevas y Grutas (vigente), que no retomó dicho elemento, aunque señala que su objeto es: “la prevención de su contaminación y su aprovechamiento racional, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y culturales con el equilibrio ecológico y la salud humana”. Dada la naturaleza y el objeto de la ley, las restricciones que establece sobre el uso de los cenotes se reducen a su protección ambiental.

Además de estas leyes, revisé otras tres de nivel estatal por su clara conexión con el tema de estudio: la Ley sobre Abastecimiento de Agua Potable en el Medio Rural del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, que resultan igualmente poco útiles para los problemas como los que ha enfrentado Tixcancal en relación con sus cenotes. La primera plantea de manera vaga el problema del acceso de las comunidades al agua, al declarar de interés público la dotación del líquido a las poblaciones rurales de la entidad; las diversas secciones de las que se compone esta ley únicamente se refieren a la administración de los sistemas de agua potable en los municipios de Yucatán. Las otras dos leyes, por sus objetos, podrían legislar sobre el acceso de las comunidades a las fuentes hídricas, sin embargo, ninguna de las dos menciona siquiera el término agua. En el caso de la última, su prioridad es el tema ambiental, y aunque su Artículo 16 hace referencia a que la fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el desarrollo urbano, su prioridad es el tema ambiental, al precisar que en todo caso se evaluará “su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas”.

Así, de lo expuesto se desprende que, entre las leyes federales, la única que cuenta con recursos susceptibles de ser esgrimidos en problemas como los que atraviesa Tixcancal es la Ley de Aguas Nacionales; específicamente las disposiciones relativas a la titularidad de las concesiones de agua. Por su parte, las leyes estatales no brindan prácticamente ningún recurso en el que las comunidades pudiesen ampararse para asegurar el dominio de sus fuentes hídricas. No sorprende, entonces, la estrategia que en Tixcancal utilizó el sector que buscaba asegurar el acceso comunitario a ciertos cenotes.

En cualquier caso, un problema mayor es que muchas poblaciones desconocen estas regulaciones. Esto, sin embargo, no implica que ciertos sectores sociales permanezcan pasivos ante el posible despojo de sus aguas. Como veremos a continuación, el caso de Tixcancal es un ejemplo de la existencia de dinámicas locales mediante las que algunas poblaciones buscan asegurar el control comunitario de sus fuentes hídricas. Por desconocimiento o por apreciar una falta de utilidad de la LAN, quienes defienden el acceso comunitario al agua en esta población no se apoyan en dicha legislación, sino que sustentan sus demandas en los instrumentos que otorga la legislación sobre la tierra (la Ley Agraria). A propósito de este proceso, hablando de los Altos de Chiapas, Edith Kauffer (2009, 403) hace una observación pertinente: “a pesar de la existencia actual de procedimientos legales que desvinculan el agua de la tierra, persiste una dinámica local que entrelaza ambos elementos […]: el valor de la propiedad y su relación con la presencia del líquido”.

El agua en la historia moderna de Tixcancal

Los conflictos por los cenotes que han surgido recientemente en Tixcancal están relacionados con la emergencia y predominio de una apreciación monetaria sobre el agua, la cual tiende a desplazar la valoración social y no económica que predominó antaño. En este apartado presento un breve recuento del papel que han tenido los cenotes en la historia hídrica moderna de Tixcancal, mostrando dicha transición.

En esa historia es posible distinguir dos etapas. La primera no tiene fecha clara de inicio, sino que se asocia con un “antes”, vago y difuso, cuyo fin llegaría en la década de 1970. Este momento marca el inicio de la segunda etapa, abierta por el arranque de varios programas gubernamentales e internacionales de fomento a la agricultura de riego en la localidad, para los cuales los cenotes eran recursos fundamentales. Según los testimonios, cada una de las etapas distinguidas comporta un manejo distinto y una valoración particular del agua y de los cenotes.

La primera etapa se caracteriza por el predominio del uso social de los cenotes, el acceso irrestricto a los mismos y su dominio comunal. En esta época tuvo lugar la creación del ejido, en el año de 1942. La subsistencia de la población giraba en torno al empleo asalariado de los varones en las fincas ganaderas, y las explotaciones madereras y chicleras de los alrededores, y dependía también del cultivo de maíz y de hortalizas, cuya producción se destinaba al autoconsumo y a su venta a comerciantes y ganaderos de la región. Los cultivos se realizaban mediante el sistema de milpa, y su irrigación estaba sujeta al temporal; aparte de las lluvias, los campesinos no tenían otra forma de obtener agua para sus sembradíos.

Los cenotes carecían de usos económicos. Su principal utilidad era el abastecimiento de agua dulce a la población para las necesidades del consumo doméstico, debido a que el pueblo carecía de agua entubada domiciliar, que fue introducida hasta fines de la década de 1980. La gente acostumbraba acopiar agua del cenote Tixcancal (ubicado en el centro de la población, cuyo nombre en maya se traduciría como “nueve bocas”, en castellano) o de los pozos, y la llevaban a su casa, utilizándola para beber, cocinar o lavar ropa. Además, el agua se podía obtener de seis pozos antiguos ubicados en distintos puntos del pueblo -cuyo acceso era igualmente abierto e irrestricto, pues no se identificaban dueños particulares de los mismos-, o bien mediante otros métodos: algunas personas acopiaban el agua de la lluvia en viejos haltunes -palabra de origen maya que describe a los pequeños depósitos de forma cuadrangular, tallados en piedra, utilizados desde tiempos prehispánicos- o en tinacos de autoconstrucción.

Los cenotes servían también para llevar a cabo otras actividades importantes para la subsistencia, como la pesca de mojarras o la caza de la fauna que merodeaba en sus alrededores. Asimismo, las aguas de ciertos cenotes eran consideradas curativas. Por ejemplo, se creía que el agua del cenote Tixcancal curaba las enfermedades de los niños y los dolores de cabeza de los adultos. Por último, otra actividad llevada a cabo en los cenotes era la recreación, especialmente de niños y muchachos, quienes solían ir a los cenotes a nadar, a jugar o a cazar aves y sabandijas.

A pesar de su uso frecuente, los cenotes no contaban con ningún tipo de infraestructura o artificio que facilitara su utilización, como norias, postes o carretes. Durante el trabajo de campo no obtuve información de que el acceso a alguno de los cenotes conocidos en este periodo hubiera sido abierto de manera artificial, sino que todos se utilizaban tal cual se habían presentado en la naturaleza.

En abono a la escasa apreciación económica de los cenotes durante esta etapa, la documentación relativa a la delimitación y dotación del ejido no menciona la existencia de los mismos ni de ningún otro recurso hídrico. Entonces, podemos afirmar que los cenotes, y el agua misma, satisfacían necesidades, pero no tenían un valor económico. Su aprovechamiento era libre y, mientras estuvieran ubicados en el ejido o en el núcleo de la población, cualquier persona podía hacer uso de ellos. Sus usuarios principales eran personas pertenecientes o ligadas al ejido, y los actores externos tenían poca injerencia en ellos.

El poco interés económico que los cenotes despertaban propiciaba que la conflictividad en torno a ellos fuera prácticamente inexistente. En las entrevistas, los hombres y las mujeres de la tercera edad no recordaron la existencia de conflictos por los cenotes o por el agua en este periodo, como ha ocurrido en otras zonas de México, donde las luchas por el recurso hídrico han sido cruciales en la historia política y social de algunas poblaciones campesinas modernas. Supongo que la ausencia de conflictos por el agua en Tixcancal se debía, en gran medida, a que las fuentes hídricas disponibles satisfacían las necesidades del común de la población, pero sobre todo a que la agricultura estaba sujeta al temporal: el agua no era un bien escaso para la escala de la producción agrícola y ganadera de los campesinos de ese tiempo.

El uso social de los cenotes disminuyó a partir de 1970, cuando adquirió mayor predominio su valoración económica, lo que marca el inicio de la segunda etapa. En Tixcancal, los cenotes se convirtieron en insumos productivos y en recursos de valor económico cuando el ejido comenzó a participar en los proyectos ligados al Programa Nacional de Desmontes y al proderith (Programa de Desarrollo Rural Integrado del Trópico Húmedo Mexicano), cuyo principal propósito era la intensificación de la producción ganadera y agrícola de la región, mediante financiamientos a grupos ejidales especializados en la producción de bovinos y de hortalizas. La instalación de sistemas de riego fue clave en estos proyectos, para lo cual se aprovecharon pozos perforados ad hoc, pero también cenotes. En Tixcancal, en cuatro de los cenotes del ejido -conocidos como Xcancabdzonot, Kabtún, Xhomdzonot y Yohkat- se instalaron bombas para alimentar los sistemas de riego en las parcelas con pastizales.

En esta coyuntura, el acceso y derecho de disfrute de los cenotes (sobre todo de aquellos ubicados en las áreas productivas del ejido) se restringió, lo que paulatinamente dio pie a considerarlos como recursos competidos y, por primera vez en la historia moderna de Tixcancal, como susceptibles de ser apropiados. Únicamente cuatro grupos del ejido, de aproximadamente veinte personas cada uno -lo que representaba cerca del 40 % de los ejidatarios originalmente dotados de tierras en 1942-,7 fueron beneficiados con los proyectos ganaderos. Cabe recordar que en este periodo el ejido era de disfrute comunal, por lo que en teoría el acceso a los cenotes también debía ser de acceso abierto para todos los ejidatarios.

Hoy, ninguno de los proyectos mencionados sigue vigente, ya que en Tixcancal -como en otras poblaciones de la región- cuando la banca estatal y los organismos internacionales cesaron los subsidios a fines de la década de 1980, la productividad descendió y la mayoría de las unidades ganaderas quedó en desuso.

Por otra parte, en las dos últimas décadas, el hallazgo de restos arqueológicos en la zona y la localización del sitio arqueológico de Kulubá -un asentamiento prehispánico ubicado a 20 kilómetros de la localidad- han motivado aún más el interés económico en los cenotes. La existencia de cierto mercado informal de vestigios arqueológicos en la región ha propiciado que personas de los alrededores emprendan exploraciones en las parcelas ejidales con la finalidad de localizar piezas prehispánicas susceptibles de ser vendidas. En tal faena, el descubrimiento de cenotes y grutas desconocidos también resulta atractivo porque algunas personas consideran que en su interior o alrededores podrían encontrar objetos antiguos para ser comercializados, pero sobre todo porque opinan que el hallazgo de sitios peculiares -por su belleza o por contar, por ejemplo, con arte rupestre- podría atraer a potenciales compradores. Lo anterior está vinculado al auge de la industria turística en el Caribe mexicano. Por el éxito que han tenido los grandes parques turísticos de esa región, personas de Tixcancal consideran que el ejido cuenta también con bellezas naturales que deberían ser vendidas a turistas. En este escenario, la ejecución del procede creó condiciones que alimentaron dicha apreciación, al hacer viable la privatización de la tierra en la que se encuentran los cenotes.

Los cenotes en el mercado de tierras ejidales de Tixcancal

Creado a comienzos de los 1990, el PROCEDE fue un programa gubernamental que resultó de las modificaciones realizadas al Artículo 27 de la Constitución, y que tenía entre sus objetivos principales crear certeza jurídica sobre la propiedad de la tierra ejidal, como una vía necesaria para incentivar la inversión privada en ella. En particular, brindaba a los ejidatarios la posibilidad -sujeta a elección en la asamblea general, máxima autoridad ejidal- de parcelar el ejido, es decir, de cancelar la propiedad colectiva que lo definía y crear parcelas de propiedad individual, amparadas por títulos de propiedad igualmente individuales.

En Yucatán, el PROCEDE ha tenido una amplia aceptación y se ha ejecutado en casi el 90 % de los ejidos. Sin embargo, contrario a lo esperado -y a diferencia de las experiencias en otras regiones del país-, la tendencia del programa en Yucatán muestra una tremenda inclinación hacia la no parcelación, es decir, hacia la conservación de la propiedad colectiva. En 2005, en el 76.7 % de los ejidos yucatecos donde se ejecutó el procede predominaba la propiedad comunal de la tierra (Procuraduría Agraria 2006, 5).8

Tixcancal forma parte del 20 % de los ejidos yucatecos que, en contraste con la tendencia descrita, han optado por la parcelación, es decir, por la apropiación individualizada de la tierra ejidal.9 Ahí, el procede se ejecutó en 1998 y, como resultado, casi la totalidad del ejido se parceló. De las 8 195 hectáreas que originalmente lo integraban, 7 578 hectáreas fueron divididas para formar 435 parcelas, 405 de las cuales quedaron como individuales (para disfrute de un solo ejidatario) y 30 como colectivas (para dos o más ejidatarios). La superficie restante, de 617 hectáreas, se designó para la reserva de crecimiento del ejido, con el objetivo de dotar a ejidatarios y sus descendientes con parcelas y solares urbanos, como respuesta al crecimiento demográfico. Es de suma importancia destacar aquí que esta reserva de crecimiento ha sido fundamental en las disputas recientes por los cenotes. Por último, no se delimitó ninguna superficie para uso comunal, aunque cabe aclarar que los ejidatarios otorgaban este carácter a la reserva de crecimiento del ejido.10 Estos datos implican que, después del procede, en Tixcancal predominó la apropiación individualizada de la tierra.

Con la ejecución del PROCEDE, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley Agraria, en Tixcancal se reconoció la existencia de tres categorías de personas con derechos ejidales: a) ejidatarios, es decir, las personas que fueron reconocidas así por la dotación ejidal de 1942; b) comuneros, hijos de ejidatarios que, con anuencia de la asamblea ejidal, han obtenido parcelas ejidales;11 y c) avecindados, que son personas no originarias de Tixcancal ni ligadas por relaciones de parentesco a los ejidatarios o a los comuneros, pero quienes, con el consentimiento de la asamblea ejidal, han comprado parcelas ejidales y recibido derechos sobre ellas; es decir, se trata de actores externos al ejido. En 1998, cuando concluyó la ejecución del PROCEDE, se registró la existencia de 194 ejidatarios, 235 comuneros y ningún avecindado.

Veamos, ahora, la situación de los cenotes en este panorama agrario generado por el PROCEDE. Es pertinente señalar que no se sabe con certeza cuántos cenotes existen en la actualidad en Tixcancal. Según el Censo de Cenotes y Grutas de Yucatán, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Yucatán (SEDUMA), de los 2 241 cenotes contabilizados en todo el estado de Yucatán, 20 se ubican en la localidad de estudio (SEDUMA, comunicación personal). Sin embargo, los testimonios de los ejidatarios indican que todas las parcelas del ejido cuentan con al menos un cenote, o bien, con grutas o rasgos orográficos que harían posible el alumbramiento artificial de cavidades que darían la forma típica de un cenote. El dato resulta sorprendente si se piensa en las más de 400 parcelas que integran el ejido. Ahora bien, del universo de cenotes conocidos, algunos quedaron en parcelas individuales y otros, en parcelas colectivas; esto último ocurrió porque los espacios donde se encontraban corresponden a las instalaciones de los proyectos ganaderos y de riego colectivos. Otros cenotes quedaron dentro de la reserva de crecimiento del pueblo (Cuadro 1). Este proceso terminó por definir la visión de que todo aquello que se encontraba en las parcelas individuales -incluyendo los cenotes- pertenecía únicamente al dueño de ellas, visión que, dicho sea de paso, corresponde a lo dispuesto por las leyes federales para el caso de las aguas subterráneas, según lo expuesto antes (mapa 2, ejido de Tixcancal y ubicación de algunos cenotes). Así, se diluyó la apreciación del acceso social y comunal de los cenotes, y adquirió mayor relevancia el acceso privatizado y particular.

Cuadro 1 Algunos cenotes de Tixcancal y su ubicación por tipo de parcela ejidal 

Fuente: Elaboración propia a partir del trabajo de campo en Tixcancal, años 2015 y 2016.

A casi veinte años de la ejecución del PROCEDE en Tixcancal, cabe preguntarse: ¿cuál es la situación actual de la propiedad de las parcelas ejidales? ¿Ha habido un cambio de manos sustantivo? Y en todo caso, ¿qué papel han tenido los cenotes en las transiciones de la propiedad agraria en este ejido?

En las diversas regiones de Yucatán los procesos de compra-venta de tierras ejidales han respondido a diferentes factores. Mientras que en la zona periférica a Mérida, la capital de la entidad, la expansión del mercado inmobiliario urbano ha creado un intenso comercio de tierras, en el sur de la entidad, el proceso ha sido más moderado y la compra-venta de parcelas se ha llevado a cabo principalmente entre ejidatarios y actores internos a las poblaciones (Torres-Mazuera 2015, 152).

En el Oriente yucateco, región en la que se inscribe Tixcancal, factores como las limitaciones en los repartos de tierra que de por sí implicó la Reforma Agraria y la presencia de ranchos ganaderos y agroindustrias de mediano y gran tamaño han creado cierto mercado de tierras ejidales, en el que han tomado parte tanto ejidatarios como actores externos a los ejidos. Para visualizar el alcance de esta situación, tomemos como referente al municipio de Tizimín, que abarca gran parte de la región y al que pertenece Tixcancal. En la cabecera municipal, hacia 2007 más de 24 000 hectáreas de tierras ejidales habían pasado por procesos de compraventa, lo que representa el 12 % de la tierra ejidal de ese municipio. Los compradores que más han figurado en estas transacciones son los actores externos: en el año referido, en 36 de los 73 ejidos del municipio de Tizimín que habían reportado compra-venta de parcelas, los principales compradores fueron no-ejidatarios, mientras que en 25 ejidos predominó la venta entre ejidatarios y avecindados / comuneros. En 12 ejidos no se habían reportado compra-ventas en ese mismo año (INEGI 2007). Debido a que no tuve acceso a fuentes más actualizadas, estos datos no captan los procesos de compra-venta de la última década, por lo que las dimensiones del mercado de tierras podrían haberse incrementado notoriamente.

Veamos ahora la situación de Tixcancal. Según el trabajo de campo de 2016, al igual que la revisión de los derechos ejidales vigentes asentados en el Registro Agrario Nacional, entre los procesos de compra-venta de parcelas llevados a cabo en este ejido, el más común ha sido entre ejidatarios, comuneros y descendientes de ejidatarios que no tuvieron acceso a la tierra; es decir, se trata de actores internos al ejido. Mediante este proceso tales sujetos compraron, vendieron o intercambiaron entre ellos fracciones de sus parcelas o parcelas completas. De acuerdo con estimaciones de las autoridades ejidales, en 2013 aproximadamente el 40 % de las parcelas ejidales había circulado de esta forma entre los sujetos mencionados. La venta de parcelas entre ejidatarios o posesionarios se ha concretado a precios relativamente bajos, incluso aquellas que contaban con cenotes y otras características mencionadas. En 2013 hubo parcelas de 20 hectáreas que entre ejidatarios o posesionarios fueron vendidas en entre 40 000 y 60 000 pesos. Estas sumas pudieron cubrirlas, sobre todo, aquellas familias o personas que trabajan en las zonas turísticas de la costa de Quintana Roo, donde los salarios son más altos que en otras regiones de Yucatán.

Por otra parte, según autoridades ejidales, la venta de parcelas a actores externos al ejido ha sido menor, en términos proporcionales: en 2013, el número de parcelas vendidas a actores externos no representaba ni el 2 % del total de las existentes en el ejido; sin embargo, el número de compradores es considerable, pues la consulta realizada en 2016 a la base PHINA mostró la presencia de 26 avecindados en Tixcancal. Estas transacciones destacan porque se han dado a precios que rebasan notoriamente las compra-ventas internas; información verbal señala que algunas parcelas vendidas a actores externos llegaron a ser comercializadas a precios que se aproximaban a los 500 000 pesos. Es aquí donde los cenotes entran en escena: todas las parcelas que alcanzaron tales precios tenían por característica la presencia de estos recursos hídricos. En el apartado siguiente me referiré con más detalle a las características de estos procesos de compra-venta y los fenómenos que suscitaron.

Conflictos por los cenotes

En Tixcancal existen numerosos cenotes, pero no todos son tratados de la misma forma. De hecho -como anticipé en la introducción a este artículo-, es posible encontrar al menos dos grandes definiciones a este respecto, en las cuales la relación entre tierra y agua es esencial. Por una parte, los cenotes que se encuentran en las áreas parceladas del ejido son considerados, invariablemente y de manera generalizada, como propiedad privada; son valorados igual que como se calificaría a cualquier otro tipo de infraestructura adquirida por el dueño del terreno: como su propiedad individual. Por otra parte, aquellos cenotes que se encuentran en el área no parcelada del ejido (es decir, la reserva de crecimiento, considerada comunal por los ejidatarios), son definidos bajo el mismo régimen de propiedad aplicable a esas tierras: como no enajenables, imposibles de vender, y cuyo único dueño, en todo caso, es el colectivo conformado por los ejidatarios y sus familias. Estas son concepciones locales y, a pesar de que en ambas la relación entre tierra y agua es fundamental, han sido construidas con mayor apego a la legislación sobre la primera y al modelo de relaciones sociales que ha trazado la historia agraria moderna de Tixcancal.

De estas dos definiciones, la segunda es la que ha originado mayores conflictos en Tixcancal y, ante todo, nos pone de cara al hecho de que la defensa por el acceso comunitario a ciertos cenotes, esgrimida por algunos ejidatarios y sus familias, es en realidad un reclamo por el derecho humano al agua. A continuación, presentaré los procesos sociales en los que han cristalizado estas dos definiciones y las estrategias utilizadas para sustentar cada una de ellas.

Cenotes en parcelas individuales

Según testimonios recogidos en 2013, en Tixcancal, aproximadamente diez parcelas individuales -todas las cuales tenían la característica de contar con cenotes- habían sido vendidas o estaban por venderse a empresarios del ramo turístico que cuentan con parques de diversiones en la costa de Quintana Roo. Entre los compradores se mencionaba específicamente al empresariado dueño de Parque Xcaret, uno de los más visitados del Caribe mexicano. Sin embargo, los testimonios de 2016 indicaban que únicamente se concretó la venta de dos de tales parcelas a dicho empresariado, aunque no pude confirmar esta aseveración con otras fuentes.

Por los comentarios de los pobladores de Tixcancal, y lo expresado en el sitio de internet www.tixcancalpark.com (inhabilitado en julio de 2016), podemos conocer algunas características del proyecto que se está realizando en las parcelas mencionadas. Se trata de un parque de diversiones y un hotel de tipo ecoturístico, cuyo nombre será, presumiblemente, Tixcancal Park. A fines de 2015 y comienzos de 2016 habían comenzado a construirse cabañas y otras instalaciones. En la descripción del parque en el sitio de internet referido se puede apreciar la importancia que se les otorga a los cenotes:

Una selva con mucha naturaleza. Esta zona queda en el municipio de Tixcancal en el Estado de Tizimin¿,? Yucatán, México. Una aldea maya que todavia preserva su cultura, costumbres, tradiciones y lengua por cientos de años. Estamos contruyendo un parque temático con más de 10 atracciones y un pequeño hotel boutique con 10 cabañas ecológicas. Nuestro producto principal será la venta de boleto a nuestras atracciones que serán las siguientes: circuito de vehículos todos terrenos, rappel, circuito de tirolesas con puente atirantado, piscina de agua natural, Jacuzzi termal, cenote natural, tendremos cabañas para hospedarse tipos aldeas mayas 3 estrellas y tipo boutique 5 estrellas, además tenemos las ruinas mayas y atracciones a solo 30 o 45 minutos etc… Estamos ubicados cerca de una aldea Maya y tenemos 2 cenotes naturales. Cenote= Río natural subterráneo. La palabra cenote -con la que se designa un pozo natural en terreno calizo, formados por el derrumbamiento del techo de una o varias cavernas procede de la voz maya dz’onot, tzonot o Ts’ono’ot (sustantivo masculino) que significa “caverna con agua”.12

Todo parece indicar que la venta de estas parcelas -y la posesión de los cenotes en ellas- se llevó a cabo sin seguir las formalidades que la LAN marca. De acuerdo a la revisión realizada en los sitios electrónicos de la base de datos REPDA (Registro Público de Derechos del Agua) y del LOCREPDA (Localizador REPDA de Aguas Nacionales, Zonas Federales y Descargas de Aguas Residuales), las concesiones de los cenotes en cuestión seguían en manos de los dueños anteriores de las parcelas, o bien, no habían sido tramitadas.

Lo que resulta interesante de este proceso es que la pérdida de tales cenotes no causó mayor revuelo entre los ejidatarios ni propició disputas por su dominio. Según lo platicado con ellos, esto ocurrió porque, según su perspectiva, no existía razón para crear controversia puesto que esos cenotes se encontraban en parcelas individuales, que el común de los ejidatarios reconoce como “particular” o propiedad privada.

Así, la compra-venta de tierras entre ejidatarios y los empresarios del parque turístico tiene tres implicaciones: 1) en Tixcancal la presencia de cenotes le da mayor valor a la tierra; 2) las parcelas con cenotes tienen mayor plusvalía cuando son vendidas a actores externos al ejido; 3) sin estar amparada legalmente, la venta de los cenotes se concreta a partir de la venta de las tierras donde se encuentran.

Cenotes en la reserva de crecimiento del ejido

En contraste con la poca conflictividad que originó la pérdida de los cenotes localizados en parcelas individuales, algo distinto sucedió con los que se encontraban en la reserva de crecimiento: ante la imperativa de parcelarla, un grupo de ejidatarios protestó por la posible pérdida del dominio comunal sobre los cenotes que en ella se encontraban. Es preciso aclarar, sin embargo, que desde 2005 la reserva de crecimiento del ejido ha sido eje de conflictos internos entre ejidatarios, y los cenotes han sido solo una pieza de los muchos elementos que se han disputado desde entonces.

El escenario que analizamos inició ese mismo año, cuando presuntamente un grupo de aproximadamente veinte ejidatarios invadió nueve mecates (equivalentes a 3 600 metros cuadrados) de la reserva de crecimiento para construir una Asociación Ganadera Local, para la zona de Tixcancal. En el área invadida se encuentra el cenote Xcach. Se trataba de una invasión porque los ejidatarios que ocuparon ese espacio lo hicieron sin contar con la anuencia de la asamblea ejidal (Ucán Chan 2015).

Durante varios años, esta situación se mantuvo como un conflicto latente y sin resolver, pero sin alcanzar mayores dimensiones. No obstante, a partir de 2013 el problema se nutrió de dos elementos: por un lado, la urgencia que algunos ejidatarios comenzaron a manifestar por la parcelación de dicha reserva y, por otro, la compra de parcelas con cenotes a precios altos por parte de los empresarios del parque turístico, que exacerbó la idea de que los cenotes eran recursos de los que se podía obtener ingresos altos.

Ante la demanda cada vez más insistente de un grupo de ejidatarios por repartir las tierras de la reserva de crecimiento, según la prensa local, el comisario municipal -sin tener la atribución correspondiente- comenzó a vender solares urbanos ubicados en la reserva, otorgando como comprobantes recibos firmados y sellados por él mismo. La respuesta del comisario ejidal no se hizo esperar, quien en una carta indicó: “Ni el comisario ejidal puede firmar y sellar constancias solares urbanas de la reserva de crecimiento del ejido, hasta que se solicite por escrito, sea convocada por una asamblea de ejidatarios y que ellos (los ejidatarios), que son la máxima autoridad, las aprueben” (Ucán Chan 2016).

Con la creciente inquietud de numerosos ejidatarios por repartir la reserva de crecimiento, el comisario ejidal resolvió afrontar el asunto conforme a lo que dispone la Ley Agraria: convocando a una asamblea de ejidatarios en la que se decidiera el rumbo de aquellas tierras. En 2016, después de varios meses de pláticas y reuniones -algunas sumamente acaloradas, al grado de que era necesario solicitar la intervención de la policía municipal-, por mayoría de votos, un sector de 123 ejidatarios aprobó fraccionar la reserva de crecimiento del ejido en parcelas individuales de 2.5 hectáreas, las cuales serían repartidas a todos los ejidatarios con derechos vigentes.

Los cenotes comenzaron a figurar en el debate cuando el comisario ejidal propuso que se delimitara una superficie de una hectárea alrededor de todos aquellos cenotes que se encontraran dentro la reserva -siete en total-, con la finalidad de que tales espacios permanecieran bajo el dominio del ejido y que en ellos se construyeran parques o incluso proyectos productivos para el disfrute de los ejidatarios y sus familias. Pero sobre todo era preocupación tanto del comisario ejidal, como del grupo de ejidatarios que lo respaldaba, garantizar que, controlando al menos un reducido número de cenotes, la población asegurara su acceso al líquido, no sólo de manera cotidiana, sino ante situaciones de emergencia.

En entrevista, personas acordes con este punto de vista referían situaciones en las que habían tenido que obtener agua de los cenotes para sus necesidades cotidianas; por ejemplo, mencionaban que, por los huracanes, o simplemente por fallas, el servicio de agua entubada domiciliar se suspendía con frecuencia en la población y, dada la circunstancia de que no todos los hogares cuentan con pozos, los cenotes satisfacen una necesidad que no podría ser cubierta con otra fuente hídrica. Además, consideraban que en estos cenotes podrían construirse paradores turísticos que resultarían fuente de ingresos y empleos para los ejidatarios. Así, tanto el comisario ejidal como otros ejidatarios eran de la opinión de que los siete cenotes en la reserva de crecimiento debían ser de acceso comunal y servir para usos y beneficios colectivos. Es decir, se trataba de una perspectiva que, aunque en algún grado contemplaba el aprovechamiento económico de los cenotes, claramente buscaba garantizar que la población no perdiera su dominio de esas fuentes hídricas. Sin que los ejidatarios mencionaran expresamente el concepto de “derecho humano” para defender este reclamo, sino que más bien se sustentaban en preceptos agrarios, está claro que su interés era afín a ese derecho, pues buscaban eliminar las restricciones en su acceso que implicaba, desde su punto de vista, la privatización.

Por su parte, otro sector de ejidatarios argumentaba que hubo un error en el trazado de la reserva de crecimiento, lo que ocasionó que se invadieran parcelas individuales, de manera que algunos de los cenotes que el otro grupo de ejidatarios reclamaba como comunales en realidad deberían ser de dominio privado. Esta postura era más afín a la apreciación mercantilista del agua.

En abril de 2016 se realizaron varias reuniones para desahogar el tema y también se llevaron a cabo los trabajos para parcelar la reserva de crecimiento. La propuesta del comisario ejidal -de mantener los cenotes de la reserva en parcelas comunales trazadas específicamente para mantenerlos al margen de la privatización- tuvo eco entre los ejidatarios. Por mayoría de votos, la asamblea resolvió delimitar una hectárea alrededor de cada uno de los siete cenotes ubicados en la reserva, y no asignar tales espacios a ningún ejidatario en particular, sino más bien mantenerlos para los usos colectivos.

Esta forma de resolver el conflicto muestra que, aunque las aguas de los cenotes estuvieron en el centro de las disputas, las defensas, argumentos y recursos legales esgrimidos no se apoyaron en la LAN, sino en la Ley Agraria y en los recursos formales establecidos por la misma, en particular, el desahogo de asuntos controversiales en la asamblea de ejidatarios (máximo organismo ejidal). Además, la solución fue otorgar a los cenotes un estatus de propiedad, que en realidad ha sido elaborado para la tierra. Así, a pesar de que, en teoría, los ejidatarios que defendían el acceso comunitario al agua hubieran podido ampararse en ciertos recursos previstos en la LAN, como las concesiones, posiblemente su desconocimiento de la misma -o sus dudas respecto a su utilidad- determinó que decidieran el destino de las fuentes hídricas no mediante dicha ley, sino más bien, a partir de los mecanismos formales dispuestos en la legislación sobre la tierra.

Conclusión

La experiencia del ejido de Tixcancal muestra varias lecciones sobre las disputas locales que genera el encuentro entre la perspectiva mercantilista y la de los derechos humanos sobre el agua. Por principio de cuentas, enseña que el despojo a las comunidades de sus fuentes hídricas no siempre resulta de acciones específicas sobre las aguas, sino que también puede derivar de posicionamientos sobre la tierra, mediante la apropiación de la superficie del terreno en que dichas aguas se encuentran, máxime si se trata de fuentes hídricas con las características de los cenotes, cuyas dimensiones superficiales suelen ser reducidas, en comparación con otras, como los ríos o los lagos. Asimismo, se vislumbra que la defensa del acceso al agua puede provenir igualmente de una estrategia tangencial, como evidencia el caso expuesto.

Aunque las negociaciones de un grupo de ejidatarios de Tixcancal afines a la defensa del acceso al agua como derecho humano resultaron exitosas -en tanto que lograron frenar el despojo de las fuentes hídricas que algunos de ellos consideran valiosas-, un problema pendiente es asumir una responsabilidad colectiva y mucho más amplia por el uso de los cenotes, que involucre no solamente a los ejidatarios sino también a los nuevos actores que se han convertido en usuarios de las aguas subterráneas. Amenazas como el bombeo excesivo del freático y su contaminación requieren no sólo posicionamientos de los ejidatarios en torno al acceso superficial al agua, sino también de los demás actores en lo concerniente a los caudales subterráneos, aparentemente invisibles, que conforman la compleja red de cenotes de Yucatán.

Hemerografía

Diario Oficial de la Federación, “Resolución en el expediente de dotación de tierras al poblado Tixcancal, Estado de Yucatán”, tomo CXXV, núm. 48, 29 de diciembre de 1942. [ Links ]

Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, “Decreto que establece el Área Natural Protegida Denominada Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes”, año CXVI, No. 32,477, 28 de octubre de 2013. [ Links ]

Ucán Chan, Wendy. “Lío por terrenos ejidales”, Diario de Yucatán, 11 de septiembre de 2015. [ Links ]

______. “Líos en Tixcancal por el uso de tierras”, Diario de Yucatán, 29 de enero de 2016. [ Links ]

Fuentes documentales

Archivo General Agrario, procede, Tixcancal, expediente núm: 42/576. [ Links ]

Bibliografía

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), 2007. “Censo ejidal”. Consultado el 12 de julio de 2016. http://www.INEGI.org.mx/est/contenidos/proyectos/agro/ca2007/Resultados_Ejidal/default.aspx . [ Links ]

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), 2010. “Censo de Población y Vivienda. Consultado el 17 de abril de 2016. http://www3.INEGI.org.mx/sistemas/iter/consultar_info.aspx . [ Links ]

Kauffer Michel, Edith F., 2009. “Donde el agua de la nación tiene dueños. La relación de agua y tierra en los Altos de Chiapas”. En Agua y tierra. Negociaciones, acuerdos y conflictos en México, siglos XIX y XX, edición de Aquiles Omar Ávila Quijas, Jesús Gómez Serrano, Antonio Escobar Ohmstede y Martín Sánchez Rodríguez,. 401-437. Zamora, México y Aguascalientes: El Colegio de Michoacán, CIESAS, Universidad Autónoma de Aguascalientes. [ Links ]

Kauffer Michel, Edith F. y Clara Luz Villanueva Aguilar, 2011. “Retos de la gestión de una cuenca construida: la península de Yucatán en México”. Aqua-LAC, 3 (2): 81-91. [ Links ]

Procuraduría Agraria. Estadísticas Procede. Ejidos, julio de 2006. https://www.pa.gob.mx/pa/conoce/publicaciones/estadisticas_agrarias_2006/PROCEDE/por%20estado/PROCEDE %20ejidos.pdf , consultada el 31 de marzo de 2017. [ Links ]

Soares, Denise. 2011. “El derecho humano al agua desde la perspectiva de eventos internacionales”. SurdeMéxico 1 (2): 31-41. [ Links ]

Torres-Mazuera, Gabriela. 2015. “Las consecuencias ocultas de la enajenación de tierras ejidales: proliferación de disonancias normativas”. Desacatos, 49: 150-167. [ Links ]

2Este trabajo es resultado del proyecto de investigación posdoctoral “Agua y sociedad en el noreste de Yucatán”, que realicé en el Departamento de Ecología Humana del Centro de Investigaciones Avanzadas del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV), Unidad Mérida. Para su desarrollo conté con una beca posdoctoral otorgada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), del 1 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2016, y con la asesoría de la Dra. Teresa Castillo Burguete, a quien agradezco. También agradezco a las instituciones mencionadas, a la SEDUMA (Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Yucatán) y, sobre todo, a los pobladores de Tixcancal, por las facilidades prestadas para llevar a buen término esta investigación.

3Otras fuentes hídricas superficiales naturales en Yucatán son las aguadas y rejolladas, que surgen ya sea por la emanación de ojos de agua, o bien, porque reciben el aporte del agua de las lluvias; además, en algunas ciénagas, esteros e incluso en el mar, pueden existir brotes de agua dulce conocidos como manantiales, originados por la descarga de aguas subterráneas. A pesar de la importancia de estas fuentes hídricas, no todas las poblaciones yucatecas cuentan con ellas; en cambio, los cenotes suelen ser más numerosos y están presentes en prácticamente todo el estado: en Yucatán, difícilmente se encontrará una población que no cuente al menos con uno de ellos.

4Como puede apreciarse en la disposición más importante hasta el momento en materia de cenotes en Yucatán, el Decreto Estatal número 117, que establece la creación del Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes, cuyos límites, por cierto, no incluyen la región de estudio, a pesar de su riqueza en tales recursos hídricos.

5Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf. Consultada el 18 de abril de 2017.

6Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf. Consultada el 18 de abril de 2017.

7Diario Oficial de la Federación, “Resolución en el expediente de dotación de tierras al poblado Tixcancal, Estado de Yucatán”, tomo CXXV, núm. 48, 29 de diciembre de 1942.

8Esto a diferencia de estados como Veracruz, Tabasco o Colima, más inclinados hacia la parcelación y donde la superficie comunal era menor al 20 % del total de la tierra ejidal (Procuraduría Agraria 2006).

9Tixcancal se ajusta a la tendencia del municipio de Tizimín, al cual pertenece, y que abarca gran parte de la región Oriente de Yucatán. En este municipio la superficie ejidal parcelada suma un total de 157 457.7 hectáreas, lo que representa un 80.5 % de las 195 700 hectáreas que abarca la propiedad ejidal en él, según lo indicado en el sitio electrónico del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN), consultado en mayo de 2016. http://phina.ran.gob.mx/phina2.

10Archivo General Agrario, Procede, Tixcancal, expediente núm: 42/576: varias fojas.

11Cabe aclarar que a quienes se conoce como comuneros, en Tixcancal, son las personas a las que la Ley Agraria denomina posesionarios.

12Párrafo copiado textualmente de la fuente de internet referida.

Recibido: 06 de Febrero de 2017; Aprobado: 18 de Abril de 2017

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons