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Península

versão impressa ISSN 1870-5766

Península vol.5 no.1 Mérida Jan. 2010

 

Artículos

 

"Naturalmente tímidas e inclinadas a la compasión". Rebeldía y sometimiento femeninos en el mundo maya colonial

 

Mario Humberto Ruz

 

UNAM, IIFL, CEM y CEPHCIS.

 

Fecha de recepción: 28 de septiembre de 2010.
Fecha de dictamen: 20 de octubre de 2010
.

 

Resumen

A través de la exposición y análisis de documentos de la época, el ensayo busca mostrar cómo, pese a un estereotipo muy difundido, las mujeres que habitaron en el ámbito maya a lo largo del dominio colonial no siempre se mostraron sumisas, resignadas y conformes con las directrices que les imponían las sociedades patriarcales y androcéntricas en que les tocó vivir, sino que desbrozaron caminos por los cuales manifestar en forma explícita o implícita su inconformidad o desacuerdo, con los papeles a que los hombres y las comunidades pretendieron condenarlas.

El texto ejemplifica tales supuestos con documentos procedentes de juicios civiles (en particular por testamentos o intestados) y criminales, a más de algunas referencias a juicios eclesiásticos, a fin de mostrar su utilidad para aproximarse a las modalidades de sometimiento y rebeldía femenina en la época colonial; tema por lo común soslayado en el abordaje histórico de los procesos de identidad sociocultural, pero cuyo estudio nos aporta valiosas referencias acerca de rubros tan variados como las estructuras socioeconómicas familiares y comunitarias, las relaciones genéricas e intergeneracionales en épocas pasadas y, sobre todo, trasparentan la difícil situación que enfrentaban las mujeres en la esfera del derecho y su continua lucha por superarla.

Palabras claves: sometimiento y rebeldía femenina, juicios civiles y criminales, área maya, época colonial.

 

Abstract

Using an analysis and presentation of documents from the colonial era, this essay seeks to demonstrate, in spite of a stereotype that has been widely disseminated, that women living in the Maya area throughout this period were not always submissive, resigned and conforming to the directives of their patriarchal and androcentric societies. Rather, they found ways to manifest their inconformity and disagreements, explicitly and implicitly, through the same roles that men and communities used to condemn them.

The documentary evidence used to support these suppositions comes from court proceedings, civil (in particular wills and intestates) and criminal, including references to ecclesiastic trials. It will be shown that this type evidence can help us understand the modalities of female subjugation and rebelliousness during the colonial period. This subject matter has is often avoided in the historical treatments of social-cultural identities, even though it provides important insights into topics such as family and community social-economic structures, intergenerational and gender relationships in past eras and, above all, the transparency of the inequities confronting women in the sphere of the law and their constant struggle to overcome these difficulties.

Keywords: female subjugation and rebelliousness, civil and criminal trials, Mayan area, Colonial era.

 

Pese a lo que nos ha hecho creer un estereotipo ampliamente difundido, las mujeres que habitaron en el ámbito maya a lo largo del dominio colonial no siempre se mostraron sumisas, resignadas y conformes con las directrices que les imponían las sociedades patriarcales en que les tocó vivir. Como se desprende de diversos documentos, desbrozaron caminos por los cuales manifestar su inconformidad o desacuerdo, en forma explícita o implícita, con los papeles a que los hombres y las comunidades pretendieron condenarlas.

La mirada preñada y viciada del androcentrismo propio de la época se hace obvia al observar los epítetos con que se califica a las mujeres en la memoria documental; desde supersticiosas e ignorantes hasta asesinas despreciables, pasando por litigantes molestas, concubinas amorales y hechiceras o brujas temibles. Pero, independientemente de su naturaleza, los escritos transparentan a la vez rasgos que permiten matizar esa imagen de lo femenino como algo homogéneamente pasivo, carente de agencia, siempre victimado, tan de moda en múltiples estudios contemporáneos, y muestran sin ambages el papel que jugaron las mujeres de tiempos pasados como sujetos activos de su propia historia, aun cuando ésta se desenvolviese primordialmente en un clima de subyugación, al tiempo que nos ilustran acerca de las diversas maneras en que aprovecharon los escasos resquicios que les permitían la mentalidad y la legislación de su tiempo para hacer valer sus derechos.

Recuperar tales experiencias no es tarea sencilla, para comenzar por la escasa frecuencia con que las mujeres figuran en la documentación. Los guarismos son seguramente inexactos por incompletos, en particular cuando dan fe de lo ocurrido en los pueblos indios, donde es de pensar que las denuncias por los maltratos sufridos rara vez llegaban ante la justicia hispana, bien porque se callasen, bien porque se resolviesen a nivel comunal. Sólo cuando tales abusos rebasaban la esfera de lo civil para insertarse en lo propiamente criminal, los hechos trascendían los espacios de las repúblicas de indios y se turnaban, como marcaba la ley, a los tribunales. Basta recordar la indefensión en que aún hoy se encuentran las mujeres en las comunidades indígenas para imaginar lo que pudo haber sido la experiencia colonial.

Otro punto a considerar es que, a diferencia de lo que ocurre cuando de violencias físicas reales se trata, las mujeres de la época colonial son protagonistas comunes en otro tipo de juicios seguidos en otra clase de tribunales: me refiero a los casos por superstición, brujería y hechicería, que se ventilaban ante el Santo oficio de la Inquisición cuando se trataba de españoles, negros, mulatos o mestizos, o ante el Juzgado Diocesano si los inculpados eran indios. Aquí, las proporciones se invierten: las féminas aparecen como instigadoras, sobre todo en denuncias por emplear recursos de magia amorosa, con la peculiaridad de que en este último tipo de juicios las acusadas son casi siempre mulatas o negras, mientras que en los de "brujería" con tintes supuestamente idolátricos comparten cartel con las indias. Eso sí, en las actividades de estas últimas se atisban casi exclusivamente elementos de raigambre prehispánica, a diferencia de las primeras, donde con frecuencia aparecen algunos más bien próximos a la parafernalia europea, cuando no mezclas de unos y otra. Meros ejemplos de ello son la mulata de Tabasco acusada en 1627 de recoger sapos por la noche, haber advertido a su esposo de un robo de patos justo cuando éste se realizaba y, asunto particularmente escabroso, tener bajo a su cama a una culebra que se supuso era su "nagual"; obvio que se trataba de una hechicera (apud Ruz, 2001: 80). ¿Y qué otra cosa podrían ser, si no, Juana González, la negra Leonor y los mulatos Francisca "La Gallardita" y Andrés, quienes, en muestra de demoníaca acrobacia, efectuaban "vuelos" desde Mérida hasta Campeche y Tabasco, "llevando en los pies al mulatillo Francisco"?1

En el ámbito guatemalteco, españolas, mestizas y mulatas ocupan el escenario cuando de acusaciones por "visionarias" se trata, mientras que españolas e indias, por su parte, figuran a menudo en los denominados "juicios mortuales"; aquellos donde se discutían herencias o albaceazgos, a menudo intestados. Y aquí resulta de particular interés destacar la tenacidad de las indígenas por defender sus derechos cuando había hijos de por medio, incluso invocando leyes hispanas y peleando contra las esposas e hijas españolas legítimas, o contra toda la parentela de hombres de su comunidad. Lo anterior nos muestra, de paso, que más allá de la pretendida separación de las "repúblicas", mujeres de filiaciones étnicas distintas (cuando no étnicamente bastante "desdibujadas") llegaron a interactuar, a menudo en forma violenta.

Abordar tan amplio abanico de actividades con la profundidad que sería de desear y la precisión que se requiere es por supuesto asunto imposible en este espacio, por lo cual me limitaré por tanto a presentar ciertos casos que juzgo ilustrativos. Advierto al lector que el que sigue es un recorrido a lo largo de siglos y por una amplia geografía que sabía por entonces de diferentes modalidades político administrativas (dos audiencias: México y Guatemala; una capitanía general que era a la vez gobernación: Yucatán; numerosas alcaldías y varias intendencias) y en la cual tenían distinto peso numérico y político los grupos étnicos mesoamericanos,2 los hispanos, los africanos y los mestizos de toda laya provenientes de su miscegenación.

La diversidad de casos atendidos responde al interés de ofrecer una panorámica general de la situación jurídica femenina, al tiempo que la aparente dispersión de lo expuesto se explica, en alguna medida, por la escasez de documentos ya señalada. Confío en la indulgencia del lector para acompañar este periplo, basado en un texto mayor en el que actualmente trabajo, que ofrecerá consideraciones más precisas, y posibilitará dotar a los casos de un contexto socioeconómico, geográfico y cultural mayor.3

Aludiré pues, a vuelapluma, atendiendo más a su naturaleza que a la época (lo que explica ciertos saltos de un siglo a otro) a documentos judiciales de las instancias civil, criminal y mortual en donde participaron mujeres, así como a expedientes de origen eclesiástico, con el fin de mostrar su utilidad para aproximarse a las modalidades de sometimiento y rebeldía femenina en la época colonial; un tema por lo común soslayado en el abordaje histórico de los procesos de identidad sociocultural, pero cuyo estudio nos aporta valiosas referencias acerca de rubros tan variados como las estructuras socioeconómicas familiares y comunitarias, las relaciones genéricas e intergeneracionales en épocas pasadas y, sobre todo, trasparentan la difícil situación que enfrentaban las mujeres en la esfera del derecho y su continua lucha por superarla.

 

La esfera de lo cotidiano: violencias, acomodos, resistencias

En estos rubros, como ya señalé, la documentación en los procesos civiles no es muy abundante aunque sí significativa pues las mujeres, salvo rarísimas excepciones, siempre figuran como víctimas: desde aquellas a las cuales se les negó una dote prometida o una pensión estipulada, sufrieron el engaño de un enamorado que les juró ser soltero o el abandono del esposo, hasta las que fueron sujeto de incesto, estupro, golpes o incluso murieron a manos de sus agresores; en ocasiones sus propios maridos.

De hecho, las agresiones físicas a manos de hombres eran pan cotidiano para las mujeres de la época según se colige de la documentación, que deja claro cómo, además de la violencia familiar, las mujeres estaban expuestas a la prepotencia de las autoridades, civiles o eclesiásticas, que en ocasiones llegan a verdaderos extremos, como se registró en Escuintla, Guatemala, en 1804, cuando José García, alcalde primero, indio de Guasacapán, azotó con tal saña a dos indias, que terminaron abortando.4 Y si bien es de suponer que esposos y padres eran victimarios mucho más comunes que las autoridades, las denuncias en su contra son muy escasas, ya por temor, ya por el desamparo judicial en que se encontraban menores y mujeres habitantes de parajes o pueblos alejados de las instancias judiciales hispanas, ya porque la mentalidad de la época (india y española) no considerara la violencia física —y mucho menos la verbal— ejercida contra los dependientes del jefe de familia como conductas particularmente reprobables, a menos que atentasen contra los códigos morales cristianos por entonces en boga (que no necesariamente eran idénticos a los observados por los mayas) o provocasen daños graves.

Pero si bien no son comunes los casos que llegaron a los juzgados, otras fuentes permiten atisbar distintas formas de violencia ejercidas contra las mujeres. En la conquista de Yucatán desde Tabasco, consta por ejemplo la exigencia de los paniaguados del adelantado Francisco de Montejo para que se les entregasen mujeres de Tamulté, Uluapa, Ocuilzapotlán, Usumacinta, Tenosique y otros pueblos tabasqueños para "solaz" de los soldados, a quienes, habiendo pagado por ellas, acompañaban durante el trayecto, a menudo encadenadas para evitar la fuga (Ruz, 2001: 30).

Más adelante comenzaron los abusos en el campo de lo laboral. En la península de Yucatán, por ejemplo, un informe de 1636 del gobernador Andrés Pérez Franco apuntaba que gracias al sistema de mandamientos —que obligaba a los naturales a prestar sus servicios por una baja remuneración— se disponía de 2000 mayas: 1000 en Mérida, 500 en Campeche y otros tantos en Valladolid, para servir a los españoles y hasta a mestizos, mulatos y negros (apud Solís, 2003: 68). Aunque la mayor parte de los trabajadores requeridos eran hombres, no era inusual demandar a los pueblos que entregaran mujeres jóvenes para trabajar en las casas de sus encomenderos como sirvientas, molenderas o haciendo tortillas, lavanderas, y cuidadoras (llamadas localmente "cananas"; del maya kanan: cuidar), además de obligarlas a tejer mantas de algodón una vez que habían concluido con las otras tareas.

No es difícil imaginar que tan lucrativo resultaba el negocio de las mantas (vendidas en todo el Virreinato para confeccionar vestidos, sábanas, colchonetas, cortinas y vendas), cuando vemos que para 1549 los mayas tributaron casi 58,000 de ellas a sus encomenderos. Y la demanda creció en forma exponencial con el despegue de la industria minera de Guanajuato y Zacatecas, pues las mantas más toscas y resistentes se usaban para acarrear tierra y minerales, o fabricar mechas con que alumbrar los galerones. Entusiasmados ante las ganancias, los españoles aumentaron sus exigencias a las mayas de la Península; incluso las encerraban en una casa-corral —el kamulná— donde las autoridades vigilaban que laborasen continuamente desde la mañana hasta las cinco de la tarde. Se destruían los tejidos en caso de no satisfacer los requerimientos y se les obligaba a hacerlos de nuevo, y se azotaba a aquellas que no trabajasen al ritmo exigido.

El gobernador Pérez Franco agregó en su informe que, aparte de las tandas ordinarias, se daban mandamientos particulares para obligar a las mayas a desempeñarse como chichigüas o amas de leche (nodrizas), "que las sacan de su lugar para venir a criar los hijos de los españoles, contra su voluntad" y hasta "indígenas huérfanas que a muy corta edad se las quitaban a sus abuelas y parientes con el pretexto de criarlas y enseñarles la doctrina" (apud Solís, op. cit.: 70).

No era ciertamente algo nuevo ni exclusivo de Yucatán, ya desde 1592 los alcaldes y regidores del barrio de San Francisco de la ciudad de Santiago de Guatemala, se habían quejado de la arbitrariedad con que alcaldes ordinarios y corregidores, al morir un indio vecino del barrio, repartían entre los vecinos españoles a sus hijos " y a las madres las sacan de sus casas y las depositan, no obstante tener padres, hermanos o parientes en quien quedar encomendados", con lo que, además de agraviar a las personas, estaban provocando que el barrio disminuyese", "quedando sus casas despobladas"; suplicaban por tanto se les extendiese una real cédula para que ninguna justicia les pudiera quitar a sus mujeres e hijos (apud Torres, 1984: 36).

Ignoro si los solicitantes obtuvieron la cédula y sin con ello cesaron los abusos en Guatemala, pero es claro que casi un siglo después la situación en la Península persistía en lo que a las nodrizas tocaba, pues en 1680 los curas de Campeche denunciaron que los españoles, amparándose en órdenes giradas por el gobernador, compelían "a las indias que están criando sus hijos al pecho [...] a que vengan a la ciudad a criar los de las españolas. Y aunque se resisten y representan que no tienen quien les críe los propios en el pueblo, no se les admite esta excusa. Y los más de los recién nacidos indios se mueren por falta de alimento y aun sus madres, por padecer el dolor en la consideración de ver a sus hijos perecer por alimentar [a] los extraños" (apud Solís, op. cit.: 81).

De nada valieron las denuncias de algunos hispanos y la resistencia de las mujeres. En la segunda década del siglo XVIII el obispo Juan Gómez de Parada se quejó ante la Corona de que se mantuviesen idénticos abusos (Solís, op. cit.: 71). Cuando se le solicitó información, el procurador de la provincia respondió que si bien el salario era corto, de suspenderse esta "costumbre" la supervivencia hispana quedaría en entredicho, pues peligrarían los hijos y hasta las madres, "viéndose precisadas a criar a sus hijos, a causa de las ningunas fuerzas que adquieren, por la poca sustancia de los alimentos. Y, así, se atenuarían los españoles". Concedió que las indias acudían al servicio "con repugnancia", pero era, apuntó, porque en las casas españolas las obligaban a vivir con honestidad y al dejar sus pueblos también dejaban "la vida licenciosa que en ellos tienen". Remató opinando que el servicio tendría que seguir siendo compulsivo pues ni pagándoles el doble se hallaba quien quisiera prestarlo voluntariamente, así que imploraba la piedad del rey para "no permitir que un padre vea morir a su hijo de necesidad, por no haber quien lo críe" (apud Solís, op. cit.: 55, 81-82). Se le olvidaba, al parecer, que a cambio de ello serían los padres mayas quienes arriesgaban ver morir a sus pequeños.

Señalaba antes lo inusual que resulta encontrar denuncias por violencia doméstica en los archivos civiles. En este sentido, cabe recordar que buena parte de las que se encuentran se vinculan a transgresiones a la moralidad sexual, asuntos que en la época constituían delitos que por lo general caían bajo la esfera de los tribunales eclesiásticos. 5 Dada la escasez de documentos de este tipo que han sobrevivido, actitudes como la bigamia, las relaciones fuera de matrimonio, las parafilias o la solicitación de religiosos a laicos para mantener relaciones sexuales se encuentran muy pobremente representadas en los acervos, aunque sabemos que no eran desconocidas en la región. Tan sólo en un auto de fe celebrado en Mérida en 1574 se procesó a 26 individuos acusados de bigamia (Medina, 1982: 60-71), y en la vecina Alcaldía Mayor de Tabasco ya desde el siglo XVI constan procesos contra bígamos.6

Otro tanto ocurría en el Reino de Guatemala. Una simple ojeada a las visitas pastorales que hizo Juan Gómez de Parada a la Diócesis entre 1731 y 1736 (a donde pasó al abandonar Yucatán), basta para percatarse del clima francamente relajado que se vivía en el Obispado en esos aspectos. Por algo el mitrado dedicó tres de los doce capítulos de su auto de visita a tales asuntos, animando a los fieles a denunciar a solteros y casados amancebados, a parientes que hubiesen contraído matrimonio sin contar con la dispensa, a casados que estuvieran separados o no hiciesen "vida maridable con sus mujeres"; incluso los alentó a declarar si sabían de "cualesquier ministros y personas eclesiásticas" que estuviesen "públicamente en ilícita amistad con mujeres sospechosas, o si tienen conversaciones con ellas o les tienen en sus casas, o si las cargan de día o de noche por las calles de este pueblo o de los demás sus anexos, o las llevan o han llevado fuera de ellos". Tras las denuncias, que fueron abundantes, figuran las sanciones a los hallados culpables: volver a hacer vida marital con un cónyuge abandonado,7 casarse los solteros que hacían ya vida en común, renunciar a concubinazgos (sustentando a los hijos en caso de haberlos) o incluso alejarse del pueblo a los adúlteros recalcitrantes y a los eclesiásticos hallados en falta (Ruz et al., 2007: 45ss.).

Pero no era siquiera necesario arriesgarse a tanto para atraer la reprobación de la Iglesia, como experimentó en carne propia doña Ángela Velasco, natural de Canarias y vecina de Tabasco, quien en 1613 confesó ingenuamente que, con el excusable fin de no quedarse soltera, había mandar decir una misa al Espíritu Santo. En tanto doña Ángela recurrió —por cierto, con éxito— a la tercera persona de la Trinidad, otros no tenían empacho en emplear medios bastante menos piadosos para procurarse compañía sexual o retener la que ya habían conseguido. Por algo se acusó ante la Inquisición a algunas pardas de dar a sus amantes alimentos que les provocaban impotencia frente a sus esposas, o a Juliana Hernández, también parda, contra la cual se inició en 1777 un proceso por bigamia, pues contrajo primero matrimonio en Villahermosa y luego, bajo nombre falso, otro en Macuspana. De nada le sirvió alegar que había abandonado a su primer marido por no soportar sus malos tratos (Ruz, 2001: 81).

En este sentido, es interesante apuntar que en tanto las mujeres que figuran en estos expedientes son acusadas por su actuar, no he encontrado casos en que se les iniciara proceso por su discurso, como sí se registra en el caso de hombres. Así, en el mismo territorio tabasqueño, donde al parecer las bocas eran tan sueltas como los apetitos, en 1598 el negro Antón, esclavo del clérigo residente en la capital, Santa María de la Victoria, propalaba que se servía mejor a Dios amancebado que casado. Y 30 años después acusó una mujer en La Chontalpa a su marido por el defender mismo temerario concepto. Diego Álvarez, piloto de la nave El Almirante, fue denunciado en 1604 por andar asegurando —no sin originalidad— que si una mujer se negaba a cohabitar sexualmente con su esposo y éste le engañaba, ella incurría en pecado mortal y él en venial, o de plano no pecaba (ibid.).

Mucho más riesgosas que los discursos de los civiles eran sin duda las acciones de ciertos eclesiásticos, pero en tales casos pocas esperanzas tenían las mujeres de salir bien libradas. Cuando los agresores eran tales, la Iglesia se mostraba muy celosa de la secrecía (lo que influyó en la escasez de documentación al respecto) o recurría a artimañas, aunque a veces el escándalo era tal que la misma jerarquía eclesiástica promovía se llevase a los implicados ante los jueces. Así, en 1796 se siguió juicio a Juan Estevan de Vargas, limeño cincuentón y nada menos que chantre de la catedral de Chiapa y hermano de un obispo, quien había cometido estupro en Marcela Díaz, india de Tecpatán de apenas 16 años.

Don Juan Estevan no era un desconocido para la justicia. Ya en 1783, cuando se desempeñaba como cura del Partido de Escuintla,8 se le había seguido proceso por abusos contra sus feligreses, violación del sigilo y diversos roces con los gobernadores del Soconusco, incluidas algunas acciones contra el Real Patronato, ya que, se aseguró, manifestaba oposición al pago de tributos. En marzo de 1788, tras un tortuoso proceso que ocupó casi 300 fojas, el Cabildo Eclesiástico de Ciudad Real lo despojó del beneficio de Escuintla y sus anexos, donde servía desde 14 años antes.9

Gracias a la detallada presentación del fiscal en la acusación por estupro, nos enteramos de que el proceso de 1783 no fue el primero ni el último. Autos en mano, el fiscal hizo lo que denominó "un compendio de la criminosa detestable vida del señor Vargas". Nos enteramos así que en 1776 fue acusado de negligente y falto de piedad en su oficio de cura en Escuintla, por lo que le condenaron a oficiar 25 misas a favor de sus feligreses y pagar las costas del proceso. Tres años después se le procesó por reincidir "en comercios ilícitos"; hallado culpable, se le recluyó ocho días en un convento y hubo de pagar una multa de 100 pesos, que se destinaron a la reedificación del convento hospital de Ciudad Real. Al año siguiente, 1780, de nuevo hubo quejas por negligencia en sus deberes, en especial en Acacoyagua, lo que le significó otros 50 pesos de multa para el mismo hospital. Es de suponer que tanto gasto le urgió a incrementar sus ingresos, porque en 1783 fue acusado, una vez más, de mantener comercios ilícitos, a lo cual se agregaron denuncias por otro tipo de tratos, igualmente ilícitos pero incluso más reprobables, pues involucraban a algunas de sus fieles (trato ad turpia con casadas y solteras). Tuvo que pagar 25 pesos de multa y jurar abstenerse de tratos mercantiles y alejarse de las mujeres. La sanción se antoja mínima, pero ya que el documento asienta que debía "repeler" a las segundas, es de suponer que alegó que eran éstas quienes lo acosaban. Sea como fuere, en 1784, viendo que los castigos anteriores "le han servido de incentivo para precipitar más su furia contra los vecinos y moradores de su feligresía", fue privado del beneficio.

Ni así se detuvo. En 1787 se le encontró culpable de fingirse canónigo de órdenes y emplear una carta falsa del Cabildo para seguir oficiando como ministro. Lo condenaron a hacer ejercicios espirituales y a una multa de 100 pesos; esta vez para el convento de monjas. Seis años más tarde, 1793, al desobedecer el mandato de no celebrar misa, colmó la paciencia del obispo Olivares y Benito.10 No le valió alegar que se habían equivocado de ministro al girar esa resolución; calificado de orgulloso e insubordinado, se le condenó a sufrir cárcel, con grillos, hasta nueva orden. Seguía en prisión en octubre de 1796, por lo que se urgió a dar resolución definitiva al caso, sobre el cual había "pasado demasiado tiempo".11 Al parecer faltaba por ventilar el asunto del estupro, pues los documentos insisten en la "causa criminal".

La parte medular del proceso se fecha en septiembre de 1797. Se alegó entonces desprenderse de los autos "que desde el año de 76 se le han seguido 11 sumarias, y por ellas consta que ha sido negligente y falto de piedad en su ministerio pastoral... [año de 76], de conciencia relaxada, público comerciante, escandaloso a sus feligreses [año de 79], incontinente [año de 82] usurpador de la jurisdicción real [año de 83] díscolo, revoltoso, perturbador de la paz [año de 88]... ignorante de las ceremonias de la misa [1793]" y otras lindezas en los años 87, 90, 91 y 92.12

No fue un proceso rápido ni sencillo. El 10 de abril de 1799, buscando demostrar su falsedad, el defensor Josef Ballesteros se refería a supuestas relaciones previas del acusado con una mujer casada y dos solteras, además de solicitar a otras, una comadre incluida. Con una, aseguraban, procreó un vástago. Y no faltó quien sostuviera que hasta los pajes que le asistían en sus funciones eran sus hijos. Estos cargos, que calificó de "falsos", le habían significado, recordó, la pérdida del curato de Escuintla. Por lo que tocaba a la nueva acusación, la de estupro, Ballesteros intentó probar que era un infundio; descalificó a algunos testigos (habían sido procesados, dijo, por distintos delitos). Desautorizar los testimonios de otras le pareció más sencillo: "son al fin mujeres y, a lo que parece las tres indias, y con esto sólo bastaba para no hacer aprecio del sumario". Aseguró que nadie había presenciado el hecho y, aun cuando hubiese ocurrido, a fin de cuentas la supuesta víctima ni siquiera era virgen.13

Nada de ello le valió a su defendido; el fiscal, como vimos, mostró, con autos en la mano, la muy dudosa calidad moral del clérigo. Arremetió también contra el defensor, reprochándole valerse "de la vegestoria14 de que las mujeres son inhábiles para testificar; como si no supiesen todos cómo y en qué casos se les da crédito"; destruyó el aserto de que la acusación no procedía por no haber habido testigos (con lo que su colega, apuntó: "... se convierte en uno de aquellos escrupulosos que aunque vean a uno botado y con todas las señas de ebrio no lo creen, porque no lo han visto beber"). En su opinión, la defensa toda consistía en "sutiles reflexiones,... consideraciones piadosas y... súplicas tiernas y reverentes", pero "inútiles reflexiones que por ellas mismas se evidencia que esta causa es como tierra cansada que no produce sino espinas y abrojos, aun regada con el copioso sudor del labrador más esforzado". Por ello, pidió, "dejemos hypótesis, que la pluma se cansa [y] la imaginación se fatiga. El procurador se asió de un cabello [...] y luego que logró cogerlo procura, a fuerza de palabras, engruesarlo, como queriendo imitar a las arañas que con la boca dan solidez a sus débiles hilos".15 Terminó rematando que aunque Marcela no hubiese sido virgen (y nada lo probaba), de que hubo delito de estupro, lo hubo.

Don Juan Estevan fue a dar con huesos e insanias a la cárcel por varios años, privado de toda comunicación. Allí seguía ya comenzado el siglo XIX, pues en tiempos del obispo Ambrosio Llano16 le dirigió una carta quejándose de no recibir más que "un baso de agua fría cada 24 horas", y estar "enfermo en mil males, aturdida la cabeza y con un constipado mortal ocasionado en el viento y sereno que de noche me entra por dos ventanas altas que duermen abiertas, por no tener puertas, y la mucha umidad del pabimento, pribado de toda comunicación...".17

Cosa digna de mencionar, el castigo por su conducta no sólo le alcanzó a él; aunque nada se obró en contra de doña María de León y Goicochea, con quién se aseguró estaba públicamente amancebado y había tenido uno o más hijos, una de las criadas del deán, Clara Maldonado, a quien se señalaba también como su manceba, fue condenada y mantenido presa "como dos años en el Niñado".18 Es de suponer que, en caso de haber existido alguna culpabilidad, su posición social obraría a favor de doña María. El expediente tampoco nos permite saber la edad de Clara ni la mayor o menor presión que el clérigo ejerció sobre ella y, por ende, su grado de aquiescencia, pero a juzgar por otros casos no era inusual que las víctimas terminasen siéndolo también de la justicia. Caso extremo se antoja lo registrado en Escuintla, Guatemala, en épocas tan tardías como 1803, donde se acusó a un indio por tener relaciones incestuosas con sus dos hijas, una de ellas menor de 16 años. Se le condenó a seis años de prisión, pero ¡también las jóvenes fueron castigadas!19

Tomando en cuenta que fue, desde siempre, Tabasco fue área conocida por la belicosidad de sus pobladores, no es de extrañar que las denuncias contra curas solicitantes fueran allí más comunes. Las hay de varios tipos y en todas las épocas: algunas pocas contra frailes dominicos que intentaban abusar de las mujeres de indios y negros en sus haciendas de cacao en la región serrana (1613, 1698 y 1702), y numerosas contra los clérigos que administraban la zona de la Costa, La Chontalpa y Los Ríos, donde indias, mulatas, pardas, mestizas y españolas quedaban expuestas a los apetitos de curas sin escrúpulos que aprovechaban su ascendiente espiritual para requebrarlas de amores en sus propias casas, en la sacristía, y sobre todo en el confesionario. Y cuando las mujeres no cedían a los requiebros, los chantajes o los regalos, los eclesiásticos se valían de otros medios. Juan de Ciberio, por ejemplo, enviaba a los muchachos de doctrina a llamar de noche a las mujeres cimatecas, y si se negaban a servir de alcahuetes, los azotaba. Peor suerte corrían las requeridas. A una tal Francisca, a fin de ablandarla para que aceptase ir a su casa "para dormir con ella", la encarceló y amenazó con azotes. Sus atropellos llegaron a tal extremo que los naturales se atrevieron a denunciarlo ante el gobernador de Yucatán.20

Mucho más amplio era el campo de acción de Francisco de Quiroz, cura beneficiado de Huimango, a quien en 1614 calificó la Inquisición como preso de un "insaciable apetito", al comprobar que había propuesto relaciones sexuales a indias de Culico, Cuaquilteupa, Huimango y Amatán. Y hubos otros indiciados en la villa de Tabasco (1613), Tapijulapa (1625), Villahermosa (1627), Pichucalco (1634), Teapa y Tecomaxiaca (1698), Tepetitán y Cunduacán (1718), Jalpa (1732) y San Antonio Río Seco (hoy Cárdenas, 1799) (Medina Rico, 1990: 137154; Ruz, 1994, passim). Eso sí, pocos tan originales como el cura de Nacajuca, al cual se procesó en 1634 por sostener amoríos con sus comadres; mal ejemplo que, asienta el expediente inquisitorial, había cundido entre los indios, relajando las costumbres locales (Medina Rico, op. cit.: 141-143), y el clérigo de San Carlos de Macuspana, José Antonio de la Barrera, que, a más de manosear a las doncellas, "queriéndolas forzar", y lanzar maldiciones contra el pueblo y sus milpas, se daba gusto hacia 1811 tratando de "puercos" a sus fieles y de "mierda" al rey, nada menos que "El deseado" Fernando VII, por entonces preso de los franceses (González Calzada, 1979, vol. IV: 239). Si recordamos que el número de clérigos en la alcaldía rara vez superó la decena,21 y vemos el número de acusaciones, fácil es imaginar el clima de hostigamiento en que vivían las parroquianas tabasqueñas; hostigamiento que sin duda las animó a atreverse a denunciar a pastores indignos, pese a los innumerables riesgos que conllevaba hacerlo en una época y ante una sociedad donde la Iglesia y sus ministros eran casi intocables.

No ya intocable, sino incluso inaprensible, era otro tipo de seductor, mucho más de temer, como al que le cupo en suerte, o más bien en desgracia, toparse a una pariente del famoso franciscano Pedro de Betanzos, doña María de Ocampo, contra quien emprendió proceso la "Audiencia Episcopal" de Guatemala en 1557 por tener trato con apariciones, comunicarse con el Demonio mediante golpes en la pared y, el colmo, recibirlo en su cama, donde se presentaba con cuerpo de negro. De nada valió que pusiesen en el mismo lecho a otra doncella para que la acompañase. El astuto íncubo adormecía a la joven para poder refocilarse a sus anchas con doña María, sin importarle que fuese casada.22

 

La esfera de lo civil: herencias y desavenencias

Filón particularmente rico para aproximarse a ciertas estrategias femeninas a fin de remediar (o al menos resistir) los abusos, en su gran mayoría masculinos, pero también de otras mujeres —incluso parientes—, es el relativo a los juicios que emprendieron para poder disfrutar de una herencia legítima o recuperar bienes materiales, y hasta a ciertos familiares, apoyándose si era necesario en las leyes españolas para invalidar el derecho consuetudinario vigente en sus comunidades, que tendía a favorecer a los hombres o privilegiaba criterios generacionales. Puesto que ya he tratado el tema con cierto detenimiento en otro trabajo, me limitaré aquí a exponer algunas consideraciones generales, remitiendo al interesado a dicho texto, que trata con mayor detalle la casuística en que éstas se basan (Ruz, 2001a), aunque en este artículo agrego otros ejemplos.

Comienzo por recordar que, hasta donde sabemos, testar por escrito no era una tradición en el mundo maya prehispánico, aunque existían patrones de herencia establecidos, 23 lo que explicaría al menos en parte (las disposiciones españolas también influyeron) la rapidez con que se adoptó la práctica escriturística, ya que se han localizado testamentos desde el siglo XVI, muchos de ellos en nahua, empleado como lengua vehicular de prestigio.

No puedo detenerme en lo poco que sabemos acerca de las formas de herencia maya en la época prehispánica o tratar de explicar el porqué de las diferencias registradas en una u otra zona. Sea como fuere, es claro que durante la Colonia los mayas hubieron de regirse por las leyes hispanas,24 aunque en éste como en otros tantos aspectos parecen haber introducido modificaciones en el sistema. Recuerdo apenas que Landa apunta que en Yucatán sólo los hijos heredaban, pero Roys, al estudiar algunos testamentos tempranos de Ebtún y Cacalchén encontró que la viuda recibió a menudo casa y milpas, y la mayor parte de los bienes fue dividida en forma casi igual entre hijos e hijas.25 Hecho de particular interés es que entre los yucatecos las tierras a menudo se dejasen "en común", para que hijos e hijas los trabajasen y usufructuasen en forma conjunta (Ruz, 2001a),26 algo que he encontrado también para ciertas áreas guatemaltecas, pero por lo común cuando se trataba de tierras destinadas por el testador para mantener el culto a un santo familiar (Ruz, 2002).

Parecería que al menos en Yucatán la disposición española que obligaba a los mayas a testar había hecho la práctica relativamente usual en los siglos XVII y XVIIIi, pues se reporta la existencia de Libros de testamentos en poder de los cabildos locales.27 Esto se explicaría, también, por las crecientes disputas en torno a la tierra (a las que sin duda no fue ajena la recuperación demográfica) y la necesidad de asegurar éste y otros tipos de bienes frente a la voracidad de españoles, mestizos e incluso otros mayas, en particular caciques y principales.28

En todo caso es claro que los mayas estaban plenamente concientes del valor de los testamentos como instrumentos legales. Y que incluso los manipulaban con tal fin se corrobora en las denuncias por ocultación de últimas voluntades, traducciones tendenciosas al pasarlos de la lengua materna indígena al castellano, alteración cuando no franco robo de los textos,29 y hasta factura fraudulenta de algún testamento, como se registró en Guatemala. El que en varias ocasiones fueran mujeres quienes denunciaron tales hechos no parece casual; tanto ellas como los menores huérfanos se hallaban particularmente expuestos al despojo, bien por parte de los parientes de sus esposos, bien por extraños —tanto indios como españoles—, sin faltar casos en que unos y otros se coludieran.

Es de señalar que si los testamentos otorgados por mujeres mayas son escasos, las menciones a éstas —como herederas o albaceas de los hijos— en los dictados por hombres son constantes, y aparecen con mayor frecuencia en los juicios mortuales, donde las féminas se desempeñan a menudo como parte querellante, bien contra los padres y hermanos del esposo que pretenden despojarlas, bien contra otras mujeres (españolas incluidas) con las cuales disputan la herencia. Apuntaba ya en el texto arriba señalado que, a diferencia de los testamentos guatemaltecos, otorgados casi siempre por mujeres principales, los localizados para Yucatán dan cuenta de situaciones económicas diversas pues los hay también de mujeres "del común".30

Puesto que me interesa aquí destacar el empleo de los testamentos como estrategia para enfrentar abusos, dejaré de lado aquellos donde las mayas figuran como propietarias, albaceas y herederas indiscutidas, limitándome a exponer algunos casos en que se pretendió despojarlas de sus bienes y otros donde, enfrentando con decisión la rígida moralidad de la época y las discriminaciones étnicas y socioeconómicas —y, corrieran o no con fortuna,— lucharon por obtener alguna porción de los bienes dejados por un amante.

Los documentos que he podido consultar avalan lo señalado por autores como Borg y Hill, quienes, refiriéndose a testamentos cakchiqueles, apuntan la inclusión de las mujeres entre los herederos,31 pero introducen ciertos matices que conviene destacar. Así, por ejemplo, Diego Pérez Cocoxqui, avecindado en Escuintepeque, al testar en 1594 distribuyó sus bienes (en su mayoría "milpas de cacao") entre su esposa Juana y los tres hijos habidos con ésta, a más de otra hija, Marta, engendrada al parecer fuera de matrimonio pues se refiere a doña Juana como su "mujer legítima". Asentó que ésta recibiría "por mitad" las milpas de cacao ya que juntos habían pagado los tributos, y decidiría cómo proceder con cuatro casas y un solar. Al morir la madre, se repartirían entre los hijos. A ellos les dejaba, en partes iguales, la otra mitad de cacaotales y el resto de sus tierras. A doña Juana encargaba vigilar se distribuyesen adecuadamente los bienes e incluso qué hacer "si no estuvieren mis hijos".

Al parecer fue de esta última cláusula de la que se valió la viuda para disputar con su nuera Patronila cuando seis años más tarde murió Simón, uno de los hijos herederos. El pleito, que se desarrolló a lo largo de 14 años, nos ilustra acerca de las costumbres locales, pues en tanto la nuera exigía la mitad de los bienes de Simón, la madre y hermanos de éste alegaban que sólo le correspondía heredar "de lo que sembró y cultivó dicho su marido, que es una milpa... de cacao nuevo". De lo nuevo debería darse la mitad a la madre, pues no hubo descendencia; de lo otro, nada correspondía a Petronila. Ésta, apoyada por el corregidor del pueblo, alegó que le correspondía parte de los tres cacaotales que heredó el difunto, no sólo por haber tenido cuatro hijos con él, sino porque conjuntamente los habían trabajado. La complejidad del asunto (donde se mezclaban la legislación hispana con el derecho consuetudinario indígena, que privilegiaba al patrilinaje masculino) provocó que el litigio se llevase hasta la Audiencia, donde en 1602 el fiscal se pronunció a favor de la suegra, lo que no impidió que Petronila apelase. Doce años más tarde el juicio seguía sin resolverse.

En otros casos, especialmente cuando se podía comprobar que los cónyuges no contaban con bienes al momento de casarse, el legado se dividía en partes iguales, como ocurrió al morir hacia 1773 don Diego Chanax, indio quiché y principal de San Cristóbal Totonicapán. Su viuda Juana Sapón recibió la mitad exacta y la otra se dividió en partes iguales entre los seis hijos (dos hombres y cuatro mujeres), incluyendo una hija difunta, la parte de cuya herencia, junto con sus vástagos, quedaron a cargo de la abuela.32

Ocasión hubo en que la mujer reconociese expresamente haber obtenido todo lo que poseía gracias al esposo, no por herencia propia alguna. Tal fue el caso de Rosa Camal, de Ebtún, Yucatán, en 1785, quien a la letra declaró: "Éstos son regalos heredados de mi esposo Gaspar Dzul... no heredado de mi padre o madre... Se recuerda bien que mi esposo los adquirió", agregando, en aparente consecuencia: "todo lo poco que tengo se lo dejo a mi esposo", pero sería, aclaró, "para el cumplimiento de mis deseos, porque no le puede ser quitado a mis hijos...", entre quienes se repartiría más tarde por igual,33 lo cual muestra que estaba conciente de su derecho a disponer de los bienes que, con su trabajo, había ayudado a generar.

Que las mujeres corrían a menudo el riesgo de verse despojadas de lo que legalmente les pertenecía consta claro ya desde los juicios tempranos, como aquel de 1580 donde Catalina Vázquez —de Ciudad Vieja, Almolonga— logró demostrar cómo Martín González violentó la última voluntad de su padre, el mercader Martín Quitzitl, al no entregarle la mercancía (cacao, mantas, huipiles, dinero, ayates y "otras munchas cosas") que le encargó antes de morir mientras ambos comerciaban en el Soconusco. El depositario de los bienes alegó que Catalina no tenía forma de probar ser hija ni heredera del difunto, "ni recaudos por donde conste aber entrado en mi poder cosa alguna...", lo que por otra parte —aseguraba— jamás sucedió. Su negativa dio origen a un litigio ante la Audiencia en el cual salió a relucir que Catalina era hija natural,34 lo cual no la arredró para continuar en sus reclamos. Comprobó que González había intentado contentarla dándole sólo parte de la herencia, y la falsedad de sus excusas de no haber cumplido las órdenes de pagarle, ¡por no entender bien el castellano!35

En ocasiones eran los propios padres quienes despojaban a sus hijas, al no incluirlas en el testamento, como hizo Miguel Sanum, viudo natural de Patzicía quien en 1627, pese a reconocer tres hijos y dos hijas, legó todos sus bienes a los varones, incluyendo el menaje de casa. Lo único que hizo por las niñas fue asegurar su manutención, nombrando para ello como albacea a su hermano.36 En otros casos, aun cuando se les dejase algo, lo que se legaba a las mujeres era mínimo comparado con lo que recibieron los varones.37 Y no hay que creer que fuese una mera cuestión de empatía de género: las madres podían hacer lo mismo. Cuando en mayo de 1680 testó Clara Cuxim, de San Juan Bautista de Siquipach, Yucatán, dejó a su hijo varón, Pedro Dzul, todos los montes que poseía por herencia paterna, mientras que su hija Ana hubo de conformarse con "un palo de tejer llamado jalabtte, con su mecate que llaman jath pach, y un sexto y diez jusos [husos] y dos jícaras." Como si no bastase el injusto reparto, la testadora especificó que a cargo de Ana correría dar la limosna para una misa cantada.38

Lo decidido por Clara Cuxim podría hacernos pensar en cierta propensión a una herencia de tipo patri y matrilineal, quedando la tierra a los varones y a las hijas los enseres domésticos, pero casos como el suyo no son comunes. En Yucatán, por el contrario, se observa una franca tendencia a distribuir los bienes muebles en partes iguales, independientemente del sexo de los hijos 39 e incluso, como comenté antes, se les legaban las tierras para usufructuarlas en forma conjunta. Por otra parte, ignoramos si en los casos señalados las hijas habían ya recibido alguna herencia en vida, por ejemplo a manera de dote.

En la Audiencia de Guatemala tampoco faltaron viudas que pretendieran despojar a las hijas de un esposo difunto,40 y se registran también litigios donde los varones intentaron medrar con los bienes de sus hermanas, como hizo en 1705 Juan Hernández Oxlah con un solar, ubicado en San Juan Comalapa, interpretando a su favor una cláusula oscura del testamento paterno.41 A diferencia de sus demás hermanos y su madre, su hermana Elena no se conformó; demostró que la traducción que se hizo del testamento cakchiquel al español era tendenciosa; que ella tuvo que vender sus "alhajitas" para pagar el empeño que pesaba sobre esas tierras, trabajadas por su marido en los últimos 12 años, y que las autoridades del pueblo —que se pronunciaron en su contra— buscaban favorecer a su hermano Juan y hacerla gastar en viajes y más viajes para ver si así desistía, ya que no contaba con dinero. Cuando se falló localmente que le entregasen seis tostones, acudió ante la Audiencia para denunciar que con eso sólo pretendían "taparle la boca" y exigió, como coheredera, se partiera "por iguales partes toda la demás tierra que tuviere y bienes heredados de mi padre". Ganó el pleito.

Mucho más común que litigar con los consanguíneos parece haber sido hacerlo con los parientes políticos. Por cuestión de tiempo sólo referiré brevemente un caso, el de Nicolasa Zarax, quien en 1806 se presentó ante la justicia de Momostenango, a solicitar le entregasen los bienes de su difunto esposo, que había usurpado su cuñado.42 En tanto constituye una espléndida muestra de lo difícil que podía ser la existencia para una viuda, me permito reproducir, a la letra, la carta que dictó doña Nicolasa para el alcalde mayor.

Muy señor mío y muy benerado.

Yo, Nicolasa Zarax, biuda de Baltasar Chan, del pueblo de Santhiago Momostenango, me parezco ante de vuestra merced por deste mi súplica lo traigo a suprema de su magestad de Dios de vuestra merced de pr [¿?] y que me agan favor deste mi súplica en sobre mi pobresa. Soy muger sin padre ni madre, señor capitán general. Es Matheo Chan, su hermano [del] difunto mi marido Baltasar Chan tubo quedado sus biene mi marido con el hombre, herensia deste pobres niñas, tres muchachas embras lo tenio yo sus hyjos difunto mi marido sin honde biene la mantener de hellos pobres mis hyjas; soy yo un pobre biyuda.

Y luego señor mío tiene la erensia suyos pobres criaturas porque no entrega el hombre Mateo Chan. Tiene tres mulas y un caballo de silla retinto curro y una yegua de sinco [o] de seys años y una baca [que] tiene su crío y un toro, sus hyjo la baca, se bendiola Matheo con los Holenteques; quen sabe señor mío que tanto balor lo toro, no lo supe yo. Siempre biene es.

Y un ternero tiene ahora, su crío la baca, y un albardía bordado y dos parre estribero, tres tisera de lana y dos asadón y un freno de mula y una fierro de besttia y un thelar de todos abiadura pe[que]ña. Todas cosas de telar, todos sus bienes mi marido tiene con el hombre, todos bienes porque tiene menores dueño.

Ahora ba pa ocho año se murió [mi] marido y luego 3siento (sic por 300) tostón benga sus ganansio la mulas, porque siempre dará el hombre de alquilerle todos años bienes las mulas a la biaje asaltan a Rebinal [Rabinal] con los alquilador. Siempre plata ganó las mulas; biene es siempre para mantener las niñas.

Y luego señor mío, capitán general, estoy yo con la señora doña María Antonia, soy mesero. Ba pa cuatro años meyegen [me llegué] con la señora pa ganar nuestro gasto, nuestro mantener con los criaturas. Delante de público estoy con la señora, por eso entrege todos luego porque delante las justisias hoy tres años, cuatro años. Si no hobedese el hombre. Dixo las justisias: "Entregayo hombre las herensia de este criaturas", dixo las justisia. No obedese el hombre.

Por eso aquí bengo, delante Dios y vuestra merced. A vuestra merced conponga la justisial deste mi súplica de por Dios, de por María santísima, porque ya no hay honde traer la nuestro manutensión con los criaturas.

Porque la antes sus cuesta balor difunto mi marido [cuando] se casó el hombre Matheo; porque con mi marido se crió el hombre. Cuando se salió casa parte, de antes, se [le] entregó 20 hobejas y un torno de jilar entero y un asadón. [Así] se dio su partisión difunto mi marido, y ¿qué más quere?

Y tanvien yo tube miedo. Quisás me an quitaba una casa, su casa mi marido, cayanos [que allá nos] bivimos con los niñas: quisás me quito [quizás me la quita]. Porque [es] nuestro; nos dio mi marido. Es verdad, sin thestamento se yso mi marido.

Esto no más lo pido delante Dios y vuestra merced.

Lo espero su mayor mérito a vuestra merced. Soy pobre muger.

Beso sus manos vuestra merced yo, Nicolasa Zarax. No sabemos firmar.

Las averiguaciones mostraron que Baltasar dejó como heredero a Francisco, hijo que tuvo con su primera mujer. Al morir éste su tío Matheo, hermano de Baltasar, se apropió de todo, sin importarle que Francisco hubiese estado casado. Gracias a las declaraciones detalladas de las dos viudas (Nicolasa y su suegra) se pudo hacer el listado de bienes y comprobar que Matheo y su hijo Gaspar habían ocultado parte de los mismos y declarado falsamente vendidos otros para pagar supuestas deudas contraídas por Francisco durante sus borracheras, lo que desmintió su viuda. Tras un largo y complejo juicio donde, según escribió al alcalde, pese a sus deseos de ser breve y claro "me calentaron tanto la cabeza los indios —que nunca se explican en sustancia—, que al fin parece que [las diligencias] las he duplicado...", el comisionado que nombró la Audiencia decidió dejar una mitad de los bienes como herencia paterna y materna de Francisco (pues no hubo "gananciales" en el segundo matrimonio) y dividir la otra mitad en cinco partes: cuatro de ellas para repartir entre el total de los hijos: el difunto Francisco y las tres mujeres habidas con Nicolasa, y la quinta para ésta, a manera de "deuda o manda forzosa" por ser "una pobre que no tiene con que poder subvenir sus ordinarios alimentos... [y] ningunos bienes propios". Además, la nombró tutora de sus hijas.

Si una mujer casada tenía en ocasiones que enfrentar la voracidad de sus parientes afines, fácil es imaginar la indefensión en que se encontrarían quienes no contasen con el respaldo que supuestamente les debía ofrecer el matrimonio. Los datos que arrojan juicios mortuales y testamentos acerca de las relaciones extramaritales son mínimos, lo que no es de extrañar ya que pese a que otras fuentes dan cuenta de la frecuencia de este tipo de vínculos, su naturaleza misma, tenida en la época por inmoral, dificultaba sin duda el que los testadores las confesasen y, sobre todo, que las mujeres implicadas se atreviesen a reclamar prebenda alguna tras la muerte de sus compañeros. Es de suponer, por tanto, que cuando se pretendía beneficiar a alguna mujer con la cual se hubiesen mantenido relaciones continuas de esta naturaleza se hiciese de manera velada o sin externar razón alguna para hacerlo. No dejan, por ejemplo, de levantar suspicacia los legados a comadres, criadas o ahijadas por parte de laicos o eclesiásticos, pero mientras no dispongamos de datos contextuales es imposible pasar del rango de las conjeturas.43

En ciertos casos, en cambio, la existencia de relaciones extramaritales se advierte gracias a la mención de hijos ilegítimos, como ocurre en la "memoria" de Ana Kelex (San Raymundo de las Casillas, 1787), que por no cumplir con las especificaciones legales para ser considerada testamento hubo de validarse oficialmente a fin de evitar que el único hijo legítimo saliese adelante con su pretensión de heredar todo, dejando sin nada a los tres hijos "naturales".44 Distinto fue el caso de Magdalena Cabox, a quien Diego Román, un rico comerciante,45 heredó en 1745 buena parte de sus bienes. El pleito fue promovido por Juana, hermana del difunto, quien alegó que el testamento donde se declaraba a la Cobox heredera no era válido pues le faltaban ciertos "requisitos necesarios por derecho", amén de haber incurrido en la ilegalidad "de nombrar por heredera a su propia amasia, habiendo herederos forzosos".

En el largo proceso salió a relucir que Magdalena no sólo era tenida públicamente por concubina de Diego, sino que el amasiato era "a ciencia y paciencia" de Thomas Tziquín, su marido, alentado por el interés. Se demostró también que Magdalena, además de disponer de las cosechas de trigo y maíz que se levantaron tras la muerte de Diego, había escondido parte de los bienes, que entregó sólo cuando la obligaron ("llorando, y dando gritos, decía en su lengua varios términos indevidos"). Más tarde declaró haberlos ocultado "por hacerse pago del tiempo que se mantuvo mal amistada". Pese a que fue encarcelada temporalmente junto con su esposo, azotada en una ocasión y recluida en una casa de mujeres recogidas en otro momento, no cejó en su intento; demostró —testamento en mano— que Diego había reconocido a dos hijos habidos fuera de matrimonio, a los cuales legó la mayor cantidad de su enorme fortuna y, aduciendo había sido la chichigüa de los hijos, le heredó a ella misma tierras y animales. Cuando los jueces de la provincia alegaron "incompetencia jurisdiccional" dada la complejidad del caso, se trasladó a la capital buscando una instancia superior; allí probó que los hijos eran suyos y le correspondía, como madre, velar por sus derechos.46

Medio siglo después (1798) la Audiencia supo de un caso parecido en Chimaltenango, aunque aquí la concubina demandante —María Ahquih— no era india casada sino viuda, y tuvo como contrincante a una hija legítima del difunto, Juana Carrillo, a quien acusó de haberse quedado con todos los bienes.47 Pese a que Joseph Carrillo murió intestado, el juez no dudó en reconocer a los dos hijos de María como vástagos del español. Se basó para ello en un antecedente judicial: en dos ocasiones se le había multado por el mismo amancebamiento.48 Una real provisión ordenó proceder al inventario y avalúo de bienes, muebles y raíces. Los dos hijos naturales recibieron lo que les correspondía.

No debe pensarse que lo anterior fuese privativo de los primeros siglos coloniales; otro tanto ocurrió en las primeras décadas independientes. Tan sólo en un poblado yucateco, el de Ticul, se registran en una veintena de años (1820-1841) numerosos juicios civiles donde intervienen mujeres demandando a maridos, cuñados, sobrinas, suegros y suegras,49 madrastras o, padrastros. Y si bien los casos más frecuentes aluden a pleitos por tierras —a menudo sembradíos de milpa o cañaverales laborados por un marido ya difunto, cuya familia pretendía despojar a la viuda, o por un solar de vivienda donde el occiso había invertido dinero o trabajo (vg. levantando una albarrada)—, también los hay por dinero, joyas, herramientas (de metal), caballos, colmenas, cántaros con manteca, y ¡hasta por un violín!

Casos particulares fueron el de Manuela Mena, viuda que demandó a su suegra Manuela Tzab por negarse a entregarle una parte de los bienes que quedaron a la muerte del marido de ésta, suegro de la primera. Pese a que doña Manuela, en un principio "no admitió transacción alguna", terminó viéndose obligada a compartir con ésta y otras cuatro nueras, por mitad, los 175 pesos 6.5 reales en que se valuaron los bienes de su difunto esposo,50 o el de Luciana Chí, quien logró que los jueces obligasen a su suegro y a su propio padre a fabricarle casa aparte dada la "desavenencia" que tenía con su marido Juan Pablo Na, quien la obligaba a habitar en la vivienda de su suegro. "Y viendo que no se conformaban a vivir en el mismo solar en que estaban, su merced, asociado de los hombre buenos, dictaminaron que pusiesen casa separada".51

El alcohol parece haber jugado también su parte en los pleitos entre cónyuges. Así, Juana Cuá demandó a su marido Rafael Tzahum por maltratos "resultando que el motivo de las disensiones domésticas dimanaban de estar bebiendo en la propia casa del padre de su esposa, por cuyo motivo no podían mantenerse en tranquilidad". De allí que los jueces sentenciasen debía el demandado construir casa aparte, tanto de sus padres como de sus suegros, "para de este modo cortar de raíz sus continuas disensiones".52 Más severo parece haber sido el alcoholismo de Francisco Hau, a quien demandó su mujer, María Itzá "sobre que hallándose con aguardiente la estropiaba y pasó a incendiar su casa"; le obligaron a levantar otra.53

Punto en el que conviene insistir es que los litigios no se entablaban únicamente contra parientes afines (o "políticos"); numerosos documentos dan fe de enfrentamientos entre familiares consanguíneos, en particular hermanos que pretendían despojar a sus hermanas de la herencia paterna, aunque tampoco faltan casos en que fuesen éstas quienes falseasen información para quedarse con algo que no les correspondía.54 E incluso se registran diferendos entre madre e hijo, en algún caso porque éste, ya casado, deseaba abandonar la vivienda materna, y hubo que obligarle a partir los bienes para que no dejase desamparada a su progenitora.55

Tampoco ha de creerse que las mujeres peleasen siempre por posesiones materiales, ocasiones hubo en que acudieron a los tribunales a exigir se les restituyese algo mucho más valioso, como un familiar. Tal fue el caso, por citar dos ejemplos, de Martina Chan, quien logró recuperar a su hermanita Juana (a la que había criado al quedar ambas huérfanas), de manos de Micaela Kuyoc, quien la había sacado de su casa "so pretexto de madrina y no por otro derecho",56 y de Teresa Chan, la cual peleó por una hija que tenía en su poder Lorenza Taleón, quien terminó por acceder a devolverla pese a que alguno de los jueces consideró que ésta tenía más derechos sobre la criatura, ya que no era madre "la legítima que la parió, sino la que la crió".57 Menos suerte tuvo Micaela Uitz al intentar recuperar a dos nietas de su finada hermana María Úrsula, en poder de un tal Pedro González, quien alegó las había recibido de sus padres antes de fallecer éstos, "para criar y educar como sus propios hijos". Pese a que uno de los "hombres buenos" que intervinieron en el caso consideró que González no tenía más derechos que la tía abuela sobre los niños, ni había avisado en tiempo de haberse quedado con su custodia, y que la familiar estaba dispuesta a pagarle "una parte de lo que hubiere gastado con ellas, atendido que ha disfrutado el servicio personal de las huérfanas", la contraparte alegó la "indigencia notoria" de doña Micaela, quien no podría "darles aquella educación y crianza que se requiere" (cosa que sí había hecho González), además que según la ley "sólo los padres, abuelos y hermanos tenían derecho para recoger a las mencionadas huérfanas". Sin importar que González no tuviese lazo de parentesco alguno con las niñas, éstas quedaron en su poder.58

 

La esfera de lo criminal: ¿última salida?

Algunos de los abusos cotidianos (en ocasiones denunciados antes, pero no atendidos), fueron los que motivaron a algunas mujeres a optar por soluciones más radicales, pero en muy raras ocasiones. Por señalar sólo un caso, vemos que de los 507 expedientes conservados en el Archivo General de Centroamérica sobre juicios en Chiapas en todo el periodo colonial, en apenas 37 aparecen féminas como figuras principales, y el número se reduce a tan sólo 17 —ni siquiera un 3% de la muestra— si restamos aquellos casos en que figuran en primer plano simplemente por ser demandantes (casi siempre de dinero que alguien adeudaba a un marido o pariente, o incluso a una cofradía que tenían bajo su responsabilidad,59 o peleando por una dote o una herencia; más raramente pidiendo justicia por un familiar asesinado). Cuatro de los juicios son por amancebamiento (alguno con un gobernador, otro con un cura, dos con simples mortales) y el otro un pleito por recuperar a una hija de manos del esposo, con lo que el espectro propiamente criminal se ve reducido a apenas una docena. De ésta, dos corresponden a mujeres que infligieron heridas a otros (una a su marido, la otra a su sirvienta) y las 10 restantes, a acusaciones de homicidio.

A diferencia de los varones, las mujeres chiapanecas no aparecen, pues, robando ganado (aunque sí defraudando sumas de dinero), ni falsificando monedas (empero, las hay que adulteraban bebidas alcohólicas),60 desacatando a la autoridad, soliviantando motines o riñendo en cantinas, aunque no dejaban de armar zafarranchos en los mercados o en otros espacios públicos, como se registró en 1815 en Comitán, donde, en un auténtico pleito de lavadero, se enfrentaron Estefana Basques y Luisa Alfaro, que arrastraban rencillas viejas:

[...] Que estando lavando un día [... ] en unos pozos inmediatos a este pueblo, llegó a ellos la expresada Luiza, y mientras la que declara [Estefana) se desvió un poco a tender su ropa, le tomó el lavadero, y, no queriendo desocuparlo, se trabaron de palabras [...], a que coadyuvó estar resentida la que expone con la Alfaro, por haber proferido ésta en distintas ocasiones le había de meter cuentos al marido de su hija, y que por su causa le había de quitar la vida.

Al calor de la discusión ambas profirieron "expresiones denigrativas" a decir del juez. Ellas fueron menos rebuscadas; llanamente declararon haberse tratado de "putas". Las desavenencias quedaron "corregidas" en la comandancia local.61

Más allá de estos incidentes, las mujeres, insisto, figuran poco en expedientes criminales, aunque cuando lo hacen es en modo particularmente violento: como agresoras de otras mujeres, que podían ser sus rivales en amores o comercio, o sus empleadas domésticas, y hasta como homicidas, casi siempre exasperadas por lo que calificaron como una vida intolerable, aun cuando algunas esgrimieron otros motivos. Sea como fuere, mientras que de un total de 387 casos seguidos contra hombres en Chiapas, poco más de un 20% (76) son por homicidio, apunté ya haber encontrado 10 juicios a mujeres en la misma situación, lo cual significa más de un 25% de las acusaciones que se hicieron contra ellas. Y aún más significativo es que de esta decena, ocho asesinatos (el 80%) hayan sido cometidos en la persona del marido.62 Por su parte, los casos de uxoricidio [uxor: mujer, esposa], son apenas tres, equivalentes a menos de un 4%. Dos de ellos fueron cometidos por maridos ebrios y presas de ataques de celos.

Excepcional parece haber sido, pues, el que la víctima de una mujer fuese alguien distinto al cónyuge. Por eso sin duda provocó revuelo en Guatemala el caso de Manuela Morán, de Escuintla, quien en 1804, estando ebria, apuñaló a su hijo cuando la quiso persuadir de que dejase de tomar.63 E igual escándalo suscitaron en Villahermosa el filicidio practicado a principios de ese mismo siglo por una madre soltera, parda, que ultimó a la hija recién nacida (habida con el esclavo negro del cura) cortándole los vasos sanguíneos con una concha de tortuga, y el que cometió poco después una mestiza soltera, huérfana de 16 años, arrojando a su recién nacido a una corriente de agua. Ambas fueron doblemente condenadas: por filicidas y por haber privado al producto de sus amores clandestinos "no sólo... de la vida temporal, sino aun de la eterna... " al negarles el agua del bautismo (Ruz, 2001: 118).

Imposible extenderme más; finalizo reseñando apenas dos procesos iniciados bajo la acusación de parricidio, denominación —ya en si significativa— que recibía el matar al esposo. El primero tuvo lugar en Panajachel, Guatemala, en 1742. Todo inició cuando Pedro Tzutz, vecino del pueblo, encontró en un camino a Andrés Natzlihay, "herido, ensangrentado y en ansias de muerte". Moribundo, aseguró a Pedro que la atacante había sido su propia esposa, Sebastiana Yaxcom, quien tenía como amante a Marcos Queché, y que seguramente lo había herido para casarse con él, agregando "que le advertía de esto para que lo declarase al alcalde mayor, a fin de que no se casasen los susodichos". Mal herido y ya sin habla, mayores y mayordomos de la cofradía lo llevaron cargado al pueblo. Murió poco después.

Dos días más tarde, tras el entierro, aprehendieron a Sebastiana. Declaró que desde que salió con su marido de Panajachel rumbo a Tecpan, en busca de maíz, iba prevenida con un machete y una navaja de punta, que "le dio una patada en la espalda, de que cayó en tierra él, y ella le dio las puñaladas"; seis, en el vientre. Cuando vio que ya no podía moverse, huyó, enterró navaja y machete y fue a refugiarse a su casa, sin imaginar que Andrés viviría lo suficiente para alcanzar a inculparla. Nunca, empero, se refirió a amante alguno. Se limitó a asegurar "que le había dado muerte por verse desesperada y en suma pobreza en su compañía".64 Ignoramos la pena que le fue impuesta.

Mucho más complejo y prolongado fue un proceso que ocupó a las autoridades de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Guatemala, y concluyó hasta fines de 1801 habiendo iniciado el 23 de marzo de 1794, día en que las justicias indias del pueblo zoque de Tecpatán, Chiapas, enviaron ante el teniente de gobernador, en Tuxtla, a un par de mujeres presas, un testigo de cargo y una carta.65 En ella podía leerse:

Tepatán y marzo 23 de 1794.

Señor teniente general, don Calletano Venites Oliber.

Mui señor mío.

Llo, el gobernador don Juan Gonsáles, y mis alcaldes y rejidores, damos parte a usted de la desgrasia que sucedió en este pueblo de Tepatán el día 20 de este que estamos. El sábado 22 del corriente, como a las dies del día, me vino a dar parte un dicho Juan Rramíres, pardo, de que una mujer llamada Micaela, ladina, lo mandó a llamar a que fuera a componerle la casa y estando allá le dijo que era para enterrar a su marido, que se lo avían matado y que le pagaría como le guardara el secreto.

El dicho le dijo que sí, mientras me daba parte. En cuanto me la dio me fui con mis alcaldes y rrejidores y dos cavos a su casa, y la prendí y me traje al cuerpo a este cabildo. A ella la puse en la cársel con las prisiones66 correspondientes y al difunto lo puse en la puerta del cabildo, donde todos lo bieron, así indios como ladinos, que por eso no señalo a usted testigo, porque todo el pueblo lo es y vieron la ynotomía67 que yso dicha Micaela con su marido.

Esto fue el sábado; el domingo 23 del [f 1v] corriente confesó dicha mujer que no sólo ella lo havía matado a su marido, sino con otra mujer llamada Madale[na] Patrisia; al istante la puse en prisiones y confesó dicha Micaela que esta dicha Madalena trajo un calabaso de aguardiente y le dio a ella unos cuantos tragos y de ay [ahí] le dijo: "Ma[ta] remos a tu marido y quedarás a tus justos".68 Y lo mandaron llamar, que estaba pasiando, y luego que vino le empezó a dar esta dicha Madalena aguardiente hasta que lo emboló [y] así que calló [cayó] privado, le dijo a su mujer que espiara en la puerta mientras ella le daba la muerte. Así lo hiso y empezó esta Madalena a darle machetasos asta que lo mató, que del pescueso a la cavesa no se pudieron contar los machetasos que le dio, según estaba el difunto que no se conocía, degollado principalmente del pescueso. Jueves para amaneser viernes. Y lo tuvieron oculto, y el viernes para amanecer sábado ysieron la inotomía con él para enterrarlo, principalmente le quitaron la p[cortado]ta de los pies asta el tovillo, de ay hasta las rodillas, de ay los brazos hasta la sangradera, de ay lo boltiaron boca abajo para quitarle la cabesa y no pudieron. Y declara y dise sobre un juramento esta Micaela que esta dicha Mada[f 2]lena es la que lo yso todo.

Estas declarasiones son las que dio aquí, que atestigo69 con todo el pueblo y como no ay jues en el Partido, ni nosotros entendemos de autos ni de otros asuntos que se pueden ofreser, remitimos allí a las dos y al que me vino a dar parte, para que usted como juez real haga lo que más conbenga, pues mi utilidad no alcanza a más; perdonará las faltas que en él ubiere.

Las rremito asta Copainalá con un cavo y seis soldados a que la entregen a los justicias de Copainalá para que de allí apresensen [sic] ante usted.

Seso y no [sic] de rrogar al Todopoderoso me lo guarde en todas felicidades.

Su más atento y seguro servidor, que sus manos besa,70

Juan Gonzáles71 [Rúbrica].

No obstante haber sido tildada de "ladina" por los justicias del pueblo, y aparecer como "mestiza" en partes del expediente, Micaela Sumoza requirió un intérprete, pues su castellano era muy deficiente; hablaba zoque.72 Declaró tener 16 años, y que la causa de su acción fue "la mala vida que [el marido] le daba, pues desde que se casó con él, que ase el tiempo de tres meses, no tuvo hora de gusto maltratándola de palabra y obra", dos veces la llevó incluso al campo con engaños "en donde la enchiló sus partes [genitales], habiendo ejecutado esto mismo otra vez en su misma casa". ¿El motivo? Porque desde un inicio se había negado a casarse, pese a que él lo había tratado con sus padres. Incluso le advirtió varias veces que estaba embarazada "y dicho su marido le respondía que no importaba... Que no era ella la primera a quien sucedía esto, pero que, olvidado de estas razones, siempre la estaba aporreando y amenazando con el cuchillo, que la había de matar...".

Fue precisamente el haber sido testigo de los malos tratos lo que orilló a Magdalena a apoyarla para librarse del cónyuge un día en que éste la amenazó de muerte, sospechoso de que el "medio [kilo] de carne que había comprado aquel día" le hubiese sido dado por algún hombre. Harta y temerosa, lo golpeó con el machete en la cabeza y resto del cuerpo, hasta que murió. A pregunta expresa de por qué no se había quejado ante las autoridades en vez de asesinarlo, juro que lo había hecho varias veces con el teniente del pueblo y también con el cura. El primero "cuando se iba a quejar, la ponía en la mesa o silla del cabildo y la mandaba dar azotes, favoreciendo siempre a su marido"; el segundo, "le aconsejaba y persuadía a que aguantase la mala vida y no emprendiera la solicitud de divorcio".

Magdalena, mestiza de más o menos 70 años, negó todo. Había pasado la noche del crimen, hasta la tarde del día siguiente, asistiendo a una parturienta.

El 28 de marzo Micaela pidió se le tomase nueva declaración, pues "había faltado en todo a la verdad y no quería que ningún inocente pagara el delito que no tenía, y sí el que lo cometió...". Exculpó a Magdalena. El que asesinó a su marido fue Félix Castellanos, ladino de Tecpatán, con quien se hallaba ella "en amistad ilícita". Fue éste quien invitó a Narciso a tomar aguardiente y, ya solo y acostado "a dormir", lo mató con su propio machete. Ella no estaba presente; había acompañado antes a Félix a comprar más trago, pero al regresar la dejó a dos cuadras y dijo que mejor iría solo; que lo esperara. Aburrida de hacerlo regresó, para encontrar al amante en el corredor "todo espavorido y asustado" y al marido, en la casa, bañado en sangre. El otro (tras amenazarla con un puñal si gritaba), le aseguró haberlo hecho porque recelaba que el difunto sospechase ya algo —supo le había pedido al teniente le restringiese entrar a la casa—, por estar "muy sentido" por la mala vida que le daba y, además, temía que por los golpes "le matase lo que tenía en el vientre, por estar creído que era suyo". Fue él también quien le aconsejó llamar a Juan Ramírez para que le ayudara a deshacerse del cuerpo. Luego, le dijo, la llevaría a vivir a Tehuantepec.

Félix, ladino de 25 años, natural y vecino de Tecpatán, casado y con un hijo, fue atrapado el 15 de abril y conducido "con grillos" a la cárcel. Negó saber por qué lo detenían. Cierto, había tenido tratos ilícitos con Micaela, pero sólo por un par de meses, "y arrepentido de esta mala vida, se separó de dicha amistad... Hace ya como cinco meses". Seguramente Micaela lo acusaba "por vengarse, motivado al sentimiento que tenía porque el que declara había dejado su amistad, por lo que siempre le andaba persiguiendo y solicitando, y él siempre huía de ella". En una siguiente declaración variaría los tiempos. Reconvenido, alegó "fragilidad de memoria".

Por desgracia, ya que bien lo valen, no puedo detenerme más en los pormenores del caso; apunto apenas que los defensores de Magdalena y Félix insistieron en su inocencia, mientras que el de Micaela alegó las vejaciones del marido, más de un año de "continuos ultrajes y vil tratamiento" que ella, casada contra su voluntad, toleró con resignación, pese a que incluían brutalidades como el haberle untado "con chile las partes venéreas" tres veces en el campo y una en su casa. Insistió en el hecho de que el teniente y el cura jamás la apoyaron y subrayó en particular que ni la edad ni el sexo de la acusada hacían creíble que tuviese la fuerza necesaria para matar y separar los miembros de un adulto, acción que mostraba además una "destreza" que no poseía. Pero sí las tenía el amante, descuartizador de cerdos.

El 9 de febrero de 1795 el caso tomó un nuevo giro. Sin que ninguno de los tres guardias supuestamente oyese ni viese nada, Félix Castellanos se fugó de la cárcel de Tuxtla, por un agujero abierto al parecer "con machete u otro instrumento punzante". Se hallaron "los grillos sin lesión ninguna, con la chapa remachada, por lo que se conocía había zafado y escurrido los pies". Nunca pudo averiguarse quién le proporcionó el machete ni quién le facilitó la huida.

El veredicto tuvo que pronunciarse en su ausencia. Magdalena fue condenada a cuatro años más de reclusión en la Casa de Recogidas en Ciudad Real, y Félix, culpable apenas de trato ilícito y fuga, a seis años de servicio a las armas en la capital del Reino, cuando lograsen capturarlo. A Micaela, por su edad, el tipo de delito y el "estudio con que ha dado sus declaraciones y confesiones maliciosas, y atendiendo lo horroroso del crimen", se le condenó "en la pena ordinaria de horca en la cabecera de Tuxtla, y que después su ejecución se le corte la mano derecha y, en la forma ordinaria, se fijará en un palo alto frente de la casa en que habitaba en el pueblo de Tecpatán, por el término ordinario".

No obstante haberse dictado sentencia, la gravedad del asunto y la insistencia del defensor de Micaela hicieron que el 23 de julio de 1795 el caso se turnase a Guatemala, donde la Audiencia ordenó, entre otras cosas, nuevos interrogatorios y careos, que arrojaron ciertos datos de interés. Entre otros, que la coartada de Magdalena era falsa: no había pasado esa noche en la casa que aseguraba, ni atendiendo parto alguno.

Había transcurrido más de un año en esos menesteres, cuando la noche del 23 de septiembre de 1796 el proceso hubo de suspenderse: Micaela y Magdalena se habían fugado de la cárcel.73 Se tuvo noticia de ellas hasta el 3 de octubre, cuando apareció la segunda, por su voluntad. Aseguró haber sido obligada, "a puras persuasiones y jalones", a unirse a la fuga cuando Felipe Solís, primo de la Sumoza, ayudó a escapar a ésta: él escarbaba por fuera de la cárcel con un machete mientras ella removía la tierra por dentro con sus manos. Denunció en qué rancho se escondían, pero cuando llegaron a buscarlos ya habían huido. No encontraron huella alguna pese a haber revisado "hasta los matorrales".

Tres años y medio más tarde, en marzo de 1800, se supo que Micaela se hallaba en Villahermosa, en la Audiencia de México, así que se apresuraron a enviar su descripción a las autoridades: "Vaja de cuerpo, delgada, color blanco o amestizado, ojos entre sarcos y azeitunados. El castellano lo pronuncia mal y a lo yndio. Como de edad de 23 a 24 años". La aprehendieron antes de tres semanas, le pusieron un par de grillos y la remitieron con un cabo y dos soldados.74 La comitiva llegó a Tuxtla el 28 de mayo, habiendo pasado a la acusada, pueblo tras pueblo, a los justicias respectivos, y "sin haber tocado en lugar inmune". Se le aseguró en la cárcel, con prohibición estricta de permitir se comunicase con quien fuese.

Declararía más tarde haber huido "porque no debe el delito de la muerte de su marido por el que estaba presa, y porque la vida es muy amable", y aseguró que nadie la auxilió en la fuga; sola, con un cuchillo de cocina que tenía dentro de la cárcel, abrió un agujero.75 A Solís lo encontró en el camino y, a fuerza de ruegos y por ser su pariente, aceptó ayudarla. La llevó "hasta el barrio de Petapa, de la Villa de Tehuantepeque". Se mantuvo allí hasta que el subdelegado la capturó y la envió a Tuxtla "de justicia en justicia", pero al pasar por Niltepeque, el 26 de noviembre de 1796, alcanzó a refugiarse en la parroquia y solicitar el amparo de la Iglesia. Luego, viajando por Ocozocuautla, logró llegar hasta Villahermosa, en donde la prendieron cuando estaba "fuera de sagrado". Llevaba todavía consigo el amparo eclesiástico, que rezaba:

Certifico yo, el infrascrito ministro, en cuanto puedo, devo y el derecho me lo permite, que Micaela Sumosa, conducida por justicia, lleva en su amparo el asilo y favor de la Iglesia por haverse acojido a ella en este pueblo de Niltepeque el día 26 de noviembre, como consta de la caución juratoria que a petición mía otorgó el señor subdelegado don Francisco Antonio de Gordon, con acuerdo del reverendo padre y cura y juez eclesiástico fray Juan Antonio Olivera. Y por ser verdad así lo juro in verbo sacerdotis en este pueblo de Santiago Niltepeque, a 2 días del mes de XII de 1796 años.

Fr. Cayetano Núñez.76

Sin más averiguación, temiendo acaso una tercera fuga, el 22 de julio el subdelegado de Tuxtla, el licenciado Sebastián Esponda y Olachea, sentenció a Magdalena Patricia, "a servir sin estipendio, seis años, a los enfermos en la casa que sirve aquí de hospital, so pena de la vida quebrantando aquella, y a Félix Castellanos, siendo reducido a prisión, por el trato adulterino con la Sumoza y haber quebrantado la carcelería, en un año de servicio a obras públicas...". Mantuvo, en esencia, la pena originalmente impuesta a Micaela, muerte en la horca, pero agregando que había de ser "arrastrada en la forma ordinaria desde las reales cárceles hasta el patíbulo". El resto de la sentencia no varió: "y que habiendo perdido la vida se le corte la mano derecha; que llevada a Tecpatán se fije en un madero colocado frente de la casa donde se ejecutó el homicidio, hasta que el tiempo la consuma."

Como, según apuntó, la sentencia debería ser confirmada por los alcaldes del crimen de la Audiencia de Guatemala, se turnó el caso a éstos el 6 de agosto.

No fue sino hasta el 16 de enero de 1801 cuando, en Ciudad Real, se informó de la sentencia a las reas. Magdalena alegó inocencia, lo que confirmó Micaela. Cuando a ésta le comunicaron lo decidido en su caso, no dijo palabra alguna. Su abogado, Manuel Zebadúa, insistió en la culpabilidad de Félix ("y que por sus influxos y promesas se echó toda la culpa esta infeliz joben en su segunda declaración...") y suplicó, dada "la notoria inopia de bienes e indigencias" de su defendida, que se le auxiliase "como a pobre en todos los trámites de la apelación". Lo logró.

Por ello, cuando se llevó a cabo la última deliberación, en noviembre de ese mismo 1801, Micaela estuvo representada por José Ballesteros,77 procurador general de pobres de la Audiencia. En su defensa abordó el hecho de la fuga de Félix Castellanos, incomprensible de no haber sido culpable. ¿Que también huyó en otro momento la Sumoza? Cierto, pero fue porque "viéndose sindicada del crimen que no había cometido, quiso zafar el cuerpo, por no hacerse el objeto de las gentes a tiempo de sufrir la pena que, sin merecerla, se la había impuesto, y por lo mismo se acogió a la sagrada inmunidad según aparece de la causa." Pero el elemento central fue la escasez de evidencias, que de hecho se reducían a haberse hallado el cadáver destrozado en su casa, cosa imposible de atribuir "al débil impulso de una mujer. Éstas, por las condiciones de su sexo —recordó— son naturalmente tímidas e inclinadas a la compasión". Y sus fuerzas tampoco le hubieran permitido destazarlo. ¿Cómo pensar, apuntó, "que una tímida mujer practicase tan bárbara anatomía"?

La intervención del fiscal fue particularmente larga y erudita, señalando uno tras otro los "notabilísimos defectos" del proceso, plagado de fallas en las maneras de citar, interrogar, ratificar los testimonios e informar de las sentencias, e ignorando además aspectos claves como el hecho de que, conforme a la ley, los menores de 25 años no tenían capacidad personal para comparecer en juicio sin la autorización de su curador,78 y Micaela sólo tenía 19 y medio años cuando se le obligó a hacerlo. Y a ello se agregaba que seguía siendo menor de edad "cuando se le hizo saber la sentencia", pues le faltaban cerca de cuatro meses para cumplir los 25 años.

Una vez señalados los errores del proceso, dirigió su atención a los acusados, acotando que en el caso de Magdalena, aunque no pudo probar su coartada de haber dormido fuera, no había indicios "culpatorios", y que la participación del "concubino o mancebo" tenía más verosimilitud. No se tentó el corazón al tratar de Micaela. Habló de "un horroroso detestable parricidio, ejecutado por una mujer joven en la siempre muy respetable persona de su propio marido", al que además sorprendió borracho, en su propia casa, "que debe ser para cada uno cierta especie de asilo y de segura inmunidad civil", y atentó incluso contra "la religión" al pretender enterrar el cuerpo en la misma vivienda. Por ello, sentenció, debía localizarse a Félix, liberar a Magdalena y, tomando en cuenta que la ley establecía que los menores podían ser condenados a muerte después de cumplir 17 años y medio, y ya que Micaela tenía cuatro meses más que eso cuando ocurrió el crimen, habría de mantenerse la pena y enviarla a la horca.79

Tras oír los larguísimos alegatos, el 25 de noviembre de 1801 los alcaldes del crimen, Ambrosio Cerdán y Ponteno, Francisco Robledo y Juan Collado, dictaron la sentencia final: que se intensificase la búsqueda de Félix, que se liberase a Magdalena Patricia, cuya culpa había ya purgado con los años de prisión padecida, y en cuanto a Micaela, "sin perjuicio de la mayor demostración que haya lugar por el nuevo mérito que adquiera el proceso conseguida que sea la prisión de Félix Castellanos", se le conmutase la horca por diez años en la Casa de Recogidas. El 10 de diciembre se libró la real provisión que la absolvía de la pena de muerte.

 

Consideración final

He intentado mostrar, a través de algunos ejemplos, la diversidad y complejidad de experiencias femeninas que se desprenden de la revisión de manuscritos coloniales. Pese a que se trata de materiales en cuya concepción y factura intervinieron particularmente hombres, considero que los textos permiten atisbar en una realidad que, de otra manera, nos escaparía. Una realidad, por cierto, muy plural. Nunca lo humano se ha declinado en singular ni genérica, ni étnica, ni generacionalmente. Y si algo destaca en la revisión efectuada es que las mujeres de la época colonial, ante la rigidez propia de los sistemas y valores en que les tocó vivir, tuvieron que emplear su inteligencia, tesón e inventiva para aprovechar las escasas grietas que dejaban esos sistemas (que ciertamente mostraron pequeños cambios sobre todo a partir del siglo XVIII, con el cambio de los Austrias por los Borbones) para expresar su singularidad y manifestar su inconformidad con ellos a través de sus acciones. El precio que pagaron fue alto; su condena funcionó a menudo como catalizador de los miedos a la pérdida de control de un poder masculino que hizo de sus supuestas desviaciones, estereotipos de amoralidad y trasgresión al orden establecido.

Estereotipos tan arraigados, que siguen permeando actitudes y han dado origen a no pocos mitos y consejas en todo el mundo maya, que son testimonio de lo punibles que resultan las actitudes de ciertas mujeres que se atrevieron o atreven a atentar contra los usos, derechos y costumbres vigentes en un mundo patriarcal que privilegia a los hombres. Díganlo si no, contundentes ejemplos de control social, la Xtabay yucateca o la llorona jacalteca condenadas a una infructuosa búsqueda de pareja por haberse atrevido a desdeñar en vida a los hombres y optaron por permanecer solteras, las jimjimechmal tojolabales que se ven obligadas a vagar como esqueletos (despojadas para siempre de la carne de la que se deshacían, en la orilla de los pueblos, para volar en busca de sus amantes), el riesgo de muerte que enfrentan los hijos de una mujer mam de Todos Santos Cuchumatán que haya osado desairar a un hombre quien se pretendía imponerle como marido, o las numerosas narraciones que nos muestran a las adúlteras transformadas en mulas que —a manera de leña— cargan huesos en el Inframundo, y a las que cualquiera sabe hay que picar con un fierro o un palo en el ano cuando, agotadas, pretenden tomar un descanso.

La modificación de tales estereotipos pasa, necesariamente, por el estudio de su origen y la comprensión del porqué de su persistencia. Si lo segundo apela en principio a la antropología, lo primero hace obligado abordarlos desde una perspectiva diacrónica, en tanto se trata de creaciones históricas. Constataremos, de hacerlo, que la indefensión de las mujeres ante el abuso de los hombres, en particular quienes les eran más próximos por consanguinidad o por alianza, es asunto antiguo, pero que lo es también el empeño femenino por asegurar el reconocimiento de sus derechos, luchando por su bienestar propio o el de sus descendientes.

No siempre lo lograron. De la muestra analizada se desprende que les resultó más fácil obtener un laudo favorable en un juicio mortual que hacerlo en el campo de lo criminal, y, si bien no me detuve aquí en ese aspecto, se constata también que a aquellas consideradas "principales" les era bastante más sencillo defender sus derechos de sucesión. Pero, incluso no perteneciendo a ese pequeño grupo de mujeres en situación económica desahogada o que gozaban de prestigio ante la comunidad (bien por sí mismas, bien por pertenecer a familias reconocidas), hubo mujeres que no se arredraron ante la prepotencia de los hombres, sin importar sus escasos medios pecuniarios o a la situación desventajosa en que las colocaba tener que enfrentar, como viudas, a un linaje poderoso o, peor aún, verse forzadas a encarar, desde una situación irregular de pareja, a esposas o descendientes legítimos, indios o españoles, o, incluso, a las mismas autoridades, fuesen civiles o religiosas.

Sin duda los anteriores fueron casos excepcionales protagonizados por mujeres singulares, pues lo común parece haber sido, por ejemplo, que las viudas quedasen bajo el amparo (a menudo arbitrario) de sus propios hijos o del patrilinaje del esposo, quienes no dudaban en despojarlas si contraían un segundo matrimonio o no podían comprobar que participaron en la generación de la fortuna familiar, pero los documentos dejan clara en todo caso la inexactitud histórica que supone el seguir abonando el estereotipo de las mujeres de la época colonial, mayas, zoques, mestizas, mulatas o españolas, como un bloque chato y homogéneo de víctimas pasivas y silenciosas.

Desdeñando cumplir con el papel estereotipado de estar destinadas a ser "naturalmente tímidas e inclinadas a la compasión", tras siglos de anonimato desfilan en los expedientes reclamando reconozcamos que, cuando lo juzgaron imprescindible, muchas de ellas superaron esa impuesta "timidez" y se inclinaron por compadecerse a sí mismas, hartas de ser oprimidas entre los oprimidos e, incluso, por éstos.

 

Documentos y autores citados

Archivo General de Centromérica (AGCA), Ciudad de Guatemala

A1 15, Leg. 29, exp. 424, "Contra Francisco Guillen soldado voluntario, por concubinato con Luiza Alfaro", 1815.

A1 (1), Leg. 152, exp. 1097, "Causa criminal seguida contra Micaela Sumosa y Magdalena Patricia, vecinas del pueblo de Tecpatán, sobre la muerte ejecutada en el marido de la primera, Narciso Ximénes, año de 1794".

A1 (1), Leg. 158, exp. 1127. Juzgado de Tuxtla. "Expediente sobre la fuga que hicieron de estas reales cárceles Micaela Sumoza y Magdalena Patricia, en 23 de septiembre del año pasado del 96".

A1, Leg. 214, exp. 5055,"Contra Magdalena Caboy (sic por Cabox), por ocultación de bienes". Tecpangoathemala, 1745.

A1 (1), Leg. 245, exp. 1770,"Autos fechos sobre la muerte de Lázaro Gaspar, indio que falleció ab intestato en el pueblo de Ayuta, de la provincia de Soconusco, y procedido de sus bienes". Marzo de 1674.

A1 43, Leg. 2676, exp. 22713, "Pedro Zerón, como albacea de Antonio Naxan".

A1 43, Leg. 2702, exp. 23035, "La india María Aquic [también registrada como Ahquic o Aquih], pidiendo los alimentos de dos hijos que tuvo con Joseph Roberto Carrillo, y por su fallecimiento los demanda a Juana Carrillo, que se a cojido sus bienes". Chimaltenango, 1798.

A1, Leg. 2900, exp. 26825 (Otra clasificación marca A1, Leg. 2699, exp. 26825)."Testamento de Don Diego Chanax, indio de San Christobal Totonicapan", 1773.

A1 23, Leg. 2923, exp. 27301,"Año de 1806. Civiles de [Santiago] Momostenango. Repartición de los bienes de Baltazar Chan".

A1, Leg. 2934, exp. 27547,"Testimonio de la memoria testamental de Ana Kelex y diligencias que precedieron para su aprobación". San Raymundo de Las Casillas, 1787.

A1 20, Leg. 4551, exp. 38561. Protocolos de Sololá. Testamento de Gregorio Real, cura de Mazatenango, 1776.

A1 43, Leg. 4809, exp. 41483, Mortual de Martín Quitzli, Ciudad Vieja, 1581.

A1 45, Leg. 5322, exp. 44813, "Melchor, Diego y Pedro Sanon, naturales de Santiago Patzicia, sobre las tierras que por testamento les dejó su padre, Miguel, y que por ser menores administró su tío Diego Luis hasta que murió", 1660.

A1 15, Leg. 5427, exp. 46342, Escuintla. Se acusa a un indio por tener relaciones incestuosas con sus dos hijas, una de ellas, menor de 16 años. 1803.

A1 15, Leg. 5427, exp. 46346, Escuintla. "Autos contra José García, alcalde 1°, indio de Guasacapán, por haber azotado a dos indias y como resultado de eso haber las indias abortado",1804.

A1 15, Leg. 5427, exp. 46359, Escuintla. Contra Manuela Morán por haber matado a su hijo, 1804.

A1 15, Leg. 5506, exp. 47535, Panajachel. Autos contra Sebastiana Yaxcom por haber dado muerte a su marido Andrés Natzlihay, 1742.

A1, Leg. 5960, exp. 3 52246, "Juan Hernandes Oxlah con su hermana Elena, por un solar", San Juan Comalapa, 1705.

A1, Leg. 6098, exps. 55534 y 55535,"Testamento de Pedro Gomes Xiquitzal, en lengua. 17 de diciembre de 1784" (Véase también el Leg. 6071, exp. 54705). 

Archivo General del estado de Yucatán (AGEY)

Fondo Municipios, Sección Ticul:

Varios, 1791, Vol. 1, exp. 2, Servidumbre.

"Representación de María Pascuala Redondo pidiendo le entreguen un hijo suyo que está al servicio de Ignacio Riva, vecino de Izamal".

"Diligencias promovidas por Isabel del Canto contra Esteban Encalada por haber raptado a su hija María de los Reyes Domínguez" (1821, Justicia, Vol. 3, exp. Rapto).

Caja 2, Vol. 2, exp. 14, "Libro en que se asientan las actas de juicios verbales que ocurren en el tribunal del señor alcalde primero de este pueblo. Ticul, a los 24 del mes de octubre de 1820" (30/09/1820 a 3/08/1824).

Ticul, 21 de marzo de 1822. Querella presentada por el matrimonio formado por Juan Pablo Na y María Luciana Chi por desavenencias ocasionadas por vivir con el suegro, Juan Na. ff. 17v-18r (27).

Ticul, 18 de febrero de 1823. Demanda de María Dolores y Micaela Chan contra sus hermanos Antonio y Manuel Antonio Chan por la propiedad de un solar que quedó de la muerte de su padre Manuel Chan, s/f, 1 foja (50).

Caja 2, Vol. 2, exp. 17, Año de 1824. Libro de juicios verbales y conciliaciones. (25/11/1824 a 26/11/1825).

26 de noviembre de 1825. Demanda de Manuela Mena contra su suegra Manuela Tzab por los bienes que quedaron de la muerte de su suegro Marcelo Baas, ff. 22r-22v (29).

Caja 3, Vol. 3, exp. 7, "Años de 1826 y 1827. Libro de juicios verbales y conciliaciones". (12/01/1826 a 17/10/1827).

Ticul, 1826 años. Demanda de María Martina Chan contra Micaela Kuyoc por haber extraído de su poder a su hermanita, ff. 18r-18v.

Ticul, 24 de septiembre de 1827. Demanda de Micaela Uitz contra Pedro González por la custodia de las nietas de su hermana, ff. 33v-34v.

Caja 3, Vol. 3, exp. 10, "Año de 1829. Libro de juicios verbales y conciliaciones".

Ticul, 11 de julio de 1829. Demanda de Luciana Mas en contra de su hijo José Tomás Uicab por repartimiento de cargas de maíz, 100 mecates de milpa roza y 30 de caña, ff. 8v-9v (10).

Caja 5, Vol. 6, exp. 1, "Año de 1832. Libro de juicios verbales y conciliaciones". 1832-1833.

Ticul, 14 de junio de 1832. Demanda de Matea Itzá contra su marido Francisco Hau por maltratos y haberle incendiado la casa, f. 9r. (11).

Ticul, 24 de diciembre de 1832. Demanda de Juana María Cuá contra su esposo Rafael Tzahum por maltratos, además de estar bebiendo continuamente en casa de sus padres, ff. 18r-18v (24).

Ticul, 29 de abril de 1833, Demanda de Teresa Chan contra Lorenza Taleón por custodia de su hija, f. 28v (32). 

Archivo General de Indias (AGI), Sevilla

Audiencia de Guatemala, 170. 

Archivo General de la Nación (AGN), México

Serie Civil, Vol. 236, exp. 1, 69 ff. "Autos fechos a pedimento de diferentes acreedores contra los vienes que quedaron por fin y muerte de Pedro de Piña, vezino que fue del pueblo de Calquiní de la provincia de Yucatán". 1693-95.

Serie Inquisición, Vols. 4 y 41, "Guatemala: Pleito criminal hecho en la Audiencia Episcopal de Guatemala contra doña María de Ocampo, hija de Francisco de Chávez, acerca de hechizos y otras cosas."1557.

Serie Inquisición, Campeche, 1617. Vol. 316, exp. sin número, ff. 515ss.

Serie Tierras, Vol. 1359, exp. 5,"El común del pueblo de Homun contra Matías y Sebastián Noh", 1804-1812.

Archivo Histórico del Arzobispado de Guatemala, Francisco de Paula García Peláez (AHAG), Guatemala

Caja 21, Asuntos criminales, Tomo 1, Año de 1783, Gobernación de Soconusco.

"Testimonio de los autos instruidos con motivo de la solicitud del Sr. D. D. Juan Estevan de Bargas, sobre que se le asigne congrua para subsistir en su prisión", 17 de agosto de 1797.

Asuntos judiciales, Año de 1784, "María Antonia Donís, capitana de la cofradía del Patrocinio, contra el presbítero don Francisco Marroquín, por despojo de una imagen de la cofradía y otros delitos". 

Centro de Apoyo a la Investigación Histórica de Yucatán (CAIHY), Mérida

Libros manuscritos, libro #146, colonia. Libro copiador de documentos de la estancia Chichí (1626-1740), 121 fojas. 1765 a 1798, Ixil, Yucatán.

"Los Testamentos de Ixil. Manuscrito en lengua maya". 31 fojas. 

Impresos

Borg, Barbara 1998 "Los mayas kaqchiqueles de Sacatepéquez y la encomienda de Bernal Díaz del Castillo en Guatemala", Mesoamérica 35: 155-198.         [ Links ]

Bracamonte y Sosa, Pedro y Gabriela Solís Robleda 1996 Espacios mayas de autonomía. El pacto colonial en Yucatán. Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán y CONACYT.         [ Links ]

Ericastilla Samayoa, Anna Carla 1997 La imagen de la mujer a través de la criminalidad femenina en la ciudad de Guatemala (1880-1889), Tesis de licenciatura en Historia. Universidad de San Carlos. Guatemala.         [ Links ]

–––––––––– 2003 sexualidad y poder: mujeres en el siglo XIX, Tesina de Diplomado en Estudios de Género. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias de Ciencias y Humanidades.         [ Links ]

González Calzada, Manuel 1979 Documentos para la Historia de Tabasco, Paleografía de M. Gutiérrez Z., 2a ed. en 10 vols. Villahermosa, Gobierno del Estado de Tabasco.         [ Links ]

Hill II, Robert M. 1998 "Anotaciones sobre las morerías kaqchiqueles en Chimaltenango en los siglos XVI y XVII", Mesoamérica 35: 83-91.         [ Links ]

Libro de Cacalchén, 1646-1679 1921 Reproducido por W. Gates y descrito por A. Tozzer, A Maya Grammar with bibliography and appraisement of the works noted. Cambridge, Harvard University Press (Papers of the Peabody Museum, 9).         [ Links ]

López Medel, Tomás 1990 Colonización de América. Informes y testimonios, 1549-1572, L. Pereña, C.Baciero y F. Maseda (eds.). Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.         [ Links ]

Medina, José Toribio 1982 Historia del santo oficio en México. México, Ediciones Fuente Cultural.         [ Links ]

Medina Rico, Samuel 1990 Los predicamentos de la fe. La Inquisición en Tabasco, 1567-1811. Villahermosa, Gobierno del estado de Tabasco.         [ Links ]

Paredes, Julián de 1973 Recopilación de leyes de los reynos de Las Indias. Madrid, Ediciones Culturales Hispánica. Edición facsimilar de la de 1681, en 4 vols.         [ Links ]

Peniche Moreno, Paola 2007 Ámbitos del parentesco. La sociedad maya en tiempos de la Colonia, México: CIESAS y Miguel Ángel Porrúa (Colec. Peninsular).         [ Links ]

Recopilación de leyes de los reynos de Las Indias 1987 México, Miguel Ángel Porrúa y Escuela Libre de Derecho. ed. en 5 vols.         [ Links ]

Restall, Matthew 1995 Life and Death in a Maya Community. Lancaster, California, Labyrinthos.         [ Links ]

Rojas Rabiela, Teresa, Elsa L. Rea López y Constantino Medina Lima (eds.). 1999 Vidas y bienes olvidados. Testamentos indígenas novohispanos, vol I. México, CIESAS-CONACYT.         [ Links ]

Roys, Ralph L. 1939 The Titles of Ebtun. Washington, Carnegie Institution of Washington.         [ Links ]

Ruz, Mario Humberto 1994 Un rostro encubierto. Los indios en el Tabasco colonial. México, CIESAS e INI (Colec. Historia de los pueblos indígenas de México, 4).         [ Links ]

–––––––––– 2001 Tabasco histórico: memoria vegetal. Villahermosa, Gobierno del estado de Tabasco.         [ Links ]

–––––––––– 2001a "Propietarias, albaceas, herederas o despojadas. Mujeres en la memoria mortual del mundo maya", Los derechos humanos en tierras mayas. Política, representaciones y moralidad, pp. 341-372, P. Pitarch y J. López G. (eds.). Madrid, Sociedad Española de Estudios Mayas.         [ Links ]

–––––––––– 2002 "Antepasados y herederos. Los testamentos mayas coloniales", Alteridades año 12, num. 24 (Tiempos y espacios del parentesco): 7-32, México, UAM-Iztapalapa.         [ Links ]

Ruz, Mario Humberto et al. 2007 Memoria eclesial guatemalteca. Visitas pastorales, vol. IV, México, UNAM y CONACYT.         [ Links ]

Ruz, Mario Humberto y Baltasar Hernández 2004 "Bernardino de Villalpando y las Constituciones Sinodales del obispado de Guatemala (1566)", Estudios de Cultura Maya XXIV, pp. 85-133.         [ Links ]

Solís Robleda, Gabriela 2003 Bajo el signo de la compulsión. El trabajo forzoso indígena en el sistema colonial yucateco, 1540-1730. México, CIESAS, CONACULTA, ICY y Miguel Ángel Porrúa (Colec. Peninsular).         [ Links ]

Torres Ramírez, Bibiano et al. 1984 Cartas de Cabildos hispanoamericanos. Audiencia de Guatemala. Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos.         [ Links ]

Yrolo Calar, Nicolás de 1996 La política de escrituras, Ed. de Ma. del Pilar Martínez et al. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas.         [ Links ]

 

Notas

1 AGN, Inquisición, Campeche, 1617. Volumen 316, exp. sin número, ff. 515ss.

2 Mayas en su gran mayoría, pero no exclusivamente, pues había también zoques, nahuas, xincas, chiapanecas otomangues y jicaques, entre otros.

3 Agradezco a los anónimos dictaminadores del texto sus valiosos comentarios, que fueron de gran ayuda.

4 AGCA, A1 15, Leg. 5427, exp. 46346.

5 No puede decirse lo mismo para décadas posteriores del siglo XIX, cuando, bajo los gobiernos liberales, los poderes civiles comenzaron a tener un papel más activo en la legislación y control de varias de estas conductas. Véase al respecto la tesina de Ericastilla Samayoa (2003), donde se aprecia cómo en varias comunidades indígenas los justicias y alcaldes mantenían el control sobre las sanciones a imponer, justificando incluso la violencia "dentro del matrimonio, como una corrección necesaria, como se definía el hecho de dar tres látigos [sic por latigazos] con cuero". La autora destaca también el hecho de que, a juzgar por los expedientes, las mujeres sólo denunciaban la violencia familiar en casos extremos (pp. 84ss).

6 En un inicio individuos que habían contraído matrimonios sucesivos en España y Nueva España, pero más adelante también vecinos de la provincia, como el mulato al que se delató en 1644 por estar casado con una india y amancebado con otra, a su vez casada con indio, aunque curiosamente todos sus hijos nacían mulatos. O el gaditano al que en 1660 se le comprobó haberse casado primero en España (de donde huyó por un homicidio) y luego con una castiza de La Chontalpa. Acabó en las cárceles inquisitoriales pese a jurar que se casó de nuevo por haberle asegurado algunos coterráneos españoles que la primera había muerto, y fue condenado a vergüenza pública, 200 azotes y servir seis años en las galeras de Filipinas (apud Ruz, 2001: 81).

7 Punto sobre el cual había insistido casi dos siglos antes uno de sus antecesores, Bernardino de Villalpando, en el parágrafo 44 de sus Constituciones sinodales, fechadas en 1566. Ordenó allí a clérigos y religiosos no absolver a los penitentes que confesasen una ausencia de sus mujeres mayor de dos años, y remitirlos al obispo (Ruz y Hernández, 2004).

8 Con jurisdicción sobre Tapachula, Tonalá, Acacoyagua y la hacienda Guaquinexapa, además del propio Escuintla.

9 AHAG, Caja 21, Asuntos Criminales, Tomo 1, Año de 1783, Gobernación de Soconusco, f. 265.

10 Francisco Gabriel de Olivares y Benito, preconizado el 15 de septiembre de 1788.

11 En agosto de 1797 se atrevió a pedir una ayuda para aliviar su situación (AHAG, Caja 21, Asuntos Criminales, "Testimonio de los autos instruidos con motivo de la solicitud del Sr. D. D. Juan Estevan de Bargas, sobre que se le asigne congrua para subsistir en su prisión". 17 de agosto de 1797. Aprox. 40 folios).

12 "Testimonio..". f. 20.

13 ff. 93v-104.

14 Sic, aludiendo sin duda a vejestorio: "cualquier cosa despreciable por muy vieja" (Diccionario de Autoridades, tomo VI, p. 432, entrada "Vejestorio").

15 f. 114v.

16 Ambrosio de Llano, preconizado el 23 de diciembre de 1801.

17 f. 33.

18 f. 63. En un escrito el deán asentó que la Real Cédula lo acusaba, por haber sido mal informado el rey, de estar públicamente amancebado y tener uno o más hijos con ella, y que a Clara, pese a no haber pruebas, la sacaron violentamente de la cocina y la pusieron presa como dos años, "que es hasta donde puede llegar la impiedad, injusticia y tiranía de aquel príncipe".

19 AGCA, A1 15, Leg. 5427, exp. 46342. Año de 1803.

20 AGI, Audiencia de Guatemala, 170.

21 En 1605 el obispo Vázquez apuntó que la provincia sólo contaba con seis clérigos beneficiados; junto con los dos frailes que tenía la vicaría dominica en la Sierra, tenían a su cargo cerca de 5000 almas "que hablan en general la lengua que llaman chontal... y en algunos pueblos la mexicana y zoque" (apud Ruz, 1994: 175, nota 209).

22 AGN, Inquisición, Vols. 4 y 41. "Guatemala: Pleito criminal hecho en la Audiencia Episcopal de Guatemala contra doña María de Ocampo, hija de Francisco de Chávez, acerca de hechizos y otras cosas", 1557.

23 A decir de Roys, "en tiempos prehispánicos los contratos [entre los mayas] eran orales y probablemente los únicos documentos civiles fueran los mapas de tierras" (1939: 45). Acerca de lo registrado en el ámbito mesoamericano en general, véanse las consideraciones de Rojas et al., 1999: 27ss).

24 La legislación al respecto fue abundante. Entre otros, pueden consultarse el libro I, título XVIII: de las sepulturas y derechos eclesiásticos; libro 6, título 1 y la ley XXXII, acerca de los testamentos otorgados por indios ricos "o en alguna forma hacendados", en Recopilación de leyes de los reynos de Las Indias. Para el caso específico de Yucatán cabe recordar que la Ordenanza núm. 30 de las promulgadas por Tomás López Medel en 1553 prescribía que a los enfermos "...se les avise y recuerde que ordenen sus ánimas y hagan su testamento y dispongan en sus bienes..." (1990: 111).

25 A decir del autor, en Cacalchén las hijas heredaron tierras pero no de manera tan regular como en los de Ebtún, mientras que en los testamentos procedentes de este último pueblo se advierte que los hombres heredan, además de montes, solares y milpas, de los escasos caballos o vacas, dinero, colmenas, cera, instrumentos de hierro, puertas de casa y varios artículos de menaje hogareño, en tanto las mujeres aparecen heredando bienes raíces, caballos, pistolas, muchas colmenas, puertas, hamacas, pañuelos, pic, hipiles, cofres, sillas, escudillas, frascos, botellas, jarras, cucharas, jícaras, y en un caso un rosario de oro y coral, que había de ser vendido para repartir el dinero (Roys, op. cit.: 57ss.).

26 Ejemplos de esto último son los testamentos de Francisco Un, de la hija de Ambrosio Couoh, de Manuel Un, de "un hombre apellidado Couoh" y el de Rosa Balam (Roys, op. cit.: 230, 233, 235, 238 y 239).

27 Restall registra casi 400 de ellos para un solo pueblo, Tekantó, en su mayoría del siglo XVIII, a los que se suman otros procedentes de Ixil (1765 a 1798), y de Cacalchén (1646 a 1679). Roys, por su parte, recuperó 10 en los títulos de Ebtún, a los cuales se agregan cerca de 40 más, en su mayoría del siglo XVIII (1939). Véanse a manera de ejemplo los documentos citados por Bracamonte y Solís, 1996, en especial las pp. 156-174, y la declaración explícita que consta en AGN, Tierras, vol. 1359, exp. 5, ff. 14v. Texto imprescindible acerca de los problemas derivados por cuestiones de herencia en Yucatán es el de Paola Peniche, 2007.

28 Según Robert Hill el siglo XVII "se caracterizó por ser un período de considerable acumulación de bienes tanto para individuos como para familias; por eso se hacía necesario testar para garantizar que la base de la fortuna familiar continuara intacta". Para el XVIII, cuando aumenta la pobreza "por el crecimiento de la población y otros factores", según el mismo autor, desaparecen como documento tipo entre los cakchiqueles. Es también por entonces cuando "la tierra deja de estar gradualmente en manos de las agrupaciones familiares o chinamit y los pueblos pasan a ser las principales entidades poseedoras de tierras, lo cual hacía menos necesaria la elaboración de testamentos" (Hill II, 1998: 83-91).

29 Así, en un litigio por el paraje Cheb, ubicado en tierras en Homún, Yucatán hacia 1804, que pretendían vender los supuestos herederos, salió a relucir que la tierra pertenecía legítimamente a los hijos de un primer matrimonio de Jacoba Chim, la dueña original. Si bien los testigos declararon que no existía testamento de doña Jacoba, a decir del cura éste fue arrancado del libro correspondiente, "dejando otras hojas agregadas" donde se apuntaron otros nombres (AGN, Tierras, vol. 1359, exp. 5). Agradezco a Pedro Bracamonte la fotocopia del documento.

30 Pese a ello, la situación de indígenas y españoles es prácticamente idéntica en cuanto al origen de los expedientes: poseemos sobre todo testamentos de principales o comerciantes y ciertos textos que dan fe de litigios, ya entre los herederos (reales o supuestos), ya entre éstos y el Juzgado de bienes de difuntos. Parecería pues que nos encontramos, más que ante diferencias de corte étnico, ante divergencias de tipo económico: los pobres de uno u otro grupo étnico por lo común no tenían qué heredar, si bien podrían interesarse en prevenir que, pese a su escasez o cortedad, sus posesiones terminasen en otras manos que no fuesen las de dicho Juzgado. Se prefería, en todo caso, dejarlas a favor de alguna institución religiosa, con lo cual de paso se aseguraban algunos beneficios para el alma del difunto.

31 A decir de Hill, entre éstos, "hijos y nietos solían ser los herederos de la mayor parte de la tierra y otras posesiones, pero algunas veces también heredaban los sobrinos menores adoptados después de fallecer sus propios padres. Las esposas e hijas solteras también podían heredar tierras, animales y bienes muebles, aunque en este caso es probable que los bienes legados hayan servido de dote" (Hill, op. cit.: 85). Por su parte, Borg (1998), en un detallado estudio sobre 23 testamentos del siglo XVI de los pueblos de San Juan y San Pedro Sacatepéquez, detectó numerosas variantes entre las que figuran la partición de los bienes a mitad entre madre e hijo(s), el nombramiento de la madre como albacea de lo legado a sus hijos menores figurando o no ella como heredera, el legado de la totalidad de propiedades a una esposa joven sin hijos y, hecho por demás interesante, la partición de los bienes entre la esposa y un familiar del difunto marido (padre, madre, tío u otro pariente, aunque no faltan menciones a vecinos) cuando la viuda contraía un segundo matrimonio. En estos casos, los parientes del difunto quedaban a cargo de la custodia de sus hijos, sin importar que fuesen también hijos de la mujer.

32 AGCA, A1, Leg. 2900, exp. 26825, "Testamento de Don Diego Chanax...", 1773.

33 Roys, op. cit.: 195. Testamento de Rosa Camal, mayo 18, 1785. Traducción del inglés de Enrique Rodríguez Balam.

34 Los testigos declararon ignorar si su madre, que aún vivía en Almolonga, estuvo casada con don Martín, pero los vieron hacer "vida juntos como marido y mujer". Ninguno de los dos tuvo otro cónyuge ni hijos.

35 El defensor de la joven negó la validez de la apelación (hecha 10 días después del término marcado por la ley) y apuntó se trataba de "el indio más ladino que hay en este valle, e habla la lengua española y la entiende e anda vestido como español. E a semejantes malicias no se debe dar lugar..." (AGCA, A1 43, Leg. 4809, exp. 41483, Mortual de Martín Quitzli...", 1581).

36 AGCA, A1 45, Leg. 5322, exp. 44813. Melchor, Diego y Pedro Sanon, naturales de Santiago Patzicía...", 1660.

37 Así Pedro Gómez Xiquitzal, de Totonicapan, favoreció claramente a su hijo Baltazar sobre sus dos hijas, Juana y Elena, dejando al primero buena parte de sus terrenos y su casa habitación, mientras que las mujeres sólo recibieron cada una un pedazo de tierra y un metate. A su viuda legó un solar en el pueblo y un pedazo de tierra, aclarando quedaba "destinado para mortaja y entierro de mi mujer al tiempo de su fallecimiento", tal como se hizo años después (AGCA, A1, Leg. 6098, exps. 55534 y 55535, "Testamento de Pedro Gomes Xiquitzal...", 1784. Véase también el Leg. 6071, exp. 54705).

38 CAIHY, Libros manuscritos, libro #146, colonia. Libro copiador de documentos de la estancia Chichi..., 1626-1740, Paleografía de Paola Peniche.

39 Estos aspectos son tratados con todo detalle en la obra ya citada de Paola Peniche.

40 Tal como ocurrió en San Juan Amatitán, donde el albacea de la menor Manuela Naxan denunció a Antonia Lezama (sin aclarar si era madre o madrastra de la pequeña) por haber vendido una casa y consumido "todos los bienes" sin mediar su autorización (AGCA, A1 43, Leg. 2676, exp. 22713. "Pedro Zerón, como albacea de Antonio Naxan").

41 AGCA, A1, Leg. 5960, exp. 3 52246. "Juan Hernandes Oxlah con su hermana Elena, por un solar", San Juan Comalapa, 1705.

42 El difunto, aunque no testó, ordenó de palabra entregar los bienes a su hermano menor. AGCA, A1 23, Leg. 2923, exp. 27301, "Año de 1806. Civiles de [Santiago] Momostenango. Repartición de los bienes de Baltazar Chan".

43 Mientras tanto, hemos de acreditar a mero agradecimiento casos como el del indio Lázaro Gómez, quien en 1678 heredó su casa a la negra Polonia de la Cruz,"que le asistía" (AGCA, A1 (1), Leg. 245, exp. 1770, "Autos fechos sobre la muerte de Lázaro Gaspar...", marzo de 1674), o el de Gregorio Real, cura de Mazatenango que cien años después nombró como herederas a su alma y a su criada Nicolasa, y mientras la primera se benefició de 500 misas y 30 bulas, la segunda recibió 300 pesos, las casas que el párroco tenía en el pueblo, y todo "lo demás" (AGCA, A1 20, Leg. 4551, exp. 38561, Protocolos 1776, Sololá, f. 22).

44 Por cierto, pese a haberse dictaminado a su favor 10 años más tarde éstos seguían sin haber podido obtener su parte (AGCA, A1, Leg. 2934, exp. 27547, "Testimonio de la memoria testamental de Ana Kelex...", 1787).

45 Originario de la capital y residente en Tecpangoathemala, la mayoría de los testigos lo calificó de español, aunque uno de ellos dudó si era tal o pardo.

46 Dos años después de la muerte de Diego seguía litigando. El expediente, incompleto, no permite saber qué resolución tuvo el pleito (AGCA, A1, Leg. 214, exp. 5055, "Contra Magdalena Caboy, por ocultación de bienes", Tecpangoathemala, 1745).

47 AGCA, A1, 43, Leg. 2702, exp. 23035, "La india María Aquic, pidiendo los alimentos de dos hijos...". Chimaltenango, 1798.

48 Pagó 50 pesos de multa en 1794 y el doble al año siguiente, además de las costas "y conminación de cuatro años de presidio". Tomando en cuenta la edad del segundo hijo, no cabe duda que ni multas ni amenazas lograron separarlo de María.

49 Todos los datos relativos a este Juzgado fueron obtenidos por Paola Peniche Moreno, a quien agradezco la gentileza de proporcionármelos.

50 AGEY, Fondo Municipios, Sección Ticul, Caja 2, Vol. 2, exp. 17, Año de 1824. Libro de juicios verbales y conciliaciones. (25/11/1824 a 26/11/1825). Ticul, 26 de noviembre de 1825. Demanda de Manuela Mena contra su suegra Manuela Tzab por los bienes que quedaron de la muerte de su suegro Marcelo Baas, ff. 22r-22v (29).

51 AGEY, Fondo Municipios, Sección Ticul, Caja 2, Vol. 2, exp. 14, "Libro en que se asientan las actas de juicios verbales que ocurren en el tribunal del señor alcalde primero de este pueblo. Ticul, a los 24 del mes de octubre de 1820" (30/09/1820 a 3/08/1824). Ticul, 21 de marzo de 1822. Querella presentada por el matrimonio formado por Juan Pablo Na y María Luciana Chi por desavenencias ocasionadas por vivir con el suegro, Juan Na. ff. 17v-18r (27).

52 AGEY, Fondo Municipios, Sección Ticul, Caja 5, Vol. 6, exp. 1, "Año de 1832. Libro de juicios verbales y conciliaciones". 1832-1833. Ticul, 24 de diciembre de 1832. Demanda de Juana María Cuá contra su esposo Rafael Tzahum por maltratos, lo acusa además de estar bebiendo continuamente en casa de sus padres, ff. 18r-18v (24).

53 AGEY, Fondo Municipios, Sección Ticul, Caja 5, Vol. 6, exp. 1, "Año de 1832. Libro de juicios verbales y conciliaciones". 1832-1833. Ticul, 14 de junio de 1832. Demanda de Matea Itzá contra su marido Francisco Hau por maltratos y haberle incendiado la casa, f. 9r. (11).

54 Véase, mero ejemplo, AGEY, Fondo Municipios, Sección Ticul, Caja 2, Vol. 2, exp. 14, "Libro en que se asientan las actas de juicios verbales que ocurren en el tribunal del señor alcalde primero de este pueblo. Ticul, a los 24 del mes de octubre de 1820" (30/09/1820 a 3/08/1824). Ticul, 18 de febrero de 1823. Demanda de María Dolores y Micaela Chan contra sus hermanos Antonio y Manuel Antonio Chan por la propiedad de un solar que quedó de la muerte de su padre Manuel Chan, s/f, 1 foja (50).

55 AGEY, Fondo Municipios, Sección Ticul, Caja 3, Vol. 3, exp. 10, "Año de 1829. Libro de juicios verbales y conciliaciones". Ticul, 11 de julio de 1829. Demanda de Luciana Mas en contra de su hijo José Tomás Uicab, que quería abandonar junto con su esposa la casa de su madre en donde hasta ese momento vivía, ff. 8v-9v (10).

56 AGEY, Fondo Municipios, Sección Ticul, Caja 3, Vol. 3, exp. 7, "Años de 1826 y 1827. Libro de juicios verbales y conciliaciones". (12/01/1826 a 17/10/1827). Ticul, 1826 años. Demanda de María Martina Chan contra Micaela Kuyoc por haber extraído de su poder a su hermanita, ff. 18r-18v.

57 AGEY, Fondo Municipios, Sección Ticul, Caja 5, Vol. 6, exp. 1, "Año de 1832. Libro de juicios verbales y conciliaciones". 1832-1833. Ticul, 29 de abril de 1833, Demanda de Teresa Chan contra Lorenza Taleón por custodia de su hija, f. 28v (32). No son éstos los únicos litigios por recuperar a un hijo, constan otros en el AGEY, como la "Representación de María Pascuala Redondo pidiendo le entreguen un hijo suyo que está al servicio de Ignacio Riva, vecino de Izamal" (Varios, 1791, Vol.1, exp. 2, Servidumbre) y el titulado "Diligencias promovidas por Isabel del Canto contra Esteban Encalada por haber raptado a su hija María de los Reyes Domínguez" (1821, Justicia, Vol. 3, exp. Rapto).

58 AGEY, Fondo Municipios, Sección Ticul, Caja 3, Vol. 3, exp. 7, "Años de 1826 y 1827. Libro de juicios verbales y conciliaciones". (12/01/1826 a 17/10/1827). Ticul, 24 de septiembre de 1827. Demanda de Micaela Uitz contra Pedro González por la custodia de las nietas de su hermana, ff. 33v-34v.

59 Y no sólo en Chiapas, también en Guatemala. Véase, como ejemplo, "Maria Antonia Donís, capitana de la cofradía del Patrocinio, contra el presbítero don Francisco Marroquín, por despojo de una imagen de la cofradía y otros delitos" (AHAG, Asuntos judiciales, Año de 1784, San Cristóbal Amatitán).

60 Para el caso guatemalteco consúltese la original tesis de Anna Carla Ericastilla, La imagen de la mujer a través de la criminalidad femenina..., 1998.

61 AGCA, A1 15, Leg. 29, exp. 424. Año de 1815.

62 Pero rara vez lo hicieron por sí solas o motivadas exclusivamente por los atropellos cotidianos; casi siempre al maltrato se unió otra causa, por lo común del tipo que hoy se denomina "pasional". No en balde en varios parricidios se obtuvo el apoyo del amante.

63 AGCA, A1.15, Leg. 5427, exp. 46359.

64 AGCA, A1.15, Leg. 5506, exp. 47535. "Autos contra Sebastiana Yaxcom por haber dado muerte a su marido Andrés Natzlihay", 1742.

65 AGCA, Leg. 152, exp. 1097, "Causa criminal seguida contra Micaela Sumosa y Magdalena Patricia, vecinas del pueblo de Tecpatán, sobre la muerte ejecutada en el marido de la primera, Narciso Ximénes, año de 1794". Agradezco a María José Guillermo la captura de parte de las notas que tomé en el archivo.

66 Es de suponer grillos, esposas o algún instrumento similar.

67 Sic ¿por "anatomía"?

68 Supongo quiso escribirse "a tus gustos", expresión aún empleada en algunas regiones chiapanecas.

69 Sic, al parecer por "atestiguo".

70 Abreviado [Q.S.M.B.] en el original.

71 Nótese que al inicio se consignó "Gonsales".

72 En la copia de la partida de bautismo de Micaela, enviada por el cura de Tecpatán, se asentó que sus padres eran "ladinos libres". Se observa allí, además que no tenía 16 sino casi 18 años, pues nació el 8 de mayo de 1776 (f. 68). La diferencia, como veremos, sería de capital importancia en el proceso.

73 AGCA, A1 (1), Leg. 158, exp. 1127. Juzgado de Tuxtla. "Expediente sobre la fuga que hicieron de estas reales cárceles Micaela Sumoza y Magdalena Patricia, en 23 de septiembre del año pasado del 96".

74 Eso sí, el gobernador aclaró que no podía cumplir con el embargo solicitado pues "no tiene en esta Villa ningunos vienes, y se a mantenido a expensas de algunos que a hecho vien".

75 En una nueva declaración, Magdalena, capturada en Nicapa, donde había ido a buscar a su hijo después que la soltaron, aceptó que nadie ayudó a Micaela a huir, sino que ésta usó un cuchillo, y fue en la calle donde encontró a Felipe Solís. Al reclamarle por su declaración anterior alegó que estaba dormida, y como al salir de la cárcel encontraron a Solís, "presumió" que había colaborado. No miente, "pues conoce la gravedad de él [del juramento hecho] y que condenaría su alma si dijese mentira".

76 Ibid., f. 23.

77 Parecería tratarse, curiosamente, del mismo que defendió al chantre Vargas en el juicio por estupro que comentaba párrafos antes.

78 Invocó la ley 11, Tit. 2, la 3a del Tit. 3 y la 12 del Tit. 22 de la partida Tercera.

79 Ibid.., f. 103.

 

Información sobre el autor:

Mexicano. Médico cirujano (UNAM, 1977), maestro en Antropología Social (UIA, 1981) y doctor en Etnología (EHESS, París 1985). Investigador desde 1978 del Centro de Estudios Mayas del Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM, actualmente comisionado al Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales de la misma universidad, con sede en Mérida.

Ha llevado a cabo investigaciones etnológicas con etnias mayas contemporáneas de México y Guatemala, así como históricas y de lingüística histórica. Entre sus últimas publicaciones figuran Yucatán: un universo peninsular (2009, 2 tomos) y la coautoría y edición de Diásporas, migraciones y exilios en el mundo maya (2009), Paisajes de río, ríos de paisaje. Navegaciones por el Usumacinta (2010) y Figuras mayas de la diversidad (2010). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel III) y de la Academia Mexicana de Ciencias. mhruz@avantel.net

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