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Península

versión impresa ISSN 1870-5766

Península vol.1 no.0 Mérida  2005

 

Artículos

 

Cartas de amor y sedición. Yucatán, 1605-1608

 

Gabriela Solís Robleda

 

CIESAS - Programa Peninsular

 

Fecha de recepción: 5 de septiembre de 2005.
Fecha de dictamen: 22 de septiembre de 2005
.

 

Resumen

Se presentan cuatro cartas que aportan información temprana sobre un ámbito particular de la vida cotidiana -el de las relaciones personales y amorosas- para cuyo análisis es difícil encontrar información, pues los archivos no contemplaron la conservación de este tipo de documentos. Las cartas fueron exhibidas como pruebas de cargo contra dos frailes en el contexto de un grave conflicto entre la jurisdicción civil y la religiosa sobre la población indígena, protagonizado por la Orden de San Francisco y don Carlos de Luna y Arellano, gobernador de la provincia yucateca entre 1604 y 1612. Así, el contenido de las dos primeras cartas se centra en la expresión de sentimientos como el amor, la pasión y los celos, mientras que en las dos restantes encontramos alusiones al conflicto antes señalado, con alusiones que fueron calificadas de sediciosas.

Palabras clave: Vida cotidiana, Yucatán, conflicto (civil y religioso), Orden de san Francisco, sedición, correspondencia privada.

 

Abstract

This article presents private correspondence that offers information to analyze common and daily life specially personal and loving relations in the XVII century. Information in this field is very difficult to find because official archives have not contemplated the conservation of this type of documents. These letters were exhibited as evidence of friars' criminal actions in a context of serious conflict between the civil and religious jurisdiction over the indigenous population, carried out by the Franciscan Order and Carlos de Luna y Arellano governor of the Yucatecan province between 1604 and 1612. The two first letters offer the expression of feelings like love, passion and jealousy, while in the others we find references to the conflict quoted before, with expressions that were considered seditious.

Key words: Daily life, civil and religious conflict, Yucatan, Franciscan Order, sedition, private correspondence.

 

Uno de los principales escollos en el análisis historiográfico de la vida cotidiana es la dificultad para acceder a fuentes de información para este ámbito. En la documentación de archivo para el periodo colonial temprano es poco probable encontrar papeles personales como las cartas que se presentan en este artículo. Las políticas que rigieron el funcionamiento de los archivos no contemplaron la conservación de documentos relativos a la esfera de la vida privada y el tiempo transcurrido, casi 400 años, hace muy difícil su conservación por otras vías. Sin embargo en ocasiones este tipo de documentos se solía integrar en expedientes judiciales, utilizados como pruebas de cargo o descargo. Tal fue el caso de las cartas que aquí se transcriben, que por su particularidad ameritan ser difundidas.

Es en el contexto del conflicto continuo entre la jurisdicción civil y la religiosa sobre la población indígena que estos documentos se exhiben como prueba del comportamiento disipado y de las actividades sediciosas de miembros de la Orden de San Francisco contra el gobierno de don Carlos de Luna y Arellano, quien fuera gobernador de la provincia yucateca entre 1604 y 1612.1 La infracción que originó la persecución del brazo civil contra un grupo de frailes fueron sus actividades de sedición, pero, para darle más fuerza a la causa, se añadieron acusaciones de vida disipada y de amancebamiento público. De esta manera las cartas que aquí se presentan fueron integradas como prueba acusatoria en unos autos2 instruidos a petición del gobernador Luna y Arellano en contra de algunos miembros de la Orden franciscana.

 

Un conflicto por la jurisdicción sobre los indios

Al igual que en muchas de las fricciones y disputas entre el poder civil y religioso, en el origen del conflicto entre el gobernador Luna y Arellano y los religiosos encontramos un enfrentamiento por la jurisdicción que ambos poderes pretendían ejercer, especialmente sobre la población indígena. El aparato de dominación que se estableció en Yucatán a raíz de la conquista española tuvo que sustentarse fundamentalmente en el aprovechamiento de la fuerza de trabajo de la población sometida, organizada en las repúblicas de indios, ante la falta de otras opciones que permitieran la generación de riqueza.3 De esta manera, el control de la población indígena, tanto político como religioso, tomó un cariz especialmente importante en el caso de la colonia yucateca.

No nos debe extrañar, por tanto, que en el origen de todos los pleitos entre los grupos de poder encontremos una disputa por los cuerpos y las almas de los indios, incluso entre los mismos eclesiásticos regulares y seculares.4 En el caso del enfrentamiento entre el poder civil y el eclesiástico, las fricciones por la competencia de ambos ámbitos frecuentemente surgían cuando se administraba justicia a indígenas infractores por idolatrías u otras transgresiones al orden colonial. Así por ejemplo, el propio gobernador Luna y Arellano conminó al obispo Salazar a hacer de su conocimiento todas las causas sobre idolatrías. Según Sánchez de Aguilar, la pretensión del gobernador de ser informado de estos asuntos contravenía el Derecho Canónico y los Breves Apostólicos, pues "es cosa indubitable, que las causas de herejía y apostasía no deben comunicarse a ningunas justicias reales".5 Pero si la indagación sobre actividades calificadas de idolátricas era reclamada como competencia del ámbito eclesiástico, la ejecución de sentencias y castigos corporales era facultad exclusiva del poder civil. Fue precisamente una controversia sobre la aplicación de este tipo de castigos a indígenas lo que desató el agrio enfrentamiento entre el gobernador como representante máximo de la autoridad real en la provincia y el estado eclesiástico, especialmente con miembros de la Orden de San Francisco que fueron respaldados por la Iglesia secular.

El uso de la fuerza mediante correcciones violentas como estrategia de evangelización es un asunto que ha sido en gran medida eludido en la historiografía colonial.6 La abundancia de documentación en la que se denuncian estas prácticas es minimizada, atribuyendo la virulencia de los cargos a los enfrentamientos que mantenían los diversos grupos de poder, en especial funcionarios y encomenderos e incluso algunos miembros del clero secular contra los religiosos. Inga Clendinnen aborda este problema y cuestiona que se acuse especialmente a los franciscanos de practicar la violencia contra los indígenas pues miembros de todas las órdenes recurrieron al castigo corporal. Plantea que en un inicio los misioneros franciscanos estaban determinados a realizar las tareas de evangelización recurriendo al ejemplo y evitando el ejercicio directo del poder, a pesar de que esta estrategia pudiera parecer inapropiada para encarar una numerosa población recién conquistada. Recurre al caso yucateco por la abundancia y calidad de la información generada a partir de los juicios inquisitoriales llevados a cabo en 1562 por Diego de Landa, como provincial franciscano. Los primeros años de actividad evangelizadora parecía haber sido altamente exitosos, habiendo logrado la construcción de diversos conventos, la congregación de los naturales y su conversión masiva. Pero a inicios de la sexta década del siglo XVI, los franciscanos de la guardianía de Maní consignaron evidencias claras de que precisamente los primeros indios cristianizados continuaban idolatrando. Los interrogatorios del juicio inquisitorial fueron especialmente violentos aun antes de conocer la magnitud del problema, generando la protesta airada de la Iglesia secular y de los colonos. Plantea como hipótesis la existencia de una relación sistemática entre la respuesta colectiva de los franciscanos al problema de la idolatría y su concepción compartida de la naturaleza de su labor misionera, así como de las legítimas prerrogativas ejercidas por quienes combatían la heterodoxia religiosa.7 De manera que estas situaciones marcaron una inflexión para redefinir la política evangelizadora de la Orden, que significó un alejamiento del hincapié, en lograr la conversión por el ejemplo, y convenció a los frailes de reforzar la aplicación de correctivos a quienes transgredieran las normas.

Fue precisamente una controversia sobre las atribuciones de los franciscanos para aplicar castigos corporales a los indígenas lo que desató el enfrentamiento entre el gobernador Luna y Arellano y la Orden de San Francisco en los primeros años del siglo XVII. El hijo del gobernador, como su procurador, presentó información ante la Audiencia de México según la cual don Melchor Ná, indio principal y gobernador del pueblo de Cenote Aké, de la jurisdicción de Tizimín, se había presentado ante Luna y Arellano a quejarse del padre fray Pedro de Rea, del convento de Mérida, porque el religioso "le había hecho azotar públicamente con grande afrenta suya y escándalo del pueblo", contraviniendo en forma abierta la prohibición real que impedía a los religiosos ajusticiar a los indígenas ni tener cepos, cárceles o castigar con azotes. Ante este desacato, el gobernador solicitó al provincial franciscano fray Antonio de Ciudad Real8 que castigase semejantes excesos, pero aseguraba al rey que su petición no había sido atendida. Ante la queja del indio principal, don Carlos consideró necesario darle a entender "para su consuelo y muestra de amparo" que el rey no quería, antes le ofendía, el que los religiosos azotasen a los indios y ejerciesen en ellos su jurisdicción "no la teniendo", pero lo instó a mantener la calma, pues él como ministro y en nombre del rey le ampararía y pondría remedio en el caso. Ante estas declaraciones de apoyo al principal indígena, el guardián del convento en Mérida, fray Juan de Salinas, fue a casa del gobernador y "con cólera, pasión y descompostura" se quejó "diciendo que era ocasionar los indios que perdiesen el respeto y obediencia a los religiosos". El gobernador le respondió que las reales cédulas impedían a los religiosos entremeterse en su jurisdicción y que por hacerlas cumplir no "se les quita el respeto y obediencia debida".9

El entonces obispo de Yucatán, don Diego Vázquez de Mercado, tomó desde luego el partido de los franciscanos en esta disputa de jurisdicciones y defendió la necesaria atribución de los eclesiásticos para castigar a los indígenas en sus labores de evangelización. En una carta al rey, de 1605, el prelado afirmaba ser imprescindible que los indios reconocieran la sujeción debida a sus religiosos y ministros y que entendieran que para ser enseñados podían ser castigados,

y no que estén tan sobre sí que porque un religioso dé a un indio cuando convenga cuatro cordonazos con el cordón que trae ceñido, tenga libertad para venirse a quejar al gobernador diciendo y levantando ocasiones diferentes contra el religioso, y que las crea el gobernador sin admitir satisfacción de parte de los religiosos, [...] ha sucedido esto estos días y ha habido algunas pesadumbres entre el gobernador y los religiosos sobre ello, de forma que sintiéndolo los indios, van haciendo menoscabo de los ministros y peligrosos.10

Agregaba el obispo en la misma carta que los religiosos no tenían cárceles ni cepos, ni castigaban a los indios sino raras veces, "y éstas -como digo- como padres a hijos". También aseguró que los frailes procedían en el ministerio de los indios con mayor suavidad y cristiandad que en otras partes de las Indias que él conocía.11

La posición asumida por la Orden franciscana como corporación ante este problema es evidente en una carta de 1606 dirigida al rey y suscrita por el provincial y otros cuatro religiosos, y su discurso categórico y radical muestra el grado al que había llegado el enfrentamiento entre el poder civil y eclesiástico pues solicitaban la remoción del gobernador de su cargo. En esa carta los franciscanos se lamentaban del estado en el que estaba la provincia "que con verdad podremos decir que jamás la hemos visto tan afligida y desconsolada por la condición tan áspera de vuestro gobernador don Carlos de Arellano, el cual ha puesto en tanta aflicción y apretura las repúblicas de españoles, indios y religiosos" por "los muchos y continuos agravios que cada día inventa y hace" y que sólo soportaban por la esperanza de que se remediasen "sus importunas y continuas vejaciones". Manifestaron también su total apoyo al obispo Vázquez de Mercado en su labor pastoral, calificándolo de persona ejemplar y cuidadosa y verdadero pastor, y a quien el gobernador, en vez de agradecer sus afanes como lo hacían los franciscanos, le ha dado "muchos enojos". Finalmente solicitaban la remoción del gobernador Luna y Arellano. Pedían al rey

el librarnos a todos de persona que con tanto cuidado y estudios nos está inquietando, calumniando y desasosegando, que no es poco impedimento para que la doctrina descaezca como ha descaecido después que el dicho gobernador está en la tierra.12

No hay duda de que este conflicto tuvo mucho eco y conmocionó a la provincia, y seguramente este contexto de enfrentamiento constante y abierto y a menudo agrio y pasional moldeó la opinión de Pedro Sánchez de Aguilar, expresada en su Informe contra idólatras, donde defiende la jurisdicción eclesiástica y señala los riesgos de menoscabar la autoridad de los miembros de la Iglesia. Se dirige a las autoridades civiles en los términos siguientes:

Avergüéncense, pues, las potestades seculares de detractar a los sacerdotes y religiosos; de creer tan fácilmente a sus calumniadores acusándoles falsamente, debiendo venerarles, particularmente en estas partes de Las Indias, donde los indios, como monos, imitan a los seglares.13

También el historiador franciscano López Cogolludo consignó en su obra este problema y, en su opinión, la protección que brindó el gobernador Luna y Arellano a don Melchor Na fue mal interpretada por el principal indígena, quien al volver a su pueblo "lo que dijo el gobernador, siendo tan justificado, de tal modo lo trocó, y de tal suerte lo dio a entender a los indios, que perdieron mucho el respeto a los religiosos, y decían que el gobernador mandaba que no respetasen ni obedeciesen a los frailes, porque no les podían hacer castigo alguno".14

 

Se agudiza el conflicto y se añade la "vida disipada"

Ya iniciado el enfrentamiento provocado por la explícita defensa asumida por el gobernador de la provincia a favor de los indios contra los castigos aplicados por eclesiásticos, entra en escena el autor de las cartas sediciosas que aquí presentamos: fray Rodrigo Ortíz de Colonia. Según el gobernador, este joven religioso de 26 años le había escrito una misiva muy "atrevida y descompuesta y de gran sentimiento" en la cual se quejaba de la protección ofrecida por el gobernador al principal indígena porque ocasionaría la pérdida del respeto que los indios tenían a los frailes y además le exigía una satisfacción pública para los religiosos. Pero Ortíz trascendió en su crítica la correspondencia privada y en varios sermones arremetió públicamente contra el funcionario. Desde el púlpito, y aprovechando días festivos muy concurridos, había dicho "cosas escandalosas y libertadas contra el gobierno y administración de mi real justicia" y reprobó además el que los indios sirviesen en el beneficio de las reales salinas.15 Además, como el gobernador había declarado no haber cometido pecado mortal durante el ejercicio de su gubematura,16 fray Rodrigo declaró públicamente, en presencia del propio funcionario y durante otro sermón, ser "soberbia luciferina y satánica decir que mediante la gracia no se pecaba mortalmente, que maldito fuese el que tal decía y cuantos de él viniesen y descendiesen". Al replicar don Carlos que era muy posible no pecar mortalmente en el uso de su oficio con la gracia y ayuda de Dios, fray Rodrigo arremetió de nuevo en un tercer sermón en los términos siguientes: "decís o dicen que lo que prediqué es herejía, vos sois el hereje y quien lo dijere". Esta categórica aseveración, a decir del gobernador, causó escándalo y con ella se violaron las órdenes reales de no ofender desde el pulpito a la justicia del rey.17 Habría que destacar esta temprana controversia sobre el papel de la gracia para enfrentar el pecado a nivel individual, mismo que cuestionaba el monopolio de intermediación que se arrogaba la Iglesia como institución.

Estando así las cosas, el gobernador acudió al provincial fray Antonio de Ciudad Real18 para reiterar su solicitud de castigo para fray Rodrigo por sus aseveraciones durante los sermones, pero se quejaba ante la Audiencia de que el provincial no sólo se había rehusado a atender su petición sino que los religiosos en bloque se dieron por ofendidos por el amparo que había brindado a don Melchor Na y a los demás indios. Solicitó por tanto se obligase al comisario general de los franciscanos en la Nueva España a corregir las faltas de los frailes y a someterlos al obispo de Yucatán Para su castigo y que se le libraran reales cédulas para poder enviar a España a los "religiosos delincuentes, transgresores e inobedientes". Después de ver la información que presentó el gobernador, la Audiencia de México ordenó al comisario general así como al provincial franciscano, mediante una real provisión de 9 de noviembre de 1605, que obedecieran las órdenes dadas por el rey que debían regir su trato con los indios y que castigaran a los eclesiásticos delincuentes. Además debían recabar la información pertinente al caso y remitirla cuatro meses después de recibir la orden.19

El comisario general fray Juan de Cieza, después de ser notificado de la cédula anterior, sacó de la provincia a fray Rodrigo Ortíz de Colonia como castigo y le ordenó viajar a la ciudad de México. Así lo hizo el fraile, pero su obediencia fue efímera pues poco después regresó a Yucatán y desembarcó en Punta de Piedras, a cuatro leguas del puerto de Sisal, y pasó por el pueblo de Hunucmá junto con fray Alonso de Guzmán, sin haber exhibido al gobernador razón ni licencia para su regreso. Don Carlos volvió a quejarse, ahora con el nuevo provincial fray Hernando de Sopuerta, pues afirmaba que fray Rodrigo, no contento con las conspiraciones pasadas, se había ido a vivir al convento del pueblo de Conkal -a tan sólo tres leguas de Mérida- donde fácilmente se reunía a conspirar "atendiendo sólo a la venganza de sus pasiones y fines torcidos". Solicitaba por tanto se le mantuviera apartado de Mérida, en un convento lejano, por ser así conveniente para la quietud en la provincia. Amenazaba también con que, de lo contrario, usaría de sus facultades para corregir estas transgresiones al orden público. Desde el pueblo de Chuburná, el día 30 de junio de 1607, el provincial respondió al gobernador afirmando estar dispuesto a atender sus peticiones.20

Sin embargo, en un requerimiento posterior de 24 de noviembre de 1608 del gobernador al comisario general franciscano, don Carlos insistía en la causa contra fray Rodrigo Ortiz pues no se había ejecutado cabalmente su retiro de la provincia ni la sentencia que lo amonestaba a no reincidir "en los dichos delitos ni en otros semejantes". A las acusaciones anteriores agregaba los sucesos recientes pues decía constarle que al retornar fray Rodrigo sin permiso de México, junto con fray Alonso de Guzmán estaban "no como religiosos, pues traían armas ofensivas consigo [cuando] pasaron por el pueblo de Hunacamá" y se habían ido a vivir a Conkal, desde donde conspiraban con gran escándalo y alboroto. Se quejaba de que su petición al provincial para que mandase al fraile conspirador a un convento alejado no había sido atendida aunque se le aseguró sería obedecido. Por tanto no sólo no se ponía remedio al problema sino que "venía a mayor aumento el desorden" pues fray Rodrigo se juntaba también con fray Juan Gutiérrez, de quien dice fue expulsado de la Compañía de Jesús y era favorecido del obispo. A todos acusaba de continuar hablando de mal gobierno.21

En este nuevo requerimiento del gobernador al comisario franciscano aparece por vez primera el autor de las cartas de amor, vinculado a fray Rodrigo que suscribió las cartas de sedición, pues asienta Luna y Arellano que "teniendo entera noticia que el dicho fray Rodrigo Colonia y fray Francisco de Torralba22 estaban amancebados públicamente en esta ciudad con mujeres casadas, que por serlo al presente la una de ellas no se nombra", los denunció por este hecho. Para probar la acusación presentó cuatro cartas originales, dos de letra y firma de fray Rodrigo Colonia y dos que asegura ser de letra de fray Francisco Torralba pero sin rúbrica, mismas que se trasuntaron en los autos. Se queja acremente porque a pesar de haber presentado estas evidencias no sólo no los castigaron sino que les dieron las mejores guardianías de la provincia, la de Motul a fray Rodrigo de Colonia y la de Ticul a fray Francisco de Torralba,23 de manera que estaban "más a mano a seguir y proseguir sus pasiones y continuar los dichos delitos", trayendo revuelta la provincia y haciendo sus juntas en el pueblo de Conkal y en la casa del obispo. Solicita al comisario que sean expulsados de la provincia yucateca de manera definitiva y enviados a España con los autos del proceso para ser castigados y poner el remedio al penoso asunto. Advierte que en caso de que su solicitud no fuera atendida, recurriría a sus facultades como gobernador e informaría del asunto al generalísimo de la Orden. El comisario general respondió a este requerimiento al día siguiente en términos legales afirmando la obediencia pero pidiendo un traslado de todos los autos para actuar en consecuencia.24

La negativa del comisario a castigar a los religiosos obligó al gobernador a escribir al rey en marzo de 1609 quejándose de que fray Juan de Cieza le había dado las mejores guardianías de la provincia a dos frailes "envejecidos en el modo de vivir" y cuyo mal proceder se evidenciaba por cartas de letra y firma. Además consignaba que los guardianes nombrados en el reciente capítulo provincial eran jóvenes de notorio mal ejemplo que si tuviera que escribir sobre ellos "fuera historia larga y así tengo más que sentir y llorar que referir lo que tanto lastima". Finalmente se lamentaba de la llegada de Cieza como comisario pues su actuación, que debió encaminarse a la corrección de excesos y ofensas a Dios y a la reforma de la Orden, se había convertido en un ajuste de cuentas y en "vengar pasiones".25

 

La destinataria de las cartas

Las cartas presentadas están dirigidas a una dama llamada doña María de Ayala. Se debe destacar la importancia de este personaje para entender mejor el papel que la mujer jugó en el estrato superior de la sociedad colonial yucateca. Doña María era hija de Marcos de Ayala Trujeque, quien según un parecer del Cabildo de Valladolid26 fue "uno de los primeros conquistadores que entraron a conquistar y pacificar estas provincias donde tuvo siempre su casa poblada con armas y caballos y criados para servir a vuestra majestad como persona noble e hijodalgo notorio".27 Entre los méritos de este conquistador se mencionan "los grandes y notables servicios que hizo en el descubrimiento y conquista de aquella tierra" y haberla defendido de enemigos con su persona, criados, armas y caballos, pero además se le atribuye "la invención del añil y maderas para dar tintas" de lo que su hijo aseguraba había tenido mucho provecho la Real Hacienda "en la invención de las dichas tintas". Por estos servicios se le concedió el año de 1586 una ayuda de costa de 500 pesos por su vida y la de un hijo.28

Debió tener además una encomienda pues se afirma que cuando obtuvo la ayuda de costa "estaba muy pobre porque la renta de indios que tenía no era suficiente para sustentarse y a su mujer e hijos" y se endeudó porque los oficiales contradijeron la merced y tuvo que hacer nuevas probanzas y apelar la contradicción. Cuando se le confirmó, los oficiales alegaron no haber de dónde pagarla y se vio obligado a acudir nuevamente al Consejo pidiendo el cumplimiento de la merced. En estos alegatos pasaron tres años y se le agravó la enfermedad que padecía y aunque llegó la confirmación con cédula y sobrecédula para que se le pagase, pasaron otros tres años por haber otros opositores a ayudas más antiguos. Cuando pudo finalmente cobrar, la "paga se la llevaron aquellos que le habían prestado dinero para conseguir" la merced y esto fue al final de su vida, y su hijo afirmaba que "se ha consumido lo corrido en pagar las deudas" que su padre dejó, por ser "muy enfermo y noble hidalgo y sustentarse conforme su calidad".29 Además las deudas incluían el pago de "los dotes de las hijas que casó",30 entre ellas seguramente la de doña María de Ayala.

La destinataria de las cartas que aquí se presentan se casó, décadas antes de mantener esta cuestionada correspondencia con los frailes, con Francisco Manrique quien la acusó de cometer adulterio con don Juan de Simancas y padeció cárcel por más de tres años. Solicitó en 1582 se le asignase una pensión pues su marido era encomendero de los pueblos de Yobaín y Tixcacal, que rentaban 2,000 pesos anuales pero ambos pueblos habían sido aportadas como dote al matrimonio y por tanto pidió que de estos tributos y de los demás bienes de su marido se le asignasen 1,000 pesos. Manrique contradijo la validez de esta solicitud porque afirmó que ella había perdido sus bienes "por el delito que cometió, demás que no había vivido bien después que fue suelta de la prisión en que estaba, con el recato y recogimiento que debía, y había cometido nuevos excesos y delitos y no era justo se le diesen dineros con que viva con tanta libertad". No contento con esta impugnación, pretendía que doña María volviese a prisión, para lo cual se decía dispuesto a ofrecer nueva información de su comportamiento disipado. Argumentaba asimismo que los tributos de los pueblos de su encomienda los había traspasado a Juan de Horduña por una deuda de más de 9,000 pesos que tenía con él y por tanto no podían ser sujetos de esta obligación y además que, en caso que tuviese que pagar la pensión, debía ser menos por ser una mujer sola "que con poco se puede sustentar".31

Doña María rebatió estos argumentos pues "no se había de tener consideración a las deudas" al haberse originado de "gastos y juegos superfluos" en los cuales no estaba ella obligada al ser el destino de la dote el sufragar gastos del matrimonio. Pedía además que no fueran los 1,000 pesos originalmente solicitados sino toda la renta de las encomiendas ya que su marido estaba ausente de la provincia yucatec en Castilla y cualquiera cobraba el tributo. A pesar de la impugnación de Manri que, la Audiencia le concedió a la demandante la pensión solicitada, aunque estableció una cantidad de únicamente 400 pesos anuales de oro común. Doña María; dio poder a Pedro Núñez de Prado para que cobrase 800 pesos de los dos primeros años, y este acudió al teniente general en Yucatán, Hernando Cabello, quien mandó notificar a los indios para que le trajesen su siguiente tributo de mantas y cera y á lo repartiese según la orden de la Audiencia. Sin embargo, el padre de doña María, Marcos de Ayala Trujeque, contradijo el poder concedido a Núñez, quizás en un intento de recuperar algún control en las encomiendas dadas como dote. En enero de 1582 la Audiencia emitió un auto ordenando que doña María regresase a Mérida a vivir en casa de su padre y se pagase su viaje y "el de quien la ha de llevar". Al parecer fue un intento de controlar las inquietudes de la dama pues el auto amenazaba que en caso de no obedecer se le retirase la renta.32

Más de 20 años después de este litigio ante la Audiencia de México por la pensión y de su regreso a Mérida, doña María seguía casada con Francisco Manrique aunque éste permanecía ausente de la provincia. La disputa entre el gobernador Luna y Arellano y los religiosos permeó en la sociedad indígena, como lo demuestran unos sucesos ocurrido en el pueblo de Yobaín, la encomienda dada en dote por el padre de doña María a Francisco Manrique. Se dice que fue precisamente en la casa del encomendero en ese pueblo donde se descubrió una conjura de los indios en los años de 1606 y 1607, pues una española de Mérida se hospedó en ella se enteró que los naturales se reunían todas las noches a beber balché o el "vino de sus antepasados" y aseguraban que en cuatro meses se "había de acabar Dios". Según diversos testigos los indios se proponían degollar primero a los sacerdotes católicos y después a los demás españoles. Sin embargo, pensaban no sólo respetar la vida del gobernador Luna y Arellano, sino darle el título de señor de la tierra por el buen trato que había dado a los indios. Parte de la información sobre estas juntas provino de un sobrino del encomendero Manrique.33

En estos años doña María regía su casa y mantenía tratos y relaciones con varios religiosos franciscanos que ocupaban cargos relevantes en su Orden. Estas relajones se evidencian en las cartas que aquí se transcriben, aportadas como pruebas de vida disipada y de sedición, delitos achacados a los frailes, e integradas en los autos instruidos por el gobernador. Como se ha mencionado se trata de cuatro misivas que fueron trasuntadas de sus originales en cinco fojas por ambos lados, de la nueve recto hasta la catorce recto. Las dos primeras no tienen firma se atribuyen a fray Francisco de Torralba a quien se acusaba de haber vivido amancebado en forma pública y notoria con la destinataria y por tanto son las cartas de amor. Las otras dos cartas tienen la firma de fray Rodrigo Ortiz de Colonia y en su contenido se hacen referencias al mal gobierno de don Carlos de Luna y Arellano. Son las cartas de la sedición.34

 

Las cartas de amor

En los autos de este proceso se dice que fray Francisco de Torralba y doña María de Ayala vivían amancebados y que este amancebamiento "por ser tan público, antiguo y sabido de todos, ha causado en esta ciudad y provincia muy grande nota y escándalo".35 Destacan por su contenido estas cartas de amor,36 pues según Asunción Lavrin son pocos los ejemplos de cartas amorosas conservadas para la posteridad, que nos "revelan el mundo de las preocupaciones triviales, términos cautivadores y comunicaciones informales que siempre han existido entre amantes de todas las edades".37 Pero el sentimiento que domina el discurso de estos escritos son los celos del amante por unas cartas escritas por doña María a un tercero, y es probable se trate precisamente de fray Rodrigo Ortiz de Colonia, el autor de las misivas de la sedición. Muchos pasajes de estos textos son oscuros, lo que se puede atribuir a errores del escribano que realizó el traslado, pero también al hecho de que estas cartas sólo nos brindan el discurso de uno de los participantes en un diálogo cuyas circunstancias en gran medida ignoramos.

[primera carta]
Jesús

Mucha apena me han dado los trabajos del "hijo del alma" y gran lástima tengo a vuestra merced y a las muchas lágrimas que le habrán costado. Doy gracias a nuestro señor que no son por los del negro de Pero García, que ya éste acabó a remate, como no estaba en el alma ni tal lugar mereció después de veinte años que dejo de amar a vuestra merced y la adoro. Quien tal dijera, quien tal pensara señora mía, quien creyera que había vuestra merced de dar de mano a un negro tan su esclavo por uno que ayer vino, que así le metió en el alma y así le [...] en el alma que tantas lágrimas le cuesta, tantas cartas le ha escrito que plugiera a Dios no se escribieran. Acuérdese vuestra merced cuando para escribir una a su negro se le juntaba el cielo con la tierra y al "hijo del alma" se alcanzan unas a otras con el título de "madre y esclava hasta la muerte", título que cuando el negro le leía le besaba mil veces, porque le parecía que era la mayor dicha del mundo.

No sé a quién quejarme de tan manifiestos agravios, de una traición, la mayor que se ha hecho a hombre, y así muero viviendo y dejo el castigo al cielo, quejándome de la vuelta que los planetas han hecho en quien me parecía a mí que cosa fuera de Dios no bastara hacerla.

Vuestra merced ha andado acertada en trocar un rocín viejo por un potro nuevo. Déjesele Dios gozar y a mí me dé muchos años de vida para que yo vea en lo que para. Pésame de haber vivido tan a lo confiado y de no haberme desviado desde que olí los nuevos cuidados del "hijo del alma", pero como he amado de veras y entendía que todo era agua limpia y que se me pagaba con el mismo amor, pasaba. Pero no basta sufrimiento y tengo en la memoria una palabra que vuestra merced me dijo en cierta ocasión que fue: "Quien a mí me ha de querer no ha de querer a nadie y sola he de ser", y sonó a guardado vuestra merced para conmigo, pues que diciéndome que me amaba tenía a otro en su alma con quien eran los regalos por horas y a mí uno de mil a mil años.

Lleno de celos si hablaste, si os fueron a buscar. Ah señora, cuan mal pago me ha dado. Plega a Dios que tal se le dé el "hijo del alma" para que vea lo que me hace padecer.

Muy determinado estaba de no escribir a vuestra merced ni darle a entender como la he entendido, ni la pena que me han dado sus billetes; pero hícelo por no morir que sólo esto me faltaba, que fuera suma dicha por no ver cosas que nunca tal pensé. Bien se qué, y cómo y lo que me ha de responder vuestra merced, pero créame que nada satisface si no es uno y no dos, y en esto no digo más, aunque tengo tanto que en mucho papel no se escribirá. 

Está sin firma esta carta con el sobreescrito siguiente: A mi señora doña María de Ayala que guarde Dios muchos años, en Mérida. Concuerda con la carta original que hoy veinte y cinco de noviembre de mil y seiscientos y ocho años entregué a fray Juan de Burgos, secretario de su señoría reverendísima fray Juan de Cieza. Por ende hago mi signo a tal en testimonio de verdad. Francisco de Sanabria, escribano de su majestad, minas y registros.

[segunda carta]
Jesús

Señora mía:

Si yo entendiera que mi carta había de hallar a vuestra merced en cama, antes me quebrara las manos que tal escribiera. Habíanme dicho que el viernes pasado había estado vuestra merced fuera de casa, pero consuélese vuestra merced con que he pasado los más amargos días que he tenido en mi vida causado de los papeles de vuestra merced y los títulos tan amorosos con que vuestra merced solía regalar mi alma usados con otro, y más habiendo yo dado a entender a vuestra merced que sentía mal de ello. Digo que no gustaba de que vuestra merced los usase con nadie porque me daba pena, pues ¿soy yo de piedra para no sentir? pues un animal que carece de razón hiciera sentimiento. Y más viendo por mis ojos el cuidado y la puntualidad con que vuestra merced se había con él en su regalo y servicio, que aunque vuestra merced me ha hecho a mí las mayores mercedes y regalos que mujer ha hecho a hombre, que esto no lo negaré por todo el mundo.

Con todo se iba ya aventajando y encendiéndose el negocio de tal manera que ya vuestra merced no me conocía, pues esto ¿es de disimular habiendo tanto amor? Si yo no amara y quisiera a vuestra merced -no como hijo a madre, que es poco en comparación, sino más que alma a cuerpo- no lo sintiera, o si lo sintiera con apartarme a un lado diera lugar a todo lo que vuestra merced quisiera y allá se avinieran. Pero como amo de veras con el alma y con la vida, no quiero que gaste vuestra merced o reparta el amor con nadie, sino que me quiera a mí y de nadie se acuerde sino de mí. Si hiciere bien a alguno, vaya con Dios que yo no lo estorbo, pero bien se puede hacer sin los títulos que a mí solo se deben, porque es hacerme a mí manifiesto agravio, ni decir a nadie que le tiene en el corazón, que ese corazón es mío y meter a otro en él es muy gran traición.

Yo he guardado siempre esta lealtad y quiero que se me guarde, que lo que dice el papel [...] de co[n]ci[e]ncia, etcétera, es sueño y antojo. Y se había de afrentar vuestra merced de imaginar tal ni que yo aborreciese jamás a vuestra merced, porque jamás ni un solo punto ha estado vuestra merced en mi ánima con desgracia. Siempre le he amado. Siempre le he adorado en ausencia y presencia. La he respetado como a mi señora y mi bien. Sólo estos días con estas demasías de "hijo del alma" y "madre verdadera" y "esclava hasta la muerte", me ha hecho titubear y aun salir de sentido, que a fe que si no fuera por ser los tiempos tan peligrosos y haber tantas rondas, que yo me hubiera llegado una noche allá y boca a boca averiguara estas cosas y aun vengara estas injurias y agravios.

Si dije que no tiene vuestra merced excusa, dígolo porque [a] quien está tan lastimado como yo ninguna basta sino la enmienda, que bien puede vuestra merced escribir y responder pero dejar el alma y el corazón para quien se lo tiene dado, porque se lo quiere quitar. Cuando vuestra merced quiere, bien me sabe escribir sin alma y corazón porque con quitármelo me castiga y muestra estar enojada conmigo. Y quisiera presentar una querella y poner por juez a su discreción de vuestra merced: pongamos caso que tuviera vuestra merced en casa [...] gentil mujer y discreta y que quisiera mucho a vuestra merced, y yo por este respe[c]to la escribiera cada día y dijera mil regalos en mis papeles y no mentara a vuestra merced ni me acordara de ella. ¿Qué dijera vuestra merced señora mía? ¿Qué juzgara? ¿Cómo lo llevara? Dijera yo a vuestra merced: señora no lo hago sino porque quiere bien a vuestra merced y no hay mal ninguno entre nosotros. ¿Por ventura creyéralo vuestra merced? No, en buena fe, aunque me pusiera en una cruz y que me dijera lo que otra vez: quien a mi me quiere bien no ha de querer a nadie. Así que señora mía no voy tan fuera de camino en quejarme.

Y el decir yo que ha escogido potro no es por quitarle yo a vuestra merced el ser honrada, que sí lo es vuestra merced y conmigo lo es harto. No trato yo de esto -que cuando aquí llegara no con palabras sino con obras se había de averiguar este negocio- sino que lo digo por parecerme que siempre lo nuevo place y lo viejo da en rostro. Mas como por cartas que vuestra merced me ha escrito -que son sin cuento- no ha habido cuentos y por la que vuestra merced escribió esotros días han habido tantos, pues quéjese vuestra merced de los billetes que escribió con la ropa perfunda [sic] y olorosa, que de allí han nacido los dichos que se han levantado.

Yo veré a vuestra merced -placiendo a Dios- bien presto, porque por carta no lo quiero tratar, y se santiguará, que lo que de vuestra merced han dicho y de mi querida sobrina -que a mí me ha llegado al alma y al corazón- los billetes lo causaron, que por eso dije yo que plugiera a Dios que no se hubieran escrito. Que ese mismo Señor sabe lo que yo he sentido, el tocar a vuestra merced en un chavín deshechado, porque como no tengo otro bien ni regalo, otro padre ni madre sino esa cara, llórame el alma oír tratar de ella. Y como digo, habiendo nacido del haber escrito a vuestra merced, yo estuve la semana pasada para expirar porque me acudió mi jaqueca con grande furia. Tuve escrita aquella a vuestra merced y dádosela a un español para que la diera y considerando que se podía perder y causar pesadumbres, se la torné a pedir y despaché mi mozo.

Vuestra merced mire por su salud y no dé oído a dichos y con esto cesará todo. Quiérame a mí solo como solía y verá con cuanta quietud vive y yo la tendré para servir al Señor que es lo que más importa, el cual me guarde a vuestra merced más años que a mí y le dé lo que esta alma le desea.

A mi querida sobrina beso las manos y a mi comadre Beso las manos.

No parece tener sobreescrito esta carta ni firma. Concuerda con la original que hoy veinte y cinco de noviembre de mil y seiscientos y ocho años entregué a fray Juan de Burgos, secretario de su paternidad reverendísima fray Juan de Cieza. Por ende hago mi signo a tal en testimonio de verdad. Francisco de Sanabria, escribano de su majestad, minas y registros.

 

Las cartas de sedición

Las cartas presuntamente sediciosas llevan la firma del predicador fray Rodrigo Ortíz de Colonia y el gobernador Luna y Arellano apeló a su contenido en su intento por demostrar las actividades de conspiración contra su gobierno realizadas por el fraile. La segunda de estas misivas es la única de las cuatro que está fechada y registra el 10 de septiembre de 1607. Cuando su autor se conduele de "la persecución del tirano" que padece la destinataria y afirma que a él le cabe gran parte de responsabilidad, seguramente se refiere a las presiones que debió recibir doña María, que terminaron en la entrega de estas cartas comprometedoras para ambos frailes. Hay continuas referencias en diversos alegatos acusatorios de los autos a frases contenidas en estas cartas aludiendo al gobierno de don Carlos; frases como "enemigo de los cristianos" y "mientras Mahoma reinare"; pero especialmente se destaca la esperanza que fray Rodrigo manifiesta en su segunda carta sobre la pronta llegada del sustituto del gobernador y al ansia con la que espera su juicio de residencia. También hace alusión a su actividad como formador de conciencias pues dice tener un grupo de ocho discípulos que ya estaban bien preparados y los enviaría a predicar a Mérida, lo que le evitaría tener que volver a ser "predicador de gobernadores", ocupación que le acarreó todo el problema con la autoridad real. Aparte de estas alusiones, es interesante advertir la visión y expectativas que un fraile recién venido de España tenía de la "pobreza" de la provincia yucateca al considerar que todo era "piojería", pues niega tener ambiciones de ocupar una guardianía excepto cuando tenía en mente los apuros de la destinataria. Ya se ha señalado que fray Rodrigo sí llegó a ocupar una guardianía, y nada menos que una muy redituable como era la del pueblo de Motul.

[primera carta]

No He deseado -señora y madre mía- en mis días ser guardián, sino cuando me acuerdo de los trabajos que vuestra merced padece hoy a la vista del enemigo de los cristianos, porque si lo fuera, aunque todo en esta tierra es piojería, tuviera más mano de la que tengo para ayudar a aliviar algo de lo mucho que vuestra merced padece. Hallo por mi cuenta ser vuestra merced dichosísima, pues la regala el señor tanto por las entrañas de Dios que no pierda tanto bien y merced como le hace Dios.

Bien veo que la carne ha de sentir y que la ausencia del señor don Francisco, la falta del posible, la persecución del tirano, la enfermedad de la gente de casa, la multiplicación de gastadores, todo es mucho de sentir, pero para quien tiene ese pechazo de matrona romana, esa cordura y discreción, esto y más puede vencer y sujetar con la razón. Ello es así verdad que no hay dos glorias, trabajos aquí y en la otra vida, no viene bien gloria aquí y gloria allá menos, sino que ha de haber trueque que a trabajos corresponda. Gloria en mi alma la tuviera si como puedole escribir estos renglones pudiera verme con vuestra merced y mostrarle mi corazón, pero yo espero en Dios dará lugar a mi deseo pues es santo y bueno.

El padre Heredia me dio la de vuestra merced, con que se alegró mi alma. Sea por amor de Dios la merced y caridad de los escarpines y tocadores, que son como de esas manos de oro, estímolo sobre mis ojos porque conozco la voluntad y amor con que se harían.

Lleva el portador un gallo de la tierra que me había dado el padre guardián y va candela de benedi[c]tus que es la María de las tin[i]eblas y el cesto vacío porque no tengo qué enviar en él, que si perlas preciosas tuviera de ellas le enviárale y no a mi hermana. Beso las manos. Que porque estoy muy enojado no la escribo, qué bien claro se ve no ser yo el que ella me dice. A mi madre pecadora las mías y a Tácito mil besos y reciba vuestra merced las del padre Matas que estaría muy agraviado porque no le respondió a una carta de Ticul 20 de mayo.

De vuestra merced hijo verdadero hasta la muerte,
Fray Rodrigo Ortiz de Colonia.
 

Y el sobreescrito que tiene esta carta dice así: A mi madre doña María de Ayala guarde nuestro Señor muchos años, en la ciudad de Mérida. Con un gallo de la tierra, una candela. Concuerda con la carta original que hoy veinte y cinco de noviembre de mil y seiscientos y ocho años entregué a fray Juan de Burgos, secretario de su paternidad reverendísima fray Juan de Cieza. Por ende hago mi signo a tal en testimonio de verdad, Francisco de Sanabria, escribano de su majestad, minas y registros.

[segunda carta]

No es ni puede ser bastante cuantas cosas a mí me pueden deber para que deje de amar y querer a mi madre y señora, que si en la pasada di alguna muestra de saber algunas cosas no por eso, si bien me acuerdo, dejé de hacer resguardo, afirmando la quería y amaba a vuestra merced al fin como a madre, en cuyo lugar siempre la he tenido después que estoy en esta tierra. Y bien sabe el Señor quién excede a quién en amar. Córrome mucho que me diga vuestra merced en la suya que aunque la busque no hallaré otra madre que tanto me quiera, como si yo hubiera intentado de buscar o pretendiera hallar más de lo que tengo. En lo que mostré algún desabrimiento fue [...] y con la que de vuestra merced me dio el padre Rosado. Vívame mil años madre mía y la vea yo sin tantos trabajos, que todos los tengo presentes y aun me cabe gran parte de ellos. Mientras Mahoma reinare no podrá ser menos. Déla Dios salud a vuestra merced y sufrimiento y vengan trabajos, que prendas son ciertas de lo que Dios la quiere. Esta cuenta hago para llevar los míos que han sido y son bien pesados. Espero en nuestro gran Dios lo remediará todo y que se ha de acabar muy en breve.

Yo tengo y he tenido salud, aunque a la vejez con algunos achaques, con el buen ánimo se vence todo trabajo. Lo que es bueno y lo que espero sacar de todo es criar un cuervo que me saque los ojos, paga que dan discípulos muy de ordinario a sus maestros. Ellos son ocho y honrada gente y moza. Un día de estos los trasplantaremos a Mérida para que comiencen a predicar y ayuden en la viña del Señor, con que se me quitará a mí el cuidado que podría tener de que me pondrán otra vez por predicador de gobernadores. Grandes esperanzas tengo de que hemos de tenerle nuevo [gobernador] en esta flota. Ya tarda, Dios la traiga con bien y sea [en] esta afligida tierra una tan grande alegría. Aquel día se han de hacer grandes alegrías en este pueblo por orden mío y luego me iré a ver con ese bendito y su sucesor que tengo mucho que tratar con él. Sólo falta el señor don Francisco, no sea cosa que se pase la residencia de éste estando ausente. Dios le traiga con bien y a vuestra merced dé quietud y sosiego. A Mariquita y a Tácito las mías y a Zamudio. Y reciba vuestra merced las del padre Matas el cual está quejoso de que ha escrito dos veces y no ha respondido a sus cartas. Con ellas enviaba no sé qué matan.38 Avísele vuestra merced del recibo y téngale por su hijo, que es muy honrado religioso y de quien yo hago mucho caso por su valor.

De Maní, primero de septiembre de mil y seiscientos y siete años.

Hijo verdadero de vuestra merced, Fray Rodrigo Ortiz de Colonia.

El sobreescrito de esta carta dice así: A mi madre doña María de Ayala guarde nuestro Señor muchos años, en la ciudad de Mérida. Concuerda con la carta original que hoy veinte y cinco de noviembre de mil y seiscientos y ocho años entregué a fray Juan de Burgos secretario de su potestad reverendísima fray Juan de Cieza. Por ende hago mi signo a tal en testimonio de verdad, Francisco de Sanabria, escribano de su majestad, minas y registros.

 

El desenlace

Para proseguir la causa, el gobernador nombró como fiscal al licenciado Pablo de la Cerda. Al expedir este nombramiento se aumentan las acusaciones, se implica a terceros y se establece que la causa es grave. Se dice que los frailes no sólo no actuaban como debieran los religiosos, procurando siempre evitar diferencias entre los estados eclesiástico y seglar sobre competencias de jurisdicción y otras cosas, sino que valiéndose del obispo Diego Vázquez de Mercado "y de otras personas no bien intencionadas" se habían confederado haciendo juntas y ligas, de palabra y por carta, en público y en secreto, contra la autoridad del gobernador, "ayudándose el uno al otro y el otro al otro con el favor del dicho obispo para sustentar y multiplicar cada día semejantes sediciones" y al mismo tiempo continuar su modo de vida licencioso. Especialmente Torralba, que había mantenido un amancebamiento público por más de 20 años continuos.39

El fiscal nombrado para esta causa somete a la autoridad del comisario general fray Juan de Cieza una relación con los cargos concretos contra los dos religiosos antes mencionados y fray Francisco Gutiérrez, así como un interrogatorio con 12 preguntas para que se tomen declaraciones de testigos en relación con los hechos denunciados. Se menciona que fray Rodrigo había sido sorprendido en el convento de Santo Domingo de Toledo, en España, con una mujer, por lo que fue castigado, y por incorregible se le desterró a Las Indias. En Yucatán había hablado mal en conversaciones y en sermones, "en público y en secreto, del honesto y buen gobierno" del mariscal Luna y Arellano, haciendo juntas y ligas para desacreditar su persona y que había causado revueltas y disensiones entre los estados civil y eclesiástico. El interrogatorio incluye preguntas sobre su viaje a México, la manera como regresó y si sabían los testigos que la causa de la enemistad era porque el gobernador hizo volver con su marido a una mujer que vivía amancebada con fray Rodrigo. En el caso de fray Francisco de Torralba se inquiere sobre su amancebamiento público con doña María de Ayala y la autenticidad de las cartas que envió a la dama. Del tercer religioso, fray Francisco Gutiérrez, se añaden preguntas sobre su expulsión de la Compañía de Jesús para después tomar los hábitos de san Francisco y si se había reunido con los otros frailes para desacreditar el gobierno civil. Finalmente los testigos debían dar su opinión sobre la conveniencia de sacar a todos estos frailes transgresores de la provincia.40

Desde el convento de la Madre de Dios en Mérida fray Juan de Cieza -como comisario general de la Orden franciscana y como calificador del Santo Oficio- respondió la petición del fiscal mediante un auto emitido el 22 de diciembre de 1608 en el que establecía no poder "admitir semejantes acusaciones y querellas criminales de ningún lego contra personas religiosas" porque no habían cometido ningún delito contra el rey ni contra la Real Hacienda. Por esta razón declaraba tanto al fiscal como a su procurador como partes no legítimas ni competentes para llevar esta causa. Al día siguiente el procurador insistió ante el comisario general franciscano para que admitiese la causa criminal contra los frailes inculpados por ser delitos públicos y escandalosos y "en menosprecio de la autoridad real", y también le solicitó que recibiese la información de los testigos que ofrecía según el interrogatorio. Sin embargo, el comisario se mantuvo en su posición de no admitir la causa reafirmando las razones expuestas anteriormente. Ante la reiterada negativa del comisario general, el gobernador libró ese mismo día un auto insistiendo sobre la necesidad del castigo para los frailes infractores y solicitando su expulsión de la provincia "por el camino y orden judicial que más le pareciere" al comisario. Éste respondió que proveería justicia pero que no admitiría el interrogatorio del fiscal "porque no es estilo que en informaciones que se hacen de oficio haya semejantes diligencias".41

Los autos de este proceso se cierran en el expediente con un escrito del comisario y calificador del Santo Oficio fray Juan de Cieza desde el convento de San Francisco de Mérida, 7 de enero de 1609, en donde exonera completamente a los frailes y arremete contra el gobernador.42 Asegura haber procedido en la causa contra fray Francisco de Torralba, guardián de Ticul; fray Rodrigo Ortíz de Colonia, guardián de Motul y fray Juan Gutiérrez, lector de teología, todos predicadores, procurando hacer las averiguaciones necesarias sobre los delitos imputados por el gobernador. Según el comisario había examinado nueve testigos fidedignos pero establece que no aceptó los testigos propuestos por el fiscal por ser "notoriamente sospechosos" y paniaguados del gobernador. El resultado del interrogatorio a los testigos que dice haber examinado43 fue muy favorable a la causa de los frailes, pues no hallaron ninguna culpa en los religiosos sino al contrario una "muy grande aprobación, edificación y satisfacción que todos tienen de ellos" y declararon "que su asistencia en esta provincia es de mucha importancia y utilidad para el servicio de Dios y su majestad y que no sólo no son culpados en lo que contra ellos se opone, sino muy loables y dignos de remuneración y premio por su religioso y buen modo de proceder". Por otro lado, determinó que la acusación de sedición no estaba fundamentada en acciones concretas sino solamente en dichos y pareceres. De esta manera el delito que sí podía caber en el orden civil quedaba sin efecto y los otros correspondían a la exclusiva competencia de los juzgados religiosos. Por estas razones mandaba poner perpetuo silencio en esta causa y que ningún inferior suyo la pudiera volver a resucitar "ni acudir a las importunas demandas que con malicia y venganza, odio y rencor notable se hacen contra los dichos tres religiosos sin haber otra causa más que pasión".44

En marzo de 1609 Luna y Arellano escribió al rey sobre varios asuntos de competencia de jurisdicción que mantenía con el estado eclesiástico. Especialmente se quejaba de que el comisario franciscano no había castigado a los religiosos denunciados por llevar una vida disipada y por sedición. Propuso se pusieran jueces en el pueblo principal de cada guardianía porque de esa manera "tendrá el indio cerca quien le haga justicia y le favorezca, y frailes y seglares vivirán con más recato". Justificaba la necesidad de estos jueces con un alegato sobre la ambición de poder de los religiosos y la prohibición real para que pudiesen administrar justicia. Dice el gobernador de los franciscanos que

cuando ellos gobernaban al principio que se ganó la tierra tuvieron traza para que no hubiese corregidor ni alcalde mayor en toda la tierra porque en estas provincias o guardianías no hubiese más justicia ni más voluntad que la suya, y como se les ha puesto freno en la jurisdicción real, sin duda falta quien en estas guardianías favorezca a los indios y les haga justicia.45

Así terminó este episodio de sedición y de amores prohibidos que fue tan solamente un conflicto más en el continuo enfrentamiento que la autoridad civil sostuvo con la eclesiástica. Mientras el gobernador se empeñaba infructuosamente en arremeter contra algunos miembros de la Orden franciscana, los religiosos confiaban en lo efímero del ejercicio personal de un cargo y en la permanencia de su corporación. No tuvieron problema en proclamar su obediencia al rey y circunscribir el conflicto a cuestionar la actuación de un funcionario, así como a defender su ámbito de competencia en la impartición de justicia en cuestiones eclesiásticas.

 

Siglas y Bibliografía

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Notas

1 El gobernador, mariscal don Carlos de Luna y Arellano, fue nombrado en el cargo por el rey el 21 de junio de 1602. El nombramiento se presentó en México el 30 de junio de 1603. Tomó posesión hasta el 11 de agosto de 1604 y gobernó hasta el 29 de marzo de 1612. Entre sus obras de gobierno destaca la construcción de depósitos de agua en los pueblos de la Sierra que carecían del líquido. López Cogolludo, Historia de Yucatán, tomo II, p. 324. Según Eligio Ancona, Luna y Arellano gobernó con acierto y se dedicó especialmente a impulsar mejoras materiales en la provincia. Ver Ancona, Historia de Yucatán, tomo II, p. 196.

2 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos y excesos de fray Rodrigo Colonia, fray Francisco Torralba y fray Francisco Gutiérrez de la Orden del señor San Francisco". Año de 1608, 28 fojas recto y vuelta.

3 Solís Robleda, G., Bajo el signo de la compulsión, Introducción. Para una descripción de las características de la colonia en Yucatán, determinadas por la relativa abundancia de mano de obra indígena, la escasez de otros recursos valiosos y un clima poco adecuado para los cultivos europeos, ver Farriss, "Propiedades territoriales en Yucatán", pp. 125-128.

4 El principal motivo de conflicto entre ambas ramas de la Iglesia fue desde luego la administración de parroquias indígenas, a lo largo de un prolongado proceso de tránsito de estas doctrinas de la jurisdicción de los regulares que al principio monopolizaron la administración de los pueblos de indios a la creciente enajenación a favor del clero secular. Para el caso yucateco ver Santiago Pacheco, E. A., "La administración de doctrinas indígenas por la orden de San Francisco".

5 Sánchez de Aguilar, informe contra idólatras, p. 74. La orden del gobernador la transcribió Sánchez de Aguilar de un billete sin firma que dice haber tenido en sus manos, donde reconoció la letra por haberse escrito con Luna y Arellano en varias ocasiones.

6 Por ejemplo, en la obra de Ricard destaca por su ausencia la discusión sobre la imposición de medidas disciplinarias como recurso para lograr la adopción de la nueva religión entre los indígenas. Ver Ricard, R., La conquista espiritual de México. Entre los aspectos de la obra de los frailes en México examinados por Baudot, tampoco hay referencia alguna a la imposición de castigos corporales. Ver Baudot, G., La pugna franciscana por México, pp. 35-36.

7 Clendinnen, I., "Disciplining the indians", pp. 36-37.

8 Durante el tiempo en que fray Antonio de Ciudad Real fue provincial "entre el gobernador y los religiosos había tan poca concordia", que designaron sucesor a Fray Hernando de Sopuerta, electo provincial por cuarta vez en el año de 1606, por la experiencia que tenía "tan a satisfacción de todos estados, eclesiástico y secular". López Cogolludo, Historia de Yucatán, tomo II, pp. 338-339.

9 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", Real provisión de la Audiencia de México al provincial franciscano de Yucatán, México a 9 de noviembre de 1605, ff. 1v-5r. Ver ff. 2v-3r.

10 Carta del obispo de Yucatán, el doctor don Diego Vázquez de Mercado, a Su Majestad sobre varios asuntos eclesiásticos, en Rubio Mañé, Documentos para la Historia de Yucatán. La Iglesia en Yucatán, 1560-1610, Doc. XLIII, pp. 148-149.

11 Ibidem.

12 AGI, México 295, Carta de los religiosos franciscanos al rey contra el gobernador Luna y Arellano, Mérida a 5 de marzo de 1606.

13 Sánchez de Aguilar; Informe contra idólatras, p. 62. En este informe hay un largo alegato donde se acusa a los calumniadores de clérigos y religiosos y se defiende la jurisdicción de la Iglesia sobre los indios, pp. 57-74.

14 López Cogolludo, Historia de Yucatán, tomo II, p. 326.

15 Según López Cogolludo, después de que mandó el rey incorporar las salinas a los bienes de la Corona, un religioso del convento de Mérida, seguramente Ortiz de Colonia, "predicó alguna doctrina acerca del modo de esta administración, de que tomó ocasión el gobernador para quejarse al provincial de que había predicado contra los órdenes del rey, y contra su gobierno de él. Que aquello era escándalo del pueblo, y dar motivo para que se menospreciasen sus mandatos, y no le obedecieses como era justo" (Historia de Yucatán, tomo II, p. 327).

16 En opinión de Carrillo y Ancona, don Carlos de Luna y Arellano "Era cristiano práctico y muy virtuoso, al grado de poner todo su consuelo en que desde que era Gobernador y Capitán General de la Colonia no había cometido pecado mortal alguno. Pero esto mismo que él se permitía decir, le fue ocasión de disgustos y pleitos, pues creyéndose aludido en una reprensión que contra los hombres temerarios y presunruosos predicó un fraile, presentó quejas ante el Provincial y después ante el Obispo, viéndose luego complicado hasta en presencia del tribunal de la Inquisición. A pesar de sus excelentes cualidades y de sus altas prendas como gobernanre, cayó en la debilidad de sus antecesores, provocando competencias de jurisdicción contra el Illmo. Sr. Obispo". Carrillo y Ancona, C., El obispado de Yucatán, tomo I, p. 369. Ver también López Cogolludo, Historia de Yucatán, tomo II, pp. 327-328.

17 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", Requerimiento del gobernador al comisario franciscano, Mérida a 24 de noviembre de 1608, ff. 6v-8v. Ver ff. 7r-v.

18 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", Real provisión de la Audiencia de México al provincial franciscano de Yucatán, México a 9 de noviembre de 1605, ff. 1v-5r. Ver ff. 2v-3r.

19 Se trata del autor del Caupino.

20 Ibid, ff. 3v-5r

21 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", Requerimiento del gobernador al provincial franciscano y respuesta del religioso, a 30 de junio de 1607, ff. 5r-7v.

22 Al parecer fray Francisco de Torralba fue autor de un sermonario de dominicas y santos en lengua maya. Ver López Cogolludo, Historia de Yucatán, II, lib. 8, cap. VII, p. 121.

23 Torralba aparece también en enero de 1609 como secretario del provincial franciscano fray Hernando de Sopuerta.

24 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", Traslado de cinco capítulos de carta al rey del gobernador Luna y Arellano, Mérida a 20 de marzo de 1609, s/f.

25 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", Requerimiento del gobernador al comisario franciscano, Mérida a 20 de marzo de 1609, s/f.

26 El parecer se emitió a solicitud del hijo de Marcos de Ayala, Diego Trujeque.

27 AGI/Patronato, 80,N.3,R-4/3/32-33, Ver Parecer del cabildo de Valladolid a 23 de junio de 1591.

28 Marcos de Ayala murió poco después de recibir la merced de ayuda de costa y con este motivo su hijo solicitó que se le prorrogara la segunda vida en un hijo suyo. El Consejo denegó esta petición en Madrid a 7 de abril 1593. AGI/Patronaro, 80, N.3,R.4/3/l-34, Petición de Diego Trujeque rara que la ayuda de costa que se señaló a su padre por dos vidas se cuente por su vida y la de un hijo suyo, vista en el Consejo a 9 de febrero de 1593.

29 AGI/Patronato, 80, N.3, R.4/3/9-11, Petición de Diego Trujeque, hijo de Marcos de Ayal; Trujeque, para hacer información de sus servicios, ante Diego de Contreras alcalde ordinario di Valladolid, Valladolid a 26 de abril de 1591.

30 Sobre este pago de dotes ver la 5° pregunta del interrogatorio que Diego Trujeque, hijo de Marcos de Ayala, presentó para probanza de sus méritos. AGI/Patronato, 80, N.3, R.4/3/10.

31 AGN, Tierras 2988, exp. 147, Sobrecarta de la provisión que se libró para que se le pague ; Pedro Núñez de Prado los 800 pesos que se deben de los alimentos de doña María de Ayala, México a 29 de abril de 1582, f. 242 r.

32 Ibidem.

33 Sobre esta conjura de Yobaín y su sustrato cultural véase Bracamonte y Sosa, R, La conquista inconclusa de Yucatán, pp. 65-73. La información y declaraciones sobre esta conjura están en AGI, Meneo 3048, ff. 143r-157r.

34 Las cartas fueron transcritas de manera literal, pero se modernizó la ortografía y se añadieron los signos de puntuación que se consideró convenientes para hacer más accesible el contenido.

35 AGI, México 129, "Autos hechos para que se castiguen los delitos...".

36 En el trasunto el orden de las cartas está alterado, lo que se señala en el margen del documento con las indicaciones "Esta es 2a" y "esta es primera". Aquí se transcriben en el orden correcto.

37 Asunción Lavrin (coord.), Sexualidad y matrimonio, pp. 68-69.

38 Matán: limosna, caridad o merced o gracia que uno recibe. Caltpino maya de Motul, f. 300r

39 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", Nombramiento de fiscal para la causa contra los franciscanos, Mérida a 17 de diciembre de 1608, ff. 14r-15v.

40 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", Petición del fiscal al comisario franciscano e interrogatorio, s/f, ff. 15v-21v.

41 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", ver ff. 22r-26v.

42 López Cogolludo refiere las diferencias entre el gobernador y el provincial a causa de este proceso, pero dice que no ha "hallado razón por escrito del fin que esto tuvo; pero es cierto que el gobernador y provincial dieron cuenta al rey de lo que pasaba". No da cuenta de la completa exoneración de los frailes. López Cogolludo, Historia de Yucatán, tomo II, p. 330.

43 Las declaraciones de estos testigos no se integraron a los autos.

44 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", Auto del comisario fray Juan de Cieza exonerando a los frailes acusados por el gobernador, Mérida a 7 de enero fe 1609, ff. 26v-28r.

45 AGI, México 129, "Autos hechos sobre que se castigue los delitos...", capítulos de carta al rey del gobernador Luna y Arellano, Mérida a 20 de marzo de 1609, s/f.

 

Información sobre la autora

Mexicana. Doctora en Antropología por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, Investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), Programa Peninsular. Entre sus últimas publicaciones pueden citarse: Espacios mayas de autonomía. El pacto colonial en Yucatán (en coautoría con Pedro Bracamonte, 1996), Bajo el signo de la compulsión. El trabajo forzoso indígena en el sistema colonial yucateca, 1540-1730 (2003) y Contra viento y marea. La reforma del obispo Juan Gómez de Parada a la compulsión laboral (2003).

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel II. peninsu@ciesas.edu.mx

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