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Agricultura, sociedad y desarrollo

versión impresa ISSN 1870-5472

agric. soc. desarro vol.15 no.3 Texcoco jul./sep. 2018

 

Artículos

Leyes de semillas y maíz transgénico. Análisis desde la co-producción entre ciencia y regímenes económico-políticos en México

María N. Ortega-Villegas1  * 

Lilia Zizumbo-Villarreal2 

Neptalí Monterroso-Salvatierra3 

Oliver G. Hernández-Lara4 

1Universidad Autónoma del Estado de México. Facultad de Química Unidad Colón. Paseo Colón esq. Paseo Tollocán Residencial Colón y Col Ciprés, 50120 Toluca de Lerdo, Estado de México. (marian.ortegav@gmail.com)

2Universidad Autónoma del Estado de México. Facultad de Turismo y Gastronomía. Cerro de Coatepec s/n, Ciudad Universitaria. Toluca, Estado de México. 50100. (lzv04@yahoo.com).

3Universidad Autónoma del Estado de México. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Cerro de Coatepec SN, Ciudad Universitaria, 50100 Toluca de Lerdo, México. (n.monterrososalvatierra@gmail.com, oligahl@gmail.com)

4Universidad Autónoma del Estado de México. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Cerro de Coatepec SN, Ciudad Universitaria, 50100 Toluca de Lerdo, México. (n.monterrososalvatierra@gmail.com, oligahl@gmail.com)


Resumen

La alimentación y lo que está relacionado con ella son elementos importantes para el estudio de la crisis civilizatoria que vivimos. Fenómenos como la erosión de la biodiversidad, enfermedades por el uso de pesticidas, y efectos colaterales de la tecnología transgénica, entre muchos otros, están relacionados a una forma de vida que altera el cuerpo y el ambiente. Actualmente la agricultura industrial es la forma de producción dominante y esto incrementa la crisis ambiental gravemente. En ese contexto, las leyes juegan un papel importante en la comprensión de los cambios en las relaciones humanas con la naturaleza y la producción de alimentos. En México, las leyes de semillas han cambiado del Régimen Fordista al Neoliberal y la tecnología ha jugado un papel importante en ello. Por estas razones, el objetivo del presente artículo fue analizar las leyes de semillas y al maíz transgénico como elementos de la co-producción entre el desarrollo científico-tecnológico y los regímenes económico-políticos en México, ambos como elementos importantes en el fenómeno de mercantilización de la vida. El estudio se concentra en entender cómo se despliega la relación de co-producción entre los dos elementos mencionados a través de un estudio histórico de los cambios en las leyes de semillas del Régimen Fordista al Neoliberal. El artículo muestra cómo es que la mercantilización altera las relaciones del hombre con su entorno y, apoyándose de las leyes, propicia una forma de producción de alimentos que participa activamente en la crisis civilizatoria.

Palabras clave: co-producción; maíz; mercantilización de la vida; leyes de semillas; transgénicos

Abstract

The diet and what is related to it are important elements for the study of the civilizing crisis that we are experiencing. Phenomena like erosion of biodiversity, diseases from the use of pesticides, and collateral effects of transgenic technology, among many others, are related to a lifestyle that alters the body and the environment. Presently, industrial agriculture is the dominant form of production and this gravely increases the environmental crisis. Within this context, laws play an important role in the comprehension of changes in human relationship with nature and food production. In Mexico, seed laws have changed from the Fordism Regime to the Neoliberal Regime, and technology has played an important role in this. Therefore, the objective of this article was to analyze the seed and transgenic maize laws as elements of the coproduction between scientific-technological development and economic-political regimes in Mexico, both as important elements in the phenomenon of commercialization of life. The study focuses on understanding how the coproduction relationship unfolds between the two elements mentioned, through a historical study of changes in seed laws from the Fordist Regime to the Neoliberal Regime. The article shows how it is that commercialization alters the relationship between humans and their environment and, supported by laws, fosters a form of food production that participates actively in the civilizing crisis.

Key words: coproduction; maize; commercialization of life; seed laws; transgenic organisms

Introducción

La alimentación y lo que hay en torno a ella son elementos básicos para el análisis de la crisis civilizatoria que vivimos; algunos de los fenómenos vinculados con ello son la pérdida de biodiversidad, el aumento de enfermedades como cáncer y diabetes, el uso de agroquímicos y sus consecuencias en el ambiente y la salud, la creciente pobreza e inequidad, y los conflictos por el agua, el territorio, entre muchos otros. Todos están vinculados a una forma de vida que está alterando el cuerpo y el entorno; por lo tanto, el cómo llevamos a cabo los procesos de consumo, producción, etcétera, impactan en nuestras vidas y las redes biológicas que se tejen continuamente entre nosotros y nuestros ecosistemas (Bartra, 2013; de Castro, 1975; NIH, 2017).

Actualmente la agricultura industrial es la forma dominante que se promueve para satisfacer la demanda alimentaria en el mundo y, a pesar de que los discursos -incluso desde organismos internacionales como la FAO- dan lugar a alternativas de producción como agricultura sustentable, se da importancia también al uso de tecnologías como los transgénicos, que dependen de la producción industrial de alimentos que ha participado activamente en la crisis civilizatoria (Bartra, 2013; FAO, 2016; FAO, 2017).

La producción industrial está basada en la simplificación de los ecosistemas, lo cual genera consecuencias que han sido ampliamente documentadas. Una de estas implicaciones es la erosión de la diversidad en múltiples dimensiones: genética, cultural, alimentaria, etcétera (Bartra, 2013). En ese sentido, los países mega-diversos y sus especies nativas resultan altamente vulnerables a sufrir este fenómeno y México, al estar en esta categoría, presenta signos de ello. Existen monitoreos desde la década de 1970 que corroboran el creciente porcentaje de variedades de maíz que se encuentran en peligro de extinción y que requieren atención especial por ser México centro de origen; sin embargo, no solo es el caso de esta especie, sino de muchas más que se encuentran en la misma situación (Ortega et al., 2013; Kato et al., 2013).

En contraste a lo anterior y al escenario presente, gracias a las prácticas que se desarrollaron alrededor de los cultivos, como el intercambio de semillas, surgieron cientos de variedades tanto de maíz como de otras especies. Es decir, que la presente riqueza genética de México está en gran parte relacionada con las prácticas ancestrales de selección, manejo, siembra y consumo de semillas. Por lo tanto, el fenómeno de la pérdida de diversidad, y en general de la crisis ambiental tanto nacional como mundial, está fuertemente relacionado con un cambio en la interacción hombre-cultivos, hombre-naturaleza (Ortega et al., 2013; Fernández, 2013).

En ese sentido es importante estudiar cuáles han sido esos cambios históricos que van modificando continuamente las relaciones y que producen un escenario caótico, lo cual nos lleva a factores sociales y biológicos que interactúan todos los días en la vida presente. De entre los factores sociales se encuentran factores político-económicos, científico-tecnológicos, culturales, discursivos, ambientales etcétera, que llevan a que la producción, circulación y consumo de alimentos se realice de una manera determinada (Marx, 2013).

Debido a lo anterior es que el fenómeno de la mercantilización forma parte importante de la crisis y de las alteraciones en la relación hombre-naturaleza que llevan a subordinar la vida y sus relaciones, al mercado y sus reglas. Polanyi (2015) lo ilustra de la siguiente manera: “Tales condiciones no estarían naturalmente dadas en una sociedad agrícola, sino que tendrían que crearse […] La transformación implica un cambio en la motivación de la acción de parte de los miembros de la sociedad: La motivación de la subsistencia debe ser sustituida por la motivación de la ganancia”.

El hecho de que la sociedad de mercado subordine la vida a las reglas mercantiles implica que todos y cada uno de los procesos de la naturaleza y la sociedad estén atravesados por esta premisa; el maíz, el maíz transgénico, la biotecnología, los marcos legales, los programas de producción agrícola, el cambio en las leyes de semillas, etcétera, y también los efectos ambientales (Machado, 2010). Por lo tanto, resulta importante que, tomando como punto de partida el presente escenario de crisis, analicemos los elementos sociales y sus relaciones con el entorno para tratar de comprender la forma en que la mercantilización está inmersa en ellas, y como esto afecta a la vida.

Descripción y Metodología

En este contexto el artículo estudia cómo se conformaron en México las relaciones económico-políticas y científicas que definieron el escenario presente de mercantilización de las semillas de maíz. Tanto la ciencia como los regímenes de acumulación son elementos fundamentales para la comprensión de los cambios que vive el capitalismo y cómo el maíz se ve implicado en esta transformación (Jasanoff, 2004; Sunder, 2007). Por lo tanto, el objetivo del trabajo fue analizar desde la co-producción entre la ciencia y los regímenes económico-políticos en México a las leyes de semillas y al maíz transgénico, ambos como elementos importantes en el fenómeno de mercantilización de la vida.

Se consideran elementos necesarios en el análisis al maíz transgénico a la tecnología transgénica aplicada a la producción de alimentos por la importancia y expansión que han tenido desde la década de 1990. Estos elementos se encuentran enlazados con el contexto de crisis que, según Bartra (2013), tiene origen en la sostenibilidad agraria del capitalismo.

Por su parte, la mercantilización de la vida en el presente artículo se refiere al fenómeno donde tanto la ciencia como la política y la economía funcionan actualmente bajo la lógica mercantil, y esto implica que la naturaleza se objetualice, así como que sus elementos se diseccionen y se transformen en un “stock” de recursos disponibles para ser explotados en pro del progreso humano (GRAIN, 2014; Machado, 2010).

Según Sunder (2007), dentro de la mercantilización se dan importantes relaciones entre los regímenes político-económicos y los desarrollos científico-tecnológicos. Por un lado, la ciencia y los elementos que la componen se corporativizan, es decir, se centralizan en crear elementos que puedan ser vendidos. Por otro lado, tanto la política como la economía se ven presionadas en reacomodarse de acuerdo con las demandas científicas para regular todo ese flujo de nuevos descubrimientos y avances científicos. A esta relación se le llamará co-producción (Jasanoff, 2004; Sunder, 2007).

La ciencia y la tecnología son indispensables para la expresión y ejercicio del poder. Estos elementos actúan como agentes políticos; por lo tanto, resulta imposible separar a las dinámicas políticas de los cambios científico-tecnológicos. Según el concepto de co-producción, esta relación es inherente a la existencia del ser humano; en cada etapa de la historia del hombre, las formas de entender el mundo físico y no físico están enlazados con los cambios sociales. De la misma forma, las problemáticas sociales rara vez llegan a resoluciones sin cambios en las estructuras del conocimiento. Cynthia Hewitt de Alcántara menciona esta relación de la siguiente manera: “La introducción de una nueva tecnología no solo contribuye al cambio social, sino que simultáneamente en causada por este. Por eso, el análisis de los cambios de tecnología habrá de girar en torno a un complejo proceso donde no pueden separarse netamente causa y efecto” (Hewitt, 1976).

En ese sentido, el trabajo presenta la forma en cómo se despliega la relación de co-producción en México, entre los regímenes económico-políticos Fordista y Neoliberal; con el desarrollo científico-tecnológico, concentrando la atención en la producción de maíz y las leyes que se crean o se modifican para regular el mejoramiento de las semillas. Esto se realizó a través de un análisis documental de hechos históricos en materia de avances científico-tecnológicos y transgénesis que ocurrieron simultáneamente con cambios económico-políticos.

Los hechos históricos se vincularon a través del elemento ley, tomando a este como primero; un producto de la relación co-productiva influenciada por una prioridad de mercantilizar a la naturaleza; y, segundo, la ley se tomó simultáneamente como una táctica para alcanzar el fin de mercantilizar las semillas y las relaciones vinculadas con ellas. Las tecnologías entran en esta red de relaciones como elementos que también auxilian en la mercantilización. Por lo tanto, el maíz transgénico se toma en cuenta como una tecnología producto de la relación co-productiva.

Las leyes que se tomaron en cuenta para el estudio fueron la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, cada una con sus respectivas transformaciones. Se elaboraron tablas de cada ley con un resumen del objeto, la propuesta institucional y alusiones al tema del maíz, y al cambio en la propiedad de las semillas. Esto permitió observar las diferencias y transformaciones a través de las décadas.

Análisis y Discusión

Fordismo y Revolución verde

Al paso de los años, México ha experimentado distintos regímenes de acumulación, entendiendo por régimen a una “modalidad, históricamente determinada, de funcionamiento del capitalismo, que despliega determinadas formas de valorización y acumulación capitalistas, por medio de las cuales el sistema procesa sus contradicciones e impulsa el proceso de crecimiento y desarrollo” (Valenzuela, 1991).

A mediados de 1940 y hasta la década de 1980 se vivió el régimen Fordista de acumulación, el cual se caracterizaba principalmente por la estandarización para la producción en masa de mercancías; en la agricultura fue la homogeneización de los métodos de siembra. En México este régimen llegó con una organización nacional que planteaba la influencia estatal como prioritaria en la gestión productiva y social. A este periodo se le conoce como “Estado Benefactor o Estado de Bienestar” (Rubio, 2012).

Bajo este contexto de gestión estatal y régimen Fordista se desarrolló el modelo de “Sustitución de Importaciones”, el cual daba a la industria por primera vez en México un papel importante para la producción de alimentos. En este sentido se establecía un régimen de acumulación articulado que se basaba en la producción de bienes de consumo enfocados al consumo interno, lo cual llevaba a que una de las condiciones de este régimen fuera el que los salarios estuvieran vinculados con el precio de los alimentos (Rubio, 2012).

Dentro de esta dinámica de intervención estatal y homogeneización se produce una iniciativa general de modernización agrícola, la cual venía acompañada de la creación de tecnologías y prácticas agrícolas para elevar los rendimientos, así como un apoyo a la investigación genética para crear nuevas variedades. A esta iniciativa de fomentar una agricultura “moderna y productiva” se le conoce como Revolución verde (Hewitt,1976). La industria y la tecnología fueron fundamentales para esta lógica de producción, por lo que es muy importante mencionar que en este periodo se priorizó y desarrolló considerablemente la industrialización del campo (Bartra, 2014; Rubio, 2012).

La importancia que adquirió la industrialización agrícola llevó a establecer una relación de subordinación y dominio indirecto de la industria sobre la agricultura, en la cual el Estado determinaba los precios de los productos agropecuarios; este trabajaba por mantener un régimen de acumulación articulado en donde se producían bienes industriales para el consumo popular (Rubio, 2012).

Sin embargo, producir alimentos bajo una lógica industrial y subordinar la agricultura a esta lógica, llevó poco a poco a hacer visible el drástico deterioro que los territorios sufrieron al moldearse, deforestarse y alterar sus ecosistemas. De igual manera se observó el beneficio económico inequitativamente repartido de la producción que benefició a medianos y grandes productores con capacidad de producir bajo un esquema estadounidense de producción con un ambiente geográfico similar al de las planicies norteamericanas (Bartra, 2014; Hewitt, 1976).

Es importante mencionar que la Revolución Verde necesitó el apoyo estatal, que fue dado mediante la producción de instituciones, programas, etcétera, con un marco jurídico adecuado para regular los avances que surgían de este desarrollo, así como la canalización de las nuevas tecnologías, desde los centros de investigación hasta el terreno de la vida agrícola cotidiana. En ese contexto, de un Estado benefactor, que es fiel a la premisa sustituidora de importaciones, así como la modernización agrícola nacional, surge la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas en 1961.

A lo largo del documento la ley buscaba mediar y regular la investigación agrícola en cuanto a la producción de semillas y las modificaciones que se lograran (Cuadro 1)5. El resultado del mejoramiento y de la clasificación proponía a las semillas “certificadas” como los elementos que representaban a las variedades catalogadas como mejoradas que debían ser promovidos y sembrados para llegar a tener ventajas en la producción (Hewitt, 1976).

Cuadro 1 Síntesis de objeto y propuesta institucional de la Ley sobre Producción, Comercio y Certificación de Semillas de 1961. 

Objeto de la ley Regular […] el fomento de la agricultura mediante la producción, beneficio, registro,
certificación, distribución, comercio y utilización de semillas de variedades de plantas
útiles al hombre
Propuesta Institucional Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de Semillas formado por:
Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA): Producir tecnología.
Comité Calificador de Variedades de Plantas (CCVP): Evaluación y aprobación de semillas nuevas.
Registro Nacional de Variedades de Plantas Productora Nacional de Semillas (PRONASE): Multiplicación y preparación para ventas.
Asociaciones de Productores de Semillas: Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS): Aval de la calidad de la semilla para venderla.

Fuente: elaboración propia.

La Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1961 fue parte del despliegue institucional que proponía instituciones y comités encargados de llegar a los objetivos mencionados anteriormente. Esta institucionalidad estaba enfocada en vincular el desarrollo científico y tecnológico con el campo mexicano y producir para los mercados internos; sin embargo, al no ser viable para México el producir todo el paquete tecnológico que requería la Revolución Verde, fue necesaria la importación y, por tanto, la dependencia comercial hacía Estados Unidos por ser este el vendedor de agroquímicos y maquinaria necesaria para producir bajo el nuevo esquema (Aboites, 2012; Hewitt, 1976).

De igual manera se creó dependencia a los apoyos económicos que Estados Unidos otorgó a través de la Fundación Rockefeller en el sexenio de Manuel Ávila Camacho como un “programa de ayuda técnica” para mejorar la productividad agrícola en México. Por lo tanto, si bien había un Estado paternalista que buscaba mejorar los rendimientos productivos mexicanos también era indispensable la dependencia tecnológica a Norteamérica para lograrlo. Se puede decir, por lo tanto, que el régimen de acumulación fordista mexicano a pesar de compartir características de un contexto histórico mundial tenía también particularidades con América Latina debido a la dependencia de la misma a las economías de los países desarrollados (Hewitt, 1976; Polanco y Puente, 2013).

La dependencia económica, tecnológica e industrial jugaba un papel importante para la consolidación de la Revolución Verde, así como para el dominio agroalimentario que Estados Unidos aseguró en aquel tiempo y, en ese sentido, México tuvo un elemento ecológico que fue pieza clave para esta consolidación, un elemento que se utilizó como insumo biológico para la reproducción de capital a través de su manejo y explotación. Este elemento fue la riqueza genética que se generó gracias a años de prácticas de selección e intercambio (Aboites, 2012; Hewitt, 1976).

Como uno de los cultivos más importantes en alimentación mexicana el maíz se vio inmerso en estas dinámicas. Al modernizar la producción de maíz, la relación del agricultor era redefinida por la ciencia, la tecnología y el modelo económico capitalista bajo su forma de estado benefactor a través de la integración de fertilizantes, herbicidas, pesticidas, maquinaría, nuevas variedades y manejo de riego. Todo lo anterior dentro de las actividades agrícolas tradicionales y la educación en las universidades agrícolas (Espinosa et al., 2003; Hewitt, 1976).

En 1964 se creó lo que ahora se conoce como Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) con la finalidad de dar apoyo y acelerar la conservación y recolección de material genético que en esa misma década contribuyó a generar decenas de variedades mejoradas de maíz. Entre 1960 y 1965 se invirtieron aproximadamente 100 mil pesos entre Estado y la Fundación Rockefeller para la investigación agrícola y años antes, a finales de la década de 1950, un tercio de los gastos anuales para la investigación fueron invertidos en el maíz. La ciencia y la tecnología en todo el transcurso de este periodo histórico fueron elementos indispensables para el desarrollo de técnicas productivas acordes a la lógica de máxima ganancia (Aboites, 2012; Hewitt, 1976; Polanco y Puente, 2013).

En México el régimen de acumulación articulado se extendió hasta mediados de la década de 1980. Para entonces, las empresas privadas que, posicionadas en el mercado a través de los otros productos tecnológicos de la Revolución verde, -los agroquímicos y la maquinaria- empezaron a abrirse paso en la investigación de semillas. Al mismo tiempo, las instituciones gubernamentales que se habían creado a raíz de la Ley de 1961 empezaron a descuidarse. Este es el caso de PRONASE, institución que para la década de 1980 había perdido fuerza, ya que le fue reducido el número de especies a manejar, así como la infraestructura operativa (Aboites, 2012; Barquera et al. 2001).

Fue así que en 1987 Northrup King, Semillas híbridas (Delkab), Ciba-Geigy (Funk’s), y Asgrow mexicana, junto con Semillas y fertilizantes de Sinaloa e Investigadores Agrícolas S.A., se transformaron en las primeras empresas privadas en recibir autorización oficial para investigar en México sobre el maíz y en solicitar registro con el objetivo de realizar selecciones genéticas (Aboites, 2012). Esta oportunidad de mercado para las empresas privadas permitió que de 1970 a 1993 el sector privado participara con la venta de semillas de 13 % a 90 % (Espinosa et al., 2003).

Por tanto, el paso del Estado Benefactor al Neoliberalismo representó una transición político-económica que vino acompañada de cambios en las relaciones de poder entre empresas privadas y Estado -entendiendo al Estado como una “forma de relaciones sociales o un proceso relacional entre seres humanos”, el cual es un proceso cambiante, dinámico que cambia con la institucionalidad que produce” (Roux, 2005). Estos cambios tuvieron implicaciones en las formas de propiedad sobre las semillas, así como la ley que regulaba el avance científico-tecnológico que sobre las mismas se hacía (Roux, 2005; Sunder, 2007).

Entrada del régimen de acumulación neoliberal

El cambio del régimen Fordista al neoliberal se dio de manera oficial a partir de los años ochenta, acompañado de reformas estructurales en la economía nacional e internacional, ocasionando implicaciones en diferentes ámbitos. Principalmente se abrieron los mercados nacionales y se estableció una nueva relación de dominación industria-agricultura (Rubio, 2012).

Esta vez el régimen pasó a ser de acumulación desarticulado, donde la industria determina directamente -ya sin mediación estatal- la temporalidad a la cual se busca que produzca el campo, así como las condiciones de compra, los precios y las características físicas, entre otras. Es lo que Rubio llama “subordinación excluyente bajo un dominio directo” en donde los precios de los alimentos ya no buscan vincularse a los salarios, es decir, que la producción de bienes de consumo ya no se concentró en el mercado interno, sino en la exportación (Rubio, 2012).

La dilución de las instituciones estatales en el desarrollo y venta de las nuevas tecnologías, y el consecuente fortalecimiento de las privadas en el mercado no modificaron la mirada productivista y modernizadora que promovió la Revolución verde. Las implicaciones que esto tuvo fueron que, por un lado, la simplificación de los sistemas agro-culturales se profundizara, priorizando continuamente el manejo mono-cultural sobre cualquier otra forma de siembra. Por otro lado, la privatización de variedades que comenzó en el Fordismo se incrementó y esto implicó que las semillas se convirtieran poco a poco en mercancías aptas para ser vendidas y para tener derecho de propiedad intelectual sobre ellas (Aboites, 2012).

Primera modificación a la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Gracias a estos cambios político-económicos y científico-tecnológicos fue necesaria una reorganización jurídica que pudiera representar oficialmente la nueva forma que había adquirido el Estado, en la cual delegaba la mayor parte del desarrollo de nuevas variedades al sector privado y se limitaba a funciones administrativas. Por estas razones, en 1991, años después de la entrada al nuevo régimen de acumulación, la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1961 quedó reemplazada por una ley con el mismo nombre, pero que variaría sustancialmente en contenido (Cuadro 2) (Aboites, 2012).

Cuadro 2 Síntesis de objeto y propuesta institucional de la Ley sobre Producción, Comercio y Certificación de Semillas de 1991. 

Objeto de la ley Regular […]
I. Los trabajos de investigación oficial para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes, o para la formación de nuevas y mejores variedades, que sean directa o indirectamente útiles al hombre
II. La certificación de semillas y las actividades de distribución y venta de las mismas
III. La vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas a que se refiere esta ley
Propuesta Institucional Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos: Aplicación de la ley
Certificar el origen y la calidad de las semillas que se ofrezcan en el comercio bajo la denominación "certificadas" y autorizar a personas del sector social y privado, para que puedan realizar dicha certificación, de acuerdo con las normas técnicas que expida y publique la Secretaría. […].
II.- Expedir los certificados de origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizadas para hacerlo;
III.- Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas relativas a la certificación y verificación de semillas;
IV.- Solicitar al Comité Consultivo de Variedades de Plantas, que evalúe las semillas cuando exista duda fundada sobre la veracidad de la información comercial con la cual sean ofrecidas o distribuidas;
V.- Difundir las recomendaciones de uso de semillas certificadas o verificadas;
VI.- Integrar y actualizar el directorio de productores y comercializadores de semillas;
VII.- Integrar y actualizar el inventario de instalaciones y equipo para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el país;
VIII.- Fomentar, mediante campañas de difusión e información, el uso de semillas certificadas, con el propósito de elevar el rendimiento y la calidad de las cosechas; y
IX.- Las demás funciones que le otorguen ésta y otras leyes y reglamentos
Comité Consultivo de Variedades Vegetales de Plantas con la función de:
I. Evaluar las variedades de plantas a solicitud de la Secretaria de Recursos Hidráulicos, con objeto de constatar que la información comercial […], coincida sustancialmente con las características de las semillas que se ofrezcan comercialmente […]
II. Emitir los dictámenes técnicos que le solicite la Secretaría
III. Actuar como árbitro para dirimir conflictos en materia de semillas […]
Mención a transgénicos Capitulo II Artículo 5o. Los interesados en llevar a cabo investigación de materiales transgénicos de alto riesgo, requerirán permiso previo y estarán sujetos a la supervisión de los trabajos por parte de la Secretaría.

Fuente: elaboración propia.

En esta primera modificación de la ley de 1961 a la ley de 1991se puede observar que el Estado pasó a jugar un papel más administrativo que de desarrollo tecnológico. En ese sentido ya no propone al conjunto de instituciones que van a desarrollar, regular y canalizar las variedades de plantas desarrolladas al campo mexicano. La prioridad ahora será administrar, vigilar y sancionar a la investigación y el negocio de venta de semillas mejoradas a través de un comité que será regulado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (Aboites, 2012; Diario Oficial de la Federación, 1991).

Nacimiento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Para ese momento la tecnología transgénica no fue objeto detallado de la ley; sin embargo, sí se consideró necesario hacer alusión a ellos como materiales de alto riesgo. Si bien era un tema que empezaba a formar parte de las leyes, fue hasta 1996 -año en que se comenzaron a utilizar las plantas transgénicas comercialmente- cuando la importancia por regular la propiedad intelectual llevó a crear la Ley Federal de Variedades Vegetales. Específicamente, esta regularía los derechos de obtentor de las modificaciones que se realizarían (Cuadro 3) (Aboites, 2012; Diario Oficial de la Federación, 1991).

Cuadro 3 Síntesis de objeto y propuesta institucional de la Ley Federal de Variedades Vegetales. 

Objeto de la Ley “Fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural”
Propuesta Institucional Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con las siguientes responsabilidades:
I. Fomentar y promover las actividades relativas a la protección de los derechos de obtentor […]
II. Tramitar las solicitudes de protección de los derechos de obtentor […]
III. Expedir las licencias de emergencia […]
IV. Expedir los lineamientos con forme a los cuales se corrijan los errores administrativos de los datos registrados […]
I. Difundir las solicitudes de protección y las variedades vegetales protegidas […]
II. Expedir las normas oficiales mexicanas que correspondan y verificar su cumplimiento
III. Actuar como árbitro en la resolución de controversias […]
IV. Resolver los recursos administrativos relativos a la aplicación de esta ley
V. Ordenar y practicar visitas de verificación […]
VI. Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias con instituciones de otros países […] incluyendo la capacitación y el entrenamiento profesional del personal […]
VII. Proteger la Biodiversidad de las variedades vegetales que son de dominio público, y que las comunidades tendrán el derecho de explotarlas racionalmente como tradicionalmente lo vienen haciendo […]
I. Las demás atribuciones que le confieren este u otros ordenamientos

Fuente: elaboración propia.

Como se puede observar la Ley Federal de Variedades Vegetales está diseñada para regular un derecho -de obtentor- que surgió del desarrollo científico y tecnológico influenciado por la mirada de máxima ganancia. Cada semilla mejorada se convertía en una mercancía que necesitaba un respaldo legal para ser protegida en caso de una utilización no acorde a la ley. Si bien en ese año el maíz transgénico no era permitido para su siembra en México, existían desde décadas atrás híbridos y variedades mejoradas, así como transgénicos de otras especies como algodón y soya (Aboites, 2012; Hewit, 1976; Piñeyro et al., 2013).

La necesidad de crear la Ley Federal de Variedades Vegetales en 1996 coincidió con la primera incursión global de la tecnología transgénica en el terreno comercial ya que, según información estadística del Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agro-biotecnológicas (ISAAA), fue en este año que se establecieron las primeras siembras comerciales, ocupando 1.7 millones de hectáreas en distintas partes del mundo (James, 1997). Esa fecha coincide también con el primer permiso otorgado para pruebas de campo con maíz transgénico en México, lo cual, al causar preocupación por la situación vulnerable del maíz entre especialistas del Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola (CNBA), llevó a declarar una moratoria de facto en 1998 (Polanco y Puente, 2013).

A tres años de haberse modificado la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la declaración jurídica de los transgénicos como “materiales de alto riesgo” entró en contradicción con discursos que promovían la tecnología como auxiliar con el problema de hambre mundial. Por un lado, según James (1997), México participaba como pionero al lado de Estados Unidos con 1 % de la producción transgénica mundial, apoyando el discurso anterior; por otro lado, el marco legal sugería extrema precaución de su uso.

En México, desde 1996 hasta la siguiente modificación de la ley que ocurre en 2007, se creó un marco de protección a los derechos de obtentor y se sembraron plantas transgénicas. Sin embargo, en el caso particular del maíz no se apoyó jurídicamente el discurso de las instituciones privadas que promovían la siembra de transgénicos, fenómeno que ya ocurría año con año. Lo anterior habla de un momento, parte importante de la co-producción, en el cual los avances científicos avanzan rápidamente, se despegan de la institucionalidad, pues esta no tiene leyes que la regulen, y esto ejerce presión para el reacomodo jurídico de acuerdo con sus demandas (Jasanoff, 2004; James, 1997).

La importancia de la prioridad por proteger los derechos de obtentor en toda la década de 1990 dejó ver, según Delgado (2008), un aumento espectacular en la cantidad de patentes dentro del área de la biotecnología en Estados Unidos de América (país donde surgió la tecnología transgénica). Este interés creciente por patentar fue facilitado, por un lado, debido a la creación de “Oficinas universitarias” que permitían estrechar los vínculos entre la industria y las universidades y, por el otro, gracias a consideraciones políticas sobre qué se consideraba digno de ser patentado y qué no. Este fenómeno donde la investigación adquiere poco a poco una forma más corporativa es a lo que Sunder llama “corporatización de las ciencias de la vida” (Sunder, 2007).

Otro ejemplo de este fenómeno es que las inversiones que se hacen desde las empresas hacia las universidades son en su mayoría de naturaleza técnica y tecnológica. Las demandas del sector empresarial requieren productos efectivos y a corto plazo, tal como marca la dinámica mercantil, y eso encamina a la ciencia financiada por el sector privado hacia proyectos en esa línea productiva. En Estados Unidos, desde 1970, están consolidados los parques científico-tecnológicos, los cuales se construyeron estratégicamente para ser conformados por Universidades, Institutos de Investigación estatal y empresas privadas. La finalidad es estrechar la relación entre la producción de innovaciones y su canalización al mercado (Delgado, 2008).

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Ley Monsanto)

Desde 2000, una de las organizaciones mundiales más importantes, como lo es la FAO ante la revolución científico-tecnológica que se experimentaba, declaró su postura hasta ahora definitiva sobre la ingeniería genética:

La FAO reconoce que la ingeniería genética tiene el potencial de ayudar a incrementar la producción y productividad en los sectores agrícolas, forestales y pesqueros. Puede a su vez conducir a incrementar los rendimientos en campos de tierras marginales de países que no pueden producir suficiente alimento para alimentar a su población (FAO, 2016) (Traducción propia).

Lo anterior pudo haber ejercido presión al Estado Mexicano, ya que ese mismo año se disolvió el CNBA (organismo responsable de la moratoria de facto de siembra de maíz transgénico) y se consolidó la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM).

En uno de los documentos base para la creación de la CIBIOGEM se menciona lo siguiente:

“Nuestro país debe aprovechar los procesos que conducen a las innovaciones científicas y tecnológicas que en materia de biotecnología, bioseguridad y manejo de organismos genéticamente modificados se están dando en los diferentes países del orbe.” (Diario Oficial de la Federación, 1999).

Esto coincide con los cambios que se siguen observando en el nuevo Régimen Neoliberal, ya que el apoyo al desarrollo científico-tecnológico por parte del Estado a sus propias instituciones siguió disminuyendo. El INIFAP (antes INIA) queda cada vez más limitado y con poca capacidad de extensión de las variedades que desarrolla y PRONASE -la institución que se encargaba de la multiplicación y preparación para la venta de semillas- se extingue en 2000 y formalmente en el 2007 con la segunda modificación a la LPCCS (Espinoza et al., 2014).

Dos años antes de la última modificación a la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas se crea la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que busca regular específicamente a las tecnologías transgénicas (Aboites, 2012). Esta ley propone todo un marco regulatorio y administrativo que estaría en manos del Estado y diversos actores de diferentes disciplinas que se encargarían de cumplir con el objeto de la ley (Cuadro 4) (Diario Oficial de la Federación, 2005).

Cuadro 4 Síntesis de objeto y propuesta institucional de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados de 2005. 

Objeto de la Ley “Regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.”
Propuesta Institucional Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) “La CIBIOGEM es una Comisión Intersecretarial que tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs”
Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Corresponde a la SEMARNAT […] salvo cuando se trate de OGMs que corresponden a la SAGARPA:
I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad
II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos […]
III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberalización al ambiente […]
IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental
V. Participar en la elaboración y expedición de las listas a las que refiere la Ley
VI. Suspender los efectos de los permisos […]
VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes […]
VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la […] Ley
IX. Imponer sanciones administrativas […] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación: Corresponde a la SAGARPA […], cuando se trate de actividades con OGMs en los casos siguientes: Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o
I. Producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal […]
II. Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal
III. Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal IV. Especies pesqueras y acuícolas V. OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales
VI. OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios
NOTA: Se conceden a SAGARPA las mismas responsabilidades que a la SEMARNAT siempre y cuando se apliquen a los elementos mencionados.
Secretaria de Salud: Corresponde a la SSA […]:
I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad
II. Evaluar caso por caso los estudios que elaboren y presenten los interesados sobre la inocuidad y los posibles riesgos de los OGMs […]
III. Resolver y expedir las autorizaciones de OGMs […]
IV. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley
V. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes
VI. Solicitar a la SEMARNAT o a la SAGARPA […], la suspensión de los efectos de los permisos de liberación al ambiente de OGMs, cuando disponga de información […]
VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas
VIII. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley […]
“La SSA realizará las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica de los OGMs y de los productos que los contengan y de los productos derivados, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias” Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Corresponde a la SHCP el ejercicio de las siguientes facultades, respecto de la importación de OGMs y de productos que los contengan.
Propuesta Institucional Revisar en las aduanas de entrada del territorio nacional, que los OGMs que se importen y destinen a su liberación al ambiente o a las finalidades establecidas en el artículo 91
I. de esta Ley, cuenten con el permiso o la autorización respectiva […]
II. Revisar que la documentación que acompañe a los OGMs que se importen al país, contenga los requisitos de identificación establecidos en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley
III. Participar, de manera conjunta con las Secretarías, en la expedición de normas oficiales mexicanas relativas al almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan en los recintos aduaneros del territorio nacional
IV. Dar aviso inmediato a la SEMARNAT, a la SAGARPA o a la SSA, sobre la probable comisión de infracciones a los preceptos de esta Ley, en materia de importación de OGMs
VI. Impedir la entrada al territorio nacional de OGMs y productos que los contengan, en los casos en que dichos organismos y productos no cuenten con permiso o autorización, según corresponda, para su importación, conforme a esta Ley
“La SHCP ejercerá las facultades anteriores, sin perjuicio de las que le confiera la legislación aduanera, aplicables a la importación de todas las mercancías”
Mención al maíz Art 2 sección XI “Establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial”

Fuente: elaboración propia.

Como se puede observar, el objetivo de la ley se concentra específicamente en regular la tecnología transgénica. Es una ley que propone a Instituciones que ya existían antes de ella para asignarles responsabilidades de regulación, administración, sanción y monitoreo; además, propone instituciones nuevas como a la CIBIOGEM.

De igual manera, la ley da énfasis al apoyo que el Estado busca dar a los transgénicos. Esto se puede observar en las menciones especiales que hace en algunos artículos, como el dos y el nueve, para “fomentar la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología”, y “apoyar el desarrollo tecnológico y la investigación científica sobre organismos genéticamente modificados que puedan contribuir a las necesidades de la nación” (Diario Oficial de la Federación, 2005).

Sumado a lo anterior, esta es la primera Ley relacionada con las semillas que hace mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) como elemento de apoyo entre los intereses económico-políticos y el desarrollo científico-tecnológico. Específicamente, en el Artículo 19 otorga al CONACYT responsabilidad en la formulación y coordinación de políticas administrativas relativas a la bioseguridad.

En ese contexto se pueden observar algunos elementos importantes:

  • a) Se evidencia un interés Estatal por promover una tecnología que tiene ya una ley específica para ella y crear, por tanto, una institucionalidad acorde a ese interés.

  • b) Se busca estrechar lazos entre instituciones vinculadas con las universidades para dar impulso al desarrollo productivo en el área educativa.

  • c) La relación sector privado y Estado se mantiene también visible al crear una Ley únicamente para regular una tecnología dominada y promovida por empresas privadas

  • d) Al ser indirectamente una tecnología que implica semillas protegidas con derechos de propiedad se presiona para que estos derechos estén adecuadamente declarados y respaldados por la ley, por eso la existencia de la Ley Federal de Variedades Vegetales

En respuesta a la ley se dieron reclamos sociales en contraposición a su elaboración, se criticó el que su aplicación implicaba facilitar las condiciones para privatizar las semillas, además de promover abiertamente la producción e importación de transgénicos. De igual manera fue asociada a Monsanto -de ahí su apelativo “Ley Monsanto”-, empresa líder que en 2005 controlaba 90 % de la tecnología transgénica y que ha estado en constante intervención pública, solicitando se aprueben sus productos en México (Montecinos, 2014; Ribeiro, 2005). Para Monsanto, México es su tercer mayor mercado, con 3.6 % de todas sus ganancias que, según la agencia Bloomberg, llega a los 537 millones de dólares (RT, 2016).

La respuesta contestataria ha sido diversa; desde grupos académicos hasta organizaciones campesinas han participado activa y conjuntamente en búsqueda de frenar la introducción de maíz transgénico para siembra comercial. Décadas de conflicto han dado como resultado que la siembra aún esté prohibida; de igual manera, se han creado diversos grupos que han estrechado los lazos entre una ciencia que busca no subordinar el conocimiento al mercado, y grupos indígenas, campesinos y de la sociedad civil. La respuesta de estos grupos ha marcado en forma considerable la relación co-productiva6.

A pesar de toda la respuesta contestataria de grupos de la sociedad civil, académica y campesina en México el avance que tuvo para entonces el desarrollo científico-tecnológico en el área de la transgénesis siguió abriéndose camino hacia otros terrenos (ANEC, 2016; GRAIN, 2014). Este es el caso de la producción de maíz para generar etanol, o la modificación transgénica del mismo para producir sustancias, como plásticos, solventes y fármacos. Desde 2002, en Estados Unidos se sembraron de forma experimental, plantas transgénicas capaces de producir compuestos farmacéuticos, y los pedidos para la aprobación comercial de los mismos aumentó con los años (Ellstrand, 2003).

Si bien se desarrollaban desde años atrás, estas modificaciones empezaron a cobrar importancia en un escenario político-económico que se enfrenta a una crisis en 2007, fecha para la cual el mayor productor maicero (Estados Unidos) se propuso generar 36 mil millones de galones anuales de etanol para 2022. Tanto las modificaciones para producir sustancias para la industria como para producir combustible han marcado el camino de un desarrollo científico enfocado en la siembra de plantas muy importantes en la alimentación básica, sin fines de alimentación (Rubio, 2012; Ellstrand, 2003).

En ese sentido se pueden observar dos fenómenos; el interés creciente por patentar las especies desarrolladas con tecnología transgénica y la producción de maíz que disminuye su extensión para maíz destinado a la alimentación. Ambos elementos ejemplifican, por un lado, el dominio directo del sector industrial sobre la agricultura -característica del régimen neoliberal-. Por otro lado, permiten ver la corporativización de las ciencias de la vida con sus productos tecnológicos enfocados a producir mercancías a partir del conocimiento de los elementos genéticos (Rubio, 2012; Sunder, 2007).

La LBOGM ha despertado diversas críticas; Silvia Ribeiro (2005) declaró:

“[…] el dictamen de ley aprobado niega el principio de precaución, no prevé consultas públicas, pero sí da espacio a que las trasnacionales apelen si no les aprueban una solicitud, afirma los derechos monopólicos de las trasnacionales por medio de sus patentes, las exime de la responsabilidad por contaminación, no considera ni siquiera avisar a quienes podrían ser contaminados y, de hecho, responsabiliza a las víctimas al dejarlas sin resguardo frente a los juicios que las empresas le puedan hacer por «uso indebido de patente»”. (Ribeiro, 2005)

Por todo lo anterior, la producción de la LBOGM es ejemplo de la presión por parte de empresas productoras de transgénicos para liberar sus tecnologías. Por otro lado, la respuesta de la sociedad civil, académica y campesina y su logro moratorio para siembra comercial de maíz transgénico son ejemplo de la presión que todo este grupo de contra respuesta puede ejercer al poder. En ese sentido, con el maíz, la participación estatal parece estar en medio de la discusión, ya que hasta ese momento no autorizó la siembra comercial de maíz transgénico, pero sí creó el marco legal para su introducción.

Segunda modificación a la LPCCS

Hasta este punto se puede establecer ya una recapitulación sobre el contexto que vive México respecto a la co-producción y los elementos que permiten llegar a las condiciones siguientes. En síntesis se tienen los siguientes elementos para 2007.

  • a. Aumento constante de importaciones de maíz amarillo de Estados Unidos para uso tanto pecuario como producción de fructuosa, almidones, botanas, cereales, entre otros. Para 2014 las importaciones llegaban a las diez millones de toneladas anuales. Algunos especialistas destacan que, de la cantidad total de maíz importado, 30 % podría ser transgénico (Massieu y Lechuga, 2002; SIAP, 2012).

  • b. Debate en torno a la siembra comercial de maíz transgénico en México polarizando grupos sociales a favor (por un lado, empresas dueñas de tecnologías, grandes productores del Norte de México y académicos; por otro, pequeños productores, organizaciones campesinas, académicas y de la sociedad civil) (Muñoz, 2004).

  • c. Contexto de crisis mundial y búsqueda de nuevos horizontes de explotación de los recursos naturales: El petróleo en 2008 tuvo un máximo histórico que alcanzó 145 dólares el barril. Siendo las industrias de agroquímicos altamente dependientes a su consumo, estas se vieron afectadas y tuvieron que buscar nuevos espacios de mercado, nuevas innovaciones, así como promover y presionar para poder vender sus tecnologías en México (Rubio, 2014).

  • d. Marco jurídico preparado en años previos para proteger los derechos de obtentor de las semillas de maíz mejoradas, tanto transgénicas como no transgénicas, así como regular su uso y venta en territorio mexicano (hablando de la Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados).

  • e. Aumento de superficie mundial sembrada con plantas transgénicas que llegó a 114.3 millones de hectáreas; para 2007 la tasa de crecimiento fue de 12 %, lo que equivalía a 12.3 millones de hectáreas (James, 2007).

  • f. Carrera por patentar especies vegetales; en ese sentido, el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), según información de Machado (2011), menciona que aproximadamente 70 % de las variedades vegetales de importancia alimentaria se encuentran ya patentadas y conservadas en bancos genéticos; 95 % de estas patentes sobre especies del sur son propiedad de países del norte.

Estos eventos son algunos de los factores que desencadenan una nueva modificación a la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la cual, de forma general, queda de la siguiente manera (Cuadro 4).

Lo que se puede observar a través de la última modificación a la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas es que para el Estado existe nula prioridad por mantener el desarrollo científico y tecnológico desde las Instituciones que propuso en el Régimen Fordista. El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP, y antes INIA) fue el único organismo enfocado en el desarrollo de variedades que sobrevivió y para ese año la diferencia en producción de variedades era contrastante con el sector privado.

La PRONASE, ya oficialmente extinta, deja al SNICS que es propuesto en 1961 como aval de la calidad para la venta, se mantiene como tal y se le suman otras tareas totalmente administrativas, como elaboración de normas, seguimiento y evaluación de políticas relacionadas a las semillas, así como la sanción en caso de no cumplir con la ley.

Lo anterior indica una aceptación a la dependencia tecnológica hacia Estados Unidos, un continuado discurso que apoya la lógica de máxima ganancia, al seguir promoviendo el aumento de los rendimientos como única solución ante la “deficiencia productiva” de México, lo cual conlleva a seguir promoviendo los paquetes tecnológicos que desde la Revolución Verde se instauró y se ha mantenido hasta la actualidad (Alimonda, 2013).

En este sentido hablar de Revolución Verde lleva a observar que el desarrollo científico-tecnológico no ha cambiado de forma, en tanto que sigue siendo dependiente a los mismos productos que creó desde sus inicios. Si bien se ha expandido a terrenos genéticos con las plantas transgénicas, el objetivo en el discurso sigue siendo el mismo: “Competitividad, rentabilidad, productividad”, y los productos de control también son los mismos (agroquímicos, maquinaria, riego tecnificado, etcétera), aun cuando lo efectos ambientales negativos de estos productos han sido ampliamente comprobados. Es posible afirmar que no se vive en una forma diferente a la Revolución Verde, sino más bien que esta se ha tornado más violenta con su dimensión transgénica y con la modificación a las leyes a favor del mercado y el negocio de especies vivas (GRAIN, 2014).

En ese sentido, dentro de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, se reafirma este hecho al mostrar que la prioridad estatal es regular y promover el mejoramiento de semillas y su utilización, lo que implica que cualquier otra forma de producir que no vaya acorde con la que se promueve desde los años del Fordismo quedará en último término; desde entonces las leyes mostraron inclinación a la agricultura industrial y a la protección de los derechos de obtentor. En el Artículo 33° se puede ver lo anterior al mostrar intenciones de ilegalizar cualquier práctica que ponga en circulación semillas que no estén etiquetadas o compradas con factura (Dyer et al., 2014).

En estos términos la presente ley parece ser la más radical en cuanto a medidas de control hacia las formas tradicionales de reproducción y manejo de las semillas, y con ella (si es que llegara a ponerse en marcha) se buscaría tener un poder y subordinación total de la cultura y diversidad del maíz ante el capital (Espinosa et al., 2013; Montecinos, 2014). Es lo que Silvia Federici ha llamado una violenta apropiación de la naturaleza en los momentos de reconstrucción del capital, siendo las prácticas de selección e intercambio tradicionales, las relaciones en juego y los productos del desarrollo científico-tecnológico, catalizadores de la explotación (Navarro, 2015).

Y es que el surgimiento de esta ley coincide con la crisis económica que se comienza en 2007, año en el que el precio del petróleo, materia prima esencial para la producción de agroquímicos y el uso de maquinaria sube, llegando a cantidades exorbitantes, afectando a los monopolios productores de la tecnología. Si en décadas anteriores fue, según Blanca Rubio, la crisis de excedentes de la posguerra, un factor que permitió el dominio agroalimentario de Estados Unidos hacia México, es posible que exista también un vínculo entre los cambios a la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas y la crisis civilizatoria que impulsa al capital a buscar nuevas formas de acumulación (Rubio, 2014).

En este mismo año arrancó la primera etapa del proyecto FZ002, el cual fue financiado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) que tenía como objetivo “explorar y recolectar los maíces nativos y sus parientes silvestres para determinar su diversidad y distribución geográfica actual”, con excepción de Oaxaca y Michoacán (Ortega et al., 2013). Esta información refiere a un interés estatal por profundizar en el conocimiento del acervo vivo que las últimas décadas ha servido para crear a todas las variedades del actual mercado. El interés por crear bases de datos sobre la diversidad también coincide con la carrera de patentes que hacen los países desarrollados en Latinoamérica, zona reconocida por su riqueza ecológica.

Escenario presente del marco jurídico desde la última modificación

Desde 2007 a la fecha han transcurrido nueve años y aunque no existen nuevas modificaciones a las leyes de semillas se tienen intenciones para modificarlas. Existe una iniciativa sobre modificar la Ley Federal de Variedades Vegetales de 1996 que, según Alejandro Espinoza Calderón, se encuentra vinculada al interés estatal por ubicar a México en el Acta 91 de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV). Esta situación presionaría a todo agricultor a incorporarse al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV) para poder ser acreedores a la calificación de semillas, actividad obligatoria, según el Artículo 33°, que ilegalizaría cualquier otro tipo de intercambio o venta (Espinoza et al., 2014).

Es importante señalar que el Artículo 33° no se ha puesto en marcha aún y eso puede estar relacionado con el hecho de que el obligar a etiquetar cada variedad de maíz puede ser una tarea que se encuentre con una diversidad tan grande que sea impráctico llevar a cabo la labor de control. Además de lo anterior no existe aún un complejo institucional tan fuerte para monitorear, sancionar, administrar, certificar etcétera, todas y cada una de las miles de variedades, así como a cada uno de los miles de productores de maíz de México.

Actualmente a través del INIFAP aún se desarrolla y produce tecnología; sin embargo, su participación en estas actividades (0.5 %) contrasta considerablemente con la de las empresas privadas (95.7 %). Sumado a esto, se sabe que la Institución mencionada se encuentra en uno de los periodos más críticos de su historia, relacionado con despidos masivos a investigadores, corrupción y recortes presupuestales, marcando así el futuro de la investigación mexicana en materia de semillas (Aboites, 2012; Pérez, 2014).

En contraste están los monopolios privados que controlan el mercado y la investigación en semillas, los cuales dirigen el camino del desarrollo científico y tecnológico de la producción de alimentos con una limitante estrategia productiva que se remite a producir en masa las mismas modificaciones desde las primeras incursiones comerciales en 1996: resistencias a herbicidas (57 %), resistencia a insectos (28 %) y eventos apilados (una planta con ambas características) (15 %) (James, 2014). Esto remarca la subordinación científica al desarrollo de mercancías rentables, las cuales, para una de las empresas que produce mundialmente más agroquímicos, tan solo en 2014 tuvo ganancias de 14 mil millones de dólares (2000Agro, 2013).

En ese sentido, y a manera de concluir el apartado, podemos observar que el régimen neoliberal ha mostrado muchos cambios en las leyes de semillas a favor de los derechos privados. De igual manera, se ha podido seguir el desarrollo de la ciencia a horizontes microscópicos con fines mercantiles.

En ese sentido se tiene, tanto al régimen como al desarrollo científico-tecnológico, atravesados por un capitalismo que se reconstruye con apoyo de ambos elementos, y es a través de los momentos de crisis que busca nuevas dimensiones de explotación. Como bien expresó Polanyi en “el móvil de la ganancia superó al de la subsistencia” (Polanyi, 2015).

En definitiva, la relación de domino industria-agricultura es una relación que representa el dominio del mercado hacía la vida, específicamente a sus formas de reproducción -en este caso de reproducción de las semillas, y las semillas como primer eslabón de la cadena alimenticia-. Esto se debe a la búsqueda de controlarlas para poder mercantilizarlas y así seguir reproduciendo más capital. Con esto se alarga su contradictoria existencia mediante las practicas más violentas que hay hacia la vida y la Tierra (Navarro, 2015).

Consideraciones finales

Cuando en el presente trabajo se habla de mercantilización de la vida nos referimos a actos complejos de creación de instituciones, conocimiento, concepciones de la naturaleza bajo una intención de acumular capital. En su búsqueda por integrarse a la vida en la Tierra transforma los procesos culturales, ecológicos y evolutivos. La economía que podría aplicar la premisa de reproducir la vida, centrarse en los valores de uso y las necesidades vitales, pasa a ser en el Capitalismo una economía precisamente del capital que se centra en los valores de cambio y la conquista de todo elemento que componga la vida -genes, trabajo, semillas, alimento etcétera- para la acumulación como único fin (Machado, 2011).

Por su lado, la ciencia encara el complejo elemento que auxilia al capitalismo y que ha sido creada por el hombre para entender, diseccionar y utilizar los elementos que integran la vida. Según palabras de Lynn White, “el conocimiento científico significa un poder tecnológico sobre la naturaleza” (White , 2007 [1967]).

Actualmente esta es la mirada que marca la forma de investigar, crear conocimiento e intervenir en los procesos de reproducción de las especies vegetales y animales (Machado, 2011). La biotecnología no está desarticulada de la lógica de máxima ganancia, ni mucho menos de la búsqueda de acumular más capital; para algunos especialistas es considerada una empresa (Sunder, 2007).

Como explica Kunder Sunder Rajan, específicamente en el tema de los transgénicos el estatus legal que tienen las secuencias de ADN depende de los mecanismos tecnológicos que lo producen; mientras tanto, la producción y el uso continuo de estas secuencias dependen absolutamente del estatus legal. En este sentido, la co-producción se basa en una relación contextual más no casual, es decir, las ciencias de la vida se encuentran bien determinadas por la estructura económico-política que actualmente se rige por el capital (Sunder, 2007).

Sin embargo, es importante decir que la ciencia no está subordinada totalmente a los regímenes económico-políticos, ya que es también ella quien ejerce presión con los avances que van surgiendo para modificar la organización social, y como se pudo observar en el desarrollo del trabajo: “las instituciones políticas dirigen y son dirigidas en la misma proporción por las inversiones en ciencia y tecnología” (Jasanoff, 2004).

A ese contexto de relación co-productiva se refiere el presente trabajo, a que tanto la existencia de los regímenes de acumulación como la existencia de la ciencia son formas del ser humano de entender su entorno que van modificándose mutua y simultáneamente, ejerciendo poder una sobre la otra en tanto que una avanza más que la otra (Sunder, 2007; Jasanoff, 2004).

Es indispensable observar que en ese camino de comprensión del mundo la forma en como el ser humano sitúa su existencia determina la relación que establezca con el ecosistema y con su propia vida. El camino de mercantilización de la vida ha reflejado una visión antropocéntrica que ha marcado la forma de los regímenes de acumulación y el desarrollo científico-tecnológico (Machado, 2010).

Conclusiones

Haciendo una recapitulación después del análisis de los cambios en los marcos legales producidos en México en materia de semillas se puede concluir lo siguiente.

Desde el Estado Benefactor la riqueza genética del maíz en México representó un acervo importante para aumentar la producción en todo el mundo. Las variedades creadas desde esa época necesitan la diversidad para producir maíces de características adecuadas a las demandas del mercado. Así también, el desarrollo de maíces transgénicos requiere de los bancos de germoplasma tanto estatales como comunitarios con la información genética necesaria para crear nuevas variedades.

La Revolución Verde marcó un momento importante para la mercantilización de las semillas de maíz y, en general, de todas las semillas. Los paquetes tecnológicos, la forma mono-cultural de siembra y la venta de semillas mejoradas que promovió, intervenía y alteraba las relaciones anteriores de siembra. El nacimiento de la Ley sobre Producción Certificación y Comercio de Semillas de 1961 refleja la necesidad Estatal por desarrollar nuevas tecnologías y canalizarlas al campo.

Años después, cuando se hizo más visible la transición al Régimen de acumulación neoliberal se requirió la modificación de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas en 1991, ya que esta debía reflejar la nueva forma estatal que priorizó la administración y regulación de tecnología en materia de semillas sobre el desarrollo de variedades mexicanas. Por lo tanto, la modificación a la ley coincide con la transformación de las relaciones político-económicas y con una creciente incursión del sector privado en la investigación de las semillas.

En la última modificación de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas se observa la intención de expandir los controles al manejo de las simientes. Específicamente en el Artículo 33 de la misma se obliga, so pena de sanción, a catalogar y clasificar todo tipo de semillas e ilegaliza las prácticas de selección y manejo tradicionales. Esta modificación se erige como una de las más violentas por su intolerancia hacia las interacciones ancestrales del hombre con su entorno.

En relación con la Ley Federal de Variedades Vegetales de 1996, fue necesaria su creación ante un contexto de creciente expansión tecnológica que incursionaba con las primeras siembras comerciales en México y el mundo, así como el ya más consolidado para entonces mercado de semillas híbridas y mejoradas. La protección a los derechos de obtentor facilitaba la venta de semillas como mercancías, coincidiendo así la producción legal con la producción tecnológica.

Por su parte, 2005 reflejó un momento en el cual instituciones mundiales como la FAO reconocieron y fomentaron la incursión de la tecnología transgénica con un discurso humanitario justificativo. En ese entonces, siendo uno de los mercados más rentables en maíz para las empresas biotecnológicas, México requirió un marco legal que administrara la tecnología transgénica. Este discurso mundial coincide con la producción de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

En términos generales el Régimen Neoliberal en co-producción al desarrollo científico-tecnológico que se ha dado ha producido un marco legal que: protege los derechos de obtentor que en su mayoría pertenecen al sector privado; regula y administra la tecnología transgénica y elimina su consideración de “materiales de alto riesgo”; e ilegaliza las prácticas campesinas de selección y reproducción de semillas que han dado origen a la diversidad.

Para el capital, México es el país con el reservorio más importante de “materia prima” para el desarrollo de variedades transgénicas de maíz; al mismo tiempo, es un mercado fructífero para empresas líderes en producción de semillas transgénicas. Esto marca un interés constante y privado por resguardar el material genético y, simultáneamente, introducir el maíz transgénico para su siembra comercial.

En ese sentido la co-producción entre los regímenes económico-políticos han producido al maíz transgénico como un elemento que fue tomado de la naturaleza, transformado y mercantilizado para aumentar las posibilidades de acumulación. A su vez, se buscan formas más efectivas a las que existen de controlar el intercambio de semillas que no sigue las leyes del mercado, y que hasta ahora representan formas alternativas al capital que no subordinan su relación con el maíz, al mercado.

Esta reorganización jurídica representa a un capitalismo con forma neoliberal que: promueve la simplificación de los ecosistemas para la producción de alimentos, mantiene al Estado como regulador de la tecnología delegada en el sector privado, y justifica la alteración a nivel genético, sus incertidumbres y la venta de sus semillas con discursos humanistas.

Todo lo anterior plantea un escenario en el que las leyes producidas tienen la labor de regular los avances científico-tecnológicos, mientras ellos se ajusten a las demandas de la sociedad de mercado. Ninguna ley rompe los paradigmas de producción de alimentos; además, reflejan una perspectiva que ve a la naturaleza como un conjunto de objetos explotables y mercantilizables. Ello justifica toda forma de producción -aun siendo perjudicial para el entorno y la salud-como única solución ante un escenario de crisis civilizatoria que ha sido propiciada por el mismo capitalismo.

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5Todas las tablas presentadas en el artículo contienen información sintetizada de las leyes, de la misma forma, la redacción es tanto de los autores como tal cual se encuentra en la ley.

6Desde julio de 2013 se interpuso una demanda colectiva en contra del maíz transgénico en México que se ha mantenido hasta 2016, año en el que se ratificó la suspensión, ordenando a la Sagarpa no emitir permisos para siembras de maíz transgénico. Hasta la demanda colectiva había 100 impugnaciones por parte de las agroindustrias transnacionales y del gobierno federal. Desde esa misma fecha hasta 2015 hubo 22 juicios de amparo resueltos por 17 tribunales federales para mantener el principio precautorio (GRAIN, 2014; ANEC, 2016). Se considera que este trabajo queda corto en analizar la forma de resistencia que se ha producido y cómo ha marcado el ritmo también de la relación co-productiva. Es menester agregar que existe dentro de la misma ciencia una producción crítica que respalda a las organizaciones, y que tanto produce conocimiento, como forma relaciones alternativas con campesinos, organizaciones, sociedad civil etc. Incluso se han formado grupos desde estos círculos académicos para producir de manera independiente conocimiento que responda a la búsqueda de una relación más armónica con el entorno.

Recibido: 01 de Octubre de 2016; Aprobado: 17 de Abril de 2017

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