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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.37 Ciudad de México jul./dic. 2023  Epub 12-Ene-2024

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2023.37.18546 

Informe de seguridad social

Informe: seguridad social en México, 2022

Report: social security in Mexico, 2022

Rapport: sécurité sociale du Mexique, 2022

Gabriela Mendizábal Bermúdez* 
http://orcid.org/0000-0003-3681-4025

*Profesora-investigadora titular C, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en México, mgabriela@uaem.mx.


Resumen:

En 2022 el derecho social mexicano presentó avances importantes. Ejemplo de ellos son: luego de varias décadas sin reforma, se aumentan los días por vacaciones que se otorgan a un trabajador; el proceso de reforma de la seguridad social para los y las trabajadoras del hogar continúa; algunas resoluciones de la SCJN que coadyuvan al reconocimiento progresivo del derecho humano a la seguridad social fueron emitidas; y el derecho internacional de la seguridad social experimentó también avances. Estos ejemplos son algunos de los temas que se analizan en este informe, permitiendo con ello conocer con mayor puntualidad los criterios tanto legislativos como jurisdiccionales que prevalecen en México y que pueden impactar e influir en otros países a través del estudio de derecho comparado. Los métodos de investigación que se aplican para su estructura y desarrollo son el deductivo y el descriptivo.

Palabras clave: seguridad social; maternidad; trabajadoras del hogar

Abstract:

In 2022, the Mexican social law presented representative advances. Examples of these are: after several decades without a reform, the number of vacation days granted to workers has been increased; the process of reforming the social security for domestic workers continues; some resolutions of the Supreme Court that contribute to the progressive recognition of the human right to social security were issued and the International Social Security Law experienced some advances. These examples are only some of the topics analyzed in this report, which allow us to know in greater detail the legislative and jurisdictional criteria that prevail in Mexico and that can impact and influence other States through the study of comparative law. The research methods applied for its structure and development are deductive and descriptive.

Keywords: social security; maternity; domestic workers

Résumé:

En 2022, le droit social mexicain a présenté des avancées. Quelques examples sont: après plusieurs décennies sans réforme, les jours de vacances accordés aux travailleurs ont été augmentés; le procédure de réforme de la sécurité sociale des travailleurs domestiques continue; certaines résolutions de la Cour Suprême qui contribuent à la reconnaissance progressive du droit humain à la sécurité sociale ont été délivrés; et le droit international de la sécurité sociale a progressé. Ces exemples sont quelques-unes des questions abordées dans ce rapport qui nous permettent de connaître plus en détail les critères législatifs et juridictionnels qui prévalent au Mexique et qui peuvent avoir un impact et une influence sur d’autres Etats grâce à l’étude du droit comparé. Les méthodes de recherche appliquées pour sa structure développement sont les déductives et descriptives.

Mots clés: sécurité sociale; maternité; travailleurs domestiques

Sumario:

I. Introducción. II. Contexto socioeconómico. III. Cambios en programas sociales. IV. Principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. V. Reformas legislativas. VI. Derecho internacional del trabajo y de la seguridad social. VII. Reflexiones a manera de conclusión. VIII. Fuentes de consulta.

I. Introducción

Las novedades más significativas en materia de seguridad social en 2022 fueron las reformas a la Ley del Seguro Social, en específico la ley que dota de seguridad social a personas trabajadoras del hogar; la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que después de 52 años aumentó los días de vacaciones para los trabajadores, y aunque pareciera que es una reforma sólo laboral, las causas que dieron origen a la misma son necesidades que debe atender la seguridad social: el estrés en el trabajo y sus repercusiones en la salud; así como la reforma al plan de privilegio de las pensiones complementarias para los trabajadores del Poder Judicial de la Federación.

Además, se pueden reportar algunas resoluciones, ya sea como tesis aisladas o jurisprudencias de la SCJN que, por lo innovadoras, se consideran importantes para este informe. Dentro de ellas destacaron los temas siguientes: pensiones por viudez y la progresividad del derecho humano a la seguridad social; sobrevivientes y el derecho al mínimo vital; accidente de trabajo por secuestro; y el reconocimiento de personas en estado de vulnerabilidad en las resoluciones que impactan a la seguridad social con perspectiva de género: maternidad y estabilidad laboral reforzada, así como derechos sociales para migrantes.

También es significativo el avance en el programa IMSS-Bienestar y la actividad en aumento en derecho internacional de la seguridad social, que se reporta en uno de los últimos apartados de este informe.

Los avances jurídicos más importantes de 2022 se recopilan en este informe y se presentan en aplicación de los métodos de investigación deductivo y descriptivo, organizados en los siguientes ocho apartados: el primero es esta introducción; el segundo presenta el contexto socioeconómico del país en el que se desarrollaron los avances y retrocesos en derecho social, que ayudan a comprender mejor su causa y las consecuencias esperadas; el tercero se dedica a los cambios en programas sociales asistenciales; en el cuarto se hace una breve reseña de las principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de la misma forma, se analizan en el quinto apartado las pocas, pero significativas, reformas legislativas; en el sexto apartado se presentan las noticias de derecho internacional del trabajo y de la seguridad social; el informe cierra con algunas reflexiones a manera de conclusión y las respectivas fuentes de consulta.

II. Contexto socioeconómico

El aspecto económico durante 2022 resultó poco alentador para el desarrollo el país, así lo demuestra el último informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre el Producto Interno Bruto (PIB), que establece que para el tercer semestre del año el PIB avanzó 0.9% en comparación al mismo periodo del año anterior, teniendo un crecimiento anual de 2.8%.1 Esta cifra corresponde con el pronóstico de crecimiento económico establecido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para el país al prever un crecimiento para este año del 2.9%.2

Los ingresos más importantes para México en 2022 fueron: las remesas, la exportación de petróleo, las inversiones extranjeras directas y el turismo.3

Al respecto, las remesas de los connacionales que se encuentran en el extranjero, en específico de los mexicanos radicados en Estados Unidos de América y Canadá, que nuevamente cerraron el año con un máximo histórico de $58.400 billones de dólares, convirtiéndose México en el segundo país que recibe mayores ingresos por concepto de remesas a nivel mundial, después del primer lugar que ocupa China. El aumento de remesas en el país ha ido al alza en los últimos años, lo que se puede apreciar en la siguiente tabla:

Tabla 1 Remesas ingresadas a México en los últimos años 

Año Cantidad
2022 $58.40 billion USD
2021 $53.13 billion USD
2020 $39.50 billion USD
2019 $35.46 billion USD
2018 $33.48 billion USD
2017 $28.60 billion USD

Fuente: Elaboración propia a partir de los anuarios de Migración y remesas México, de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, realizadas por BBVA Research.4

En relación con el tema del trabajo, con base en los últimos datos oficiales proporcionados por el INEGI a noviembre de 2022, la Población Económicamente Activa (PEA) en el país se componía de 59.5 millones de personas, 1.2 millones más en comparación con el año anterior. La conformación del PEA se integró por 35.8 millones de hombres y 23.7 millones de mujeres, por lo que 77 de cada 100 hombres en edad de trabajar fueron económicamente activos y, en el caso de las mujeres, 45 de cada 100.5 Cabe mencionar que de la PEA, 57.4 millones se encuentran con un trabajo, es decir el 96.6%; sin embargo, 31.9 millones se encuentran en la economía informal: 55.6% de la población con trabajo.

Respecto a la población económica al sector económico en que se desarrollan siete millones de personas (12.3% del total) trabajaban en el sector primario,6 14.3 millones (24.9%) en el secundario7 y 35.7 millones (62.2%) estaban en el terciario.8 El restante 0.6% no especificó su actividad económica.9

Por su parte, los datos proporcionados por el IMSS10 a noviembre de 2022 señalaron que en el último año se crearon 785,551 puestos de trabajo, siendo la tercera cifra más alta en el registro de empleos por mes en el IMSS.11 Además, este instituto cuenta con un registro de 21.7 millones de puestos de trabajo formales; de los cuales 86.3% son permanentes y el 13.7% son eventuales.

Por último, vale la pena resaltar que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), que es el organismo público descentralizado encargado de fijar los salarios mínimos en el país, acordó para 2022 un aumento importante en los salarios mínimos generales y profesionales, pasando de $141.70 pesos ($7.39 USD)12 en 2021 a $172.87 pesos ($9.01 USD) en 2022 y para la Zona Libre de la Frontera Norte13 de $213.39 pesos ($5.04 USD) en 2021 a $260.34 pesos ($6.05 USD) en el periodo reportado.14

Finalmente, en relación con la medición de la pobreza, ésta es realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), quien proporciona los datos cada dos años. La última medición hecha por el Consejo fue en 2020, en la que se estableció que en el país 55.7 millones de personas se encontraban en situación de pobreza de los cuales, 10.8 millones estaba en pobreza extrema, lo que representa que el 43.9% de la población mexicana estaba en condición de pobreza.15 Se espera que en el primer semestre de 2023 el Coneval emita las nuevas mediciones de pobreza en el país correspondientes a 2022.

Con independencia a lo anterior, el Coneval emitió un informe referente a la pobreza laboral para el tercer semestre de 2022, en el que refiere que el ingreso laboral real per cápita para este periodo fue de $2,807.49 pesos ($146.45 USD) teniendo un incremento anual de 1.4% en comparación con el año anterior. Pese a lo anterior, la pobreza laboral aumentó a nivel nacional, pasando de 38.3 a 40.1%, esto a consecuencia principalmente del aumento de los precios de la canasta básica.16

El costo de la canasta básica17 por persona aumentó de $1,901.66 pesos ($99.19 USD) para la zona urbana en 2021 a $2,124.70 pesos ($110.83 USD) en 2022 y $1,463.43 pesos ($76.33 USD) para la zona rural en 2021 a $1,630.95 pesos ($85.07 USD) en 2022.18

Es decir, el ingreso laboral real per cápita fue de $146.45 USD y el costo de la canasta básica en las zonas urbanas de $110.83 en 2022, resaltando que dicha canasta no incluye los bienes y servicios como transporte, educación, recreación, vestimenta, cuidados personales, entre otros.

III. Cambios en programas sociales

1. Aumento en el presupuesto federal para programas sociales asistenciales

Para 2022, el gobierno federal destinó 3.4 billones de pesos para atender a los más necesitados y vulnerables, incluyendo personas indígenas, afromexicanas y mujeres a través de Programas para el Bienestar.

Se resalta que para 2021 el gobierno federal ejerció 3 billones de pesos a través de los programas sociales,19 por lo que la inversión en 2022 fue mayor y representó prácticamente la mitad de todo el presupuesto federal programado para ese año, que fue de 7 billones 88 mil 250 millones de pesos.20

2. Aumento de transferencias monetarias para programas sociales asistenciales

Para 2022, algunos programas asistenciales que otorgan prestaciones en dinero incrementaron los montos de la prestación económica que garantizan a sus beneficiarios. Los programas sociales y montos que se otorgaron en 2022 fueron los siguientes:

Tabla 2 Aumento de transferencias monetarias de programas sociales en México 2022 

Nombre del programa Población beneficiaria Transferencia 2021 Aumento para 2022
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente Niñas, niños y jóvenes de hasta 29 años que tienen discapacidad permanente, así como a personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años, que habite en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación. $2,700.00 pesos ($144.48 USD) bimestrales. $2,800.00 pesos ($149.83 USD) bimestrales
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro Personas de entre 18 y 29 años, que no estudian y no trabajan. $3,748.00 pesos ($200.56 USD) mensuales $5,258.13 pesos ($280.98 USD) mensuales
Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Personas adultas mayores de 65 años residentes en México. $2,700.00 pesos ($144.48 USD) bimestrales $3,850.00 pesos ($206.02 USD) bimestrales

Fuente: Elaboración propia a partir de las reglas operacionales de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 2021 y 2022; Reglas operacionales del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro 2021 y 2022; Reglas operacionales del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 2022 y 2023.

3. IMSS Bienestar sustituto de Prospera

En 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), con la finalidad de sustituir al programa social de carácter asistencial del gobierno federal, del mismo nombre, creado en el 2019 que sustituyó al emblemático programa Prospera. El objetivo de IMSS-Bienestar y ahora del OPD es implementar un esquema de salud centralizado. En específico:

...contribuir a garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud, mediante el otorgamiento de servicios de salud, en los diferentes niveles de atención, considerando para ello la implementación y aplicación del Modelo de Atención Integral a la Salud (MAIS) 21que vincula la prestación de servicios de salud con la participación activa de la comunidad para el autocuidado de su salud, a favor de la población sin seguridad social.22

La creación de este organismo tiene como misión de extender sus servicios a 65.6 millones de personas sin seguridad social y brindar atención médica gratuita, de calidad y universal.23

En 2022, IMSS-Bienestar operó en 24 estados y atendió a más de 25 millones de personas en 350 hospitales. En un día típico se otorgan cerca de 55 mil consultas, 262 intervenciones quirúrgicas, más de 29 mil análisis clínicos y alrededor de 236 partos.24

Las personas beneficiarias del programa IMSS-Bienestar son:

Personas que carecen de seguridad social y que residen en alguna de las localidades en donde se han celebrado convenios de operación para IMSS-Bienestar, y migrantes extranjeros que están de paso por el territorio nacional.25 Al respecto vale la pena aclarar que los migrantes en tránsito se equiparan a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, con fundamento en los dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley de Migración, y según la legislación mexicana son extranjeros en condiciones de estancia de visitantes a los cuales la ley: “Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país”.26

Las prestaciones que otorga este programa son las siguientes:

  • Atención médica de primer nivel que comprende la atención a urgencias básicas, salud mental, enfermería y medicina preventiva.

  • Atención médica de segundo nivel que incluye especialidades de cirugía general, gineco-obstetricia, medicina interna, pediatría, anestesiología, medicina familiar y epidemiología. Cabe aclarar que hasta el momento no se ha definido quién y de qué forma otorgará las prestaciones de atención médica de alta especialidad para los afiliados a este programa.27

Los requisitos para acceder a las prestaciones médicas son:

  • Acudir personalmente a cualquiera de las unidades médicas.

  • Presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de no contar con la CURP, podrá presentar su acta de nacimiento o identificación oficial (credencial del Instituto Nacional Electoral, el pasaporte o la cédula profesional).

4. Desaparición del Instituto Nacional de Desarrollo Social

El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó un decreto con el que desaparece el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), creado en 1994, que tenía como objetivo el fomento; la capacitación y formación; la investigación; la documentación, divulgación y comunicación; la vinculación; asesoría y orientación; la información y rendición de cuentas; la promoción de la cultura de género, así como las representaciones institucionales y tiene a su cargo los Programas de Coinversión Social (PCS) y el Programa de Apoyo a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres (PAIMEF).28

Para sustituir este instituto se creó la Dirección General de Bienestar y la Cohesión Social dependiente de la Secretaría del Bienestar para asumir las funciones del Indesol.29

El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021 y entró en vigor el 1o. de enero de 2022, y establece que la Dirección General promoverá acciones de vinculación en materia de desarrollo social, bienestar común y cohesión social entre la sociedad civil y las dependencias federales, así como impulsar con instituciones académicas proyectos de investigación.30

IV. Principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. Pensiones por viudez y la progresividad del derecho humano a la seguridad social

La SCJN a través de jurisprudencia emitida el 12 de abril de 202231 tuteló el derecho de la seguridad social y el derecho a gozar de una pensión por viudez, aunque el beneficiario cuente con prestaciones de seguridad social derivadas del desempeño de su trabajo.

La controversia surge cuando una persona demanda una pensión por viudez ante el ISSSTE derivado del fallecimiento de su esposo; sin embargo, el Instituto le negó la pensión por viudez fundamentando la negativa en el artículo 6, fracción XII, inciso 2), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual refiere que serán derechohabientes aquellos familiares que no tengan por sí mismos derechos propios, prestaciones y servicios previstos en la presente Ley, es decir, en este caso como la esposa del trabajador fallecido era trabajadora activa que estaba asegurada por el ISSSTE no podía recibir la pensión por viudez.

La SCJN determinó que los artículos 6, fracción XII, inciso 2), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son inconstitucionales al establecer la imposibilidad de gozar de una pensión por viudez cuando el beneficiario tenga por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley. Resaltando que las dos situaciones jurídicas (beneficiarios de una pensión por viudez y las prestaciones derivadas de un empleo) son compatibles y su finalidad es mejorar el nivel de vida de los familiares del trabajador fallecido, por ende, la esposa del trabajador fallecido tendrá derecho a una pensión por viudez independientemente de sus derechos generados por su cuenta propia.

Con esta resolución la Corte avanza al reconocer los derechos laborales y los deslinda del derecho humano a la seguridad social.

2. Sobrevivientes y el derecho al mínimo vital

A través de dos criterios emitidos por los órganos del PJF se protege el ingreso mínimo vital a los beneficiarios de los trabajadores. Estos criterios se materializaron en lo siguiente:

El 13 de mayo de 2022, un tribunal colegiado de circuito emitió un criterio en el que se establece que la pensión por orfandad no puede ser menor al salario mínimo general vigente, esto con la finalidad de garantizarle una vida digna a los beneficiarios de dicha pensión.

La autoridad señala que por ley corresponde a los huérfanos el 20% del salario que percibía su padre o madre antes del fallecimiento y que en caso de haber fallecido ambos, el porcentaje se elevará a 30%, pero este porcentaje no debe ser nunca una cantidad inferior al salario mínimo general vigente, esto con la finalidad de garantizar que los beneficiarios cuenten con los elementos necesarios para tener una calidad de vida digna y decorosa. Además, señala que al establecer lo contrario se estaría violentando su derecho al mínimo para la supervivencia económica que contempla el artículo 31, fracción IV de la Constitución.

Este criterio surge a raíz de un amparo directo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social contra la resolución de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje a favor de un hombre con discapacidad física y que recibe pensión por orfandad derivada de la muerte de su padre en 1998, pero menor al salario mínimo general vigente, por lo que solicitó un aumento a dicha pensión para cubrir las necesidades mínimas requeridas por su condición; sin embargo, la Junta32 en su resolución no precisa una cantidad exacta, ni tampoco establece lo que no concede, es por ello que al promover el amparo y ser otorgado, se emitió dicho criterio a fin de esclarecer la manera en que se garantice el mínimo vital a los beneficiarios de la pensión por orfandad, teniendo en cuenta que los beneficiarios forman parte de un sector vulnerable.33

El segundo criterio lo emitió la SCJN a través de jurisprudencia el 15 de julio de 2022, el cual tuteló el derecho a la seguridad social de los beneficiarios de un trabajador fallecido, que no logró reactivar sus derechos (semanas cotizadas con anterioridad). Esto se debe a que en México hay dos leyes en materia de seguridad social que regulan a los trabajadores de la iniciativa privada la Ley del Seguro Social de 1973 (derogada) y la Ley del Seguro Social de 1997 (vigente), ambas leyes en sus artículos 183, fracción III y 151, fracción III respectivamente establecen que si una persona deja de cotizar por un periodo de tiempo de más de 6 años, para que se le reconozcan sus semanas cotizadas anteriores tiene que reactivarlas a través de la cotización de 52 semanas, es decir debe trabajar en la iniciativa formal por lo menos un año. Pese a lo anterior, si la persona asegurada fallece sin lograr reactivar las semanas cotizadas requeridas, la Ley de 1973 no contempla un supuesto específico para garantizar los derechos a las personas beneficiarias del trabajador fallecido en caso de no lograr reactivar sus derechos.34

El origen de la controversia se desarrolló cuando un trabajador cotizó al seguro social 829 semanas y posteriormente se dio de baja del régimen obligatorio del seguro social. Tiempo después, el trabajador se reincorporó al sistema de seguridad social, sin embargo, fallece logrando cotizar sólo 45 semanas.

La esposa del asegurado fallecido solicitó al IMSS la pensión por viudez derivado a la muerte del asegurado; sin embargo, el Instituto se la negó bajo el argumento de que el trabajador no reunió las 52 semanas que establece la Ley para la reactivación de este derecho.

La SCJN entró en el estudio del caso y resolvió que los artículos 183, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, y su correlativo 151, fracción III, vulneran el derecho a la seguridad social al no prever la figura de reactivación de derechos ante la muerte de la persona trabajadora, ya que esto es una causa ajena a la voluntad de la misma y el no haber ocurrido este hecho (la muerte) la persona hubiese estado en posibilidades de cubrir las semanas faltantes para reactivar sus cotizaciones, mismas que son suficientes para la procedencia de una pensión por viudez. Por lo tanto, las normas en comento no pueden ser aplicadas en perjuicio a sus beneficiarios, en este caso, se tiene que otorgar la pensión por viudez a la esposa del trabajador fallecido.

El análisis de estas dos resoluciones se suma a las analizadas en informes de años anteriores, que en conjunto demuestran una clara tendencia de la Corte a ponderar el derecho humano a la seguridad social y al mínimo vital, por encima de la interpretación textual de la ley vigente. Por lo que, de un lado, no hay reformas en las normas que ocasionan que la Corte acorde a la realidad interprete con base en las normas internacionales, pero de otro lado las resoluciones de la Corte sólo protegen a quien demanda, por lo que las resoluciones visibilizan únicamente la necesidad de las reformas legales.

3. Beneficio por maternidad: seguridad social con perspectiva de género

La protección de la maternidad a través de la seguridad social la podemos ver de forma especial en dos criterios jurisprudenciales publicados en 2022.

El primero de ellos se desprende de tesis aislada del 14 de junio de 2022, en la que un tribunal colegiado de circuito tuteló el derecho de juzgar con perspectiva de género cuando la parte patronal no inscriba a su trabajadora embarazada al Seguro Social. La controversia surge cuando una trabajadora demandó gastos médicos por concepto del parto, en virtud que su patrón no la inscribió al Seguro Social. El patrón no contestó la demanda, ni prueba de inscripción al régimen de seguridad social.

El tribunal en su análisis mencionó que los artículos 46, 47, 48 y 49 del Convenio 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo; 84, fracción I, 85, 88 y 94, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, establecen que las mujeres trabajadoras tienen el derecho a un seguro de maternidad durante el embarazo, parto y sus consecuencias de éste, donde se garantizarán prestaciones en dinero y en especie, por lo tanto, si el patrón no inscribió a la trabajadora en el régimen de seguridad social obligatorio y ésta reclama el pago de los gastos realizados en el periodo de embarazo, parto y puerperio, se debe condenar a la parte patronal al pago de los mismo, juzgando el asunto con perspectiva de género.35

El segundo criterio se publicó el 18 de marzo de 2022. En éste, un Tribunal Colegiado de Circuito emitió criterio que establece que cuando se trate del despido de mujeres embarazadas, siempre se debe observar la situación con perspectiva de género y atendiendo a las particularidades del caso, mismas que deberán juzgarse de manera menos rigurosa teniendo en cuenta su estado y las dificultades que éste conlleva para cualquier mujer, es decir, que las pruebas que pudieran presentar las mujeres en estado de gravidez que sean despedidas durante ese proceso, sean observadas siempre atendiendo a su condición y recordando que se encuentran protegidas por la Constitución, no sólo durante el embarazo sino también después del nacimiento de sus hijos, pues las mujeres en esta etapa de la vida siempre se encuentran en desventaja generado una falta de estabilidad laboral, discriminación, despidos por inasistencias derivado a la condición del embarazo, entre otros.

Este criterio, surgió cuando una mujer embarazada presentó una demanda laboral por haber sido despedida de su trabajo durante su embarazo, argumentando el patrón que se había excedido en faltas derivado a la maternidad. El Tribunal que conoció del caso determinó que el patrón no era responsable pues si existían faltas injustificadas, ante esto la ofendida presentó juicio de amparo, en el que el Tribunal Colegiado concedió la protección a la trabajadora tomando las consideraciones anteriores.36

Estas resoluciones han sido bien recibidas las diversas asociaciones de feministas, que, si bien encaminan sus reclamos constantes en contra de los feminicidios, los derechos laborales para mujeres son también algunas de sus demandas.

4. Accidente de trabajo por secuestro

El Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Cuarto Circuito emitió un criterio a través de una tesis aislada37 que resulta interesante analizar, considerando que se trata de un riesgo de trabajo como consecuencia de un hecho delictivo y que la beneficiaria es una mujer.

La resolución considera la existencia de un riesgo de trabajo por muerte del trabajador y la viuda y huérfanos tienen derecho a recibir las prestaciones respectivas. Esto a pesar de que el riesgo de trabajo fue consecuencia del secuestro del trabajador ocurrido presumiblemente en el trayecto de su centro de trabajo a su casa, sin existir pruebas específicas que puedan determinar cuál fue el lugar en el que fue secuestrado para considerar un accidente in itinere y de que, aunque se pagó el rescate el trabajador, no fue localizado ni con vida ni muerto.

El Tribunal señala que, al juzgar con perspectiva de género, la esposa del trabajador es una persona vulnerable y se deben además proteger los derechos de la niñez de sus menores hijos, por lo que se confirma la existencia del riesgo de trabajo.

5. Seguridad social y migración

Un grupo de nueve migrantes con calidad de visitantes por razones humanitarias en México, promovieron un amparo indirecto luego de que se les fuera negada la asignación de la Clave Única de Registro de Población,38 pues su estatus en el país no les permite obtener el registro toda vez que el artículo 59 de la Ley de Migración contempla que únicamente los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener la CURP, mientras que el artículo 52 de la misma Ley que los define como visitantes por razones humanitarias, indirectamente los imposibilita para obtener este documento. Cabe aclarar que la CURP es indispensable, pues se trata de un requisito para acceder a cualquier programa social, inscripción a escuelas, acceder a registros laborales, prestaciones de seguridad social, etcétera.

El amparo interpuesto les fue negado, por lo que presentaron un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como consecuencia, la Primera Sala de la SCJN emitió jurisprudencia en la que establece que el Estado tiene la obligación de proporcionar los medios adecuados para que toda persona pueda acceder a los derechos reconocidos en nuestra Constitución, y la finalidad de la CURP es el registro e identificación en forma individual de la población, no de su calidad migratoria, sino de quienes habitan el país, por lo que no existe razón para que les sea negada la obtención a personas con calidad de visitantes por razones humanitarias, por el contrario, no hacerlo representa un acto de discriminación y fomenta la desigualdad y la falta de oportunidades, pues la CURP no sólo es un instrumento de identificación sino que en México es un requisito indispensable para acceder a los derechos fundamentales, como trabajo, salud, educación, programas de vivienda, de alimentación y cualquier tipo de solicitud, trámite o servicio oficial que se requiera.

En tal sentido, la SCJN, hace énfasis en la obligación del Estado de eliminar cualquier impedimento para que los habitantes de nuestro país, incluyendo a los migrantes, gocen de sus derechos económicos, sociales y culturales y, por lo tanto, sean sujetos del otorgamiento de la CURP.39

V. Reformas legislativas

1. Seguridad social para personas trabajadoras del hogar

El 16 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de aseguramiento para personas trabajadoras del hogar.40

Esta reforma se da a consecuencia de un amparo directo41 promovido ante la Segunda Sala de la SCJN, cuya sentencia del amparo señaló la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, el cual, mencionaba que las personas trabajadoras del hogar podrían incorporarse voluntariamente al seguro social. Cabe mencionar que en México existen dos regímenes que permiten incorporarse al IMSS: el voluntario y el obligatorio.

En el régimen voluntario no se requiere de un empleador y la decisión de incorporarse recae en el trabajador, reconociéndole únicamente el acceso a las prestaciones en especie del seguro de salud, para él y sus familiares.

El régimen obligatorio se divide a su vez en dos categorías: la primera impone a los empleadores la obligación de afiliar a sus trabajadores ante el IMSS y les otorga la protección integral de las prestaciones en especie y económicas de todos los seguros.42 La segunda permite la incorporación a este régimen a la decisión del empleador y de los trabajadores independientes, como los profesionistas. Además, esta categoría no incluye todas las prestaciones para todos los trabajadores.

Cabe aclarar que los trabajadores domésticos estaban en esta categoría normada por la citada fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Como parte del contexto social se debe referir que el tema de la desigualdad social se visibiliza fuertemente en 2018 gracias a la película Roma, de Alfonso Cuarón (su director) que narra la vida de una familia de clase media y Cleo, su trabajadora doméstica en la colonia Roma de la Ciudad de México.

Esto alentó la crítica de la opinión pública y a las condiciones de trabajo; en consecuencia, la Corte dictó una sentencia sin precedentes, en la que mandata en 2018 al Poder Legislativo para emitir directrices que orientaran al IMSS y además que reformara las legislaciones respectivas para proteger de manera efectiva el goce del derecho humano a la seguridad social de las trabajadoras domésticas.43

La sentencia señalada dio origen a diversos procesos legislativos:

  • — El 2 de julio de 2019 entró en vigor una reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social,44 teniendo como punto central el reconocimiento de los trabajadores del hogar como sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio, con responsabilidad para los empleadores y con el derecho a todas las prestaciones.45

  • — En julio de 2020 el Estado mexicano ratifica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de personas trabajadoras del hogar, lo que robustece el compromiso previo de crear una legislación adecuada que brinde la protección necesaria a este sector laboral.46

  • — Se crea un programa piloto en el IMSS que tiene como objetivo garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores como sujetos de incorporación obligatoria teniendo una cobertura en servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstetricia, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, además de prestaciones sociales como guarderías.47

Recientemente se crea un capítulo especial en materia de personas trabajadoras del hogar dentro de la Ley del Seguro Social, publicado el 16 de noviembre del 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha reforma, anexa el capítulo XI al título segundo de la Ley del Seguro Social que se conforma por los artículos del 239-A al 239-H, las cuales establecen las condiciones laborales en materia de seguridad social de las personas trabajadoras del hogar, creando una definición y categorías (239-A), mencionando quiénes no pueden ser considerados dentro de este rubro (239-B) y las obligaciones de los empleadores (239-C). De igual forma, este nuevo capítulo refiere los supuestos de terminación del aseguramiento (239-D), se establece la obligación de continuar con las aportaciones de la cuota patronal en caso de accidente de trabajo (239-F), así como la integración del salario base de cotización de las personas trabajadoras del hogar y los días de pagos al instituto.

Por último, otro punto a destacar es que el decreto no sólo anexa los numerales ya mencionados, sino que reforma la fracción IV del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, incorporando el concepto de persona empleadora que se utiliza como sinónimo o en sustitución del concepto de patrón.

2. Pensión complementaria para los trabajadores del Poder Judicial de la Federación en México

En México, la seguridad social de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF), se fundamenta en el artículo 123 apartado B de la Constitución, mismo que da origen a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el seguro social encargado de brindarles seguridad social a los burócratas través de diversos seguros: salud, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para ellos y para sus familiares y/o dependientes.

No obstante, lo anterior, a los trabajadores del PJF -en específico, jueces, magistrados y trabajadores con un alto cargo- se les otorga una doble pensión, tomando en consideración que el 3 de abril de 1996 se aprueba por el propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el Acuerdo General de Administración 4/96, que estableció el Plan de Pensiones Complementarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para ello, se constituyó un fideicomiso de inversión y administración, con objeto de financiar el pago de dicha pensión, el cual sería administrado entre la SCJN y el banco HSBC, quien recibiera, custodiara, invirtiera, administrara y aplicara el respectivo fondo fideicomitido.

La pensión complementaria es una retribución mensual vitalicia, cuyos beneficiarios son el servidor público (magistrados de circuito y jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación, así como a los mandos superiores de la SCJN) y a falta de él, su cónyuge supérstite o el concubinario, los hijos hasta los 16 años o de forma permanente si cuentan con alguna discapacidad.

El financiamiento se compone en 1% del fideicomiso de inversión y administración y del 99% de los recursos cargados al presupuesto anual ordinario de la SCJN. La base de cálculo para la pensión complementaria corresponde al salario neto percibido al momento de la baja y está en función de la edad y los años laborados, para ello se establece la división entre jubilación forzosa al cumplir 75 años, y la jubilación anticipada, que es el retiro voluntario al haber cumplido 65 años, en ambos casos se debe tener por lo menos 25 años de servicio, llegando como máximo a los 35 años de servicio con el 80% y a los 75 años con el mismo porcentaje.

Este Plan de Pensiones Complementarias se reformó el 26 de agosto de 202248 y ahora señala que para la pensión de sobrevivientes:

  1. La base para el cálculo de la pensión ya no estará sujeta a la edad y tiempo de servicios del trabajador, sino que se establece el tope máximo en todos los casos.

  2. La pensión se otorgará tomando como base el último salario bruto del trabajador, que es más alto que el salario neto que servía antes de la reforma para el cálculo.

  3. El monto de la pensión para los beneficiarios será igual al 80% del salario bruto del trabajador fallecido y se compondrá de dos componentes: la pensión por viudez u orfandad que otorgue el ISSSTE y se complementará hasta llegar al monto determinado (80% del último salario bruto) con la pensión del Plan de Pensiones Complementarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De lo anterior, se puede apreciar que, si bien el derecho humano a la seguridad social es inherente a la persona, la presente pensión complementaria es un privilegio enfocado en la posición política y laboral de los derechohabientes, pues reciben dos veces el beneficio, sin que para ello realicen una doble aportación. Esto ha sido tema de crítica de diversos legisladores, más aún en este sexenio que se habla de austeridad republicana.

3. Vacaciones dignas

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de periodos vacacionales de los trabajadores de la iniciativa privada. El punto central de esta reforma consiste en el incremento de los días de vacaciones de los trabajadores, que para el primer año de servicio antes de la reforma el trabajador gozaba de 6 días y con dicha modificación pasa a 12 días por el primer año trabajado.

Asimismo, los días de vacaciones irán incrementando dos días por año trabajado hasta llegar a 20 días, por lo que, a partir del sexto año de servicio, los días de vacaciones aumentarán dos días por cada cinco años de servicio. Asimismo, otra de las bondades de esta reforma es que permite al trabajador decidir si tomará de forma consecutiva o fraccionada los días de vacaciones. Dichas vacaciones con esta reforma se reflejan de mejor manera con la siguiente tabla:

Tabla 3 Días de vacaciones por años de trabajo con la reforma de diciembre de 2022 

Vacaciones
Años de servicio Días vacaciones
1 año 12 días
2 años 14 días
3 años 16 días
4 años 18 días
5 años 20 días
6 a 10 años 22 días
11 a 15 años 24 días
16 a 20 años 26 días
21 a 25 años 28 días
26 a 30 años 30 días
31 a 35 años 32 días

Fuente: Elaboración propia a partir del decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, publicado el 27 de diciembre de 2022.

El contexto de la reforma se puede ver desde cuatro puntos importantes:

  1. No se habían aumentado las vacaciones desde hace 52 años en la actual LFT de 1970.49

  2. Esta reforma se da como resultado de la suma de múltiples iniciativas50 que pretendían elevar las vacaciones argumentado por derecho comparado que la legislación mexicana sólo garantizaba de mejor manera este derecho que otros países en los que no existe una obligación por parte del patrón a proporcionar días de vacaciones como el caso de Tonga y Kiribati,51 lo que dista de otras legislaciones laborales, como las de Gran Bretaña e Irlanda, donde este periodo vacacional parte de un mínimo de 28 días.

  3. El impacto en la seguridad social. México ha iniciado desde hace varios años la regulación de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo para mejorar los entornos laborales, en específico con la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 relativa a la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo en 2109.

  4. Los datos sobre estrés laboral han contribuido a la aprobación de esta reforma, pues el 75% de la población en México según la Organización Mundial de la Salud (OMS) padece estrés laboral, lo que coloca a México por encima de grandes potencias económicas como China y Estados Unidos. En concordancia con lo anterior, México también es el país con mayor número de horas trabajadas, debido a que en promedio un trabajador mexicano labora 2,124 horas al año, cuando el promedio mundial es de 1,687 horas anuales, esto según cifras de la Organización para la Cooperación y Desarrollo de las Economías (OCDE).52

Esto tiene una repercusión en materia de seguridad social, pues genera grandes costos, ya que con base en datos de la OIT el estrés laboral puede representar costos del 0.5 al 3.5% del PIB que para el caso de México ronda entre los 5,000 y 40,000 millones de dólares.53

VI. Derecho internacional del trabajo y de la seguridad social

1. Ratificación del Convenio Internacional C-190 de la Organización Internacional del Trabajo

El 6 de abril del 2022 se publicó el decreto54 por el que se aprueba el Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra el 21 de junio de 2019. Este instrumento internacional reconoce el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, aplica para todas las modalidades de trabajo y contempla que las actividades laborales no siempre se realicen dentro un espacio determinado y, por lo tanto, plantea una perspectiva amplia.

El Convenio C-190 protege: a) los trabajadores con inclusión de los asalariados, según se definan en la legislación y la práctica de cada país; b) las personas que trabajan independientemente de su situación contractual; c) las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices; d) los trabajadores despedidos; e) los voluntario; f) las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo; así como, g) los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.55

La ratificación de este Convenio, que entró en vigor el 6 de julio de 2023, es muy importante porque si bien la legislación laboral mexicana ya incluye regulación sobre el acoso laboral desde 2012, la realidad es que se requiere de su actualización, primero para contemplar diversos tipos del mismo, como el acoso laboral ascendente de trabajadores subordinados hacia los jefes y, segundo, para que sea aplicable a todos los tipos de trabajadores y no sólo a los subordinados.

2. Convenio Marco de Colaboración Técnica entre el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de los Estados Unidos Mexicanos (Coneval) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS)

El Coneval y la CISS firmaron en la Ciudad de México56 el Convenio Marco de Colaboración Técnica para impulsar el análisis y la generación de evidencia sobre la efectividad de las políticas públicas para el acceso a los derechos sociales y a la protección social. Cabe mencionar que dicho Convenio entró en vigor el 13 de junio de 2022.

El Convenio tiene una vigencia de cinco años prorrogables por periodos de igual duración y contempla: a) estudios y evaluaciones de políticas y programas sociales en México; b) proyectos de investigación sobre programas y políticas regionales; c) seminarios, cursos, talleres y conferencias; d) publicaciones editoriales conjuntas, y e) intercambio de información sobre eventos de interés que puedan difundirse en redes sociales.

3. Memorándum de entendimiento entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

El IMSS y el UNICEF firmaron el 1o. de marzo de 2022 el Memorándum de Entendimiento para implementar estrategias de prevención, detección y manejo radical de todas las formas de mala nutrición en embarazadas, niñez y adolescencia. 57Esta alianza estratégica tiene por objetivo prevenir, detectar y manejar todas las formas de mala nutrición, particularmente desde el embarazo y hasta la adolescencia, pues se ha detectado que, durante este periodo, si no reciben una alimentación de calidad no se desarrollan adecuadamente.

Aunado a lo anterior, la Encuesta Nacional de Nutrición de 2020 reveló un aumento en el sobrepeso y la obesidad de la población infantil, al 2021 reporta 18.6%;58 y a nivel nacional, 74.1 de los adultos tenían sobrepeso (38.1%) u obesidad (36%).59

4. Memorándum de entendimiento entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

La STPS, el IMSS y el UNICEF firmaron un memorándum de entendimiento para establecer las bases y mecanismos de colaboración técnica institucional en materia de promoción de políticas orientadas a las familias y de fortalecimiento a la lactancia materna en centros de trabajo, el 10 de agosto de 2022.60

La iniciativa se suma a esfuerzos en los que STPS, IMSS y UNICEF participan de manera coordinada, entre los que destaca la elaboración de la “Guía ya para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia y el fomento de una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo”. Cabe aclarar que México ha apostado por la protección al derecho universal de la lactancia materna desde todas las esferas normativas, partiendo por una política pública61 cuya fuente proviene de diversos instrumentos internacionales suscritos por la nación mexicana y de regulaciones nacionales, por lo que cuenta desde 2018 con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.62

Este memorándum es relevante pues se requiere implementar más medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que se sumen al fomento de la lactancia materna y a las guarderías para el cuidado de los hijos de las personas trabajadoras.

5. Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación y Asistencia Técnica entre España y México para la defensa de los derechos de los trabajadores

En la Ciudad de México el 30 de noviembre de 2022,63 México y España suscribieron un memorando de entendimiento con el fin de trabajar conjuntamente por el respeto a los derechos laborales, impulsar la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y la desaparición de la subcontratación de personal.

Mediante este instrumento se prevé cooperar en la defensa de los derechos de los trabajadores, en el desarrollo de habilidades formativas y adaptadas a la innovación tecnológica y medioambiental en el mercado de trabajo, así como en el fomento de la economía social y en la promoción de la democracia en el trabajo.

Adicionalmente, se acordó que los dos países registran políticas coincidentes en materia de incremento al salario mínimo, la mejora de las condiciones laborales y la protección social de grupos en situación de vulnerabilidad, el fortalecimiento de la inspección laboral, la promoción del diálogo social, la libertad sindical, así como la negociación colectiva auténtica y la capacitación laboral de jóvenes.

VII. Reflexiones a manera de conclusión

En 2022 se logra un aumento en el monto presupuestal que se destina a los programas sociales asistenciales, lo cual demuestra que el gobierno que encabeza Andrés Manuel López Obrador sigue enfocado en la ampliación e incremento de este tipo de programas, incrementando no sólo el número de beneficiarios, sino también los montos económicos que se asignan por beneficio.

Se deberá analizar qué tan benéfico resulta la sustitución del programa Prospera a través del IMSS-Bienestar, considerando que es un programa de reciente implementación y que requerirá de un cierto tiempo de adaptación para ver si los resultados son favorables o no en beneficio de los destinatarios.

Respecto a las reformas legislativas, 2022 puede considerarse como un año histórico, tomando en cuenta que por primera vez se contempla a través de la Ley del Seguro Social la posibilidad de aseguramiento para las trabajadoras del hogar y, por otra parte, se logra luego de 52 años, el aumento de los días de vacaciones que se otorgan a los trabajadores.

Y finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del análisis de los casos que se someten a su consideración emite resoluciones que son de gran utilidad para orientar a los juzgadores a nivel nacional sobre la forma en que se tienen que abordar los temas novedosos o de trascendencia que se presentan en la actualidad como es el caso de progresividad del derecho humano a la seguridad social en los casos de pensiones por viudez, el derecho al mínimo vital en la asignación de montos de pensión por orfandad, la protección del derecho de maternidad, entre otros, los cuales demuestran que a través de las resoluciones jurisdiccionales también se logran avances importantes en materia de seguridad social. Sin duda un año de avances.

VIII. Fuentes de consulta

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6Conformado por agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca.

7Conformado por la industria.

8Conformado por comercio y servicios.

9Instituto Nacional de Estadística y Geografía, op. cit.

10Acrónimo de Instituto Mexicano del Seguro Social, que es el único organismo gestor nacional del seguro social de los trabajadores de la iniciativa privada.

11 Instituto Mexicano del Seguro Social, Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, 2022, disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202212/627, consultado el 10 de enero de 2023.

12Tipo de cambio: $19.17 pesos = 1 dólar estadounidense, Banco de México, 2023, disponible en: https://www.banxico.org.mx/tipcamb/main.do?page=tip&idioma=sp.

13La zona libre de la frontera norte la conforman 43 municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

14 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Incremento a los Salarios Mínimos para 2022, Conasami, México, disponible en: https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2022?idiom=es, consultado el 9 de enero de 2023.

15 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Medición de la pobreza, México, Coneval, 2020, disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx, consultado el 10 de enero de 2023.

16 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, El Coneval presenta información referente a la pobreza laboral al tercer trimestre de 2022, México, Coneval, 2022, p. 1, disponible en: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2022/COMUNICADO_18_ITLP_3T_2022.pdf, consultado el 10 de enero de 2023.

17El término canasta básica hace referencia al conjunto de productos y servicios considerados esenciales para la subsistencia y bienestar de los miembros de una familia. La canasta básica la integran granos básicos (maíz, frijol, avena, arroz, café, etcétera); carne, pescado, huevos, leche y productos derivados, higiene personal (papel higiénico, pañales desechables, pasta dental, entre otros); farmacéuticos (agua oxigenada, banditas adhesivas, algodón, preservativos y demás); productos de limpieza (detergente, jabón, etcétera) y frutas y verduras. Gobierno de México, “Canasta básica: importancia y avances”, Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/canasta-basica-importancia-y-avances#:~:text=Los%20grupos%20de%20productos%20que,%2C%20pasta%20dental%2C%20entre%20otros), consultado el 17 de enero de 2023.

18 Blog Coneval, Valor de la canasta alimentaria, diciembre 2022, México, Coneval, 2023, disponible en: http://blogconeval.gob.mx/wordpress/index.php/2023/01/11/valor-de-la-canasta-alimentaria-diciembre-2022/, consultado el 10 de enero de 2023.

19 Secretaría de Bienestar, “Más presupuesto social en 2022; continuarán Programas de Bienestar en todo el país: Javier May”, Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/bienestar/prensa/mas-presupuesto-social-en-2022-continuaran-programas-de-bienestar-en-todo-el-pais-javier-may-289247?idiom=es, consultado el 23 de enero de 2023.

20 Diario Oficial de la Federación, “Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022”, Secretaría de Gobernación, México, 2022, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2022.pdf, consultado el 25 de enero de 2023.

21Modelo de Atención Integral a la Salud

22 Secretaría de Gobierno, “Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa IMSS-Bienestar para el ejercicio fiscal 2022”, Diario Oficial de la Federación, del 24 de diciembre de 2022, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639354&fecha=24/12/2021#:~:text=Reglas%20de%20Operaci%C3%B3n.,%2C%20eficiencia%2C%20equidad%20y%20transparencia.&text=Reglamento%20Interior%20del%20Instituto%20Mexicano%20del%20Seguro%20Social, consultado el 16 de marzo de 2022.

23 Instituto Mexicano del Seguro Social, Cumple IMSS 80 años de ser garante del derecho humano a la salud y protección a la seguridad social, México, IMSS, 2022, disponible en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202301/031#:~:text=En%202022%20se%20cre%C3%B3%20el,de%20la%20historia%20del%20IMSS, consultado el 25 de enero de 2023.

24 Instituto Mexicano del Seguro Social, “IMSS-Bienestar no es un cambio de rótulo, sino de régimen en atención médica: Zoé Robledo”, México, 2022, disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202212/656, consultado el 23 de enero de 2023

25 Secretaría de Gobierno, “Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa IMSS-Bienestar para el ejercicio fiscal 2022”, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 2024, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639354&fecha=24/12/2021#:~:text=Reglas%20de%20Operaci%C3%B3n.,%2C%20eficiencia%2C%20equidad%20y%20transparencia.&text=Reglamento%20Interior%20del%20Instituto%20Mexicano%20del%20Seguro%20Social, consultado el 16 de marzo de 2022.

26Ley de Migración, artículo 52.

27 IMSS: Bienestar para toda la vida, “Aportaciones a la política pública del Sector Salud y estrategias para el fortalecimiento de la Seguridad Social 2018-2024”, México, 2018, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/428868/Programa_IMSS_Bienestar_para_toda_la_vida.pdf, consultado el 20 de junio de 2022.

28 Indesol, “¿Qué hacemos?”, México, 2022, disponible en: https://www.gob.mx/indesol/que-hacemos, consultado el 24 de enero de 2023.

29Con base en el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, Diario Oficial de la Federación, México, Secretaría de Gobernación, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618249&fecha=13/05/2021#gsc.tab=0, consultado el 25 de enero de 2023.

30 Animal Político, “Desaparece Indesol por decreto de AMLO; Dirección de Bienestar y Cohesión Social realizará sus funciones”, México, 2022, disponible en: https://www.animalpolitico.com/politica/desaparece-indesol-decreto-amlo, consultado el 24 de enero de 2023.

31Tesis: 2a./j. 20/2022 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, 2024507, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Pensión por viudez para beneficiarios que se encuentran como trabajadores en activo. El artículo 6, fracción XII, inciso 2), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que impide de manera total el disfrute de tal derecho, resulta inconstitucional por lesionar el derecho a la seguridad social”, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024507, fecha de consulta: 2 de diciembre de 2022.

32La Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje tiene como función impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales, en: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ¿Qué hacemos?, México, 2020, disponible en: https://www.gob.mx/jfca/que-hacemos, consultado el 19 de enero de 2022.

33Tesis: VIII.1o.C.T.15 L (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, “Pensión por orfandad. De la interpretación conforme de los artículos 156 y 157 de la Ley del Seguro Social derogada, se concluye que su monto mínimo no debe ser menor al salario mínimo general vigente, para satisfacer el derecho al mínimo vital”, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024603, consultado el 1o. de diciembre de 2022.

34Tesis: 2a./J. 26/2022 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, 2024952, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Derechos de seguridad social. El artículo 183, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, y su correlativo 151, fracción III, de la vigente, al no prever la figura de la reactivación de derechos de una persona trabajadora que fallece sin haber cotizado cincuenta y dos semanas después de reingresar al régimen obligatorio, vulneran el derecho fundamental a la seguridad social”, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024952, fecha de consulta: 2 de diciembre de 2022.

35Tesis: VI.1o.T.3 L (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, 2024841, tribunales colegiados de circuito, “Gastos médicos erogados por embarazo, parto y puerperio. Conforme al método de juzgar con perspectiva de género, procede su pago cuando no quede demostrado que el patrón inscribió a la trabajadora en el Seguro Social”, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024841, fecha de consulta: 2 de diciembre de 2022.

36Tesis aislada: II.2o.T.3 L (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, tribunales colegiados de circuito, “Despido de una trabajadora embarazada. La causal de rescisión por faltas de asistencia durante el periodo de gravidez debe juzgarse con perspectiva de género, aplicando un estándar probatorio flexible”, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024317, consultado el 7 de diciembre de 2022.

37Poder Judicial de la Federación, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Amparo directo 762/2021, disponible en: http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=157/01570000279330240006006.docx_1&sec=Ra%C3%BAl_D%C3%ADaz_Villarreal&svp=1, fecha de consulta 19 de enero de 2023.

38En adelante CURP.

39Jurisprudencia: 1a./J. 81/2022 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Primera Sala, “Derechos de personas migrantes. La garantía de los derechos económicos, sociales y culturales requiere de los medios necesarios para ejercerlos efectivamente”, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024786, consultado el 7 de diciembre de 2022.

40 Diario Oficial de la Federación, “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar”, México, Secretaría de Gobernación, 2022, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671665&fecha=16/11/2022#gsc.tab=0, consultado el 12 de enero de 2023.

41Amparo directo 8/2018.

42Riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales.

43Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo directo 9/2018, SCJN, México, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20AD9-2018%20DGDH.pdf, consultado el 9 de enero de 2023.

44 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar”, Diario Oficial de la Federación, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXIV/043_DOF_02jul19.pdf, consultado el 9 de enero de 2023.

45Ley del Seguro Social, artículo 12.

46Senado de la República, Comisión de Trabajo y Previsión Social, Oficio: CTPS/LXV /0143/2021, disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2021-12-141/assets/documentos/CTPS_Relatoria_Parlamento_Abierto.pdf, consultado el 9 de enero de 2023.

47 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Programa piloto: incorporación de las personas trabajadoras del hogar”, México, 2022, p. 3, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/437796/PROGRAMA_PILOTO-comprimido.pdf, consultado 19 de enero de 2023.

48 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de circuito y jueces de distrito, en relación con la pensión a beneficiarios, México, Secretaría de Gobernación, 2022, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662662&fecha=26/08/2022#gsc.tab=0, consultado el 19 de enero de 2023.

49 Diario Oficial de la Federación, Original Ley Federal del Trabajo, México, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_orig_01abr70_ima.pdf, consultado el 10 de enero de 2023

50Veintidós de septiembre de 2020 por la senadora Sasil de León Villard; 9 de diciembre de 2021, la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre; 10 de febrero de 2022, la senadora Patricia Mercado Castillo; 15 de junio de 2022, el senador Ricardo Velázquez Meza; 20 de septiembre de 2022, la senadora Bertha Alicia Caraveo Camarena

51Como son los casos de los Estados Unidos, Micronesia, Tonga y Kiribati.

52Idem.

53 Hernández, Gerardo, “¿Cuánto le cuesta el estrés laboral a empresas, personas y economía en México?”, El Economista, México, 2022, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Cuanto-le-cuesta-el-estres-laboral-a-empresas-personas-y-economia-en-Mexico-20220803-0097.html, consultado el 17 de enero de 2023.

54 Diario Oficial de la Federación, “Decreto por el que se aprueba el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve”, México, Secretaría de Gobernación, 2022, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5648165&fecha=06/04/2022#gsc.tab=0, consultado el 13 de enero de 2023.

55 Gaceta del Senado, Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores del Senado de la República, por el que se aprueba el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, adoptado en Ginebra, el 21 de junio de 2019”, Ciudad de México, 15 de marzo de 2022, disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/124374. Consultada el 22 de diciembre de 2022.

56 Convenio Marco de Colaboración, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de los Estados Unidos Mexicanos (Coneval) y Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), Ciudad de México, 13 de junio de 2022, disponible en: https://ciss-bienestar.org/wp-content/uploads/2022/02/Convenio-CISS-CONEVAL-2022.pdf, consultado el 17 de diciembre de 2022.

57 Memorándum de Entendimiento para Prevenir de Manera Radical la Mala Nutrición, IMSS y UNICEF-México, Ciudad de México, 1o. de marzo de 2022, disponible en: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/IMSS.%20Boletin.%20104_0.pdf, consultada el 19 de diciembre de 2022.

58 Instituto Nacional de Salud Pública, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020, México, INSP, 2020, p. 20, disponible en: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2020/doctos/informes/ensanutCovid19ResultadosNacionales.pdf, consultado el 11 de enero de 2023.

59Ibidem, p. 188.

60 Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México, 10 de agosto de 2022, disponible en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/para-fortalecer-acciones-en-favor-de-la-lactancia-materna-en-centros-de-trabajo, consultado el 26 de diciembre de 2022.

61 UNICEF-México, “Lactancia y trabajo”, 2018, disponible en: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/DGDHIGyAI/resources/campanas/lactanciaMaternaComoDerecho.pdf, consultado el 10 de enero de 2023.

62Cabe mencionar que es un proyecto sin vigencia.

Recibido: 29 de Enero de 2023; Aprobado: 31 de Marzo de 2023

*Profesora-investigadora titular C, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en México, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México Nivel II y profesora invitada de la maestría en derecho laboral de la Universidad Externado de Colombia, mgabriela@uaem.mx.

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