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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.33 Ciudad de México jul./dic. 2021  Epub 16-Dic-2021

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2021.33.16330 

Reseñas bibliográficas

Mendizábal Bermúdez, Gabriela, Derecho internacional de la seguridad social, México, Porrúa, 2020, 335 pp.

Fermín Esquivel Díaz *  

* Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, estudiante de la maestría en derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UAEM, y estudiante de la licenciatura en relaciones internacionales por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Mendizábal Bermúdez, Gabriela. Derecho internacional de la seguridad social. México: Porrúa, 2020. 335p.


Estimado lector, escribir la presente reseña del libro de la Dra. Gabriela Mendizábal Bermúdez, derecho internacional de la seguridad social, es un privilegio, pues es una obra que tiene la capacidad de analizar la realidad, para explicarla con sencillez, amplitud y minuciosidad necesaria.

Para quienes aspiramos a que la seguridad social como derecho humano sea entendido, aprovechado y exigido por todos los ciudadanos, es un singular logro contar con esta fuente jurídica de derecho comparado, que nos permite entender los derechos sociales de un grupo social determinado: los migrantes, las diferencias en los sistemas de protección social, las prestaciones otorgadas, las instituciones de seguridad social no sólo locales, también regionales y a las organizaciones internacionales, por ello, esta obra contribuye a entender y comparar lo existente, a exigir y asegurar derechos para todas las personas, lo que sólo puede ser entendido, como un noble propósito.

La obra llega en un momento histórico clave para la sociedad globalizada, donde los derechos sociales se ven amenazados por crisis económicas, financieras, la sistemática destrucción de las redes de protección de los sistemas de seguridad social, los cambios demográficos, sociales, geopolíticos, y encima de todo ello, la nueva crisis humanitaria que se avecina ocasionada por el virus SARS-CoV-2 que, sin duda, hace ya evidente las fallas de los distintos sistemas de seguridad social, la desigualdad existente, la pobreza, los rezagos en el acceso a la salud y la falta de garantías hacia los ciudadanos en sus derechos sociales.

De manera general, podemos decir que la obra fue escrita bajo los métodos deductivo, exegético, histórico y comparativo. Consta estructuralmente de siete capítulos. Los tres primeros son la base teórico-conceptual del derecho internacional de la seguridad social, y los cuatro restantes son un minucioso estudio de la diversidad normativa en América, Europa, África y, en el caso particular de Asia, con algunas instituciones de Oceanía.

El primer capítulo titulado Precisiones terminológicas del derecho internacional de la seguridad social, se sustenta en tres grandes pilares conceptuales ligados en el ámbito jurídico.

El primero es la disciplina del derecho de la seguridad social, donde hace un análisis sustancioso de los aspectos fundamentales de la seguridad social desde su aspecto internacional, entre ellos los modelos representativos de Bismark y Beveridge, los organismos gestores de la seguridad social, las ramas de aseguramiento y los beneficios relacionados con ellas.

El segundo pilar es el análisis del derecho internacional social, para descifrar su complicada composición de principios, normas e instituciones; de su conceptualización, para seguir con sus instrumentos (tratados, convenios, recomendaciones, declaraciones, protocolos, memorándum de entendimiento, etcétera); destaca la concepción del Soft Law y del Hard Law como instrumentos jurídicos vinculantes en este sentido, este segundo pilar se cierra con el análisis de los efectos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como el mayor documento jurídico que ha logrado codificar el ejercicio del derecho internacional.

Finalmente, como tercer pilar, encontramos el derecho internacional de la seguridad social, la doctora Gabriela Mendizábal presenta su definición, expone las fuentes del derecho internacional de la seguridad social (DISS), los principios básicos bajo los cuales se asientan los instrumentos internacionales, y las diferencias sustanciales entre el DISS y el derecho de la seguridad social internacional. Detalla, además, los efectos de la coordinación de los sistemas de seguridad social y su armonización; la conceptualización del derecho comparado y finalmente, la diversidad de los sistemas de información internacional de seguridad social.

Al culminar la lectura del primer capítulo, se aprecia un recorrido de los elementos mínimos que el lector debe conocer para asimilar la complejidad de la materia, conceptualizados e indagar en ellos, para más adelante descifrar las diferencias entre los diversos sistemas de seguridad social.

La parte histórica es otro de los elementos que integran la obra; el capítulo II, Historia y presente del derecho internacional de la seguridad social, se integra por tres temas generales: primero, el desarrollo histórico de la seguridad social; segundo, el desarrollo histórico del derecho internacional de la seguridad social, y tercero los retos del derecho internacional de la seguridad social ante la globalización.

En el primer tema, desarrollo histórico de la seguridad social, señala en forma de etapas históricas, la evolución de la seguridad social, lo que explica indirectamente porqué algunos países tienen características diferenciadas en relación con los mecanismos de protección de seguridad social o se encuentran en distintas etapas de desarrollo en el acceso a la protección de sus ciudadanos.

Desde un punto histórico-deductivo-exegético, el primer tema prepara el camino para que la autora exponga las teorías protectoras que han servido de base para la concreción del derecho social y del derecho internacional de la seguridad social, desde la teoría de culpa civil, responsabilidad contractual, teoría del riesgo creado, teoría del riesgo profesional, teoría del riesgo social, teoría de la sociedad del riesgo y la teoría de los derechos humanos.

Este primer tema tiene gran relevancia para el lector, ya que, en virtud de ello, los siguientes capítulos que analizan el derecho internacional de la seguridad social por continente le permitirán al lector distinguir la fundamentación jurídica, catalogar los efectos creados en los diversos países y asimilar las diferencias entre uno y otro continente.

El segundo tema del segundo capítulo se materializa en el apartado denominado desarrollo histórico del derecho internacional de la seguridad social; en este tema, la autora parte de dos factores en el desarrollo del DISS expuestos a continuación.

El primero es el avance de la legislación nacional y los flujos migratorios de los que son objeto los países, ya sea como país de acogida o como país exportador de migrantes; el segundo factor, es el desarrollo histórico de la comunidad internacional, refiriendo a los organismos creados en el ámbito regional o mundial que están directamente vinculados a la seguridad social y los organismos internacionales que tienen influencia en los países miembros, y por tal razón, tienen injerencia directa o indirecta.

Bajo los dos factores mencionados, se valoran tres etapas: la internacionalización, la globalización y la globalización; la primera, la internacionalización, vista desde un aspecto interno de la norma creada en el ámbito local que se extrapola a un ámbito regional o mundial, marcado por dos fenómenos, uno, la protección del individuo fuera de las fronteras de la nación original, y dos, la aplicación de normas que involucran a sujetos del derecho internacional, como son Estados soberanos o instituciones u organismos del ámbito internacional.

La globalización, por su parte, es presentada desde un punto de vista integral, reconociendo el fenómeno económico que representa, pero ampliando el análisis en los efectos negativos y positivos dentro del ámbito social y jurídico, y señalando objetivamente la innegable influencia que ejerce en el DISS.

En ese orden de ideas, la autora analiza las cuatro garantías indispensables de protección social que deben ser inherentes al fenómeno de la globalización: uno, la atención a la salud; dos, la seguridad básica de ingreso para niños; tres, la seguridad básica de ingreso para personas activas que no pueden obtener lo mínimo por sí mismos, y cuatro, la seguridad básica de ingreso para personas en edad avanzada.

Por su parte, en la globalización, su análisis, como tema novedoso, es ejemplificado en torno a la idea “piensa global, actúa local” bajo un argumento de contraste con la globalización; sin embargo, en la reflexión se desprende que ambos se vinculan en la realidad económica, social y jurídica, lo que permite describir su desarrollo histórico, sus principios y sus expectativas, que en las propias palabras de la autora se puede resumir:

La globalización […] es un proceso que permite una reconciliación entre la homogeneidad y la heterogeneidad. No es lo micro en contra de lo macro, o lo global en contra de lo local, sino un proceso en que ambos tienen cabida y se requieren como parte del desarrollo […] en la seguridad social […] reconoce las necesidades especiales de su población local y atiende las recomendaciones internacionales.1

El tercer y último tema de este capítulo se refiere a los retos del derecho internacional de la seguridad social, ante la globalización, los cuales implican una serie de desafíos en el ámbito social que el DISS tiene la enorme tarea de regular. Entre ellos, el primer desafío es la migración y la necesidad de protección por la seguridad social y el trabajo; el segundo es el desempleo; el tercero es la regulación de los instrumentos internacionales; y el cuarto, son las nuevas formas de trabajo y sus riesgos.

La visión progresista y actualizada de las nuevas realidades que marcan la presente obra se engrandece, con ejemplos como el teletrabajo, trabajos derivados de la industria 4.0, Job sharing, Crowd employment, Casual work, basados en las nuevas tendencias laborales, al igual que la actualización de los riesgos: acoso laboral, estrés en el trabajo, burn out, acoso sexual en el trabajo, riesgos derivados de las TIC, lo cual deja de manifiesto que la doctora Mendizábal tiene su pensamiento plasmado en una sociedad versión 5.0.

En el tercer capítulo, Organizaciones internacionales de seguridad social, la investigación se divide en dos grandes grupos de organizaciones internacionales, el primero presenta el recuento de quienes, en el ámbito regional o mundial, tienen injerencia directa en el desarrollo del derecho internacional de la seguridad social, como son: la Organización de las Naciones Unidas; la Organización Internacional del Trabajo; la Asociación Internacional de Seguridad Social; la Organización Iberoamericana de Seguridad Social; la Conferencia Interamericana de Seguridad Social; donde se estudia la organización, el funcionamiento, la semblanza y los más relevantes instrumentos jurídicos.

El segundo grupo de instituciones internacionales analizado es aquel que, dadas sus características políticas y económicas, tiene influencia y poder en la geopolítica mundial para determinar el avance y reconocimiento de derechos, o desafortunadamente tienen consecuencias adversas en los países, mediante las políticas económicas y sociales, sobre todo en los países en vías de desarrollo, y por consecuencia, en el reconocimiento de derechos en el ámbito de la seguridad social.

En este caso, la doctora Gabriela Mendizábal realiza un recorrido por los fines, objetivos y principales programas del Fondo Monetario Mundial, el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, como es el interamericano, el asiático y el africano, así como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

En consecuencia, en este capítulo se destaca la conceptualización de la cooperación internacional, órganos internacionales, sujetos del derecho internacional, órganos permanentes y organización internacional.

En los siguientes capítulos: IV. Derecho internacional de la seguridad social en América; V, en Europa; el VI, en África; y el VII, en Asia y parte de Oceanía, el análisis que presenta la autora refleja una amplia investigación en cada uno de los continentes.

Siguiendo el orden metodológico, estructurado bajo el derecho comparado, los capítulos mencionados se construyen bajo cuatro categorías claramente identificables, la primera es el marco referencial, que incluye la estructura sociodemográfica de cada continente.

La segunda son los organismos regionales de la seguridad social, los cuales son sus edificadores, desde lo local a lo regional; la tercera categoría son los instrumentos internacionales regionales, analizados bajo dos líneas de investigación: la primera, por la regulación migratoria, consistente en declaraciones cuyo objeto es el ámbito subjetivo del individuo, y como segunda línea de investigación se abarca los principales convenios, declaraciones, acuerdos en los que han participado los Estados de cada región, en lo particular.

La cuarta y última categoría se compone de los órganos jurisdiccionales responsables de la protección del derecho humano de la seguridad social, como son: en América, la Corte Interamericana de Derechos humanos; en Europa, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en África, la Corte Africana para el Pueblo y Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y del Pueblo y por último, en Asia, la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN y la Comisión Asiática de Derechos Humanos.

En resumen, la obra Derecho internacional de la seguridad social presenta, a lo largo de sus siete capítulos, dos principales enfoques, el primero es la concepción de una aldea global, donde el libre tránsito de las mercancías que permite la globalización debiera dar paso a la libertad de tránsito de personas (no sólo en la zona euro, sino a nivel regional y mundial) propiciando con ello el reconocimiento de todas aquellas personas que decidan ser ciudadanos del mundo y por consecuencia migrantes, donde su derecho humano de seguridad social los acompañe, y los Estados dentro y fuera de sus fronteras exijan y garanticen su respeto.

El segundo enfoque tiene que ver con los procesos de integración regional, las relaciones jurídicas surgidas por medio del flujo migratorio y la protección codificada del derecho humano de seguridad social.

En este escenario, los dos enfoques crean la visión integral de la Dra. Gabriela Mendizábal, clara y objetiva, en donde la legislación social va asociada a los derechos humanos para todas las personas, y en consecuencia en favor de los derechos sociales de todos los migrantes.

Finalmente, las aportaciones y sugerencias que expresa la autora manifiestan los enfoques, la diversidad y la coordinación existente en los diversos instrumentos jurídicos relacionados con la seguridad social, al igual que su relación con agencias especializadas; sus aportaciones no sólo son novedosas, sino pertinentes a la realidad.

Al respecto, el Dr. Ulrich Becker, director del Instituto Max-Planck de Derecho Social y Política Social en Múnich, Alemania, ha expresado sobre este libro:

El libro llena además un vacío y llega en un momento importante, pues, aunque inicialmente se enfatizó la importancia que tiene la seguridad social para la convivencia de las personas, este reconocimiento no parece haber prevalecido en todas partes [...]

Tampoco es fácil de conseguir. Sobre todo, hoy que la seguridad social y los derechos sociales corren más peligro de verse amenazados […] su protección presupone, en primer lugar, que se conozcan y se comprendan y el libro de Gabriela Mendizábal Bermúdez hace una importante contribución a ese fin […]

Gabriela Mendizábal Bermúdez cumple especialmente con esos requisitos. Pues no sólo se ha ocupado de una amplia variedad de problemas actuales en derecho social durante muchos años, sino que además y a menudo ha adoptado una perspectiva transfronteriza en sus numerosas publicaciones. No menos importante es que ella posee una amplia experiencia internacional y un intercambio constante con científicos y científicas del derecho social en otras partes del mundo […] por lo tanto, se espera que la autora continúe esta actividad obviamente fructífera, y se le desea un gran éxito a su libro.

No me queda más que sumarme al reconocimiento que expresa el Dr. Ulrich Becker, al decir que la amplia experiencia en estudios de derecho comparado de la seguridad social, por parte de la Dra. Mendizábal, su conocimiento transnacional, su vasta red de contactos a nivel mundial y su búsqueda constante por innovar la seguridad social, garantizar derechos y ampliarlos, se ven reflejados en su obra: a la cual le auguro, sin lugar a dudas, al igual que el doctor Ulrich Becker, “un éxito rotundo”.

1Mendizábal Bermúdez, Gabriela, Derecho internacional de la seguridad social, México, Porrúa, 2020, p. 52.

Recibido: 11 de Noviembre de 2020; Aprobado: 15 de Marzo de 2021

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