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Revista latinoamericana de derecho social

versão On-line ISSN 2448-7899versão impressa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.33 Ciudad de México Jul./Dez. 2021  Epub 16-Dez-2021

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2021.33.16321 

Artículos

El perfil del nuevo juez en la reforma laboral

The profile of the new judge in the labor reform

Le profil du nouveau juge dans la réforme du travail

Karen Yarely García Arizaga *  

* Profesora investigadora de tiempo completo, responsable del área de Derecho Social y coordinadora de Investigación y Posgrado en la Facultad de Derecho en Mexicali de la UABC.


Resumen

Estamos viviendo una trascendental reforma laboral que trae consigo la construcción de un nuevo derecho procesal del trabajo, donde encontramos reglas y figuras procesales, pero, sobre todo, resalta la figura del juez en los nuevos tribunales laborales. La actividad jurisdiccional es fundamental para la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho, es innegable que la reforma trajo consigo exigencias nuevas para un titular que deberá asumir grandes responsabilidades y cumplir un perfil específico.

Este trabajo tiene como objetivo analizar el nuevo perfil del juez laboral, siguiendo los métodos deductivo y analítico, partiendo de algunos antecedentes de la reforma laboral, arribando a la idea de un nuevo derecho procesal del trabajo de México hasta llegar al perfil del nuevo juez laboral para estudiar los requisitos formales para ocupar el cargo, algunas actitudes y habilidades que se requerirán en la actividad jurisdiccional diaria y, de manera particular, destacar algunos principios que deben conducir los actos de los nuevos jueces laborales. Finalmente se presentan algunas consideraciones, además de las correspondientes fuentes de investigación.

Palabras clave: reforma laboral; justicia laboral; juez; principios

Abstract

We are experiencing a transcendental Labor Reform that brings with it the construction of a new Procedural Labor Law, where we find procedural rules and figures, but, above all, the figure of the Judge in the new labor courts stands out. Jurisdictional activity is essential for the construction of a constitutional and democratic State of Law, it is undeniable that the reform brought with it new requirements for an owner who will assume great responsibilities and fulfill a specific profile.

This aims to analyze the new profile of the labor judge, following the deductive and analytical work methods, starting from some antecedents of the Labor Reform, arriving at the idea of a new Procedural Labor Law in Mexico until reaching the profile of the new judge to study the formal requirements to occupy the position, some attitudes and skills that are required in daily judicial activity and, in particular, highlight some principles that should guide the actions of the new labor judges. Finally, some considerations are presented, in addition to the corresponding research sources.

Keywords: reform; labor justice; judge; principles

Résumé

Nous vivons une réforme du travail mémorable qui entraîne la construction d‘une nouvelle loi de procédure du travail, où l‘on retrouve des règles de procédure et des chiffres, mais surtout la figure du juge dans les nouveaux tribunaux du travail se démarque. L‘activité juridictionnelle est essentielle pour la construction d‘un État de Droit constitutionnel et démocratique, il est indéniable que la réforme a entraîné de nouvelles exigences pour un propriétaire qui doit assumer de grandes responsabilités et remplir un profil spécifique.

Ce travail vise à analyser le nouveau profil du juge du travail, en suivant les méthodes déductives et analytiques, à partir de certains antécédents de la réforme du travail, en arrivant à l‘idée d‘une nouvelle loi procédurale du travail au Mexique jusqu‘à atteindre le profil du nouveau juge du travail étudier les conditions formelles pour occuper le poste, certaines attitudes et compétences qui seront requises dans l‘activité judiciaire quotidienne et, en particulier, mettre en évidence certains principes qui devraient guider l‘action des nouveaux juges du travail. Enfin, quelques considérations sont présentées, en plus des sources de recherche correspondantes.

Mots-clés: réforme du travail; justice du travail; juge; principes

Sumario:

I. Preámbulo. II. Algunos antecedentes. III. El nuevo derecho procesal laboral mexicano IV. El perfil del nuevo juez laboral. V. Consideraciones finales. VI. Fuentes consultadas.

I. Preámbulo

Tanto en el contexto internacional como en el nacional, la labor jurisdiccional ha transitado de ser considerada una simple función inspirada e influenciada por la doctrina liberal de la Revolución francesa, a un verdadero poder jurisdiccional. Una actividad considerada puramente técnica, se ha transformado poco a poco en un verdadero poder.1 Se podría pensar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (en adelante, JCA) encuentran su razón de ser en la misma historia del derecho del trabajo, y en particular en la forma en que se ha concebido la impartición de justicia laboral en México.

Referirnos al modelo mexicano de JCA significa evocar el concepto de justicia social, implica analizar la aspiración de toda sociedad para la búsqueda constante de un trato más equitativo e igualitario entre todos sus miembros, lo cual implica lograr que el desequilibrio natural entre patrones y trabajadores se atempere. Es esa búsqueda parte importante del fin del derecho social. De ahí que podamos entender al derecho procesal del trabajo como el conjunto de normas con las que se trata de hacer realidad aquella aspiración de justicia social.2

II. Algunos antecedentes

El tripartismo y el modelo mexicano de JCA, reconocidos constitucionalmente por primera vez en 1917, no fueron del todo novedosos en el contexto global. Se ubican algunos antecedentes internacionales en Francia y Nueva Zelanda, aunque también en varias entidades federativas se identifican algunas instancias especializadas que conocían y resolvían los conflictos de trabajo; como ejemplos: las juntas municipales en el estado de Jalisco reguladas en la Ley Berlanga, y en Yucatán, en su ley del trabajo se reconocieron los Consejos de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, en 1914.3

Con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, y su emblemático artículo 123, tuvimos el reconocimiento de las JCA como órgano jurisdiccional especializado y competente para resolver conflictos entre el capital y el trabajo. Asimismo, se les dio competencia a los estados de la República para legislar en materia de trabajo, siempre con base en los innovadores y representativos principios constitucionales.

En 1924, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras una serie de controversias y dudas respecto de su naturaleza jurisdiccional, reconoció a las juntas como verdaderos tribunales del trabajo. Posteriormente, ante las distintas y variadas formas de asumir la jurisdicción laboral de las entidades federativas, pero siguiendo el modelo del tripartismo, en 1927 se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y en 1931 se federalizó la legislación laboral.

A nivel internacional, el tránsito de la justicia laboral del Poder Ejecutivo hacia el Poder Judicial ya ha sido recomendado desde hace más de 70 años por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 1949, la Cuarta Conferencia Regional del Trabajo de los Estados Americanos, miembros de la OIT, aconsejó la constitución de tribunales del trabajo con integración de personas que ostentan las calidades para ejercer la judicatura, y a quienes se reconozca la seguridad de una absoluta independencia, señalándose en las consideraciones previas que en ello radican “las más puras y seguras garantías”.4

El artículo 4o. de la Recomendación producto de la Cuarta Conferencia Regional del Trabajo, señala: “Los tribunales del trabajo deberían establecerse sobre las bases permanente y con entera independencia de las autoridades ejecutivas”; en su artículo 5o. dispone: ”Los jueces del trabajo deberían ser seleccionados entre las personas que posean una profunda experiencia de las cuestiones del trabajo y que reúnan los requisitos para ejercer funciones judiciales”.5

La transición de juntas a tribunales tuvo un impulso importante con los Foros y Diálogos de Justicia Cotidiana, los cuales surgieron luego de que el 27 de noviembre de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto6 solicitara al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) la organización de foros de consulta para elaborar un conjunto de propuestas y recomendaciones para garantizar el mejor acceso a la justicia. El CIDE realizó diversos foros de justicia cotidiana y publicó una serie de recomendaciones.7

De los resultados de estos foros, el titular del ejecutivo presentó el 28 de abril de 2016 ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de reforma de diversos artículos de la Constitución en materia de justicia laboral, justificándola en tres ejes fundamentales: 1) la justicia laboral se impartirá por órganos del Poder Judicial, ya sea de la Federación o locales, según la competencia de la instancia; 2) la existencia de una etapa conciliatoria previa, obligatoria y fuera de la instancia judicial, a cargo de un órgano descentralizado creado para ese efecto; y 3) el fortalecimiento de la negociación colectiva y de sindicalización, a cargo de un ente descentralizado a nivel federal, el cual tendría funciones registrales.

III. El nuevo derecho procesal laboral mexicano

Tras seguir el proceso legislativo en un tiempo atípicamente breve, en octubre de 2016 se aprobó en comisiones de la Cámara de Senadores y en noviembre de ese mismo año se aprobó en la Cámara de Diputados. El 7 de febrero de 2017 la reforma ya era constitucional, tras haber sido aprobada por la mayoría de los congresos estatales (17 legislaturas).8

El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se modificaron los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral.9 En ese decreto se establecieron diversas obligaciones para el Congreso de la Unión y las legislaturas locales para comenzar las adecuaciones legislativas y darle cumplimiento en su parte reglamentaria. Esta reforma supone el cambio más importante y sustancial desde la promulgación de la Constitución de 1917 y la inclusión del artículo 123.

Después de poco más de dos años, el 1º de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a diversos ordenamientos y la Ley Federal del Trabajo.10 Dentro de los principales cambios, tenemos la extinción de las JCA y la nueva impartición de justicia laboral por tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales. Le dimos la bienvenida al nuevo derecho procesal del trabajo mexicano.

No está sujeto a discusión que se está construyendo un nuevo derecho procesal del trabajo mexicano, del que no podemos sustraer la necesaria transición hacia nuevas figuras e instituciones que no deben separarse de los principios propios del derecho social. Al considerarlo un tema tan interesante como amplio, en esta ocasión haremos referencia únicamente al titular de los nuevos órganos jurisdiccionales.

IV. El perfil del nuevo juez laboral

En este nuevo derecho procesal laboral resaltan los nuevos tribunales, y en estos nuevos órganos jurisdiccionales resalta la figura del juez. Según el régimen transitorio, el plazo máximo para que sean creados los nuevos tribunales es de tres años para los locales y cuatro años para los federales.11

En la exposición de motivos del decreto del 1º de mayo de 2019, se reconocieron algunos problemas de la justicia laboral: se le consideraba lenta, costosa, de difícil acceso, opaca, falta de parcialidad, con simulación y discrecionalidad. Con la reforma se asumió el reto de lograr una verdadera y radical transformación en la administración y la impartición de la justicia laboral, para lograr abandonar esas serias deficiencias.

No se puede negar que los problemas mencionados son totalmente lo opuesto de lo que se espera de un sistema de justicia, el cual, para garantizar el derecho humano al debido proceso y el pleno acceso a la justicia, requiere de características como legalidad, imparcialidad, independencia, transparencia, equidad, eficacia, objetividad, certeza, autonomía, profesionalismo, y desde luego debe ser pronta, expedita, efectiva y en un marco de certeza jurídica para las partes.

1. Los requisitos para desempeñar el cargo de juez

Para la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho es imprescindible la actividad jurisdiccional, ya hemos transitado de la idea del juez como un simple aplicador de la ley hacia una función compleja de interpretación y argumentación judicial donde resolver conflictos requiere variadas características y virtudes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, apartado A, fracción XX, una pincelada del perfil del nuevo juez laboral, pues señala en general que los operadores de los nuevos tribunales laborales “deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”.

Para profundizar en los requisitos necesarios para desempeñar la función jurisdiccional, tenemos que la Ley Federal del Trabajo dispone en el artículo 604 que, en su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como las leyes orgánicas de los poderes judiciales de los estados, determinan los requisitos para ocupar el cargo de juez. Por cuanto hace a los jueces federales, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

2. Actitudes y habilidades del nuevo juez laboral

No se quieren resaltar en este documento sólo los requisitos formales, sino también y de manera particular, aquellos aspectos del perfil del nuevo juzgador que están íntimamente relacionados con actitudes y aptitudes que resultan novedosas al menos en la justicia laboral.

Definitivamente, no sólo porque lo establece la norma constitucional sino porque así lo exige el encargo, los nuevos jueces deberán de conocer a profundidad el derecho del trabajo, el derecho de la seguridad social; en general, deberán tener gran entendimiento de los principios y normas del derecho social; asimismo, deberán poseer la sensibilidad que se requiere para atender a los sujetos en conflicto, tomando en consideración que probablemente algunas personas que acudan a la instancia judicial hayan sufrido discriminación o vulneración de sus derechos humanos laborales.

No sólo deben ser suficientemente competentes para resolver conflictos individuales. Los jueces laborales deberán tener actitudes y aptitudes que les permitan conocer y resolver conflictos de naturaleza colectiva, tanto jurídicos como económicos, deberán asumir el reto de continuar y mejorar el conocimiento y buenas prácticas que se han venido acumulando en más de cien años de justicia laboral tripartita en México.12

En consecuencia, el nuevo juzgador en materia laboral deberá cumplir, además de los requisitos formales, con las siguientes aptitudes y actitudes: a) Dominio de los principios del derecho del trabajo y del derecho internacional del trabajo; b) Bases sólidas en derecho sustantivo y adjetivo, incluyendo teoría general del proceso y desde luego el derecho del trabajo (individual y colectivo); c) Razonamiento lógico-jurídico, y dominio de técnicas de argumentación, respetando el principio de legalidad (motivación y fundamentación); d) Templanza y profesionalismo, esto implica que deberá abstenerse de responder a cualquier tipo de provocación; e) Comunicación asertiva y sensibilidad para la negociación y la conciliación; y por último, pero no menos importante, f) Ética profesional impecable.

Todas estas habilidades, aptitudes y actitudes son sólo algunas de las muchas que deberán asumirse como exigencias. En este apartado, se hicieron señalamientos con la firme creencia de que el juez (y todos los operadores jurídicos) perfeccionan sus actos cotidianamente con miras a la excelencia, entendiendo a la judicatura también como un servicio público.

3. Los principios que conducen la actuación del juez

En nuestro sistema jurídico, como en todos, sobresalen los principios: desde aquellos que permean en todo el sistema hasta aquellos que son propios de un área específica de la ciencia jurídica. Para el caso particular, se puede afirmar que los principios son cánones de conducta para obrar conforme a los valores esperados por la ciudadanía en la administración e impartición de justicia.13

En su actuación, todos los integrantes de órganos jurisdiccionales, incluyendo a los jueces laborales, deben, por obligación constitucional pero también por ética profesional, observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, independencia y autonomía. Pudiera pensarse que aludir expresamente a dichos principios resulta innecesario “ya que se encuentran naturalmente inmersos en la actividad jurisdiccional”;14 por el contrario, se sostiene que tales principios deben siempre ser objeto de nuestro estudio porque “apelan a la situación particular de los bienes jurídicamente tutelados por el derecho laboral, parte importante del derecho social”.15

El principio de legalidad implica que todas las conductas del juez sean conformes y adecuadas al ordenamiento jurídico constitucional y legal. Este principio se encuentra en la Constitución, y se traduce en la garantía para todas las personas de que cualquier actividad o fase del proceso judicial debe estar fundado y motivado en la ley; implica también el respeto al principio del debido proceso y al cumplimiento de las formalidades que la ley establece.

Necesariamente, este principio comprende no sólo a las conductas de las partes dentro del proceso, obligándolos a ceñirse al marco de la ley, sino de manera especial a los jueces, quienes, como directores de todo el proceso, con mayor responsabilidad y obligatoriamente deben fundar y motivar sus actos.

Definitivamente es un principio esencial del que depende incluso una de las históricas exigencias de los justiciables, pues el respeto de la legalidad redundará en actos de autoridad válidos. Por el contrario, cualquier vulneración de este principio, aunque sea mínima, podría traer como consecuencia una denegación de justicia o vulneración al debido proceso.

La imparcialidad es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.16

Conforme a este principio, el juez laboral evitará conceder cualquier tipo de ventaja o mejor tratamiento, entendido como privilegio a cualquiera de las partes, asimismo deberá rechazar cualquier dádiva de las partes y de terceros interesados o ajenos al conflicto. Asimismo, el juez evitará aceptar o hacer cualquier invitación de la que considere que pueda verse afectada su imparcialidad. Debe en todo momento de abstenerse de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional. De manera importante, deberá abstenerse de comentar de cualquier asunto que haya sido sometido a su jurisdicción.

La transparencia, como principio del actuar del juzgador, se entiende como una condición fundamental para la independencia judicial; las condiciones para la actuación independiente de los jueces deben poder ser comprobadas por los ciudadanos, accediendo a información relevante, no sólo de tipo jurisdiccional sino también de tipo administrativo sobre las decisiones judiciales y la gestión administrativa de la judicatura.

No puede dejar de mencionarse aquí un gran paso en materia de transparencia judicial: el recientemente publicado Decreto por el que se reforma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,17 del que se desprende como obligación del Poder Judicial de la Federación, así como de los poderes judiciales de las entidades federativas, el poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de todas las sentencias que emiten. Sin duda, con esta nueva obligación se fortalecerá no sólo el principio de transparencia, sino también, el derecho de acceso a la justicia.

En ese sentido, se coincide con Zavala Arredondo en que las obligaciones en materia de transparencia no se satisfacen solamente con poner al alcance de la población, en la medida en que la naturaleza del asunto lo permita, los documentos en los cuales constan las determinaciones judiciales. “La transparencia exige, asimismo, que esa información sea entendible para quien la lee. Esto supone, entre otras cosas, abandonar fórmulas y expresiones innecesariamente complejas o rebuscadas, sin que ello se traduzca en una pérdida de rigor técnico”.18 Por tanto, la tarea de lograr sentencias cercanas a la ciudadanía o en un lenguaje ciudadano, sigue en la agenda pendiente.

El principio de independencia se entiende como la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.19 Esto se implica con el principio de autonomía, según el cual el juez tiene la posibilidad de permanecer ajeno a cualquier influencia, ya sea de sus compañeros en la judicatura o superiores, preservando en todo momento su individualidad.

No deben confundirse los principios que rigen las actuaciones de los jueces con aquellos que se aplican o inciden en los procesos. En la materia laboral, con relación a las nuevas reglas procesales, tenemos principios como el de inmediación, veracidad, oralidad, conciliatorio, economía y sencillez. De todos los principios, para relacionarlos con el perfil del nuevo juez laboral, nos referiremos con mayor detalle, al principio de realidad, y de manera particular, al de proactividad.

4. El principio de realidad y la proactividad del juez

Dentro de la actividad del nuevo juez laboral, destacan dos principios que resultan novedosos en este cambio trascendental en la justicia laboral mexicana. El principio de realidad, también denominado de primacía de la realidad, lo encontramos en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución, en el cual encontramos que “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. Esto desde luego aplica, como la propia norma señala, para todos los juicios o procedimientos en todas las materias.

Este principio, también llamado de realidad, se presenta renovado en el nuevo proceso laboral mexicano, y conforme a la Ley Federal del Trabajo exige que el juez deba atender a los elementos fácticos o de la realidad sobre los elementos formales que lo contradigan. Asimismo, exige que el juzgador privilegie la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo.

De conformidad con dicho principio, las relaciones jurídicas sustanciales surgidas entre el patrón y el trabajador, con ocasión de una relación laboral, priman sobre las formas jurídicas que de manera general permiten documentar una relación de este estilo. Este principio de orden constitucional se aplica tanto a las relaciones reguladas por el apartado A del artículo 123 constitucional, como aquellas que se regulan por el apartado B. Ahora bien, el principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales se sustenta en la existencia de una relación de trabajo que se convalida por la situación real y las condiciones en que se encuentra el trabajador respecto de su empleador, y no depende de las situaciones subjetivas, ni de la apariencia contractual que se haya adoptado.

Por lo anterior, este principio exige del juez una sensibilidad muy especial, para que en cada conflicto que le sea sometido a su conocimiento, distinga los elementos particulares que lo lleven a descubrir lo verosímil de lo que no lo es, para que en todo momento pueda atender a los hechos y a la realidad ante otros elementos que se contrapongan.

Para este estudio, decidimos analizar el principio de primacía de la realidad paralelamente al de proactividad, entendiendo este último no sólo como principio sino como una actitud que debe asumir el juez laboral.

Por cuanto hace a la proactividad del juez, la Ley Federal del Trabajo, en el párrafo segundo del artículo 873-K, señala: “el juez deberá asumir un desempeño proactivo, en el que impulse permanentemente el procedimiento, evitando que las deficiencias o inconsistencias formales cometidas durante su desarrollo trasciendan en perjuicio de las partes provocando su dilación a futuro, por lo que de advertirlas podrá subsanarlas”.

De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, el término proactivo se refiere al adjetivo de aquel “que toma activamente el control y decide qué hacer en cada momento, anticipándose a los acontecimientos”.20 En el contexto de la reforma de justicia laboral se distingue, dentro del perfil del nuevo juez, esta cualidad, ya que le corresponde la obligación de estar presente en todas las audiencias, conduciendo en todo momento el proceso (inmediación), sino que también tiene la facultad de tomar decisiones para impulsar el procedimiento e incluso subsanar deficiencias o inconsistencias, siempre dentro del marco del principio de legalidad.

En la prueba testimonial encontramos ejemplos de esta proactividad, del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo se desprenden dos facultades especiales y novedosas para el juez laboral: a) deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba para que se identifique con cualquier documento oficial; y si no lo hiciere en el momento de la audiencia, dejará sin efectos la declaración correspondiente, y b) si a juicio del juez hubiere puntos no suficientemente esclarecidos, podrá ordenar al testigo que lo aclare.

Se desprende claramente que la intención del legislador fue dotar al juez de nuevas y útiles herramientas para que pueda lograr el cumplimiento de otros principios procesales, como el de celeridad, continuidad, veracidad; llegando inclusive a dotarlo de la facultad de interrogar libremente a los testigos y de poder desechar una declaración. Todo lo anterior con el objeto de contar con los elementos para llegar al esclarecimiento de la verdad.

5. Coincidencias con el juez español

Encontramos bastantes paralelismos entre el perfil del nuevo juez laboral mexicano con pares de otros sistemas; de manera particular, muy brevemente resaltemos algunas coincidencias con el proceso de reforma de la justicia laboral española y su juez laboral.

En España,21 la justicia laboral fue reformada debido a la insuficiencia e inadecuación del proceso civil para satisfacer pretensiones originadas en los conflictos laborales o sociales. Esta nueva jurisdicción laboral es contemplada por la propia Constitución de 1978, reglamentada en la Ley de Procedimiento Laboral, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La jurisdicción mantiene el carácter de un juicio verbal, regulado por los principios de oralidad, concentración, inmediación, celeridad y gratuidad, con una alta participación de los juzgadores.22

En el sistema judicial español existe una instancia de conciliación previa para las partes en caso de que no se logren avenir, el juez asume la fase contenciosa, en una única instancia, por medio de una única audiencia oral de juicio, teniendo en todo momento la conducción de las fases del juicio. Existe una distinción de los procesos (ordinario y especial) que atiende las pretensiones reclamadas, sea por cuestiones burocráticas, despidos, conflictos colectivos, libertad sindical, entre otros.23

V. Consideraciones finales

En este apartado se recogen algunas consideraciones que constituyen en sí mismas proyecciones, ello porque nos encontramos ante la recién implementación de una reforma laboral que, sin dudar, nos llevará años consolidar. Por lo anterior, no se deben tomar como meras aspiraciones sino como verdaderos retos que deben asumirse por todos desde los distintos ámbitos, incluyendo la academia.

La reforma en materia de justicia laboral se justifica en tres ejes fundamentales: 1) la justicia laboral se impartirá por órganos del Poder Judicial, ya sea de la Federación o locales, según la competencia de la instancia; 2) la existencia de una etapa conciliatoria previa, obligatoria y fuera de la instancia judicial, a cargo de un órgano descentralizado creado para ese efecto; y 3) el fortalecimiento de la negociación colectiva y de sindicalización, a cargo de un ente descentralizado a nivel federal, el cual tendría funciones registrales.

El nuevo derecho procesal del trabajo mexicano se está construyendo, esto hace necesaria la transición hacia nuevas figuras e instituciones que no deben separarse de los principios propios del derecho social. En este nuevo derecho procesal laboral encontramos los tribunales como nuevos órganos jurisdiccionales que son dirigidos por el juez.

Los nuevos jueces en materia laboral deberán cumplir con el dominio de los tradicionales principios del derecho del trabajo y del derecho internacional del trabajo y, además, deberán poseer bases sólidas en derecho sustantivo y adjetivo, incluyendo teoría general del proceso, un especial razonamiento lógico-jurídico, y dominio de técnicas de argumentación. Si duda, todo juzgador debe actuar con templanza y profesionalismo, y conducir sus actos bajo una impecable ética profesional.

Todos los integrantes de órganos jurisdiccionales, incluyendo a los jueces laborales, deben, por obligación constitucional pero también por ética profesional, observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, independencia y autonomía, y paralelamente atender a los bienes jurídicamente tutelados por el derecho social.

El principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales exige del juez una sensibilidad muy especial para que en cada conflicto que le sea sometido a su conocimiento distinga los elementos particulares que lo lleven a descubrir lo verosímil de lo que no lo es, para que en todo momento pueda atender a los hechos y a la realidad ante otros elementos que se contrapongan.

El juez laboral deberá de ser proactivo y hacer valer su facultad de tomar decisiones para impulsar el procedimiento e incluso subsanar deficiencias o inconsistencias, siempre dentro del marco del principio de legalidad.

Finalmente, las exigencias requeridas a los jueces sólo pueden alcanzarse a través de la consecución de una serie de principios éticos y virtudes morales, los cuales no sólo se quedan en el ámbito de su función pública, sino incluso alcanzan aspectos de su vida privada. El juez ha de constituirse como un ser humano que cultive las virtudes para el mejor desempeño de sus funciones.

VI. Fuentes consultadas

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2 Reynoso Castillo, Carlos, Derecho procesal del trabajo, México, Porrúa-UNAM, 2014, p. 1.

3Ibídem p. 16.

4 Sánchez-Castañeda, Alfredo, ‘‘La jurisdicción laboral: de juntas tripartitas a tribunales de trabajo’’, en Esquivel, Gerardo et al., (coords.), Cien ensayos para el centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomo 2: Estudios jurídicos, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Instituto Belisario Domínguez, 2017, p. 399.

5Cfr. OIT, Tribunales del trabajo en América Latina, Ginebra, 1949, pp. 90-91.

7 López Ayllón, Sergio (coord.), “Síntesis del informe y de las recomendaciones en materia de justicia cotidiana”, Justicia Cotidiana, 2015, consultado el 20 de julio de 2020; disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/90289/Informe_Justicia_Cotidiana__CIDE.pdf,

9 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral; disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017, consultado el 10 de agosto de 2020.

10 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva; disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019, consultado el 10 de agosto de 2020.

11 Molina Martínez, Sergio Javier, ‘‘Un nuevo modelo de justicia en materia laboral. El reto para el Poder Judicial de la Federación’’, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 46, 2018, p. 1.

12No se ignoran las malas prácticas y vicios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; para efectos de este apartado, se resaltan sólo las fortalezas de ese sistema de justicia. Cfr. La conferencia “Reforma en materia procesal laboral”, de Hugo Ítalo Morales, Facultad de Derecho BNA oficial; disponible en https://www.youtube.com/watch?v=oazJoD1Rjog, consultado el 10 de agosto de 2020.

13 Macedo Barceinas, Aidé, Principios que deben regir las decisiones de un magistrado electoral en el ejercicio de sus funciones; disponible en https://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Magistrado1/MBA_ensayo.pdf, consultado el 12 de agosto de 2020.

14 Rodríguez Cebreros, Jesús, Tópicos selectos de las reformas constitucional y reglamentaria a la materia laboral en México, México, Universidad Autónoma de Baja California, 2019, p. 120.

15Id.

16Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, Poder Judicial de la Federación, 2004; disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/codigo-de-etica.pdf, consultado el 10 de agosto de 2020.

17 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598265&fecha=13/08/2020, consultado el 13 de agosto de 2020.

18 Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Manual para la elaboración de sentencias de justicia electoral cercana a la ciudadanía, 2015; disponible en https://www.te.gob.mx/srm/media/files/250fbf0d26c4cce.pdf, consultado el 12 de agosto de 2020, p.19.

19Id. Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, Poder Judicial de la Federación, 2004; disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/codigo-de-etica.pdf, consultado el 10 de agosto de 2020.

20 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario; disponible en https://dle.rae.es/proactivo, consultado el 11 de agosto de 2020.

21 Guillén Olcina, Jorge, “La intervención del juez en el proceso laboral español”, en Modernización de la justicia laboral en América Latina; disponible en: http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/laboral/pdf/drguillen.pdf.

22 Luelmo Millán, Miguel Ángel y Rabanal Carbajo, Pedro, Los principios inspiradores del derecho procesal laboral, Madrid, McGraw-Hil, 1999, p. 62.

23Tomado de la conferencia impartida por el magistrado Jorge Juan Guillén del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, España, en el curso de “Especialidad en la reforma a la justicia laboral” del Instituto de la Judicatura Federal.

Recibido: 18 de Agosto de 2020; Aprobado: 15 de Marzo de 2021

* Licenciada en derecho, maestra en ciencias jurídicas y doctora en ciencias jurídicas por la Universidad Autónoma de Baja California, todas con mención honorífica. Fue coordinadora de la Maestría en Ciencias Jurídicas y del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la UABC. La autora cuenta con el Reconocimiento a Perfil Deseable PRODEP, ha realizado diversas publicaciones y capítulos de libros y es abogada postulante.

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