SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número28La seguridad social en el derecho de integración subregional de América Latina y el CaribeEstudio de derecho comparado de la inspección del trabajo en Latinoamérica índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.28 Ciudad de México ene./jun. 2019

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13146 

Artículos

Argumentación jurídica del derecho humano a la vivienda en México

Legal argumentation of the human right to housing in Mexico

Argumentation juridique du droit de l’homme au logement au Mexique

Analaura Medina Conde* 

Uziel Flores Ilhuicatzi** 

*Universidad la Salle, México.

**Profesor-investigador de la Universidad de las Américas, Puebla.


Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo general analizar, por medio de la argumentación jurídica, el derecho humano a la vivienda en México, que tiene como fundamento el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 123 constitucional y el artículo 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al establecer que se debe otorgar crédito “barato” a los trabajadores, se observa Atendiendo a Ferrajoli, se observa que a nivel factual el crédito otorgado a los trabajadores no es menor que el otorgado por las instituciones bancarias, es igual o superior; se utiliza el modelo de Toulmin y las categorías de argumentos de MacCormick como relación entre las premisas y la conclusión.

Palabras clave: argumentación jurídica; vivienda; crédito barato; Infonavit; derecho humano

Abstract

The general objective of this paper is to analyze, through legal argumentation, the human right to housing in Mexico based on Article 11 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, Article 123 of the Constitution and Article 3 of Law of the Institute of the National Housing Fund for Workers (Infonavit) by establishing that must be given “cheap” credit to workers, is observed by Ferrajoli that at a factual level the credit granted to workers is not less than that granted by banking institutions, it is equal and in some cases superior, the Toulmin model and MacCormick argument categories are used as a relation between the premises and the conclusion.

Keywords: legal argumentation; housing; cheap credit; Infonavit; human right

Résumé

L’objectif général de cet article est d’analyser, par voie d’argumentation juridique, le droit au logement au Mexique sur la base de l’article 11 du Pacte international relatif aux droits économiques, sociaux et culturels, de l’article 123 de la Constitution et de l’article 3 de la loi du Fonds national du logement pour les travailleurs (Infonavit) en établissant qu’il faut accorder des crédits «bon marché» aux travailleurs. Ferrajoli observe que, sur le plan factuel, le crédit accordé aux travailleurs n’est pas inférieur à celui accordé par les institutions bancaires et dans certains cas supérieurs, le modèle de Toulmin et les catégories d’arguments MacCormick sont utilisés comme une relation entre les prémisses et la conclusion.

Mots-clés: argumentation juridique; logement; crédit bon marché; Infonavit; droit humain

Sumario: I. Introducción. II. Análisis dogmático. III. Conclusión. IV. Bibliografía.

I. Introducción

Desde la antigüedad, en las culturas más desarrolladas siempre se ha contemplado que la vivienda es resultado de una filosofía de vida, síntesis de una manera de relacionarse con la sociedad, con la naturaleza, con el entorno edificado y con el universo. En ese sentido, el ser humano se ha apropiado de los recursos disponibles a su alcance y ha creado su espacio vital de acuerdo con las circunstancias geográficas y culturales que la vida le ha presentado, incorporando variables sociológicas, económicas, políticas, demográficas, ingenieriles, arquitectónicas, ecológicas y urbanísticas, entre otras; es decir, la vivienda se ha convertido en una preocupación de todos los ciudadanos, la sociedad y la ciudad.1

Por vivienda, se entiende el refugio natural, o construido por la mano del hombre, en el que éste habita de modo temporal o permanente.2

Aristóteles, Platón, Sócrates y otros grandes filósofos hablaron de la importancia de la vivienda para el desarrollo espiritual y privado de la persona y la importancia de la ciudad para la convivencia y la vida comunitaria. La filosofía de la vivienda viene a resumir el anhelo más grande de tener un lugar dónde vivir de manera digna, con una realización plena. La filosofía de la ciudad se convierte en la extensión de la vivienda. En épocas antiguas la vivienda era el orgullo más grande de una familia, y la ciudad era el orgullo más grande de un ciudadano. Los filósofos entendían profundamente la importancia de tener un espacio vital para poder desarrollarse como seres humanos.3

Por ello, la vivienda en sí misma puede encarnar e inculcar el habitus4 de un orden social, según lo demuestra la famosa teoría de Bourdieu.5

La vivienda es un derecho humano, es parte de los denominados derechos económicos, sociales y culturales, que “se refieren a un nuevo relacionamiento del Estado con la persona humana, en tanto éste en su carácter de institución instrumental al servicio de la misma, se obliga a hacer y a destinar recursos para la realización progresiva de estos derechos que hacen al pleno desarrollo de la persona humana”.6

En este contexto, en México, con la reforma del artículo 1o. constitucional en 2011, las garantías constitucionales empezaron a considerarse como derechos humanos. Con dicha reforma se integró un catálogo de derechos humanos en la Constitución. Al proceder de este modo, en estos derechos no sólo se ubican ideales, sino que se consigna la necesidad de integrar una serie de mecanismos que sirvan para garantizar su aplicación.7

II. Análisis dogmático

El derecho humano a una vivienda es reconocido en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En la legislación nacional, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

El artículo 123, f. XII, dispone:

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

En México, el Infonavit es considerado la principal institución del Estado mexicano para que las familias puedan ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna. Se calcula que siete de cada diez créditos de vivienda en el país son otorgados por esta institución.8

La ley de Infonavit en el artículo primero afirma: “Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República”. El Instituto tiene por objeto: “II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente” (artículo 3, Linfonavit DOF, 24-01-2017).

El patrón pagará y determinará el monto del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores para su abono en la subcuenta de vivienda de las subcuentas individuales de los trabajadores;9 estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores; es decir, que quien paga esas aportaciones es el patrón. Cuando el trabajador obtiene un crédito del saldo de las subcuentas de vivienda, causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto.

El interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda se integrará con una cantidad básica, que se abonará en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio. Para obtener la cantidad básica se aplicarán, al saldo de las subcuentas de vivienda, las tasas aplicables a cada una de las denominaciones que integren los activos financieros del Instituto, con base en la proporción que cada una de estas denominaciones guarde sobre la suma del total de los activos financieros. Dichas tasas aplicables serán las siguientes:

Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en salarios mínimos, será la tasa de incremento al salario mínimo, sin que ésta pueda exceder la tasa de incremento porcentual de la unidad de medida y actualización (UMA) para el mismo periodo.

Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética los incrementos anuales que hubiera observado el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante los últimos cinco años calendario.10

Tabla 1 Salario mínimo general/UMA 

Salario mínimo general 2018 Unidad de Medida y Actualización (UMA) Para 2018
$88.36 $80.60

Salario mínimo. Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2017. Vigentes a partir del 1 de enero de 2018.

UMA Establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018. Vigentes a partir del 1 de febrero de 2018.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Afirma la Ley que debe ser un crédito barato y suficiente. La Real Academia Española11 define “barato” como “Que tiene un precio bajo o más bajo de lo normal”.

La siguiente tesis aislada define “barato” como:

INFONAVIT . SIGNIFICADO DE LA EXPRESI ÓN “CRÉDITO BARATO ”, PRE - VISTA EN LA FRACCI ÓN XII. DEL APARTADO A DEL ART ÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El Constituyente Permanente, con el propósito de poner a disposición de los trabajadores créditos baratos para adquirir vivienda digna y decorosa, ideó un sistema solidario en el que interviene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de aquéllos. Sin embargo, al instituir el mencionado derecho social no estableció qué debe entenderse por crédito barato, motivo por el cual esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución General de la República considera que la expresión “crédito barato” utilizada en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores con el mencionado propósito, debe entenderse referida a un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago.12

Amparo en revisión 463/2010. Jaime Ramírez Medrano. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

El monto máximo de un crédito tradicional en los primeros meses de 2017 fue de 921,472.64 pesos. Para el segundo trimestre de ese año fue de 1.604,132 pesos. La tasa de interés es fija de 12% anual.13

El Banco de México14 afirma que los términos de otorgamiento de los créditos de la banca comercial son determinados por las condiciones del mercado, a diferencia de los otorgados por los ONAVIS,15 que se fijan por criterios de política pública. Durante el periodo de junio de 2016 a mayo de 2017, los créditos cuyo destino es la adquisición de vivienda otorgados por la banca en coparticipación con los ONAVIS tienen plazos y tasas mayores que los otorgados sin la participación de dichos organismos públicos. Por su parte, para el mismo periodo, los créditos destinados a mejoras a la vivienda garantizados con la subcuenta de vivienda que administran los ONAVIS tienen un monto promedio de 33 mil pesos, plazo promedio de dos años y una tasa de interés promedio ponderado por saldo de 16.8 por ciento. En la adquisición de vivienda la tasa promedio es de 10.8, con un plazo promedio de veintitres años.

Estos términos contrastan con los créditos que otorga la banca para este destino sin intervención de las ONAVIS, que tienen un monto promedio de 1.5 millones de pesos, dieciseis años de plazo promedio y una tasa de interés promedio ponderado por saldo de 9.0 por ciento, en la adquisición de vivienda la tasa promedio es de 9.8 por ciento con un plazo promedio de dieciocho años.

Tabla 2 Comparativo de crédito hipotecario 2017 

Ranking Crédito hipotecario CAT promedio
1 Hipoteca perfiles Banamex 11.90%
2 Crédito Hipotecario Afirme desde 12% a 13.60%
3 Santander Hipoteca Light 12.20%
4 Hipoteca Fija Banorte 13.80%
5 Hipoteca 7x5 Scotiabank desde 9.6% a 10.2%
6 Hipoteca Bancomer Fija desde 13.7% a 13.8%
7 HSBC Crédito Hipotecario desde 10.20% a 10.30%
8 Infonavit 10.8% a 13.06

Rankia México, 2017, Mejor Crédito Hipotecario.

Se cita el ejemplo real del crédito 2911024588 que permite observar el comportamiento de los créditos otorgados por el Infonavit.

Datos y características financieras del crédito

Fecha de otorgamiento: 10 de octubre de 2011 Forma de pago: régimen especial Línea: L-II Plazo: 30 años Tasa de interés: 10 % Fecha de corte: 31 de marzo de 2018 Monto del crédito: $592,212.73 Crédito otorgado:

Tabla 3 Comportamiento del crédito por año  

Año Deuda Capital
2011 592,212.73
2011 586,271.60 (5,941.13) Disminución
2012 618,063.88 31,792.28 Incremento
2012 590,073.42 (27,990.46) Disminución
2013 613,076.80 23,003.38 Incremento
2013 595,640.02 (17,436.78) Disminución
2014 618,911.34 23,271.32 Incremento
2014 559,265.27 (59,646.07) Disminución
2015 582,619.94 23,354.67 Incremento
2015 545,254.28 (37,365.66) Disminución
2016 568,122.29 22,868.01 Incremento
2016 524,551.07 (43,571.22) Disminución
2017 542,147.17 17,596.10 Incremento
2017 510,073.65 (32,073.52) Disminución
2018 529,937.38 19,863.73 Incremento
2018 524,815.97 (5,121.41) Disminución
(67,396.76) Disminución

Tabla 4 Retención salarial (anual) 

Año Retención Salarial
2011 3878.92
2012 75980.68
2013 71222.09
2014 80288.37
2015 83203.03
2016 86690.14
2017 82073.33
2018 15092.42
Total a marzo 2018 $498 428.98

Tabla 5 Aportación patronal (anual) 

Año Aportación patronal
2011 2200.41
2012 11295.59
2013 14062.96
2014 14840.91
2015 14948.07
2016 16133.02
2017 15033.53
2018 3721.84
Total a marzo 2018 92 236.33

Tabla 6 Pago acumulado de intereses (Oct. 2011 - Mar. 2018) 

Año Pago a intereses
Patronal Obrero
2011 (1,903.99) (1,549.38)
2012 (9,722.04) (52,068.63)
2013 (11,891.37) (52,761.36)
2014 (11,760.21) (35,025.01)
2015 (12,976.87) (43,980.51)
2016 (13,684.89) (41,677.29)
2017 (12,499.97) (39,932.39)
2018 (3,280.75) (9,281.96)
Total a marzo 2018 (77,720.09) (276,276.53)
Suma (353,996.62)

Tabla 7 Disminución de la deuda en porcentaje por años completos 

Enero -Diciembre 2012- 2012 618,063.88- 590,073.42 Disminución 5 %
Enero- Diciembre 2013- 2013 613,076.80- 595,640.02 Disminución 3 %
Enero- Diciembre 2014- 2014 618,911.34- 559,265.27 Disminución 10 %
Enero- Diciembre 2015- 2015 582,619.94- 545,254.28 Disminución 6 %
Enero- Diciembre 2016- 2016 568,122.29- 524,551.07 Disminución 8 %
Enero- Diciembre 2017-2017 542,147.17- 510,073.65 Disminución 6 %
Promedio 6.33 % anual

Después de seis años y seis meses el monto de la deuda es por $524,815.97; la disminución del crédito o pago a capital ha sido de $67,396.76; sin embargo, los descuentos a la nómina del trabajador y la aportación patronal al crédito suman $590,665.31, de los cuales $353,996.62 corresponden al pago de interés, $17,030.14 al pago de seguro, y 11,440.00 a otros. La disminución anual promedio es de 6.33 por ciento, sin olvidar que incrementa año con año; desde el inicio del crédito hasta marzo 2018 la disminución es de 11.38 ciento, que corresponde a seis años, seis meses; el límite de crédito es de treinta años. Ferrajoli realiza la distinción entre verdad jurídica y verdad factual, para hacer una distinción entre la verdad de la norma jurídica y la verdad de la realidad social, toda vez que algo puede ser verdadero desde un punto de vista jurídico, y no ser verdadero desde el punto de vista de la realidad; para ello, textualmente afirma:

El “normativismo” y el “realismo jurídico” representan, dos diversos modelos semánticos o de interpretación empírica de la teoría del derecho, correspondientes a dos posibles universos de la ciencia jurídica: el universo lingüístico de las normas considerado desde el interior, y el universo extralingüístico de los acaecimientos considerado desde el exterior. Correlativamente, dogmática jurídica y sociología del derecho, análisis del lenguaje legal y observación Sociológica, verdad Jurídica y verdad factual, refutación jurídica y refutación factual pueden concebirse como disciplinas, métodos de investigación y criterios de verificación y de control empírico correspondientes respectivamente a dos niveles observacionales distintos.16

La verdad jurídica y la verdad factual, para comprender en qué consiste la verdad de los dos enunciados, y particularmente de aquel formulado con arreglo a una norma, se deben sustituir dos enunciados y sus menciones, respectivamente, por las variables “p” y “X’ en la definición general de “verdadero” elaborada por Tarski:

Se distinguen, entonces, dos clases, según el método de verificación adoptado, de proposiciones que versan sobre el derecho:

  • a) Las proposiciones factuales, generales (o sociológicas) y singulares que son verdaderas si y sólo si son factualmente verdaderas;

  • b) Las proposiciones jurídicas operativas, que son verdaderas si y sólo si son verdaderas tanto jurídicamente como factualmente;

Al sustituir los dos enunciados por las variables “p” y “X”, se observa lo siguiente:

  • a) La proposición “Los trabajadores obtienen crédito barato para la vivienda” es jurídicamente verdadera si y sólo si existe una norma jurídica que indique que existe crédito barato para los trabajadores (artículo 123 Constitucional-artículo 3 Linfonavit).

  • b) La proposición “Los trabajadores obtienen crédito barato para la vivienda” es factualmente verdadera si y sólo si obtienen crédito barato para la vivienda (o bien no existe crédito barato para la vivienda).

Por lo anterior, existe una verdad jurídica, pero no una verdad factual, toda vez que existe el derecho constitucional de los trabajadores al crédito barato para la vivienda; sin embargo, la verdad factual es que el crédito a la vivienda de Infonavit no es barato.

No existe una contradicción entre principios de normas constitucionales, existe una contradicción entre la norma constitucional y una norma secundaria que otorga al consejo de administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés, que establece un mínimo del 4 porciento; sin embargo, no establece un máximo. En este sentido, Prieto Sanchís17 afirma que “para la ponderación ha de existir equilibrio en el plano abstracto, en principio, han de ser las normas que contienen un principio todos del mismo valor, pues de otro modo no habría nada que ponderar; sencillamente, en caso de conflicto se impondría el de más valor”.

El artículo 123 constitucional indica que debe existir crédito “barato” para los trabajadores, y la Ley del Infonavit, una norma secundaria, otorga al consejo de administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés, que factualmente es contraria al término “barato” de la norma superior. En este sentido, Juan Manuel Gómez18 afirma que por lo que respecta a los trabajadores comprendidos en el apartado A del artículo 123 constitucional, podría pensarse que el Infonavit es el encargado de responder a las necesidades de los trabajadores, en un marco de constitucionalidad, al aplicar sus disposiciones normativas operacionales de acuerdo con lo establecido en la carta magna. Pero “la inconstitucionalidad de la forma en que actualmente opera este instituto se hace manifiesta”.

Si los ingresos del trabajador rebasan los 12,250 pesos, los intereses pueden incrementarse hasta un CAT del 13.06 por ciento, que es superior al 11 por ciento que cobran en promedio cobran los bancos.

En este contexto, se presenta el modelo de argumentación presentado por Stephen Toulmin, que constituye una crítica a la inferencia deductiva que caracteriza el enfoque analítico de la lógica formal. Se trata de una propuesta que abre la posibilidad para la concepción del razonamiento práctico, en el que la argumentación y la discusión crítica permiten la búsqueda de un acuerdo razonable que parte de ciertos datos.19 Por lo anterior, “La conclusión no trasciende el contenido de premisas universales, se infiere a partir de los datos del contexto”.20

En este sentid, Toulmin afirma:

En la ciencia y la filosofía por igual, la preocupación exclusiva por la sistematicidad lógica ha resultado destructiva para la comprensión histórica y la crítica racional. Los hombres demuestran su racionalidad, no ordenando sus conceptos y creencias en rígidas estructuras formales, sino por su disposición a responder a situaciones nuevas con espíritu abierto21. Por ello, al silogismo formal incorpora nuevos elementos.

Atendiendo a la teoría de la argumentación de Toulmin22

En un argumento pueden distinguirse siempre cuatro elementos:23

  • 1) Pretensión: significa tanto el punto de partida como el punto de destino del proceder en la argumentación;

  • 2) Razones: son los hechos específicos del caso.

Las razones varían según la naturaleza de la argumentación; en una argumentación jurídica típica, serán los hechos que integran el supuesto de hecho de la norma aplicable al caso discutido.

  • 3) Garantía: son los enunciados generales que autorizan el paso de las razones a la pretensión.

  • 4) Respaldo: es el campo general de información que está presupuesto en la garantía aducida.

  • 5) El calificador modal:24 el modelo incorpora explícitamente el grado de certeza (o incerteza) del argumento mediante el calificador modal “Q”. Ejemplos de calificadores modales son expresiones como: “siempre”, “a veces”, “probablemente”, “depende”.

La conclusión es que el crédito otorgado por el Infonavit “No es barato”. Ferrajoli25 afirma que las garantías sociales, orientadas como están a asegurar la tutela de los derechos sociales, consisten, en cambio, en técnicas de coerción y/o de sanción contra la omisión de las medidas obligatorias que la satisface. En todos los casos, el garantismo de un sistema jurídico es una cuestión de grado, que depende de la precisión de los vínculos positivos o negativos impuestos a los poderes públicos de las normas constitucionales y por el sistema de garantías que aseguran una tasa más o menos elevada de eficacia a tales vínculos.

En este sentido, MacCormick y Summers26 afirman que las categorías de argumentos interpretativos son, primero, aquellos que apelan al lenguaje mismo como fuente de razones para favorecer una u otra interpretación (argumentos «lingüísticos»); segundo, aquellos que ven al sistema jurídico como el contexto especial del texto autoritativo para buscar cuál es el mejor sentido en ese contexto (argumentos «sistémicos»); tercero, aquellos que atienden al objetivo o propósito del texto para buscar la mejor manera de dotarlo de sentido a la luz de dicho objetivo o propósito, teleológicos y/o deontológicos.

Se presentan estas categorías de argumentos lingüísticos, sistémicos y teleológicos y/o deontológicos, en el caso que nos ocupa:

Tabla 8 Categorías de argumentos de MacCormick 

Argumentos lingüísticos Argumentos sistémicos Argumentos teleológicos y/o deontológicos
Barato Si una disposición legislativa tiene un significado obvio e inteligible simplemente con que el intérprete asuma el uso común del lenguaje natural empleado, esto es en sí mismo una buena razón para darle efecto a este “significado ordinario”. La recepción de argumentos lingüísticos puede ser justificada por una apelación a un principio; por ejemplo, el principio de que el lenguaje debe ser usado por el legislador y entendido por el ciudadano en una forma directa y sin ambigüedades. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 123 Constitucional El argumento de la armonización contextual sostiene que si una disposición legislativa pertenece a un esquema mayor, ya sea una ley o un conjunto de leyes relacionadas, debe ser interpretada a la luz de todo el esquema en el cual aparece. De forma más particular, debe ser interpretada a la luz de las disposiciones de la ley con las que tenga una relación más cercana o de otra ley en la materia, y el significado “ordinario” o “técnico” más o menos obvio debe ser interpretado a esa luz. Derecho humano a la vivienda-justicia social Los argumentos teleológicos se refieren al fin o propósito que se imputa a un fragmento de legislación sobre la presunción de que ha sido promulgado por una legislatura racional. El argumento interpretativo deontológico es un argumento en términos de principios de rectitud o justicia, que debe ser observado en la perspectiva del intérprete con respecto a la situación dada o asunto en cuestión.

Elaboración propia con datos de MacCormick, Neil, “Argumentación e Interpretación en el derecho”, Doxa, 2010, 33-04.

MacCormick27 indica que es tentador sugerir que en todos los sistemas existe una tendencia a comenzar con los argumentos lingüísticos, luego continuar con los sistémicos, y sólo recurrir a la argumentación teleológico/deontológica cuando los argumentos de las otras clases continúan siendo problemáticos.

Por ello, en el sentido relevante, es “absurdo” leer la ley de forma que genere injusticia en relación con un principio de justicia jurídicamente reconocido o de forma que sea autofrustrante respecto a los presuntos objetivos de las políticas públicas perseguidas a través de la legislación.

A la luz de las tres categorías de argumentos de MacCormick lingüístico, sistemático y teleológico/deontológico, el crédito a la vivienda en México tendría que ser más barato que el crédito otorgado por los bancos, desde el punto de vista teleológico, por la intrínseca naturaleza del artículo 123 constitucional.

La jurisprudencia, al referirse a la condición laboral de día de descanso, se indica:

TRABAJO. De los debates que precedieron a la aprobación del artículo 123 constitucional, claramente se ve que desde que en el Congreso Constituyente se esbozó la idea de que las bases del contrato de trabajo debían ser consignadas en la Constitución General de la República, se tuvo como fin especial protección del trabajador, la garantía de su libertad, de su salud y de su vida; proporcionarle el descanso necesario para recuperar sus energías, ilustrarse y dedicarse a su hogar; emanciparlo de la tiranía del capital y preservarlo de la miseria; en una palabra, lo consideró no como un producto del cual se puede disponer, ni como una máquina de trabajo, sino como un factor de la producción, como un ser humano que tiene necesidades materiales, morales e intelectuales; por tanto, es indudable que cuando el citado precepto dispone: “por cada seis días de trabajo, deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos”, fue porque el legislador no pudo tener la intención de excluir el día de descanso para el cómputo del salario que debe percibir el obrero, en los siete días de la semana; ya que al considerarse el derecho al descanso, lógica y humanamente se deduce que no ha de ser con perjuicio del que disfruta del derecho, pues entonces la ley no tendrá un sentido racional, otorgando un derecho no realizable si el trabajador careciera de medios para subsistir y llenar sus necesidades ese día de descanso. Durante los debates, se tomó como un ejemplo típico al empleado de comercio, que no recibe generalmente salario por día; y sí se pretendió garantizar para éste, el día de descanso, recibiendo el sueldo íntegro, es indudable que el criterio de los Constituyentes no fue privar del salario correspondiente al día de descanso, a los trabajadores, y si sobre esto hubiere duda, se desvanecería relacionando la fracción IV del artículo 123, con otras que, como la VI, fijan el salario mínimo, estableciendo que será el que se considere suficiente para que el trabajador satisfaga las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia, y con la fracción IX del mismo artículo, que ordena que se fije el tipo de salario mínimo por comisiones especiales que se formarán en cada municipio. Si se considera que al entrar en vigor la Constitución serían inmediatamente obligatorios el descanso semanario y el salario mínimo, establecido éste de acuerdo con las bases que fija la fracción IX, y si se tiene en cuenta que las necesidades normales de la vida no se llenan ni satisfacen sólo en los días de trabajo, sino también en los de asueto, es lógico pensar que el Constituyente tuvo especialmente consideración estos últimos días, como retribuidos a consecuencia de la fijación del salario mínimo, el cual deberá pagarse haciendo el aumento proporcional al salario que por semana disfruta ya el trabajador. Igual teoría es aplicable cuando, por disposición de alguna ley, se suspenden las labores en determinado día que no sea el de descanso semanario obligatorio, como sucede con el día del trabajo, y si una ley local dispone que se pague ese día, no establece nada contrario a la fracción IV del artículo 123 constitucional, pues, en todo caso, lo único que podría decirse, es que la ley secundaria fue más liberal que el Constituyente, pero no que esté en pugna con la Constitución, pues el artículo 123 de la misma, no ordena que sólo disfrute el operario de un día de descanso a la semana, sino un día de descanso “cuando menos”, y el amparo que contra la citada ley local se enderece, pretendiendo la aplicación, a contrario sensu, del artículo 5o. constitucional, que previene que a nadie se puede obligar a que preste sus servicios sin su pleno consentimiento y sin la justa retribución, de donde podría deducirse que a nadie se puede obligar a que pague un salario por trabajos no desempeñados, cae por su base, si se advierte que el citado artículo 5o. constitucional, es una garantía otorgada en favor del trabajador y no del patrono, y el pago de los salarios correspondientes a los días de descanso, estatuidos por el Constituyente, serán, cuando mucho, una excepción al mandato.28

TRABAJO. PAROS. EL LEGISLADOR CONSTITUYENTE NO PUDO TENER LA INTENCION DE PRIVAR AL TRABAJADOR DE RETRIBUCIÓN O INDEMNIZACI ÓN EN LOS CASOS DE PAROS. Al consignarse en el artículo 123 de la Constitución General, las bases que deben regir el contrato de trabajo y fijar los derechos que corresponden a las clases laborantes, en sus relaciones contractuales con el capital, el Constituyente tuvo como fin esencial, la protección del trabajador, garantizar sus libertades, su salud, su vida; preservarlo de la miseria; en una palabra, considerarlo no como un producto del cual se puede disponer, ni como una máquina de trabajo, sino como un factor de la producción, como un ser humano que tiene necesidades materiales, morales e intelectuales; necesidades que la ley debe, en lo posible, atender, llenar y garantizar; y al prevenirse en la fracción XIX del citado precepto constitucional, que los paros serán lícitos, únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo, para mantener los precios en un límite costeable, el legislador constituyente no pudo tener ni la más remota intención de privar al trabajador, de los medios indispensables para su subsistencia, cuando queda privado inesperadamente de su trabajo, negándole el derecho a retribución o indemnización en los casos de paros; y la duda que pudiera surgir por no ser explícita sobre el particular la cuestionada fracción XIX, se desvanece si esa fracción se relaciona con la XXII, ya que si ésta obliga al patrono que despida a un obrero, sin causa justificada, a indemnizarle con el importe de tres meses de salario, lógica y humanamente se deduce que, en los casos de paros, en que los obreros quedan privados de su trabajo, sin haber dado motivo para ello, no pudo querer el Constituyente que entonces no fueran retribuidos, máxime si, como ocurre en el caso, así lo establece la Ley de Trabajo del Estado de Coahuila, ordenando que, en casos de paros lícitos, cuando sean absolutos o mayores de un mes, el patrono estará obligado a retribuir a los obreros con un mes de sueldo, precepto que no establece nada contrario a lo estatuido en la fracción XIX del artículo 123 de la Constitución Federal, puesto que no rebasa los límites constitucionales; y lo más que podría decirse, es que la ley secundaria fue más liberal y explícita que el Constituyente. Amparo 2296/28. Chávez Díaz Francisco, apoderado de la Continental Mexican Rubber Company. 16 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.29

En esta tesitura la intención del legislador fue que se otorgara al trabajador crédito “barato”, el objetivo fue equilibrar en la medida de lo posible el poder del patrón con la clase trabajadora, pero en el caso que nos ocupa es una institución del Estado, Infonavit la que afecta la economía del trabajador.

MacCormick30 afirma que lo que hace a una regla institucionalmente reconocible no es sólo la conformidad con ciertas “reglas constitutivas” que determinan su significado, sino los “principios subyacentes” que constituyen la “causa final” de una institución concreta.

Considera que el interés por el Estado de derecho es señal de una sociedad civilizada. La independencia y dignidad de cada ciudadano se basa en la existencia de un “gobierno de leyes, no de hombres”. Valores como la certeza y la seguridad jurídica son centrales en el contexto de la apología del Estado de derecho.31

III. Conclusión

“Toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa”, la afirmación del artículo 4o. constitucional constituye un derecho humano consagrado por pactos internacionales y por la legislación nacional, sin embargo, las declaraciones internacionales de Derechos humanos indican que no solo debe existir el enunciado general que establece un derecho humano, sino los mecanismos que cada Estado debe emplear para hacerlos efectivos, en el trabajo que nos ocupa el artículo 123 constitucional establece como derecho laboral el de una vivienda digna para los trabajadores e indica que debe existir una institución para hacerlo efectivo, para ese fin se crea el Infonavit, sin embargo, siguiendo a Ferrajoli la norma jurídica es verdadera por su estructura, pese a ello, no existe una verdad factual si lo que consagra no se cumple, Toulmin establece una estructura en la que un sujeto argumentador presenta explícitamente una tesis y expone una serie de argumentos lógicos que derivan en una conclusión, a través de un calificativo modal que en este caso es, “presumiblemente” el crédito otorgado a los trabajadores no es barato, sin embargo, se podría utilizar el “siempre” no es barato, por ello, si en el respaldo se expresa en la forma de enunciados categóricos sobre hechos, el crédito otorgado a los trabajadores no es barato.

En la categoría de argumentación de MacCormik desde el argumento lingüístico no es necesario realizar una interpretación del término “barato” basta decir que debe ser de un precio menor del que generalmente se utiliza, desde el punto de vista sistemático para analizarlo desde un todo jurídico la constitución establece que debe ser barato, la ley secundaria establece que debe ser barato, sin embargo, en la misma ley secundaria se otorga al consejo de administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés que en promedio es del 12 por ciento, lo que afecta directamente al trabajador y a su familia contraviniendo una disposición constitucional.

El patrón aporta cinco por ciento sobre el salario del trabajador para la subcuenta de vivienda incluso después de otorgarse el crédito, el trabajador paga por años un crédito a un interés que puede oscilar entre el 10.8 y 12 por ciento que puede ser igual o superior a una institución bancaria, por ello pasan años y el crédito continúa sin variación adeuda lo mismo que cuando lo solicitó o un poco más.

IV. Bibliografía

Banco de México, Indicadores básicos del crédito a la vivienda, 2017, disponible en: Banco de México, Indicadores básicos del crédito a la vivienda, 2017, disponible en: http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/publicaciones/indicadores-basicos-de-creditos- a-la-vivienda/%7B22708836-D7A4-FA60-F1A6-C034A2B7AC94%7D.pdf , Consultado el día 25 de febrero de 2018. [ Links ]

Bourdieu, Pierre, “The Berber House or the World Reversed”, Social Science Information, 1970, 9, 2. [ Links ]

Cortés Delgado, José Luis, “Reflexiones sobre el problema de la vivienda en México”, Difusión UAM, 2001. [ Links ]

Ferajoli , Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 1999. [ Links ]

Ferajoli, Luigi, Espistemologia jurídica y garantismo, México, Fontamara, 2004. [ Links ]

Gobierno de la República Mexicana, 2016, disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/infonavit-principal-institucion-del-estado-mexicano-paraque-las-familias-puedan-ejercer-su-derecho-constitucional-a-una-vivienda-digna-epn. [ Links ]

Gómez Rodríguez, Juan Manuel, “Análisis normativo del interés social en los créditos del Infonavit”, Inventio. La génesis de la cultura universitaria en Morelos, año 12, núm. 26, marzo-junio de 2016. [ Links ]

Mac Cormick, Neil y Summers, R. S., Interpreting Statutes, a Comparative Study, Aldeshot, Dartmouth, 1991. [ Links ]

Mac Cormick, Neil, “Retórica y Estado de derecho”, Isegoría 21, Universidad de Edimburgo, 1999. [ Links ]

Mac Cormick, Neil, Rhetoric and the Rule of Law. A Theory of Legal Reasoning, Oxford, Oxford University Press, 2005. [ Links ]

Mac Cormick, Neil, “Argumentación e interpretación en el derecho”, Doxa, 2010, 33-04. [ Links ]

Navarrete , Georgina, Catálogos de créditos INFONAVIT 2017, México, Metros Cúbicos, disponible en: http://www.metroscubicos.com/articulo/creditos/2017/01/24/catalogo-de-creditos-infonavit-2017. [ Links ]

Nicolau, Ferrando Esperanza, “El derecho a una vivienda digna y adecuada”, Anuario de Filosofía del Derecho, IX (1992). [ Links ]

Pinochet , Jorge, “El modelo argumentativo de Toulmin y la educación en ciencias: una revisión argumentada”, Ciênc. Educ., Bauru, 2015, V. 21, núm. 2. [ Links ]

Prieto Sanchis, Luis, “Neoconstitucionalismo y ponderación judicial”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 5, Madrid, 2001. [ Links ]

Saettone , Mariella, “El Estado de derecho y los derechos económicos sociales y culturales de la persona humana”, Revista IIDH, vol. 40, San José, 2004. [ Links ]

Toulmin , S., The Uses of Argument, Cambridge, Cambridge University Press, 1958. [ Links ]

Toulmin, S., La comprensión humana. El uso colectivo y evolución de los conceptos, Madrid, Alianza Editorial, 1977. [ Links ]

Toulmin, S. et al., “An Introduction to Reasoning”, Nueva York, MacMillan Publishing, 1979. [ Links ]

Trujilo, Julián, “Argumentación jurídica, lenguaje y formas de vida”, Criterio Jurídico, 2012, núm. 12-1. [ Links ]

Real Academia Española , “barato”, 2017, disponible en: Real Academia Española , “barato”, 2017, disponible en: http://dle.rae.es/?id=51K1DiJ . Consultado el 15 de febrero de 2018. [ Links ]

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Informe 1934. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XXXVI, p. 1695. [ Links ]

Vázquez Sánchez, Omar, Clases de teoría de la argumentación jurídica. doctorado CIJUREP, 2013. [ Links ]

1 Cortés Delgado, José Luis, “Reflexiones sobre el problema de la vivienda en México”, Difusión UAM, 2001, p. 5.

2Nicolau, Ferrando Esperanza, “El derecho a una vivienda digna y adecuada”, Anuario de Filosofía del Derecho, IX (1992), pp. 305-322.

3Cortés Delgado, José Luis, op. cit. p. 7.

4Por habitus, Bourdieu entiende el conjunto de esquemas generativos a partir de los cuales los sujetos perciben el mundo y actúan en él.

5Bourdieu, Pierre, “The Berber House or the World Reversed”, Social Science Information, 1970, 9, 2: pp. 151-170.

6Saettone, Mariella, “El Estado de derecho y los derechos económicos sociales y culturales de la Persona Humana”, Revista IIDH, vol. 40, San José, 2004, pp. 148 y 149.

7Gómez Rodríguez, Juan Manuel, “Análisis normativo del interés social en los créditos del Infonavit”, Inventio. La génesis de la cultura universitaria en Morelos, año 12, núm. 26, marzojunio de 2016, p. 31.

9Artículo 29 de la Linfonavit, 24-01-2017.

10Artículo 39, de la Linfonavit, DOF, 24-01-2017.

11Real Academia Española, término “barato”, 2017, disponible en: http://dle.rae.es/?id=51K1DiJ. Consultado el 15 de febrero de 2018.

12Tesis: 2a. XC/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. XXXII, septiembre de 2010, p. 197.

13Navarrete, Georgina, Catálogos de Créditos INFONAVIT 2017, Metros Cúbicos, disponible en: http://www.metroscubicos.com/articulo/creditos/2017/01/24/catalogo-de-creditosinfonavit- 2017, Consultado el 9 de enero de 2018.

14Banco de México, Indicadores básicos del crédito a la vivienda, México, Banco de México, 2017, disponible en: http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/publicaciones/indicadores-basicos-decreditos- a-la-vivienda/%7B22708836-D7A4-FA60-F1A6-C034A2B7AC94%7D.pdf, Consultado el 25 de febrero de 2018.

15Organismos Nacionales de Vivienda, Organismos de vivienda con cobertura de atención en el territorio nacional, que tienen por objeto otorgar financiamiento y créditos, en apoyo de la producción, adquisición de viviendas, mejoramientos habitacionales y pago de pasivos, tal es el caso del Infonavit, del FOVISSSTE, del FONHAPO, de la SHF y de la Conavi.

16Ferrajoli, Luigi, Espistemologia juridica y garantismo, México, Fontamara, 2004, p. 28.

17Prieto Sanchis, Luis, “Neoconstitucionalismo y ponderación judicial”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, núm. 5, 2001, p.4.

18Gómez Rodríguez, Juan Manuel, op. cit., p. 38.

19Trujillo, Julián, “Argumentación jurídica, lenguaje y formas de vida”, Criterio Jurídico. 2012, 12-1, p. 127.

20Toulmin, S. et al., An Introduction to Reasoning, New York, Mac Millan Publishing, 1979.

21Toulmin, S., La comprensión humana, I El uso colectivo y evolución de los conceptos. Madrid, Alianza Editorial, 1977.

22Toulmin, S., The Uses of Argument, Cambridge, Cambridge University Press, 1958.

23Vázquez Sánchez, Omar, Clases de teoría de la argumentación jurídica, doctorado CIJUREP, 2013.

24Pinochet, Jorge, “El modelo argumentativo de Toulmin y la educación en ciencias: una revisión argumentada”, Ciênc. Educ., Bauru, 2015, V. 21, núm. 2, pp. 307-327.

25Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 1999, p. 20.

26MacCormick, N. y Summers, R. S., Interpreting Statutes, a Comparative Study, Aldeshot, Dartmouth, 1991.

27MacCormick, Neil, “Argumentación e interpretación en el derecho”, Doxa, 2010, 33-04, p. 75.

28Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XXXVI, p. 1695.

29Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Informe 1934, p. 229.

30MacCormick, Neil, Rhetoric and the Rule of Law. A Theory of Legal Reasoning, Oxford, Oxford University Press, 2005.

31MacCormick Neil, “Retórica y Estado de derecho”, Isegoría, núm. 21, Universidad de Edimburgo, 1999, pp. 5-21.

Recibido: 08 de Mayo de 2018; Aprobado: 07 de Septiembre de 2018

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons