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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.27 Ciudad de México jul./dic. 2018

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2018.27.12536 

Reseñas

Ferrer Mac-Gregor, Eduardo et al. (coords.), Inclusión, ius commune y justiciabilidad de los DESCA en la jurisprudencia interamericana. El caso Lagos del Campo y los nuevos desafíos

Óscar Javier Apáez Pineda* 

*Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM. Especialista en Derecho Social. Correo electrónico: droscarjavierapaez@hotmail.com.

Ferrer Mac -Gregor, Eduardo. Inclusión, ius commune y justiciabilidad de los DESCA en la jurisprudencia interamericana. El caso Lagos del Campo y los nuevos desafíos. México: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2018.


La obra Inclusión, ius commune y justiciabilidad de los DESCA en la jurisprudencia interamericana. El caso Lagos del Campo y los nuevos desafíos, fue publicada en enero de 2018 por el Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro y estuvo bajo la coordinación de los distinguidos juristas, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Mariela Morales Antoniazzi y Rogelio Flores Pantoja, quienes en 402 cuartillas nos presentan ocho investigaciones agrupadas en dos partes.

El propósito de la obra, señalado en su presentación, es el de revelar cómo se dio el cambio de paradigma de la protección en forma indirecta hacia la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los ambientales (en adelante DESCA) en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH).

Para ello, la obra se fundamenta en la decisión dictada por la CIDH, en el caso Lagos del Campo vs. Perú emitida el 31 de agosto de 2017;1 ya que ésta ha establecido que en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral,2 el Estado debe disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de despido injustificado, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de tales derechos.

En esencia y con trascendencia teórica, la sentencia de este caso reitera la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos con los DESCA, asimismo señala que estos deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello.

Por otra parte, y en relación con la interpretación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH) y respecto de los derechos laborales protegidos por la misma, la sentencia observó que los términos de este artículo indican que son aquellos derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. Por lo que se afirma que es esta la primera condena específica por la violación del artículo 26 de la CADH.

Para llevar a cabo el propósito precitado, la estructura de la obra se divide en dos partes; la primera parte del estudio de las aproximaciones destinadas a la noción de inclusión en su doble vertiente: constitucional e internacional y se centra en el examen del vínculo de los DESCA con la inclusión; por su parte, la segunda se enfoca en analizar el desarrollo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el sistema interamericano de derechos humanos.

Para ello la obra nos presenta un primer trabajo relativo a igualdad, no discriminación, no dominación y la redistribución y el reconocimiento; en el cual sobresale la conclusión de que el modelo de igualdad como no discriminación está arraigado en la mayoría de los tribunales y cortes latinoamericanos, aunque se admite la posibilidad de que estos sean los foros adecuados para plantear reclamos igualitarios en clave de no dominación. Además, se sostiene que es posible encontrar señas de debilitamiento de la concepción liberal de la igualdad, pues en la aplicación del examen de igualdad para resolver situaciones de desigualdad material por pobreza, indigencia o miseria es aún incipiente en la región, es posible registrar avances en este sentido.

El segundo trabajo de la obra se centra en la “Inclusión y gestión de la diversidad”, de éste sobresale la conclusión de que la idea de inclusión se encuentra íntimamente vinculada a las de democracia y derechos humanos, teniendo como apoyo a los instrumentos jurídicos del sistema interamericano de derechos humanos.

En el tercer trabajo y último de la primera parte, se aborda el tema de la discriminación estructural, vinculada a la inclusión y el litigio estratégico, en este se concluye que el derecho a la igualdad ya no se trata sólo de una igualdad ante la ley sino que consiste en una igualdad de oportunidades. Además, se afirma que para lograr la adecuada tutela jurisdiccional de la desigualdad estructural, se necesita del litigio complejo estructural a través de procesos constitucionales objetivos de control de inconstitucionalidad o subjetivos de naturaleza colectiva.

En la segunda parte de la obra, podemos encontrar el análisis de la sentencia del caso Lagos vs Perú, desde distintos enfoques, primero se parte de un trabajo que muestra el desarrollo de la jurisprudencia de la CIDH, mismo que se complementa con un trabajo que aborda el pasado, presente ¿y futuro? de los DESCA con base en el mismo caso y se completa con uno que analiza la relevancia del caso como puerta de la justiciabilidad de los DESCA en el sistema interamericano.

En estos tres trabajos se aborda la sentencia referida como un hito histórico en la jurisprudencia interamericana que muestra la progresividad de la interdependencia e indivisibilidad de los DESCA. Y de los que destacan las conclusiones relativas a que el caso Lagos del Campo está relacionado con la necesidad de hacer visibles los argumentos a favor y en contra de la justiciabilidad del artículo 26 de la CADH y que el mismo representa una esperanza para el análisis de derechos sociales que conmine a las autoridades nacionales a tomar en serio tales derechos, como herramienta para el fortalecimiento democrático.

Por lo hasta aquí comentado podemos señalar que la obra reseñada constituye lectura obligada para entender la trascendencia teórica y práctica del caso Lagos vs. Perú, ya que nos brinda un análisis de conceptos que permite generar argumentos para sostener la interdependencia de los DESCA, con los demás derechos humanos, además de que nos permite aumentar aquellos que sostienen que es innecesaria la jerarquización de derechos humanos y por ende aumentar las posibilidades de solicitar su justiciabilidad directa.

Una de las aportaciones que debe resaltarse de esta obra es que permite observar el camino mediante el cual progresivamente la jurisprudencia de la Corte IHD ha consolidado los DESCA hasta constituirlos en herramientas que deben ser tomadas en cuenta para auxiliar en el combate de la exclusión, pobreza y discriminación, pues coadyuvan al fortalecimiento de los Estados democráticos.

Por lo anterior, podemos concluir que efectivamente la obra cumple con su propósito de mostrar cómo es que los DESCA han comenzado su justiciabilidad directa, en especial precisa los argumentos a favor de la justiciabilidad del artículo 26 de la CADH; con ello se sientan las bases para superar el paradigma que sostenía su justiciabilidad indirecta; este es un avance relevante, pues como se señaló, también provee de nuevos argumentos que inducen a redefinir el litigio estratégico de los DESCA. El caso, tuvo su origen en el despido del señor Alfredo Lagos del Campo acontecido en julio de 1989, como consecuencia de las declaraciones realizadas por este, durante una entrevista para la revista La Razón. El precitado tenía el cargo de presidente electo por la Asamblea General del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli y mencionó en la entrevista que la empresa presuntamente habría empleado el chantaje y la coerción para llevar a cabo fraudulentas elecciones al margen del Comité Electoral. Las elecciones se celebraron el 28 de abril de 1989 y fueron anuladas por el Ministerio de Industria el 9 de junio de 1989 y quien falló convocar a un nuevo proceso. En una primera instancia el señor Lagos obtuvo una sentencia favorable, sin embargo, en segunda instancia esta fue revocada y, en consecuencia, se calificó el despido como legal y justificado. El precitado interpuso diversos recursos, los cuales fueron todos denegados o declarados improcedentes provocando una imposibilidad para acceder a los beneficios de seguridad social que dependían de su empleo. La CIDH precisó que la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el trabajo, sino que debe respetarse este derecho, otorgando protección al trabajador, para que en caso de despido se efectúe bajo causas justificadas, que el empleador acredite y la posibilidad de que el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes deben verificar que las causales no sean arbitrarias o contrarias a derecho.

1El caso, tuvo su origen en el despido del señor Alfredo Lagos del Campo acontecido en julio de 1989, como consecuencia de las declaraciones realizadas por este, durante una entrevista para la revista La Razón. El precitado tenía el cargo de presidente electo por la Asamblea General del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli y mencionó en la entrevista que la empresa presuntamente habría empleado el chantaje y la coerción para llevar a cabo fraudulentas elecciones al margen del Comité Electoral. Las elecciones se celebraron el 28 de abril de 1989 y fueron anuladas por el Ministerio de Industria el 9 de junio de 1989 y quien falló convocar a un nuevo proceso. En una primera instancia el señor Lagos obtuvo una sentencia favorable, sin embargo, en segunda instancia esta fue revocada y, en consecuencia, se calificó el despido como legal y justificado. El precitado interpuso diversos recursos, los cuales fueron todos denegados o declarados improcedentes provocando una imposibilidad para acceder a los beneficios de seguridad social que dependían de su empleo.

2La CIDH precisó que la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el trabajo, sino que debe respetarse este derecho, otorgando protección al trabajador, para que en caso de despido se efectúe bajo causas justificadas, que el empleador acredite y la posibilidad de que el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes deben verificar que las causales no sean arbitrarias o contrarias a derecho.

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