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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.24 Ciudad de México ene./jun. 2017

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2017.24.10819 

Reseñas bibliográficas

Carinci, Franco et al., Derecho del trabajo, 1. El derecho sindical

Alma Elena Rueda Rodríguez* 

*Miembro activo de la Sociedad Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Carinci, Franco. Derecho del trabajo, 1. El derecho sindical. Granada: Comares, 2015.


Esta obra se divide en catorce capítulos, mediante los cuales se acompaña a los estudiantes en su formación y preparación en el curso universitario de derecho sindical.

El primero, denominado “El derecho sindical y sus fuentes”, es un capítulo introductorio en donde se explica que el derecho del trabajo tiene como objeto la actividad asumida y desarrollada personalmente, es decir, al trabajo subordinado, especificando que este derecho tampoco se refiere a todo el universo que contiene este tipo de trabajo, sino que solamente tiene como objeto al que se encuentra sujeto al Código Civil italiano, a la legislación del trabajo y a la negociación colectiva. De igual manera, se realiza una distinción interna entre el derecho de la relación individual del trabajo, que regula los derechos y obligaciones recíprocas del empleador y del trabajador, con el derecho sindical, el cual tiene como objeto a la organización y a la actividad sindical. En este capítulo, también se estudian las principales fuentes nacionales e internacionales del derecho sindical.

En el capítulo segundo se explica de forma muy detallada y precisa la evolución histórica del derecho sindical en el país, exponiendo las etapas más importantes que han repercutido en él, comenzando por la etapa liberal, en la cual el recién Estado italiano se limitaba a extender al país el Código Penal Albertino de 1937 que establecía como delito cualquier forma de colaboración entre los empleadores y los obreros. Este código no impidió el continuo crecimiento de un espontáneo movimiento reivindicativo que buscaba una representación estable no solamente sindical, sino también política. Este proceso fue imparable e inscrito en el propio desarrollo económico y social del país, sin embargo, fue hasta 1889 que con el Código Penal Zanardelli finaliza la etapa de represión con la eliminación del delito de coalición, estableciendo una tolerancia que duraría hasta la era fascista-corporativa, en la que se reconoce un sistema negocial corporativo que contempló al convenio de categoría, atribuyéndole eficacia erga omnes, siempre y cuando se estipulase por las asociaciones de empleadores y de trabajadores debidamente reconocidas.

El tercer apartado describe el papel y las modalidades de intervención del Estado y de los poderes públicos en la economía y en las relaciones industriales, mientras que el capítulo cuarto, denominado “El actor público: el Estado y las regiones”, nos recuerda que, como lo establece el artículo 1o. constitucional, Italia es una República constituida por ayuntamientos, provincias, ciudades metropolitanas y por el Estado. En estos párrafos se describe el funcionamiento y las modalidades de intervención del Estado en materia laboral, específicamente se hace referencia al Ministerio del Lavoro e delle Politiche Sociali, el cual tiene una estructura central articulada por departamentos, y con la presencia de diferentes comisiones compuestas por representantes de los trabajadores y de los empleadores, también cuenta con una estructura periférica constituida por las Direzioni regionali e provinciali del lavoro, integradas por inspectores del trabajo creados para la vigilancia del respeto a la normatividad laboral; se destaca que las regiones y provincias tienen las competencias en materia de colocación y de políticas activas de empleo a partir de la reforma del título V de la Constitución realizada por el decreto legislativo núm. 169/1997.

En el siguiente capítulo, los autores describen los modelos y estructuras de la organización sindical en el país. Se enumeran las principales fuentes del principio de libertad sindical: las del derecho interno, las del comunitario y las internacionales. En el derecho interno, este principio es reconocido en el artículo 39 constitucional, en el cual se garantiza la libertad sindical tanto a los sujetos individuales como a los grupos organizados, ambos titulares de un conjunto de situaciones jurídicas a través de las cuales se manifiesta la libertad sindical; por otro lado, en el ámbito internacional se hace referencia a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ambos ratificados por Italia, el primero relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización en general, y el segundo, el 98, desarrolla el principio del derecho de organización y negociación colectiva en las relaciones privadas.

El capítulo sexto está dedicado al tema de la representación sindical, visto desde un significado político; mientras que el séptimo y el octavo estudian el tema de derecho sindical y la represión de la conducta antisindical respectivamente; en ellos se describe cómo es que la libertad sindical ha sido desarrollada en Italia, y cómo es que se ha reconducido para definir situaciones concretas de derecho, como el derecho de asamblea, de referéndum, de publicidad, de cobro de cuotas sindicales, de proselitismo y el de reunión en locales de la empresa, entre otros.

El octavo apartado, titulado “Los derechos sindicales”, aborda la existencia de una protección legal de la libertad, de la actividad sindical en la empresa y del derecho de huelga, así como del procedimiento jurisdiccional especial ante la conducta antisindical del empleador, establecido principalmente en el artículo 28 del Estatuto de Trabajadores, también se realiza un exposición sobre cuáles son los bienes protegidos ante una conducta antisindical, cuáles son los límites de la antisindicalidad, cuáles serían las reacciones ante una huelga, cuáles son las actitudes de negociación, y sobre cuál sería el procedimiento y las sanciones ante una conducta antisindical.

La negociación colectiva representa en el país la principal institución de los sistemas modernos de relaciones laborales, y es analizada en los siguientes capítulos. En el noveno se estudia a la negociación colectiva desde una perspectiva evolutiva, y particularmente describe su evolución a partir de los años cincuenta, desde un sistema fuertemente centralizado y predominantemente político, hasta llegar a la estabilidad de un modelo de concertación actual.

En el siguiente capítulo se realiza un estudio específico al convenio colectivo, tanto en la empresa privada como en el empleo público, mencionando el proceso de la reforma laboral prevista para los trabajadores, dependientes de la administración pública, que se llevó a cabo durante los últimos veinte años; también detalla el procedimiento para la elaboración de los convenios colectivos nacionales.

Los capítulos posteriores analizan la institución de la huelga; específicamente el duodécimo, titulado “Huelga y cierre patronal”, reconstruye la larga evolución histórica-legal sobre esta institución en el ordenamiento italiano, recordando una vez más que la represión de todas las formas de coalición fueron sancionadas por el Código Penal Albertino de 1859, situación distinta en la actualidad, pues el artículo 40 constitucional reconoce a la huelga como un derecho, y en este sentido se analiza el fundamento, la naturaleza de esta institución y sus efectos jurídicos. Por otro lado, el siguiente apartado analiza a la huelga, vista desde los servicios públicos esenciales a través de la ley número 146, la cual fue elaborada y gestionada por las confederaciones sindicales, y que se caracteriza por ser una legislación que define al ámbito operativo, con el listado taxativo de los derechos por proteger y ejemplificativo de los servicios considerados esenciales, así mismo, se detalla el modus operandi de la huelga, así como los procedimientos de conciliación.

La Commissione di Garanzia es el objeto principal del último capítulo de la obra. En estas últimas líneas se examina a la comisión, que es considerada una autoridad administrativa independiente compuesta por cinco miembros, y tiene calidad de autoridad con función reguladora típica, que se manifiesta a través del control de las reglas adoptadas por los interlocutores sociales y de la presentación de reglas sustantivas; prácticamente, en este último capítulo se desarrollan las directrices de la Commisione en la aplicación de la ley número 146.

De gran interés resulta Derecho del trabajo, 1. El derecho sindical, para poder comprender a las organizaciones sindicales, a la huelga y al contrato colectivo en el país italiano. Si bien, el libro es dedicado a acompañar a los estudiantes durante su curso universitario, es también una bibliografía fundamental y útil para quién está interesado y quiera conocer a profundidad la doctrina y el contexto jurídico italiano sobre el tema de derecho sindical, pues la obra es basta y detallada. Sin ninguna duda, es una obra recomendable, ya que te lleva de la mano en el tema del derecho sindical italiano, además de que su importancia renace al recordar que en nuestros días la normatividad laboral italiana está viviendo constantes y diversas reformas que afectan directamente a los trabajadores, y que por lo mismo, esta legislación laboral, como otras europeas, son motivo de numerosas críticas por parte del mundo laboralista.

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