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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.24 Ciudad de México ene./jun. 2017

https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2017.24.10812 

Artículos

Avances y retrocesos de la seguridad social en México, 2015

Progress and setbacks of social security in Mexico, 2015

Progrès et reculs de la sécurité sociale du Mexique, 2015

Gabriela Mendizábal Bermúdez* 

*Profesora-investigadora, titular C, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.


Resumen

Los resultados de esta investigación se resumen en un informe sobre los cambios, avances y perspectivas que se tuvieron durante 2015 en México en materia de seguridad social. Es decir, se advierten puntos de interés como las condiciones sociodemográficas, económicas y políticas del país, los avances que se tuvieron en los programas de asistencia social, las reformas legislativas que hubo en la reglamentación relativa a la seguridad social, así como los tratados que se firmaron y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con mayor trascendencia para la materia. Por tanto, el objetivo de la presente investigación es mostrar de manera general el panorama en materia de seguridad social durante un periodo determinado: 2015, con la intención de mantener un registro analítico sobre el proceso de desarrollo que se va presentando en el país en este año, y poder hacer un balance entre los cambios efectuados y los desafíos pendientes.

Palabras clave: seguridad social; asistencia social; legislación; jurisprudencia

Abstract

The results of this investigation are summarized in a report about the changes, progresses, and prospects obtained during the year 2015 in Mexico on social security matter. That is to say, that interest points are being noted such as the sociodemographic, economic and political conditions of the country, the obtained progresses in social assistance programs, legislative reforms on the regulations in social security and the signed treaties and resolutions of the Supreme Court of Justice of the Nation related to this subject. Therefore, the objective of this research is to show generally the outlook of the social security during a specific period: 2015. With the intention to keep an analytical record about of the development process it’ s presented in the country this year and be able to balance between the changes made and pending challenges.

Keywords: social security; social assistance; legislation; jurisprudence

Résumé

Les résultats de cette recherche sont résumés dans un rapport sur les changements, les progrès et les perspectives qui ont été obtenues au cours de 2015 sur la sécurité sociale au Mexique. C’est-à-dire que points d’intérêt sont avertis comme par exemple les conditions économiques, politiques et sociodémographiques du pays, les progrès que les programmes d’aide sociale ont avait, les réformes législatives dans les règlements sur la sécurité sociale et les traités signés et les résolutions de la Cour Suprême de Justice de la Nation. Par conséquent, l’objectif de cette recherche est de montrer généralement les perspectives de la sécurité sociale pendant un certain période: 2015, avec l’intention de maintenir un registre analytique du processus de développement que se présent dans le pays en cette année et pouvoir faire un bilan entre les changements effectués et les défis en suspens.

Mots-clés: sécurité sociale; la protection sociale; la législation; la jurisprudence

Sumario: I. Introducción. II. Contexto socioeconómico y político. III. Los cambios en programas y políticas sociales. IV. Principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. V. Reformas legislativas en 2015. VI. Expectativas de ley. VII. Tratados internacionales en materia de seguridad social ratificados por México. VIII. Reflexiones a manera de conclusión. IX. Fuentes de investigación.

I. INTRODUCCIÓN

Este artículo tiene como objetivo presentar de forma sintética los principales cambios registrados en México en materia de seguridad social durante 2015, con la intención de mantener un registro analítico sobre el proceso de desarrollo que se va presentando en el país en este año, con la intención de convertirlo en un ejercicio anual, y poder hacer con él un balance entre los cambios efectuados y los desafíos pendientes.

Debido a lo anterior y en seguimiento al método analítico, el presente artículo se compone de una visión general del país, que permita mediante cifras comprender el contexto en el cual se desarrolla la seguridad social, así como los principales cambios en políticas y programas sociales de este año; las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia más importantes; las reformas legislativas y las que aún están pendientes. También se incluyen los convenios ratificados por México en este periodo, y por último, conclusiones a manera de reflexión, y las respectivas fuentes de investigación del informe.

Para entender el contexto del desarrollo de la seguridad social en México durante 2015, primero es necesario comprender los siguientes aspectos:

1o. En 2011 hubo una reforma significativa en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que introdujo un parteaguas en la comprensión de lo que son los derechos humanos y abrió la puerta al entendimiento de la seguridad social como derecho humano. A partir de esta reforma, el capítulo I del título primero cambia el concepto de garantías individuales para denominarse ahora “De los derechos humanos y sus garantías”.

Aparte del cambio de denominación, esta reforma implicó la conformación de lo que se ha denominado “Bloque de constitucionalidad”, es decir, la doctrina que implica la incorporación del conjunto de normas internacionales, en materia de derechos humanos, que, si bien no están consagradas en la Constitución, hacen parte de ella por llamamiento expreso que el propio texto constitucional realiza, y por tanto, gozan del mismo rango que el texto constitucional, es decir, como ley suprema vigente en la nación.

De tal forma que, en materia de seguridad social, se reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) como principales instrumentos de la OIT: la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Recomendación (núm. 67) de la OIT sobre la Seguridad de los Medios de Vida, la Recomendación (núm. 69) de la OIT sobre la Asistencia Médica, la Convención núm. 102 de la OIT sobre la Seguridad Social (norma mínima), la Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, la Recomendación núm. 202 sobre los Pisos de Protección Social, la Convención Americana de Derechos Humanos y del Protocolo de San Salvador, y por supuesto, los convenios fundamentales de la OIT, de los cuales México ha ratificado 7 de los 8 que los conforman.1

Esto ha hecho que poco a poco, de un lado, los tribunales se atrevan a generar sentencias creativas que concedan prestaciones a individuos que, de no ser por esta reforma de derechos humanos, no les serían otorgadas,2 puesto que no reúnen los requisitos de otorgamiento establecidos en las leyes específicas de aseguramiento social. De otro lado, el Legislativo ha empezado a generar reformas que, sin explícitamente reconocer a la seguridad social como un derecho humano, van en la misma dirección que el Poder Judicial.3

2o. Todo el año estuvo marcado por la espera de los tan anunciados cambios legislativos desde el inicio de la actual presidencia (2012-2018), y que debían concretarse en el 2015, lo cual no ocurrió. Como ejemplo, se puede mencionar la reforma para otorgar pensiones por vejez no contributivas a los adultos mayores y el seguro de desempleo.

3o. Por último, se enfatizó en este año la ansiedad colectiva por el posible cambio en el sistema de salud mexicano. Cabe señalar al respecto que, desde la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta 1995, que es sustituida por la expedición de la nueva Ley del Seguro Social, y posteriormente en 2007 en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se abrió la posibilidad de la coexistencia de los servicios de salud públicos y privados, para otorgar el derecho a la salud en México.

No obstante ello, este cambio no se ha llevado a cabo, y en el segundo semestre del 2015 el mundo periodístico, así como las acciones emprendidas por el gobierno (organización de foros, publicaciones hechas por organismos, etcétera) aumentaron la tensión entre la población, porque permiten vislumbrar a corto plazo el tan temido cambio. Todo parece indicar que se trata del principio de la privatización en la gestión de la atención a la salud de los mexicanos, lo cual si bien es mera especulación, es un panorama no muy halagüeño, si se toman como referencia los resultados que se han obtenido desde la privatización de la gestión del sistema de pensiones.

Como se puede observar, el 2015 estuvo marcado por expectativas de reformas legislativas significativas aún no implementadas; sin embargo hubo algunos cambios interesantes como la entrada en vigor del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es un gran avance en materia de prevención de riesgos profesionales.4

II. CONTEXTO SOCIOECONÓMICO Y POLÍTICO

En 2015 se observaron algunos eventos violentos que sacudieron al país, diversas recomendaciones en materia de derechos humanos5 y poco desarrollo económico, sólo 2.5%.6 Para las finanzas de las pensiones en México, el 2015 fue un año negativo, puesto que los fondos de pensiones perdieron $4000 millones de pesos mexicanos (mdp)7 en diciembre por volatilidad, mientras que las Administradoras de Fondos para el Retiro que manejaron esos fondos obtuvieron plusvalías por $165 940 mdp.8

La falta de desarrollo económico, entre otros factores, llevó al presidente a hacer varios cambios en su gabinete, dentro de los que destacó la designación de José Antonio Meade Kuribreña al frente de la Secretaría de Desarrollo Social. Un cambio también registrado fue el de la designación del nuevo titular del ISSSTE: José Reyes Baeza Terrazas, aunque desafortunadamente fue debido al fallecimiento del director en funciones.

También se puede mencionar que para el ejercicio fiscal 2015, el gasto para seguridad social se incrementó en $28 376.73 mdp, respecto al gasto aprobado en el ejercicio fiscal 2014, y en $20 280.93 mdp respecto al proyecto para el ejercicio fiscal 2014.9

Datos estadísticos sobre la seguridad social de 2015 en México

Para poder tener una idea clara de la problemática en la cobertura de seguridad social existente en México es necesario acceder a datos estadísticos que permitan contextualizar la magnitud de la misma. Este marco de referencia es intencionadamente general, pues sólo servirá para iluminar las fuentes de vulnerabilidad de diversos segmentos sociales, que entre otros efectos han producido a largo plazo un deterioro en la calidad de vida de una parte de sus habitantes. Por ello se considera sobresaliente alguna información que contextualice el país para quienes no tienen una visión general del entorno mexicano, que se transforma en los siguientes datos poblacionales, de estadísticas nacionales de seguridad social, ingresos, informalidad, balanza comercial, migración y pobreza:

  • a) Población: México es un país con una numerosa población, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es de 121 168 094 millones de habitantes10 y se establece que habitan más de 33 millones de niñas y niños entre 0 y 14 años de edad en 2015.11 En los últimos años la esperanza de vida al nacer de los mexicanos ha tenido variaciones, mientras que en 2014 fue de 74.712 años, para 2015 está aumentó a 74.95.13 De la población general, 58 728 725 son hombres y 62 439 369 son mujeres; del total de hombres y mujeres, el 72.36% se encuentra en edad de trabajar, esto es 87 559 121 personas mayores de 15 años.14

  • b) Seguridad social: México cuenta 71 069 169 derechohabientes, de los cuales 60 584 000 pertenecen al IMSS, y 12 882 000 son derechohabientes del ISSSTE.15 En los programas de salud se dio cobertura hasta diciembre mediante el Seguro Popular de Salud a 57 296 millones de personas.16 Al 30 de noviembre de 2015 se encontraron registrados en el IMSS 18 187 747 puestos de trabajo formal, de los cuales el 85.5% corresponde a plazas permanentes y el 14.5% a eventuales. En los 4 últimos años estos porcentajes se han mantenido relativamente constantes.17 El aumento anual en el empleo fue impulsado principalmente por el sector agropecuario con 7.9%, la industria de la transformación con 5.2%, y comunicaciones y transportes con 5.1%.18

  • c) Ingresos: el nivel de ingreso de la población ocupada se encontró de la siguiente manera: el 13.47% percibió ingresos de hasta un salario mínimo,19 24.17% recibió más de uno y hasta dos salarios mínimos, 22.24% más de dos y hasta tres salarios mínimos, 14.47% más de tres y hasta cinco salarios mínimos, y sólo el 6.58% percibió más de cinco salarios mínimos. Finalmente el 7.37% no recibe ingresos y el 11.7% restante no se sabe con exactitud su nivel de ingresos.20

  • d) Informalidad. Sigue siendo un problema para este país, ya que supera el 50% de la población, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, el 57.92% por ciento de la población ocupada tiene un empleo informal, en tanto que el 42.08% restantes, tiene un empleo formal.21

  • e) Balanza comercial. Cabe señalar que en 2015 México tuvo un saldo negativo de la balanza comercial, puesto que las importaciones suman 32 593.5 millones de dólares mientras que las exportaciones suman la cifra de 31 024.7 millones de dólares, lo que da como resultado -1 568.8 millones de dólares. Dentro de las principales actividades consideradas para estos efectos se encuentran las petroleras, manufactureras, extractivas y de la industria automotriz.22

  • f) Migración. Respecto a la actividad económica en 2015, por primera vez en México, desde 2000, los envíos realizados por migrantes (remesas) ascendieron a 20 696 millones de dólares hasta octubre de 2015 con un crecimiento del 5.4% respecto del mismo periodo de 2014.23 Lo que se traduce en que éstas superaron el ingreso que tenía México por la exportación de petróleo que fue de 20 549 millones de dólares, y se colocaron como la primera fuente de ingresos de los mexicanos.24

  • g) Pobreza. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) presentó un estudio pormenorizado del desarrollo de la pobreza en México en este año, cuyos indicadores mostraron que a nivel nacional la pobreza se situó en 2012 en 46.1%, en 2013 disminuyó a 45.5% y aumentó nuevamente en 2014 a 46.2%. Todavía no se cuenta con datos actualizados oficiales de 2015, pero aun así resulta alarmante que pese a los esfuerzos, programas sociales e ingresos económicos destinados, ésta vaya en aumento. En cuanto a la pobreza extrema, los porcentajes sí manejaron una disminución considerable de 11.3% de la población total en 2012 a 9.5% en 2014.

III. LOS CAMBIOS EN PROGRAMAS Y POLÍTICAS SOCIALES

Algunas medidas implementadas como parte de las políticas públicas para el desarrollo de la seguridad social fueron las siguientes:

  • a) Un cambio, que sin necesidad de recurrir a una reforma legislativa se ha empezado a implementar en el país de forma paulatina, primero en las grandes ciudades y se espera extienda su cobertura a todo el territorio nacional desde marzo, es el programa de vales de medicamentos para los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE. Este programa funciona, protegiendo al derechohabiente cuando un medicamento del cuadro básico no esté disponible en la farmacia que le corresponde, otorgándole un vale para hacerlo efectivo en otra farmacia del propio Instituto asegurador o en un centro de canje establecido para ello. Sin duda, se trata sólo de una medida no definitiva para solucionar la problemática de falta de medicamentos, la cual deberá ser mejorada para dejar de ser un paliativo.

  • b) Cirugías reconstructivas de seno para sobrevivientes de cáncer de mama gratuitas en la Ciudad de México. A partir de noviembre de 2015 el Gobierno de la Ciudad de México ha concedido cirugías reconstructivas gratuitas a mujeres que han sido sometidas a una mastectomía. Es un apoyo considerable a sobrevivientes de cáncer de mama; sin embargo, no deja de ser cuestionable, si se trata de una medida populista del actual jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por no estar inserta tal medida como prestación en una ley de seguridad social o asistencia social.

  • c) Programa de atención domiciliaria del enfermo crónico. Con este pro-grama del IMSS se da continuidad a los cuidados que reciben más de 32 mil personas inscritas de edad avanzada con alguna enfermedad crónica o en etapa terminal. Los pacientes de este programa son asegurados que, por las características de su enfermedad, pueden continuar el tratamiento médico en su domicilio con la atención del familiar y el apoyo del equipo de salud del programa, por lo que previo al alta hospitalaria, se les proporciona capacitación a los familiares o encargados respecto de los cuidados específicos en los padecimientos del paciente para mejorar su salud, el apego al tratamiento médico y una adecuada integración al núcleo familiar, y una vez que el paciente es dado de alta del hospital, el personal médico y de enfermería del programa se traslada a su domicilio para dar orientación a los familiares y supervisar los cuidados generales que recibe el derechohabiente en materia de administración de medicamentos, dieta saludable, rehabilitación y movilidad.

En materia de asistencia social, los programas sociales federales más importantes supletorios de las prestaciones otorgadas por los seguros sociales, que se mantuvieron durante 2015, son los siguientes:

  • Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres

  • Pensión para Adultos Mayores

  • Seguro de Vida para Jefas de Familia

  • Comedores Comunitarios

  • Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías

  • Prospera

  • Vinculación Productiva de las Personas Adultas Mayores

  • Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa

  • Atención a Jornaleros Agrícolas

  • Desarrollo de Zonas Prioritarias

  • Empleo Temporal

  • Abasto Rural a cargo de Diconsa

  • Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

  • 3x1 para Migrantes

  • Opciones Productivas

  • Rescate de Espacios Públicos

  • Seguro Popular de Salud

  • Coinversión Social

De otro lado, en el 2015 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció un recorte para el 2016 en diversos programas, no sólo sociales, sino de otras áreas con objeto de alcanzar la reingeniería del gasto público con un enfoque de austeridad, ellos son:

  • Rescate de Espacios Públicos

  • Desarrollo de Zonas Prioritarias

Por último, el Programa de Opciones Productivas se fusionó para formar el llamado Programa de Fomento a la Economía Social, resectorizando con ello al Instituto Nacional de la Economía Social de la Secretaría de Desarrollo Social,25 con la finalidad de permitir desarrollar proyectos sustentables y productivos que mejoren la calidad de vida de las personas que se encuentran en situación de pobreza, y tengan acceso a dichos proyectos únicamente a través de una sola instancia.

IV. PRINCIPALES RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Por su contenido, se refieren algunas de las resoluciones más interesantes de la SCJN en materia de seguridad social.

Pensión de invalidez.26 Los trabajadores del seguro social que a la fecha de expedición del certificado de derechos se encuentren activos o vigentes en sus derechos: es insuficiente para declarar improcedente su otorgamiento, si reúne los requisitos para obtener dicha prestación. Comentario: La pensión por invalidez tiene por finalidad suplir el ingreso derivado de la discapacidad laboral, por lo que el propio IMSS negaba a sus trabajadores la misma, si continuaban en servicio, aún sin poder cumplir con sus actividades laborales. Esta resolución marca la importancia del derecho a las prestaciones de invalidez, y su característica como inalienable.27

Subcuenta de retiro. El asegurado del IMSS tiene derecho a recibir los fondos de la subcuenta de retiro, si obtiene su pensión mediante un plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997. Comentario: Una de las características del sistema que entró en vigor en 1997 es que el trabajador puede saber exactamente cuánto ha ahorrado y esa cuenta es inalienable e intransferible, por lo que de no usarse para una pensión, el recurso le debe ser entregado.28

Pensión de invalidez. Si el asegurado la disfruta con asignaciones familiares y posteriormente es privado de éstas, al demandar la reintegración de la pensión también debe solicitarlas. Comentario: el estado de invalidez da derecho al asegurado a las asignaciones familiares, siempre que acredite encontrarse en los supuestos previstos por la ley. En este sentido, si con motivo del otorgamiento de la pensión de invalidez el asegurado disfruta de dichas asignaciones familiares y posteriormente se le priva de ellas, al demandar la reintegración de la pensión, también debe hacerlo respecto de las asignaciones familiares, porque si sólo exige la primera, la autoridad se encuentra impedida para condenar a las últimas, toda vez que deben ser parte del ejercicio de la acción.29

Riesgo de trabajo. La carga de la prueba para no otorgar la pensión por incapacidad permanente le corresponde al IMSS a efecto de que aquélla sea suspendida. Comentario: De conformidad con los artículos 62 y 65, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, los riesgos de trabajo pueden producir, entre otros, una incapacidad permanente parcial, motivo por el cual, ante tal evento, se genera el derecho del asegurado de recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una pensión, la cual podrá ser suspendida únicamente si dicho organismo demuestra con documentales médicas la existencia de un mejoramiento considerable del estado de salud de quien recibe dicho beneficio, por lo que será a partir de ese momento que podrá determinarse la procedencia de su continuidad en el pago o la suspensión definitiva de dicha pensión.30

Responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la prestación deficiente de un servicio médico del ISSSTE. Para exigirla procede la reclamación establecida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Comentario: La Corte determinó que aunque el ISSSTE cuenta con un recurso administrativo en el Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el caso de responsabilidad patrimonial por prestación deficiente se hará uso de la presentación de la reclamación establecida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.31

Suplencia de la queja deficiente en materia laboral a favor de pensionados. La suplencia de la queja opera a favor de pensionados por el ISSSTE cuando demandan la cuantificación correcta de su pensión jubilatoria, por tratarse de un derecho fundamental tutelado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentario: El principio procesal de la suplencia de la queja es la reparación del juez de las omisiones, errores o deficiencias que cometen los trabajadores por no estar en posibilidad de defenderse adecuadamente, por ignorancia de rigorismos técnicos o falta de defensa adecuada; no obstante ello, la Corte extiende esta protección también a los pensionados.32

Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro. Las aportaciones deben cubrirse si se demuestra que la relación entre el actor y el Estado fue de naturaleza laboral. Comentario: las dependencias del Estado, en su calidad de patrón, tienen el deber de otorgar a sus empleados los seguros que prevé el régimen obligatorio, tales como el médico, el fondo de pensiones y retiro, entre otros, para lo cual, indefectiblemente deben realizarse las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro. Consecuentemente, en aquellos casos en que se controvierte la existencia de la relación de trabajo, asegurando que se trató de una prestación de servicios profesionales, al quedar demostrado que el vínculo fue de naturaleza laboral, procede condenar a cubrir las aportaciones correspondientes, por constituir una obligación legal del Estado patrón.33

Pensiones y jubilaciones del ISSSTE. El derecho para reclamar sus incrementos y las diferencias que de ellos resulten, es imprescriptible. Comentario: La Corte determinó que es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos en las pensiones y jubilaciones del ISSSTE y las diferencias que resulten de éstos. No obstante lo anterior, el alcance de la citada jurisprudencia es establecer que aunque esté prescrita la acción para reclamar determinadas diferencias, ello no implica la prescripción del derecho del pensionado para demandar los incrementos y las demás diferencias resultantes, por los montos vencidos respecto de los cuales no se actualice la prescripción.34

Riesgos de trabajo y enfermedades generales. Los peritos que elaboren la prueba pericial médica en asuntos relativos a prestaciones derivadas de riesgos de trabajo y enfermedades generales deben cumplir algunas formalidades. Comentario: La reforma a la Ley Federal de Trabajo de 2012 determinó que los peritos médicos que intervienen en los conflictos vinculados con la calificación y evaluación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deben estar inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, previo a satisfacer los requisitos para la obtención de su registro, pues con ello se tiene la certeza de que están legal y materialmente aptos para dictaminar sobre la materia, por lo tanto, cumplida esa formalidad no es necesario que exhiban su título y cédula profesionales.35

V. REFORMAS LEGISLATIVAS EN 2015

Las principales reformas en aspectos relacionados con la seguridad social en México durante 2015 fueron los siguientes:

  • a) La Ley del Seguro Social (artículo 89), la Ley del ISSSTE (artículo 31 bis) y la Ley de Salud (artículo 64 bis)36 se reformaron, y se estableció la obligatoriedad para las instituciones de otorgar la atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Esta reforma, sin reconocer explícitamente a la seguridad social como un derecho humano, lo aplica en el otorgamiento de las prestaciones.

  • b) La Ley del ISSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Ar-madas Mexicanas) se reformó en su artículo 2437 para dar certeza sobre el mecanismo de certificación de la incapacidad permanente en actos fuera del servicio, es decir por enfermedades o accidentes generales, determinando que tendrán derecho a las prestaciones, los asegurados, cuya incapacidad sea determinada únicamente por médicos designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de la Secretaría de Marina; de la misma forma, y en seguimiento a resoluciones del SCJ, reforma su ley y establece criterios claros en contra de la discriminación para militares con VIH. Al respecto, incluyó en la tabla para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio (artículo 226) Añadiendo que en todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.

  • c) Ley de Vivienda. Esta ley del 2006 sufrió una reforma importante en 2015 al ampliar su glosario de términos para establecer que los espacios habitables son el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recámaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas (artículo 4o., fr. IV).38 Esta delimitación es muy importante, porque hasta ahora el derecho a la vivienda digna y decorosa, establecido en el artículo 4o. constitucional, no tenía delimitación, y con ello y la reforma al artículo 71 de la Ley de Vivienda, en especial donde se hace énfasis en ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, atendiendo a los aspectos técnicos como drenaje, energía eléctrica, clima, etcétera, que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, se da un paso en la concreción de ese derecho hasta ahora meramente enunciativo para muchos mexicanos.

  • d) Ley Federal de Trabajo. La última reforma a esta ley, que abarcó los ar-tículos 5, 22, 22 bis, 23, 174, 175, 175 bis, 178, 179, 191, 372, 988 y 996 bis,39 aumentó la edad de inclusión laboral de 14 a 15 años y delimitó las características del trabajo que pueden realizar los menos, así como la prohibición de algunas actividades, y estableció multas a los patrones que incumplan con dichas normas.

  • e) Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. El cual fue ex-pedido en 201440 y entró en vigor en febrero de 2015. Su importancia radica en el aumento de reglamentación en pro de la prevención de riesgos profesionales, incluyendo no sólo los físicos, químicos y biológicos, sino también los psicológicos.

  • f) Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.41 La expedición de este reglamento incluye normas que regulan el otorgamiento de ayuda alimentaria de los patrones a sus trabajadores, vales de despensa, así como de comedores y restaurantes que otorguen ese servicio con cargo para el patrón, determinando que los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas, que un patrón proporciona para consumo de sus trabajadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el centro de trabajo o fuera de éste, deberán prepararse de conformidad con la dieta correcta y buenas prácticas de higiene. Esta norma promueve la alimentación sana, y contribuye a solucionar el problema de la obesidad, la cual es alarmante: segundo lugar a nivel mundial en adultos y primer lugar en obesidad infantil.

VI. EXPECTATIVAS DE LEY

Algunas de las reformas legislativas importantes que quedaron en espera para 2016 fueron las siguientes:

  • a) Reforma al ISSSTE. La propuesta de Reforma a la Ley del ISSSTE consiste en modificar algunos artículos relacionados con aspectos administrativos que modifican la naturaleza jurídica de la única administradora de fondos para el retiro de carácter público. Dicha reforma pretende convertir al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado en una empresa privada con participación estatal mayoritaria, por lo que incluiría la conformación del Consejo de Administración del PENSIONISSSTE, como órgano de administración y dirección. Esta reforma privatiza nuevamente una parte más de la administración del fondo de pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

  • b) Pensión por vejez. Se trata de una iniciativa legislativa presentada el 8 de septiembre de 2013 por el Ejecutivo federal, denominada Ley de Pensión Universal que aún no se ha materializado; pasó de la Cámara de Diputados a la de Senadores y ha sufrido diversos cambios en los debates, actualmente establece la creación de un mecanismo de apoyo económico para los adultos mayores, que no puedan acceder a una pensión de carácter contributivo, sustituyendo los programas asistenciales por otro nuevo, que aún no se ha dotado de las características de un verdadero seguro social.

  • c) Seguro de desempleo. Actualmente, el Congreso de la Unión42 se dio a la tarea de crear un seguro de desempleo con iniciativas que no prosperaron presentadas desde 2007. Dicha propuesta se encuentra detenida en la Cámara de Senadores,43 la cual contenía en un principio una Ley Federal, que ha sido reducida a una reforma a la Ley del Seguro Social. El objetivo del seguro de desempleo es otorgar un apoyo a los trabajadores que se ubiquen en desempleo, de tal forma que permita mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales, por lo que únicamente estarán cubiertos por este seguro los trabajadores afiliados al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.44

VII. TRATADOS INTERNACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL RATIFICADOS POR MÉXICO

En este rubro sólo sobresalen dos acontecimientos:

1o. La firma del Memorándum de Entendimiento de Cooperación, en junio de 2015 entre el IMSS y el Instituto Nacional de Seguridad Social de Italia, con la intención de fortalecer la seguridad social en ambos países mediante el intercambio de conocimientos y la investigación en ciencia y tecnología, además de mejorar la eficiencia y efectividad de la acción administrativa a través de programas de asistencia mutua, recurriendo al uso de tecnologías de la información y la comunicación. Establece, también, el intercambio de experiencias, información y buenas prácticas en los ámbitos de seguridad social, coordinación gerencial, acuerdos administrativos y operacionales, así como mejora del desempeño individual y corporativo, y

2o. La ratificación del Convenio 138 sobre la Edad Mínima (1973) el día 10 de junio de 2015; con este hecho, México cumple con 7 de los 8 convenios fundamentales de la OIT.

VIII. REFLEXIONES A MANERA DE CONCLUSIÓN

El 2015 estuvo marcado, de un lado, por el fortalecimiento de la cooperación internacional al ratificar el convenio 138 de la OIT; el reconocimiento implícito de la seguridad social como derecho humano en algunas medidas como la extensión de la cobertura obligatoria para los seguros sociales; de otorgar la atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, y algunas resoluciones de la Corte; y de otro lado, por expectativas de reformas legislativas significativas aún no implementadas, lo cual deja una agenda pendiente bastante amplia que se puede sintetizar en los siguientes puntos:

  • Extender la cobertura universal, para lo cual se debe poner particular atención en la necesidad de deslaboralizar la seguridad social, de lo contrario ni siquiera se podrá hablar de protección de riesgos emergentes, como los riesgos derivados del cambio climático, nuevos riesgos de trabajo o nuevos riegos sanitarios, como los trastornos alimenticios, por mencionar algunos.

  • Generar herramientas que den solvencia financiera a los seguros sociales, en especial a los seguros por vejez, cesantía en edad avanzada y retiro.

  • Desarrollar mecanismos de cobertura sanitaria universal, sin necesidad de privatizar y mercantilizar el derecho a la atención a la salud para toda la población en un sentido horizontal y vertical.

  • Incorporar derechos específicos de seguridad social a grupos sociales en estado de vulnerabilidad, como por ejemplo los migrantes, los trabajadores domésticos, los indígenas, etcétera.

  • Realizar reformas jurídicas en contra de la discriminación por razón de género, edad, sexo o preferencia sexual, principalmente en las leyes de los seguros sociales.

  • Justiciabilizar el derecho humano a la seguridad social.

IX. FUENTES DE INVESTIGACIÓN

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1México no ha ratificado el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98). No obstante ello, si ratificó los siguientes convenios reconocidos como “fundamentales” por la OIT: Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111).

2Véase los amparos concedidos a indigentes: Ricardo Farías, Pedro Pablo Ramírez “el Chino”, ambos en la Ciudad de México, y Gerardo Martínez “el Barrabás” en Guadalajara.

3Como se verá en el apartado de las reformas legislativas 2015.

4El cual fue expedido el 13 de noviembre del 2014 y entró en vigor el 13 febrero del 2015, abrogando el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997.

5La Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató en terreno (octubre 2015) la grave crisis de derechos humanos que vive México, caracterizada por una situación extrema de inseguridad y violencia; graves violaciones, en especial desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura; niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares. El efecto de la violencia y las violaciones a los derechos fundamentales es especialmente grave y desproporcionado sobre personas en situación de pobreza, las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos, mujeres, niños, niñas y adolescentes, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, pueblos indígenas, personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBTI), entre otros. La violencia contra familiares de víctimas, defensores y defensoras de derechos humanos, y contra periodistas, es ejercida con el objetivo de silenciar las denuncias y el reclamo de verdad y justicia, y perpetuar la impunidad para las graves violaciones a los derechos humanos, en Organización de Estados Americanos, Observaciones Preliminares de la Visita in Loco de la CIDH a México; disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112A.asp (fecha de consulta 2 de mayo de 2016).

6Banco Mundial de Desarrollo, “México: panorama general”; disponible en http://www.bancomundial.org/es/country/mexico/overview (fecha de consulta: 1o. de mayo de 2016).

7La Jornada, “Pensiones perdieron $4 mil millones en diciembre por volatilidad”; disponible en http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/01/07/pensiones-pierden-valor-por-4-mil-189-mdpreporta-consar-8100.html (fecha de consulta: 2 de mayo de 2016). Tomado como tipo de cambio 1 USD= $17.74 al 8 de enero del 2016, $4 mil millones de pesos mexicanos (mdp) son alrededor de 225 millones de USD.

8El Economista, “En el 2015, las afores tienen plusvalías por 165,940 mdp”; disponible en http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2016/01/07/2015-las-afores-tienen-plusvalias-165940-mdp (fecha de consulta: 2 de mayo de 2016).

9Cámara de Diputados, “El Proyecto del Presupuesto Público Federal para la Función Protección Social, 2014-2015”; consultado en http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAEISS-25-14.pdf (fecha de consulta: 8 de enero de 2016).

10INEGI, “Indicadores de ocupación y empleo al tercer trimestre de 2015”; disponible en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=25433&t=1 (fecha de consulta: 2 de diciembre de 2015).

11Conapo, “30 de abril: Día del Niño”; consultado en http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/30_de_abril_2015_Dia_del_Nino_y_de_la_Nina (fecha de consulta: 8 de enero de 2016).

12INEGI, “Cuéntame, esperanza de vida al nacer”; consultado en http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P (fecha de consulta: 7 de enero del 2016).

13INEGI, “México en cifras”; consultado en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx (fecha de consulta: 7 de enero de 2016).

14Conapo, “1o. de mayo: Día del Trabajo”; consultado en http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/1_de_mayo_2015_Dia_del_Trabajo (fecha de consulta: 8 de enero del 2016).

15INEGI, “Derechohabiencia y uso de servicios de salud”; disponible en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=msoc01&s=est&c=22594 (fecha de consulta: 2 de mayo de 2016).

16INEGI, “Derechohabiencia y servicios de salud”; consultado en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=msoc01&s=est&c=22594 (fecha de consulta: 8 de diciembre de 2015).

17IMSS, “Puestos de trabajo al 2015”, diciembre de 2015; disponible en http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/091215%20Com%20082.pdf (fecha de consulta: 14 de diciembre de 2015).

18Idem.

19Un salario mínimo de 2015 equivalió a $2103.00 mensual, lo cual al tipo de cambio 1 USD= $17.74 al 8 de enero del 2016 es equivalente a 118.54 USD, según datos de Banxico y Conasami; disponible en http://www.banxico.org.mx/portal-mercado-cambiario/ y http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2015_abril/TABULADOR_ABRIL_2015.pdf.

2020 Conapo, “1o. de mayo…”, cit.

21Idem.

22INEGI, “Balanza comercial 2015”; consultado en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=eext14&s=est&c=24682 (fecha de consulta: 7 de enero de 2016).

23Banxico, “Ingresos por remesas”; consultado en http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CE81&sector=1&locale=es (fecha de consulta: 8 de enero de 2016).

24Banxico, “Balanza de productos petroleros”; consultado en http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA188&sector=1&locale=es (fecha de consulta: 8 de enero de 2016).

25Diario Oficial de la Federación, 27 de noviembre del 2015; consultado en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417699&fecha=27/11/2015, (fecha de consulta: 8 de enero de 2016).

26En términos de la Ley del Seguro Social, se entiende por invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

27Tesis I.8o.T.2 L (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III, enero de 2015, p. 1961.

28Tesis I.6o.T.126 L (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III, marzo de 2015, p. 2509.

29Tesis I.13o.T.121 L (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III, mayo de 2015, p. 2289.

30Tesis I.6o.T.132 L (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III, junio de 2015, p. 2332.

31Tesis 2a./J. 82/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. I, julio de 2015, p. 781.

32Tesis: PC.XII.A. J/1 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. II, agosto de 2015, p. 1723.

33Tesis I.13o.T.131 L (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III, septiembre de 2015, p. 1908.

34Tesis 2a. CIV/2015 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, viernes 9 de octubre de 2015.

35Tesis (I Región) 6o.1 L (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, viernes 2 de octubre de 2015.

36Diario Oficial de la Federación, 12 de noviembre del 2015; disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415150&fecha=12/11/2015 (fecha de consulta: 18 de septiembre del 2016).

37Diario Oficial de la Federación, 27 de enero del 2015; disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5379549&fecha=27/01/2015

38Diario Oficial de la Federación, 20 de abril del 2015; disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5389371&fecha=20/04/2015

39Diario Oficial de la Federación, 12 de junio del 2015; disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396526&fecha=12/06/2015 (fecha de consulta: 18 de septiembre del 2016).

40Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre del 2015; disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368114&fecha=13/11/2014 (fecha de consulta: 18 de septiembre del 2016).

41Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre del 2015, disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395249&fecha=04/06/2015

42Aprueba Cámara de Diputados, en lo general, Ley de la Pensión Universal y establece Seguro de Desempleo; disponible en http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/Marzo/18/3211-Aprueba-Camara-de-Diputados-en-lo-general-Ley-de-la-Pension-Universal-y-establece-Seguro-de-Desempleo (fecha de consulta: 29 de noviembre de 2014).

43Exponen funcionarios a senadores, propuesta de Seguro de Desempleo y Pensión Universal; disponible en http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/11622-exponen-funcionarios-a-senadores-propuesta-de-seguro-de-desempleo-y-pension-universal.html (fecha de consulta: 29 de noviembre de 2014).

44Para poder acceder a este seguro es importante cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cotizado por lo menos 2 años en un periodo no mayor a 3 años. 2. Haber permanecido desempleado al menos 45 días naturales. 3. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión. 4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Una vez cumplidos estos requisitos, el trabajador desempleado se verá beneficiado con pagos mensuales por un periodo no mayor a 6 meses. En el primer mes, el pago será hasta por un monto equivalente al 60% del Salario Base de Cotización (SBC) que en promedio haya percibido el trabajador en los últimos dos años; en el segundo mes será hasta por el 50%, y en los restantes cuatro meses hasta por el 40%. Es importante mencionar que la prestación sólo se podrá recibir por una sola ocasión en un periodo de 5 años.

Recibido: 08 de Junio de 2016; Aprobado: 14 de Septiembre de 2016

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