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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.21 Ciudad de México jul./dic. 2015

 

Reseñas bibliográficas

Ruiz Moreno, Ángel Guillermo (coord.) Orígenes del derecho laboral latinoamericano. México, Porrúa, 2014, 541 pp.

René David Navarro Albiña* 

*Abogado por la Universidad de Atacama, Chile; magíster derecho procesal por la Uni versidad Nacional de Rosario, Argentina; defensor laboral de la Oficina de Defensa Laboral CAJVAL Copiapó; vocal internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas" (www.navarroalbina.cl).

Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Orígenes del derecho laboral latinoamericano. México: Porrúa, 2014. 541p.


Gracias al constante y reconocido trabajo de la doctora Martha Elisa Monsalve Cuéllar se ha logrado ofrecer al público latinoamericano un texto que incluye una visión histórica del derecho laboral en los países que a continuación se expresan en orden alfabético, y como aparecen en el libro: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Gua temala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. De la "A" a la "V"; de países tan iguales y tan distintos, como Cuba y Chile.

La doctora Monsalve, en su calidad de presidenta del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Iltrass),1 junto a sus colegas de los distintos países citados -y en el marco de los trabajos presentados en el "IV Congreso Internacional del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social", realizado en Colombia en 2013-, comenzaron la tarea de materializar esta obra colectiva: Orígenes del derecho laboral latinoamericano, México, Porrúa, 2014, 541 pp.

La coordinación estuvo a cargo del reconocido tapatío doctor Ángel Guillermo Ruiz Moreno. Además, se cuenta con la colaboración de juristas, quienes (en el mismo orden que aparecen en el libro) ofrecen los trabajos monográficos y de investigación, tanto individual como colectivamente.2

El desafío fue enorme, puesto que una obra de esta envergadura hasta hoy no ha aparecido en las librerías jurídicas del foro. Allí se encuentra su valor agregado, en el esfuerzo colectivo, en las distintas visiones.

El lector puede apreciar los diversos matices que los autores de los países convocados tienen, y es que un texto como el que Porrúa lanzó a principios de 2014, no tiene precedentes en su especie.

Sin duda, las dificultades metodológicas pueden ser advertidas, toda vez que los autores, y en general los que nos dedicamos a las ciencias jurídicas, no necesariamente manejamos los métodos de la historiografía.3 Sin embargo, esto no es óbice ni excusa como para emprender el camino que magistral y desinteresadamente entregaron los diversos colaboradores de cada uno de sus apartados.

Como su nombre lo indica, al hablar de "orígenes" necesariamente debemos referir a la historia y la historiografía, en este caso de una disciplina que -históricamente hablando- es (y sigue siendo) una de las más nuevas del mundo jurídico. Si el derecho común tiene 3,000 o más años de antigüedad, el derecho público, constitucional y penal (con el nacimiento del Estado moderno) no tiene más de 250 años, y el derecho laboral (hoy llamado con mejor propiedad derecho social) no tiene siquiera un siglo.

No quiere significarse con lo anterior que el "trabajo" en sí mismo no tenga historia, sino que la disciplina autónoma, escindida del derecho privado y de los códigos decimonónicos, sí la tiene.

Esta obra de juristas debe ser analizada no solamente por pares, sino también por historiadores, sociólogos y filósofos. Además, en una sociedad posmoderna, aquel exhorto es ineludible, máxime considerando hoy los fenómenos migratorios y las tantas veces citada globalización.

El texto Orígenes del derecho laboral latinoamericano encuadra en la necesidad de producir no solamente textos, sino también contextos, marcos de comprensión panorámicos, sincrónicos y diacrónicos. Asimismo, ese contexto es la experiencia comparada (diversos territorios, diversos tiempos) y colectiva en un área de la cual carecemos de información.

George Santayana (1863-1952), filósofo norteamericano de origen español, dijo: "quienes no recuerdan el pasado están condenados a repetirlo". Mucho antes, Confucio (c. 551-479 a. C.), filósofo chino, expresó: "estudia el pasado si quieres pronosticar el futuro". Se ha dicho también (por muchos) que la historia la escriben aquellos bandos que gana la guerra. Así, historia y pasado no son sinónimos. Carecemos de la posibilidad de conocer directamente el pasado; sin embargo, la historia es el intento humano de volver a vivir (revivir, reconstruir) ese pasado a partir de las huellas o evidencias que dejó. Francesco Carnelutti (1879-1965) dice (haciendo analogía) que el juez hace también historia. Además, este autor agrega que el juez no sólo hace historia, y señala: "...el historiador escruta el pasado para saber cómo ocurrieron las cosas. Los juicios (razones) que él pronuncia, son por tanto juicios de realidad, o más exactamente juicios de existencia; en otras palabras, juicios históricos. Un hecho ha ocurrido o no ha ocurrido...".

El primer trabajo se titula "Orígenes del derecho del derecho del trabajo en Argentina", cuyos autores son Julio Armando Grisolia4 y Hugo Roberto Mansueti.5 Este trabajo comprende tanto una evolución histórica del derecho individual del trabajo cuanto su historia reciente, como lo referido a la evolución del derecho colectivo del trabajo, especialmente su modelo sindical, cerrando con la temática vinculada al derecho procesal del trabajo y las perspectivas de futuro en las tierras del Libertador San Martín.

El segundo trabajo lleva por nombre "Los orígenes del derecho laboral boliviano", a cargo de Isaac Sandoval Rodríguez.6 El autor cruzeño aborda el derecho individual, colectivo y procesal del trabajo en el país que dedica su nombre a Bolívar. Sandoval Rodríguez no solamente ha dedicado sus esfuerzos vitales al derecho, sino también es historiador. Desde esta óptica, es ineludible no citar aquí parte de sus palabras, las que dejan en evidencia las dificultades metodológicas que enfrenta el estudio del tema en Bolivia y, por analogía, en toda América Latina:

Los orígenes del Derecho de Trabajo en Bolivia no responden a un proceso concatenado de normas laborales, sino más bien a la yuxtaposición de éstas. O dicho de otra manera, el derecho al ser una categoría abstracta, configurada en la norma, expresa y da sentido racional a las relaciones de producción existentes en cada momento del desarrollo histórico-social. Sin seguir desde luego, una secuencia lógica que culmine con los Códigos o Leyes Generales del Trabajo, como fuera de desear, debido a los resabios de modos de producciones pre-capitalistas o serviles, originados en la época colonial o durante el inicio de la República. Este maremágnum de modos de producción obligan al investigador a indagar las normas que rigen estas relaciones, como un medio indispensable de conocer la realidad jurídica social, sus alcances, vivencias y manifestaciones concretas. Es decir, la historia que precede al nacimiento del Derecho de Trabajo no solamente como norma, sino como categoría real concreta que involucra todo proceso productivo. Mucho más si estos procesos forman parte de la manera de ser de una formación social determinada en el tiempo, con sus particularidades de atraso, coacción, discriminación y exclusión social.

En lengua portuguesa, Brasil hace su aporte en el tercer trabajo, que se titula "Evolución histórica del derecho del trabajo (individual, colectivo y procesal) del Brasil" (Evolução histórica do direito do trabalho [individual, coletivo e procesual] no Brasil), el cual estuvo a cargo de los juristas cariocas Cássio Mesquita Barros,7 Domingos Sávio Zainaghi,8 Luciana Aboim Machado Gonçalves da Silva,9 Nelson Manrich10 y Yone Frediani.11 Ellos abordan con síntesis y profundidad los siguientes temas: la cuestión social y el constitucionalismo social en Brasil; el origen del sindicalismo brasileño y el conflicto colectivo de trabajo; las primeras iniciativas de regulación de la Ley del Trabajo brasileño; la doctrina brasileña relevante en la construcción de la legislación laboral, y, finalmente, la codificación o consolidación de la legislación laboral brasileña.

El cuarto trabajo refiere a la "Historia del derecho laboral de Chile"; sus autores son los académicos Héctor Humeres Noguer12 y Claudio Palavecino Cáceres.13 Aquí se encuentra una detallada exposición referida al derecho laboral individual, colectivo y procesal chileno, principalmente hasta 1931, aunque se entrega la siguiente taxonomía de los periodos de la historia del derecho laboral: 1) el de los códigos tradicionales; 2) leyes especiales anteriores al 8 de septiembre de 1924; 3) leyes posteriores a esa fecha y hasta la entrada en vigencia del Código de 1931; 4) leyes posteriores al Código de 1931 y anteriores al Plan Laboral de 1978; 5) leyes relativas al Plan Laboral; 6) leyes posteriores al Plan Laboral hasta 1990, y 7) leyes correspondientes al periodo democrático iniciado en 1990.

La quinta entrega corresponde a la "Historia del derecho del trabajo en Colombia", a cargo de los juristas Iván Alberto Díaz,14 Pablo David Gómez González,15 Diana María Gómez Hoyos,16 Juan Manuel Charria Segura,17 Jaime Cerón Coral,18 Martha Elisa Monsalve Cuéllar,19 Esteban Pizarro Jaramillo,20 Martha Amelia González,21 Ignacio Perdomo22 y Camilo Piedrahita.23

El trabajo de los autores colombianos se divide en tres partes, respectivamente: derecho individual, derecho colectivo y derecho procesal del trabajo.

En relación con la historia del derecho individual del trabajo, se distingue entre la época precolombina, la época hispánica, la época de la Independencia, la república en el siglo XIX, y la época Moderna (siglo XX). En cuanto al derecho colectivo del trabajo, contiene los orígenes del derecho de asociación sindical, negociación colectiva y huelga del siglo XIX; los orígenes del derecho de asociación sindical, negociación colectiva y huelga del siglo XX; la negociación colectiva en los empleados públicos en Colombia, y el arbitramento. Finalmente, la historia del derecho procesal del trabajo en Colombia se subdivide en los antecedentes remotos, constitucionales; factores de influencia en la región y las primeras leyes sobre el trabajo, y el camino hacia la codificación.

El sexto trabajo se titula "Los orígenes del derecho laboral costarricense: de 1821 a 1943". El texto está a cargo de Alexander Godínez Vargas.24 La completa entrega comprende a evolución legislativa en materia social desde la independencia del país hasta la reforma social de 1943, que incluye en este acápite la abolición del trabajo forzoso, el acceso al empleo y la ocupación, los feriados, la jornada, el salario, los contratos especiales, el aprendizaje, la administración de trabajo y la administración de justicia. El acápite posterior refiere a la evolución de las relaciones colectivas de trabajo precedentes a la reforma social, que incluye la evolución del derecho de sindicación, los conflictos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga, así como la reforma social de 1943 y la promulgación del Código de Trabajo, para finalizar con los principios orientadores del texto articulado.

El séptimo trabajo lleva por nombre "El derecho del trabajo en Cuba", a cargo de los profesores Manuel Vázquez Seijido25 y Amdiany de la Caridad Mir Cowan.26

La entrega contiene los antecedentes del derecho laboral en Cuba colonial hasta 1989; la etapa de la república neocolonial de 1900-1958 para el derecho laboral: auge de las huelgas y organización del movimiento obrero; el derecho laboral en la Cuba revolucionaria a partir de 1959; la relación jurídica laboral individual: antecedentes históricos y legislación; la evolución legislativa del contrato de trabajo; la centralización y descentralización del empleo a partir del triunfo de la Revolución; la relación jurídica laboral colectiva: la formalización a través del convenio colectivo de trabajo; el derecho procesal laboral en Cuba: antecedentes históricos y legislación; la solución de los conflictos laborales en Cuba en el periodo prerrevolucionario: etapa colonial y neocolonial, y finaliza con la evolución histórica del derecho procesal laboral en Cuba a partir de 1959.

El octavo trabajo se titula "Orígenes del derecho laboral ecuatoriano"; su autor es Sabino Hernández M.,27 y la investigación estuvo a cargo de la doctora Flor Espinoza H.28 Este trabajo comienza con la reseña a la etapa precolonial o indigenista: antes de la llegada de los españoles al Ecuador; las relaciones laborales antes y durante la conquista incaica; la etapa colonial (1527-1812); la etapa de la independencia de España a la formación de la Gran Colombia (1812-1821), y de ésta a la independencia política del Ecuador en 1830; la etapa republicana: desde la separación de la gran Colombia a la revolución liberal (1830-1895); la etapa republicana: el liberalismo radical (machetero) alfarista; la etapa republicana: del liberalismo radical burgués a la revolución juliana (1912-1925); la etapa de consolidación del derecho del trabajo (1925-1945); la crisis y conformación del derecho laboral: alumbramiento del primer Código del Trabajo del Ecuador, y finaliza con el primer Código del Trabajo del Ecuador.

La novena exposición corresponde a 'El derecho del trabajo en Guatemala", a cargo de Marcelo Richter.29 Tanto el derecho individual como el colectivo y el procesal laboral están incluidos en la entrega, que incluye los antecedentes precolombinos, los coloniales, los inicios de la república, hasta mediados del siglo recién pasado.

El décimo trabajo lleva por nombre "Historia del derecho del trabajo en México". El trabajo investigativo tiene por autores a los destacados juristas Gabriela Mendizábal Bermúdez,30 Ángel Guillermo Ruiz Moreno,31 Arturo Martínez y González32 y Juan Manuel Gómez Rodríguez.33 Éste se divide en las tres partes tradicionales (individual, colectivo y procesal), donde cada una contiene los antecedentes en el México prehispánico, en la Nueva España, en la independencia y en el México independiente (1857-1917), del individualismo liberal al surgimiento del derecho social; el artículo 123 pionero del constitucionalismo social en el ámbito internacional; la Ley Federal del Trabajo de 1931; la Ley Federal del Trabajo de 1970; la historia del derecho colectivo; los orígenes del derecho de asociación profesional o sindicalización en México; los orígenes de la negociación colectiva y del derecho de huelga, finalizando con la historia del derecho procesal.

El décimo primer trabajo lleva por título "Orígenes del derecho del trabajo nicaragüense", y lo redactó Óscar Castillo Guido.34 La historia del derecho laboral en Nicaragua es clasificada por su autor en una etapa precolombina, periodo colonial y la primera mitad del siglo XX. Luego, el autor refiere al derecho colectivo del trabajo, con una historia del movimiento obrero nicaragüense. El autor finaliza con el derecho procesal del trabajo.

El duodécimo trabajo se intitula "Los orígenes del derecho laboral panameño"; sus autores son los juristas Rolando Murgas Torrazza35 y Vasco Torres de León.36 Este trabajo se divide en dos partes. La primera, elaborada por el profesor Rolando Murgas Torrazza, incluye los antecedentes generales (sindicalismo, movimientos obreros, huelgas, marcos constitucionales e intervención legislativa), así como los orígenes y evolución del derecho laboral panameño, con énfasis en el derecho individual del trabajo; también aborda lo referente al proceso y a la jurisdicción especial del trabajo. La segunda, a cargo del profesor Vasco Torres de León, desarrolla los orígenes y evolución del derecho colectivo del trabajo en Panamá.

El décimo tercer trabajo corresponde a los "Orígenes del derecho del trabajo en el Perú", y fue redactado por los juristas Oxal Ávalos Jara,37 Leopoldo Gamarra Vílchez,38 y el querido y recordado Mario Pasco Cosmópolis.39 Este trabajo contiene aspectos sobre el trabajo en el Perú prehispánico; los derechos laborales en el virreinato del Perú, pasando por la Independencia y la República; los primeros intentos de regulación laboral; los orígenes del derecho de asociación, de la negociación colectiva y del derecho de huelga, y finaliza la exposición con la temática del derecho procesal laboral.

El décimo cuarto documento se denomina "Orígenes del derecho laboral en la República Dominicana"; es autoría de Manuel Ramón Herrera Carbuccia40 y Carlos Hernández Contreras.41 Este trabajo contiene la clásica división tripartita (derecho individual, colectivo y procesal) de los estudios iuslaboralistas y su origen dogmático en la República Dominicana.

La décima quinta exposición lleva como título "Notas sobre el surgimiento del derecho del trabajo en el Uruguay: orígenes y permanencias"; su autor es el jurista Hugo Barretto Ghione.42 Su contenido refiere al trabajo antes del derecho del trabajo en la Banda Oriental; en la época de la independencia: la cuestión agraria en el pensamiento artiguista, la evolución política y económica en el Uruguay independiente del siglo XIX y la emergencia de la cuestión social; el influjo del batllismo y el surgimiento de la legislación laboral. También este texto alude a los orígenes del derecho colectivo y procesal del trabajo en Uruguay.

El último trabajo se titula "Derecho del trabajo en Venezuela", y está escrito por Gustavo Saturno Troccoli,43 César A. Carballo Mena44 e Iván Mirabal Rendón.45 La primera parte aborda el derecho individual, y comienza con la legislación de minas, la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, del 26 de junio de 1917 (LTEP), la Ley del Trabajo, del 23 de julio de 1928, y la Ley del Trabajo de 1936. En cuanto al derecho colectivo, refiere las acciones sindicales precursoras, la represión de la libertad sindical, y finaliza este apartado con la Constitución de la República de 1999. La última parte corresponde al derecho procesal del trabajo.

El texto contiene "advertencias", que son rescatables de mencionar en una reseña como la presente. En primer lugar, se señala que cada uno de los autores siguió su personal técnica de escribir, y por eso no existe uniformidad en el cuerpo general del escrito, ni siquiera en los escritos de un mismo país con varios autores, en los que cada uno redactó su parte. También se conservaron los giros y modismos de lenguaje, pues sus autores pertenecen a diferentes países de Latinoamérica. Se advierte, igualmente, que el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Iltrass), como compilador, respeta las opiniones e ideas de los autores que han aceptado escribir la historia de los capítulos nacionales por designación de su actual presidenta, doctora Martha Monsalve Cuéllar. El Iltrass será siempre respetuoso con las opiniones de quienes no compartan o disientan de ellas, pues finalmente la responsabilidad es sólo de sus autores.

El aporte de este texto lo apreciarán tanto el lector como los futuros investigadores en este flanco, que se abre con la entrega de juristas de dieciséis países de América Latina.

1"El Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social o ILTRASS tiene como antecedente de su creación, la Resolución del "II Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" realizado en la ciudad de Córdoba, Argentina, en abril de 1962, que aprobó un informe elaborado por el Instituto de Derecho del Trabajo "Juan B. Alberdi"" de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tucumán, que elaboró el proyecto de Reglamento del Instituto, con el apoyo de Mario de la Cueva, Alfredo J. Ruprecht y Octavio Bueno Magano". VV AA., Orígenes del derecho laboral latinoamericano, México, Porrúa, 2014, p. XV Revista Latinoamericana de Derecho Social Núm. 21, julio-diciembre de 2015, pp. 277-288

2Lo anterior significa que esta obra no solamente es colectiva en relación con los distintos países que la abarcan, sino que también en la mayoría de los capítulos, dentro de cada país, se han reunido diversos autores.

3Salvo como se puede constatar más adelante en el caso de Bolivia.

4Juez nacional del Trabajo; doctor en ciencias jurídicas y sociales; doctor en derecho del trabajo, previsión social y derechos humanos; magíster en derecho del trabajo y relaciones laborales internacionales; director de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); docente de grado y posgrado en diversas universidades (UBA, UNTREF, UADE, UCA, USAL), y autor de numerosos libros y artículos de la especialidad.

5Doctor en ciencias jurídicas; profesor titular ordinario de Derecho del trabajo y la seguridad social; profesor de posgrado en carrera de Especialización en Derecho Constitucional, y director de cursos de posgrado en derecho del trabajo y la seguridad social, Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).

6Abogado, historiador, novelista y ensayista; académico universitario; ex ministro del Trabajo de Bolivia, y ex magistrado del Tribunal del BID.

7Abogado y profesor titular (jubilado) del Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo.

8Doctor y máster en derecho del trabajo de la PUC-SP; posdoctorado de la Universidad Castilla-La Mancha, España. Asimismo, es presidente honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro de la Academia Paulista de Derecho, y profesor de la Maestría de UNIFIEO.

9Doctora en derecho laboral por la USP (Universidad de São Paulo). Asimismo, es licenciada en derecho del trabajo; licenciada en derecho procesal civil y máster en derecho del trabajo; todos de la PUC/SP. Igualmente, funge como profesora asociada UFS.

10Doctor, magíster y profesor de Derecho del trabajo en la Universidad de São Paulo, y presidente de la Academia Nacional de Derecho del Trabajo.

11Juez del Tribunal Superior Regional del Trabajo (retirado); doctor en derecho del trabajo de la PUC/SP; magíster en derecho de las relaciones del Estado de la PUC/SP; máster en derechos fundamentales, y profesor visitante en la Universidad Tecnológica del Perú.

12Abogado y profesor titular de Derecho del trabajo y de la seguridad social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Además, es director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

13Abogado y profesor de Derecho del trabajo y la seguridad social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

14Doctor en derecho y ciencias políticas y económicas por la Universidad Santiago de Cali (1970); especialista en gestión y administración universitaria de la OUI (Organización Universitaria Iberoamericana de posgrados) de universidades de Chile y Canadá (1992); coordinador de la Especialización en Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Asimismo, se desempeñó (y se desempeña) como docente universitario desde 1970 en las universidades de Cali: Santiago de Cali (1970-2003), Libre seccional Cali (1974-2003), Universidad del Valle (1974-1998), Universidad de San buenaventura Cali (1987-1989) y Pontificia Universidad Javeriana Sede Cali (2003-hasta la fecha profesor de tiempo completo).

15Abogado por la Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia); especialista en derecho laboral por la Universidad del Norte; maestrando en derecho.

16Abogada por la Universidad del Rosario; especialista en derecho laboral por la Pontificia Universidad Javeriana; becaria de la OIT; miembro del grupo de investigación en derecho privado de la Universidad de La Sabana, calificado en "B" por Colciencias.

17Abogado por la Pontificia Universidad Javeriana; especialista de derecho constitucional de la misma universidad, y especialista en materia de laboral y seguridad social por el Colegio mayor de Nuestra Señora del Rosario.

18Abogado por la Universidad Externado; especialista en derecho laboral de la Universidad Nacional y de la Universidad de Salamanca; catedrático en las universidades El Externado, Rosario y Santo Tomas.

19Abogada por la Universidad La Gran Colombia; docente investigadora de Derecho del trabajo y Derecho internacional del trabajo en la Universidad La Gran Colombia; presidenta del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Iltrass); presidenta de Ilera-Colombia; conferencista y profesora en diversas universidades de Latinoamérica y del mundo.

20Abogado por la Universidad Externado; especialista en derecho laboral y seguridad social en la Universidad del Rosario; catedrático en las universidades Javeriana, Rosario y Sabana.

21Abogada de la Universidad Santo Tomás; especialista en derecho privado económico por la Universidad Santo Tomás; especialista en derecho laboral y en derecho público por la Universidad Nacional de Colombia; especialista en seguridad social por la Universidad Externado de Colombia; magíster en derecho por la Universidad Nacional de Colombia.

22Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia; especialista en instituciones jurídico laborales por la Universidad Nacional de Colombia; especialista en derecho procesal por la Universidad Libre, Bogotá, Colombia; defensor público en asuntos laborales, y docente universitario.

23Abogado por la Universidad de Medellín; magíster en derecho económico por la Universidad Externado de Colombia; doctorando en derecho procesal por la Universidad de Medellín.

24Doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid; profesor en la Universidad de Costa Rica y en la Universidad Estatal a Distancia; académico de número en la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

25Profesor adjunto de Derecho constitucional y Derecho romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana; asesor jurídico del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex); miembro del Instituto Latinoamericano del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

26Profesora asistente de Derecho laboral y seguridad social, Derecho procesal, así como de Metodología de la investigación jurídica y ética-jurídica, en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Además, es miembro del Instituto Latinoamericano del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

27Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

28Secretaria general de la Sociedad Ecuatoriana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

29Abogado (U. C. de Salta); funcionario en la Corte Constitucional de Guatemala; docente en la Universidad de San Carlos, Guatemala. Asimismo, es presidente de la filial Guatemala de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas".

30Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México; licenciada en derecho por la UNAM; posgraduada en derecho y globalización por la Universidad de Castilla-La Mancha, España; maestra y doctora en derecho por la Universidad de Viena en Austria; investigadora nacional por el Conacyt desde 2002; presidenta del Colegio Estatal de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social (AMDSS).

31Investigador nacional del Conacyt y de la Universidad de Guadalajara (UDG); coordinador del Doctorado en Derecho y jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas de Cutonalá de la UDG; presidente internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social "Dr. Guillermo Cabanellas" (AIJDTSSGC); presidente de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Previsión Social (AMDTPS); director de Relaciones Internacionales de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social (AMDSS).

32Maestro y doctor en derecho; catedrático de Derecho individual, colectivo y procesal del trabajo en la Universidad La Salle; catedrático de posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM; presidente honorario internacional de la Asociación Iberoamericana de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social.

33Profesor-investigador en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en México; licenciado y maestro en derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; doctor en derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España. Asimismo, es investigador nacional del Conacyt.

34Abogado y notario público. Además, funge como decano en la Escuela de Derecho de la Universidad Politécnica, Managua, Nicaragua. Es, igualmente, secretario ejecutivo de la Academia Nicaragüense de Ciencias Jurídicas y Políticas, y presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Económico.

35Ex ministro del Trabajo de Panamá; abogado, maestro y doctor. Igualmente, es académico de dilatada trayectoria en su país y en el extranjero.

36Jurista, ensayista y profesor universitario.

37Abogado; maestro en derecho; especialista en materias laborales, y asesor ministerial de su país.

38Abogado; doctor en derecho, y especialista en materias laborales.

39Reconocido abogado laboralista que fue ministro de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú desde el 20 de diciembre de 2007 al 4 de octubre de 2008. También fue presidente de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en 2009, y es miembro de número de la Academia Peruana de Derecho.

40Magistrado juez-presidente de la 3a. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana; profesor universitario; presidente de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2000-2004); presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2004-2007); miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

41Presidente de la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2010-2012). Asimismo, es abogado y académico.

42Profesor agregado (grado IV) en Derecho del trabajo y de la seguridad social, y director académico de la Escuela de Posgrado en la Orientación Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay). Igualmente, es secretario de redacción de la Revista Derecho Social Latinoamérica y de la revista Derecho Laboral, fundada en 1948.

43Profesor de Derecho del trabajo en la Universidad Católica "Andrés Bello".

44Académico en la Universidad Católica "Andrés Bello" (Caracas); jefe del Departamento de Derecho Social; profesor de Conflictos colectivos de trabajo en la Especialización en Derecho del Trabajo, y profesor de Derecho colectivo del trabajo en la Facultad de Derecho.

45Director y fundador de la Fundación Universitas; director-editor de la Revista Derecho del Trabajo de Universitas; profesor de Derecho del trabajo en la Universidad Fermín Toro; profesor del Posgrado en Derecho Procesal Laboral de la UNEFA.

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