Gracias al constante y reconocido trabajo de la doctora Martha Elisa Monsalve Cuéllar se ha logrado ofrecer al público latinoamericano un texto que incluye una visión histórica del derecho laboral en los países que a continuación se expresan en orden alfabético, y como aparecen en el libro: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Gua temala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. De la "A" a la "V"; de países tan iguales y tan distintos, como Cuba y Chile.
La doctora Monsalve, en su calidad de presidenta del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Iltrass),1 junto a sus colegas de los distintos países citados -y en el marco de los trabajos presentados en el "IV Congreso Internacional del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social", realizado en Colombia en 2013-, comenzaron la tarea de materializar esta obra colectiva: Orígenes del derecho laboral latinoamericano, México, Porrúa, 2014, 541 pp.
La coordinación estuvo a cargo del reconocido tapatío doctor Ángel Guillermo Ruiz Moreno. Además, se cuenta con la colaboración de juristas, quienes (en el mismo orden que aparecen en el libro) ofrecen los trabajos monográficos y de investigación, tanto individual como colectivamente.2
El desafío fue enorme, puesto que una obra de esta envergadura hasta hoy no ha aparecido en las librerías jurídicas del foro. Allí se encuentra su valor agregado, en el esfuerzo colectivo, en las distintas visiones.
El lector puede apreciar los diversos matices que los autores de los países convocados tienen, y es que un texto como el que Porrúa lanzó a principios de 2014, no tiene precedentes en su especie.
Sin duda, las dificultades metodológicas pueden ser advertidas, toda vez que los autores, y en general los que nos dedicamos a las ciencias jurídicas, no necesariamente manejamos los métodos de la historiografía.3 Sin embargo, esto no es óbice ni excusa como para emprender el camino que magistral y desinteresadamente entregaron los diversos colaboradores de cada uno de sus apartados.
Como su nombre lo indica, al hablar de "orígenes" necesariamente debemos referir a la historia y la historiografía, en este caso de una disciplina que -históricamente hablando- es (y sigue siendo) una de las más nuevas del mundo jurídico. Si el derecho común tiene 3,000 o más años de antigüedad, el derecho público, constitucional y penal (con el nacimiento del Estado moderno) no tiene más de 250 años, y el derecho laboral (hoy llamado con mejor propiedad derecho social) no tiene siquiera un siglo.
No quiere significarse con lo anterior que el "trabajo" en sí mismo no tenga historia, sino que la disciplina autónoma, escindida del derecho privado y de los códigos decimonónicos, sí la tiene.
Esta obra de juristas debe ser analizada no solamente por pares, sino también por historiadores, sociólogos y filósofos. Además, en una sociedad posmoderna, aquel exhorto es ineludible, máxime considerando hoy los fenómenos migratorios y las tantas veces citada globalización.
El texto Orígenes del derecho laboral latinoamericano encuadra en la necesidad de producir no solamente textos, sino también contextos, marcos de comprensión panorámicos, sincrónicos y diacrónicos. Asimismo, ese contexto es la experiencia comparada (diversos territorios, diversos tiempos) y colectiva en un área de la cual carecemos de información.
George Santayana (1863-1952), filósofo norteamericano de origen español, dijo: "quienes no recuerdan el pasado están condenados a repetirlo". Mucho antes, Confucio (c. 551-479 a. C.), filósofo chino, expresó: "estudia el pasado si quieres pronosticar el futuro". Se ha dicho también (por muchos) que la historia la escriben aquellos bandos que gana la guerra. Así, historia y pasado no son sinónimos. Carecemos de la posibilidad de conocer directamente el pasado; sin embargo, la historia es el intento humano de volver a vivir (revivir, reconstruir) ese pasado a partir de las huellas o evidencias que dejó. Francesco Carnelutti (1879-1965) dice (haciendo analogía) que el juez hace también historia. Además, este autor agrega que el juez no sólo hace historia, y señala: "...el historiador escruta el pasado para saber cómo ocurrieron las cosas. Los juicios (razones) que él pronuncia, son por tanto juicios de realidad, o más exactamente juicios de existencia; en otras palabras, juicios históricos. Un hecho ha ocurrido o no ha ocurrido...".
El primer trabajo se titula "Orígenes del derecho del derecho del trabajo en Argentina", cuyos autores son Julio Armando Grisolia4 y Hugo Roberto Mansueti.5 Este trabajo comprende tanto una evolución histórica del derecho individual del trabajo cuanto su historia reciente, como lo referido a la evolución del derecho colectivo del trabajo, especialmente su modelo sindical, cerrando con la temática vinculada al derecho procesal del trabajo y las perspectivas de futuro en las tierras del Libertador San Martín.
El segundo trabajo lleva por nombre "Los orígenes del derecho laboral boliviano", a cargo de Isaac Sandoval Rodríguez.6 El autor cruzeño aborda el derecho individual, colectivo y procesal del trabajo en el país que dedica su nombre a Bolívar. Sandoval Rodríguez no solamente ha dedicado sus esfuerzos vitales al derecho, sino también es historiador. Desde esta óptica, es ineludible no citar aquí parte de sus palabras, las que dejan en evidencia las dificultades metodológicas que enfrenta el estudio del tema en Bolivia y, por analogía, en toda América Latina:
Los orígenes del Derecho de Trabajo en Bolivia no responden a un proceso concatenado de normas laborales, sino más bien a la yuxtaposición de éstas. O dicho de otra manera, el derecho al ser una categoría abstracta, configurada en la norma, expresa y da sentido racional a las relaciones de producción existentes en cada momento del desarrollo histórico-social. Sin seguir desde luego, una secuencia lógica que culmine con los Códigos o Leyes Generales del Trabajo, como fuera de desear, debido a los resabios de modos de producciones pre-capitalistas o serviles, originados en la época colonial o durante el inicio de la República. Este maremágnum de modos de producción obligan al investigador a indagar las normas que rigen estas relaciones, como un medio indispensable de conocer la realidad jurídica social, sus alcances, vivencias y manifestaciones concretas. Es decir, la historia que precede al nacimiento del Derecho de Trabajo no solamente como norma, sino como categoría real concreta que involucra todo proceso productivo. Mucho más si estos procesos forman parte de la manera de ser de una formación social determinada en el tiempo, con sus particularidades de atraso, coacción, discriminación y exclusión social.
En lengua portuguesa, Brasil hace su aporte en el tercer trabajo, que se titula "Evolución histórica del derecho del trabajo (individual, colectivo y procesal) del Brasil" (Evolução histórica do direito do trabalho [individual, coletivo e procesual] no Brasil), el cual estuvo a cargo de los juristas cariocas Cássio Mesquita Barros,7 Domingos Sávio Zainaghi,8 Luciana Aboim Machado Gonçalves da Silva,9 Nelson Manrich10 y Yone Frediani.11 Ellos abordan con síntesis y profundidad los siguientes temas: la cuestión social y el constitucionalismo social en Brasil; el origen del sindicalismo brasileño y el conflicto colectivo de trabajo; las primeras iniciativas de regulación de la Ley del Trabajo brasileño; la doctrina brasileña relevante en la construcción de la legislación laboral, y, finalmente, la codificación o consolidación de la legislación laboral brasileña.
El cuarto trabajo refiere a la "Historia del derecho laboral de Chile"; sus autores son los académicos Héctor Humeres Noguer12 y Claudio Palavecino Cáceres.13 Aquí se encuentra una detallada exposición referida al derecho laboral individual, colectivo y procesal chileno, principalmente hasta 1931, aunque se entrega la siguiente taxonomía de los periodos de la historia del derecho laboral: 1) el de los códigos tradicionales; 2) leyes especiales anteriores al 8 de septiembre de 1924; 3) leyes posteriores a esa fecha y hasta la entrada en vigencia del Código de 1931; 4) leyes posteriores al Código de 1931 y anteriores al Plan Laboral de 1978; 5) leyes relativas al Plan Laboral; 6) leyes posteriores al Plan Laboral hasta 1990, y 7) leyes correspondientes al periodo democrático iniciado en 1990.
La quinta entrega corresponde a la "Historia del derecho del trabajo en Colombia", a cargo de los juristas Iván Alberto Díaz,14 Pablo David Gómez González,15 Diana María Gómez Hoyos,16 Juan Manuel Charria Segura,17 Jaime Cerón Coral,18 Martha Elisa Monsalve Cuéllar,19 Esteban Pizarro Jaramillo,20 Martha Amelia González,21 Ignacio Perdomo22 y Camilo Piedrahita.23
El trabajo de los autores colombianos se divide en tres partes, respectivamente: derecho individual, derecho colectivo y derecho procesal del trabajo.
En relación con la historia del derecho individual del trabajo, se distingue entre la época precolombina, la época hispánica, la época de la Independencia, la república en el siglo XIX, y la época Moderna (siglo XX). En cuanto al derecho colectivo del trabajo, contiene los orígenes del derecho de asociación sindical, negociación colectiva y huelga del siglo XIX; los orígenes del derecho de asociación sindical, negociación colectiva y huelga del siglo XX; la negociación colectiva en los empleados públicos en Colombia, y el arbitramento. Finalmente, la historia del derecho procesal del trabajo en Colombia se subdivide en los antecedentes remotos, constitucionales; factores de influencia en la región y las primeras leyes sobre el trabajo, y el camino hacia la codificación.
El sexto trabajo se titula "Los orígenes del derecho laboral costarricense: de 1821 a 1943". El texto está a cargo de Alexander Godínez Vargas.24 La completa entrega comprende a evolución legislativa en materia social desde la independencia del país hasta la reforma social de 1943, que incluye en este acápite la abolición del trabajo forzoso, el acceso al empleo y la ocupación, los feriados, la jornada, el salario, los contratos especiales, el aprendizaje, la administración de trabajo y la administración de justicia. El acápite posterior refiere a la evolución de las relaciones colectivas de trabajo precedentes a la reforma social, que incluye la evolución del derecho de sindicación, los conflictos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga, así como la reforma social de 1943 y la promulgación del Código de Trabajo, para finalizar con los principios orientadores del texto articulado.
El séptimo trabajo lleva por nombre "El derecho del trabajo en Cuba", a cargo de los profesores Manuel Vázquez Seijido25 y Amdiany de la Caridad Mir Cowan.26
La entrega contiene los antecedentes del derecho laboral en Cuba colonial hasta 1989; la etapa de la república neocolonial de 1900-1958 para el derecho laboral: auge de las huelgas y organización del movimiento obrero; el derecho laboral en la Cuba revolucionaria a partir de 1959; la relación jurídica laboral individual: antecedentes históricos y legislación; la evolución legislativa del contrato de trabajo; la centralización y descentralización del empleo a partir del triunfo de la Revolución; la relación jurídica laboral colectiva: la formalización a través del convenio colectivo de trabajo; el derecho procesal laboral en Cuba: antecedentes históricos y legislación; la solución de los conflictos laborales en Cuba en el periodo prerrevolucionario: etapa colonial y neocolonial, y finaliza con la evolución histórica del derecho procesal laboral en Cuba a partir de 1959.
El octavo trabajo se titula "Orígenes del derecho laboral ecuatoriano"; su autor es Sabino Hernández M.,27 y la investigación estuvo a cargo de la doctora Flor Espinoza H.28 Este trabajo comienza con la reseña a la etapa precolonial o indigenista: antes de la llegada de los españoles al Ecuador; las relaciones laborales antes y durante la conquista incaica; la etapa colonial (1527-1812); la etapa de la independencia de España a la formación de la Gran Colombia (1812-1821), y de ésta a la independencia política del Ecuador en 1830; la etapa republicana: desde la separación de la gran Colombia a la revolución liberal (1830-1895); la etapa republicana: el liberalismo radical (machetero) alfarista; la etapa republicana: del liberalismo radical burgués a la revolución juliana (1912-1925); la etapa de consolidación del derecho del trabajo (1925-1945); la crisis y conformación del derecho laboral: alumbramiento del primer Código del Trabajo del Ecuador, y finaliza con el primer Código del Trabajo del Ecuador.
La novena exposición corresponde a 'El derecho del trabajo en Guatemala", a cargo de Marcelo Richter.29 Tanto el derecho individual como el colectivo y el procesal laboral están incluidos en la entrega, que incluye los antecedentes precolombinos, los coloniales, los inicios de la república, hasta mediados del siglo recién pasado.
El décimo trabajo lleva por nombre "Historia del derecho del trabajo en México". El trabajo investigativo tiene por autores a los destacados juristas Gabriela Mendizábal Bermúdez,30 Ángel Guillermo Ruiz Moreno,31 Arturo Martínez y González32 y Juan Manuel Gómez Rodríguez.33 Éste se divide en las tres partes tradicionales (individual, colectivo y procesal), donde cada una contiene los antecedentes en el México prehispánico, en la Nueva España, en la independencia y en el México independiente (1857-1917), del individualismo liberal al surgimiento del derecho social; el artículo 123 pionero del constitucionalismo social en el ámbito internacional; la Ley Federal del Trabajo de 1931; la Ley Federal del Trabajo de 1970; la historia del derecho colectivo; los orígenes del derecho de asociación profesional o sindicalización en México; los orígenes de la negociación colectiva y del derecho de huelga, finalizando con la historia del derecho procesal.
El décimo primer trabajo lleva por título "Orígenes del derecho del trabajo nicaragüense", y lo redactó Óscar Castillo Guido.34 La historia del derecho laboral en Nicaragua es clasificada por su autor en una etapa precolombina, periodo colonial y la primera mitad del siglo XX. Luego, el autor refiere al derecho colectivo del trabajo, con una historia del movimiento obrero nicaragüense. El autor finaliza con el derecho procesal del trabajo.
El duodécimo trabajo se intitula "Los orígenes del derecho laboral panameño"; sus autores son los juristas Rolando Murgas Torrazza35 y Vasco Torres de León.36 Este trabajo se divide en dos partes. La primera, elaborada por el profesor Rolando Murgas Torrazza, incluye los antecedentes generales (sindicalismo, movimientos obreros, huelgas, marcos constitucionales e intervención legislativa), así como los orígenes y evolución del derecho laboral panameño, con énfasis en el derecho individual del trabajo; también aborda lo referente al proceso y a la jurisdicción especial del trabajo. La segunda, a cargo del profesor Vasco Torres de León, desarrolla los orígenes y evolución del derecho colectivo del trabajo en Panamá.
El décimo tercer trabajo corresponde a los "Orígenes del derecho del trabajo en el Perú", y fue redactado por los juristas Oxal Ávalos Jara,37 Leopoldo Gamarra Vílchez,38 y el querido y recordado Mario Pasco Cosmópolis.39 Este trabajo contiene aspectos sobre el trabajo en el Perú prehispánico; los derechos laborales en el virreinato del Perú, pasando por la Independencia y la República; los primeros intentos de regulación laboral; los orígenes del derecho de asociación, de la negociación colectiva y del derecho de huelga, y finaliza la exposición con la temática del derecho procesal laboral.
El décimo cuarto documento se denomina "Orígenes del derecho laboral en la República Dominicana"; es autoría de Manuel Ramón Herrera Carbuccia40 y Carlos Hernández Contreras.41 Este trabajo contiene la clásica división tripartita (derecho individual, colectivo y procesal) de los estudios iuslaboralistas y su origen dogmático en la República Dominicana.
La décima quinta exposición lleva como título "Notas sobre el surgimiento del derecho del trabajo en el Uruguay: orígenes y permanencias"; su autor es el jurista Hugo Barretto Ghione.42 Su contenido refiere al trabajo antes del derecho del trabajo en la Banda Oriental; en la época de la independencia: la cuestión agraria en el pensamiento artiguista, la evolución política y económica en el Uruguay independiente del siglo XIX y la emergencia de la cuestión social; el influjo del batllismo y el surgimiento de la legislación laboral. También este texto alude a los orígenes del derecho colectivo y procesal del trabajo en Uruguay.
El último trabajo se titula "Derecho del trabajo en Venezuela", y está escrito por Gustavo Saturno Troccoli,43 César A. Carballo Mena44 e Iván Mirabal Rendón.45 La primera parte aborda el derecho individual, y comienza con la legislación de minas, la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, del 26 de junio de 1917 (LTEP), la Ley del Trabajo, del 23 de julio de 1928, y la Ley del Trabajo de 1936. En cuanto al derecho colectivo, refiere las acciones sindicales precursoras, la represión de la libertad sindical, y finaliza este apartado con la Constitución de la República de 1999. La última parte corresponde al derecho procesal del trabajo.
El texto contiene "advertencias", que son rescatables de mencionar en una reseña como la presente. En primer lugar, se señala que cada uno de los autores siguió su personal técnica de escribir, y por eso no existe uniformidad en el cuerpo general del escrito, ni siquiera en los escritos de un mismo país con varios autores, en los que cada uno redactó su parte. También se conservaron los giros y modismos de lenguaje, pues sus autores pertenecen a diferentes países de Latinoamérica. Se advierte, igualmente, que el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Iltrass), como compilador, respeta las opiniones e ideas de los autores que han aceptado escribir la historia de los capítulos nacionales por designación de su actual presidenta, doctora Martha Monsalve Cuéllar. El Iltrass será siempre respetuoso con las opiniones de quienes no compartan o disientan de ellas, pues finalmente la responsabilidad es sólo de sus autores.
El aporte de este texto lo apreciarán tanto el lector como los futuros investigadores en este flanco, que se abre con la entrega de juristas de dieciséis países de América Latina.