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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.14 Ciudad de México ene./jun. 2012

 

Reseñas bibliográficas

Mendizábal Bermúdez, Gabriela, La protección social de los trabajadores migrantes mexicanos

Alma Elena Rueda Rodríguez* 

*Asistente de investigación en el Área de Derecho Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (a.elenarueda@yahoo.com.mx).

Mendizábal Bermúdez, Gabriela. La protección social de los trabajadores migrantes mexicanos. México: Juan Pablos Editor, 2009. 229p.


La obra intitulada La protección social de los trabajadores migrantes mexicanos, de la doctora Gabriela Mendizábal, inserta al lector en una realidad actual que afecta a gran parte de la población en México y en el mundo. En sus 229 páginas se encuentra un importante estudio sobre los trabajadores migrantes y el alcance que tiene la protección social en ellos, para poder entender así la situación en la que se encuentran.

El capítulo I, que nos introduce al tema, aborda un marco teórico conceptual sobre la protección social, en específico sobre la seguridad social, explicando qué es la seguridad social y cómo ese encuentra regulada en instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. Posteriormente aborda el tema de la seguridad social del migrante mexicano, haciendo énfasis en que la seguridad social es una figura de cambio constante, que evoluciona y busca adaptarse a las necesidades, para que de manera permanente beneficie a la población, entre quienes se encuentran los trabajadores migrantes.

El autor advierte que la seguridad social debe ser integral, la cual debería partir de principios generales (universalidad, solidaridad, obligatoriedad, equidad, integralidad, unidad, participación, autofinanciamiento y eficiencia), con los que se lograría una verdadera articulación en las medidas de protección social en México, los cuales en nuestro país se encuentran aún en proceso de construcción. Con base en lo anterior se concluye que en México no existe un sistema de seguridad social propiamente dicho, sino una estructuración de ésta, que carece de integración y articulación ordenada, lo cual no permite el desarrollo de un sistema que cumpla con los principios fundamentales de la seguridad social. En ese sentido, si bien la mitad de la población cuenta con prestaciones relativas a la seguridad social -traducidas en servicios o ayudas económicos-, aun se está lejos de alcanzar una universalidad de exigibilidad y cobertura. Universalidad que es justamente uno de los principios rectores de la seguridad social. Exigibilidad que es el mecanismo por medio del cual la universalidad cuenta con mecanismos instrumentales u operativos para ser efectiva.

En el capítulo II, la autora, habiendo presentado las bases de la seguridad social, nos lleva al fenómeno de la migración, en específico la migración laboral, y particularmente al tema de la seguridad social de los trabajadores migrantes, para poder realizar así un estudio de legislación comparada sobre los mecanismos de protección social de los migrantes en la Unión Europea, China y Rusia. Respecto de la Unión Europea, es importante señalar que sus logros son el resultado de un proceso de más de 50 años y que ha conseguido que los trabajadores migrantes comunitarios sean tratados como connacionales y tengan acceso a seguridad social regida por instrumentos internacionales, como la Carta Comunitaria de las Garantías Sociales de los Trabajadores y la Normativa Comunitaria de Seguridad Social.

En el capítulo III, teniendo en cuenta las bases sobre migración y seguridad social, se brinda una clasificación de los mecanismos de protección social de los trabajadores migrantes: nacionales e internacionales, los cuales serán aplicables a los trabajadores según su país de origen, el país al que emigran y su característica migratoria. Respecto a los mecanismos internacionales, se menciona que México ha adoptado convenios dirigidos a proteger al trabajador migrante, por ejemplo la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la esfera de Enseñanza de la ONU, además de algunos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El autor estudia la importancia de los convenios internacionales de la OIT, los cuales son clave para el tema en cuestión porque contienen desde una definición del trabajador migrante hasta el desarrollo de la seguridad social mínima a la cual tienen derecho los migrantes.

En el mismo capítulo se expone un análisis de los mecanismos de protección de seguridad social en México. Se estudia la legislación nacional aplicable al tema: la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social Federal y la Ley General de Población.

Las principales crisis económicas de las últimas décadas en México, aunadas a una serie de factores como la pobreza y el desempleo, tuvieron como consecuencia directa la expulsión de trabajadores mexicanos hacia otros países, particularmente los Estados Unidos. En el capítulo IV se estudian las causas de la migración, de las cuales destacan la búsqueda de trabajo y una mejor educación, así como la búsqueda de mejores oportunidades de vida.

Se menciona que la migración de un trabajador puede ser interna es decir dentro de la República Mexicana, o externa -siendo Estados Unidos el país más concurrido de los mexicanos-. Al respecto, se realiza una breve historia de la migración y de la política regulatoria hacia los Estados Unidos, desde 1942 hasta 2008.

En el mismo capítulo, referido a las prestaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores migrantes mexicanos que radican en Estados Unidos, se resalta la existencia de programas en materia de seguridad social, los cuales son una consecuencia de la existencia de derechos mínimos que deben ser respetados por los empleadores. Situación que le permite a los trabajadores migrantes contar con un techo mínimo de protección social (trabajo seguro, ayudas en caso de enfermedad laboral, etcétera). Señala la autora que el US Department of Labour reconoce derechos mínimos para los trabajadores migrantes, aunque éstos no dispongan de un permiso de trabajo.

Entre la pluralidad de los derechos sociales mínimos se pueden señalar los siguientes: trabajo seguro libre de peligros, salario, indemnizaciones por desempleo, recibir ayuda en caso de enfermedad laboral; explicando cada uno de los derechos a los que tiene derecho el trabajador.

Sin embargo, la autora señala que lamentablemente la situación real de los trabajadores migrantes dista de los derechos formalmente reconocidos. Así, por ejemplo, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió un fallo que negaba la protección laboral a un trabajador extranjero, despedido por participar en actividades sindicales y no contar con permiso para trabajar.

El capítulo V, quizá uno de los más importantes de la obra, se refiere a la seguridad social de los migrantes mexicanos en el extranjero. Al respecto, la autora hace una propuesta jurídica que buscar garantizar y otorgar a los trabajadores migrantes mexicanos un esquema de protección social. En primer lugar fundamenta su propuesta, exponiendo una serie de razones, entre ellas, que la seguridad social es un derecho fundamental que debe estar presente en la vida de todo ser humano. En ese sentido, propone que los trabajadores migrantes mexicanos deberían ser incorporados al Instituto Mexicano del Seguro Social, específicamente en el régimen obligatorio; concretamente, se propone reformar el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, en el cual explícitamente se incluya la categoría de los trabajadores migrantes que radiquen en cualquier país y que tendrán derecho a prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, prestaciones económicas del seguro de invalidez y vida, así como al seguro de vejez.

La autora considera que su idea no es tan utópica, ya que países como Colombia, El Salvador, Alemania y Asia, entre otros, ya cuentan con esta modalidad de aseguramiento. Sin duda, la obra es referencia obligatoria para poder tener un acercamiento a la situación de la seguridad social en el caso de los trabajadores migrantes.

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