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Revista latinoamericana de derecho social

versión On-line ISSN 2448-7899versión impresa ISSN 1870-4670

Rev. latinoam. derecho soc  no.14 Ciudad de México ene./jun. 2012

 

Reseñas bibliográficas

Poyatos i Matas, Glória, La prostitución como trabajo autónomo

José Manuel Lastra Lastra* 

*Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (jmlastra@servidor.unam.mx).

Poyatos i Matas, Glória. La prostitución como trabajo autónomo. Barcelona: Bosch, 2009. 138p.


La autora es abogada laboralista, responsable del Gabinete Jurídico de Comisiones Obreras en Girona, y con la finalidad de demostrar que “es posible ejercer el oficio más antiguo del mundo” bajo el amparo de todas las garantías fiscales y legales en España presentó una tesis en la Universidad de Girona que probablemente provocó pesadillas a quienes se oponen a legalizar la prostitución. La letrada, a través de lo que califica como “experimento jurídico”, demostró que sin demasiados problemas una prostituta puede dirigirse a las administraciones y, sin esconder a qué se dedica, tramitar un alta como trabajadora autónoma.

Esta investigación se basa en el trabajo de campo llevado a cabo por la abogada en persona, quien se hizo pasar por una profesional del sexo ante Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social para demostrar, como cualquier otra ciudadana, su deseo de ordenar sus asuntos y quedar en paz con el fisco. La abogada Poyatos se dirigió convencida de que saldría con una demanda denegada, y así “poderla impugnar jurídicamente”. La sorpresa no fue pequeña cuando vio que, una vez superada cierta consternación inicial y tras varios requerimientos a los superiores jerárquicos, los funcionarios encontraron un resquicio donde podría ser incluida su actividad: un “cajón de sastre” llamado “otras actividades personales”.

Tras encallarse unas cuantas veces, los funcionarios expidieron a Poyatos un papel que significaba, en la práctica, una manera eficaz de regular y dotar de derechos al ejercicio de la prostitución.

No es la primera vez que Gloria Poyatos, experta en litigios de acoso laboral, lleva a cabo un “experimento” de este tipo. El hecho de que la abogada estuviera embarazada aportó aún más confusión a los funcionarios encargados de tramitar la particular demanda. Más allá de las anécdotas jugosas, la autora nos obliga a reflexionar sobre porqué una “actriz pornográfica, a diferencia de la prostituta, sí cuenta con la aceptación jurídica del sistema de protección social”, en un momento en que las actuales costumbres no se ven amenazadas por la libertad de una mujer que quiera prestar favores sexuales a cambio de un precio.

En la Unión Europea, el trabajo autónomo ha sido tratado en diversos instrumentos normativos; sucede lo mismo en España: las referencias a la figura del trabajador autónomo se encuentran dispersas por toda la legislación social, por ello la importancia de la expedición de la Ley 20/2007 del 11 de julio de 2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial del Estado, así como el Real Decreto 197/2009, del 23 de febrero de 2009, “por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos”. En ambos documentos se delimita el ámbito sujetivo de aplicación de la Ley al establecer ésta en el título I, artículo 1o., “que será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”, y en cuanto al trabajador autónomo económicamente dependiente, en el capítulo I, artículo 1o., del Real Decreto se establece que éste “realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo”.

El Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española, en su vigésima primera edición, define el término prostitución, del latín prostitutio, onis, como “actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras a cambio de dinero”,1 y el vocablo prostituir, del latín prostituire, “hacer que alguien se dedique a mantener relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero”;2 la autora Poyatos i Matas menciona la existencia de cuatro modelos ideológicos referidos a la prostitución, que van de la reglamentación al prohibicionismo y abolicionismo, a los cuales agrega un cuarto y moderno posicionamiento, el legalizador o laboral.

1) El modelo reglamentarista induce a limitar el ejercicio de la prostitución, éste es muy antiguo, pero su máximo arraigo en Europa lo tuvo a finales del siglo XIX e inicios del XX, siguiendo el esquema francés. Parte de la idea de controlar a la prostitución, considerada un mal necesario que es importante limitar, pero sin prohibirlo. Su aspecto legal positivo es la parcial protección a las prostitutas, incluyendo una estricta vigilancia sanitaria para proteger a la sociedad del riesgo que implica su práctica; estas mujeres son supervisadas mediante una reglamentación con sanciones encaminadas a garantizar el orden, la salud y la moral, tendencia que destaca dos aspectos fundamentales: el policial, que pretende erradicar el desorden social, y el médico, ante la amenaza de las enfermedades venéreas; para tal efecto, los reglamentos locales limitaban la ubicación de los prostíbulos a determinados espacios de la ciudad, como el Barrio de las Huertas en Madrid o el Barrio Chino en Barcelona, además estaban sometidas a continuos controles administrativos y policiales para comprobar su inscripción en los registros especiales de “mujeres públicas”.

Dentro de la Unión Europea, en Grecia las meretrices deben inscribirse en registros para quedar sujetas con regularidad a exámenes médicos. En Austria, la prostitución es permitida en “casas de tolerancia”, pero es obligatorio el registro de la actividad. En Francia, el auge de esta actividad obligó al gobierno a intervenir mediante la Ley de Orientación y Programación para la Seguridad Interior (agosto de 2002), permitiendo posteriormente (marzo de 2003), siendo ministro del interior el actual presidente Sarkozy, la dotación de fuerzas de seguridad para combatir la delincuencia, en aras de la protección social. El artículo 50 de la Ley de Seguridad Interior modificó el artículo 225 del Código Penal francés para tipificar el delito de racolage (enganchar, reclutar), consistente en la captación de clientes para negociar la prestación de servicios sexuales a cambio de dinero. Esta modalidad incluye dos subtipos: el ofrecimiento abierto de relaciones sexuales a cambio de una prestación económica (racolage actif); y la ragolage passif, consistente en “el hecho de que, por cualquier medio, incluida hasta una actitud pasiva, proceder públicamente a la búsqueda de otro con vistas a incitarle a relaciones sexuales”, delito suprimido en el Código Penal de 1994, pero recuperado a través de la Ley de Seguridad Interior de 2003, referidas, así, al proxenetismo y la prostitución, respectivamente.

El delito de racolage es sancionado con pena de dos meses de prisión y una multa de hasta 3,750 euros. Lo más curioso del sistema prostitucional francés es la gravación de la actividad de prostitución con impuesto y cotizaciones por los ingresos obtenidos.

2) El modelo prohibicionista, surgido a finales del siglo XIX, considera a la prostitución como un delito, proponiendo su eliminación a través de legislaciones que sancionen penalmente tal actividad. Desde esta perspectiva, quien se prostituye o, en su caso, el cliente son delincuentes que deben responder ante la justicia penal. Suecia, desde el 1o. de enero de 1999, puso en vigor una Ley que castiga la compra de servicios sexuales; durante el primer año de aplicación, once clientes fueron condenados y otros cuarenta y dos fueron investigados. En Gran Bretaña la prostitución no es considerada como delictiva, pero se tipifican actividades relacionadas con ella, de modo que a la tercera ocasión en la que se sospeche que una prostituta recluta clientes (soliciting), se le etiqueta de prostituta común (common prostitute) y es inscrita en un registro nacional. En Irlanda la prostitución constituye un delito, a los infractores se les sanciona mediante multas y arrestos.

3) El modelo abolicionista parte del principio de que la prostitución en sí misma no ha de ser ni reconocida ni prohibida por el Estado, al pertenecer a las relaciones privadas. Propone reprimir su organización, el lenocinio y cualquier forma de inducción al meretricio. La intención de este sistema tiene como principal meta el evitar el comercio sexual de personas, pretende una educación cultural que favorezca la reducción de las prostitutas. El régimen jurídico español ha sido mayoritariamente abolicionista desde el siglo XVIII hasta la actualidad.

4) Modelo legalizador. Esta postura, cuyos recientes orígenes se sitúan en la década de los años noventa (siglo XX), surgió del feminismo actual; considera a la prostitución ejercida libremente por personas adultas como un servicio laboral escogido a cambio de un precio. Como estandarte de esta posición podemos referir el caso holandés, donde a partir del 1o. de octubre de 2000 se levantó la prohibición general, eliminándose de la legislación penal. Podrán darse de alta en el sistema de seguridad social público holandés, por cuenta ajena o propia, tanto las trabajadoras sexuales como los empresarios, y están obligados a pagar el impuesto correspondiente. En Alemania también se reguló la actividad de la prostitución como un trabajo legítimo a partir de enero de 2002.

El Código Penal español, vigente a partir del 24 de mayo de 1996, establece en el capítulo V del título VIII los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (artículos 187-190), en específico el artículo 188 establece: “Quien determine, coactivamente, mediante engaño o abusando de una situación de necesidad o superioridad, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses”. El Estado español mantiene esta posición abolicionista, de modo que no existe intervención estatal en la práctica de la prostitución -señala la abogada Poyatos-, y agrega que, siendo coherentes con tal posicionamiento de absoluta tolerancia, ni la persigue ni la reprime ni la favorece ni la regula. Sólo se actúa ante el proxenetismo.

Según la autora, en los datos que proporciona, se mueven cincuenta millones de euros al día y dieciocho millones anuales, según la Asociación de Propietarios de Clubes de Alterne; realidad que ha generado en España la potencial clientela de quince millones de varones para cuatrocientas mil prostitutas o una para cada treinta y ocho hombres, y que se traducen en ingresos para los empresarios del sector de cuarenta y cinco mil euros por prostituta anuales. Estas cifras indican que los españoles gastan cincuenta millones de euros, todos los días, en prostitución.

En cuanto a la prostitución como actividad autónoma, menciona diversas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en las que evidencia aspectos relevantes. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el 18 de mayo de 1981, a través del “asunto Adoui”, referido a la denegación de autorizaciones de residencia y trabajo a favor de dos ciudadanas francesas que ya laboraban como camareras en el territorio belga. Es necesario recordar que el ejercicio de la prostitución voluntaria en Bélgica no es considerado un delito. El Tribunal determinó que no existían verdaderas razones de orden público para denegar los permisos de residencia sólo por considerar que las solicitantes trabajaban en un bar “sospechoso desde el punto de vista de las costumbres” y cuando en la normativa belga no existe ninguna prohibición al ejercicio individual de la prostitución.

Una década más tarde, el Tribunal Europeo afirmó sin reparos que la inexistencia de regulación expresa de carácter económico no puede ser suficiente para denegar la autorización de residencia a otro nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Adelante, en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del 20 de noviembre de 2001, “asunto Jany y otras”, fueron resueltas cinco cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano judicial neerlandés, en relación con la demanda presentada por seis mujeres, cuatro nacionales checas y dos polacas, contra la decisión del secretario de Estado de Justicia holandés, quien había denegado el permiso de residencia para trabajar como prostitutas por cuenta propia en los Países Bajos, amparándose en que la prostitución era una actividad prohibida o al menos no se trataba de una forma de trabajo socialmente aceptada. La cuestión prejudicial preguntaba al alto Tribunal Europeo si entre las actividades económicas por cuenta propia quedaba excluida la prostitución o si era por razones de moralidad; la respuesta fue contundente:

…la prostitución constituye una prestación de servicios remunerada que está comprendida en el concepto de actividades económicas… se trata de una actividad por la que el prestador satisface, con carácter oneroso, una demanda del beneficiario sin producir o ceder bienes materiales. La actividad de prostitución ejercida de manera independiente puede ser considerada un servicio prestado a cambio de una remuneración, y por consiguiente está incluido en el concepto de actividades económicas por cuenta propia o no asalariadas.

Otro ejemplo es el caso “Mesalina”, en el cual la Asociación de Empresarios Mesalina (ASNEM), constituida el 15 de mayo de 2003, circunscrito al ámbito de establecimientos públicos hosteleros destinados a dispensar productos o servicios que tengan como objetivo que terceras personas ajenas al establecimiento “ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia”. El Ministerio de Trabajo español resolvió que la actividad de alterne y prostitución por cuenta propia “se realiza exclusivamente para delimitar concretamente el ámbito sectorial de la Asociación y bajo ninguna circunstancia debe entenderse en el sentido de inducción, promoción, intermediación o cooperación con estas actividades”. Señala la abogada Poyatos que la prostitución como actividad económica no se halla regulada en España, a pesar de ser tolerada, dada su actual despenalización. Contra la sentencia del “Caso Mesalina” se interpuso finalmente recurso de casación ante la Sala Social del Tribunal Supremo, que fue desestimado mediante sentencia del 27 de noviembre de 2004, que confirma el derecho de la Asociación Mesalina de ser inscrita y reconocida legalmente como defensora de los derechos del colectivo de empresarios de establecimientos públicos hosteleros en los que se ejerce el alterne y también la prostitución por cuenta propia.

Finalmente, y para confirmar la hipótesis de Poyatos, ella misma, motu proprio, inició durante febrero de 2008 el periplo administrativo hacia ese deseado reconocimiento legal durante el segundo trimestre de su embarazo. Se dirigió a la delegación de la Agencia Tributaria de Girona para solicitar el alta en el impuesto de actividades económicas (IAE); al momento de declarar la actividad económica expresó: “la actividad económica que deseo desarrollar es la prostitución profesional por cuenta propia”. La funcionaria, extrañada, volvió a preguntar lo mismo y ella reiteró la respuesta; tras ausentarse unos momentos, educadamente le dijo que debía rellenar el modelo de solicitud denominado “otras actividades personales” y quedó dada de alta. Con posterioridad, se apersonó a la Tesorería General de Seguridad Social, también en Girona, para darse de alta en el impuesto de actividades económicas, y después de unos minutos de conversación le respondieron: “no hay ningún problema, aquí en la Tesorería damos de alta en el régimen de trabajadores autónomos a toda persona que previamente haya conseguido el alta en el sistema fiscal, es decir, en el impuesto de actividades económicas”.

Bibliografía

Diccionario de la Lengua Española, t. II: H-Z, 21a. ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1992, p. 1681. [ Links ]

1Diccionario de la Lengua Española, t. II: H-Z, 21a. ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1992, p. 1681.

2Idem.

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