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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.23  Ciudad de México ene./dic. 2023  Epub 27-Nov-2023

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2023.23.17908 

Práctica internacional mexicana

Iniciativa de paz de México

Manuel Becerra Ramírez* 
http://orcid.org/0000-0003-3957-9446

* Universidad Nacional Autónoma de México, correo electrónico: manuelbramirez5@hotmail.com.


A partir de 2021, México, por quinta ocasión, llegó a ser miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU (la primera ocasión fue en 1946; después en 1980-81; 2001-2002; 2009-2010). La designación de miembro no permanente, por supuesto, es un gran prestigio para México, y al mismo tiempo una gran responsabilidad, puesto que debe reaccionar ante los graves conflictos que ponen en peligro la paz y seguridad internacionales. En esta ocasión, dos conflictos graves se produjeron durante su membresía, que ponen en jaque la paz y la seguridad internacionales. El primero, la pandemia de COVID-19, y el segundo, la ominosa guerra de Rusia contra Ucrania, que estalló el 24 de febrero de 2022, y que es el resultado de un conflicto que se inició en 2014. Actualmente este conflicto ha traído un rompimiento de la paz y la seguridad internacionales con repercusiones impredecibles en el mundo.

Como sabemos, el Consejo de Seguridad (CS) es el órgano de Naciones Unidas, que de acuerdo con la Carta de San Francisco, y concretamente de su capítulo VII, es el órgano que tiene responsabilidad de actuar, en términos de dicho capítulo, ante una crisis como la que vivimos. Desafortunadamente, Rusia, miembro permanente del CS, con facultad de veto, y parte en el conflicto con Ucrania, hace imposible la toma de decisiones ejecutivas. Así es que México ocupa un lugar de miembro no permanente en un momento de gran tensión mundial.

México, con una política exterior principista, fundamentada en los principios de política exterior contenidos en el artículo 89-X de la Constitución mexicana, ha tomado una posición pacifista, hasta cierto punto neutral, en cuanto que privilegia la solución de controversias antes que la condena, pero reconociendo la ilegalidad de la invasión de Rusia contra Ucrania.

México reconoce la parálisis del CS; sin embargo, ha participado en varias iniciativas:

La Declaración Presidencial S/PRST/2022/31 del 6 de mayo de 2022, en coautoría con México y Noruega, en la que el Consejo expresó su firme apoyo a los esfuerzos del secretario general António Guterres en la búsqueda de una solución pacífica.

Francia y México promovieron la resolución A/RES/ES-11/22 de la Asamblea General, titulada “Consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania”, adoptada el 24 de marzo con un apoyo abrumador.

México, en su declaración del 25 de febrero3 en el Consejo de Seguridad, fijo su posición, expresada en los siguientes seis puntos.

  1. Estamos ante la invasión de un país soberano por otro, lo que representa una violación flagrante del artículo 2, párrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas y constituye, además, una agresión en los términos de la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, aprobada por todos los miembros de las Naciones Unidas.

  2. México ha sufrido cuatro invasiones durante su historia como estado independiente: dos por Francia (1838 y 1862-67) y dos por Estados Unidos (1846-48 y 1914). La primera intervención estadounidense en 1846 resultó en la pérdida de casi la mitad de nuestro territorio nacional en ese momento.

  3. México siempre ha condenado todos los actos de agresión, como lo demuestra nuestra protesta ante la Sociedad de Naciones contra la anexión de Etiopía y Albania por parte de Italia (1935-36) y la anexión de Austria por Alemania (1938).

  4. Nuestro rechazo al uso de la fuerza nos llevó a convocar, en 1945, a la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de paz y guerra en la Ciudad de México, con el fin de llegar a la Conferencia de San Francisco con una posición regional clara y definida sobre este tema.

  5. La política exterior de México es pacifista. Desde la fundación de las Naciones Unidas, ha defendido y seguirá defendiendo, en esta organización y en todos los demás foros, la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

  6. En 1988, inscribimos en nuestra Constitución (art. 89, X) los principios de la Carta de las Naciones Unidas como principios normativos de nuestra política exterior.4

Ahora bien, México promovió ante el CS y la AG de la ONU un plan de paz, que en esencia establece:

La propuesta de México sobre el establecimiento de un Grupo de Alto Nivel para el Diálogo y la Paz en Ucrania tiene como objetivo impulsar los esfuerzos de mediación del secretario general Guterres y, por lo tanto, funcionaría bajo su liderazgo, en asociación con otros jefes de Estado y de Gobierno. Dado su alto carácter moral, se espera que el primer ministro de la India, S. E. Narendra Modi, y Su Alteza el Papa Francisco apoyen a Guterres en este esfuerzo.

El objetivo de este grupo sería servir de canal diplomático para colaborar tanto con la Federación de Rusia como con Ucrania, con miras a adoptar medidas de fomento de la confianza, reducir las tensiones y negociar un alto el fuego que pudiera conducir a una tregua, abriendo así un camino para el diálogo hacia el objetivo final de lograr un acuerdo de paz sostenible.5

Independientemente de la acogida que pueda darse a esta iniciativa, lo importante es que fija la posición de México y lo protege de posibles presiones que las partes en conflicto y sus aliados pudieran hacer a los miembros del CS. Además, es relevante, pues cuando no hay ningún intento de pacificación, en donde al parecer se apuesta a la guerra y al armamentismo, escuchar una voz que llama a la paz es de una gran sensatez.

Bibliografía

A/RES/ES-11/2, Asamblea General de Naciones Unidas, 24 de marzo de 2022, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N22/301/67/pdf/N2230167.pdf?OpenElement. [ Links ]

“Explanation of Vote Before Consideration of the Draft Resolution Relating to the Situation in Ukraine”, Misión Permanente de Mexico ante la ONU, 25 de febrero de 2022, disponible en: https://mision.sre.gob.mx/onu/index.php/intervencionescsonu/1623-25-february2022-explanation-of-vote-delivered-by-amb-juan-ramon-de-la-fuente-before-the-consideration-of-theresolution-project-regarding-ukraine. [ Links ]

Fuente, Juan Ramon de la y Arrocha Olabuenaga, Pablo, “Mexico’s Initiative for Dialogue and Peace in Ukraine”, Just Security, 23 de septiembre de 2022, disponible en: https://www.justsecurity.org/83205/mexicos-initiative-for-dialogue-and-peace-in-ukraine/ (fecha de consulta: 17 de octubre de 2022). [ Links ]

S/PRST/2022/3, “Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad”, Naciones Unidas, 6 de mayo de 2022, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N22/342/00/PDF/N2234200.pdf?OpenElement. [ Links ]

1 S/PRST/2022/3, “Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad”, Naciones Unidas, 6 de mayo de 2022, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N22/342/00/PDF/N2234200.pdf?OpenElement.

2 A/RES/ES-11/2, Asamblea General de Naciones Unidas, 24 de marzo de 2022, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N22/301/67/pdf/N2230167.pdf?OpenElement.

4 Fuente, Juan Ramon de la y Arrocha Olabuenaga, Pablo, “Mexico’s Initiative for Dialogue and Peace in Ukraine”, Just Security, 23 de septiembre de 2022, disponible en: https://www.justsecurity.org/83205/mexicos-initiative-for-dialogue-and-peace-in-ukraine/ (fecha de consulta: 17 de octubre de 2022).

5Idem.

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