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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.23  Ciudad de México ene./dic. 2023  Epub 27-Nov-2023

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2023.23.17894 

Doctrina

Los alimentos y el empleo de veneno en situaciones de conflicto armado: análisis a la luz de los medios y métodos de guerra prohibidos en el derecho internacional humanitario

Food and the Use of Poison in Situations of Armed Conflict: Analysis in the Light of the Means and Methods of Warfare Prohibited Under International Humanitarian Law

Les aliments et l’utilisation de poison dans les situations de conflit armé: analyse à la lumière des moyens et méthodes de guerre interdits en droit international humanitaire

* Universidad de Sevilla, España, afillol@us.es.


Resumen

El presente artículo tiene como objetivo analizar las obligaciones jurídico-internacionales, así como su naturaleza, para las partes del conflicto armado, internacional y no internacional, en relación con la prohibición del envenenamiento de los alimentos como método y medio de guerra. Dado que los conflictos armados conducen a las formas más severas de hambruna de la población civil y que no se ha localizado a lo largo del derecho de los conflictos armados, una prohibición explícita de envenenar los alimentos como método de guerra, es por lo que nos hemos planteado escoger este tema de investigación. El trabajo se complementa con el análisis de la prohibición de envenenar los alimentos como medio de guerra y de la posible atribución de responsabilidad penal internacional por violación de la obligación que proscribe esta práctica, que aun no siendo explícita o específica se deduce de las normas convencionales, consuetudinarias y de los principios del derecho internacional humanitario.

Palabras clave: alimentos; veneno; conflictos armados; derecho internacional humanitario; medios de guerra; métodos de combate

Abstract

This article aims to analyze legal-international obligations, as well as their nature, for the parties to the armed conflict, international and non-international, in relation to the prohibition of food poisoning as a method and means of warfare. Armed conflicts lead to the most severe forms of famine of the civilian population, however, throughout the law of armed conflicts, an explicit prohibition of poisoning food as a method of warfare has not been found, which is why we have proposed to choose this research topic. The work is complemented with the analysis of the prohibition of food poisoning as a means of war and the possible attribution of international criminal responsibility for violation of the obligation that proscribes this practice that, although not being explicit or specific, is deduced from the conventional norms, customary and the principles of international humanitarian law.

Key words: food; poison; armed conflicts; international humanitarian law; means of warfare; methods of combat

Résumé

Cet article vise à analyser les obligations juridiques internationales, ainsi que leur nature, pour les parties à un conflit armé international et non international en ce qui concerne l’interdiction de l’empoisonnement alimentaire comme méthode et moyen de guerre. Les conflits armés conduisent aux formes les plus graves de famine de la population civile, pourtant aucune interdiction explicite de l’empoisonnement alimentaire comme méthode de guerre n’a été trouvée dans le droit des conflits armés. C’est pourquoi nous avons choisi ce sujet de recherche. L’article est complété par une analyse de l’interdiction de l’empoisonnement alimentaire en tant que moyen de guerre et de l’attribution éventuelle d’une responsabilité pénale internationale pour la violation de l’obligation proscrivant cette pratique, qui, bien que non explicite ou spécifique, est déduite des normes conventionnelles et coutumières et des principes du droit international humanitaire.

Mots clés: nourriture; poison; conflit armé; droit international humanitaire; moyens de guerre; méthodes de combat

Sumario:

I. Cuestiones introductorias. II. Naturaleza jurídica y alcance de la prohibición de envenenar los alimentos como método y medio de guerra. III. Las violaciones graves en derecho internacional penal de las normas del derecho internacional humanitario que prohíben el empleo de veneno en los alimentos como método y medio de guerra. IV. Conclusiones. V. Referencias bibliográficas.

I. Cuestiones introductorias

Los conflictos armados conducen al desarrollo de las formas más graves de hambruna y colocan a las comunidades en una situación de extrema vulnerabilidad alimentaria, ya que rompen el ciclo de producción y distribución de alimentos.1 Podemos apreciarlo con un ejemplo desgraciadamente reciente: el conflicto armado entre Rusia y Ucrania. El ataque armado de Rusia hacia Ucrania no sólo está provocando una tragedia humanitaria de gran magnitud junto a violaciones graves del derecho internacional,2 sino que, además, puede generar una crisis alimentaria global de igual o peores efectos que la que se produjo entre 2007 y 2008. En este sentido, la producción de cereales en Ucrania está siendo perjudicada por los efectos del conflicto armado. Asimismo, importantes flujos comerciales de cereales y semillas oleaginosas procedentes del Mar Negro prácticamente se han interrumpido a consecuencia del bloqueo por el conflicto.3

Cuando se libra una guerra, las personas pasan hambre, tanto en el desarrollo de las hostilidades como posteriormente, debido a la destrucción e inestabilidad de las infraestructuras esenciales del Estado. En este sentido, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sostiene que el derecho humanitario contiene disposiciones relacionadas con la protección del acceso a los alimentos en situaciones de conflicto armado para reforzar, en momentos de extrema vulnerabilidad de la población civil, el derecho a la alimentación.4 Nosotros nos vamos a centrar en el aspecto concreto, que será objeto de análisis, de la prohibición del envenenamiento de los alimentos durante del desarrollo del conflicto armado, como método y medio de guerra. Para acotar la investigación, no serán objeto de análisis en este trabajo ni la situación alimentaria posconflicto ni todas las normas del derecho internacional humanitario que protegen el acceso a los alimentos durante el desarrollo del conflicto armado (ayuda humanitaria de socorro alimentario, régimen alimentario de los prisioneros de guerra, protección especial a mujeres embarazadas en territorio ocupado, etcétera).5 En este sentido, dado que los conflictos armados conducen a las formas más severas de hambruna de la población civil, y que no se ha localizado, a lo largo del derecho de los conflictos armados, una prohibición explícita o específica de envenenar los alimentos como método de guerra (cuando se envenenan o contaminan intencionalmente los alimentos o las fuentes de las que derivan los alimentos el resultado, en contextos de fragilidad, puede ser el hambre de la población), es por lo que nos hemos planteado escoger este tema de investigación. Además, no hemos localizado más allá de referencias tangenciales, literatura específica por parte de la doctrina sobre este tema de investigación. La tesis, como se demostrará a lo largo de este trabajo, es que a pesar de no existir una prohibición explícita o directa que proscriba envenenar los alimentos como método de guerra, la obligación jurídica negativa de resultado, a este respecto, existe y se deduce del análisis hermenéutico de las normas convencionales, consuetudinarias y los principios del derecho internacional humanitario (DIH).

El trabajo se complementa con el análisis de la prohibición de envenenar los alimentos como medio de guerra y de la posible atribución de responsabilidad penal internacional por violación de las normas que prohíben el envenenamiento de los alimentos en este marco.

Como es sabido, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado.6 El DIH ha formulado un extenso conjunto de normas que prohíben o regulan el desarrollo, la posesión y el empleo de ciertas armas (medios de guerra), y prohíben o restringen las maneras en que pueden utilizarse esas armas o en que pueden conducirse las hostilidades (métodos de guerra).7 Por tanto, el medio de guerra hace referencia a las armas o dispositivos físicos utilizados en combate, y el método de guerra hace alusión a las tácticas y estrategias para debilitar al adversario o a la conducta general de los que participan en el conflicto armado.8 Es importante destacar la distinción entre medios y métodos de guerra, puesto que cualquier arma (medio) puede utilizarse de manera ilícita (método), mientras que el empleo de armas que han sido prohibidas por sus características inherentes es ilícito independientemente de la manera en que se utilicen, como por ejemplo las armas que causan daños graves, extensos y duraderos al medio ambiente9 o las armas trampas.10

En este sentido, la comunidad internacional ha realizado esfuerzos encaminados a la prohibición del empleo de veneno o armas envenenadas como medio de guerra,11 pero no hemos localizado en la literatura científica un análisis de la prohibición del veneno (en concreto sobre los alimentos) como método de guerra. En este sentido, prestaremos especial atención a aquellas tácticas o estrategias prohibidas que se relacionan con el objeto de investigación, para debilitar a la población civil de la parte enemiga o a la parte contraria del conflicto.

Dado que la mayor parte de las normas contemporáneas del DIH están contenidas en los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y en los dos protocolos adicionales de 1977,12 nuestro análisis se centrará sobre el estudio de estas fuentes, con independencia de que hagamos mención, secundariamente, a otras fuentes del DIH.

En este sentido, los objetivos generales que se persiguen en este trabajo son: identificar las obligaciones jurídico-internacionales para las partes del conflicto armado, internacional y no internacional, con relación a la prohibición del envenenamiento de los alimentos como método y medio de guerra; determinar la naturaleza jurídica de la prohibición del envenenamiento de los alimentos en el marco de los conflictos armados; clarificar la posible responsabilidad penal individual, que se atribuye a quienes llevan a cabo actos que violan la prohibición de emplear veneno en los alimentos en el marco de los conflictos armados.

Por otro lado, en tanto que el objeto de investigación es el empleo de veneno en los alimentos como método y medio de guerra, conviene clarificar qué significado le otorgamos al término “veneno”.

A este respecto, no hay una definición convencional específica, en el derecho de los conflictos armados, sobre qué se entiende por “veneno” o “arma envenenada”.13 La mayoría de los manuales militares de los Estados indican que el veneno y las armas envenenadas están prohibidos, sin dar más detalles. Se entiende que la prohibición del empleo de veneno o de armas envenenadas proscribe prácticas como impregnar balas con veneno o envenenar los alimentos y el agua de la parte adversa. En varios manuales militares se especifica que la prohibición de emplear veneno abarca, asimismo, el envenenamiento de pozos y otras redes de abastecimiento de agua.14

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su opinión consultiva sobre el asunto de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares (1996), declaró que los términos “veneno” y “armas envenenadas” se entienden, en la práctica de los Estados, “en su sentido ordinario, como armas cuyo efecto principal o exclusivo es envenenar o asfixiar”.15 Por tanto, la CIJ considera que hay que atender a la finalidad, en el entendido de que están prohibidas las armas cuyo efecto principal o exclusivo es envenenar o asfixiar. En sus alegatos ante la CIJ en el asunto mencionado, Reino Unido y Estados Unidos declararon que la prohibición no se aplicaba a las armas que podían envenenar incidentalmente, sino sólo a las armas diseñadas para matar o herir por el efecto del veneno.16 Esta interpretación no indica que el veneno deba ser el mecanismo principal o exclusivo de lesión, sino que debe ser un mecanismo lesivo “intencional”.

Por su parte, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 tipifica como crimen de guerra (artículo 2.b) (XVII) emplear veneno o armas envenenadas. Y es en este marco, en el análisis de los elementos de este crimen de guerra, donde podemos encontrar un acercamiento más detallado sobre qué se entiende por “veneno”.17 En los elementos del crimen se considera veneno una “sustancia tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas”.18

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, en este trabajo entendemos por veneno la adulteración “intencional” de los alimentos o de las fuentes de las que derivan los alimentos (zonas agrícolas, ganado, sistemas de riego) por agentes biológicos, químicos, físicos o radioactivos,19 que por sus “propiedades tóxicas” causan “la muerte o daños graves para la salud”. El “veneno” puede provenir de armas cuyo efecto principal o exclusivo sea dispersar una sustancia tal que cause la muerte o daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas, o bien puede derivar del empleo de cualquier otro método de guerra (como la perfidia, que analizaremos posteriormente).

Para desarrollar este trabajo se ha empleado el método sincrético o, lo que es lo mismo, la aplicación de una multiplicidad de métodos cognoscitivos, próximos y compatibles, que se utilizan de manera conjunta para alcanzar conclusiones armónicas de acuerdo con los objetivos de investigación planteados. En este sentido, se han empleado el método analítico (con el propósito de detectar los elementos primordiales de análisis, así como de recopilar la información necesaria para poder contrastar y validar una tesis inicial: el carácter implícito de la prohibición no es óbice a su deducción como regla vigente en el derecho internacional humanitario), el método positivista (que permite el estudio formal de las obligaciones recogidas en la norma jurídica), el método valorativo (el cual permite la interpretación del derecho y la posterior aplicación del mismo, teniendo presente distintos elementos relacionados con los principios esenciales y los valores comunes vinculados con el objeto principal: el envenenamiento de los alimentos como método y medio de guerra).

II. Naturaleza jurídica y alcance de la prohibición de envenenar los alimentos como método y medio de guerra

Lo primero que hay que tener en cuenta es que a lo largo del articulado de los convenios de Ginebra de 1949 y de sus protocolos adicionales de 1977 no aparece explícitamente recogida la prohibición del envenenamiento de los alimentos como método de guerra. Sin embargo, esta prohibición está incluida en dos normas convencionales más amplias que han dado origen, como veremos posteriormente, a normas consuetudinarias. Nos referimos concretamente a la prohibición de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra (I);20 la prohibición de atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (II).

1. Alcance de la prohibición de envenenar los alimentos como método de guerra

Con respecto a la primera norma convencional (I), en el marco de un conflicto armado internacional, el artículo 54, párrafo primero, del Protocolo Adicional I, declara expresamente que “queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles”.21

Según ha comentado el CICR, esta prohibición no sólo se viola cuando una parte del conflicto hace padecer hambre a la población civil hasta que muera, sino que también se transgrede cuando se provoca que la población civil padezca hambre al privarla de sus provisiones alimentarias o al destruir las fuentes de las que derivan sus alimentos.22 De esta manera, si ello es así, a fortiori el envenenamiento deliberado de las fuentes de alimentos o de las provisiones alimentarias de la población civil, sea a través del medio que sea (agentes biológicos, químicos, físicos o radio activos que, por sus propiedades tóxicas, causan la muerte o daños graves para la salud),23 queda prohibido como método de guerra. En este sentido, cuando se envenenan o contaminan intencionalmente los alimentos o las fuentes de las que derivan los alimentos, el resultado, en contextos de fragilidad, puede ser el hambre de la población civil.

La prohibición de hacer padecer hambre a la población civil, como método de guerra, es aplicable tanto en territorios ocupados como en los territorios que no están ocupados. Esta regla podría haberse situado en el título III, Sección I, relativo a los “Métodos y medios de guerra”, del Protocolo Adicional I (1977), pero como concierne directamente a la población civil, su posición parece justificada.

La prohibición de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra es también imperativa en el marco de un conflicto armado no internacional,24 según el artículo 14 del Protocolo Adicional II. Éste dispone que “queda prohibido, como método de combate,25 hacer padecer hambre a las personas civiles”.26

La prohibición del uso del hambre contra la población civil como método de combate es una norma que no puede ser derogada. La redacción literal de esta prohibición deja claro que no es posible hacer ninguna excepción en caso de necesidad militar imperiosa, como sí se hace en otras disposiciones. Se trata de una regla promulgada en beneficio de los civiles.27 En consecuencia, hay que señalar que el bloqueo y el asedio28 sólo serían considerados como métodos lícitos de combate siempre que estén dirigidos exclusivamente contra los combatientes. Decimos esto porque, atendiendo a la prohibición señalada anteriormente, habría que distinguir entre el asedio de una ciudad (donde haya combatientes, pero también población civil dentro) y el asedio de una fortaleza militar stricto sensu. En el segundo caso, el hambre podría ser utilizada como método de combate, y sería lícita la destrucción sistemática de los víveres o alimentos susceptibles de ser consumidos por los combatientes asediados, puesto que esas acciones están dirigidas contra combatientes. Mientras que, en el primer caso, dado que la población civil se vería directamente afectada, entendemos que quedaría prohibido el causar hambre y destruir los bienes indispensables para la supervivencia de la población aun cuando los combatientes enemigos también se beneficien de aquéllos. Es más, aun en el caso de que finalmente la población resulte dañada por tales métodos, entendemos que deben ser autorizadas, a la luz del artículo 18, apartado 2, del Protocolo Adicional II,29 acciones de socorro en favor de la población cuando sufra de una privación excesiva debido a la falta de suministros esenciales para su supervivencia. En este mismo sentido, el CICR considera que los artículos 14 y 18 del Protocolo Adicional II deben leerse conjuntamente como medidas complementarias, para que no se utilice el argumento de la necesidad militar para justificar el hambre de la población civil. Tan pronto como faltan los bienes indispensables, las acciones internacionales de socorro previstas en el artícu- lo 18 deberían estar autorizadas para que se respete la obligación que se deriva del artículo 14 del Protocolo Adicional II.30

Con respecto a la segunda norma convencional (II), el Protocolo Adicional I, en su artículo 54, párrafo 2, prohíbe privar a los civiles de sus bienes necesarios para su supervivencia en el contexto de un conflicto armado internacional. En este sentido, establece que

Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable31 y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población civil o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito.

Hay que señalar que la expresión utilizada (“tales como...”) en el párrafo 2 del artículo 54 del Protocolo Adicional I, muestra que la lista de bienes protegidos es meramente ilustrativa. Una lista exhaustiva podría haber provocado omisiones o una selección arbitraria. Como revela el texto del artículo, se trata de “objetos y bienes que son indispensables para la supervivencia de la población civil”.

En relación con el tema que nos ocupa, hay que precisar que en el párrafo 2 del artículo 54 del Protocolo Adicional I se utilizan todas esas formas verbales (“atacar”, “destruir”, “sustraer” e “inutilizar”) para abarcar a todos los métodos de privar a la población civil de los bienes indispensables para su supervivencia. En este sentido, esta disposición convencional incluye, a fortiori, la prohibición de envenenar los alimentos (o las fuentes de las que derivan los alimentos) de la población civil como una forma de destruir o inutilizar sus bienes de supervivencia. Por tanto, el envenenamiento o contaminación de las instalaciones, obras de riego o reservas de agua potable (por agentes químicos u otros agentes), la destrucción de cultivos, cosechas o zonas agrícolas por productos químicos (como los herbicidas), o el envenenamiento del ganado, quedarían prohibidos atendiendo a los términos que fija el párrafo segundo del artículo 54 del Protocolo Adicional I.32 No obstante, consideramos también que se produciría violación del artículo 54 del Protocolo Adicional I si las minas terrestres dejaran inutilizables las áreas agrícolas que pueden producir alimentos. Por ejemplo, la guerra de Vietnam terminó oficialmente hace más de 45 años, pero las minas terrestres y la contaminación de explosivos aún polucionan grandes extensiones de territorio. De hecho, las minas contribuyen a la contaminación del suelo y del agua al introducir desechos tóxicos y no biodegradables, además de destruir la vegetación y el ganado durante sus explosiones y generar efectos indiscriminados para la población civil y la acción humanitaria.33

La prohibición de atacar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil es aplicada también en el contexto de los conflictos armados no internacionales. En este sentido, el Protocolo Adicional II en su artículo 14 establece que

Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin (hacer padecer hambre a las personas civiles como método de combate) los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.

Por tanto, la prohibición de destruir o inutilizar, mediante veneno u otras sustancias contaminantes, los bienes indispensables para la población civil (alimentos, zonas agrícolas, cosechas, ganado, pozos de agua potable, etcétera) también se aplica en el marco de los conflictos armados no internacionales en virtud del artículo 14 del Protocolo Adicional II.

Podemos observar cómo este artículo 14 concretiza la formulación general de protección de la población civil establecida en el artículo 13 del Protocolo Adicional II, según la cual “la población y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”.

Atendiendo a los términos en los que se expresa el artículo 14 del Protocolo Adicional II (“queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir... con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil...”), pareciera que el ataque, la destrucción, la sustracción o la inutilización de los objetos o bienes indispensables para sobrevivir sólo se prohíben en la medida en que se realicen con la intención de hacer pasar hambre a los civiles, lo cual pudiera ser difícil de probar. En este sentido, esta intención podría deducirse de las declaraciones explícitas del atacante, o de las circunstancias fácticas del ataque (por ejemplo, si el atacante realiza o no esfuerzos por distinguir entre objetivos civiles y militares, si otorga o no el consentimiento al acceso de los convoyes de socorro a la población afectada, etcétera).34 No obstante, nosotros creemos que la prohibición absoluta de hacer padecer hambre, como método de combate, a las personas civiles hace que, de facto, se consideren también prohibidos los ataques y las destrucciones indiscriminadas de aquellos bienes indispensables para la población (alimentos, zonas agrícolas, ganado, cosechas, reservas de agua, etc.), aun cuando fueran lanzados sin esa intención de hacer padecer hambre, pues con ello se trasgreden el “principio de distinción y el principio de proporcionalidad”,35 además de que esos ataques podrían acabar dando como resultado la muerte de la población por privación del acceso a esos bienes indispensables.

Como se ha analizado previamente, la prohibición de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra está codificada como norma convencional en los protocolos adicionales de 1977 (artículo 54, PAI, y artículo 14, PAII). Hemos visto que estos artículos también indican las modalidades de aplicación más frecuentes del uso del hambre contra la población (como método de guerra) al establecer que estarían prohibidos los métodos de privar (atacar, destruir, inutilizar) de sus bienes indispensables para la supervivencia (tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego). Por tanto, el envenenamiento o contaminación intencional de los alimentos, las obras de riego o reservas de agua potable (por agentes químicos u otros agentes), la destrucción de cultivos, cosechas o zonas agrícolas por productos químicos (como los herbicidas), o el envenenamiento del ganado, quedarían prohibidos, porque se incluyen en la prohibición general de hacer padecer hambre a la población como método de guerra.

Estas normas convencionales, que fijan obligaciones negativas de resultado (prohibición de hacer padecer hambre a la población civil privándola de sus bienes indispensables para la supervivencia), han generado prácticas entre los Estados que se han conformado como derecho consuetudinario. Corroboran también estas normas diversas declaraciones oficiales, incluidas las de Estados que no son partes, o no lo eran cuando entraron en vigor, en los protocolos adicionales I y II. La práctica contraria ha sido en general condenada o negada por las partes acusadas.36

Numerosos manuales militares, posteriores a los protocolos adicionales de 1977, como los de Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Colombia, España,37 Estados Unidos, Francia, Nueva Zelanda, Países Bajos, Reino Unido, República de Corea, Rusia, Suiza, etcétera,38 fijan la prohibición de hacer padecer hambre a la población como método de guerra. Además, la legislación de muchos Estados tipifica como delito hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra en cualquier tipo de conflicto armado (sea internacional o no internacional).39

En este sentido, hay que destacar que los manuales militares son, en esencia, una guía político-jurídica para los militares sobre cómo un Estado entiende e interpreta una norma que ya existe. Por lo general, reafirman o interpretan, muy a menudo como una cuestión de política y no como una obligación jurídica estricta, las normas que el Estado considera que ya existen. Normalmente, esas obligaciones se derivan de los tratados y no del derecho consuetudinario; pero en la medida en que esas normas convencionales sean reproducidas, en el mismo sentido, en los manuales de un número suficientemente representativo de Estados y la práctica se convierta en extensa y uniforme, entonces sería posible decir que los manuales han desempeñado un papel en la generación de una norma consuetudinaria.40

2. Alcance de la prohibición de envenenar los alimentos como medio de guerra

La ilicitud del empleo de veneno o armas envenenadas refuerzan el alcance consuetudinario de la prohibición de envenenar los alimentos como método de guerra. Distintos tipos de armas (medios de guerra) han sido prohibidos o restringidos por las normas convencionales, como por ejemplo las armas que causan sufrimientos innecesarios, las armas con efectos indiscriminados o las armas que han sido concebidas para causar daños graves, extensos y duraderos al medio ambiente. Dentro de estas armas prohibidas o restringidas encontramos las armas envenenadas o el empleo de veneno como medio de guerra.

La prohibición del empleo de veneno o de armas envenenadas,41 que aparece en el artículo 23, apartado a), del Reglamento de las leyes y costumbres de la guerra terrestre (anexo al IV Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907) y en el Protocolo de Ginebra relativo a los gases de 1925,42 ha sido identificada por el CICR como una “norma de derecho consuetudinario” (norma 72).43 De hecho la CIJ, en su opinión consultiva sobre la legalidad de las armas nucleares, reafirmó el carácter consuetudinario de la prohibición del veneno y de armas envenenadas.44 Por su parte, el artículo 3o. (a) del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de 1993 enumera el empleo de armas venenosas (“armas tóxicas o de otras armas que hayan de ocasionar sufrimientos innecesarios”) como una violación de las leyes o costumbres de la guerra.

Hay que destacar que esta prohibición protege tanto a los combatientes como a los civiles por igual45 (ya que es un medio de guerra ilícito), y se considera aplicable en los conflictos armados internacionales o sin carácter internacional. Por ejemplo, en el Manual Militar de España se hace referencia a la prohibición absoluta del empleo de veneno o armas envenenadas en los conflictos armados.46 El Manual Militar de Alemania establece que “it is prohibited to employ poison and poisoned weapons; this prohibition also applies to the toxic contamination of water supply installations and foodstuffs and the use of irritant agents for military purposes”.47 El Manual Militar de Estados Unidos declara que

employing poison or similar weapons. Any person subject to this chapter who intentionally, as a method of warfare, employs a substance or weapon that releases a substance that causes death or serious and lasting damage to health in the ordinary course of events, through its asphyxiating, bacteriological, or toxic properties, shall be punished, i.f death results to one or more of the victims, by death or such other punishment as a military commission under this chapter may direct, and, if death does not result to any of the victims, by such punishment, other than death, as a military commission under this chapter may direct.48

El Manual Militar de Francia incorpora el contenido del artículo 23(a) del Reglamento de La Haya de 1907, y también incluye el veneno en la lista de armas que “are totally prohibited by the law of armed conflicts” “owing to their inhuman nature or to their excessive traumatic effect”.49

Hay que destacar también que en los documentos oficiales de la Conferencia de revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecha en Kampala, del 31 de mayo a 11 de junio de 2010, se considera que

emplear veneno o armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos, constituyen violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados que no sean de índole internacional, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.50

Estos documentos fueron adoptados por consenso, y en las conferencias participaron tanto los Estados partes en el Estatuto de Roma como otros Estados que habían firmado el Estatuto o el Acta Final en calidad de observadores, representantes de organizaciones intergubernamentales y otras entidades que habían recibido una invitación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. No hubo oposición a considerar que la prohibición del empleo de veneno o armas envenenadas es conforme al derecho internacional consuetudinario.

Por tanto, el empleo de veneno o armas envenenadas no sólo está prohibido contra la población civil o contra los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (con base en el principio de distinción),51 sino que también se incluye en esta prohibición el envenenar los alimentos o las redes de abastecimiento de agua de los combatientes de la parte adversa del conflicto. Por tanto, sería lícito atacar o destruir las provisiones de alimentos o las redes de abastecimiento de agua que utilicen exclusivamente los combatientes; pero sería considerado ilícito el envenenar esos bienes aun cuando sean utilizados exclusivamente por los combatientes.

Atendiendo a lo anteriormente establecido, también quedaría reforzada la prohibición de emplear veneno en los alimentos o en el agua, al encajar en la consideración de “arma trampa” según el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (1981). Se entiende por “arma trampa” todo artefacto o material concebido, construido o adaptado para matar o herir y que funcione inesperadamente cuando una persona toque un objeto aparentemente inofensivo o se aproxime a él, o realice un acto que aparentemente no entrañe riesgo alguno.52 Sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados con respecto a la traición y la perfidia,53 se prohíben las armas trampa que estén de alguna forma unidas o guarden relación con los alimentos o las bebidas.54 Atendiendo a ello, dejar alimentos o agua envenenada en lugares que sean objetivo militar está prohibido, debido a que se entiende que es perfidia, arma trampa y arma envenenada, es decir, esa acción constituiría el empleo de métodos y medios prohibidos por el DIH.

Por otra parte, conviene traer a colación si el empleo de herbicidas (como el glifosato)55 podría encajar en la prohibición de emplear veneno en los alimentos como método y medio de guerra.

Antes de que se aprobara la Convención sobre las armas químicas, los Estados no estaban de acuerdo sobre si los herbicidas estaban prohibidos en virtud del Protocolo de Ginebra relativo a los gases asfixiantes de 1925. Ahora bien, ningún Estado al ratificar el Protocolo de 1925 sobre el gas ha formulado una reserva o declaración de interpretación en el sentido de que el Protocolo no se aplica a los herbicidas.

En 1969, por ejemplo, ochenta Estados (de un total de 113 miembros por aquel entonces)56 votaron a favor de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se declaraba que era contrario a las “generally recognized rules of international law” el empleo en los conflictos armados internacionales de todo elemento químico de guerra (gaseoso, líquido o sólido) que tengan efectos tóxicos directos en las personas, los animales o las plantas.57 Por tanto, en esta resolución se declara que el empleo de herbicidas sería contrario a las “normas de derecho internacional generalmente reconocidas” incorporadas en el Protocolo de Ginebra, relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, aunque los tres votos negativos y las treinta abstenciones muestran que esta opinión no era universal. En particular, varios Estados (Australia, Estados Unidos58 y Reino Unido) sostenían que el empleo de herbicidas y defoliantes no estaba prohibido por el Protocolo de Ginebra relativo a los gases asfixiantes.

Sin embargo, los hechos sucedidos durante la guerra de Vietnam revelaron los efectos potencialmente graves y duraderos de los herbicidas sobre la salud humana. Está claro que cualquier empleo de herbicidas en la guerra sería controvertido, en particular, habida cuenta de la clara tendencia a favor de la protección del medio ambiente contra daños deliberados. A este respecto, cabe destacar que en la Declaración Final de la Segunda Conferencia de las Partes Encargada del Examen de la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (1976) se reafirmó que el empleo militar y otros usos hostiles de los herbicidas como técnica de modificación ambiental están prohibidos como método de guerra “si ese empleo de los herbicidas altera el equilibrio ecológico de una región, provocando efectos extensos, duraderos o graves, como medio para causar destrucción, daños o perjuicios a otro Estado Parte”.59

Éstas y otras consideraciones llevaron a los negociadores de la Convención sobre las armas químicas de 1993 a reconocer en su preámbulo “la prohibición del empleo de herbicidas como método de guerra”. Ahora bien, en la Convención sobre las armas químicas no se define qué empleo se consideraría un método de guerra prohibido. Sin embargo, está claro que el empleo de herbicidas en los conflictos armados como método de guerra vulneraría la prohibición general del empleo de armas químicas si resulta nocivo para las personas o los animales. Además, el empleo de herbicidas que sean o contengan sustancias biológicas sería contrario a la Convención sobre armas biológicas, que prohíbe el empleo de todas las sustancias biológicas que no tenga fines profilácticos, protectores o pacíficos. Por lo demás, los ataques a la vegetación con herbicidas violarían las normas generales sobre la conducción de las hostilidades tanto si esa vegetación no es un objetivo militar como si el ataque causa incidentalmente muertos y heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, o si cabe prever que el ataque causará daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. Otras normas del derecho internacional humanitario que pueden ser pertinentes con respecto al empleo de herbicidas son la prohibición de hacer padecer hambre como método de guerra y la prohibición de atacar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil en caso de que los herbicidas se utilicen contra las cosechas o las zonas agrícolas.

Por tanto, el empleo de herbicidas puede considerarse que encaja en la prohibición del empleo de veneno como método y medio de guerra si: c) están destinados a una vegetación que no es un objetivo militar; d) pueden causar incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista, o e) pueden causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

El empleo de herbicidas en este sentido en los campos agrícolas o en las cosechas que no sean objetivo militar vulneraría el principio de distinción y el derecho internacional humanitario consuetudinario atendiendo a lo anteriormente establecido.

III. Las violaciones graves en derecho internacional penal de las normas del derecho internacional humanitario que prohíben el empleo de veneno en los alimentos como método y medio de guerra

El Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) criminaliza explícitamente el hecho de “hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia”.60

En este sentido, constituye un crimen de guerra en el marco de los conflictos armados internacionales el hecho de envenenar (es un modo de privación) los alimentos o las fuentes de las que derivan los alimentos (bienes indispensables para la supervivencia) con la intención de hacer padecer hambre a la población civil.

El problema deriva del hecho de que, en el Estatuto de la CPI, en el apartado b del párrafo segundo del artículo 8 (donde se inserta este tipo de crimen de guerra: hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra), se especifica que “se entiende por crimen de guerra… b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales”. Asimismo, en los elementos del crimen se deja establecido que “la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado internacional”. Esto da a entender que, en principio, los actos constitutivos de crimen de guerra del apartado b no se aplican en el marco de los conflictos armados no internacionales. Y todo ello a pesar de que el Protocolo Adicional II prohíbe, como hemos visto, el uso del hambre y la privación de bienes indispensables para la supervivencia de los civiles como método de guerra (artículo 14).

Entonces, ¿cabría calificar como crimen de guerra el hecho de envenenar los alimentos o las fuentes alimentarias de la población civil para que padezca hambre cuando esta conducta se lleve a cabo en el marco de un conflicto armado no internacional? Entendemos que sí, en la medida en que la práctica de los Estados fija esta prohibición (hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra) como una norma de derecho internacional consuetudinario, aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.61 Sólo hay que observar la práctica seguida por los Estados con relación a la denominada (por el Comité Internacional de la Cruz Roja) regla 53: “Starvation as a Method of Warfare”. En la base de datos del CICR se puede apreciar cómo esta prohibición se ha convertido en norma consuetudinaria62 a través de su recepción tanto en otros instrumentos internacionales como en los manuales militares de multitud de Estados, cuestiones que se han analizado anteriormente.

Al hilo de estas cuestiones, en 1995, la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal para la ex Yugoslavia, en el caso Tadić, señaló que las violaciones graves de las disposiciones fundamentales del derecho internacional humanitario pueden considerarse como crímenes de guerra independientemente de que sean cometidas en el marco de un conflicto interno. La Sala sostuvo que para que una violación del derecho humanitario alcance el nivel de crimen de guerra se deben cumplir cuatro condiciones:63

  1. la violación debe constituir una violación de una norma de derecho internacional humanitario;

  2. la norma debe ser de naturaleza consuetudinaria o, si pertenece al derecho de los tratados, deben cumplirse las condiciones requeridas;

  3. la violación debe ser grave, es decir, debe constituir un incumplimiento de una norma que protege valores importantes, y la violación debe implicar graves consecuencias para la víctima. Así, por ejemplo, el hecho de que un combatiente se apropie simplemente de una hogaza de pan en una aldea ocupada no equivaldría a una “grave violación del derecho internacional humanitario”, aunque puede considerarse que incumple el principio básico establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Haya, según el cual la propiedad privada debe ser respetada por cualquier ejército que ocupe un territorio enemigo;

  4. la violación de la norma debe implicar, bajo la norma consuetudinaria o convencional, la responsabilidad penal individual de la persona que incumple la regla.

El hecho de envenenar los alimentos o las fuentes alimentarias de la población civil para que padezca hambre como método de guerra en un conflicto armado no internacional cumple estas cuatro condiciones para que pueda acoger la calificación de crimen de guerra. Primero, esta prohibición está expresamente formulada en el DIH; segundo, la prohibición se ha convertido en norma de naturaleza consuetudinaria; tercero, se trata de una norma que protege un derecho humano fundamental (derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre); cuarto, la violación de esta norma está tipificada en el Estatuto de la CPI y da origen a la responsabilidad penal del individuo que la incumple.

Por otro lado, la prohibición de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra es reflejo del principio de distinción, que mencionamos al inicio de este capítulo, según el cual los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes, la población civil que no participa en el conflicto no puede ser atacada.

En consecuencia, el hecho de envenenar los alimentos o las fuentes alimentarias de la población civil para que padezca hambre como método de guerra es considerado, en derecho consuetudinario, como un crimen de guerra independientemente del tipo de conflicto en el que sea cometido.64 Ninguna medida de necesidad militar puede justificar, pues, la inanición de los civiles mediante este método.

Es más, el empleo del veneno o de las armas envenenadas es un medio ilícito (protege no sólo a los civiles, sino también a los combatientes), y como tal puede dar lugar a la comisión de un crimen de guerra. El artículo 8.2.b) XVii del Estatuto de Roma incrimina como crimen de guerra el uso del veneno o de armas envenenadas en los conflictos armados internacionales,65 pero no contemplaba este delito para los conflictos armados sin carácter internacional.

Sin embargo, en 2010, como dijimos anteriormente, la Conferencia de revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional consideró que el emplear veneno o armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o cualquier material análogo constituye, de conformidad con el derecho consuetudinario, una violación grave de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados de carácter no internacional.66 En este sentido, en la 12a. sesión, celebrada el 10 de junio de 2010, la Conferencia aprobó, por consenso, el informe del Grupo de Trabajo sobre otras enmiendas y la resolución RC/Res.5, en virtud de la cual enmendó el Estatuto de Roma para que el empleo de veneno o armas envenenadas, el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos, y el empleo de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano se consideren crímenes de guerra de la competencia de la Corte cuando se los cometa en conflictos armados que no sean de índole internacional. Por tanto, se enmienda el apartado “e” del párrafo 2 del artículo 8o. del Estatuto, añadiendo el inciso xiii, para incriminar la utilización del veneno o armas envenenadas como crimen de guerra en los conflictos armados no internacionales.67

En este sentido, podría ser calificado como crimen de guerra el hecho de envenenar los alimentos o el agua de los combatientes de la parte adversa cuando el acto se cometa en el marco de un conflicto armado no internacional.

En definitiva, envenenar intencionalmente los alimentos o las fuentes de las que derivan los alimentos constituye un crimen de guerra, competencia de la CPI, tanto si el hecho se produce en un conflicto armado internacional como si se produce en un conflicto armado de índole no internacional e independientemente de que el envenenamiento sea contra los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil como si es empleado contra los alimentos o el agua que utilicen exclusivamente los combatientes de la parte adversa en el conflicto armado. En este sentido, el envenenamiento de los alimentos (de los civiles y de los combatientes) es un método, pero también un medio prohibido por el DIH, que puede dar lugar a la responsabilidad penal internacional de quien lleve a cabo ese acto.

IV. Conclusiones

Cualquier ataque, por medio de veneno o sustancias (líquidas, sólidas o gaseosas) tóxicas, contra los medios de subsistencia que sirvan a la población civil (entre ellos los alimentos y las fuentes de las que derivan los alimentos) está prohibido por el derecho internacional consuetudinario. La prohibición de hacer padecer hambre, envenenando los alimentos, a la población civil, como método de guerra, es reflejo del principio de distinción, según el cual los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes, la población civil que no participa en el conflicto no puede ser atacada. En consecuencia, utilizar el hambre, envenenando los alimentos, como método de combate, es considerado, en derecho consuetudinario, como un crimen de guerra, independientemente del tipo de conflicto en el que sea cometido. Ninguna medida de necesidad militar puede justificar, pues, la inanición de los civiles mediante este método.

La ilicitud del empleo de veneno o de armas envenenadas (medios de guerra) por el derecho internacional humanitario refuerzan la anterior prohibición, como derecho consuetudinario, y además hace que los combatientes de la parte adversa también estén protegidos frente al empleo del veneno en sus alimentos. Por tanto, sería lícito atacar o destruir físicamente las provisiones de alimentos o las redes de abastecimiento de agua que utilicen exclusivamente los combatientes, pero sería considerado como ilícito el envenenar esos bienes aun cuando sean utilizados exclusivamente por los combatientes. En este sentido, dejar alimentos o agua envenenada en lugares que sean objetivo militar constituiría el empleo de métodos y medios prohibidos por el DIH debido a que ese hecho es perfidia, constituye un arma trampa y arma envenenada.

La prohibición de envenenar los alimentos (como método y como medio) aparece regulada (de forma explícita en cuanto al medio y de forma implícita en cuanto al método) como norma convencional en una serie de tratados internacionales (protocolos adicionales I y II de 1977; Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907; Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos de 1925; Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998), pero en la actualidad, debido a una práctica posterior suficientemente representativa de Estados, se ha producido el efecto generador de norma consuetudinaria. La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario (que no sólo vincula a los Estados parte de los tratados que la contienen de forma convencional), aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales. Por tanto, la naturaleza de la prohibición del envenenamiento de los alimentos es la de norma del derecho internacional humanitario consuetudinario, que protege tanto a civiles como a combatientes del conflicto.

La obligación jurídica internacional que impone el derecho internacional humanitario consuetudinario, en este sentido, a las partes del conflicto armado, es una obligación negativa (prohibición del empleo de veneno en los alimentos o en las fuentes alimentarias de la población civil y de los combatientes) de resultado. En este sentido, decimos que es de resultado (y no de comportamiento), porque entendemos que el concepto de veneno o de arma envenenada debe interpretarse en un sentido amplio con respecto a la población civil. De esta manera, la CIJ establece que quedan prohibidas las armas cuyo efecto principal o exclusivo es matar o herir por el efecto del veneno. Sin embargo, entendemos que si se emplea un arma que aunque su efecto principal o exclusivo no sea envenenar pero la radiación tóxica o los efectos secundarios de su empleo provocan desechos tóxicos y no biodegradables que afectan a la salud de las personas o a los bienes indispensables para la supervivencia de la población (zonas agrícolas, ganado, cosechas, reservas de agua, etcétera), se produce una vulneración de la prohibición del empleo de veneno como método y como medio, atendiendo a lo establecido anteriormente. No podría considerarse eso como daño colateral no intencional del arma.

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2 UN Doc., A/ES-11/L.1*, Agresión contra Ucrania, 1o. de marzo de 2022, pp. 3 y 4, disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/3958976?ln=es (fecha de consulta: 25 de mayo 2022).

3 Comisión Europea, COM (2022) 133 final, “Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios”, comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Bruselas, 23.3.2022, p. 1.

4 CICR, “El derecho internacional humanitario y los desafíos de los conflictos armados contemporáneos”, Informe para la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (32IC/15/11), Ginebra, 2015, pp. 7 y 8

5Sobre estas cuestiones véase Fillol Mazo, A., Seguridad alimentaria y derecho internacional, Madrid, Dykinson, 2020, pp. 273-356.

6Artículo 35.1 del Protocolo Adicional I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977).

7 ICRC, “Explosive Weapons with Wide Area Effects: A Deadly Choice in Populated Areas”, ICRC, Geneva, 2022, pp. 84-102.

8 Melzer, N., El derecho internacional humanitario. Una introducción integral, Suiza, Comité Internacional de la Cruz Roja, 2019, p. 115.

9 Domínguez Matés, R., La protección del medio ambiente en el derecho internacional humanitario, Valencia, Tirant lo Blanch, 2005.

10 Boothby, W. H., “The Rules Relating to Mines, Booby-traps, and Other Devices”, in Weapons and the Law of Armed Conflict, second edition, Oxford University Press, United Kingdom, 2016, pp. 149-174.

11Ejemplo de ello podemos encontrarlos en las convenciones de la Haya de 1899 y 1907, el Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos de 1925, la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción de 1972 y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción de 1993. El uso de venenos y armas envenenadas como medio de guerra se ha practicado desde la antigüedad, empleándose desde flechas y lanzas envenenadas, pasando por el envenenamiento de pozos y suministros de alimentos, hasta la dispersión de gases tóxicos y la liberación de agentes causantes de enfermedades. El primer uso registrado de gases venenosos como medio de guerra se remonta al menos al año 431 a. C., cuando los espartanos quemaron mezclas de azufre y brea al asediar ciudades atenienses. Una mezcla similar de sustancias químicas tóxicas fue utilizada por la armada bizantina en el siglo VII. Otros ejemplos tempranos de guerra química incluyen la dispersión de humo con compuestos tóxicos de arsénico. Asimismo, la guerra biológica desde la Edad Media ha incluido el envenenamiento de alimentos y pozos, y la propagación deliberada de enfermedades, incluyendo la catapulta de cuerpos enfermos y excrementos por encima de los muros de la ciudad, el uso de la peste contra las tropas suecas en 1710 y el uso de la viruela contra los indios americanos en 1763. Históricamente, los primeros esfuerzos encaminados a prohibir el uso en la guerra de venenos y armas envenenadas (que ahora se denominan generalmente armas químicas y biológicas), en el marco del derecho de los conflictos armados, incluyen las convenciones de La Haya de 1899 y 1907 y el Protocolo de Ginebra de 1925. A partir de finales de la década de 1960, la comunidad internacional ha realizado serios esfuerzos para reforzar las prohibiciones de las armas biológicas y toxínicas consagradas en las convenciones de la Haya de 1899 y 1907 y en el Protocolo de Ginebra de 1925, principalmente a través de tratados de desarme, en particular la Convención sobre Armas Biológicas de 1972 y la Convención sobre Armas Químicas de 1993. Estos tratados han tenido como objetivo prohibir no sólo el uso de las armas biológicas y toxínicas, sino también el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento y la transferencia de estas armas. Véase Mathews, R. J., “Chemical and Biological Weapons”, en Liivoja, R. y Mccormack, T. (eds.), Routledge Handbook of the Law of Armed Conflict, Routledge, Nueva York, 2016, pp. 212-232.

12 Ospitia Garzón, O., “Crímenes de guerra y conflicto armado interno”, Derecho Penal y Criminología, vol. 27, núm. 81, 2018, pp. 120-122.

13Por ejemplo, el artículo 23 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907 se limita a establecer, en cuanto a la elección de los medios, que “está particularmente prohibido emplear veneno o armas envenenadas”. Por otro lado, el Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos de 1925 hace referencia a la prohibición, como medios, del empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos. Por su parte, la Convención sobre armas biológicas de 1972 hace referencia a la prohibición de armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, en los conflictos armados.

14Véanse los manuales militares de Alemania, Australia, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos, Israel, Nigeria, Países Bajos, Reino Unido, República de Corea, República Dominicana, Sudáfrica, Suiza y Yugoslavia, en la base de datos que contiene normas de derecho consuetudinario identificadas en el estudio realizado en 2005 por el Comité Internacional de la Cruz Roja. En concreto, véase “Norma 72. Queda prohibido el empleo de veneno o de armas envenenadas”, disponible en: https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/spa/docs/v1_ rul_rule72 (fecha de consulta: 25 de mayo de 2022).

15 CIJ, Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, A/51/218, 19 de julio de 1996, párr. 55.

16CIJ, Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, Procedimientos Escritos: Carta del 16 de junio de 1995 del asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto con los comentarios escritos del Reino Unido, p. 48; Carta del 20 de junio de 1995 del asesor jurídico en funciones del Departamento de Estado, junto con la declaración escrita del Gobierno de los Estados Unidos, p. 24.

17 Dörmann, K., Elements of War Crimes under the Rome Statute of the International Criminal Court: Sources and Commentary, Cambridge, Cambridge University Press, 2003, p. 281.

18 Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional, Proyecto de texto definitivo de los Elementos de los Crímenes, UN Doc. PCNICC/2000/1/Add.2, 2000, p. 33.

19En el Asunto de la legalidad de las armas nucleares (1996), la opinión disidente del magistrado Weeramantry (a la opinión Consultiva de la Corte) considera que la radiación es un veneno, opinión que compartimos en este sentido. Según el magistrado, la radiación radiactiva es efectivamente tóxica, su prohibición obedecería a una norma universal de derecho consuetudinario que sería aplicable en todo caso, se tratara o no de un Estado parte en el Protocolo de Ginebra de 1925. En este sentido, Weeramantry establece que1 si bien el arma nuclear no tiene como objetivo intencional matar o herir por el efecto del veneno, la radiación tóxica constituye efectivamente una consecuencia importante y bien conocida de la bomba y, por lo tanto, no puede considerarse como daño colateral no intencional del arma. CIJ, Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, A/51/218, 19 de julio de 1996, pp. 279 y 280.

20Históricamente, las leyes de la guerra no siempre prohibieron el empleo del hambre contra los civiles como método de guerra. En efecto, privar al enemigo de los alimentos necesarios, por ejemplo, obstaculizando la ayuda humanitaria destinada al efecto, con el propósito de debilitar su resistencia, era una táctica tan antigua como la guerra misma. El actual DIH prescribe explícitamente la prohibición de utilizar el hambre contra la población civil. Esta innovación ha estado introducida por los protocolos adicionales de 1977, tanto para los conflictos internacionales como para los conflictos no internacionales.

22 CICR, Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja, Protocolo Adicional I, artículo 54, párr. 1, apartado 2089, disponible en: https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/dih.nsf/COM/470-750069?OpenDocument&xp_articleSelected=750069, consultado el 25 de mayo de 2022. Véase también la Resolución del Consejo de Seguridad en la que se condena, de forma unánime, el empleo de hambre, en los conflictos armados, como método de guerra. Consejo de Seguridad, Resolución S/RES/2417 del 24 de mayo de 2018, paras. 5 y 6.

23 Pitschmann, V. y Hon, Z., “Military Importance of Natural Toxins and Their Analogs”, Molecules, vol. 21, núm. 5, p. 556.

24Para un mayor entendimiento del análisis del concepto de “conflicto armado no internacional” véase Gurmendi Dunkelberg, A., “Lucha contrasubversiva en el Perú: ¿conflicto armado o delincuencia terrorista?”, Themis. Revista de Derecho, núm. 63, 2013, pp. 112-117.

25En atención a los trabajos preparatorios del Protocolo Adicional II, se prefirió emplear la expresión “método de combate” en vez de método de guerra (utilizada en el Protocolo Adicional I), porque se entendió que era un término más apropiado en un instrumento jurídico relativo a los conflictos armados no internacionales. En cambio, la expresión método de guerra era más apropiado en el contexto de un conflicto armado entre Estados. CDDH/215/ Rev.1, párr. 20, p. 267; CDDH/236/Rev.1, párr. 57, p. 394.

27 CICR, Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja, Protocolo Adicional II, artículo 14, apartado 4796, disponible en: https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/Comment.xsp?action=openDocument&documentId=22A3363FA0482A57C12563CD0043AB5D (fecha de consulta: 25 de mayo de 2022).

28El bloqueo tiene como objetivo evitar que el material militar llegue a las fuerzas enemigas; por ejemplo, mediante la obstaculización del tráfico marítimo o de una de sus provincias costeras, y el asedio consiste en rodear una ubicación enemiga aislando a los que están dentro de cualquier comunicación para lograr su rendición.

29“Cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremadas por la falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, tales como víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el consentimiento de la alta parte contratante interesada, acciones de socorro en favor de la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable”.

30CICR, Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja, Protocolo Adicional II, artículo 14, op. cit., apartado 4798.

31Para más información sobre la protección del agua en derecho internacional humanitario, véanse Tignino, M., Water During and After Armed Conflicts: What Protection in International Law?, Brill Research Perspectives in International Water Law, Brill, Leiden, 2016; Zemmali A., “La protection de l´eau en période de conflicto armé”, Revue Internationale de la Croix Rouge, vol. 77, 1995, pp. 601-615. El artículo 54.2 del Protocolo Adicional I pretende evitar la destrucción de los sistemas de suministro de agua para originar, deliberadamente, una situación de hambre de la población civil. De ahí la mención expresa por el artículo a las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.

32La prohibición del artículo 54 párrafo 2, del Protocolo Adicional I, cuenta con una serie de excepciones. Así pues, se establece que “Las prohibiciones establecidas en el párrafo 2 (del artículo 54) no se aplicarán a los bienes en él mencionados cuando una Parte adversa: a) utilice tales bienes exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus fuerzas armadas; o b) los utilice en apoyo directo de una acción militar, a condición, no obstante, de que en ningún caso se tomen contra tales bienes medidas cuyo resultado previsible sea dejar tan desprovista de víveres o de agua a la población civil que ésta se vea reducida a padecer hambre u obligada a desplazarse”. Para esclarecer el significado de esta disposición, se pueden dar las siguientes ideas: en primer lugar, sería lícito que las provisiones de alimentos destinadas al uso exclusivo de las fuerzas armadas pudieran ser atacadas y destruidas, aunque consideramos que las zonas agrícolas o las instalaciones de agua potable difícilmente se utilizarían en exclusivo beneficio de las fuerzas armadas; en segundo lugar, cuando los bienes se utilicen para fines distintos de la subsistencia de los miembros de las fuerzas armadas y su uso sea en apoyo directo de una acción militar, los ataques y actos de destrucción por la parte contraria serían legítimos, a menos que esos ataques tengan efectos tan graves sobre los suministros para la población civil que provoquen como resultado hacer padecer hambre a esa población u obligarla a desplazarse forzadamente. En este sentido, si los bienes a los que se refiere el párrafo 2 del artículo 54 son utilizados en apoyo de una acción militar, la parte contraria podría atacarlos o destruirlos siempre y cuando el resultado de ese ataque no deje tan desprovista de víveres a la población que esta padezca hambre o este obligada a desplazarse. Esto es, se hace necesaria la referencia a “la Parte adversa” en el párrafo 2 del artículo 54, para evitar que, bajo el amparo de las excepciones por necesidad militar, se pueda privar al Estado enemigo de tales bienes indispensables para la población civil.

33La Convención de 1997 sobre la Prohibición del empleo, almacenamiento, producción de minas antipersonal y sobre su destrucción (“la Convención de Ottawa”), que prohíbe el uso de minas antipersonas. Mediante la adopción de esta Convención se pretendía proteger a la población civil de los efectos de las minas terrestres que perduran más allá de la duración estricta del conflicto armado. Existe una relación entre el minado de campos y la seguridad alimentaria en la medida en que la posible presencia de minas, y el miedo a que sean detonadas, es un factor que puede cohibir el acceso y paso de los productores locales a las tierras de cultivo, además, claro está, del miedo al daño a su integridad física. El minado de las tierras afecta también especialmente a la población indígena. Al restar tierras a la agricultura y hacer menos eficaz el uso de la tierra, las minas antipersonas sin estallar pueden provocar la inseguridad alimentaria de esta población, que centra sus costumbres y su alimentación en la propiedad colectiva ancestral de sus tierras. Véase Geneva International Centre for Humanitarian Demining, Humanitarian Impact from Mines other than Anti-Personnel Mines, GICHD, Geneva, 2004, p. 28, disponible en: http://cmap.upb.edu.co/rid=1232575814953_1579164587_3559/MinasQuiebrapatasMunicipios.pdf (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022). Consejo de Seguridad, Resolución S/RES/2417 de 24 de mayo de 2018, p. 2.

34 López-Almansa Beaus, E., “Crisis alimentarias y derecho internacional humanitario”, en Gutiérrez Espada, C. y Ramón Chornet, C. (eds.), Uso de la fuerza y protección de los derechos humanos en un nuevo orden internacional, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 255.

35El principio de proporcionalidad determina el hecho de que los combatientes no pueden emplear cualquier medio a su alcance a la hora de atacar al enemigo. Su contenido se encuentra recogido en el Preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de 1868 y en el Reglamento de La Haya de 1907, en cuyo artículo 22 dispone que “los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios para dañar al enemigo”. Esto implica que están prohibidas aquellas acciones militares en las que las pérdidas y los daños sufridos por la población civil sean excesivos con respecto a la ventaja militar que se pueda obtener. Como se puede apreciar, el principio de proporcionalidad se vincula al principio de distinción, al cual refuerza en el aspecto de proteger la inmunidad de la población y los bienes civiles. El artículo 51.5b del Protocolo Adicional I parece plasmar de forma convencional el principio de proporcionalidad al prohibir los ataques contra un objetivo legítimo “cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”. En opinión del profesor Fernández Sánchez, dicho artículo parece llevar a cabo la codificación del principio, aunque no lo recoja de forma expresa. Fernández Sánchez, P. A., “¿Podría ser proporcional el arma nuclear?”, en Fernández Sánchez, P. A. (coord.), La licitud del uso de las armas nucleares en los conflictos armados, Sevilla, Universidad de Huelva, Cruz Roja Española, Ministerio de Defensa, p. 127. Véase también Gaggioli, G., El uso de la fuerza en los conflictos armados. Interacción entre los paradigmas de la conducción de hostilidades y del mantenimiento del orden, Ginebra, Comité Internacional de la Cruz Roja, 2017, pp. 9-11.

36ICRC, Practice Relating to Rule 53: Starvation as a Method of Warfare, IHL Database, Customary IHL, disponible en: https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/spa/docs/v2_rul_rule53 (fecha de consulta: 25 de mayo de 2022).

37Según el Manual Español sobre mando de adiestramiento y doctrina orientaciones el derecho de los conflictos armados, de 2007: “Está prohibido hacer padecer hambre a las personas civiles, como método de guerra”, p. 22; “Está prohibido atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (por ejemplo, artículos alimenticios, zonas agrícolas donde se producen cosechas, ganado, instalaciones y reservas de agua potable, obras de riego) con intención de causar hambre a la población civil”, p. 23; “Hay una Prohibición absoluta del empleo de veneno y armas envenenadas”, p. 4, disponible en: http://www.cruzroja.es/pls/portal30/docs/PAGE/DIH/MINISTERIO_DEFENSA/OR7_004.PDF.TOMO%20I.PDF (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

38 Henckaerts, J. M. y Doswald-Beck, L., El derecho internacional humanitario consuetudinario, Comité Internacional de la Cruz Roja, Argentina, 2007, pp. 208.

39Entre ellos, el Código Penal español, en el artículo 612.8, establece que “será castigado con la pena de prisión de tres a siete años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado: Haga padecer intencionadamente hambre a la población civil como método de guerra, privándola de los bienes indispensables para su supervivencia”. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

40 Hayashi, N., National Military Manuals on the Law of Armed Conflic, Torkel Opsahl Academic Publisher, Oslo, 2010, pp. 75 y 76.

41La primera referencia a la prohibición del empleo de veneno como medio de guerra se remonta a 1863, cuando el Código Lieber, en su artículo 70, establecía que “The use of poison in any manner, be it to poison wells, or food, or arms, is wholly excluded from modern warfare. He that uses it puts himself out of the pale of the law and usages of war”. El articulado de este código tiene origen en las instrucciones que elaboró el profesor universitario Francis Lieber para el ejército de Estados Unidos durante la Guerra de Secesión iniciada en 1861, y que fueron promulgadas como Orden General núm. 100 por el presidente Lincoln el 24 de abril de 1863. Esta iniciativa constituye el origen del movimiento de codificación de las leyes de la guerra iniciado a mediados del siglo XIX. Código Lieber, 24 abril 1863, disponible en: https://ihl-databases.icrc.org/ihl/INTRO/110 (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

42Se debe precisar que esta es una prohibición autónoma y distinta de la proscripción de las armas químicas contenida en el Protocolo de Ginebra de 1925.

43Henckaerts, J. M. y Doswald-Beck, L., op. cit., pp. 75 y 76. Véanse también las siguientes resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas al respecto: Asamblea General, A/RES/31/19, “Respeto de los derechos humanos en los conflictos armados”, 24 de noviembre de 1976; A/RES/32/44,8 de diciembre de 1977.

44En su opinión consultiva sobre el caso de Armas Nucleares en 1996, la CIJ discutió si “las armas nucleares deberían ser tratadas de la misma manera que las armas envenenadas”, y afirmó que, en ese caso, estarían prohibidas bajo: a) la Segunda Declaración de La Haya del 29 de julio de 1899, que prohíbe “el uso de proyectiles cuyo objeto sea la difusión de gases asfixiantes o nocivos”; b) el artículo 23 a) del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra anejo al IV Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907, según el cual “está especialmente prohibido:… emplear veneno o armas envenenadas”; y (c) el Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925, que prohíbe “el uso en la guerra de gases asfixiantes, venenosos o de otro tipo, y de todos los líquidos, materiales o dispositivos análogos”. Según la Corte, los términos “veneno” y “armas envenenadas” “se han entendido, en la práctica de los Estados, en su sentido ordinario, como que abarcan armas cuyo efecto principal, o incluso exclusivo, es envenenar o asfixiar. Esta práctica es clara”.

45Se entiende que la prohibición del empleo de veneno o de armas envenenadas proscribe prácticas como impregnar balas con veneno o envenenar los alimentos y el agua de la parte adversa. En la explicación de la aplicación de esta norma en varios manuales militares se especifica que la prohibición de emplear veneno abarca, asimismo, el envenenamiento de pozos y otras redes de abastecimiento de agua de los combatientes. Véanse los manuales militares de Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos, Israel, Nigeria, Países Bajos, Reino Unido, República de Corea, República Dominicana, Sudáfrica, Suiza, disponible en: https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/src_iimima,https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/spa/docs/v1_rul_rule72 (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

46España, Mando de Adiestramiento y Doctrina, El derecho de los conflictos armados tomo I, Ministerio de Defensa, Resolución 552/07352/07, Gobierno de España, 2007, p. 3, disponible en: http://www.cruzroja.es/pls/portal30/docs/PAGE/DIH/MINISTERIO_DEFENSA/OR7_004.PDF.TOMO%20I.PDF (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

47Germany, Humanitarian Law in Armed Conflicts, Manual edited by The Federal Ministry of Defence of the Federal Republic of Germany, VR II 3, August 1992, parrs. 426 y 434, disponible en: http://www.humanitaeres-voelkerrecht.de/ManualZDv15.2.pdf (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

48 United State Code, Title 10 Armed Forced, Crimes triable by military commission, núm. 8, 2012, disponible en: https://uscode.house.gov/view.xhtml?path=/prelim@title10/subtitleA/part2/chapter47A&edition=prelim, (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

51La Corte Internacional de Justicia ha considerado el carácter fundamental del principio de distinción en su Opinión Consultiva sobre la licitud de la amenaza o del uso de las armas nucleares, del 8 de julio de 1996, donde identifica los principios cardinales contenidos en las fuentes del DIH, entre los que destaca la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, la distinción entre combatientes y no combatientes, la distinción entre objetivos civiles y militares, y la prohibición de males superfluos a los combatientes. Véase Dupuy, P. M., “Análisis de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o del uso de armas nucleares”, en Fernández Sánchez, P. A. (coord.), La licitud del uso de las armas nucleares en los conflictos armados, Sevilla, Universidad de Huelva, Cruz Roja española, Ministerio de Defensa, 1997, pp. 87-100.

52Artículo 2o. del Protocolo (II) sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (1981). Este es un Protocolo del Convenio sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Ciertas Armas Convencionales, que se suscribió en Ginebra el 10 de octubre de 1980, y entró en vigor en diciembre de 1983, y que tiene por objeto prohibir, o restringir el uso de ciertas armas convencionales que se consideren excesivamente nocivas o cuyos efectos son indiscriminados. Es un anexo a los convenios de Ginebra de 1949.

53La perfidia es un método de guerra prohibido, porque apela a la buena fe del adversario con la intención de traicionarle haciéndole creer que va a tener protección. En este sentido, dar alimentos o agua envenenados a un combatiente que se ha rendido es un método de guerra prohibido por el derecho de los conflictos armados. En el artículo 37.1 del Protocolo Adicional I (1977) se define “perfidia” como “los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados”. Esta definición se reafirma en los Elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional, así como en numerosos manuales militares. La corroboran otras prácticas, incluidas las de Estados que no son parte, o no lo eran cuando entró en vigor, en el Protocolo Adicional I. La esencia de la perfidia es, pues, el hecho de apelar a la buena fe del adversario con la intención de traicionarla, es decir, abusar de ella. Esta definición de perfidia se incluyó asimismo en el proyecto de protocolo adicional II presentado por el CICR a la Conferencia Diplomática que culminó con la aprobación de los Protocolos adicionales, pero la Comisión III la suprimió. Sin embargo, la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional encargada de preparar los Elementos de los crímenes llegó a la conclusión de que los elementos del crimen consistente en matar o herir a traición eran idénticos en los conflictos armados internacionales, y en los no internacionales. Por tanto, matar, herir o capturar a un adversario recurriendo a la perfidia (por ejemplo, dando alimentos envenenados que parezcan inocuos) es un método de guerra ilícito que se considera como un crimen de guerra tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales (Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículos 8.2b) xi y 8.2e) ix).

54Artículo 6b) vi del Protocolo (II) sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (1981).

55 Corti Varela, J., “Rise and Fall of Glyphosate as Holy Grail of Agriculture Production in the European Union”, Food Security Issues and Challenges, Nova Science Publishers, 2021.

56 United Nations, Growth in the Number of Member States of the United Nations, 1945 to the Present, disponible en: https://www.un.org/es/about-us/growth-un-membership1945-present (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

57 Asamblea General, A/RES/2603(XXIV) A, “Question of chemical and bacteriological (biological) weapons”, 16 December 1969, disponible en: https://digitallibrary.un.org/ record/645944?ln=es (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

58El agente naranja fue uno de los herbicidas y defoliantes utilizados por los militares estadounidenses como parte de su programa de guerra química en la operación Ranch Hand, durante la Guerra de Vietnam.

59 Second Review Conference of the Parties to the Convention on the Prohibition of the Use of Environmental Modification Techniques for Military or other Hostile Purposes (1976), disponible en: https://s3.amazonaws.com/unoda-web/documents/library/conf/ENMODCONF-11-12.pdf (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022). Véase también Walter Krutzsch, E. y Myjer, R. T. (eds.), The Chemical Weapons Convention: A Commentary, Oxford, Oxford University Press, 2014, p. 56.

60Artículo 8.2b.XXV del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Los elementos constitutivos de este crimen en particular son: “1. Que el autor haya privado a personas civiles de objetos indispensables para su supervivencia; 2. Que el autor haya tenido la intención de hacer padecer hambre a personas civiles como método de guerra; 3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado internacional y haya estado relacionada con él; 4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado”. International Criminal Court, Elements of Crimes, PrintPartners Ipskamp, The Hague, 2002, p. 31, disponible en: https://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/336923D8-A6AD-40EC-AD7B-45BF9DE73D56/0/ElementsOfCrimesEng.pdf (fecha de consulta: 25 de mayo de 2022).

61Henckaerts, J. M. y Doswald-Beck, L., op. cit., pp. 2017-2211.

62 ICRC, IHL Database, Customary IHL, Practice Relating to Rule 53 “Starvation as a Method of Warfare”, disponible en: https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v2_rul_rule53 (fecha de consulta: 25 de mayo de 2022).

63 ICTY, Case No.: IT-94-1-A, 2 octobre 1995, Prosecutor v. Du[Ko Tadi], Decision on the defence motion for interlocutory appeal on jurisdiction, párr. 94, disponible en: http://www.icty.org/x/cases/tadic/acdec/en/51002.htm (fecha de consulta: 25 de mayo de 2022).

64Por ejemplo, en el conflicto de Bosnia, el Consejo de Seguridad, en la Resolución S/RES/787 del 16 de noviembre de 1992, en el parágrafo 7, condenó todas las violaciones del DIH, incluyendo la obstaculización deliberada de la entrega de alimentos y suministros médicos a la población civil, reafirmando la responsabilidad individual de los actos de aquellos que los cometieran u ordenaran su comisión, disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/787%20(1992) (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

65Los elementos del crimen son: 1. Que el autor haya empleado una sustancia o un arma que descargue una sustancia como resultado de su uso; 2. Que la sustancia haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas; 3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado internacional y haya estado relacionada con él; 4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

67Los elementos constitutivos de este crimen en particular son: “1. Que el autor haya empleado una sustancia o un arma que descargue una sustancia como resultado de su uso; 2. Que la sustancia haya sido tal que, en el curso normal de los acontecimientos, cause la muerte o un daño grave para la salud por sus propiedades tóxicas; 3. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional y haya estado relacionada con él; 4. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado”. Resolución RC/Res.5*, en la 12a. sesión plenaria el 10 de junio de 2010, enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma, p. 18, disponible en: https://asp.icc-cpi.int/iccdocs/asp_docs/Resolutions/RC-Res.5-SPA.pdf (fecha de consulta: 26 de mayo de 2022).

Recibido: 07 de Julio de 2022; Aprobado: 15 de Agosto de 2022

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