SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.22Morán Blanco, Sagrario, Lucha contra el narcotráfico en América Latina-Caribe. La labor de la Organización de Estados Americanos (OEA), Valencia, Tirant lo Blanch, 2021, 381 pp.Naciones Unidas (ed.), Seventy Years of the International Law Commission: Drawing a Balance for the Future [Setenta Años de la Comisión de Derecho Internacional: estableciendo un balance para el futuro] Leiden/Boston, Brill Nijhoff, 2021, 474 pp. índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.22  Ciudad de México ene./dic. 2022  Epub 07-Ago-2023

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2022.22.16974 

Reseñas

Kalmanovitz, Pablo, The Laws of War in International Thought, Oxford, Oxford University Press, 2020, 185 pp.

* Instituto Tecnológico Autónomo de México, México, alejandro.rodiles@itam.mx.

Kalmanovitz, Pablo. The Laws of War in International Thought. Oxford: Oxford University Press, 2020. 185p.


Pablo Kalmanovitz, profesor-investigador del Departamento de Estudios Internacionales del CIDE, se sumó recientemente a la lista selecta de monografías que integran la prestigiosa y apasionante serie sobre la Historia y Teoría del Derecho Internacional de Oxford University Press, con una magnífica historia intelectual sobre el derecho de guerra.

Desde la “Introducción”, el autor alerta que no pretende resolver los enigmas persistentes de los debates contemporáneos sobre la ética de la guerra, sino reconstruir los argumentos y las creaciones conceptuales que a lo largo de la historia han sentado las bases de los vocabularios -y de la gramática, añadiría yo- que constituyen el derecho de guerra, como lo conocemos en la actualidad. No se trata, aclara Kalmanovitz, de “extraer lecciones del pasado para el presente”, sino más bien de entender cómo es que esas creaciones intelectuales llegaron hasta nuestros días. El libro incuestionablemente logra dicho objetivo, que el autor presenta modestamente, pero que en realidad es una labor titánica. El derecho de la guerra en el pensamiento internacional es un auténtico tour de force, que nos lleva desde Francisco de Vitoria hasta Gustave Moynier. Considerando el breve, pero rico epílogo, habría que incluir en este recorrido el pensamiento de Cançado Trindade, así como algunos de los grandes proyectos sobre el derecho en tiempos de globalización.

El libro de Kalmanovitz es mucho más que una recapitulación erudita y auténtica del derecho de guerra a través de la interpretación del pensamiento de los clásicos -tarea que tiene mérito por sí misma, tomando en cuenta el vasto y minucioso estudio de las fuentes originales-. La narración cautiva al lector al grado de hacernos pensar con, contra y desesperadamente en torno al pensamiento difícil e incluso místico de Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, Hugo Grocio, Christian Wolff y Emer de Vattel, entre otros. Ello se debe, en buena medida, a un estilo de escritura que tiene un ritmo fascinante, capaz de reflejar las perplejidades del pensamiento con el que lidia, recordándonos constantemente que nunca vamos a encontrar armonía en las ideas de estos hombres, sino una tonalidad compleja. La narración de Kalmanovitz sigue fielmente las ideas sobre ius ad bellum, in bello y post-bellum (esto es, el conjunto del régimen legal que le ocupa) desde los Escolásticos hasta la actualidad, revelando dichas ideas en sus fuertes contradicciones. Entendemos así, paso a paso, cómo en su intento por domar a la bestia de la guerra, los pensadores del derecho de guerra convierten a la bestia en un acompañante aceptable (para la sociedad internacional) de los gobernantes. Desde un punto de vista estético, el libro de Kalmanovitz abre la puerta a una “nueva complejidad” en la manera de escribir sobre el derecho internacional. Ello es importante, pues se trata de un recurso estilístico oportuno para evitar que caigamos en el conformismo de lo dado (de la aparente armonía). Y aquí sí hay un futuro pasado, ya que como recuerda el autor, las perplejidades e incluso paradojas en el pensamiento sobre la guerra justa de los escolásticos de Salamanca son sorprendentemente similares a las que aquejan hoy en día a quienes piensan sobre el derecho de guerra y el derecho internacional en general. Y por supuesto que el libro nos permite extraer una serie de lecciones para el presente y el futuro, pero no a manera de lecciones aprendidas, sino de lecciones no aprendidas o quizá imposibles de aprender. Abordaré sólo cuatro que me parecen especialmente importantes, pero hay muchas más (cada lector extraerá las suyas).

Primera lección no aprendida. En el curso de Derecho Internacional Público I que imparto en el ITAM, suelo iniciar con un debate sobre la idea de que el derecho internacional es una eterna pugna argumentativa entre el derecho natural y el derecho positivo -idea expuesta en el pensamiento crítico de Martti Koskenniemi-. El libro de Kalmanovitz es una ilustración histórica de dicha idea, como lo muestran los rebuscados diálogos entre el ius gentium romano y la conciencia moral cristiana en los escolásticos (capítulo primero). Si bien se podría pensar que, a fin de cuentas, la conciencia moral y el iusnaturalismo toman la primacía, creo haber entendido que ello no es así, o al menos no así de sencillo. Kalmanovitz constantemente refuta a quienes optan por estas narrativas binarias (triunfo del derecho natural sobre el derecho positivo, e. g.). Es cierto, la lógica aristotélica-tomista prevalece sobre Cícero y el corpus iuris en las doctrinas de Vitoria, Suárez, colegas y pupilos. No obstante, el recurso a las doctrinas cristianas opera desde (y se justifica con) el ius gentium, al tiempo que el ius gentium cobra sentido a la luz de la moral cristiana. De tal suerte, el derecho de guerra escolástico se experimenta en la relectura de Kalmanovitz como un gran sistema de referencias cruzadas entre subsistemas, o bien, un metasistema autoreferente, imposible de simplificarse en una lógica binaria conforme a nuestros cánones jurídicos clásicos. Lo más intrigante de esta primera nolección, es que, actualmente, los mismos parámetros resultan igualmente frustrantes para entender desarrollos jurídicos contemporáneos, incluyendo destacadamente en ius ad bellum, donde el derecho positivo lidia con nuevas doctrinas de guerra justa desde adentro (de la Carta de Naciones Unidas), y la teoría de la guerra justa no se piensa a sí misma desde afuera (del derecho) -eso es lo que me resulta escalofriante de la disciplina de la ética de la guerra-.

Segunda lección no aprendida. Contrario a una postura dominante, Hugo Grocio no marca el triunfo del positivismo con su doctrina de la “guerra solemne” (capítulo segundo). Cierto, Grocio fundamenta dicha doctrina neo-romana en la validez derivada de las declaraciones formales de guerra entre soberanos, haciendo a un lado ideas escolásticas sobre la guerra como una especie de administración de causas justas (un poder de jurisdicción, como dice el autor). Al argumentar que el privilegio de conducir hostilidades recae en los soberanos, independientemente de la justicia inherente a su causa, Grocio coloca al derecho de guerra en la esfera de una “justicia externa”, que es minimalista porque su objetivo es limitar el recurso y la duración de la guerra (y no tanto los horrores durante la guerra). De tal suerte, nos recuerda Kalmanovitz, el derecho externo de las naciones es un “imperativo minimalista”, el ius gentium un sistema moralmente inferior para Grocio. A partir de ello, Kalmanovitz apunta a dos asuntos fundamentales. Primero, la comprensión del derecho de Hugo Grocio pareciera sugerir que uno de los “padres fundadores del derecho internacional” en realidad vislumbraba al orden internacional como una diversidad de sistemas normativos. Segundo, y en consecuencia, el derecho de guerra no sirve a Grocio para legitimar el uso de la fuerza. Si recordamos, como lo hace el autor (en este libro y en su obra más amplia), que en la actualidad el derecho internacional humanitario es invocado para legitimar acciones bélicas, entonces podemos extraer otra lección no aprendida a partir de la relectura integral de la obra de Grocio que realiza Kalmanovitz, y que no se limita a De Iure Belli Ac Pacis.

Tercera lección no aprendida. Los capítulos tercero y cuarto describen minuciosamente el desarrollo de la “guerra solemne” hacia la “guerra regular”, o bien, la recepción del trabajo de Grocio que hace Emer de Vattel, en parte basado en los escritos de Christian Wolff. Si ya en Grocio se encuentra el núcleo de la igualdad soberana, la idea de la guerra regular elaborada por Vattel fortifica las construcciones de la diplomacia y la sociedad internacional pluralista que a la fecha permean nuestro entendimiento de lo internacional. Al regular la guerra, los juristas de la Ilustración establecieron mayores restricciones en la conducción de las hostilidades, incluyendo normas elaboradas sobre embargos de propiedad. Aunado al ius in bello, las reglas de capitulación y el ius post bellum en general también experimentaron un fuerte avance. Todo ello en aras de facilitar el fin de las hostilidades -evitar la prolongación de la guerra es un tema recurrente en los pensadores analizados en este libro-. Sin embargo, este tema recurrente adquiere otra dimensión en Vattel, pues “la guerra regular” conlleva a una gestión razonable de la destrucción causada por la guerra, tratando de equilibrar los dos grandes intereses que están en conflicto en la razón de Estado, a saber: el deseo de limitar los horrores en beneficio mutuo, por un lado, y el ímpetu de vencer al enemigo usando todos los medios necesarios, por el otro. Así, Kalmanovitz logra enfatizar que el pensamiento del derecho de guerra que sobresale en Vattel es la articulación de la regulación de la guerra como una “economía de la violencia”. Administrar la destrucción mediante reglas es considerado el mal menor, y quizá la función más importante del derecho de gentes ante la realidad política internacional. Sin embargo, esta economía de la violencia abre nuevos caminos a la legitimación de la guerra. Los pasajes sobre la economía de la guerra me parecen especialmente relevantes ante la creciente tendencia de la comunidad internacional contemporánea de administrar conflictos.

Cuarta lección no aprendida. Pensaría uno que la circularidad mencionada se superaría a más tardar con la codificación del derecho de guerra, es decir, con las grandes conferencias diplomáticas de finales del siglo XIX y principios del XX, y la lex scripta que surgió allí -para muchos, el inicio del derecho internacional propiamente dicho-. Empero, en el quinto y último capítulo, Kalmanovitz revela con finesa las contradicciones inherentes a la codificación y al desarrollo progresivo. Y ello no sólo de cara al incipiente rol de los actores no estatales en la creación del derecho de guerra -aquí hablamos sobre todo de los jurisconsultos, como Bluntschili y Martens, que acompañaban a las delegaciones de los Estados en dichas conferencias-. Las paradojas de la codificación y del desarrollo progresivo se refieren al propio método de creación normativa, que oscila, una vez más, entre el derecho puesto por la práctica de los Estados, y aquel derivado de la moral, en este caso ya no predominantemente religiosa, sino de tinte más bien cultural: el ius positum contra el positivismo de Auguste Comte, si se quiere. En otras palabras, la fe en el progreso de la humanidad -como lo entendían los hombres de los crecientes gremios profesionales tipo Institut de Droit International- debía domar el ímpetu bélico de los Estados. De ahí que esos jurisconsultos se comprendieran a sí mismos como los vocales de la conciencia pública de la humanidad civilizada. Vemos aquí, entonces, a la opinión pública mundial en cierta oposición o, al menos, tensión frente a la opinio iuris, o bien, complementando a esta última. Ello nos hace pensar en algunas ideas contemporáneas sobre el derecho de la humanidad, sobre todo en la tesis de la colère publique mondiale de Andeas Fischer-Lescano, quien dimensiona la cláusula Martens mucho más allá del derecho internacional humanitario.

Sin embargo, no es difícil ver cómo los esfuerzos por humanizar la guerra siguen atrapados en la paradoja de abrir los espacios a lo que se intenta combatir. “El dilema de los humanitarios” es otra forma de domar la bestia y hacerla un acompañante aceptable. Pocos lamentaron este dilema con la franqueza de Gustave Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, para quien el concepto de “guerra humana” es un absurdo, pero quien al mismo tiempo entendió la necesidad pragmática de trabajar con los militares, y no contra ellos. La narración de Kalmanovitz nos permite comprender cabalmente lo que significa esa “danza compleja” entre los profesionales de la guerra y los críticos humanitarios, de la que habla David Kennedy en Of War and Law; una danza que ha estado allí al menos desde Vitoria, y cuyos ritmos dicta la intricada relación entre el derecho y la guerra. Al transmitirnos todos esos ritmos, el libro de Pablo Kalmanovitz es mucho más que una historia intelectual sobre el derecho de guerra, convirtiéndose en un instrumento que, si se le escucha con cuidado, nos sensibiliza enormemente sobre la función del derecho con respecto a la violencia. Enfatizar su rol de contención, como lo hace el término “derecho internacional humanitario”, trae consigo el riesgo de olvidarnos de su papel facilitador, nos recuerda el autor. En cambio, “derecho de guerra” no oculta la aporía persistente de esta disciplina, que también permea el pensamiento internacional en sus dimensiones más amplias, como en el caso de la idea de la comunidad internacional, la cual no deja de oscilar entre los intereses de los Estados y los de la humanidad.

En el epílogo, el autor incursiona en el rol que desempeña el neo-humanismo -caracterizado por la tesis de convergencia de los regímenes de derechos humanos, humanitario y penal- en la perpetuación de los conflictos armados. Ello es de enorme importancia de cara a los conflictos postmodernos motivados por el dinero, como en el caso de la fallida “guerra a las drogas”, que tanto aqueja a países como Colombia y México, los cuales unen al autor colombiano que radica y trabaja en México. Las reflexiones aquí son incipientes, un esbozo que deja al lector ansioso por continuar, y que así lo invitan a seguir el trabajo de un nuevo pensador global sobre el derecho de guerra.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons