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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.22  Ciudad de México ene./dic. 2022  Epub 07-Ago-2023

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2022.22.16967 

Práctica internacional mexicana

El “Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la celebración de tratados”

Manuel Becerra Ramírez* 
http://orcid.org/0000-0003-3957-9446

* Universidad Nacional Autónoma de México, México; manuelbramirez5@hotmail.com.


El 11 de marzo de 2021, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, publicó el “Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la celebración de tratados” (Acuerdo, o ALCT). Este acuerdo reglamenta dos leyes: la Ley sobre la Celebración de Tratados, de 1992, y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica, de 2004.

El Acuerdo contiene 44 artículos distribuidos en seis capítulos y establece lineamientos detallados sobre la gestación y vida de los tratados internacionales. De esta manera, se refiere a la negociación, la suscripción, la aprobación, la vinculación de los Estados Unidos Mexicanos a un tratado, la promulgación, la entrada en vigor, al procedimiento para modificar o enmendar un tratado, al procedimiento para el retiro de reservas, al procedimiento para la suspensión de la aplicación de un tratado, al seguimiento de la ejecución de los tratados.

Ahora bien, es importante mencionar cuáles son las autoridades que participan en todo ese proceso, independientemente del Senado y del titular del Poder Ejecutivo, que constitucionalmente están facultados para suscribir y aprobar los tratados internacionales.

  • La Consejería Jurídica. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es el asesor jurídico más cercano al presidente de la República que le

  • La Consultoría Jurídica. La Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores es el órgano especializado en derecho internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores que entre sus funciones están las de “asesorar al secretario sobre asuntos de derecho internacional público y privado, así como en derecho extranjero”. Para el cumplimiento de sus funciones en materia de tratados, la Consultoría Jurídica cuenta con directores de tratados: I, II y III.

  • Las autoridades involucradas. Son las secretarías previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados y los órganos constitucionales autónomos.

  • Las autoridades ejecutoras. Son la o las autoridades involucradas responsables de la instrumentación y seguimiento de un tratado.

  • La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), quien naturalmente conoce de los asuntos internacionales.

Ahora bien, para ejemplificar cómo se realiza un tratado supongamos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) está interesada en la realización de un tratado sobre medio ambiente, entonces se consideraría la “secretaria involucrada”, quien podrá negociar un tratado, manteniendo informada en todo momento a la SRE, aunque ésta y “la Consejería Jurídica podrán intervenir directamente en la negociación de cualquier tratado”.

Una vez que se concluya la negociación del tratado, la Semarnat deberá solicitar a la Consultoría Jurídica la opinión sobre la procedencia internacional de suscribirlo.

Ahora bien, la Consultoría Jurídica solicitará la opinión de la Consejería Jurídica sobre los proyectos de tratados, con al menos 20 días hábiles de antelación a la fecha programada para su suscripción.

Una vez suscrito el tratado, la SRE debe de enviar a la Consejería Jurídica los tratados suscritos o aquellos cuya vinculación por parte de los Estados Unidos Mexicanos haya sido solicitada por la o las autoridades involucradas, a efecto de que sean sometidos a la aprobación del Senado de la República. Dicho envío al Senado deberá realizarse de manera previa al inicio de sus periodos de sesiones ordinarias.

Más tarde, en el caso de que el tratado sea “aprobado por el Senado de la República, la Consejería Jurídica gestionará la publicación del Decreto de Aprobación respectivo en el Diario Oficial de la Federación, una vez que reciba dicho Decreto”. Después de que el Decreto de Aprobación del tratado sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, “la Consultoría Jurídica gestionará la presentación de la nota diplomática en la que se comunique el cumplimiento, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, de los requisitos exigidos por su legislación nacional para la entrada en vigor del tratado”.

A continuación, está el acto de promulgación:

[l]a Consultoría Jurídica elaborará, por cuadruplicado, el Decreto de Promulgación del tratado y lo someterá a refrendo del titular de la Secretaría. La firma del titular del Ejecutivo federal se gestionará por conducto de la Consejería Jurídica, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de entrada en vigor del tratado.

Por último, el Acuerdo prevé un seguimiento de la ejecución de los tratados, que en este caso estará a cargo de las “autoridades ejecutoras” de los tratados. En nuestro caso hipotético podría ser también la Semarnat; ésta y las autoridades ejecutoras serán responsables del seguimiento de los compromisos internacionales derivados de los tratados. Además, la SRE puede brindar a las autoridades ejecutoras el apoyo que requieran para cumplir con el objetivo contenido en los tratados de cuya instrumentación sean responsables.

En este procedimiento es notable la participación de las “autoridades involucradas” y “las autoridades ejecutoras”, lo que dará una mayor importancia en el impacto de la negociación y entrada en vigor de un tratado. Aunque lo ideal es que se involucre a los poderes Legislativo y Judicial desde la etapa de la negociación y en la aplicación del tratado, porque en la práctica sucede que hay tratados que pueden ser inconstitucionales y sólo se detecta esta anomalía en el momento de su aplicación. Es interesante ver que, en tratados comerciales, se ha adoptado la costumbre de invitar a empresarios en lo que se llama “el cuarto de al lado” para que colaboren con sus opiniones en las negociaciones. Lo mismo debería suceder con la incorporación de legisladores, o bien de miembros del Poder Judicial cuando la importancia del tratado lo requiera. Esto no es nuevo, pues ya sucede en otros Estados.

Ahora bien, es un acierto también invitar a las “autoridades ejecutoras” puesto que la ratificación de un tratado no termina el proceso, ya que se requiere su aplicación y en la práctica sucede que se celebren tratados, pero no se adopten las medidas legislativas necesarias para que se apliquen, por supuesto, cuando el tratado lo requiera. Entonces, consideramos que es un acierto la inclusión de las autoridades ejecutoras, por lo menos para impulsar la aplicación del tratado en cuestión.

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