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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.21  Ciudad de México ene./dic. 2021  Epub 21-Ene-2022

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2021.21.15621 

Reseñas

Drnas de Clément, Zlata, Los paradigmas ideológicos y la concepción del derecho internacional

Lilian del Castillo de Laborde* 

* Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina.

Drnas de Clément, Zlata. Los paradigmas ideológicos y la concepción del derecho internacional. Córdoba: Advocatus, 2020. 171p.


La jurista Zlata Drnas con su conocimiento integral del derecho nos hace llegar en esta oportunidad una contribución de doctrina jurídica en estado puro, un ámbito frecuentado en el derecho internacional por su proximidad con la teoría del derecho. Es un aporte conciso en su dimensión y al mismo tiempo profundo y amplio en su proyección al condensar las variadas concepciones doctrinarias que conviven en la actualidad en esta disciplina jurídica.

Este libro constituye, por esa razón, una notable contribución al conocimiento de un número insospechado de reflexiones sobre los fundamentos no sólo normativos, sino también políticos y sociológicos del derecho internacional.

El libro que ha elaborado la profesora Drnas, si bien se enuncia como una investigación sobre las concepciones doctrinarias del derecho internacional, tiene una visión que lo transciende al situarse en la divergencia de los presupuestos científicos desde los cuales el derecho internacional adquiere su esencia normativa y se interroga sobre su propia validez. Es por eso que, como se explica la autora en los muy relevantes “Aspectos introductorios”, se requiere identificar el concepto de “paradigma ideológico” para abordar las concepciones del derecho internacional, conceptualizando que, mientras la ideología contiene una visión idealizada que no puede existir como tal, el paradigma es el proceso de investigación que pretende demostrar su validez. Esta conjunción delimita, metodológicamente, la clasificación de los paradigmas en: normativos, por una parte, y orientados a la política y a la sociología por la otra.

Los “Paradigmas normativos” se orientan, a su vez, hacia dos concepciones, una de ellas es la particularista, que requiere una sociedad homogénea para que pueda existir un orden público internacional; y otra orientada hacia el universalismo, que no sólo considera innecesario el supuesto de un objetivo común, sino que entiende que la ausencia total de conflictos no es deseable porque limitaría los cambios sociales. Por otra parte, algunos autores encuentran una división dual universal que anida en la política nacional y se traslada desde allí a la comunidad internacional. En esos escenarios opuestos se inserta el sistema jurídico de la comunidad internacional que, invocando el poder de síntesis de Phillip Allot, es un orden normativo que provee “el mínimo necesario” para que esa comunidad de Estados pueda actuar como un sistema cerrado interno.

Una nueva etapa se inaugura con la Carta de las Naciones Unidas, que inscribe a la comunidad internacional en el constitucionalismo internacional basado en un ideal de convivencia que acepta principios universales comunes. La profesora Drnas analiza a partir de allí las diferentes teorías del constitucionalismo internacional y global, el derecho administrativo global, el pluralismo global, el pluralismo interpretativo, el progresismo transnacional, el pluralismo radical; analizando las escuelas racionalistas y agnósticas, las corrientes de la dogmática jurídica y las de las doctrinas de la sociología jurídica (pp. 18-22). Se debe destacar el abrumador material consultado por la autora, incluido en las precisas y numerosas referencias que son, en sí mismas, una valiosa guía para profundizar en cada uno de los temas expuestos.

A partir de allí, la profesora Drnas desarrolla la parte más extensa de la obra, dedicada a los paradigmas normativos, que describen el constitucionalismo en general, el constitucionalismo internacional, el constitucionalismo global y el derecho administrativo global. El constitucionalismo internacional tiene antecedentes destacados en Verdross y en Lauterpacht, autores que perciben un orden universal orientado a la paz y la justicia, representado en la actualidad por el sistema de las Naciones Unidas, que se consolida en esta visión compartida por la Corte Internacional de Justicia, a la que se adhieren, entre otros, Bruno Simma y Bardo Fassbender con sus propios matices. El constitucionalismo internacional se aproxima al derecho concibiéndolo como un orden jurídico integral. El constitucionalismo global, por su parte, distingue algunos ámbitos, que por abordar problemas globales podría denominarse “dominio jurídico global”, influenciado por los medios digitales, en el que se ubican, como ejemplo, el comercio internacional y los derechos de los pueblos indígenas, pero que, como consigna Anne Peters, erosiona finalmente el principio de soberanía. Este derecho compartimentado llevaría a la fragmentación del derecho internacional, aproximación debatida sobre la que ha reflexionado la Comisión de Derecho Internacional. Como bien destaca la autora, estos enfoques, si bien son actuales, reconocen antecedentes conceptuales en autores precursores como George Scelle. Sobre esta línea conceptual el Instituto Max Planck, de Heidelberg, lleva adelante el proyecto “Global Constitutionalism and Global Governance”, dirigido por Anne Peters, al que se agregan otras iniciativas, como la que se interroga sobre el derecho del futuro y la que analiza el derecho público o administrativo global, derivado de organizaciones internacionales u organizaciones híbridas, pero que cumplen funciones públicas, como la que establece las normas ISO (Organización Internacional de Normalización).

A continuación, se describen los “Paradigmas orientados a la política y a la sociología” entre los que se ubica el pluralismo jurídico global, que describe la interacción de normas jurídicas compartidas por distintos órdenes jurídicos y diferentes jurisdicciones nacionales, aplicadas a su vez por tribunales nacionales y transnacionales. El pluralismo superaría al constitucionalismo (Nico Krisch) en una realidad en la que diferentes subórdenes legales actúan de manera conjunta. Se describen luego algunas de las “Corrientes orientadas predominantemente a la política”, en las que el derecho es un proceso y no un producto. Se toman de ellas dos líneas de pensamiento destacadas, a saber, la Escuela de Yale (Escuela de New Haven), que concibe al derecho internacional como derecho transnacional (Jessup). La jurisprudencia es esencial, en esta perspectiva, como interpretación del derecho y como evolución hacia un sistema jurídico óptimo, con la finalidad de dar solución a situaciones políticas evolutivas, como lo enuncian sus principales autores, entre otros, Myres S. McDougal y Michael Reisman. También, la Escuela de Harvard comparte la idea del derecho como un proceso y no como un conjunto de normas orientada al pragmatismo, con Wolfgang Friedmann, David Kennedy y Thomas Franck entre sus expositores destacados.

Por último, la autora nos guía por las “Corrientes orientadas predominantemente a la Sociología”, entre las que se encuentra el pluralismo interpretativo (Judicial Law Making), que coloca a la interpretación judicial en un protagonismo creativo y la lleva a analizar de manera lúcida diferentes aspectos de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, no hay uniformidad de criterios para diferenciar en una sentencia si la interpretación que realiza el tribunal tiene el carácter de esclarecer una norma creada o de crear una nueva. Esta disyuntiva ha sido calificada como “activismo judicial” y ha recibido críticas, como las enunciadas por Von Bogdandy, quien cuestiona la legitimidad de los tribunales internacionales.

La profesora Drnas nos acerca a las concepciones del progresismo transnacional, también reconocido como pluralismo radical, contrario a la persistencia de las actuales instituciones internacionales, que deberían ser reemplazadas por otras dedicadas a la defensa de los bienes comunes, los derechos de los pueblos indígenas o la lucha contra las desigualdades. La corriente de pensamiento identificada como Critical Legal Studies, por su parte, se sitúa como una incorporación al derecho de la teoría crítica de la Escuela de Frankfurt, considerándolo un instrumento de la clase dominante, vinculada al deconstructivismo de Jacques Derrida. Es una corriente activa en algunas universidades de Estados Unidos que adopta el enfoque posmoderno del derecho internacional, y cuestiona sus fuentes tradicionales. Por último, la voluntad de explorar concepciones actuales del derecho internacional que nos propone la profesora Zlata Drnas culminará con el abordaje del constitucionalismo global orgánico, que comparte la orientación del pluralismo radical sociológico y se aleja, por tanto, del constitucionalismo.

Esta publicación nos proporciona un panorama general de las corrientes de la doctrina internacional actual y nos brinda además el placer de hacerlo mediante una prosa refinada y precisa que resalta la calidad de su contenido. Bienvenido este aporte científico que enriquecerá a todos aquéllos interesados en el estudio, la enseñanza, la aplicación y la investigación de una disciplina jurídica que va más allá de la perspectiva normativa para insertarse en el ámbito multidisciplinario de las relaciones internacionales, la política internacional y la sociología. Sin ninguna duda es una lectura no sólo recomendable, sino necesaria (consulta libre disponible en: https://www.acaderc.org.ar/wp-content/blogs.dir/55/files/sites/55/2020/06/LOS-PARADIGMAS-IDEOL%C3%93GICOS-drnas-de-clement.pdf).

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