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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.20  Ciudad de México ene./dic. 2020  Epub 19-Mar-2021

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2020.20.14477 

Doctrina

Sobre la independencia de los tribunales arbitrales CIADI

About the Independence of the ICSID Arbitral Tribunals

À propos de l’independance des tribunaux arbitraux du CIRDI

Díckar Bonyuet Lee* 

Yaritza Pérez Pacheco** 

* Magister Scientiarum en derecho internacional privado y comparado por la Universidad Central de Venezuela. Profesor de derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

** Doctora en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente es la subdirectora de investigación del Centro de Investigaciones Judiciales de la Escuela Judicial del Estado de México.


Resumen:

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es una institución dedicada a la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). A partir de la década de los noventa, el número de casos sometidos al CIADI se ha venido incrementando. Sin embargo, se ha cuestionado la independencia de sus árbitros en la toma de decisiones, afirmando que los laudos emitidos por estos tribunales favorecen a los países desarrollados, de los cuales suelen provenir los inversores extranjeros demandantes. El objeto de este trabajo es determinar, a través de un estudio estadístico de los laudos, si efectivamente los árbitros se han parcializado hacia los inversores demandantes en los laudos del CIADI, para ello se determinará el número de casos en los cuales los tribunales arbitrales favorecen a los inversores y los que favorecen a los Estados demandados. Además, se investigará si las decisiones de los tribunales arbitrales CIADI son independientes de la integración de éstos, en cuanto a la nacionalidad de sus árbitros.

Palabras clave: arbitraje internacional; Convenio CIADI; derecho internacional de inversiones; solución de controversias entre inversionistas y Estados; independencia e imparcialidad

Abstract:

The International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID) is an institution devoted to the investor-State dispute settlement (ISDS). From the 1990’s the number of cases filed before the ICSID has increased. Nevertheless, the ICSID arbitrators’ independence for making their decisions has been questioned, since their awards are said to benefit the developed countries from where foreign investors/claimants tend to be. In this regard, the purpose of this research is to determine whether the decisions made by the ICSID arbitral tribunals are actually independent from their composition, as for their arbitrators’ nationality, through a statistical study of the awards.

Key words: International Arbitration; Icsid Convention; International Investment Law; Investor-State Dispute Settlement; Impartiality and Independence

Résumé:

Le Centre International pour le Règlement des Différends Relatifs aux Investissements (CIRDI) est une institution dédiée au règlement des différends entre investisseurs et États (RDIE). Depuis les années 1990, le nombre de cas soumis au CIRDI a augmenté. Pourtant, l’indépendance des arbitres au moment de prendre leurs décisions a été mise en cause, car les sentences de ces tribunaux favorisent les pays développés d’où généralement viennent les investisseurs demandeurs étrangers. L’objectif de cette investigation est de déterminer si les décisions des tribunaux arbitraux du CIRDI sont indépendantes de leur composition, quant à la nationalité des arbitres, par le biais d’une étude statistique des sentences.

Mots-clés: arbitrage international; convention CIRDI; droit international des investissements; règlement des différends entre investisseurs et états; indépendance et impartialité

Sumario: I. Introducción. II. Independencia e imparcialidad. III. Resultados ganadores. IV. Independencia de los tribunales arbitrales CIADI. V. Conclusiones. VI. Cuadro de composición del tribunal arbitral, en cuanto a la nacionalidad de sus árbitros. VII. Bibliografía.

I. Introducción

En el presente trabajo presentamos los resultados de un análisis estadístico sobre la independencia de los árbitros que integran los tribunales de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) creado por el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, adoptado en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio CIADI); con la finalidad de esclarecer si la integración de éstos, en cuanto a la nacionalidad de los árbitros, influye en la toma de decisiones (laudos).

Audley Sheppard ha enfatizado la importancia, para el debido proceso y la confianza en el arbitraje de inversiones, de contar con árbitros independientes e imparciales. Señala, además, que en el siglo XXI, es probable un escrutinio aún mayor de los antecedentes de los árbitros, su relación con las partes y cualquier escrito previo sobre los asuntos en controversia, con un aumento concomitante en las recusaciones de los árbitros, por conflicto de intereses.1 La doctrina, e incluso los Estados, han cuestionado la independencia de los tribunales CIADI, señalando que: “los laudos que los mismos dictan son mayoritariamente favorables a los inversionistas, y que incluso, existe un tratamiento injusto de los Estados que han sido y son demandados”;2 “el CIADI es un Tribunal absolutamente desequilibrado que toma partido siempre por las transnacionales”3 y “dicta laudos a favor de las empresas privadas y los inversores”.4

Se observa una matriz de opinión que considera que el arbitraje CIADI tiende a favorecer a los inversores de los países desarrollados, dado que éstos pudieran tener mayor influencia política o económica sobre los árbitros que integran estos tribunales, en comparación con los países en desarrollo (el criterio utilizado para diferenciar los países desarrollados y los países en desarrollo es la afiliación a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE).5 Sin embargo, aparentemente el Convenio CIADI procura un arbitraje autónomo e independiente de factores externos, como la política y el poder económico.6 De hecho, con respecto a la conformación de la lista de conciliadores y lista de árbitros, el artículo 14(1) del Convenio CIADI establece lo siguiente:

Las personas designadas para figurar en las listas deberán gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. La competencia en el campo del derecho será circunstancia particularmente relevante para las personas designadas en la Lista de Árbitros.

Ante las críticas, el CIADI ha impulsado una serie de acciones con miras a enmendar sus reglas con la participación de los Estados parte del Convenio CIADI y de otras instituciones y personalidades vinculadas con el arbitraje de inversiones. El documento de trabajo expresa que el objetivo general de la propuesta está dirigido a “modernizar, simplificar y agilizar aún más las reglas del CIADI”. La propuesta incluye modificaciones referidas a “el nombramiento y la recusación de los árbitros”.7 También la Comisión de las Naciones para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en el Grupo de trabajo III dedicado a la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), entre los varios aspectos examina se incluye la cuestión de independencia e imparcialidad de los árbitros.8

Dicho lo anterior, y en virtud de que la independencia e imparcialidad de los árbitros es un tema de fundamental importancia para la legitimidad del sistema de SCIE, la hipótesis de este trabajo es la siguiente: las decisiones de los tribunales arbitrales CIADI son independientes, no se ven afectadas por la nacionalidad de los árbitros que lo integran. Para comprobar la hipótesis planteada, se realizó un estudio estadístico de los laudos emitidos por tribunales arbitrales CIADI desde la puesta en funcionamiento del Convenio CIADI (en 1972 se registró el primer caso) hasta el 4 de enero de 2015 (este estudio reporta los resultados de una investigación de posgrado), con los siguientes objetivos específicos: (i) determinar el número de árbitros con nacionalidad de países desarrollados y de países en desarrollo; (ii) cuantificar el número de laudos favorables a los inversores demandantes y los favorables a los Estados demandados; y (iii) determinar la posible correlación y dependencia estadística entre las decisiones de los tribunales arbitrales CIADI y la nacionalidad de los árbitros.

Para el estudio estadístico, se tomaron 500 casos, número total de casos registrados ante este Centro para el 4 de enero de 2015,9 de los cuales 300 se encontraban concluidos y 200 casos estaban pendientes. De los 300 casos concluidos, 293 casos se llevaron a cabo mediante arbitraje y 7 casos mediante conciliación. Entre los casos concluidos mediante arbitraje, 33 fueron resueltos de acuerdo con el Reglamento del Mecanismo Complementario, por lo cual se excluyeron del objeto de estudio de este trabajo. De manera que sólo se consideraron los 260 casos concluidos bajo las Reglas de Arbitraje del Convenio CIADI. Por otra parte, los casos concluidos por arbitraje se pueden dividir en dos categorías: 1) casos concluidos mediante laudos (153), y 2) casos concluidos por arreglo o descontinuación del procedimiento (107). En este estudio consideraremos solamente los 153 casos registrados bajo las Reglas de arbitraje del Convenio CIADI y concluidos mediante laudo.10

II. Independencia e imparcialidad

La independencia y la imparcialidad son elementos clave de todo sistema de administración de justicia y están concebidos para asegurar un juicio imparcial y el respeto de las debidas garantías procesales. En el actual sistema de SCIE se cuestiona si existen suficientes garantías de independencia e imparcialidad de los árbitros.11

Si bien la independencia y la imparcialidad son conceptos diferentes, se encuentran estrechamente vinculados entre sí. En general, la independencia se refiere a la ausencia de una relación comercial, financiera o personal entre un árbitro y una de las partes en el arbitraje, mientras que por imparcialidad se entiende la inexistencia de todo sesgo o predisposición del árbitro respecto de una de las partes.12 Así, la falta de independencia suele deberse a las relaciones problemáticas entre el árbitro y una de las partes o su asesor.13 El proceso mediante el cual se nombra a los árbitros puede llegar a crear una relación entre la parte que lo ha designado y el árbitro.14 Una de esas relaciones es la nacionalidad.

Es importante recordar cuál es el proceso de designación de los árbitros que integran un tribunal CIADI. En general, los árbitros son nombrados por una de las partes litigantes, por las partes conjuntamente, por una institución arbitral o por una autoridad nominadora. Muchos contratos y tratados de inversión contienen disposiciones específicas que rigen este nombramiento, y éstas tienen prelación sobre las reglas del CIADI; en ausencia de estas disposiciones, las reglas del CIADI establecen un procedimiento supletorio para el nombramiento de los miembros de un tribunal.15 El proceso de nombramiento de los miembros de un tribunal plantea tres cuestiones básicas: la manera en que será seleccionado el tribunal (número de miembros y método), la selección de cada uno de los árbitros que formarán parte del tribunal (quién o quiénes), y la manera en que se constituirá el tribunal (aceptación del nombramiento y constitución). Además, los árbitros deben cumplir ciertos requisitos (nacionalidad, experiencia) y de no ser así, la parte contraria podría iniciar la recusación de un árbitro.16

En el Informe anual 2018, el CIADI reportó que dos tercios de los nombramientos de árbitros fueron realizados por las partes o por los árbitros nombrados por éstas, en tanto que un tercio correspondió a nombramientos realizados por el CIADI, ya sea sobre la base de un acuerdo de las partes o de las disposiciones supletorias aplicables. En total, en el ejercicio fiscal 2018, el Centro actuó como autoridad nominadora en 91 oportunidades, casi el doble del número de veces que en el ejercicio fiscal 2017, y nombró 63 personas de 33 nacionalidades distintas.17

III. Resultados ganadores

En el sistema de arbitraje del CIADI, hay sólo un laudo, el cual constituye la última decisión del tribunal que resuelve el caso. Cualquier otro fallo anterior al laudo definitivo, por ejemplo, una decisión sobre responsabilidad, no se considera un laudo, y no puede ser objeto de recurso alguno hasta después que ha sido dictado el laudo. Si el tribunal emite una decisión sobre jurisdicción que confirma su jurisdicción, tal decisión forma parte del laudo final; en caso contrario, si el tribunal resuelve que carece de jurisdicción, dicta un laudo que pone fin al procedimiento arbitral. El laudo es definitivo y obligatorio, y puede reconocerse y ejecutarse en cualquier Estado miembro del CIADI. El laudo es inapelable, si bien hay una cantidad limitada de recursos posteriores al laudo disponibles en virtud del Convenio (decisión suplementaria o rectificación, aclaración, revisión y anulación).18

En esta sección, se presenta un análisis de los resultados de los laudos publicados en la página web del CIADI al 4 de enero de 2015. Es importante señalar que hubo casos que no concluyeron con un solo procedimiento. Por ejemplo, el caso Amco v. Indonesia tuvo cinco procedimientos: 1) procedimiento de arbitraje original, 2) procedimiento de anulación, 3) segundo procedimiento de arbitraje, 4) procedimiento de rectificación y decisión suplementaria, y 5) segundo procedimiento de anulación.19 De manera similar, el caso Klöckner vs. Camerún tuvo cuatro procedimientos: 1) procedimiento de arbitraje original, 2) procedimiento de anulación, 3) segundo procedimiento de arbitraje, y 4) segundo procedimiento de anulación.20

Por otra parte, hubo casos donde el procedimiento posterior fue descontinuado. Por ejemplo, en el caso Ahmonseto vs. Egipto, el Comité ad hoc emitió una orden para la terminación del procedimiento por falta de pago de los anticipos necesarios, de conformidad con el Reglamento Administrativo y Financiero CIADI 14(3), (d) y (e), el 13 de octubre de 2010.21 Para todos esos casos, se tomó en cuenta el último procedimiento que dio por concluida la controversia, por lo cual sólo se analizan 147 laudos, en virtud que se tomaron en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Los casos Ioannis Kardassopoulos vs. Georgia y Ron Fuchs vs. Georgia se decidieron mediante un solo laudo.22

  • El caso Province of East Kalimantan vs. Kaltim Prima Coal, es el único caso donde el demandante es el Estado. A fin de tener una muestra uniforme, donde los demandantes son los inversores y el demandado es el Estado receptor; este caso se excluye del estudio estadístico.23

  • En los casos Fraport vs. Filipinas y Malaysian Historical Salvors vs. Malasia, el tribunal arbitral declaró falta de jurisdicción, posteriormente los laudos fueron anulados; pero no se volvieron a someter a arbitraje. Por consiguiente, estos casos se retrotrajeron a la situación inicial antes del arbitraje. Por tal razón, se excluyen del estudio estadístico.24

  • En los casos Astaldi vs. Honduras y Türkiye Petrolleri vs. Kazakhstan, una vez iniciado el procedimiento de arbitraje, las partes llegaron a un acuerdo y solicitaron al tribunal arbitral asentar dicho acuerdo en un laudo. Por tal motivo se excluyeron de este estudio estadístico.25

En la gráfica 1 se muestran los laudos emitidos por los tribunales arbitrales CIADI, los cuales son objeto del presente estudio. Se presentan los laudos favorables al Estado, en los cuales se declaran sin lugar las reclamaciones (46 laudos); los laudos que declinan la jurisdicción (36 laudos), y los laudos favorables a los inversores, en los cuales se declaran con lugar las reclamaciones (62 laudos). Además, existen algunos laudos en los cuales se determinó la responsabilidad del Estado, pero no hubo condenas por daños (3 laudos).

Fuente: elaboración propia.

Gráfica 1 Decisiones de los tribunales arbitrales en los casos estudiados 

Tomando en cuenta que la objeción a la jurisdicción es la primera línea de defensa del Estado demandado, entonces la decisión del tribunal de declinar la jurisdicción se puede considerar una decisión favorable al Estado. Por otra parte, hubo tres casos donde se determinó responsabilidad del Estado, pero no hubo condena por daños: Biwater Gauff vs. Tanzania, Rompetrol vs. Rumania y AES Corporation vs. Kazakstán.26 En vista de que el Estado no fue condenado por daños, se considera, para este análisis, que se decidió a favor del Estado. Por consiguiente, se tiene que en 85 casos fueron favorecidos los Estados demandados, mientras que en 62 casos resultaron favorecidos los inversores demandantes. En la gráfica 2 se muestran estos resultados.

Fuente: elaboración propia.

Gráfica 2 Comparación entre los casos decididos a favor del Estadoy los casos favorables al inversor 

Estos resultados son consistentes con los presentados por el CIADI en su Informe Estadístico 2015-1, los cuales se muestran en la gráfica 3, a pesar de que se incluyen los resultados del Mecanismo Complementario y hay algunas diferencias en la forma de llevar la estadística.27

Fuente: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Carga de casos del CIADI-Estadística (edición 2015-1), 2015, p. 14.

Gráfica 3 Diferencias decididas por tribunales de arbitraje bajo el Convenio CIADI y el Reglamento del Mecanismo Complementario (Resultados) 

En la gráfica 4, se representan los datos de la gráfica 3 de otra manera, tomando en cuenta que los casos donde se declina la jurisdicción son favorables al Estado. Igualmente, los casos donde se deciden que las reclamaciones carecen manifiestamente de mérito jurídico son favorables al Estado.

Fuente: Elaboración propia.

Gráfica 4 Comparación entre los casos decididos a favor del Estado y los casos favorables al inversor a partir de los datos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Carga de casos del CIADI-Estadística (edición 2015-1), 2015 

A partir de los casos estudiados, se observa que los Estados demandados han ganado más casos que los inversores demandantes. Por lo tanto, los tribunales arbitrales CIADI no han favorecido mayoritariamente a los inversores demandantes. Además, este resultado es consistente con los datos publicados por el CIADI.

IV. Independencia de los tribunales arbitrales CIADI

En este apartado presentamos los resultados del análisis de la composición del tribunal arbitral CIADI y sus decisiones, a fin de dilucidar si la nacionalidad de los árbitros influyó en la decisión adoptada en el laudo. En los casos donde los tribunales están compuestos mayormente por árbitros de nacionalidad de países desarrollados y una de las partes sea un inversor de un país desarrollado y la otra parte (el Estado) de un país en desarrollo, se podría pensar que el laudo sea favorable al inversor del país desarrollado, ya que los inversores de los países desarrollados podrían tener suficientes recursos financieros y mayor influencia política que los países en desarrollo. En esos casos, los tribunales CIADI podrían no ser imparciales.

Los 147 casos objeto de análisis, se dividen en cuatro categorías: 1) país desarrollado vs. país desarrollado, 2) país desarrollado vs. país en desarrollo, 3) país en desarrollo vs. país desarrollado, y 4) país en desarrollo vs. país en desarrollo. El primer país es el Estado nacional del inversor y el segundo es el Estado demandado.28

Para determinar la posible influencia de la integración de los tribunales CIADI en sus laudos, se verificó si la nacionalidad de los árbitros afectó el resultado de los arbitrajes. Si bien, en la página web del CIADI, en los casos decididos o pendientes, aparece la nacionalidad de cada árbitro, los laudos no muestran la decisión de cada árbitro en particular, excepto cuando hay una opinión disidente. Normalmente los laudos expresan la decisión del tribunal y, a veces, agregan que la decisión es por unanimidad o por mayoría. De acuerdo con los datos recopilados, en la mayoría de los casos, el tribunal está integrado por tres árbitros y, ocasionalmente, por uno solo.29

A fin de tener una muestra más uniforme en cuanto a la integración del tribunal arbitral, se descartaron tres casos en los cuales el tribunal estaba compuesto por un solo árbitro: Philippe Gruslin vs. Malaysia, Pantechniki S.A. vs. Albania y Astaldi S.p.A. vs. Republic of Honduras.30 De esta forma, se clasificaron los tribunales arbitrales en cuatro grupos, de acuerdo a la nacionalidad de los árbitros, según sean de un país desarrollado o en desarrollo: 1) tres de un país desarrollado y ninguno de un país en desarrollo (3:0); 2) dos de un país desarrollado y uno de un país en desarrollo (2:1); 3) uno de un país desarrollado y dos de un país en desarrollo (1:2), y 4) ninguno de un país desarrollado y tres de un país en desarrollo (0:3).

En el cuadro 1 se muestra la composición de los tribunales y las partes en los 144 casos considerados en este apartado. Se puede apreciar que los tribunales con mayoría de árbitros de países desarrollados son más numerosos que los tribunales con mayoría de árbitros de países en desarrollo. Además, los inversores de países desarrollados han llevado más casos que los inversores de países en desarrollo. Puesto que los inversores de países desarrollados son generalmente compañías transnacionales, se podría esperar que los tribunales con mayoría de árbitros de países desarrollados tiendan a favorecer a dichos inversores y deberían ganar en la mayoría de los casos.

Cuadro 1 Integración de los tribunales y las partes 

Partes → Tribunal ↓ Des. v. Des. Des. v. En des. En des. v. Des. En des. v. En des.
Des. Des. Des. En des En des. Des. En des. En des.
3:0 1 3 18 39 1 3 4
2:1 1 2 20 21 1 2 2
1:2 14 5 1
0:3 3 2 1
Subtotal 2 5 55 67 2 3 2 8
Total 144

Abreviaturas: Des.: país desarrollado. En des.: país en desarrollo.

Fuente: elaboración propia.

Sin embargo, en el cuadro 1 se observa que en los casos donde los países desarrollados y los países en desarrollo están involucrados en una controversia, a pesar de que hay más árbitros nacionales de países desarrollados, los países en desarrollo han ganado más casos (69 casos) que los países desarrollados (58 casos). Además, si consideramos los “resultados ganadores” en los 144 casos, encontramos que los Estados demandados ganaron más casos (83 casos) que los inversores demandantes (61 casos).

Para determinar si la composición de los tribunales afecta los resultados ganadores cuando se involucran países desarrollados y países en desarrollo, se seleccionaron los casos entre países desarrollados vs. países en desarrollo y países en desarrollo vs. países desarrollados. Por lo tanto, se tomará en cuenta 127 casos del total de 144. En el cuadro 2 se han agrupado en dos columnas los países desarrollados y los países en desarrollo.

Cuadro 2 Integración de los tribunales arbitrales y casos ganados por los países desarrollados y por los países en desarrollo 

Composición del tribunal Países desarrollados Países en desarrollo
3:0 21 40
2:1 20 22
1:2 14 5
0:3 3 2
Subtotal 58 69
Total 127

Fuente: elaboración propia.

Con el fin de aplicar la prueba chi cuadrado31 para determinar la independencia de la composición de los tribunales CIADI y los resultados ganadores en las controversias entre países desarrollados y países en desarrollo, se elaboró una tabla de contingencia, la cual se muestra en el cuadro 3, donde las celdas correspondientes a las composiciones del tribunal se han agrupado en dos: tribunales con mayor número de árbitros de países desarrollados y tribunales con mayor número de árbitros de países en desarrollo.

Cuadro 3 Tabla de contingencia para los “resultados ganadores” de los países desarrollados y países en desarrollo y la integración del tribunal arbitral 

Composición del tribunal Países desarrollados Países en desarrollo
Con mayor número de árbitros de países desarrollados 41 62
Con mayor número de árbitros de países en desarrollo 17 7

Fuente: elaboración propia.

En el cuadro 4 se muestran los resultados del estudio estadístico de la correlación e independencia entre la integración de los tribunales, tomando en cuenta la nacionalidad de los árbitros, y los “resultados ganadores” en las controversias entre los países desarrollados y países en desarrollo. Se puede observar que el valor del coeficiente de correlación de Pearson32 indica una baja correlación entre esas dos variables. Además, el valor del estadístico chi cuadrado cae fuera de la región crítica. Por lo tanto, se acepta la hipótesis nula de independencia entre la composición de los tribunales y los resultados ganadores en las controversias entre los países desarrollados y los países en desarrollo, con un nivel de significación de 0.005. Además, puesto que el valor p es mayor que alfa, se concluye igualmente que se acepta la hipótesis nula.33

Cuadro 4 Correlación y contraste de chi cuadrado de independencia entre la integración de los tribunales arbitrales y los “resultados ganadores” entre países desarrollados y países en desarrollo 

Coeficiente de correlación de Pearson 0.2529
Alfa 0.005
Valor crítico 7.8794
Chi cuadrado 7.5521
Valor p 0.006

Fuente: elaboración propia.

Por otra parte, cuando se consideran los “resultados ganadores” entre las partes en todos los 144 casos estudiados, se observa, en general, que los Estados demandados resultaron vencedores en más casos que los inversores demandantes. En el cuadro 5 se han agrupado en dos columnas los inversores demandantes y los Estados demandados.

Cuadro 5 Integración de los tribunales y casos ganados por los inversores demandantes y los Estados demandados 

Composición del tribunal Inversores demandantes Estados demandados
3:0 20 49
2:1 24 25
1:2 14 6
0:3 3 3
Subtotal 61 83
Total 144

Fuente: elaboración propia.

Nuevamente, con el fin de aplicar la prueba chi cuadrado para determinar la independencia de la composición de los tribunales CIADI y los resultados ganadores en las controversias entre inversores demandantes y Estados demandados, se elaboró una tabla de contingencia; la cual se muestra en el cuadro 6, donde las celdas correspondientes a la integración del tribunal se han agrupado en dos: tribunales con mayor número de árbitros de países desarrollados y tribunales con mayor número de árbitros de países en desarrollo.

Cuadro 6 Tabla de contingencia para los “resultados ganadores” de inversores demandantes y los Estados demandados y la composición del tribunal arbitral 

Composición del tribunal Inversores demandantes Estados demandados
Con mayor número de árbitros de países desarrollados 44 74
Con mayor número de árbitros de países en desarrollo 17 9

Fuente: elaboración propia.

En el cuadro 7 se muestran los resultados del estudio estadístico de la correlación e independencia entre la integración del tribunal y el “resultado ganador” en las controversias entre los inversores demandantes y Estados demandados. Se puede observar nuevamente que el valor del coeficiente de correlación de Pearson indica una baja correlación entre esas dos variables. Puesto que el valor estadístico chi cuadrado cae fuera de la región crítica, se acepta la hipótesis nula de independencia entre la integración del tribunal y el resultado ganador en las controversias entre los inversores demandantes y Estados demandados, con un nivel de significación de 0.005. Además, puesto que el valor p es mayor que alfa, se concluye igualmente que se acepta la hipótesis nula.

Cuadro 7 Correlación y contraste de chi cuadrado de independencia entre la integración del tribunal arbitral y el resultado ganador entre inversores demandantes y Estados demandados 

Coeficiente de correlación de Pearson 0.2598
Alfa 0.005
Valor crítico 7.8794
Chi cuadrado 6.8883
Valor p 0.0087

Fuente: elaboración propia.

Se puede concluir en esta sección que existe una baja correlación entre la integración de los tribunales y los “resultados ganadores” en las controversias entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Asimismo, existe una baja correlación entre la integración de los tribunales y los resultados ganadores en las controversias entre los inversores demandantes y Estados demandados.

Por otra parte, los resultados de la prueba chi cuadrado indican que se debe aceptar la hipótesis nula de independencia entre la integración de los tribunales y los “resultados ganadores” en las controversias entre los países desarrollados y países en desarrollo, e independencia entre la composición de los tribunales y los resultados ganadores en las controversias entre los inversores demandantes y Estados demandados; en ambos casos, con un nivel de significación alfa igual a 0.005. Esto es corroborado por los valores p que, en los dos casos (0.006 y 0.0087), es mayor que alfa (0.005).

Estos resultados son consistentes con los reportados por In Jae Park, quien presentó un estudio estadístico sobre los casos de arbitraje del CIADI concluidos hasta el 30 de septiembre de 2010, incluyendo los casos resueltos mediante el Mecanismo Complementario.34

Es importante señalar que los resultados obtenidos no respaldan la opinión de algunos autores, en el sentido de que los tribunales arbitrales CIADI deciden los laudos a favor de los inversores de países desarrollados.35 Tal afirmación parece una declaración sin fundamento fáctico. Por el contrario, en este estudio se ha encontrado que los tribunales CIADI, con mayoría de árbitros de países desarrollados, han decidido a favor de los países en desarrollo.

Fuente: elaboración propia.

Gráfica 5 Comparación entre los casos decididos a favor del Estado y los casos favorables al inversor, entre 2011 y 2017, según la data presentada en los informes del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en Carga de casos del CIADI-Estadística (ediciones 2011-2 hasta 2017-2) 

Sin embargo, es difícil pensar que estos árbitros se hayan parcializado meramente hacia los países en desarrollo. Si se toma en cuenta que un alto porcentaje de las demandas de los inversores ante el CIADI fueron desechadas por falta de jurisdicción, eso implica que muchas demandas de los inversores no cumplían con los requisitos de competencia exigidos por el artículo 25 del Convenio CIADI.363 Incluso, en algunos casos el tribunal arbitral no sólo ha rechazado la demanda por carecer de fundamento, sino que incluso ha condenado al inversor a pagar al Estado demandado; como en el caso Convial Callao vs. Perú. Por consiguiente, es más factible pensar que los tribunales arbitrales del CIADI, en general, han decidido ajustados a derecho.37

Es posible pensar que estos resultados puedan variar con el tiempo. Sin embargo, si se revisan las estadísticas anuales del CIADI, publicadas en sus correspondientes informes desde el 2011 hasta el 2018,38 se encuentra que hay poca variación porcentual en los “resultados ganadores”, tal como se puede apreciar en el Gráfico 5. Por lo tanto, se puede afirmar que, desde el 2011, los Estados demandados, que en su mayoría son países en desarrollo, han ganado más casos que los inversores demandantes.

V. Conclusiones

Los resultados del estudio estadístico realizado fueron los siguientes:

  1. A pesar de que hay una mayoría de tribunales arbitrales con más árbitros nacionales de países desarrollados, los Estados demandados han resultado vencedores en más casos que los inversores demandantes.

  2. Se encontró que existe una baja correlación entre la composición de los tribunales CIADI y los “resultados ganadores” en las controversias entre los países desarrollados y los países en desarrollo.

  3. Se encontró, además, que existe una baja correlación entre la composición de los tribunales CIADI en cuanto a la nacionalidad de los árbitros que lo integran y los “resultados ganadores” en las controversias entre los inversores demandantes y los Estados demandados.

  4. La aplicación de la prueba chi cuadrado arrojó como resultado que se debe aceptar la hipótesis nula de independencia de la integración de los tribunales CIADI y los “resultados ganadores” en las controversias entre países desarrollados y países en desarrollo, con un nivel de significación alfa igual a 0.005. El valor p corrobora que se debe aceptar la hipótesis nula.

  5. Asimismo, los resultados de la prueba de chi cuadrado indican que se debe aceptar la hipótesis nula de independencia de la composición de los tribunales y de los “resultados ganadores” en las controversias entre los inversores demandantes y los Estados demandados, con un nivel de significación alfa de 0.005. En este caso, el valor p igualmente corrobora que se debe aceptar la hipótesis nula.

  6. Los resultados encontrados en este trabajo son consistentes con la estadística publicada en la página web del CIADI y con los resultados obtenidos por In Jae Park, en 2010.

En conclusión, y como se planteó en la introducción, uno de los objetivos del presente trabajo fue determinar si los tribunales arbitrales en los arbitrajes del CIADI favorecían a los países desarrollados en perjuicio de los países en desarrollo, como han afirmado algunos autores y que ha servido de justificación para que algunos países, como Bolivia y Venezuela, denunciaran el Convenio CIADI.39 El estudio estadístico realizado permite concluir que tales afirmaciones no tienen fundamento, como se puede apreciar en las gráficas 1 y 2. Es decir, los tribunales arbitrales del CIADI no están parcializados con los países desarrollados. Además, tal resultado es consistente con la data publicada en la página web del CIADI y con el trabajo de In Jae Park.40

Por otra parte, otro de los objetivos de este trabajo consistió en investigar si la composición de los tribunales arbitrales tiene alguna influencia sobre las decisiones de dichos tribunales. Pero se presenta el problema de que en los laudos publicados por el CIADI, no se expresan las decisiones individuales de cada árbitro, excepto cuando uno de ellos emite una opinión disidente. Sin embargo, puesto que se podría pensar que los árbitros nacionales de países desarrollados deberían favorecer a los inversores demandantes, quienes en su mayoría son nacionales de países desarrollados, se hizo un estudio considerando la nacionalidad de los árbitros y las decisiones de los tribunales arbitrales, a fin de determinar si existe alguna correlación o dependencia entre ambas variables. Aunque este enfoque pudiera ser criticable, el mismo se podría considerar una primera aproximación cuantitativa y, en un futuro estudio, se podrían analizar otros factores para alcanzar otros objetivos.

En este trabajo se encontró que estadísticamente no existe correlación ni dependencia entre la composición de los tribunales arbitrales del CIADI, en cuanto a la nacionalidad de los árbitros, y los resultados ganadores expresados en los laudos. Este enfoque fue utilizado igualmente por In Jae Park en un estudio que incluyó los casos del Mecanismo Complementario. Los resultados obtenidos en este trabajo son consistentes con los que obtuvo el mencionado autor.41

VI. Cuadro de composición del tribunal arbitral, en cuanto a la nacionalidad de sus árbitros

Núm. Caso CIADI No. Demandante Demandado Árbitro Árbitro Árbitro Resultado
1 ARB/74/1 Adriano Gardella S.p.A. Costa de Marfil Pierre Cavin (suizo) Jacques Michel Grossen (suizo) Dominique Poncet (suizo) A favor del Estado
2 ARB/77/1 AGIP S.p.A. Congo Jørgen Trolle (danés) René-Jean Dupuy (francés) Fuad Rouhani (iraní) A favor del Inversor
3 ARB/77/2 S.A.R.L. Benvenuti & Bonfant Congo Jørgen Trolle (danés) Rudolf Bystricky (checoslovaco) Edilbert Razafindra-Lambo (malgache) A favor del inversor
4 ARB/81/1 Amco Asia Corporation Indonesia Sompong Sucharitkul (tailandés) Arghyrios A. Fatouros (Griego) Dietrich Schindler (suizo) A favor del inversor
5 ARB/81/2 Klöckner Industrie-Anlagen GmbH Camerún Sompong Sucharitkul (tailandés) Andrea Giardina (Italiano) Kéba Mbaye (senegalés) A favor del inversor
6 ARB/82/1 Société Ouest Africaine des Bétons Industriels Senegal Aron Broches (holandés) J.C. Schultsz (holandés) Kéba Mbaye (senegalés) A favor del inversor
7 ARB/83/2 Liberian Eastern Timber Corporation Liberia Bernardo M. Cremades (español) Jorge Goncalves Pereira (u) D. A. Redfern (británico) A favor del inversor
8 ARB/84/1 Atlantic Triton Company Limited Guinea Pieter Sanders (holandés) Jean-François Prat (francés) Albert Jan Van Den Berg (holandés) A favor del inversor
9 ARB/84/3 Southern Pacific Proprties (Middle East) Limited Egipto Eduardo Jiménez de Arechaga (uruguayo) Mohamed Amin Elabassy El Mahdi (egipcio) Robert F. Pietrowski, Jr. (estadounidense) A favor del inversor
10 ARB/84/4 Maritime International Nominees Es-tablishment Guinea Sompong Sucharitkul (tailandés) Aron Broches (holandés) Kéba Mbaye (senegalés) A favor del inversor
11 ARB/87/3 Asian Agricultural Products Limited Sri Lanka Ahmed Sadek El-Kosheri (egipcio) Berthold Goldman (francés) Samuel K.B. Asante (Ghanés) A favor del inversor
12 ARB/92/1 Vacuum Salt Products Ltd. Ghana Robert Y. Jennings (británico) Charles N. Brower (Estadouniden-se) Kamal Hossain (Bangladesí) No competente
13 ARB/92/2 Scimitar Exploration Limited Bangladesh Keith Highet (estadounidense) Edward C. Chiasson (Canadiense) Ian Brownlie (británico) No competente
14 ARB/93/1 American Manufacturing & Trading Inc. Congo Sompong Sucharitkul (tailandés) Heribert Golsong (alemán) Kéba Mbaye (senegalés) A favor del inversor
15 ARB/94/2 Tradex Hellas S.A. Albania Karl-Heinz Böckstiegel (alemán) Fred F. Fielding (estadounidense) Andrea Giardina (italiano) A favor del Estado
16 ARB/95/2 Cable Television of Nevis, Ltd F. St. Kitts y Nevis Woodbine Augustus Davis (barbadense) Arthur A. Maynard (barbadense) Rex McKay (Guyanés) No competente
17 ARB/96/1 Compañía del Desarrollo de Santa Elena S.A. Costa Rica L. Yves Fortier (canadiense) Elihu Lauterpacht (británico) Prosper Weil (francés) A favor del inversor
18 ARB/96/3 Fedax N.V. Venezuela Francisco Orrego Vicuña (chileno) Meir Heth (israelí) Roberts B. Owen (estadounidense) A favor del inversor
19 ARB/97/1 Societé d’Investigation de Recherche et d’Exploitation Minière Burkina Faso Arghyrios A. Fatouros (griego) Séna Agbayissah (togolés) Pierre Tercier (suizo) A favor del Estado
20 ARB/97/3 Compañía de Aguas del Aconquija S.A. Argentina Ahmed Sadek El-Kosheri (egipcio) Andreas J. Jacovides (chipriota) Jan Hendrik Dalhuisen (holandés) A favor del inversor
21 ARB/97/4 Československa obchodni banka, a.s. R. Eslovaca Hans Van Houtte (belga) Andreas Bucher (suizo) Piero Bernardini (italiano) A favor del inversor
22 ARB/97/7 Emilio Austín Maffezini España Francisco Orrego Vicuña (chileno) Thomas Buergenthal (estadounidense) Maurice Wolf (estadounidense) A favor del inversor
23 ARB/98/1 Houston Industries Energy, Inc. Argentina Piero Bernardini (italiano) Albert Jan Van Den Berg (holandés) Santiago Torres Bernárdez (Españól) A favor del inversor
24 ARB/98/4 Wena Hotels Limited Egipto Konstantinos D. Kerameus (griego) Andreas Bucher (suizo) Francisco Orrego Vicuña (Chileno) A favor del inversor
25 ARB/98/5 Eudoro A. Olguín Paraguay Rodrigo Oreamuno (Costarricense) Eduardo A. Mayora (Guatemalteco) Francisco Rezek (Brasileño) A favor del Estado
26 ARB/98/7 Banro American Resources, Inc. Congo Prosper Weil (francés) Carveth Harcourt Geach (sudafricano) Alioune Diagne (senegalés) No competente
27 ARB/98/8 Tanzania Electric Supply Company Limited Tanzania Kenneth S. Rokison (británico) Charles N. Brower (estadounidense) Andrew Rogers (australiano) A favor del Estado
28 ARB/99/3 Philippe Gruslin Malasia Gavan Griffith (australiano) No competente
29 ARB/99/2 Alex Genin Estonia L. Yves Fortier (canadiense) Meir Heth (Israelí) Albert Jan Van Den Berg (holandés) A favor del Estado
30 ARB/99/6 Middle East Cement Ship-ping and Hand-ling Co. S.A. Egipto Karl-Heinz Böck-Stiegel (alemán) Piero Ber-Nardini (italiano) Don Wallace Jr. (estadounidense) A favor del inversor
31 ARB/99/7 Patrick Mitchell Congo Antonias C. Dimolitsa (griego) Robert S. M. Dossou (beninés) Andrea Giardina (italiano) A favor del Estado
32 ARB/99/8 Astaldi S.p.A. Honduras Roberto Andino (Hondureño) German Flores (Hondureño) Carlos Roberto Castillo (Hondureño) Acuerdo
33 ARB/00/1 Zhinvali Development Ltd. Georgia Davis R. Robinson (estadounidense) Andreas J. Jacovides (chipriota) Seymour J. RUBIN (estadounidense) No competente
34 ARB/00/2 Mihaly International Corporation Sri Lanka Sompong Sucharitkul (tailandés) David Su-Ratgar (británico) Andrew Rogers (Australiano) No competente
35 ARB/00/5 Autopista Concesionada de Venezuela, C.A. Venezuela Gabrielle Kaufmann-Kohler (suiza) Karl-Heinz Böckstiegel (alemán) Bernardo M. Cremades (español) A favor del inversor
36 ARB/00/6 Consortium R.F.C.C. Marruecos Bernard Hanotiau (belga) Arghyrios A. Fatouros (griego) Franklin Berman (británico) A favor del Estado
37 ARB/00/7 World Duty Free Company Limited Kenia Gilbert Guillaume (francés) Andrew Rogers (australiano) V.V. Veeder (británico) A favor del Estado
38 ARB/00/9 Generation Ukraine Inc. Ucrania Jan Paulsson (francés) Eugen Salpius (austriaco) Jürgen Voss (alemán) A favor del Estado
39 ARB/01/2 Antoine Goetz Burundi Gilbert Guillaume (francés) Jean-Denis Bredin (francés) Ahmed Sadek El-Kosheri (egipcio) A favor del inversor
40 ARB/01/5 Société d’Exploitation des Mines d’Or de Sadiola S.A. Mali Bernardo M. Cremades (español) Ibrahim Fadlallah (francés, libanés) Robert S.M. Dossou (beninés) A favor del inversor
41 ARB/01/6 AIG Capital Partners, Inc. Kazakstán Fali S. Nariman (indio) Piero Bernardini (italiano) Branko Vukmir (croata) A favor del inversor
42 ARB/01/7 MTD Equity Sdn. Bhd. Chile Gilbert Guillaume (francés) James R. Crawford (australiano) Sara Ordoñez Noriega (colombiana) A favor del inversor
43 ARB/01/8 CMS Gas Transmission Company Argentina Gilbert Guillaume (francés) Nabil Elaraby (egipcio) James R. Crawford (australiano) A favor del inversor
44 ARB/01/10 Repsol YPF Ecuador S.A. Ecuador Judd L. Kessler (estadounidense) Piero Bernardini (italiano) Gonzalo Biggs (chileno) A favor del inversor
45 ARB/01/11 Noble Ventures, Inc. Rumania Karl-Heinz Böckstiegel (alemán) Jeremy Lever (británico) Pierre-Marie Dupuy (francés) A favor del Estado
46 ARB/01/12 Azurix Corp. Argentina Gavan Griffith (australiano) Bola A. Ajibola (nigeriano) Michael Hwang (Singapurense) A favor del inversor
47 ARB/01/14 F-W Oil Interests, Inc. Trinidad y Tobago Fali S. Nariman (indio) Franklin Berman (británico) Michael Mustill (británico) A favor del Estado
48 ARB/02/5 PSEG Global Inc. Turquía Francisco Orrego Vicuña (Chileno) L. Yves Fortier (canadiense) Gabrielle Kaufmann-Kohler (Suiza) A favor del inversor
49 ARB/02/7 Hussein Nuaman Soufraki Emiratos Árabes Florentino P. Feliciano (filipino) Omar Nabulsi (jordano) Brigitte Stern (francés) No competente
50 ARB/02/8 Siemens A.G. Argentina Andrés Rigo Sureda (español) Charles N. Brower (estadounidense) Domingo Bello Janeiro (español) A favor del inversor
51 ARB/02/9 Champion Trading Company Egipto Robert Briner (suizo) L. Yves Fortier (canadiense) Laurent Aynès (francés) A favor del Estado
52 ARB/02/13 Salini Construttori S.p.A. Jordania Gilbert Guillaume (francés) Bernardo M. Cremades (español) Ian Sinclair (británico) A favor del Estado
53 ARB/02/14 CDC Group plc Seychelles Charles N. Brower (estadounidense) Michael Hwang (singapurense) David A. R. Williams (neozelandés) A favor del inversor
54 ARB/02/15 Ahmonseto, Inc. Egipto Pierre Tercier (suizo) Ibrahim Fadlallah (francés, libanés) Alain Viandier (francés) A favor del Estado
55 ARB/02/18 Tokios Tokelės Ucrania Michael Mustill (británico) Daniel M. Price (estadounidense) Piero Bernardini (italiano) A favor del Estado
56 ARB/03/4 Industria Nacional de Alimentos, S.A. Perú Hans Danielius (sueco) Andrea Giardina (italiano) Franklin Berman (británico) No competente
57 ARB/03/5 Metalpar S.A. Argentina Rodrigo Oreamuno (Costarricense) Duncan H. Cameron (estadounidense) Jean Paul Chabaneix (peruano) A favor del Estado
58 ARB/03/6 M.C.I. Power Group, L.C. Ecuador Dominique Hascher (francés) Hans Danielius (sueco) Peter Tomka (eslovaco) A favor del Estado
59 ARB/03/8 Consortium Groupement L.E.S.I.-Dipenta Argelia Pierre Tercier (suizo) André J.E. Faurès (belga) Emmanuel Gaillard (francés) No competente
60 ARB/03/9 Continental Casualty Company Argentina Gavan Griffith (australiano) Bola A. Ajibola (nigeriano) Christer Söderlund (sueco) A favor del inversor
61 ARB/03/11 Joy Mining Machinery Limited Egipto Francisco Orrego Vicuña (chileno) C.G. Weeramantry (esrilanqués) William Laurence Craig (estadounidense) No competente
62 ARB/03/15 El Paso Energy International Company Argentina Lucius Caflisch (suizo) Piero Bernardini (italiano) Brigitte Stern (francés) A favor del inversor
63 ARB/03/16 ADC Affiliate Limited Hungría Neil Kaplan (británico) Charles N. Brower (estadounidense) Albert Jan Van Den Berg (holandés) A favor del inversor
64 ARB/03/24 Plama Consortium Limited Bulgaria Carl F. Salans (estadounidense) Albert Jan Van Den Berg (holandés) V. V. Veeder (británico) A favor del Estado
65 ARB/03/25 Frapport AG Frankfurt Airport Services Worldwide Filipinas Peter Tomka (eslovaco) Dominique Hascher (francés) Campbell Alan Mc-Lachlan (neozelandés) No competente
66 ARB/03/26 Inceysa Vallisoletana S.L. El Salvador Rodrigo Oreamuno (Costarricense) Burton Landy (estadounidense) Claus Von Wobeser (mexicano) No competente
67 ARB/03/28 Duke Energy International Peru Investments N° 1 Ltd. Perú Campbell Alan Mc-Lachlan (neozelandés) Dominique Hascher (francés) Peter Tomka (eslovaco) A favor del inversor
68 ARB/03/29 Bayindir Insaat Turizm Ticaret Ve Sanayi A.S. Pakistán Gabrielle Kaufmann-Kohler (suiza) Karl-Heinz Böckstiegel (alemán) Franklin Berman (británico) A favor del Estado
69 ARB/04/4 SAUR International Argentina Eduardo Zuleta (colombiano) Álvaro Rodrigo castellanos Ho-Well (guatemalteco) Abdulqawi Ahmed Yusuf (somalí) A favor del inversor
70 ARB/04/5 Compagnie d’Esploitation du Chemin de Fer Transgabonais Gabón Franklin Berman (británico) Ahmed Sadek El-Kosheri (egipcio) Rolf Knieper (alemán) A favor del inversor
71 ARB/04/6 OKO Pankki Oyj Estonia Otto L.O. De Witt Wijnen (holandés) V.V. Veeder (británico) L. Yves Fortier (canadiense) A favor del inversor
72 ARB/04/7 Sociedad Anónima Eduardo Vieira Chile Christer Söderlund (sueco) Piero Bernardini (italiano) Eduardo Silva Romero (colombiano, francés) No competente
73 ARB/04/13 Jan de Nul N.V. Egipto Gabrielle Kaufmann-Kohler (suiza) Pierre Mayer (francés) Brigitte Stern (francesa) A favor del Estado
74 ARB/04/14 Wintershall Ak-tiengesellschaft Argentina Fali S. Nariman (indio) Piero Bernardini (italiano) Santiago Torres Bernárdez (español) No competente
75 ARB/04/15 Telenor Mobile Communications AS Hungría Royston Goode (británico) Nicholas W. Allard (estadounidense) Arthur L. Marriott (británico) No competente
76 ARB/04/19 Duke Energy Electroquil Partners Ecuador Gabrielle Kaufmann-Kohler (suiza) Enrique Gómez-Pinzón (colombiano) Albert Jan Van Den Berg (holandés) A favor del Inversor
77 ARB/05/3 LESI, S.p.A. Argelia Pierre Tercier (suizo) Bernard Hanotiau (belga) Emmanuel Gaillard (francés) A favor del Estado
78 ARB/05/5 TSA Spectrum de Argentina, S.A. Argentina Hans Danelius (sueco) Grant D. Aldonas (estadounidense) Georges Abi-Saab (egipcio) No competente
79 ARB/05/6 Bernardus Henricus Funnekotter Zimbabwe Gilbert Guillaume (francés) Ronald A. Cass (estadounidense) Mohammad Wasi Zafar (pakistaní) A favor del inversor
80 ARB/05/7 Saipem S.p.A. Bangladesh Gabrielle Kaufmann-Kohler (suiza) Christoph H. Schreuer (austriaco) Philip Otton (británico) A favor del inversor
81 ARB/05/8 Parkerings-Compagniet AS Lituania Laurent Lévy (suizo, Brasileño) Marc Lalonde (Canadiense) Julian D. M. Lew (británico) A favor del Estado
82 ARB/05/9 Empresa Eléctrica del Ecuador, Inc. Ecuador Bernardo Sepúlveda Amor (mexicano) John H. Rooney (estadounidense) W. Michael Reisman (estadounidense) No competente
83 ARB/05/10 Malaysian Historical Salvors, SDN, DHB Malasia Stephen M. Schwebel (estadounidense) Mohamed Shahabud-Den (guyanés) Peter Tomka (Eslovaco) No competente
84 ARB/05/13 EDF (Services) Limited Rumania Piero Bernardini (italiano) Arthur W. Rovine (estadounidense) Yves Derains (francés) A favor del Estado
85 ARB/05/15 Waguih Elie George Siag Egipto David A.R. Williams (neozelandés) Francisco Orrego Vicuña (chileno) Michael C. Pryles (australiano) A favor del inversor
86 ARB/05/14 RMS Production Corporation Granada V.V. Veeder (británico) Bernard Audit (francés) David Berry (estadounidense, canadiense) A favor del Estado
87 ARB/05/16 Rumeli Telekom A.S. Kazakstán Stephen M. SCHWEBEL (estadounidense) Campbell Mclachlan (neozelandés) Eduardo Silva Romero (colombiano, francés) A favor del inversor
88 ARB/05/17 Desert Line Projects LLC Yemen Pierre Tercier (suizo) Jan Paulsson (francés) Ahmed Sadek El-Kosheri (egipcio) A favor del inversor
89 ARB/05/18 Ioannis Kardassopoulos Georgia L. Yves Fortier (canadiense) Francisco Orrego Vicuña (Chileno) Vaughan Lowe (británico) A favor del inversor
90 ARB/05/19 Helnan International Hotels A/S Egipto Stephen M. Schwebel (estadounidense) Bola Ajibola (nigeriano)) Campbell Mclachlan (neozelandés) A favor del Estado
91 ARB/05/21 African Holding Company of America, Inc. Congo Francisco Orrego Vicuña (chileno) Otto L.O. De Witt Wijnen (holandés) Dominique Grisay (belga) No competente
92 ARB/05/22 Biwater Gauff (Tanzania) Limited Tanzania Bernard Hanotiau (belga) Gary B. Born (estadounidense) Toby Landau (británico) Se determinó responsabilidad del Estado, pero no hubo conde-na por daños
93 ARB/05/23 Ares International S.r.l. Georgia J. William Rowley (británico, canadiense) Emmanuel Gaillard (francés) John Beechey (británico) A favor del inversor
94 ARB/06/1 Spyridon Roussalis Rumania Bernard Hanotiau (belga) Andrea Giardina (italiano) W. Michael Reisman (estadounidense) A favor del Estado
95 ARB/06/3 The Rompetrol Group N.V. Rumania Franklin Berman (británico) Donald Donovan (estadounidense) Marc Lalonde (canadiense) Se determinó responsabilidad del Estado, pero no hubo conde-na por daños
96 ARB/06/5 Phoenix Action Ltd R. Checa Brigitte Stern (francesa) Andreas Bucher (suizo) Juan Fernández-Armesto (español) No competente
97 ARB/06/7 Togo Electricité Togo Ahmed Sadek El-Kosheri (egipcio) Marc Grüninger (suizo) Marc Lalonde (canadiense) A favor del inversor
98 ARB/06/8 Libananco Holdings Co. Limited Turquía Andrés Rigo Sureda (español) Hans Danelius (sueco) Eduardo Silva Romero (colombiano, francés) A favor del Estado
99 ARB/06/10 Chevron Ban-gladesh Block Twelve, Ltd. Bangladesh Thomas Buergenthal (estadounidense) John Beechey (británico) Fali S. Nariman (indio) A favor del Estado
100 ARB/06/13 Aguaytia Energy, LLC Perú Robert Briner (suizo) J. William Rowley (británico, canadiense) Claus Von Wobeser (mexicano) A favor del Estado
101 ARB/06/15 Azpetrol International Holdings B.V. Azerbaiyán Florentino P. Feliciano (Filipino) Charles N. Brower (estadounidense) Christopher Greenwood (británco) No competente
102 ARB/06/18 Joseph C. Lemire Ucrania Claus Von Wobeser (mexicano) Azzedine Kettani (marroquí) Eduardo Zuleta (colombiano) A favor del inversor
103 ARB/06/19 Nations Energy, Inc. Panamá Alexis Mourre (francés) José María Chillón Medina (español) Claus Von Wobeser (mexicano) A favor del Estado
104 ARB/07/2 RSM Production Corporation R. Centro-africana Bernardo M. Cremades (español) Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalí) Fernando Mantilla-Serrano (colombiano) A favor del Estado
105 ARB/07/3 Government of the Province of East Kalimantan PT Kaltim Prima Coal Gabrielle Kaufmann-Kohler (suiza) Michael Hwang (singapurense) Albert Jan Van Den Berg (holandés) No competente
106 ARB/07/10 M. Meerapfel Söhne AG R. Centro-africana Azzedine Kettani (marroquí) François Tkint (Belga) Marie-Madeleine bborantsuo (Gabonesa) A favor del inversor
107 ARB/07/12 Toto Costruzioni Generali S.p.A. Líbano Hans Van Houtte (belga) Stephen M. Schwebel (estadounidense) Fadi Moghaizel (Libanés) A favor del Estado
108 ARB/07/15 Ron Fuchs Georgia L. Yves Fortier (canadiense) Francisco Orrego Vicuña (Chileno) Vaughan Lowe (británico) A favor del inversor
109 ARB/07/14 Liman Caspian Oil BV Kazakstán Karl-Heinz Böckstiegel (alemán) Kaj Hobér (Sueco) James R. Crawford (australiano) A favor del Estado
110 ARB/07/17 Impregilo S.p.A. Argentina Rodrigo Oreamuno (costarricense) Eduardo Zuleta (colombiano) Teresa Cheng (china) A favor del inversor
111 ARB/07/16 Alpha Projekt-holding GmbH Ucrania Davis R. Robinson (estadounidense) Yoram A. Turbowicz (israelí) Stanimir A. Alexandrov (búlgaro) A favor del inversor
112 ARB/07/20 Saba Fakes Turquía Emmanuel Gaillard (francés) Hans Van Houtte (belga) Laurent Lévy (suizo, brasileño) No competente
113 ARB/07/21 Pantechniki S.A. Contractors & Engineers Albania Jan Paulsson (francés) A favor del Estado
114 ARB/07/22 AES Summit Generation Limited Hungría Bernard Hanotiau (belga) Rolf Knieper (alemán) Abdulqawi Ahmed Yusuf (somalí) A favor del Estado
115 ARB/07/23 Railroad Development Corporation Guatemala Andrés Rigo Sureda (español) Stuart E. Eizenstat (estadounidense) James R. Crawford (australiano) A favor del inversor
116 ARB/07/24 Gustav F W Hamester GmbH & Co KG Ghana Brigitte Stern (francesa) Bernardo M. Cremades (español) Toby Landau (británico) A favor del Estado
117 ARB/07/29 SGS Société Générale de Surveillance S.A. Paraguay Rodrigo Oreamuno (costarricense) Abdulqawi Ahmed Yusuf (somalí) Eduardo Zuleta (colombiano) A favor del inversor
118 ARB/07/32 Astaldi S.p.A. Honduras Eduardo Sancho González (costarricense) A favor del inversor
119 ARB/08/1 Marion Unglaube Costa Rica Judd L. Kessler (estadounidense) Franklin Berman (británico) Bernardo M. Cremades (español) A favor del inversor
120 ARB/08/2 ATA Construction, Industrial and Trading Company Jordania L. Yves Fortier (canadiense) Ahmed Sadek El-Kosheri (egipcio) W. Michael Reisman (estadounidense) A favor del inversor
121 ARB/08/3 Brandes Investment Partners, LP Venezuela Rodrigo O-Reamuno (costarricense) Karl-Heinz Böckstiegel (alemán) Brigitte Stern (Francesa) No competente
122 ARB/08/4 Murphy Ex-ploration and Production Com-pany International Ecuador Rodrigo O-Reamuno (costarricense) Horacio A. Grigera Naón (argentino) Raúl E. Vinuesa (español, argentino) No competente
123 ARB/08/8 Inmaris Perestroika Sailing Maritime Services GmbH Ucrania Stanimir A. Alex-Androv (búlgaro) Bernardo M. Cremades (español) Noah Rubins (estadounidense) A favor del inversor
124 ARB/08/11 Bosh International, Inc. Ucrania Gavan Griffith (australiano) Donald M. Mcrae (canadiense, neozelandés) Philippe Sands (británico, francés) A favor del Estado
125 ARB/08/12 Caratube In-ternational Oil Company LLP Kazakstán Juan Fernández-Armesto (español) Cecil W.M. Abraham (malayo) Hans Danelius (sueco) No competente
126 ARB/08/13 Alapli Elektrik B.V. Turquía Bernard Hanotiau (belga) Karl-Heinz Böckstiegel (alemán) Makhdoom Ali Khan (pakistaní) No competente
127 ARB/08/16 GEA Group Aktienge-sellschaft Ucrania Albert Jan Van Den Berg (holandés) Toby Landau (británico) Brigitte Stern (francesa) A favor del Estado
128 ARB/08/18 Malicorp Limited Egipto Andrés Rigo Sureda (español) Stanimir A. Alexandrov (búlgaro) Eduardo Silva Romero (colombiano, francés) A favor del Estado
129 ARB/08/19 Karmer Marble Tourism Construction Industry Georgia Marc Lalonde (canadiense) Francisco Orrego Vicuña (chileno) Eric Schwartz (estadounidense, francés) A favor del inversor
130 ARB/09/8 KT Asia Investment Group B.V. Kazakstán Gabrielle Kaufmann-Kohler (Suiza) Ian Glick (británico) J. Christopher Thomas (canadiense) No competente
131 ARB/09/11 Global Trading Resource Corp. Ucrania Franklin Berman (británico) Emmanuel Gaillard (francés) J. Christopher Thomas (canadiense) No competente
132 ARB/09/16 Swisslion DOO Skopje Macedonia Gilbert Guillaume (francés) Daniel M. Price (estadounidense) J. Christopher Thomas (canadiense) A favor del inversor
133 ARB/09/17 Commerce Group Corp. El Salvador Albert Jan Van Den Berg (holandés) Horacio A. Grigera Naón (argentino) J. Christopher Thomas (canadiense) No competente
134 ARB/09/18 Cambodia Power Company Camboya Neil Kaplan (británico) John Beechey (británico) Toby Landau (británico) A favor del Estado
135 ARB/09/20 Reinhard Hans Unglaube Costa Rica Judd L. Kessler (estadounidense) Franklin Berman (británico) Bernardo M. Cremades (español) A favor del inversor
136 ARB/10/2 Convial Callao S.A. Perú Yves Derains (francés) Eduardo Zuleta (colombiano) Brigitte Stern (francés) A favor del Estado
137 ARB/10/3 Metal-Tech Ltd. Uzbekistán Gabrielle Kaufmann-Kohler (Suiza) John M. Townsend (estadounidense) Claus Von Wobeser (mexicano) No competente
138 ARB/10/6 RSM Production Corporation Granada J. William Rowley (británico, canadiense) Edward Nottingham (estadounidense) Pierre Tercier (suizo) A favor del Estado
139 ARB/10/14 Opic Karimum Corporation Venezuela Doug Jones (australiano, irlandés) Philippe Sands (británico, francés) Guido Santiago Tawil (argentino) No competente
140 ARB/10/17 Renée Rose Levi de Levi Perú Rodrigo Oreamuno (costarricense) Bernard Hanotiau (belga) Joaquín Morales Godoy (chileno) A favor del Estado
141 ARB/10/16 AES Corporation Kazakstán Pierre Tercier (suizo) Vaughan Lowe (británico) Klaus Sachs (alemán) Se determinó responsabilidad del Estado, pero no hubo condena por daños
142 ARB/10/19 Flughafen Zürich A.G. Venezuela Juan Fernández-Armesto (español) Henri C. Álvarez (canadiense) Raúl E. Vinuesa (español, Argentino) A favor del inversor
143 ARB/10/22 Ömer Dede Rumania William W. Park (suizo, estadounidense) Nicolas Herzog (suizo) Brigitte Stern (francesa) No competente
144 ARB/11/2 Türkiye Petrolleri Anonim Ortaklığı Kazakstán Donald M. Mcrae (canadiense, neozelandés) Charles N. Brower (estadounidense) Brigitte Stern (francesa) Acuerdo
145 ARB/11/7 National Gas S.A.E. Egipto V.V. Veeder (británico) L. Yves Fortier (canadiense) Brigitte Stern (francesa) No competente
146 ARB/11/9 Caravelí Cota-ruse Transmisora de Energía S.A.C. Perú Luiz Olavo Baptista (brasileño) Alexis Mourre (francés) Horacio A. Grigera Naón (argentino) A favor del Estado
147 ARB/11/11 AHS Niger Nigeria Fernando Mantilla-Serrano (colombiano) Patrick Hubert (francés) Gaston Kenfack Douajni (camerunés) A favor del inversor
148 ARB/11/12 Fraport AG Frankfurt Airport Services Worldwide Filipinas Piero Bernardini (italiano) Stanimir A. Alexandrov (búlgaro) Albert Jan Van Den Berg (holandés) No competente
149 ARB/11/18 Burimi SRL Albania Daniel M. Price (estadounidense) Bernardo M. Cremades (español) Ibrahim Fadlallah (francés, libanés) No competente
150 ARB/11/22 Vigotop Limited Hungría Klaus Sachs (alemán) Doak Bishop (estadounidense) Veijo Heiskanen (Finlandés) A favor del Estado
151 ARB/11/23 Franck Charles Arif Moldavia Bernardo M. Cremades (español) Bernard Hanotiau (belga) Rolf Knieper (alemán) A favor del inversor
152 ARB/12/2 Emmis International Holding, B.V. Hungría Campbell Alan Mc-Lachlan (neozelandés) Marc Lalonde (canadiense) J. Christopher Thomas (canadiense) No competente
153 ARB/12/8 Société Industrielle des Boissons de Guinée Guinea Pierre Mayer (francés) Jean-Michel Jacquet (francés) Alexis Mourre (francés) No competente

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1 Sheppard, Audley, “Arbitrator Independence in ICSID Arbitration”, International Investment Law for the 21st. Century: Essays in Honour of Christoph Schreuer, Oxford, Oxford University Press, 2009, p. 131.

2 Rondón de Sansó, Hildegard, Aspectos jurídicos fundamentales del arbitraje internacional de inversión, Caracas, Editorial Exlibris, 2010, p. 100.

3Razón esgrimida por Bolivia para renunciar al CIADI, citado por Rodríguez Jiménez, Sonia, “El CIADI frente a Argentina, México, Ecuador y Bolivia, una actualización”, en Rodríguez Jiménez, Sonia y Wöss, Herfried (coords.), Arbitraje de inversiones, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, p. 249, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2815/13.pdf. Consultado el 6 de noviembre de 2015.

4 Minaverry, Cecilia, “El arbitraje internacional como mecanismo de solución de disputas. El caso argentino en el CIADI”, disponible en: www.becanestorkirchner.org/.../Paper%20Final%20-%20Cecilia%20Minaverry.pdf.

5Conocida extraoficialmente como el “club de los países ricos”, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) fue fundada en 1961 y tiene la misión de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. Agrupa a 35 países miembros: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía. Con excepción de Polonia, todos estos Estados son parte del Convenio CIADI, tomando en cuenta que a partir de enero de 2018, México se convirtió en el Estado 162 en firmar el Convenio del CIADI. Un total de 153 Estados habían ratificado el Convenio CIADI al 30 de junio de 2018.

6Por ejemplo, con respecto a la electividad de la lista de conciliadores y de árbitros (artículos 12, 13 y 14) y la constitución del tribunal arbitral (artículos 37, 38, 39 y 40).

7Esta iniciativa sería la cuarta actualización de las reglas del CIADI, la cual es considerada la más integral. Véase, en el Boletín de Noticias del CIADI: “Compendio de comentarios recibidos de Estados y del público sobre la Propuesta de Enmiendas a las Reglas del CIAD”, del 18 de enero de 2019, disponible en: https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/News.aspx?CID=311.

8Véase los siguientes documentos de la CNUDMI: Informe del Grupo de trabajo III (Reforma del sistema de Solución de controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 35o. periodo de sesiones (Nueva York, 23 al 27 de abril de 2018), A/CN.9/935 del 14 de mayo de 2018, disponible en: https://undocs.org/es/A/CN.9/935; Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE): Garantizar la independencia y la imparcialidad de los árbitros y decisores en la SCIE, Nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.III/WP.151 del 30 de agosto de 2018), disponible en: http://undocs.org/es/A/CN.9/WG.III/WP.151; Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE): Árbitros y decisores: mecanismos para su nombramiento y cuestiones conexas, Nota de Secretaría (A/CN.9/WG.III/WP.152 del 30 de agosto de 2018), disponible en: https://undocs.org/es/A/CN.9/WG.III/WP.152.

9Al cierre del ejercicio fiscal 2018, se habían registrado un total de 676 casos en el CIADI desde su creación. Véase, Informe Anual 2018, p. 11, disponible en: https://icsid.worl dbank.org/en/Documents/resources/2018ICSIDAnnualReport.SPA.pdf.

10Esta investigación toma como base un estudio más amplio llevado a cabo por Díckar Bonyuet Lee, coautor de este artículo, en el cual se analizaron los laudos emitidos por tribunales arbitrales CIADI desde 1972 hasta el 4 de enero de 2015 y cuyos resultados hemos considerado importante divulgar. Véase, Bonyuet Lee, Díckar, Derecho aplicable en el arbitraje de inversiones al amparo del convenio CIADI (tesis de maestría), Caracas, Universidad Central de Venezuela, 2018, p. 149.

11 CNUDMI: Posible reforma… (A/CN.9/WG.III/WP.151 del 30/08/2018), cit., párr. 9.

12Ibidem, párrs. 10-13.

13Ibidem, párr. 11.

14Ibidem, párr. 13.

15 CNUDMI, Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados: Observaciones de organizaciones intergubernamentales internacionales e información adicional: nombramiento de árbitros, nota de la Secretaría, A/CN.9/WG.IIIP.146 del 19/02/2018, A/CN.9/WG.III/WP.152 del 30 de agosto de 2018, disponible en: https://undocs.org/es/A/CN.9/WG.III/WP.146, párr. 10.

16 CNUDMI: Posible reforma… (A/CN.9/WG.III/WP.152 del 30/08/2018), cit., párr. 13.

17Véase, Informe Anual 2018, op. cit. p. 33.

18Véase, Laudo - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI, disponible en: https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/process/Award-Convention-Arbitration.aspx.

19Amco Asia Corporation and others vs. Republic of Indonesia (ICSID Case No. ARB/81/1).

20Klöckner Industrie-Anlagen GmbH and others vs. United Republic of Cameroon and Société Camerounaise des Engrais (ICSID Case núm. ARB/81/2).

21Ahmonseto, Inc. and others vs. Arab Republic of Egypt (ICSID Case No. ARB/02/15).

22Ioannis Kardassopoulos and Ron Fuchs vs.The Republic of Georgia (ICSID Case no. ARB/05/18 and ARB/07/15).

23Government of the Province of East Kalimantan vs. PT Kaltim Prima Coal and others (ICSID Case no. ARB/07/3).

24Fraport AG Frankfurt Airport Services Worldwide vs. Republic of the Philippines (ICSID Case No. ARB/03/25) y Malaysian Historical Salvors, SDN, BHD vs. Malaysia (ICSID Case no. ARB/05/10).

25Astaldi S.p.A. & Columbus Latinoamericana de Construcciones S.A. vs. Republic of Honduras (ICSID Case no. ARB/99/8) y Türkiye Petrolleri Anonim Ortaklığı vs. Republic of Kazakhstan (ICSID Case no. ARB/11/2).

26Biwater Gauff (Tanzania) Limited vs. United Republic of Tanzania (ICSID Case No. ARB/05/22), The Rompetrol Group N.V. vs. Romania (ICSID Case no. ARB/06/3) y AES Corporation and Tau Power B.V. vs. Republic of Kazakhsta (ICSID Case no. ARB/10/16).

27Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Carga de Casos del CIADI-Estadísticas (Edición 2015-I), 2015, p. 14.

28 Park, In Jae, Autonomy and Independence of International Institutions: ICSID (Master Thesis), University of Tennessee, 2011, p. 62. Disponible en: http://trace.tennessee.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1932&context=utk_gradthes.

29Véase, apartado VI, “Cuadro de composición del tribunal”.

30Philippe Gruslin vs. Malaysia (ICSID Case no. ARB/99/3), Pantechniki S.A. Contractors & Engineers vs. Republic of Albania (ICSID Case no. ARB/07/21), Astaldi S.p.A. vs. Republic of Honduras (ICSID Case no. ARB/07/32).

31La prueba chi cuadrado permite determinar si dos variables cualitativas están o no asociadas. Si al final del estudio concluimos que las variables no están relacionadas podremos decir con un determinado nivel de confianza, previamente fijado, que ambas son independientes. Para su cómputo es necesario calcular las frecuencias esperadas (aquellas que deberían haberse observado si la hipótesis de independencia fuese cierta), y compararlas con las frecuencias observadas en la realidad. Bajo la hipótesis nula de independencia, se sabe que los valores del estadístico chi cuadrado se distribuyen según una distribución denominada chi cuadrado, que depende de un parámetro llamado grados de libertad. Para el caso de una tabla de contingencia de r filas y k columnas, los grados de libertad son igual al producto del número de filas menos 1, (r-1), por el número de columnas menos 1 (k-1). De ser cierta la hipótesis nula, el valor obtenido debería estar dentro del rango de mayor probabilidad según la distribución chi cuadrado correspondiente.

32El coeficiente de correlación de Pearson es un parámetro que indica el grado de relación simultáneo entre dos variables. Tiene valores comprendidos entre -1 y +1, los cuales pueden ubicarse en intervalos: De ±0.96 a ±1.0 (correlación perfecta), de ±0.85 a ±0.95 (correlación fuerte), de ±0.70 a ±0.84 (correlación significativa), de ±0.50 a ±0.69 (correlación moderada), de ±0.20 a ±0.49 (correlación débil), de ±0.10 a ±0.19 (correlación muy débil), de ±0.09 a ±0.00 (correlación nula o inexistente).

33El valor p es el menor nivel de significancia que corresponde a un valor observado de la estadística de prueba, en el cual la hipótesis nula podría haberse rechazado, es decir, si palfa, se rechaza la hipótesis nula.

34 In Jae Park, op. cit., p. 68.

35Véase supra, notas al pie 2, 3 y 4.

36Convenio CIADI. Artículo 25. “(1) La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado. (2) Se entenderá como “nacional de otro Estado contratante”: (a) toda persona natural que tenga, en la fecha en que las partes consintieron someter la diferencia a conciliación o arbitraje y en la fecha en que fue registrada la solicitud prevista en el apartado (3) del artículo 28 o en el apartado (3) del artículo 36, la nacionalidad de un Estado contratante distinto del Estado parte en la diferencia; pero en ningún caso comprenderá las personas que, en cualquiera de ambas fechas, también tenían la nacionalidad del Estado parte en la diferencia; y (b) toda persona jurídica que, en la fecha en que las partes presentaron su consentimiento a la jurisdicción del Centro para la diferencia en cuestión, tenga la nacionalidad de un Estado contratante distinto del Estado parte en la diferencia, y las personas jurídicas que, teniendo en la referida fecha la nacionalidad del Estado parte en la diferencia, las partes hubieren acordado atribuirle tal carácter, a los efectos de este Convenio, por estar sometidas a control extranjero. (3) El consentimiento de una subdivisión política u organismo público de un Estado contratante requerirá la aprobación de dicho Estado, salvo que éste notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria. (4) Los Estados contratantes podrán, al ratificar, aceptar o aprobar este Convenio o en cualquier momento ulterior, notificar al Centro la clase o clases de diferencias que aceptarían someter, o no, a su jurisdicción. El secretario general transmitirá inmediatamente dicha notificación a todos los Estados Contratante. Esta notificación no se entenderá que constituye el consentimiento a que se refiere el apartado (1) anterior”.

37Convial Callao S.A. and CCI - Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. vs. Republic of Perú (ICSID Case No. ARB/10/2), Laudo, 21 de mayo de 2013, párrafo 681.

38Disponible en: https://icsid.worldbank.org.

39Véase supra “Introducción”.

40 Park, In Jae, op. cit., p. 67.

41Ibidem, p. 69.

Recibido: 18 de Febrero de 2018; Aprobado: 03 de Octubre de 2019

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