SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.18Torres Camprubí, A., Statehood under Water. Challenges of Sea-Level Rise to the Continuity of Pacific Islands StatesMüllerson, Rein, Dawn of New Order. Geopolitics and the Clash of Ideologies author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Anuario mexicano de derecho internacional

Print version ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.18  Ciudad de México Jan./Dec. 2018  Epub Mar 27, 2020

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2018.18.12116 

Reseñas

Kolb, Robert, Theory of International Law

Humberto Cantú Rivera* 

* Profesor titular en el Departamento de Derecho de la Universidad de Monterrey, México; miembro en el Centre de Recherche sur le Droits de l’Homme et Droit Humanitaire (CRDH) de la Université Panthéon-Assas Paris II.

Kolb, Robert. Theory of International Law. Oxford: Hart, 2016. 475p.


El internacionalista suizo Robert Kolb, profesor en la Universidad de Ginebra, publicó en 2016 una obra que representa una perspectiva holística de lo que él considera la teorización del derecho internacional, basada, sin duda, en su experiencia como abogado internacional y como académico especializado en este ámbito (como él mismo señala en la introducción, de más de veinte años). La obra, cuyo interés es analizar los vínculos entre los distintos aspectos del derecho internacional que dan estructura y regulan a las diferentes fuerzas que participan en dicho marco jurídico, constituye una interesante aportación de Kolb a una creciente doctrina que busca analizar, a la luz de la práctica judicial internacional, la interacción entre el derecho y la política y los límites que ambos se imponen. Kolb equipara al derecho internacional con una catedral, que incluye elementos estéticos y apropiados; sin embargo, reconoce también el carácter incompleto de esta rama jurídica, exacerbado por una importante interacción entre derecho y política, y dentro de la última, de diferentes fuerzas que orientan el desarrollo y el cumplimiento del derecho internacional como tal. Esta interacción marca una parte importante de la obra, debido a la innegable -y potencialmente inseparable- vinculación entre ambas. La obra de Kolb se divide en tres grandes partes: la primera aborda los pilares del sistema jurídico; la segunda se concentra en la interacción entre derecho internacional y política, y, finalmente, la última se dedica al derecho internacional y lo que él considera como algunas nociones jurídico-políticas fundamentales que permean a aquél.

La primera parte del libro, como ya se señaló, analiza los principales pilares del sistema jurídico internacional, presentando al lector el contexto en el que se encuentra actualmente esta rama jurídica, así como las bases de su evolución y de su funcionamiento. Dividida en siete capítulos con distintas secciones y subsecciones, el primero de ellos aborda la historia y las características del derecho internacional, donde se analizan los aspectos conceptuales e históricos de la rama; el contenido sustantivo del derecho internacional público; los tipos de derecho internacional (donde se identifican las diferencias entre universalismo -que equipara con la existencia de un imperio dominante-, supranacionalismo -que considera una forma de federalismo o de unos regímenes políticos mixtos con niveles de jerarquía- e internacionalismo -o un sistema basado en la existencia de soberanos con poderes equitativos-, entre otros aspectos, como las características de subordinación del marco jurídico interno y de coordinación del marco internacional), y las fases de desarrollo del derecho internacional (de la juridización de la sociedad internacional a su constitucionalización, para finalmente orientarse a la identidad comunitaria).

Los capítulos segundo y tercero tratan lo que la mayoría de los manuales y tratados de derecho internacional público abordan: en el segundo se analizan las fuentes y principios estructurales del derecho internacional (incluyendo las bases de la obligación bajo el derecho internacional), y en el tercero se estudia lo relativo a los sujetos del derecho internacional. Llama la atención que Kolb incluye dentro de las fuentes del derecho internacional al soft law o derecho no vinculante, en una clara separación del entendimiento general de las fuentes como un producto derivado del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, para trasladarlo al plano de la operación y práctica cotidianas del derecho internacional, en donde este tipo de instrumento juega un papel esencial para generar consensos y explorar aspectos jurídicos en vías de desarrollo.

El cuarto capítulo aborda las cuestiones de método y la estructura de las normas en el derecho internacional, señalando la dificultad para identificar una uniformidad del método del derecho internacional, a diferencia de otras ramas jurídicas o, incluso, de otras ciencias del saber. Esto lo atribuye Kolb al empirismo característico del derecho internacional, así como a los problemas terminológicos propios de un sistema abierto, en ocasiones inconcluso y con elementos y definiciones sujetas a interpretación.

El quinto capítulo explora la regla de la libertad residual del Estado, derivada del caso Lotus ante la Corte Permanente de Justicia Internacional, en donde se decidió que todo lo que el Estado no tiene prohibido explícitamente por el derecho internacional está permitido. Aquí, Kolb analiza las distintas excepciones y oposiciones a la regla de la libertad residual, tanto desde la perspectiva de la teoría del derecho como del propio derecho internacional.

El siguiente capítulo, sexto en número, aborda una de las cuestiones centrales del derecho internacional, y que en la opinión de Kolb es una de las desatinadas comparaciones que se hacen entre el derecho municipal (nacional) y el derecho internacional: la cuestión de la efectividad. En este capítulo, Kolb señala la relatividad (e incluso la impropiedad) de dicha comparación: por un lado, existe un número mucho más alto de quebrantos del sistema jurídico interno que del internacional; por el otro, el sistema jurídico interno difícilmente tiene la capacidad, aun con su esfera ejecutiva, de garantizar el cumplimiento del marco jurídico aplicable, y se ve frecuentemente superado por la importante cantidad de situaciones jurídicas que demandan su intervención, ante las cuales se ve imposibilitado para dar respuesta. En ese sentido, el autor de la obra señala cómo la efectividad del derecho internacional no es una cuestión sencilla de tratar, sino un número importante de facetas a través de las cuales ésta se demuestra, aun con un cierto grado de relatividad.

Por último, en la primera parte del libro, Kolb aborda una de las cuestiones más discutidas en las últimas décadas: ¿existe una “comunidad” internacional, o debe entenderse como una “sociedad” internacional? La respuesta, según el autor, es relativa, aunque el concepto de comunidad (y, particularmente, su aceptación por la sociedad internacional) se limita a cuestiones y escenarios específicos. Un ejemplo para ilustrar lo anterior: la doctrina de intervención humanitaria conocida como “responsabilidad de proteger” o “R2P”, que funcionaría teóricamente y a nivel de construcción jurídica, pero que ha sido ampliamente retada por la realidad de la geopolítica y el poder de veto en varias situaciones recientes en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o bien el Acuerdo de París contra el cambio climático, en donde la unidad internacional haría suponer una evolución interesante de la colectividad internacional hacia una comunidad con intereses y compromisos comunes. Ambos casos sirven para ilustrar la delgada línea que separa ambos conceptos y que se encuentra flanqueada por el peso de la realidad y del poder político.

La segunda parte del libro, donde Kolb aborda el derecho internacional y la política, consta de un capítulo único, aunque uno que constituye una de las partes más interesantes de la obra. Primeramente, el autor analiza las influencias de la política y el poder en el derecho internacional, para luego revisar los factores políticos centrífugos (el poder al servicio del Estado) y centrípetos (el poder al servicio de la comunidad internacional), y la mutua influencia que existe entre el derecho y la política. El autor concluye en relación con la mutua influencia entre ambas ramas que, en efecto, se encuentran en constante movimiento, ya sea para reforzarse mutuamente u oponerse entre sí. Sin embargo, al igual que en el derecho constitucional -señala Kolb-, el derecho internacional es una muestra de cómo debe ser la aproximación al derecho internacional: matizada y modesta, aunque sobre todo realista, para identificar la íntima interrelación entre una y otra ramas, y la necesidad que tienen una de la otra.

La tercera parte del libro aborda el derecho internacional y algunas nociones jurídico-políticas que el autor estima fundamentales, y que permean a aquél a través de todas sus ramas, interacciones y manifestaciones. Así, Kolb identifica al bien común, a la justicia, a la certeza jurídica, a la reciprocidad y proporcionalidad, a la libertad, a la moral y la moral social, a la voluntad y la razón y a las sanciones como los elementos fundamentales que existen -o deben existir siempre- en esta rama jurídica. Para analizarlas, el autor estudia el contenido material de cada uno de los conceptos, previo a examinar su aplicación en el derecho internacional. Un ejemplo sumamente interesante es, precisamente, el último de los aspectos que aborda, o sea, en relación con las sanciones, en donde Kolb señala la singularidad del derecho internacional. Kolb identifica, desde luego, las tres corrientes de pensamiento con respecto a esta cuestión: la ausencia de sanciones como muestra de la inexistencia del derecho internacional; la debilidad de las sanciones para mostrar que el derecho internacional es apenas un campo en formación, y, finalmente, la organización de las sanciones en el derecho internacional como una manifestación de la particularidad y diferencia de esta rama jurídica. A través de este análisis -además, desde luego, de todos los elementos previos-, Kolb alude, precisamente, a la multipolaridad y pluralidad de las sanciones en el derecho internacional, resultado de la fragmentación de las fuentes y de la descentralización del sistema, como muestra de la existencia de un ordenamiento jurídico que regula una realidad distinta a la del derecho interno.

La obra Theory of International Law constituye una importante contribución al análisis teórico del derecho internacional público; de cierta forma, comparte algunas de las nociones y conclusiones a las que llegó James Crawford en su magistral curso general en la Academia de Derecho Internacional de La Haya de 2013, en donde objeta los cuestionamientos hechos al derecho internacional. En ese sentido, ambos practicantes y estudiosos del derecho internacional comparten importantes reflexiones sobre el estado actual de esta rama jurídica y la lenta transformación que vive. El libro de Kolb, que se une a otras interesantes aportaciones bajo la editorial Hart (como The International Court of Justice de 2013, o su más reciente obra intitulada Good Faith in International Law de 2017), constituye una importante aportación al estudio del derecho internacional, que se recomienda para aquellos académicos y profesionistas con cierto nivel de conocimientos y experiencia en la materia, en la que encontrarán de forma sucinta importantes reflexiones para analizar y (re)valorar la trascendencia del derecho para la sociedad y la comunidad internacional.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons