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Anuario mexicano de derecho internacional

Print version ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.18  Ciudad de México Jan./Dec. 2018  Epub Mar 27, 2020

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2018.18.12111 

Práctica internacional mexicana

Práctica convencional del Estado mexicano


I. Bilateral

1. Costa Rica

Tratado de Asistencia Jurídica Penal Internacional. El 1o. de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Promulgatorio del Tratado de Asistencia Jurídica Penal Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la Ciudad de México el 2 de marzo de 2012.

2. Cuba

Tratado sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en el Polígono Oriental del Golfo de México. El 18 de enero de 2017 se firmó en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba el Tratado entre la República de Cuba y los Estados Unidos Mexicanos sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en el Polígono Oriental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas.

II. Multilateral

Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech. El 6 de abril de 2017 se publicó en el DOF el Decreto por el que se enmienda el Acuerdo de Marrakech, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014.

***


Órgano ejecutivo del Estado mexicano Secretaría de Relaciones Exteriores1

Wendy Sánchez Reyes

Octubre-diciembre de 2016

25 de octubre. El gobierno de México da la bienvenida al relator para México de la CIDH para dar seguimiento de las medidas cautelares en el caso Iguala.

8 de noviembre. Posición de México en la 22a. Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

8 de noviembre. México participa en la 22a. Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP22).

2 de diciembre. México ingresa al Grupo de Cooperación para Combatir el Abuso y el Tráfico Ilícito de Drogas (Grupo Pompidou) del Consejo de Europa.

19 de diciembre. México celebra la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad de la ONU para hacer frente a la crisis humanitaria en Alepo, Siria.

11 de diciembre. México condena el atentado explosivo en la catedral copta de El Cairo, Egipto.

30 de diciembre. México reafirma su compromiso con la Organización de las Naciones Unidas, renovando el personal desplegado durante 2015 y 2016 en las OMP.

31 de diciembre. México repudia el atentado perpetrado en el restaurante Reina en Estambul, Turquía, durante los festejos del Año Nuevo que ocasionó la muerte de 35 personas y decenas de heridos.

Enero-septiembre de 2017

30 de enero. México expresa sus más sentidas condolencias a los familiares de las víctimas y su solidaridad con el pueblo de Quebec y de Canadá.

22 de febrero. La Delegación de México realiza visita trabajo a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH).

3 de marzo. Reciben autoridades del Estado mexicano al Mecanismo Especial de seguimiento de la CIDH al caso Iguala.

4 de abril. México condena el ataque en San Petersburgo y se solidariza con las víctimas, el gobierno y el pueblo de Rusia.

7 de abril. México hizo un llamado a todas las partes involucradas, incluyendo a los actores con influencia en la región, a ejercer la mayor prudencia para evitar una escalada de las tensiones y para encontrar una solución política a la muy compleja y dramática situación en Siria, bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

9 de abril. México condena ataques perpetrados en Egipto.

23 de mayo. El gobierno de México condena ataque terrorista en Manchester, Inglaterra.

26 de mayo. México condena ataque terrorista en Egipto. Comunicado núm. 210. México reitera su rechazo a los actos de violencia en contra de la población civil y al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.

7 de junio. México condena los ataques terroristas en Teherán, capital de Irán.

18 de junio. En México se llevó a cabo el XLVII Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

7 de julio. México se congratula por la adopción en Naciones Unidas del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares.

5 de septiembre. México expresa al gobierno de Estados Unidos postura oficial sobre conclusión del programa DACA.

21 de septiembre. Intervención del canciller Luis Videgaray en el 72o. Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la ONU.

***

1 Los comunicados de prensa fueron tomados y están disponibles en: https://www.gob.mx/sre/prensa.


Órgano legislativo del Estado mexicano

Raúl Eugenio Martínez

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto emitido por la Cámara de Senadores en el que se reformó el artículo 282 de su mismo Reglamento interno, que refiere a la dirección de la diplomacia parlamentaria, la cual, en términos de este Decreto, “…corresponde a la Mesa Directiva y a su Presidente… [para lo cual] en apoyo a dicha actividad y a las relaciones internacionales del Senado, se cuenta con el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques”.

En este sentido, el 14 de abril del mismo año se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diplomacia parlamentaria. En dicho Decreto se sostiene (artículo 269) que los objetivos señalados que perseguirá la diplomacia parlamentaria tendrán una naturaleza enunciativa mas no limitativa, siendo éstas: “a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior… c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara”.

Por otra parte, en el artículo 272 del Decreto referido se sostiene que la diplomacia parlamentaria puede apreciarse a partir de las siguientes expresiones: I. Las que desempeñe el presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de presidentes de parlamentos, que se verifican periódicamente; II. Las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico; III. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores, que, de manera enunciativa mas no limitativa, se refieren a las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias; IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas, de acuerdo con el grado de especialidad con el que cuentan dentro de su labor legislativa; V. Las que realicen los Grupos de Amistad, y VI. Las que se determinen, por su importancia en términos de la agenda legislativa internacional.

Dichas reformas, que obedecen a un momento de coyuntura nacional a partir de determinados acontecimientos en materia de política y relaciones internacionales, han de observarse en el marco de los artículos 89 (fracción X) y 76 (fracción I) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que refieren a la política exterior del Estado mexicano; dicha política es una facultad que corresponde, constitucionalmente, realizarla a quien funja como titular del Poder Ejecutivo Federal. En este sentido, y como una característica de la República, la CPEUM también confiere determinadas atribuciones en la materia a la Cámara de Senadores.

Ambos decretos entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF: 15 de marzo de 2017 y 15 de abril de 2017, respectivamente.

Asimismo, cabe mencionar que se aprobó el 12 de octubre de 2017 la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.

***


Órgano judicial del Estado mexicano. La legalidad de los bloqueos bancarios de las personas que se encuentran en listas de nombres de presuntos terroristas y criminales

Manuel Becerra Ramírez

Las resoluciones del Consejo de Seguridad, a partir de la 1267 (1999), sobre la conformación de listas de nombres de personas físicas y morales involucradas en actividades de terrorismo y crimen organizado han sido objeto de atención tanto por parte de la academia2 como de la misma jurisprudencia. En materia jurisprudencial, el caso más significativo son, precisamente, las decisiones dictadas por los tribunales comunitarios europeos -el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- en el caso Yassin Abdullah Kadi (conocido como caso Kadi) y Al Barakat International Foundation, quienes interpusieron un recurso de anulación del Reglamento 881/2002 del Consejo de la Unión Europea.

El Estado mexicano no es ajeno a esta problemática y, por tanto, se han dictado, en principio, un acuerdo de la Secretaría de Hacienda y una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A. En 2016, la Secretaría de Hacienda, por medio del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, dictó el Acuerdo 92/2016 en relación con las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con base en la Carta de las Naciones Unidas.

El objetivo fundamental de este Acuerdo es “dar a conocer las listas del Consejo de Seguridad para que los nacionales y cualquier otra persona dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, estén en posibilidad material y jurídica de abstenerse de celebrar operaciones con las personas que aparecen en las referidas listas”.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ACUERDO del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, por el que se da a conocer a la población en general la relación de personas y entidades que se encuentran dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con base en la Carta de las Naciones Unidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.

ACUERDO/92/2016

ACUERDO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, POR EL QUE SE DA A CONOCER A LA POBLACIÓN EN GENERAL LA RELACIÓN DE PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LAS LISTAS DERIVADAS DE LAS RESOLUCIONES 1267 (1999) Y SUS SUCESIVAS, 1373 (2001) Y LAS DEMÁS QUE SEAN EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS CON BASE EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 24, 25 y 39 de la Carta de las Naciones Unidas, así como en el numeral 4, inciso b) de la Resolución S/RES/1267 (1999); en el numeral 1, inciso d) de la Resolución S/RES/1373 (2001) y demás emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la unión, por lo que resultan de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional;

Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la tesis P. IX/2007, en la que ha determinado que los tratados internacionales son parte integrante de la ley suprema de la unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales;

Que el 26 de junio de 1945, México suscribió la Carta de las Naciones Unidas, misma que fue aprobada por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1945 y que entró en vigor en el territorio nacional el 7 de noviembre de ese mismo año;

Que como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), nuestro país está obligado a cumplir con los compromisos internacionales derivados de la Carta de las Naciones Unidas, tal y como lo disponen los artículos 24, 25, 39 y demás aplicables de la mencionada Carta que prevén que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) será el encargado de preservar la paz y la seguridad internacionales y que los Estados Miembros están obligados en aceptar y cumplir las decisiones de dicho Consejo;

Que el artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas establece la facultad del CSNU para decidir qué medidas han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones y que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones de todo tipo, así como el rompimiento de relaciones diplomáticas con los destinatarios de sus resoluciones;

Que la inobservancia de las resoluciones del CSNU implica la violación de una obligación internacional y, por lo tanto, genera la responsabilidad internacional del Estado infractor;

Que en las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas; 1373 (2001) y las demás emitidas por el CSNU, se ha decidido que los Estados Miembros de la ONU deben adoptar medidas o sanciones, entre las que se encuentran la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas designadas por el CSNU;

Que existe la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas que hayan sido designadas por el CSNU, para evitar incurrir en la posible comisión del delito de financiamiento al terrorismo previsto y sancionado en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, y la realización de dicho acto, operación o servicio sería nulo, por ir en contra de leyes prohibitivas o de interés público, de conformidad con el artículo 8º del Código Civil Federal;

Que es necesario dar a conocer las listas del CSNU, para que los nacionales y cualquier otra persona dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, estén en posibilidad material y jurídica de abstenerse de celebrar operaciones con las personas que aparecen en las referidas listas;

Que las listas del CSNU son del dominio público, en razón de que aparecen publicadas en el sitio de internet de la ONU; motivo por el cual, el presente Acuerdo las da a conocer a la población de los Estados Unidos Mexicanos, como una facilidad administrativa, para que estén en posibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones del citado Consejo;

Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en ese entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos), mediante la Resolución al Recurso de Revisión RDA/4454-14, interpuesto en contra de la solicitud de información número 0000600234414, instruyó a esta Secretaría para que entregara un versión pública de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, 1373 (2001) y las demás emitidas por el CSNU;

Que por lo expuesto, es imprescindible contar con la difusión suficiente de las personas que son listadas por el CSNU, no sólo para ejecutar en el territorio las diversas sanciones que derivan de las resoluciones que dicho Consejo ha adoptado y que le son jurídicamente vinculantes y obligatorias, sino para brindar seguridad jurídica a los destinatarios de dicha obligación, que son los nacionales y la población en general que habita el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se da a conocer a la población en general, los nombres de los individuos y entidades que se encuentran dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (2001) y las demás emitidas por el CSNU, los cuales junto con sus actualizaciones, podrán ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes:

http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-listas-actualizadas https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actualizacionlistas.html

SEGUNDO.- Se hace del conocimiento de la población en general que de conformidad con las resoluciones emitidas por el CSNU, existe la prohibición de realizar cualquier acto, operación o servicio con las personas señaladas en las listas a que se refiere el Artículo Primero anterior y las actualizaciones correspondientes.

Las resoluciones a que hace referencia el párrafo anterior podrán ser consultadas en los siguientes vínculos electrónicos:

http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-resoluciones-del-csnu-resoluciones-de-listados-de-terrorismo-y-proliferacion-de-armas-de-destruccion-en-masa

https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actualizacionlistas.html

TERCERO.- La realización de cualquier acto, operación o servicio con los individuos o entidades que aparezcan en las listas a que se refiere el Artículo Primero anterior y las actualizaciones correspondientes, podrá ser declarado como nulo de conformidad con el artículo 8º del Código Civil Federal.

Lo anterior, con independencia de otras conductas que pudieran encuadrar como delitos en términos de la legislación penal.

CUARTO.- Para el caso de que alguna de las personas que se encuentren en las listas a que se refiere el Artículo Primero anterior y las actualizaciones correspondientes, intente realizar cualquier acto, operación o servicio, los particulares podrán hacerlo del conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Para tal efecto, se pone a disposición de la población en general el correo electrónico siguiente:

uifmex@hacienda.gob.mx

QUINTO.- Las entidades financieras y quienes realizan las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se regirán de acuerdo a las disposiciones jurídicas que les correspondan.

SEXTO.- Los procedimientos de supresión de las personas enlistadas derivadas de las resoluciones del CSNU 1267 (1999), 1989 (2011), 2253 (2015), 1988 (2011) y 1718 (2006) pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas, respectivamente:

http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-resoluciones-del-csnu-procedimiento-para-la-supresion-de-nombres-del-comite-1267-1989-2253

http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-resoluciones-del-csnu-procedimiento-para-la-supresion-de-nombres-del-comite-1988

http://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-resoluciones-del-csnu-procedimiento-para-la-supresion-de-nombres-de-del-comite-1718

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 08 de agosto de 2016.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.

(R.- 436501)3

B. En relación con el congelamiento de fondos financieros de personas, también se encuentra en la sentencia de Amparo en Revisión 1214/2016, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de octubre de 2017.

En dicha sentencia se determinó que es inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la porción normativa siguiente:

Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo.

La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión.

Si bien la sentencia de la Corte mencionada tiene efectos relativos, pues se aplica sólo al caso concreto, es un punto de referencia para determinar la constitucionalidad de la aplicación de los actos de bloqueo dictados por la Secretaría de Hacienda en relación con las resoluciones 1267 (1999) y sus sucesivas, 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con base en la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedan en su justa dimensión las resoluciones del Consejo de Seguridad: como obligaciones que necesitan una recepción interna, mediante un sistema que respete los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

***

2Véase Becerra Ramírez, Manuel, El control de la aplicación del derecho internacional. En el marco del Estado de derecho, 2a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, pp. 79-90.


México y el sistema universal de protección de derechos humanos

Comité CEDAW

El 22 de diciembre de 2016, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó que el Estado mexicano presentó su IX Informe Periódico al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

México y el sistema interamericano de protección de derechos humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En el marco del 159o. Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se celebró del 29 de noviembre al 7 de diciembre de 2016, en la ciudad de Panamá, Panamá, México participó en cuatro audiencias temáticas: los derechos sindicales en México, el desplazamiento interno, los derechos humanos de los pueblos indígenas en la Península de Yucatán y la desaparición forzada.

***


La posición del Estado mexicano frente a la situación en Corea del Norte

Mónica Elizabeth Nuño Nuño

De acuerdo con los comunicados de prensa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la posición del Estado mexicano frente a los recientes actos de Corea del Norte es de rotunda condena. El lanzamiento de cohetes con tecnología de misil balístico, los ensayos nucleares y la agresión de Corea del Norte a Japón en su mar territorial son violatorios tanto del derecho internacional como de las resoluciones del Consejo de Seguridad y por constituir una amenaza a la paz y seguridad internacionales. Estas consideraciones del Estado mexicano son reiteradas en los comunicados de prensa.

En la última comunicación de septiembre de 2017, México condenó enérgica y categóricamente el lanzamiento de un misil balístico, y manifestó que

Este tipo de acciones por parte de Corea del Norte… obstaculizan los esfuerzos multilaterales por propiciar un ambiente de estabilidad y cooperación en la Península Coreana y en el noreste de Asia.

México ha sido consistente en la implementación de las sanciones dictadas contra Corea del Norte por parte del Consejo de Seguridad, y ha tomado diversas medidas adicionales a nivel bilateral, tales como no acreditar un Embajador mexicano en ese país, reducir el personal de la embajada de Corea del Norte en México y, más recientemente, expulsar el Embajador de Corea del Norte en nuestro país.4

Por lo que hace a la condena de los ensayos nucleares de Corea del Norte, México señaló que “Este ensayo nuclear, el sexto que ha realizado Corea del Norte, es un acto irresponsable, hostil y contrario a los llamados de la comunidad internacional para que Corea del Norte cese su programa nuclear militar, así como el desarrollo de misiles balísticos”.5

Asimismo, México condenó el lanzamiento de un misil balístico por parte de Corea del Norte que impactó el mar de Japón: “El gobierno de México expresa su mayor solidaridad con el gobierno y el pueblo de Japón ante esta agresión que impactó a sus aguas. Japón es un aliado fundamental de México y, actualmente, nuestro tercer socio comercial a nivel mundial”.6

***

4Véase el Comunicado 352. México condena enérgica y categóricamente el lanzamiento de un misil balístico por parte de Corea del Norte, disponible en: https://www.gob.mx/sre/ prensa/mexico-condena-energica-y- categoricamente-el-lanzamiento-de-un-misil-balistico-por-parte-de-corea-del-norte?idiom=es (fecha de consulta: 4 de octubre de 2017). A esta posición de re-chazo se suman otros comunicados, como el núm. 256, el núm. 198 y el núm. 087.

5Véase el Comunicado 337. México condena enérgicamente el ensayo nuclear de Corea del Norte, disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-condena-energicamente-el-ensayo-nuclear-de-corea-del-norte-124852?idiom=es (fecha de consulta: 4 de octubre de 2017).

6Véase el Comunicado 292. México condena el lanzamiento de un misil balístico por parte de Corea del Norte que impactó el Mar de Japón, disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-condena-el-lanzamiento-de-un-misil-balistico-por-parte-de-corea-del-norte-que-impacto-el-mar-de-japon?idiom=es (fecha de consulta: 4 de octubre de 2017).


La posición del Estado mexicano frente a la situación en Venezuela

Manuel Becerra Ramírez

En relación con los acontecimientos de tensión política en Venezuela, la cancillería mexicana ha emitido desde 2016 más de 25 comunicados que, en esencia, para los efectos de la práctica mexicana del derecho internacional, tienen que ver con una violación o reinterpretación del principio de no intervención, contenido tanto en la Carta de San Francisco7 como en la Carta de la OEA,8 así como en la Constitución mexicana.9

En efecto, en los múltiples comunicados de la cancillería mexicana en relación con Venezuela se evidencia un alejamiento del principio de no intervención, del que en otro momento era un firme defensor. Por ejemplo, en su comunicado del 12 de agosto de 2017, la cancillería mexicana afirma:

MÉXICO CONTINUARÁ TRABAJANDO POR UNA SOLUCIÓN PACÍFICA A LA CRISIS EN VENEZUELA

El gobierno de México, con pleno apego a las normas y principios de derecho internacional contenidos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresa su rechazo al uso o amenaza de uso de la fuerza en las relaciones internacionales, y afirma que la crisis en Venezuela no puede resolverse mediante acciones militares, internas o externas.

El 8 de agosto, 12 países, México entre ellos, adoptaron la Declaración de Lima en la que condenan la ruptura del orden democrático en Venezuela, no reconocen a la Asamblea Nacional Constituyente y expresan que los actos jurídicos que conforme a la Constitución requieran autorización de la Asamblea Nacional, solo serán reconocidos cuando dicha Asamblea los haya aprobado. De igual manera, los países firmantes de la Declaración de Lima rechazaron de manera enérgica la violencia y el uso de la fuerza.

México reitera el contenido de la Declaración de Lima y seguirá haciendo todos los esfuerzos diplomáticos posibles para que se restaure la democracia en Venezuela a través de una salida pacífica y negociada.

Por su parte, la Declaratoria de Lima estableció:

En la ciudad de Lima, en una reunión para evaluar la crítica situación en Venezuela, junto con los Cancilleres y representantes de 16 países, quienes exploraron formas de contribuir al restablecimiento del orden democrático en la nación bolivariana por medio de una salida pacífica y negociada.

En este contexto, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú emitieron una declaración conjunta en la cual se establece el compromiso de dar seguimiento a la situación en aquella nación a nivel de Cancilleres hasta el pleno restablecimiento de la democracia en ese país, y de reunirse a más tardar en la próxima sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, oportunidad en la que podrán sumarse otros países.

Asimismo, declararon su decisión de no reconocer a la Asamblea Nacional Constituyente ni los actos que emanen de ella, por su carácter ilegítimo, así como su pleno respaldo y solidaridad con la Asamblea Nacional, electa democráticamente.

Se señala también que los actos jurídicos que conforme a la Constitución requieran autorización de la Asamblea Nacional, sólo serán reconocidos cuando dicha instancia los haya aprobado.

Los Cancilleres y representantes expresan su enérgico rechazo a la violencia y a cualquier opción que involucre el uso de la fuerza. Finalmente, señalan su seria preocupación por la crisis humanitaria que enfrenta el país.

El Gobierno de México reitera, con absoluto respeto a la soberanía del pueblo venezolano, su determinación de apoyar una solución pacífica y negociada.

Gobiernos de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay sobre Venezuela.

Con lo anterior se olvida y modifica la denominada “doctrina Estrada”, que se pronunciaba en contra de los reconocimientos, ya que señalaba que

México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de crítica al decidir, favorablemente o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros…

Igualmente, el gobierno de México se une a la política exterior de los Estados Unidos, al adherirse a las sanciones que este Estado dictó contra Venezuela, como se puede ver en el comunicado de la SHCP-SRE, del 27 de julio de 2017:

Con respecto a las sanciones anunciadas por el gobierno de Estados Unidos a diversos funcionarios y ex funcionarios del gobierno de Venezuela por menoscabar la democracia y los derechos humanos en dicho país, así como por participación en actos de violencia, represión y corrupción, el gobierno de México, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informa que procederá en consecuencia, de conformidad con las leyes y convenios aplicables en la materia.

México expresa una vez más su preocupación por la grave crisis por la que atraviesa Venezuela, y reitera su llamado al gobierno del Presidente Nicolás Maduro a restablecer plenamente el régimen democrático y el estado de derecho de manera pacífica. México refrenda que el gobierno de Venezuela tiene la oportunidad histórica de abrir un nuevo camino de reconciliación y paz reconsiderando la convocatoria a la Asamblea Constituyente y creando las condiciones para iniciar un proceso genuino de negociación política entre todos los venezolanos.

7“Artículo 2. Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros… 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas…7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”.

8“Artículo 3. Los Estados americanos reafirman los siguientes principios… b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional… e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales”.

9“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes… X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención…”.

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