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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.15  Ciudad de México ene./dic. 2015

 

Reseñas

 

Villegas Delgado, César, La preeminencia del derecho en derecho internacional

 

Evelyn Téllez Carvajal*

 

Navarra, Aranzandi, 2013.

 

* Profesora-investigadora en INFOTEC y catedrática en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

 

La obra que se reseña a continuación es fruto de la investigación de varios años que sobre el tema Estado de derecho en su contexto internacional presenta el doctor César Villegas de la Universidad de Sevilla.

En su trabajo, el autor hace un análisis pormenorizado del concepto Estado de derecho que, como muchos otros conceptos utilizados en el derecho internacional, no está exento de controversias y sin embargo es referido de manera constante sin reparar en su verdadero significado.

El doctor Villegas expone cómo el concepto en comento se suele utilizar como un sinónimo de los conceptos: Rule of Law, International Rule of Law o bien Rule of Law among Nations, sin considerar el origen de cada uno de estos conceptos, el sistema jurídico y el contexto en el cual se acuñan, lo cual es en la opinión del autor una gran equivocación.

En la obra se lee con claridad cómo el Estado de derecho puede referirse por un lado a la internacionalización de un modelo que pertenece originalmente a la esfera del derecho nacional y que se pretende exportar a la arena internacional sin lograr su cometido ya que, en principio, en el ámbito internacional se carece de un poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, por decir lo menos, y también existe una ausencia de una organización política centralizada e institucionalizada, necesaria para ejercer el imperio de la ley en las relaciones internacionales, que es justamente este imperio de la ley, la esencia del Rule of Law.

Por otro lado, el autor se refiere al concepto de International Rule of Law como la sumisión del poder público al derecho en la esfera internacional, lo cual también es criticado por el doctor Villegas pues, la preeminencia del derecho internacional o imperio de la ley en las relaciones internacionales se encuentra con no pocas dificultades como son: el adolecer de un orden jurídico estatal único, la relación asimétrica que sí existe en el ámbito nacional entre el Estado y sus gobernados, o bien la generalidad, la claridad, la irretroactividad y publicidad de un ordenamiento jurídico que aporte estabilidad y certeza a las relaciones que regula, así como de una serie de principios de rango jerárquico superiores.

En este estado de cosas el autor expone la incorporación del análisis del Estado de derecho en la Resolución 61/39 "El Estado de Derecho en los planos nacional e internacional" de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el sexagésimo periodo de sesiones. En esta resolución se establece la necesidad del Estado de derecho en los planos nacional e internacional, pues a través del ejercicio de éste, se pretenden alcanzar: el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre, así como la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, se promueve la justicia y el buen gobierno entre los Estados miembros de Naciones Unidas. Todo esto con la finalidad de garantizar la paz y la seguridad entre las naciones; por ello era necesario que los Estados adoptaran como obligación por el Estado de derecho tanto a nivel interno como a nivel internacional para abstenerse del uso de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, así como comprometerse al arreglo pacífico de controversias.

De este modo, se hizo necesario que los Estados reconocieran la jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia como una función disuasoria para que los miembros de Naciones Unidas privilegiaran el uso de soluciones diplomáticas a sus controversias, y no esperar al ámbito jurisdiccional de la Corte para llegar a una solución, situación que no logró permear en particular en algunas potencias reticentes a la competencia contenciosa de la Corte.

Entender el concepto de Estado de derecho se complicó cada vez más ya que los Estados que conforman Naciones Unidas no pudieron llegar a un consenso y por el contrario derivó en la crítica a la conformación de la Organización de las Naciones Unidas debido a la ausencia de frenos y contrapesos entre sus órganos, lo que a su vez llevó a manifestar, la necesidad al estricto apego a los principios de legalidad y no exceder en la actuación de las facultades concedidas a cada uno de los órganos de Naciones Unidas. En particular se criticó la composición del Consejo de Seguridad que con el tiempo se arrogaba determinadas competencias y cuya conformación distaba de ser una representación democrática, por lo que se hacía urgente su reforma para permitir una mayor participación en el número de Estados que la conforman. Así el Estado de derecho debía ser un equilibro entre los órganos y el respeto mutuo de sus respectivas competencias.

Con todo esto el Estado de derecho no ha llegado a ser definido por las Naciones Unidas pero gira en torno a ideas de sumisión del poder estatal al derecho internacional, la igualdad de los Estados ante la ley y la idea de que los Estados deben cumplir y respetar de buena fe las obligaciones internacionales que adquieren por medio de instrumentos tanto bilaterales como multilaterales.

Finalmente y después de una nutrida revisión de los conceptos es clara la aportación del autor con base en el concepto: preeminencia del derecho en el derecho internacional como una traducción del Rule of Law among Nations, pues dicho sea de paso, el concepto no solo somete al ejercicio del poder de los Estados y demás sujetos del derecho internacional a la base legal internacional en sus relaciones mutuas, sino que en palabras del autor también demanda del "ordenamiento jurídico internacional una serie de requisitos que, en su conjunto, le permitirán proporcionar estabilidad, previsibilidad y certeza en las relaciones que regula" (p. 175).

Permítasenos ser críticos en la propuesta de la preeminencia del Estado de derecho a nivel internacional del autor, pues aunque él mismo explica la trascendencia del concepto en comento, la realidad es que desde la conformación de las Naciones Unidas mucho se indicó su pertinencia para garantizar la paz y seguridad internacionales, ambos objetivos no alcanzados y que con la inclusión del concepto Estado de derecho no se arroja una solución a la situación dispar entre los Estados que la conforman.

Evidentemente la igualdad soberana de los Estados sigue siendo hoy por hoy la falacia necesaria sobre la cual se construyen conceptos como Estado de derecho a nivel internacional que pudieran resultar ser "palabras huecas" como lo mencionará en su momento el jurista sueco Karl Olivecrona.

La obra Preeminencia del derecho en el derecho internacional sin embargo es una lectura obligatoria para los estudiosos del derecho internacional, pues este es en palabras del autor "... un principio general del Derecho Internacional en formación" (p. 177).

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