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Anuario mexicano de derecho internacional

versão impressa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.15  Ciudad de México Jan./Dez. 2015

 

Reseñas

 

García Flores, Eugenio (coord.), Globalización y derecho internacional en la primera década del siglo XXI

 

Juan Carlos Velázquez Elizarrarás*

 

México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, 517 pp.

 

* Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y de los posgrados de Derecho de la UNAM y de la Universidad Anáhuac del Sur; doctor en ciencias políticas y sociales, y en relaciones internacionales, por la FCPyS de la UNAM; tutor a distancia de la Universidad de las Naciones Unidas; miembro de la Academia Mexicana de Ciencias y de la Academia de Ciencia Política de los Estados Unidos de América.

 

Como académico, jurista e internacionalista mexicano tengo el privilegio de reseñar esta obra de reciente aparición coordinada por mi colega yucateco de origen y queretano por adopción, el maestro Eugenio García Flores, recientemente fallecido en plenitud de producción literaria y docente, con todos los atributos de quien merece ser distinguido con el reconocimiento al perfil más acabado del profesor e investigador universitario. El trabajo de coordinación e integración de contribuciones fue arduo y de largo tiempo y espacio por el empeño y cuidado que Eugenio García Flores solía poner en todos sus proyectos personales y académicos. El título mismo del libro es preciso y busca enmarcar el contexto referencial en que se desarrolla el derecho internacional en los últimos treinta años, de finales del siglo XX a los tiempos presentes del siglo XXI.

Al respecto, y sin demérito de otras importantes hipótesis de investigación que ahí se plantean, considero que la premisa central estriba en que los procesos actuales de las relaciones internacionales y el fenómeno globalizador de la sociedad internacional, influyen de manera determinante en la naturaleza, conceptualización, contenido, extensión y diversificación de la ciencia del derecho internacional, e incluso han llegado a jugar un papel fundamental en el redimensionamiento de su función normativa y regulatoria de las complejas y dinámicas interrelaciones del mundo que vivimos; y que, por el otro, una vez establecido, el derecho internacional ejerce acción recíproca hacia las relaciones y la política internacionales y hacia el proceso globalizador, y no en pocas ocasiones, ordena, atempera, limita y condiciona su comportamiento. Es esta la realidad y el reto del nuevo derecho de gentes, según se desprende de las propuestas doctrinales, investigaciones, libros especializados, programas y planes de estudio de las principales universidades, academias e institutos de vanguardia de todo el orbe. El propio Anuario Mexicano de Derecho Internacional ha venido dando fiel y puntual testimonio de este proceso de globalización de nuestra disciplina en los últimos lustros.

Sin contar el prólogo, el prefacio, un homenaje al maestro Braulio María Guerra Malo y la introducción a cargo del coordinador, el texto esta dividido en cinco partes que integran 17 contribuciones, en general de buena construcción teórica y analítico-descriptiva: Globalización e Interdisciplinariedad, Filosofía del Derecho Internacional, Derechos Humanos y Humanitario, Derecho Internacional Privado y Comparado, y Regionalismo. A continuación mencionaremos los diferentes capítulos, sus autores y las propuestas principales que desde nuestra perspectiva permiten comprender la esencia y el discurrir del argumento principal de la obra.

La primera parte abre con Juan Carlos Velázquez Elizarrarás, quien presenta una "Visión sociológica del impacto de la globalización en el derecho internacional y la soberanía estatal", donde teoriza críticamente sobre la manera en que la globalización influye en las relaciones internacionales, el sistema jurídico internacional y la soberanía estatal, impactando en los Estados-nación, con efectos directos e indirectos, en el doble marco de referencia de las relaciones al interior del ente estatal y de éste con el exterior, y sus entrelazamientos.

Apolo Sánchez Arteaga presenta "El terrorismo internacional y la Organización Mundial de Aduanas en el marco de la globalización del siglo XXI", donde retoma las iniciativas de algunos organismos internacionales para enfrentar el problema de la globalización del terrorismo, destacando el papel de la OMA y su Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, un medio apropiado para prevenir el comercio internacional de mercancías susceptibles de ser empleadas en las operaciones terroristas.

Roxana de Jesús Ávalos Vázquez, en "Globalización y soberanía ¿desaparición del Estado-Nación?", analiza el comportamiento del paradigma de la soberanía frente al fenómeno globalizador y el impacto frontal que éste surte en la evolución e identidad misma del Estado moderno a la luz de su permanencia y capacidad de adaptación a los cambios históricos.

Jorge Ortiz Adame, con su trabajo "Factores que afectan la inversión extranjera directa", cierra esta primera parte con un balance de los factores que influyen en la IED en México, ejemplificando los casos de otras naciones, que le llevan a concluir que los capitalistas prefieren la seguridad de la inversión a la posibilidad de tener mejores rendimientos. En nuestra opinión, el contenido rompe el esquema teórico disciplinario que vertebra las anteriores contribuciones, por lo que debió incluirse en un apartado más afín como por ejemplo el relativo al derecho internacional privado y comparado.

Inicia la segunda parte Felipe Kern Moreira, con "Norma fundamental enquanto fundamento de legitimidade do direito internacional: notas acerca da limitacao teórico-explicativa da teoría das normas de Hans Kelsen", en la que invita a reflexionar acerca de la inaplicabilidad de la norma fundamental en el marco de las normas de Hans Kelsen como presupuesto de legitimidad del derecho internacional.

Sigue Carlos Rojano Esquivel, con "Del totus orbis al ordo orbis", analizando la influencia del positivismo jurídico que provocó a lo largo de dos siglos un derecho internacional particularista, en el que los Estados-gobiernos se muestran reacios a los cambios paradigmáticos derivados de la complejidad de la sociedad y de los fenómenos políticos.

En la tercera parte, Ulises Coello Nuño y José Luis Hernández Cruz presentan "La evolución del reconocimiento constitucional de los derechos humanos en México", con un análisis de la contraposición histórica dada entre derechos humanos y derechos fundamentales y sus consecuencias prácticas en el orden jurídico mexicano, al tenor de las reformas constitucionales adoptadas en el país en junio de 2011.

León Phelipe Ramírez Gómez, en "La globalización de los derechos fundamentales: entre la gobernanza neoliberal y el cosmopolitismo", plantea que ante el avasallante influjo de la globalización que ha concentrado la riqueza social en proporciones nunca antes vistas, bien cabe preguntarse si el proceso debe replantearse para mejorar su diseño o declarar su fracaso, y para ello explora con perspectiva teórico-metodológica algunas de las posibles respuestas.

José Fernando Vázquez Avedillo incursiona con la "Aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al sistema de responsabilidad patrimonial del Estado mexicano para el caso del error judicial", para sostener que una de las consecuencias del proceso de globalización al interior del Estado democrático ha sido que las dirigencias nacionales se vean obligadas a transparentar y rendir cuentas de su actuación como integrantes de las estructuras administrativa, legislativa o judicial, con base en los ordenamientos jurídicos nacionales y en los instrumentos internacionales.

Luis E. A. Avendaño González analiza en "La internacionalización de los derechos fundamentales y la reconfiguración del principio de supremacía constitucional a la luz de la reciente reforma constitucional en México", la inserción de los tratados en el sistema jurídico nacional y su incidencia directa en el conjunto de los derechos fundamentales, al tenor de las susodichas reformas constitucionales contenidas en el decreto del 10 de junio de 2011.

La parte tercera, termina con la aportación de Salvador Vázquez Vallejo, "Desequilibrio, poder global y crisis humanitaria", donde expone algunas de las teorías contemporáneas sobre el poder global y revisa sus elementos y propuestas básicas para analizar críticamente la relación que guarda la política exterior estadounidense fundamentada en el realismo-pragmatismo y sus efectos nocivos sobre el género humano.

La cuarta parte del libro está constituida solo por la investigación de Nuria González Martín, "La adopción internacional en México: luces y sombras", en la que subraya que la institución de la adopción ha evolucionado notoriamente en los ámbitos nacional e internacional al punto de que ya se han creado las bases de una nueva cultura en la materia en el ámbito de América Latina. Y para comprobarlo, pasa lista analítica de las principales aportaciones de los tratados internacionales que se han suscrito hasta el momento y de la posición muchas veces inconsistente que ha jugado el Estado mexicano frente a este complejo instrumental.

La quinta parte inicia con el trabajo de Louis Valentín Mballa, intitulado: "Cambios institucionales en África: análisis de la transición de la Organización de la Unidad Africana (OUA) a la Unión Africana (UA)", un tema insuficientemente explorado en la academia mexicana que el autor concibe desde varias aristas, como la necesidad de construir una "ciudadanía continental" sostenida con frecuencia por varios líderes africanos, pero anteponiendo el juego de los intereses colectivos a los intereses y preferencias particulares.

Enrique Duarte Romero plantea algunas "Notas sobre a insercao do paraguai no mercosul", donde se interroga sobre el modelo de sustitución de importaciones seriamente cuestionado por las autoridades de Paraguay y ahora replanteado por el conjunto de países del Mercosur a través de la adopción gradual de un sistema de unificación tarifaria.

Mario Armando Vázquez Soriano, en "La construcción de la nación en Hispanoamérica", examina la realidad de la enseñanza del derecho internacional en América Latina, donde se presta poca o nula atención al estudio de los procesos de construcción nacional y de la cultura histórica, sociológica y jurídica que le da identidad única a las naciones hispanoamericanas.

Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, en "Los nuevos desarrollos en el proceso de integración centroamericano", se enfoca en el análisis de los principales instrumentos jurídicos subregionales que han reorientado el destino común de los países de Centroamérica, recalcando la naturaleza multidireccional del proceso coparticipativo de este singular espacio geopolítico.

Finalmente, Eugenio García Flores presenta "Breves consideraciones en torno a la globalización del Estado-nación y las aportaciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) al desarrollo de la arquitectura jurídico-internacional-político-institucional democratizadora del sistema interamericano", donde afirma que el Estado moderno no se puede concebir disociado de las grandes corrientes globalizadoras, que necesitan de un orden jurídico-político estable que les proporcione los marcos de referencia y de certidumbre requeridos, y como parte de su demostración el autor pasa a revisar una serie de valores y prácticas americanas que son relevantes contribuciones de América Latina al derecho internacional contemporáneo.

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