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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.12  Ciudad de México ene. 2012

 

Reseñas

 

Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, Corte Internacional de Justicia. Caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua. Caso emblemático

 

Xavier J. Ramírez García de León*

 

México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, 97 pp.

 

* Becario en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

El profesor Alonso Gómez-Robledo Verduzco -autor de la obra- tiene una marcada trayectoria dentro de la academia y la práctica del derecho internacional. Recientemente fue miembro del Comité Jurídico Interamericano de la OEA y antes había sido asesor de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y delegado del mismo país en diversas conferencias y ante varios organismos internacionales.

1981 representa un hito en la historia latinoamericana; en abril de ese año, Nicaragua dio inició a un proceso ante la Corte Internacional de Justicia, dirigido en contra de los Estados Unidos de América, proceso que no vería su conclusión sino hasta cinco años más tarde. La sentencia del 27 de junio de 1986 representa con mucha probabilidad, la decisión judicial más importante emitida por un tribunal internacional hasta hoy, no solamente por la importancia política que produce -nunca antes la potencia norteamericana había sido, no digamos vencida, sino desafiada siquiera ante la CIJ- sino por el gran alcance que tiene la misma.

Cuando se habla de esta sentencia, se habla de una variedad de contenido colocado a lo largo de todo el espectro del derecho internacional: Desde explicaciones meticulosas del funcionamiento del sistema normativo en que operan el derecho convencional y el consuetudinario, cuestiones relativas a la legítima defensa, el principio de no-intervención en los asuntos internos de otros Estados, hasta otros que no han perdido nada de su actualidad, nos referimos, claro, a la injerencia por motivos humanitarios y al control efectivo.

Existe otra obra sobre esta sentencia, el clásico Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya de Marion Laudy, sin embargo, la misma tiene poco más de veinte años por lo que el libro que comentamos viene a enriquecer y actualizar la poca literatura en español que existe sobre el tema. Este libro se ocupa en específico del desarrollo que tuvieron dentro del razonamiento de la Corte las cuestiones más importantes relativas al caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, poniendo una especial atención a los argumentos presentados por los Estados Unidos y la respuesta que la CIJ dio a los mismos.

Algunas de las cuestiones centrales dentro de la sentencia es la refutación del argumento que iba en el sentido de extraer el caso de la competencia de la CIJ en razón de que el mismo era materia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Grupo Contadora. La cuestión de la necesidad del consentimiento estatal para la competencia contenciosa reflejado dentro del caso en la ausencia del instrumento de ratificación nicaragüense al Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, que para estos efectos y de acuerdo al artículo 36.V del Estatuto de la CIJ, serviría como la aceptación nicaragüense de la jurisdicción obligatoria de la Corte. También se analiza la declaración de aceptación de jurisdicción obligatoria de la CIJ de los Estados Unidos, ocupándose en específico de las reservas Connally y Vanderberg que contenía la declaración depositada en 1946. El autor realiza el estudio de estos problemas en el primer capítulo.

El tema del derecho consuetudinario, cobra importancia a raíz de la decisión que toma la CIJ en el entendido de negarse a rechazar las demandas de Nicaragua solamente porque su fundamentación está en normas que han sido recogidas en diversos instrumentos internacionales -consecuencia derivada de la licitud de la reserva Vanderberg- lo que da pie a una explicación por parte del autor del proceso de formación que guarda una norma consuetudinaria, los elementos clásicos de la misma y la relación que poseen ésta y la norma convencional en caso de una relativa correspondencia entre ellas. Una vez establecido el funcionamiento consuetudinario así como la naturaleza consuetudinaria de los principios de prohibición del uso o amenaza de la fuerza y de no-intervención, se deja pendiente el desarrollo de este tema para conjugarlo de lleno en el penúltimo capítulo con la injerencia humanitaria. A la luz de la reserva Vanderberg y los argumentos estadounidenses, el análisis del derecho a la legítima defensa individual y colectiva en relación con la Carta de la OEA y el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca toma un especial cariz dentro de la sentencia.

Tras el argumento estadounidense que intenta justificar la intervención con base en la orientación ideológica que el Estado nicaragüense estaba tomando, continuando con la supuesta violación de derechos humanos llevada a cabo por Nicaragua durante su intervención en la guerra salvadoreña, se vuelve necesario señalar de manera precisa la distinción que existe entre argumentos políticos y aquellos que son jurídicos, trayendo a flote la conclusión de la CIJ donde se puntualiza la palpable falta de coherencia de los motivos argüidos con la conducta de los Estados Unidos. Con respecto al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Nicaragua y Estados Unidos de 1956, y que la parte demandante aseguraba había sido privado de su objeto y fin con el actuar estadounidense, la Corte, respondiendo a la pregunta sobre si un tratado de amistad se ve efectivamente quebrantado con cualquier acto de desprecio entre las partes, concluye que sería necesario -a falta de norma consuetudinaria- un concepto que carezca de vaguedad establecido en los mismos términos del tratado para poder determinar dicho quebrantamiento.

El control efectivo es hasta ahora otro de los grandes aportes de la sentencia de 1986, volviendo necesario un análisis de los diferentes niveles de control del Estado sobre terceros individuos, las respuestas de la Corte sobre las violaciones de derecho internacional humanitario por parte de los contras con respecto a los Estados Unidos y el problema que representó la no comparecencia de éstos en esta parte del proceso. Por otro lado, Nicaragua pretendía probar la implicación estadounidense en las actividades de los contras, conjugándola y trayéndola a colación una vez más, con la cuestión de la legítima defensa colectiva. Por último, este capítulo nos ofrece la respuesta a la pregunta sobre si existió ciertamente un caso de legítima defensa colectiva.

Con respecto a la imputación al Estado nicaragüense de otorgar apoyo militar a los rebeldes salvadoreños, la CIJ recuerda que quien afirma debe probar y en el caso particular, al no existir pruebas suficientes que soporten dicho apoyo, podría pensarse que el mismo (traducido en tráfico de armas) tenía una carácter meramente casual y sería imposible imputarlo a Nicaragua ni exigirle llevar a cabo una tarea que los demás Estados trabajando conjuntamente no habían podido ejecutar.

Volviendo al Tratado de Amistad, Navegación y Comercio, Nicaragua arguye que sus ciudadanos han recibido un trato que se yergue como violatorio de lo dispuesto en el mencionado tratado, en el entendido que los contras actúan bajo la guía estadounidense, argumento que queda fuera de discusión al recordarnos el autor que la CIJ no encontró evidencia suficiente para establecer una relación de subordinación con los Estados Unidos. En vista de los estándares surgidos recientemente sobre la materia, se hace una comparativa entre los criterios de control general frente a control efectivo, desarrollados por la Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y la CIJ, respectivamente.

El análisis del principio de no-intervención y la injerencia humanitaria se remonta al precedente del caso del Canal de Corfú, haciendo hincapié en la negativa de la Corte para aceptar la línea argumental británica fundada plenamente en la teoría de la intervención. Antes se enumeran rápidamente los ejemplos de codificación que tiene este principio dentro de la Carta de las Naciones Unidas y aquella de la Organización de los Estados Americanos. Por último, la obra nos ofrece un panorama general de lo que significa la injerencia humanitaria y la opinión de diversos ius-internacionalistas con respecto a ella.

Las conclusiones del autor se centran en la necesidad de adecuación de los conceptos torales de derecho internacional a la realidad que la comunidad internacional va generando día a día; la evolución del proceso de formación de normas consuetudinarias, muy reflejada en la jurisprudencia de la CIJ; la naturaleza del derecho de legítima defensa y los requisitos para ejercer el mismo y por último, que si bien la sentencia determinó la responsabilidad de los Estados Unidos, se puede leer en la misma una cierta tibieza por parte de la CIJ al negarse a continuar con el recorrido e imputar una total responsabilidad a los Estados Unidos por el resto de los actos señalados por Nicaragua.

Podemos decir que la obra de Alonso Gómez-Robledo es un elemento de utilidad para todos aquellos que comiencen con el estudio de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y para quienes deseen profundizar más en la misma. El formato que presenta es bastante didáctico ya que nos presenta los puntos más importantes de la sentencia.

Por otra parte, pensamos que sería una buena idea darle continuidad a estudios de la jurisprudencia de la CIJ que presenten estas mismas características y crear así una colección de obras pedagógicas que puedan fomentar en gran medida el estudio de estos temas.

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