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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.12  Ciudad de México ene. 2012

 

Reseñas

 

Raúl Soto Villaflor, Uti Possidetis Desierto de Atacama. Formación de la República en el Norte de Chile 1799-1884. Del Exclusivismo hasta la Participación Ciudadana. Proyecto de Colonización del Desierto 1876. Guerra del Pacífico

 

Marilina Miceli*

 

Victoria, Chile Universidad Arturo Prat, Investigaciones de la Escuela de Derecho, 2010, 149 pp.

 

* Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Abierta Interamericana, Buenos Aires, Argentina.

 

El autor brinda una visión integral sobre la posesión del desierto de Atacama complementando los trabajos que anteriormente se realizaron sobre el tema.

No sólo es novedoso por su enfoque interdisciplinario, sino también por su mirada ontológica en la apreciación de cada concepto. La amplitud de sus conocimientos permite visualizar una crónica enriquecida de componentes históricos, jurídicos y sociológicos.

Dentro del plano jurídico encuadra su labor en la historia del derecho y del derecho comparado, más allá de los trabajos presentados hasta el momento, donde sólo se estudia la temática desde la crónica en relación con el derecho internacional.

Contrariamente a la postura imperante hasta el momento de publicación de la presente obra, Soto Villaflor sostiene con claridad su tesis, luego verificada, por la cual: la posesión hacia el 1800 por parte de Chile en el Desierto de Atacama iniciada en Paposo fundamenta la adquisición del territorio, siendo pioneros y únicos en habitar el despoblado norteño con deseo de afincamiento permanente.

El reconocimiento por parte de Bolivia en 1904 no se trata como tradicionalmente se explica hasta el momento de un acto de derecho (res iuris) consecuencia de la conquista bélica chilena (res facti o cosa de hecho) sino de la confirmación de un derecho plenamente adquirido por Chile.

Chile no conquista por la guerra más bien defiende lo que "siente" desde hace años como propio, la guerra no es un antecedente sino un consecuente de carácter declarativo otorgando carácter legal a lo que en aquellos momentos se consideraba legítimo.

El autor analiza profundamente la institución romana del Uti Possidetis Facti y abonando la teoría romanista de la transmutación del derecho romano a instituciones del derecho actual, describe la aplicación de aquel instituto en Latinoamericana como Uti Possidetis Iuris ya que al traspolarse se readapta dinámicamente al medio.

El Uti Possidetis Iuris latinoamericano avanza en tres etapas, la primera es la del ius comercii, a través de la explotación minera los pobladores que hacen de dicha actividad su vida cotidiana, se proyectan como personas y programan su plan vital (ánimo de afincarse de modo permanente).

Una segunda etapa tiene que ver con actos potestativos que efectúa la administración sobre el territorio pretendido por Bolivia, ejerciendo poder sobre el mismo; por último la tercera etapa es la organización ciudadana, incorporada a la República obteniendo plenamente el reconocimiento estatal.

Siguiendo la construcción clásica de los elementos del Estado, población, territorio y poder, analiza cuestiones teóricas de la constitución del mismo.

El valor territorio es visualizado por el pueblo pionero, quien originalmente lo posee y posteriormente lo anexa para la República de Chile de manera indiscutida al adscribir a la independencia estatal en una clara manifestación de "pertenencia nacional".

Según la visión del autor es extemporánea toda actividad boliviana, que sobre la región hace dicho Estado como territorio propio y carece de sustento el argumento por el cual Chile pretende tardíamente reivindicar el mismo.

Abonando esta postura considero que, tanto actividades portuarias particulares con concesión estatal de Chile, como la instauración de un puerto nacional boliviano son actos de poder con pretensión igualitaria de soberanía y que si la inercia chilena frente la actitud boliviana es sustento de validez para Bolivia, con más razón lo es para Chile la inercia boliviana durante décadas por ser aquél Estado el primero en ocuparlo y explotarlo como propio.

Es así como el autor observa en la jurisdicción cuestionada, la presencia de Chile en los tres elementos del Estado y deja claro en su trabajo que Bolivia sólo se manifiesta o despliega en uno de sus elementos, esto es en un poder sin una población que lo legitime y en un territorio disputado no adquirido.

La presente tarea investigativa es de gran interés y permite plantearse el interrogante acerca de la similitud o no, en la conformación de los Estados europeos y de los Estados latinoamericanos, en relación con la clasificación tradicional de los elementos que lo constituyen.

Esta cuestión, que podrá ser tratada en obra posterior, permitirá afirmar o no, efectivamente si lo que se afecta es la jurisdicción territorial, siendo el último elemento anexado al Estado Chileno o si se trata de una cuestión de soberanía, elemento del poder en un acto de reclamación jurisdiccionalmente establecido siendo nuevamente el poder el último en constituirlo.

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