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Anuario mexicano de derecho internacional

Print version ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.11  Ciudad de México Jan. 2011

 

Reseñas

 

Schabas A., William, Genocide in International Law. The Crime of Crimes

 

Juan Manuel Portilla Gómez*

 

2a. ed., Cambridge, Cambridge University Press, 2009, 741 pp.

 

* Doctor en Derecho Internacional; profesor en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM.

 

Genocide in International Law fue publicado por primera vez en el 2000, y pronto se convirtió en una de las obras más autorizadas en el campo del derecho penal internacional. El tema de genocidio ha permeado la vida del autor en los planos familiar y profesional: ancestros suyos fueron víctimas de la barbarie nazi en Europa Oriental y él mismo formó parte de una comisión investigadora en Ruanda. William Schabas es director y fundador del Centro Irlandés de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Irlanda en Galway. Experto y activista comprometido en derechos humanos, el Profesor Schabas fue integrante de la Comisión de la Verdad en Sierra Leona y ha recibido las siguientes distinciones: Oficial de la Orden de Canadá, Miembro de la Real Academia Irlandesa y la Medalla Vaspasian V. Pella de Justicia Penal Internacional.

El análisis conceptual del genocidio es sumamente complejo y requiere de un análisis técnico basado en un riguroso ejercicio académico en el que se conjuntan diversas materias como derecho internacional, derechos humanos, derecho humanitario y derecho penal. Dicha interdisciplinariedad legal constituye un reto difícil de superar debido a la diversidad conceptual y metodológica en torno a lo que el autor refiere como "el crimen de crímenes". Respecto de una figura jurídica internacional a menudo rebuscada y un tanto nebulosa, como es el genocidio, el autor presenta una exhaustiva obra de investigación en la que lejos de asumir posiciones simplistas y aventuradas, proporciona una visión global y concisa a través de un análisis razonado que conjunta las múltiples facetas jurídicas implicadas en dicha problemática. Dentro de este orden de ideas, es oportuno destacar la liviandad con la que los medios, y aún académicos de otras disciplinas, califican ciertas conductas como genocidio. Frente a ello, es preciso que prevalezca la definición legal del mismo a fin de evitar distorsiones que confunden a la opinión pública y propician falsas expectativas sociales.

El capitulado del libro guarda la misma estructura que la edición anterior, pero a nueve años de distancia se enfoca en la interpretación judicial de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio con base en el creciente desarrollo de los tribunales penales internacionales como son los de la ex Yugoslavia, Ruanda y la Corte Penal Internacional; así como también el desahogo por diversos tribunales nacionales de casos de genocidio. Asimismo, complementa su investigación con debates en la Comisión de Derecho Internacional y en órganos políticos como la Asamblea General, ambos de las Naciones Unidas. Especial atención concede el autor al concepto de grupos protegidos y a los problemas planteados por el proceso penal en torno al genocidio, así como a las cuestiones relativas a la cooperación judicial internacional como la extradición.

Uno de los temas más discutidos en el derecho internacional contemporáneo es el de la "responsabilidad de proteger" que surge como respuesta en términos de reacción humanitaria por parte de la sociedad internacional frente a situaciones en que se vulneran gravemente los derechos humanos. Dentro de este orden de ideas, William Schabas relaciona dicha doctrina con el deber de prevenir el crimen de genocidio reconociendo que si bien de alguna forma fue planteada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Bosnia, la responsabilidad de proteger se deriva del derecho consuetudinario más que de la Convención sobre Genocidio. Señala que aunque los parámetros de la responsabilidad de proteger no están aún del todo definidos, el que la Corte Internacional de Justicia la haya aplicado a un caso en concreto deja en claro que el contenido de esta obligación "no es simplemente una cuestión dejada a la discreción de diplomáticos y políticos". En abono a su argumentación sobre este punto, el autor indica que la prevención del genocidio es una responsabilidad legal sujeta a aplicación y sanción por los tribunales. En lo que se refiere al genocidio vis à vis cada Estado, sostiene que la misma tiene una dimensión tanto individual como colectiva. Sin embargo, nos alerta sobre los alcances de la "responsabilidad de proteger", al enfatizar que "el deber de prevenir el genocidio no puede invocarse por los Estados como una justificación para exceder los límites de la Carta de las Naciones Unidas".

El tratamiento del genocidio contiene dos elementos contradictorios, a saber: por una parte el derecho relativo al mismo es relativamente simple, y por otra parte es sumamente difícil de probar en los tribunales, cualesquiera que éstos sean. Al respecto, William Schabas realiza un excelente trabajo al llevar al lector a través de los diversos componentes legales que deben probarse para establecer el crimen de genocidio. Así, describe con detalle cada uno de estos elementos, haciendo comprensible esta complicada figura jurídica tanto para los no doctos en la materia como para los especialistas al fundamentar cada una de sus proposiciones, mediante referencias de casos y la historia legislativa del la Convención sobre Genocidio.

Por lo que se refiere al elemento físico (actus reus), el Profesor Schabas señala que tres de los cinco actos de genocidio: matanza de los miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; y traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo, requieren ser probados; mientras que los otros dos: sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; y medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, no requieren de ser probados, más sin embargo quedan dichos actos sujetos a probar la intención específica (dolus specialis) en la comisión de los mismos. A ello agrega el autor que el crimen de genocidio puede cometerse tanto por un acto de comisión como de omisión.

Una de las cuestiones más complicadas es la que se refiere a la condición mental del acusado: mens rea. En efecto, es extremadamente difícil sustentar que un acusado haya tenido la intención de destruir a los miembros de un grupo. Los perpetradores usualmente no manifiestan tal intención, y por ello los jueces deben inferirla de la evidencia disponible ya sea del contexto en cual tuvo lugar el genocidio o de los actos específicos del acusado. Sobre este aspecto, el autor subraya que la intención requerida para una condena por genocidio es aún más demandante que la requerida por homicidio y señala que si bien la mayoría de los tribunales nacionales son reacios en aceptar que una persona actúe bajo una intención específica, los tribunales penales ad hoc no han sido del todo renuentes en ese sentido, tal como se desprende de las conclusiones en el caso Akayesu. Asimismo, el autor, luego de referir las dificultades enfrentadas por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Bosnia sobre el tema de la responsabilidad del Estado y la responsabilidad individual, nos indica que la mejor forma de enfocar dicha cuestión es examinando la intención del Estado desde una perspectiva de política de Estado, lo cual es más lógico y fácil de aplicar. Efectivamente, señala que las decisiones sobre genocidio, aún las relativas a responsabilidad penal individual, "están repletas de referencias a planes o políticas". Así, el Profesor Schabas comenta que al examinar la culpabilidad del General Kristic sobre la masacre de Srebrenica, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la ex Yugoslavia inquirió si el acusado tenía conocimiento del plan de ejecución. Según el autor, de igual modo puede apreciarse el informe de la Comisión Internacional de Encuesta sobre Darfur, en el que para responder al Consejo de Seguridad sobre la comisión de genocidio por parte de Sudán se concentró en la búsqueda de un plan o política de Estado más que en una "intención".

Otro de los aspectos controvertidos alrededor del genocidio, es el relativo a la omisión del llamado "genocidio cultural". El sentido de la Convención sobre Genocidio es, de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, prohibir la destrucción material de un grupo ya sea por medios físicos o biológicos, no la destrucción de la identidad lingüística, religiosa o cultural o alguna otra de un grupo específico. Sin embargo, estimamos que la destrucción de sitios culturales puede ser parte de un plan calculado para imponer condiciones de vida que lleven a la destrucción del grupo, o bien puede ser dirigido a la destrucción del mismo causándole graves daños mentales a sus miembros. De manera similar, creemos que el traslado de niños o el impedimento de nacimiento de niños, además de constituir una forma de destrucción del grupo, puede tener el efecto de que los que sobrevivientes se vean imposibilitados de transmitir su cultura. En relación con las situaciones antes descritas, observamos que el artículo II de la Convención sobre Genocidio prohíbe la destrucción material o biológica del grupo, más no la destrucción de su cultura como tal. En este sentido, William Schabas lamenta la exclusión del genocidio cultural y agrega que la protección normativa de las minorías étnicas y nacionales contra la persecución cultural permanece como "una zona subdesarrollada dentro del esquema general de los derechos humanos".

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