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Anuario mexicano de derecho internacional

Print version ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.11  Ciudad de México Jan. 2011

 

Reseñas

 

Heckman, James J. et al. (eds.), Global Perspectives On The Rule Of Law

 

Evelyn Téllez Carvajal

 

Londres y Nueva York, Routedge Taylor & Francis Group, 2009, 342 pp.

 

La presente obra colectiva surge tras la propuesta de William Neukom, presidente de la Asociación de la Barra Americana bajo la propuesta denominada "Proyecto de mundo justo".

La obra está dividida en cuatro partes:

1) Evaluando el desarrollo del Estado de derecho

2) Justicia global y la comunidad mundial

3) Estado de derecho y desarrollo económico

4) Estado de derecho y desarrollo político

Las dos metas principales del "Proyecto de Justicia Mundial" fueron: dar a entender los procesos que promueven o impiden un desarrollo del estado de derecho en diferentes contextos así como señalar como el estado de derecho influye o puede influir en reducir problemas mundiales como la pobreza, la violencia, la corrupción e incrementar los niveles de bienestar en salud o niveles educativos.

En la obra se menciona que el concepto estado de derecho ha sido utilizado tanto por socialdemócratas como conservadores hasta lideres autoritarios por lo que el termino puede llegar a carecer de sentido.

En esta obra se utiliza rule of law para referirse tanto a procedimientos de un sistema de estado como a los elementos de justicia. Cabe señalar que el concepto rule of law que se maneja a lo largo de esta obra puede llegar a ser muy diferente del estado de derecho en su concepción en alemán como el termino que se usa en español.

Algunas aportaciones al tema que resultaron interesantes durante la lectura fueron por ejemplo cuando Thomas Carothers en Tentaciones del Estado de Derecho (Rule of Law Temptations), pone de manifiesto que el concepto de Estado de Derecho tiene diversas interpretaciones y menciona la idea que de éste tienen los conservadores: "el futuro desarrollo, tanto en materia de propiedad, derecho financiero, inversión extranjera, derecho y orden en general", mientras que los partidarios de la izquierda lo entienden como "el trato igualitario, el apoyo a los más necesitados y el empoderamiento de los ciudadanos". Los centralistas opinan que el Estado de derecho es una "idea tecnocrática, con elementos de buen gobierno, rendición de cuentas, transparencia y anticorrupción", mientras que los detentores del poder en sociedades poco libres utilizan la bandera del Estado de derecho para legitimar sus acciones antidemocráticas, lo que es una gran tentación.

Por su parte, Barry R. Weingast, escribe sobre el error de querer trasponer las instituciones que han funcionado en los Estados desarrollados en los Estados en desarrollo ya que estos últimos no tienen la perpetuidad que se necesita para que las instituciones funcionen a pesar de las autoridades que las crean o los detentan. El autor sostiene la diversidad en el entendimiento del concepto de Estado de derecho, que va desde el buen gobierno, la democracia hasta el concepto de derechos humanos. Esta aportación deja al descubierto el grave problema de los Estados en desarrollo que es justamente la falta de ausencia de arbitrariedades, la transparencia, la igualdad, participación ciudadana, entre otras.

Amartya Sen, por su lado hace un análisis sobre el concepto de justicia dese las aportaciones de John Rawls que en mi opinión rompe un poco con la idea de diversidad del concepto Estado de derecho que se maneja en casi la totalidad de la obra y le da gran peso a las ideas de libertad, la equidad de oportunidades y distribución sin que esto sea el ruel of law.

El capítulo 4, "El Estado de derecho en el pensamiento islámico y en la práctica", a cargo de Timur Kuran, me pareció de los más interesantes ya que plantea una evaluación de las leyes islámicas en la óptica de los principios que se relacionan con el Estado de derecho. Así se abarca la responsabilidad del gobierno, el acceso igualitario a la justicia y los procesos políticos, la eficiencia en los sistemas judicial y político, las leyes claras y estables, y la protección a los derechos humanos fundamentales en el Islam, que encuentra dificultades en la realidad ya que 14 siglos después de el nacimiento del Islam, hay situaciones que demandan un pensamiento fresco pues algunos asuntos se vuelven irresolubles al consultar el Corán y las memorias de la vida del profeta.

Franklin Allen y Jun "QJ" Qian, en el capítulo "Comparando las instituciones legales y alternativas en finanzas y comercio" da cuenta que los mecanismos legales son una parte importante del desarrollo de instituciones económicas, y que los mecanismos alternativos de solución de controversias juegan un papel importante en las economías emergentes ya que pueden ser superiores a los mecanismos legales tradicionales dando soporte a las transacciones de negocios en ciertas industrias o en economías enteras. La principal propuesta de esta parte de la publicación es la coexistencia de mecanismos alternativos y legales de solución de controversias que conducirá a innovaciones y competencias de instituciones alternativas que producirían a su vez un impacto y el constante desarrollo de las instituciones jurídicas capturando el interés de los grupos para que se vuelvan mas eficientes y que se adapten a los cambios.

En este capítulo es interesante la presentación de los mecanismos alternativos en China e India, que pueden funcionar en las transacciones aún más complicadas y se dan algunos ejemplos en materia del derecho de la propiedad intelectual y las innovaciones (en donde se retoman temas de gran interés para México aunque sin mencionarlo literalmente) como es el caso de las invenciones y descubrimientos químicos y farmacéuticos en donde se presenta de manera esquemática como es que los grandes invenciones y descubrimientos químicos y farmacéuticos no son necesariamente patentados por quienes los descubrieron o inventaron. Se concluye el capítulo con temas que requieren una mayor profundidad como es el caso de los Copyrights de libros que se publican en lugares de Internet como Wikipedia o Google.

Tom Ginsbrug en "La política de las cortes en la democratización" se enfoca en que el estudio de un Estado de derecho más real y menos ideal. Considera que el grado de libertad que tienen los jueces para hacer su trabajo va acompañado de un poder real que lo limita dependiendo de los intereses de los actores poderosos. Concluye que las cortes pueden servir de actores de segundo orden en la democratización facilitando la consolidación democrática.

En el capítulo 9 "Principios rectores de los momentos creadores del estado de derecho", a cargo de Margaret Levi y Brad Eppely, desde mi punto de vista una propuesta muy original y realista del estado de derecho ya que institucionalmente este concepto se refiere alas leyes que protegen la seguridad personal y la propiedad privada a través de la obediencia de las leyes sin embargo establece que para que se establezca el equilibrio en el estado de derecho se necesita de: 1)un liderazgo, donde los líderes establezcan el estado de derecho pero que también cooperen con las elites y los burócratas. 2)Una burocracia que prefiera seguir las leyes e implementarlas de manera honesta y justa logrando el equilibrio para que no sea mejor preferir robar a los destinatarios de las normas. 3) Que los ciudadanos crean que deben cumplir con las leyes, los sujetos deben creer que es su obligación y la capacidad de alcanzar la justicia y un proceso justo en caso de incumplir las leyes porque ven que sus líderes cumplen también con las leyes, las instituciones por sí mismas no funcionan, es el liderazgo, los aplicadores y los individuos los que en conjunto hacen el estado de derecho posible.

Finalmente, la concepción que sobre el estado de derecho se tiene es muy diversa y los actores en la escena son diversos, desde los abogados y los jueces hasta los ciudadanos comunes.

Los Estados necesitan de las leyes para proveer justicia, requieren un foro para que los ciudadanos resuelvan sus diferencias, donde los mecanismos de orden social puedan ser llevados a cabo.

La obra en conjunto es una lectura rica en elementos de análisis a lo largo de los 12 capítulos que contiene; aunque alguno que otro parece no tener relación con el tema general como el estudio de Ron Harris "Derecho, finanzas y las primeras corporaciones", donde hace un estudio sobre la Compañía británica de las Indias Orientales y la Compañía holandesa de las Indias Orientales. Desde mi opinión, no muestra mucho lo que es el estado de derecho desde una perspectiva global como sugiere el título del libro, pero una lectura en conjunto de la obra es muy recomendable.

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