SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.9La extradición en México y otros países. Propuestas de reformaLecciones de derecho internacional privado mexicano. Parte general índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Anuario mexicano de derecho internacional

versão impressa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.9  Ciudad de México Jan. 2009

 

Reseñas

 

VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, Juan Carlos, Estudios avanzados de derecho internacional público en ciencias políticas y sociales

 

Efrén Gustavo Marqués Rueda*

 

México, UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, 2008, 308 pp.

 

*Licenciado y maestro en relaciones internacionales; doctorante en ciencias políticas y sociales, y en relaciones internacionales, por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Profesor en las materias de Derecho internacional privado y Tratados internacionales; tutor del Seminario de relaciones jurídicas internacionales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

 

La presente obra constituye la primera de una serie de publicaciones a desarrollar, previstas durante el trienio 2008–2011, como parte de los trabajos del proyecto titulado Aplicación de la Política Comparada al Estudio y Enseñanza de las Relaciones Internacionales: Sistemas Políticos y Organización Internacional, inscrito en el Programa de Apoyo a Proyectos Institucionales para el Mejoramiento de la Enseñanza (PAPIME), auspiciado por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la UNAM.

La obra in comento, por un lado, analiza, enriquece y reabre el debate en torno a cuatro temas básicos del contenido clásico del derecho de gentes, a saber: los actos unilaterales del Estado; la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (a la que se dedican dos capítulos); la geopolítica del derecho aplicable a las vías acuáticas internacionales, y la teoría de la sucesión de Estados. La necesidad de reabrir la discusión de estos tópicos radica en que aún existen importantes vacíos teóricos y falta de consensos e interés por parte de la doctrina para profundizar en su estudio y actualizar su contenido teórico a la nueva realidad internacional. Por otro lado, la obra se complementa con tres estudios sobre temas novedosos que dan fe de la extensión constante del derecho internacional en los últimos años, tales como: el desarrollo, la economía y la negociación; el derecho internacional penal, y la naturaleza y concepción actual e integral del terrorismo.

El texto inicia con un prólogo, elaborado por el reconocido diplomático uruguayo Héctor Gros Espiell, en el que se resalta la originalidad de la obra y el sólido aporte que la misma representa para el pensamiento jurídico, político y social moderno. Asimismo, se destaca el origen mexicano y latinoamericano del texto y se felicita su visión abierta y universal del derecho en el escenario político mundial, lo que coadyuva a superar el "provincialismo" que muchas veces caracteriza a la doctrina de la región.

En el capítulo I, titulado "Construyendo una teoría internacional general de los actos jurídicos unilaterales del Estado", se reabre el debate en torno a la teoría clásica de los actos jurídicos unilaterales mediante su revisión doctrinal, su clasificación, y la presentación de una serie delineamientos generales encaminados a construir una teoría internacional general de gran alcance. Para el autor, el campo de estudio de los actos unilaterales es sumamente complejo e impreciso, por lo que es necesario adoptar una metodología diferente, ya que dichos actos son una "manifestación expresa de la voluntad de un sujeto de derecho internacional... no implica un acuerdo de voluntades, sino que se limita a la manifestación de voluntad de un solo sujeto, o de varios con la misma intención". Como atinadamente concluye el autor, en el derecho internacional no existe una norma consuetudinaria o convencional que otorgue efectos creadores de derechos y obligaciones a los actos unilaterales, por lo que el fundamento de su obligatoriedad debe buscarse en la seguridad y buena fe de los sujetos internacionales.

El capítulo II, denominado "La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Estructura, agenda y acciones operativas a 60 años de su creación", desarrolla un estudio estructural–funcionalista crítico encaminado a presentar un diagnóstico del estado que guarda la Comisión de Derecho Internacional (CDI) a seis décadas de haber sido creada. Se afirma que la CDI ha contribuido de manera determinante al desarrollo del derecho internacional, consolidándose como un órgano de naturaleza cuasilegislativa que ha coadyuvado al desarrollo de una normatividad internacional más plural y universal. No obstante lo anterior, se reconoce que la CDI ha estado fuertemente influida por el accionar político de los Estados, y que en el seno de la misma se manifiesta la asimetría del poder internacional y una distinción entre los intereses de los países desarrollados y de los países emergentes, por lo que es imperante democratizar y universalizar su labor.

El capítulo III, intitulado "La Comisión de Derecho Internacional en el marco de la codificación, el desarrollo progresivo y sus grandes retos de cara al siglo XXI", plantea que a pesar de los grandes avances presentados en materia de creación de normas internacionales, los procesos de formulación todavía son bastante lentos, imperfectos e imprecisos, y que las naciones muestran cierto desinterés para participar en la adopción de reglas estrictas, claras y satisfactorias. Se afirma que "la moderna convivencia internacional requiere crecientemente de normas más numerosas y de mejor calidad, con mayor definición y que conduzcan a un grado más elevado de aceptación por los Estados y demás sujetos de derecho internacional". La CDI, a través de su labor codificadora, ha rebasado de manera considerable el papel un tanto restringido que los redactores de la Carta de la ONU le habían otorgado; esta situación ha generado el descontento de muchos Estados que han buscado obstaculizar y politizar su labor cotidiana y reducirla a un mero centro de estadios. Ante esta realidad, se debe promover una mejor representación, en número y calidad, de los países en la Comisión, y coadyuvar a su democratización y apertura hacia nuevos temas. Paralelamente, se propone fomentar la creación de grupos nacionales de estudio y la formación de comités que contribuyan en la codificación del derecho de gentes.

El capítulo IV lleva por título "El derecho internacional penal frente a los crímenes de secuestro de rehenes, pederastia y mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial". Después de realizar una serie de precisiones teórico–conceptuales en torno al derecho internacional penal (DIP), el autor estudia la posibilidad de que los crímenes de secuestro de rehenes, pederastia y colonialismo caigan en el ámbito de competencia del DIP, aunque reconoce que el debate en torno a su tipificación internacional aún está inacabado y en algunos casos es inexistente. Así, el secuestro de rehenes sólo es considerado como una infracción internacional en los principales instrumentos jurídicos internacionales elaborados al respecto. Por su parte, la represión internacional de la pederastia es nula, ya que ningún ordenamiento jurídico la reprime; el DIP sólo alude a tipos penal es como la explotación y el abuso sexual. Finalmente, el colonialismo ha sido negado como crimen internacional en razón de la ausencia de una definición precisa que permita su tipificación; tal ha sido el vacío jurídico–político que se cierne sobre el colonialismo, que incluso la CPI no lo incorpora como un crimen de su competencia.

El capítulo V ha sido denominado "Geopolítica del derecho de las comunicaciones acuáticas de interés internacional. Ríos, canales y estrechos internacionales", y en él se revisan y actualizan los postulados de la teoría jurídica relativa al régimen de las vías acuáticas internacionales desde una perspectiva novedosa, en la que confluyen el derecho internacional y las relaciones internacionales. El autor sostiene que:

en los últimos años se ha revelado la creciente importancia de nuevos usos y formas de aprovechamiento de las vías acuáticas internacionales, así como la necesidad de prevenir los peligros de la contaminación o agotamiento que de sus recursos [y que] es claro que los distintos regímenes internacionales aplicables son ya inadecuados para abordar con sentido moderno los problemas... ocasionados por usos y aprovechamientos que no fueron previstos.

Hoy en día, se está desarrollando un derecho fluvial internacional como un régimen jurídico de los ríos y cursos de aguas internacionales, que establece derechos y obligaciones para los Estados ribereños, sin embargo este derecho no puede incorporar normas generales rígidas y uniformes puesto que cada río presenta características y problemas específicos. En materia de canales y estrechos internacionales sí se han elaborado normas de aplicación general en razón de la importancia que estas vías revisten para la convivencia internacional, empero, el contenido de las mismas (incorporadas en el derecho del mar) ha ocasionado serias lagunas jurídicas en torno a su relación y jerarquía con respecto a los tratados internacionales en la materia celebrados con anterioridad y aún vigentes.

El capítulo VI, intitulado "Avances del derecho internacional público en tres vertientes significativas: la economía, el desarrollo y la negociación", reviste gran importancia para la ciencia jurídica internacional actual en razón de las imprecisiones y el desconocimiento que aún prevalece en torno a tres ramas del derecho internacional público sumamente dinámicas, a saber: el derecho internacional económico (DIE), el internacional del desarrollo (DID) y el internacional de la negociación (DIN). El DIE ha sido ampliamente estudiado a lo largo de los últimos cuarenta años, sin embargo, hasta ahora no ha podido ser esclarecido su objeto de estudio ni su ubicación disciplinaria y sus categorías principales de análisis. La construcción inacabada del DIE se debe, entre otros factores, a los desacuerdos existentes entre la doctrina, a los cambios ocurridos en la economía internacional (globalización), al surgimiento de nuevos actores hegemónicos, y a la tradicional negativa de los países desarrollados para aceptar que la economía internacional caiga dentro del imperio del derecho.

Uno de los principal es problemas que aquejan a la comunidad internacional contemporánea lo constituye la abismal brecha que separa a los países desarrollados de los que están en vías de desarrollo. El DID se ha presentado como un instrumento encaminado a establecer un ordenamiento jurídico internacional armónico y justo, en el que impere el derecho al desarrollo de todos los Estados; sin embargo, al partir de la hipótesis de que todos los Estados son iguales, el DID deja los temas relativos al desarrollo como un asunto interno del Estado, en el que el derecho de gentes no puede intervenir. La consolidación del DID depende de que su contenido sea de carácter humanista y universal, y de que logre conjuntar armónicamente el principio de igualdad y el del derecho al desarrollo.

Tradicionalmente la negociación internacional ha estado regulada por prácticas consuetudinarias o por reglas relativas al ceremonial y al protocolo, empero, no existe un ordenamiento jurídico internacional positivo que la regule de manera precisa, ya que los Estados no se están dispuestos a restringir su libertad y capacidad diplomática negociadora. El denominado DIN se convertirá en una realidad en la medida en que la comunidad internacional sea consciente de que se

dispone de bases normativas y empíricas suficientes para establecer un derecho propio de la negociación internacional, y de que tal ordenamiento puede enriquecerse con la incorporación de las reglas y prácticas procesales, así como con las normas genéricas contenidas en las decisiones de la Corte Internacional Justicia y en las resoluciones de otros órganos internacionales.

En el capítulo VII, "La teoría de la sucesión de Estados en el cuadro prescriptivo del derecho internacional y el enfoque analítico de las relaciones internacionales", se pone de manifiesto que el conjunto de preceptos explicativos que conforman la teoría de la sucesión de Estados clásica y los esfuerzos internacionales para regular jurídicamente el tema (Convenciones de Viena de 1978 y 1983), han dejado de ser un asunto prioritario para la doctrina jurídica entrado en un verdadero impasse histórico producto de la generalización y aceptación de la comunidad internacional de que el sistema político mundial se hallaba en relativo reposo y estabilidad, con escasa posibilidad de aparición de nuevos Estados y, menos aún, de la extinción de los ya existentes. Las inesperadas desapariciones de la URSS y Yugoslavia, en la última década del siglo XXI, pusieron de manifiesto que el corpus teórico aplicable era incapaz de dar respuesta a la compleja variedad de problemas que trae aparejada la desaparición de un Estado.

Se debe reabrir y profundizar el estudio de la teoría de la sucesión estatal y retomar las propuestas de una parte de la doctrina internacional (principalmente la europea y americana) en torno a la preparación de un conjunto de "directrices" que guíen la práctica estatal ante la presencia de un proceso sucesorio. La anterior resulta la vía más rápida y efectiva para dar respuesta a una problemática de gran relevancia tanto para la política como para el derecho, así como para evitar que una tercera conferencia en materia de sucesión de Estados se sume a los frustrados intentos en que se convirtieron las dos anteriores. De forma paralela, la comunidad internacional y la doctrina deben trabajar de manera conjunta para construir un aparato teórico–conceptual y una regulación que de manera efectiva atiendan los procesos sucesorios que pueden presentarse entre organizaciones internacionales, ya que en la medida en que ha proliferado la creación de estas instancias, su sucesión se convierte en un tema de gran interés para el mundo.

Finalmente, en el capítulo VIII, titulado "Naturaleza y concepción integral del terrorismo en el derecho internacional contemporáneo", el doctor José Antonio Murguía Rosete, director del Seminario de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, argumenta que el terrorismo puede adoptar múltiples y variadas modalidades, pero en esencia puede encuadrársele en su faceta interna e internacional, destacando esta última en razón de que ha sido invocada como justificación para emprender acciones militares en contra de países y regiones enteras. El terrorismo internacional se ha incrementado por la permeabilidad de las fronteras, por lo cual debe reflexionarse sobre su licitud y/o legitimidad y sobre los límites del recurso a la violencia para reprimirlo. La comunidad internacional debe estar consciente de que el terrorismo se ha convertido en la nueva justificación para el uso desmedido de la fuerza, así como para pasar por alto el derecho internacional aplicable a los conflictos armados. Con base en este panorama, el autor concluye que en las actuales condiciones de la sociedad internacionales muy difícil diseñar un sistema normativo legítimo y eficaz donde se concilien los intereses políticos en juego, la prevención y represión del terrorismo, los principios generales del derecho internacional, y la salvaguarda de los derechos humanos.

 

Conclusión

La obra aquí reseñada constituye una gran aportación al estudio y desarrollo disciplinario del derecho internacional y las relaciones internacionales contemporáneas. La importancia de la obra se incrementa si tomamos en cuenta que, por un lado, reabre el debate en torno a temáticas cuyo estudio se consideraba concluido y por ende se creía que su aparato teórico–conceptual era suficiente para explicar y atender la realidad internacional, y que, por otro lado, coadyuva al entendimiento de temas sumamente novedosos que constatan la diversificación y complejidad de las relaciones internacionales modernas.

No podemos dejar de mencionar que el presente libro constata la solidez, experiencia y excelencia de las escuelas mexicanas del derecho internacional y las relaciones internacionales en el estudio del acontecer mundial, y que la obra representa una contribución latinoamericana al conocimiento universal. Tanto el autor como su invitado especial, logran imprimir la reflexión crítica, la aportación personal, el pensamiento de vanguardia, y el análisis convergente entre el derecho y la política internacionales en sus respectivas contribuciones, lo que se tradujo en un libro de obligada lectura para el internacionalista, el iusinternacionalista, y todos aquellos interesados en el estudio integral de los nuevos desarrollos temáticos de las relaciones jurídicas internacionales.

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons