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Anuario mexicano de derecho internacional

versão impressa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.9  Ciudad de México Jan. 2009

 

Reseñas

 

DENZA, Eileen, Diplomatic Law. A Commentary on the Vienna Convention on Diplomatic Relations

 

Juan Manuel Portilla Gómez*

 

3 a. ed., Oxford, Oxford University Press, 2008, 555 pp.

 

* Doctor en derecho internacional. Profesor de tiempo completo en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán.

 

Derecho diplomático fue publicado por primera vez en 1976, y pronto se convirtió en un clásico de derecho internacional. La vasta experiencia de Eileen Denza como asesora legal del Foreign and Commonwealth Office y como académica del University College London ha sido fundamental en lograr una obra considerada líder en esta materia. En consonancia con los lineamientos editoriales para los comentarios de Oxford sobre derecho internacional, Derecho diplomático constituye un valioso manual que analiza sistemática y metódicamente la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. En virtud de que actualmente cuenta con más de 185 Estados parte, dicho tratado multilateral forma parte del selecto conjunto de los instrumentos más universales logrados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. A través de su análisis, la autora contextualiza históricamente cada disposición de la Convención de Viena en conjunto con la práctica, principalmente del Reino Unido y Estados Unidos, aunque también de otros países. En este sentido, Denza se apoya en doscientos cincuenta y dos casos conocidos por diversos tribunales, tanto domésticos como internacionales, y cuya gama de asuntos se refieren a cuestiones que van desde el alcance de las inmunidades hasta cuestiones de índole laboral. Adicionalmente, da cuenta de un número importante de incidentes diplomáticos derivados del comportamiento de diversos actores diplomáticos.

Si bien el derecho diplomático es un sistema legal estable, los cambios mundiales acontecidos en las dos últimas décadas han impactado el ordenamiento jurídico que regula la conducción de las relaciones diplomáticas entre los Estados. Consciente de ello, la académica británica aporta nuevos elementos al análisis de rubros ya incluidos en las ediciones anteriores, como el abuso de las inmunidades diplomáticas y el terrorismo internacional. Dentro de esa misma línea que busca vincular al derecho diplomático con otros aspectos relativos a la inmunidad del Estado, Denza comenta sobre la recientemente adoptada Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y su propiedad. Asimismo, destaca las nuevas tendencias en la aplicación e interpretación de la Convención de Viena acorde con los tiempos actuales, con especial referencia a los límites de la actuación de los agentes diplomáticos en torno a la intervención en los asuntos internos del Estado receptor cuando se trata de la protección de los derechos humanos en el territorio del mismo o en terceros Estados. Por otra parte, la autora refiere la problemática planteada en torno a la inmunidad de estadistas o altos funcionarios gubernamentales, como han sido los casos Pinochet y Yerodia.

Como en ediciones anteriores, la obra se encuentra rigurosamente apegada al texto y a la estructura de la Convención de Viena. Salvo contadas excepciones, cada artículo es retomado en la misma secuencia que ésta, y solamente en aquellos puntos que ameritan un trato separado se aborda como un subapartado del artículo en cuestión. Dentro de ese orden de ideas, cada capítulo parte de la reproducción literal del artículo a tratar, para enseguida presentar sus antecedentes históricos, incluyendo los detalles de las discusiones en el seno de la Comisión de Derecho Internacional y de la propia conferencia de plenipotenciarios que dio lugar a la Convención. En el primer caso, la autora nos proporciona la evolución jurídica del concepto examinado, y en el segundo caso nos introduce en lo que la doctrina conoce como los travaux preparatoires, que resultan muy útiles para desentrañar el significado de los términos y facilitar así su adecuada aplicación. Una vez cubierta la parte introductoria a cada disposición, el plan del libro continúa con una amplia exposición de la práctica estatal subsecuente en relación con ese artículo. Aquí es importante destacar que a través de las dos anteriores ediciones se han podido observar las distintas posiciones del Reino Unido y Estados Unidos respecto al cambio experimentado, entre una concepción inicial amplia de la inmunidad soberana en el common law, y otra restrictiva tras la adopción de sus leyes sobre la materia hacia mediados de los setenta.

Al igual que en las anteriores ediciones, Denza fundamenta la aceptación y solidez de la Convención de Viena con base en dos elementos claves, a saber: la estabilidad del derecho diplomático y la eficacia de la reciprocidad. Por cuanto al primero de ellos, señala que las normas de tal disciplina jurídica, antes de ser plasmadas en la Convención de Viena, ya habían sido consolidadas a lo largo de doscientos años sin requerir de la concurrencia de acuerdos internacionales, a partir de la descripción de las mismas por Emerich de Vattel en Le droit de gens en 1758. La larga e inalterada sobrevivencia de las normas básicas del derecho diplomático es explicada por la autora en términos de que éste constituye "el marco procesal para la construcción del derecho internacional y las relaciones internacionales". Al respecto, no es casual que la Corte Internacional de Justicia haya señalado, en el caso de los rehenes diplomáticos en Irán, que el estatuto diplomático tiene la ventaja de constituir un régimen autocontenido, derivado de la figura de la inmunidad soberana y de los principios de la igualdad jurídica e independencia de los Estados. Por cuanto a la reciprocidad, Denza reitera la doble calidad de los Estados como receptores y acreditantes, lo cual hace que una conducta no apropiada en esta materia por parte de un Estado, por mínima que sea, se revierta ipsofacto en contramedidas a sus propias misiones diplomáticas y a sus integrantes. Con ello, la autora afirma que la reciprocidad "conforma una constante y efectiva sanción para la observancia de casi todas las normas de la Convención".

Coincidimos plenamente con la opinión de la antigua consejera jurídica de la cancillería británica, de que el núcleo duro de la Convención está constituido por seis artículos, que son el resultado de labores de desarrollo progresivo más que de codificación por parte de la Comisión de Derecho Internacional. Se trata de los regímenes contenidos en los artículos 22 (inviolabilidad de los locales), 27 (protección de las comunicaciones), 31 (inmunidad de los agentes diplomáticos), 34 (privilegios fiscales), 37 (familiares del agente diplomático y miembros del personal administrativo y técnico de la misión) y 38 (nacionales y residentes permanentes del Estado receptor). Nos recuerda Denza que si bien antes ya existían instrumentos como el Reglamento del Congreso de Viena de 1815 sobre las clases y precedencia de los jefes de misión, no fue sino hasta 1961 cuando mediante la Convención de Viena se cubrió cada uno de los aspectos ya regulados por el derecho diplomático consuetudinario, y en aquellos que no era así se armonizaron las distintas prácticas estatales para dotar de nuevas normas. Las únicas figuras no contempladas son el derecho de capilla, las cuentas bancarias de las embajadas y el asilo diplomático. La primera ya no se justifica en los tiempos actuales; la segunda entra más en el terreno de la inmunidad soberana, y la tercera no es una figura de aceptación general.

De los regímenes arriba citados, el de la inviolabilidad de las instalaciones de la misión diplomática es el que mayores vicisitudes ha experimentado en las últimas décadas, en la que las embajadas han sido objeto de ataques de diversa índole cuando los Estados receptores han incumplido, por acción u omisión, con sus obligaciones de proteger los recintos diplomáticos. En tiempos de tensiones entre los Estados, propiciadas por cuestiones como nacionalismo exacerbado, ocupación extranjera y fundamentalismo, la seguridad de las misiones diplomáticas es vulnerada no sólo por el Estado receptor y sus nacional es, sino incluso por tercer os con o sin la participación del primero. En torno a ello, Denza comenta analíticamente los sucesos más relevantes y discierne sobre las implicaciones legales de cada uno de ellos, sin perderse en la complejidad política que envuelve la problemática de las relaciones interestatales.

Si tomamos en consideración el significativo avance en materia de comunicaciones, resulta de especial interés la protección de éstas con referencia a las actividades de la misión diplomática y la capacidad del Estado receptor de vulnerarlas. En efecto, la sofisticación de los sistemas de escucha de mensajes, así como la interceptación de las comunicaciones electrónicas, complica mucho la protección debida a las comunicaciones de la misión diplomática, y en torno a ello cabe preguntarse si el régimen previsto por la Convención de Viena es adecuado, toda vez que cuando ésta se adoptó no existían tales tecnologías. La respuesta de Denza se da en un sentido positivo, al señalar que la expresión empleada en el artículo 27 ("todos los métodos apropiados") incluye métodos de comunicación como fax y correo electrónico. De manera similar, pueden equipararse a los archivos en papel los nuevos sistemas de almacenamiento de datos, a pesar de no haber estado en la mente de quienes discutieron y aprobaron la Convención.

Especial atención otorga la autora a las cuestiones de la valija diplomática y el correo diplomático, ambas objeto de sendos trabajos de la Comisión de Derecho Internacional. Las exigencias de seguridad, particularmente en el transporte aéreo, han incidido en el manejo y supervisión de la valija diplomática, tanto por las autoridades estatales como por las propias compañías aéreas. En este sentido, concordamos con Denza cuando afirma que el escaneo de la valija, mientras no revele el contenido de los documentos o los dañe, no contraviene el artículo 27.3, dado que éste no confiere una absoluta inviolabilidad a la misma, sino que sólo dispone que "no deberá ser abierta o detenida". Lo mismo podríamos decir cuando se somete la valija al olfateo de perros u otros animales entrenados en la detección de artículos o sustancias prohibidos.

Si bien compartimos la forma y contenido del libro Derecho diplomático, es preciso reconocer que en su afán de seguir la secuencia temática y estructural de la Convención de Viena se nos presenta un esquema rígido por cuanto a tratamiento de la temática examinada, lo cual excluye la posibilidad de analizar otros rubros no expresamente previstos por la Convención, pero que están actualmente presentándose en diversos escenarios. Tal es el caso de la llamada diplomacia bajo ocupación, que consiste en la continuidad o no de las relaciones diplomáticas en ausencia de un sujeto soberano responsable de dichas relaciones. Así ha sucedido en Irak, en donde se presentó un vacío en la administración de las embajadas de ese país a la caída del régimen de Hussein, y al mismo tiempo, era imprecisa la representación diplomática de distintas misiones que se aprontaron a reanudar sus funciones en Bagdad bajo la ocupación militar de Estados Unidos sin que hubiera aún un gobierno establecido.

Otro rubro relacionado con esta problemática es el constituido por la presencia de servicios privados de seguridad asignados a las embajadas de Estados Unidos en Bagdad y Kabul, los cuales han incurrido en atrocidades, como asesinatos de población civil. Aquí cabe preguntarse cuál es su estatuto dentro de las misiones diplomáticas, dado que hasta ahora han gozado de inmunidad. Este es un terreno en el que disciplinas aparentemente tan distintas, como son el derecho diplomático y el derecho humanitario, se entrecruzan, con la correspondiente tarea de ubicar las normas aplicables de uno y otro sin equivocarnos. Quizá esto exceda los parámetros de los comentarios de Oxford sobre derecho internacional, pero tal vez convendría un agregado en el que sin despegarse del marco de la Convención de Viena podrían analizarse con algún detalle ésta y otras cuestiones conexas, como el reconocimiento y la sucesión de Estados. De cualquier modo, la obra de Eileen Denza, tal como está concebida, constituye un valioso manual que sin soslayar los aspectos teórico–conceptuales del derecho diplomático, provee la información técnica necesaria para el desempeño de las funciones diplomáticas. Al mismo tiempo, conforma un texto académico de invaluable utilidad para los estudiosos del derecho internacional y las relaciones internacionales en general, y para los estudiosos del derecho diplomático en particular.

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