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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.8  Ciudad de México ene. 2008

 

Reseñas

 

VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, Juan Carlos, Estudio de caso en las relaciones jurídicas internacionales. Modalidades de aplicación del derecho internacional

 

Adelina Quintero Sánchez*

 

México, UNAM, CRI–FCPyS, 2007, 637 pp.

 

* Maestra en estudios en relaciones internacionales y profesora de Derecho internacional público y Derecho internacional económico en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

 

El doctor Juan Carlos Velázquez Elizarrarás, eminente profesor y laborioso investigador, nos muestra una vez más su valía a través de este extenso y fascinante análisis, aportando con ello una obra inédita para los anales de la historia del derecho internacional en México. Al presentar casos de actualidad, nos ofrece un nuevo enfoque, fresco y funcional, evitándonos caer en la penosa necesidad de esperar las anquilosadas traducciones de textos que, al llegar a nuestras manos, aportan una información tardía y en algunos casos obsoleta. Su formato especializado, que mediante el método casuístico nos brinda una visión integral de distintos casos jurídicos internacionales, a la luz de la multidisciplinariedad de las relaciones internacionales, es un remanente práctico y de utilidad que, sin lugar a dudas, aporta una herramienta idónea para todo estudioso e interesado en esta área. El estudio de caso, pese a ser un instrumento didáctico poco utilizado en nuestro país, constituye un medio heurístico de gran valor para los juristas internacionalistas, dada su pletórica contribución al análisis crítico y la toma de decisiones que nos permite conocer la génesis de cada uno de los casos planteados, al tiempo que responde a las exigencias del mundo dinámico e interconectado en que vivimos, donde los asuntos implican un estudio amplio, profundo e integral, observándolos desde sus distintas aristas y no desde una sola perspectiva.

Uno de los logros más evidentes de esta investigación, el quinto de una serie de trabajos inscritos dentro del proyecto denominado Desarrollos Temáticos Actuales para la Enseñanza del Derecho Internacional en Relaciones Internacionales, que a su vez forma parte del Programa de Apoyo a Proyectos Institucionales para el Mejoramiento de la Enseñanza (PAPIME), se puede apreciar claramente cuando el autor logra plasmar el gran espectro de las relaciones jurídicas internacionales en 28 casos acertadamente elegidos, y al desentrañar su complejidad intrínseca con plausible maestría, reflejando con ello su inminente experiencia docente y política. La casuística es correctamente ordenada en siete capítulos, de acuerdo a la temática principal de cada uno de ellos, puesto que los casos que aglutina cada bloque responden a una mayor correspondencia en cuanto a contenidos, amén de las indudables interconexiones que existen entre los mismos y que dotan a la obra de una línea clara y consistente.

La investigación logra un adecuado equilibrio entre el estudio normativo y el análisis del entorno económico, político y social de los casos presentados, trascendiendo la ortodoxa visión estatocéntrica del derecho internacional clásico. La precisa selección de casos, aparte de invitarnos a la reflexión, guarda una diversidad y riqueza invaluables, al incorporar temas de carácter novedoso, como el referente a la instauración de un marco legal internacional para Internet y el control de la piratería informática o el régimen de protección internacional de la mujer en los conflictos armados. Y yendo más allá, retoma temáticas que se han vuelto tradicionales, renovándolas con su agudo sentido de observación, llevándolas a un contexto diferente a través de una nueva y singular visión, poniendo el dedo donde se requiere, mostrando un alto nivel de compromiso con la seriedad que la materia requiere, sin dejarse llevar por otro móvil que no sea el de una investigación profunda y honesta. Cada uno de los casos reviste una relevancia particular para el estudioso de las relaciones jurídicas internacionales, por lo que a continuación se presenta una pequeña semblanza de cada uno.

El capítulo 1 denominado "El dominio espacial del Estado soberano", que agrupa a cuatro casos, abre la casuística con el caso 1, La Estación Espacial Internacional (ISS): factor revolucionario del espacio cósmico, que nos presenta el importante reto al que se enfrenta una de las ramas más recientes e inacabadas del derecho de gentes, el derecho internacional cósmico para la regulación de una nueva figura sin precedentes, una estación espacial multinacional permanentemente habitada por ciudadanos de 16 nacionalidades, bajo el régimen de un Acuerdo Intergubernamental. La ISS representa aspectos jamás regulados por el derecho internacional del espacio, de índole tanto público como privado. El caso 2, Ordenamiento legal de la órbita geoestacionaria y regulación internacional de las telecomunicaciones, señala que a raíz de los avances tecnológicos y científicos que han permitido al hombre explotar los recursos del espacio exterior, éstos han sido dotados de un valor estratégico para los Estados. Un ejemplo evidente de ello es la utilización de la órbita geoestacionaria para la colocación de satélites, esenciales para las telecomunicaciones actuales, punto que no sólo atañe al derecho del espacio cósmico sino al derecho internacional de las telecomunicaciones. Se concluye que es menester la formación de un nuevo régimen jurídico internacional para la órbita geoestacionaria vista como un recurso natural limitado, que garantice un acceso equitativo a los recursos espaciales para todos los Estados.

El caso 3, Derecho y geopolítica de la delimitación oceánica en el caso de la frontera México–Estados Unidos, nos hace reflexionar sobre las circunstancias particulares que motivaron a Estados Unidos a ratificar el tratado de 1978 firmado con México sobre límites marítimos hasta 2000, atendiendo a intereses estrictamente geopolíticos y de seguridad, personificados en las grandes corporaciones petroleras con interés en explotar los yacimientos fósiles y los nódulos polimetálicos del Golfo de México, brindándoles un manto de legalidad. Más aún quedan puntos por resolver como la delimitación del "polígono oriental" que también implica a Cuba y la posible aparición de una nueva figura jurídica, la cuenca bioceánica compartida por México y Estados Unidos, donde prevalecerían los intereses del país más fuerte. El caso 4, Problemática actual del territorio insular mexicano en el régimen convencional de derecho marítimo internacional, parte de la riqueza insular que tiene México, desperdiciada e ignorada por la falta de perspectiva y proyección para aprovechar el potencial económico, geopolítico y estratégico de las islas, que son un basto cúmulo de recursos naturales, fuentes de biodiversidad, extensión de soberanía y proyección como elemento de política exterior.

El título del capítulo II es "Desafíos del derecho internacional de guerra", el cual aglutina cuatro interesantes casos, y comienza con el caso 5, Diferendo entre la Federación Rusa y Japón por la soberanía de las Islas Kuriles, que nos introduce a la problemática al enfatizar su condición histórica, ya que se remonta al mismo momento del descubrimiento de las Islas Kuriles en el siglo XV y que aún sigue sin resolverse; puesto que ambas naciones cuentan con razones jurídicas de peso para constatar su posesión soberana. Un problema que a la luz del derecho internacional actual, más allá de los argumentos de descubrimiento, ocupación y cesión que han imperado, ofrece como mejor solución para ambos países el establecimiento de un régimen de condominio para que tanto Japón como Rusia puedan, en breve, desarrollar económicamente a las islas, explotar sus recursos y preservar la seguridad del archipiélago. El caso 6, Interdicción del mercenarismo como crimen internacional y política de guerra, subraya que a pesar de ser el mercenarismo tan viejo como la propia guerra, no ha sido sino hasta hace algunas décadas que es reconocido como un crimen internacional que atenta contra la paz y seguridad internacionales, así como contra la autodeterminación de los pueblos, la integridad territorial e independencia política de los Estados, consecuentemente ha sido prohibido como recurso de guerra. El caso 7, Legalidad cuestionada de la intervención armada del Estado ruso en la República de Chechenia, se va al trasfondo del asunto y nos señala cómo éste involucra distintas aristas, considerando que Chechenia es una provincia de elevada importancia geopolítica por su privilegiada ubicación geográfica y bastos recursos en hidrocarburos y minerales, al tiempo que tiene un alto grado de diferenciación étnica, política y cultural del resto de la federación rusa, lo que ha llevado a que los intentos separatistas chechenos sean cada vez más violentos al igual que la respuesta del gobierno ruso. El caso 8, Disyuntivas del régimen de protección internacional de la mujer en situaciones de conflicto armado, nos invita a ver con ojos diferentes el asunto de la protección de los derechos civiles en los conflictos armados, desde el estudio de género, destacando que las mujeres son el estrato de la población que por su misma condición resienten con mayor intensidad los efectos de la guerra; lo que hace necesaria la adopción de una perspectiva de género en la tipificación y aplicación del derecho internacional humanitario que apoye a las víctimas más sensibles de los conflictos armados, las mujeres.

El capítulo III "Aplicaciones y casos actuales del derecho internacional penal" nos presenta otros cuatro casos de gran relevancia para las relaciones jurídicas internacionales. El caso 9, Admisión del caso de la República Democrática del Congo por la Corte Penal Internacional, reconoce la gran contribución que ha significado la instauración de la Corte Penal Internacional, entre cuyos primeros casos a tratar sobresale el concerniente a la sistemática violación de los derechos humanos perpetuada en la ahora República Democrática del Congo, que ha llevado a este país a una inestabilidad política y crisis humanitaria. El caso 10, Avances y aportaciones jurisdiccionales del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, enfatiza el importante precedente para el derecho internacional penal y la Corte Penal Internacional que representó el Tribunal de Ruanda, que junto con el de la ex Yugoslavia, permitieron perseguir y sancionar los crímenes de genocidio, de guerra y lesa humanidad cometidos durante los respectivos conflictos armados. El caso 11, El derecho a la eutanasia en el orden internacional penal y la legislación comparada, trata a profundidad un tema de enorme controversia y complejidad, que involucra aspectos no solamente jurídicos, sino médicos, étnicos, biológicos, políticos, sociológicos e incluso religiosos. Nos ofrece un panorama comprensivo y concienzudo del asunto, bajo el sustento de un estudio jurídico comparado para arribar a la conclusión de que existe un completo vacío en la legislación internacional en la materia, y es imperativo el trabajar al respecto de inmediato, dado que su práctica es real y su alcance cada vez mayor. El caso 12, Instauración de un marco legal internacional de Internet y el control de la piratería informática, pone de manifiesto el carácter sui generis del Internet como objeto de regulación del derecho internacional, que se caracteriza por su expansión y diversificación constante, junto con su inmaterialismo; en consecuencia, la regulación de la red global de la información es un reto de dimensiones incalculables para todo el espectro del derecho internacional.

El capítulo IV titulado "Grandes instrumentos jurídicos para la proscripción nuclear", incluye al caso 13, El Tratado de Tlatelolco. Prototipo de los grandes acuerdos proscriptivos de armamento nuclear de primera generación, que afirma que el Tratado de Tlatelolco ha sido pieza fundamental para el conjunto de acuerdos de primera generación para la proscripción de armas nucleares, amén de que ha sido prototipo de técnicas jurídicas por su excepcional diseño y contenido, ejemplo de negociación diplomática y piedra angular de los posteriores instrumentos internacionales de desarme y no proliferación de armas nucleares. El caso 14, Alcances de la desnuclearización en el Pacífico, África y el Sudeste de Asia. Los tratados de Rarotonga, Pelindaba y Bangkok, demuestra, en la misma lógica que el caso anterior, que esencialmente a partir de la crisis de los misiles en Cuba de 1982, y siguiendo el ejemplo de América Latina con el Tratado de Tlatelolco, se erigieron otras ZLAN, producto de la voluntad de los Estados por mantener sus regiones libres de armas nucleares y así contribuir a la paz y seguridad internacionales. Este es el caso de Rarotonga, Pelindaba y Bangkok, en el Pacífico, África y el Sudeste de Asia, respectivamente, que sumados a Tlatelolco extienden enormemente el territorio desnuclearizado. El caso 15, Balance crítico de los tratados cumbre de desarme nuclear: SALT I y II, Start I, II y III, y SORT o Tratado de Moscú, sostiene que a la par de los esfuerzos de los países en desarrollo por la no proliferación y el desarme nuclear, las dos principales potencias nucleares en el contexto de la guerra fría, Estados Unidos y Rusia, han avanzado en la firma de instrumentos en el mismo orden, adoptando los acuerdos SALT I y II, Start I, II y III, junto con el SORT en el 2002.

El capítulo V, "Recursos de secesión y descolonización en el derecho internacional de los derechos humanos", está conformado por cuatro excelsos casos de reflexión, el primero de ellos, el caso 16, Derecho internacional y geopolítica en el caso del Kurdistán: el Estado sin fronteras, versa en torno a los acontecimientos que han provocado que el Kurdistán sea una minoría étnica no reconocida ni dentro de los cuatro países que la albergan, Turquía, Irak, Irán y Siria, ni por la sociedad internacional; a pesar de que el pueblo kurdo cumple con todas las condiciones necesarias para ser considerada como una nación en toda la extensión de la palabra. El caso 17, Descolonización de jure y de facto en el Timor Oriental: un Estado inacabado, deja claro cómo se puede ejercer el derecho de los pueblos a su libre autodeterminación y cómo no es suficiente el contar con los elementos jurídicos necesarios para justificarlo, si los factores políticos nos son favorables y no se tiene el apoyo de un organismo superior como Naciones Unidas. El caso 18, Dinámica de la secesión en el moderno Canadá: separatismo de la provincia de Québec, denota la manera en que prima el principio de integridad territorial del Estado ante cualquier intento separatista, aunque esté sustentado plenamente, como es el caso que Québec, por sus características particulares, de lengua, cultura y religión, al haber sido la única provincia colonizada por Francia, hecho que la dotó de una singularidad histórica. El caso 19, La autonomía histórica del Tibet ante la violación del derecho de autodeterminación de los pueblos en China, admite que la principal razón por la que el Tibet no ha podido alcanzar su independencia es la enorme politización de la que ha sido blanco, como pieza geopolítica y geoestratégica clave en el continente asiático. El Tibet es un Estado independiente invadido ilegalmente, que también es víctima de sistemática violación de sus derechos humanos por parte del gobierno chino.

El capítulo VI que se titula "El derecho internacional público aplicado al medio ambiente y al desarrollo", incorpora cuatro casos vitales para la humanidad: El caso 20, Aplicación dinámica de los principios generales del derecho internacional del medio ambiente, después de brindarnos una amplia panorámica del contexto y alcance de cada uno de éstos, reconoce que no proporcionan un sustento técnico suficiente para el tratamiento eficaz de los problemas del medio ambiente, pero es innegable que ofrecen una base fundamental para enriquecer el derecho existente y constituyen un sustento básico para los tribunales en la materia. El caso 21, Política y régimen jurídico internacional de las áreas naturales protegidas. El caso de México, precisa que las ANP son en todo el mundo un medio para ordenar y preservar ecosistemas de características excepcionales para las presentes y futuras generaciones. El caso 22, Responsabilidad internacional por contaminación del medio marino por hidrocarburos en el hundimiento del buque "Prestige", ubica la existencia de una amplia regulación internacional para preservar el medio marino de la contaminación por hidrocarburos, no obstante, aún es muy complicado imputar la responsabilidad internacional a los responsables de contaminación fósil en el mar, puesto que los Estados y las grandes navieras que se dedican al ramo de la comercialización del petróleo, obstaculizan la aplicación de la normatividad recurriendo a subterfugios legales. El caso 23, Desafíos del derecho convencional ambiental: el Protocolo de Kyoto y el cambio climático planetario, coloca al cambio climático como uno de los retos más grandes de la humanidad, ya que sus consecuencias para el planeta pueden ser devastadoras y hasta fatales, y representan una amenaza para el desarrollo humano.

El capítulo VII se denomina Proyección casuística judicial de la Corte Internacional de Justicia de Naciones Unidas, y engloba los últimos cuatro casos del libro. El caso 24, La controversia Estados Unidos contra Holanda por la Isla de las Palmas, presentado por el ilustrado investigador, doctor José Antonio Murguía Rosete, quien nos ofrece una esplendida contribución al determinar la alta representatividad del caso de las Palmas para la jurisprudencia internacional. El caso 25, Protección consular en el caso "LaGrand", Alemania c. Estados Unidos, es de alta importancia al reafirmar la obligatoriedad de brindar las medidas provisionales para salvaguardar los derechos de las partes en litigio, y por otra, establecer que el incumplimiento de las ordenanzas conlleva la responsabilidad por parte del Estado. El caso 26, Protección consular en el caso "Avena y otros nacionales mexicanos", México contra Estados Unidos, retoma el caso LaGrand que junto con el caso Bread, presentado por Portugal igualmente contra Estados Unidos, fueron el antecedente para la resolución del caso Avena que interpuso México ante la Corte Internacional de Justicia. Así, el caso Avena condenó y evidenció la práctica sistemática estadounidense de ignorar la adopción de las medidas necesarias para garantizar los derechos de los extranjeros detenidos en su territorio, sobre todo el relativo a la asistencia consular, y facultó con herramientas al gobierno mexicano para proteger a sus nacionales en ese país. El caso 27, Caso del Sahara Occidental en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia: la independencia pendiente, es un caso excepcional de la aplicación de la doctrina de descolonización auspiciada por la ONU, dada la ocupación de Marruecos, que argumenta supuestos derechos históricos de soberanía sobre el Sahara Occidental, impidiendo el derecho del pueblo a su libre determinación. Finalmente, el caso 28, El conflicto Nicaragua–Honduras en el marco jurídico internacional y la diplomacia de fines de la guerra fría, elaborado por el profesor Juan Manuel Portilla Gómez, cierra la obra abordando un asunto típico de la Guerra Fría, que no por eso deja de ser una gran lección para los estudiosos del derecho internacional, ya que nos muestra cómo un conflicto menor, a raíz del contexto de tensión y alineamiento característico de la época, se potencializó hasta alcanzar una repercusión internacional, guardando una creciente violencia e inestabilidad, que no sólo afectó a toda Latinoamérica sino que puso en jaque sus relaciones con Estados Unidos.

Después de este balance, hay que tener en cuenta que el gran espectro de casos, no representa una mayor dificultad o discrepancia al ser homologados de forma tal, que no encontramos recovecos que obstaculicen el desarrollo claro y preciso de la obra. La capacidad creativa del autor, con el apoyo de su destacado discípulo Efrén Gustavo Marqués Rueda en la inducción casuística, enlaza todas las vertientes que desembocan en el único mar del derecho internacional y su finalidad acendrada, que es la búsqueda con afán de la paz y seguridad internacionales, pero sin dejar de ser un crítico enumera también las fallas y debilidades del sistema jurídico internacional, pues es innegable que la realidad siempre va un paso más adelante que la regulación, aunado a la poca voluntad política de algunos Estados y sujetos del derecho internacional que ha representado su principal obstáculo; ya que sin la voluntad política, el derecho internacional queda yermo.

Para finalizar, sólo puedo reiterar al lector que la experiencia y actualidad son vertidas con generosidad en esta obra, comentada oportuna y elogiosamente por reconocidos estudiosos y colegas extranjeros del autor —según se consigna en el reverso del libro—, conduciéndonos de la mano a comprender el entorno jurídico mundial, con la sólida mancuerda que nos ofrece la teoría y la práctica como su principal fundamento. El doctor Velázquez Elizarrarás nos hace la invitación a conocer un abrevadero donde podremos saciar nuestra sed de cultura y conocimiento del derecho internacional aplicado, bebiendo de la copa que él ha puesto para nosotros con encomiable desprendimiento, y sólo podremos retribuirle el gesto acercándonos al fruto de su noble labor.

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