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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.8  Ciudad de México ene. 2008

 

Reseñas

 

TALMON, Stefan, Kollektive Nichtanerkennung illegaler Staaten (El no–reconocimiento colectivo de Estados ilegales)

 

Beatriz Maldonado Simán*

 

Tübingen, Mohr Siebeck, Jus Publicum 154, 2006, 1052 pp.

 

* Doctorante en derecho en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM.

 

El libro que reseñamos se adscribe a uno de los grandes temas del derecho internacional: la estatalidad y sus implicaciones. El no–reconocimiento colectivo de Estados ilegales. Fundamentos y consecuencias jurídicas de una sanción internacional coordinada, mostrada con el ejemplo de la República Turca del Norte de Chipre es el título de la extensa obra de Stefan Talmon. Desde ahora hay que señalar que se trata de un estudio que acusa una sistemática fundada en el examen histórico–jurídico de algunos casos prácticos, en particular el de la República Turca del Norte de Chipre, que permiten valorar en la tercera parte del libro las consecuencias jurídicas del no–reconocimiento colectivo de Estados ilegales.** El libro está dividido en tres partes: la parte primera se ocupa del no–reconocimiento colectivo de Estados; la segunda, de los fundamentos legales del no–reconocimiento colectivo y la parte tercera analiza las consecuencias jurídicas del no–reconocimiento colectivo. El caso práctico con el que se ilustra la temática en general es el de la República Turca del Norte de Chipre, contrastado con el tratamiento de casos precedentes por el Reino Unido, los Estados Unidos y Alemania. La primera parte del libro "El no–reconocimiento colectivo de Estados" se integra por dos capítulos. El primer capítulo hace un bosquejo histórico de los conflictos en Chipre, destacando las raíces de dichos conflictos. El análisis histórico va de la exposición de algunos antecedentes de la situación de Chipre desde principios del siglo XIX, pasando por su independencia en 1960, la ocupación efectiva turca de la parte norte de la isla desde 1974, la proclamación del Estado Federal Turco de Chipre en 1975, y la Declaratoria de Independencia de la República Turca del Norte de Chipre de 1983. Uno de los 24 puntos de dicha Declaratoria expresa: 22. "On this historic day, we extend once again our hand in peace and friendship to the Greek Cypriot People". El inciso c. indica: "The Turkish Cypriot side desires the continuation of the mision of good offices of the UN Secretary–General for a peaceful and conciliatory solution of all the issues between the two Peoples and urges the pursuit of negotiations under the auspices of the UN Secretary–General" (p. 37). Sobre el particular, Talmon hace una revisión de las diversas discusiones y planes en el periodo de 1999 a 2004, promovidos por Kofi Annan.

El segundo capítulo examina los casos precedentes sobre el no–reconocimiento colectivo. El autor analiza los casos de Manchuria, Rodesia, y los llamados "Estados patrios" (Die Homeland–Staaten) en Sudáfrica. El análisis de cada caso está documentado por doctrinas, resoluciones, informes, conferencias así como por la práctica internacional de reconocimiento de Estados.

En la segunda parte del libro "Los fundamentos legales del no–reconocimiento colectivo de Estados" se analiza la naturaleza jurídica del no–reconocimiento colectivo de Estados, donde Talmon discute el no–reconocimiento, según las teorías constitutiva y declaratoria, con las que no se explica satisfactoriamente el fenómeno en cuestión. El argumento central es que el no–reconocimiento es la clásica "contramedida" o sanción tomada por terceros Estados, en respuesta a una seria violación de normas fundamentales del derecho internacional, afectando los intereses de la comunidad en su conjunto. En este marco se estudian las medidas a tomar, según las facultades del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecidas en la Carta.

La tercera parte del libro "Las consecuencias jurídicas del no–reconocimiento colectivo" expone según el caso de la República Turca del Norte de Chipre, la naturaleza de la sanción como "contramedida" del no–reconocimiento de los Estados, comparando el fenómeno igualmente con casos precedentes según su tratamiento por el Reino Unido, los Estados Unidos y Alemania. El análisis y la comparación de las consecuencias jurídicas del tema en cuestión, se hacen según los siguientes rubros: en los tratados y actos unilaterales. De los primeros, el autor indica que son más de 50,000 los tratados registrados en la Secretaría de las Naciones Unidas desde su fundación en 1945 (p. 370). Según esa cifra enfatiza que la conclusión de tratados internacionales se ha convertido en el atributo más importante de la estatalidad. Otros rubros de interpretación son la acción judicial nacional e internacional y los efectos de la obligación de no–reconocimiento; la membresía y representación en organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, Organizaciones musulmanas, en particular la Organización de la Conferencia Islámica fundada en 1969, la Cámara Islámica de Comercio, la Organización para la Cooperación Económica, la Conferencia Cumbre de Estados Turcos y la Unión Postal Universal. Otras áreas de interés son las relaciones bilaterales, donde se analiza el tema de las representaciones diplomáticas y consulares no oficiales, la cooperación y el contacto con la República Turca del Norte de Chipre. El desarrollo económico se incluye también en el análisis de Talmon, donde se ocupa de las relaciones comerciales y económicas con el Norte de Chipre, entre éste y la Unión Europea, la ayuda financiera y económica, así como la inversión extranjera. Otro rubro son los servicios postales y de telecomunicaciones; tráfico aéreo y marítimo en la República de Chipre, en la República Turca del Norte de Chipre y en Turquía.

El libro tiene dos anexos: El primero consta de un cuadro que ofrece una visión de conjunto sobre las consecuencias de la sanción del no–reconocimiento colectivo, analizadas en la tercera parte del libro. El segundo anexo contiene una lista de todos los tratados e instrumentos desde 1974 sobre el Estado Federal Turco de Chipre y la República Turca del Norte de Chipre.

Asimismo, el libro cuenta con una tabla de casos, tratados, resoluciones y declaraciones de organizaciones internacionales; el índice analítico siempre útil, aparece al final del libro. La extensa bibliografía da cuenta del arduo trabajo de investigación del autor. Esta obra tiene, entre muchos otros, el mérito no sólo de reunir en una sola entrega el marco jurídico internacional aplicable al fenómeno del no–reconocimiento colectivo de Estados ilegales, de conjunto con legislaciones internas (según sea el caso), sino también el empleo de diversos materiales no publicados y de difícil acceso que hacen de esta obra una importante aportación.

Será muy grato para la comunidad académica contar con la calificada opinión de un experto como Talmon, para abrir el debate sobre cuál habrá de ser la teoría que explique cabalmente el no–reconocimiento de un Estado, que a pesar de ser una entidad que reúne los criterios legales internacionales de la estatalidad, fue creado violentando normas fundamentales de derecho internacional.

 

NOTA

** El autor entiende por "Estados ilegales", la creación de Estados que por sí misma es una forma grave de constitución que contraviene al derecho internacional, o que se produce infringiendo el derecho internacional.

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