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Anuario mexicano de derecho internacional

versão impressa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.8  Ciudad de México Jan. 2008

 

Reseñas

 

SOROETA LICERAS, Juan, La jurisprudencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (1997–2005)

 

Juan Carlos Velázquez Elizarrarás*

 

Madrid, Dilex, 2006, 290 pp.

 

* Doctor en ciencias políticas y sociales, y en relaciones internacionales, y profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, así como en la Universidad Anáhuac de Sur. Investigador nacional.

 

Antes dar a conocer al amable lector el planteamiento general y la crítica que hemos reservado a esta oportuna y bien documentada obra del profesor español Juan Soroeta Liceras, conviene recordar que después de tres décadas de trabajo continuo encabezado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de los denominados "Decenios del Derecho del Mar", el 16 de noviembre de 1994 entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar, con casi 150 Estados miembros hasta hoy), resultante de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (III Confemar), firmada por 117 Estados el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica. Nunca un instrumento jurídico internacional multilateral había recibido el primer día tantas firmas y menos un documento que abarcara materias diversas sobre mares y océanos que cubren dos terceras partes del globo terráqueo, el cual, por esta precisa razón, debiera llamarse "Agua" y no "Tierra". Bajo esta cobertura, nace el 28 de julio de 1996, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (Tridemar) con sede en Hamburgo, Alemania, como un foro jurisdiccional especializado para la solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de la Convemar. Está integrado por no más de 21 jueces elegidos por los Estados partes, y existe hoy amplia coincidencia al afirmar que constituye un instrumento integrado al esquema resolutorio o sistema de solución de controversias que establece la propia Convención, poniendo especial énfasis en los mecanismos de arreglo de discrepancias y desacuerdos entre los Estados, incluyendo excepcionalmente a las organizaciones internacionales, de manera que la paz internacional no se vea amenazada por cualquier asunto de índole marítima que tenga presencia en el proscenio de las actuaciones interestatales y mundiales.

Cabe no olvidar que, entre la ceremonia de firma y la entrada en vigor de la Convemar pasaron doce años, en virtud de que se requería la ratificación de sesenta Estados, más un año adicional para comenzar su vigencia. Este espacio de tiempo es más amplio en realidad si nos remontamos a diciembre de l973 cuando se iniciaron los trabajos formales de la III Confemar, o si vamos aún más atrás, a 1970, año en el que ésta fue convocada. Estamos hablando de un cuarto de siglo de actividad, sin tomar en cuenta el tiempo de las revisiones y de los regímenes particulares generados en las relaciones internacionales desde hace décadas, y que fueron pivotes fundamentales de lo que los especialistas dieron en llamar el nuevo derecho del mar: la zona económica exclusiva y los fondos marinos y oceánicos.

Durante los trabajos del Tercer Decenio de las Naciones Unidas por el Derecho del Mar en los años setenta del siglo XX, un número importante de Estados se inclinaron por la constitución de una "Sala especial en asuntos marítimos" dentro de la Corte Internacional de Justicia. Iniciativas fueron y vinieron, de tal suerte que el Tridemar fue propuesto desde un principio como una alterativa real a la CIJ, para responder a las preocupaciones de los Estados en vías de desarrollo relativas a una escasa jurisprudencia producida en la materia. Lo cierto es que, contra lo que pudiera pensarse, la jurisprudencia impugnable de la Corte no ha cambiado significativamente hasta nuestros días, para reflejar una más balanceada representación de la visión del mundo sobre el papel que juega el derecho internacional y el derecho internacional marítimo —éste en sus tres vertientes: derecho del mar (zonas y espacios marinos), derecho marítimo (actividad marítima) y derecho mercantil marítimo (explotación y comercialización del mar)— en las relaciones internacionales de la actual sociedad en globalización.

Entrando en materia, el libro in comento es bastante oportuno, actualizado y de particular utilidad para el estudioso del derecho y de las ciencias políticas y sociales. Aunque se trata de una especie de monografía especializada, viene a completar la aún escasa doctrina en español sobre el Tridemar y sus contribuciones jurisprudenciales, abordándolo como una institución judicial internacional autónoma. Junto con otros trabajos —bastante escasos por cierto— que hemos elaborado en México, es un esfuerzo necesario en la medida que cubre diferentes tópicos escasamente estudiados hasta ahora, centrándose particularmente en la jurisprudencia del Tribunal, y procediendo a examinar en detalle todas sus resoluciones definitivas (sentencias y autos sobre medidas cautelares) en el periodo que inicia con su establecimiento hasta 2005. Con las deficiencias propias de todo trabajo exegético es, sin embargo, un trabajo útil porque permite conocer más de cerca a la institución a través del análisis cronológico que realiza de dicha jurisprudencia marítima. La obra puede considerarse completa si consideramos que hasta el momento de escribir estas líneas (agosto de 2007) el Tridemar no ha admitido ningún otro asunto que los estudiados en la misma.

El libro es de estructura sencilla y amena, prologada atinadamente por el profesor Quel López, y está dividida en dos partes, a las que se suman tres anexos. En la primera parte, se escudriña el sistema de arreglo de controversias de la Convemar, dividiendo a su vez el estudio, previa una introducción, en "Procedimientos obligatorios de resolución de controversias regulados por la parte XV" de dicho tratado, y "Otros procedimientos de arreglo previstos por la Convención". La segunda parte, es la más extensa y se dedica al análisis de la jurisprudencia del Tridemar, la cual, con su respectiva introducción, el autor divide en tres epígrafes, a través de los cuales se estructura el estudio en torno a tres cuestiones fundamentales, y ampliamente debatidas de la labor jurisprudencial del Tribunal de Hamburgo: la jurisprudencia sobre su propia competencia, la jurisprudencia sobre los procedimientos sumarios en los que posee jurisdicción residual obligatoria (pronta liberación y medidas cautelares), y la jurisprudencia sobre el fondo o sobre aspectos de derecho sustantivo suscitados ante el Tribunal, al tratarse cuestiones de admisibilidad o de competencia, ya en el único proceso de fondo conocido hasta la fecha (el asunto Saiga 2) ya en procedimientos sumarios. Esta división del trabajo resulta apropiada porque enfoca lo sustancial de la jurisprudencia del Tridemar.

El autor señala con razón que la jurisprudencia del organismo se concreta hasta el momento, en primer lugar, en la jurisprudencia sobre su propia competencia, donde se manifiesta por éste una cierta tendencia a confirmar su jurisdicción, como forma de reivindicarse ante los Estados como medio de solución o como medio para asegurar un mínimo de atracción hacia aquéllos. En segundo lugar, sus trabajos se han dedicado en buena medida a resolver cuestiones inherentes a los procedimientos sumarios de pronta liberación y medidas cautelares o provisionales. Respecto a éstas, el profesor Soroeta destaca en su estudio el análisis de la cuestión de la urgencia como factor para su adopción y el examen crítico de las "recomendaciones" del Tribunal y las medidas extra petita (no pedidas por las partes), así como de la casi omnipresente cuestión, en los procedimientos de medidas cautelares conocidos hasta la fecha por el Tribunal de Hamburgo, de la aplicabilidad o no del principio de precaución para justificar la posible adopción de las medidas. Por lo que concierne a la jurisprudencia en materia de pronta liberación, destaca la revisión que hace el autor sobre la autonomía de este proceso especial, en la parte dedicada a la prohibición expresa de juzgar el fondo del asunto en este tipo de procedimientos, así como sobre la liberación de la tripulación, y especialmente, sobre el concepto de "fianza razonable", que constituye la mayor aportación jurisprudencial en este rubro específico.

Más adelante, en un tercer nivel de análisis, el autor realiza un examen cuidadoso de las principales aportaciones de la jurisprudencia del Tridemar que han venido concretándose no sólo al resolver cuestiones de fondo sino también, con más frecuencia, al conocer de cuestiones de derecho sustantivo que se han suscitado ante el Tribunal con ocasión de objeciones de admisibilidad o a su competencia. En su examen crítico sobre dicha jurisprudencia, que se centra en las cuestiones relacionadas con la nacionalidad del buque y de la tripulación, por una parte, y con los poderes del Estado ribereño sobre sus aguas jurisdiccionales, por otra, el profesor hispano lleva a cabo un repaso sobre la posición del organismo con relación a algunas de las cuestiones más controvertidas de su labor (como la carga de la prueba de la nacionalidad del buque, la relación auténtica entre éste y el Estado, cuyo pabellón enarbola, el derecho de persecución, el uso de la fuerza o el abastecimiento de buques pesqueros en zona económica exclusiva, denunciando en algunos casos, como este último, que el Tridemar no se haya pronunciado claramente sobre el asunto. De ahí que una de las conclusiones a las que arriba el profesor Soroeta es que hay todavía diferentes temáticas en las que el Tribunal habrá de mejorar considerablemente su labor en procesos a futuro.

En la parte final del libro, aparece un anexo I donde se realiza un recorrido cronológico por la jurisprudencia del Tribunal, a través de todos y cada unos de los asuntos que éste ha conocido hasta la fecha. Como en el caso del examen analítico, el autor no se limita a la simple enunciación de los casos, sino que tras sintetizar el asunto y la resolución del órgano jurisdiccional, agrega un comentario en el que expresa su opinión sobre el tema; opinión con la que podemos o no estar de acuerdo, pero que tiene el valor de ser pronunciada con apego al método analítico–jurídico.

 

Acotaciones complementarias

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar ha cumplido recientemente una década de vida y ya ha conocido de 14 casos de enorme importancia para la jurisprudencia internacional en materia marítima y, por consiguiente, para el avance sustantivo del derecho internacional del mar; no obstante, se nota una especie de impasse en su labor, puesto que no se han presentado nuevos casos en los últimos cuatro años, independientemente de que unos terminaron por acuerdo entre las partes (asunto Chaisiri Reefer 2), mientras que otros se encuentran suspendidos (asunto del Pez Espada, que aún divide a Chileyala Comunidad Europea).

Los principales instrumentos que rigen la estructura, poderes y trabajo de este órgano internacional se desprenden de la parte XV de la Convemar, que lleva por título "Solución de controversias", que los instituye y provee su jurisdicción; el Estatuto, que gobierna su composición y organización, su competencia y normas básicas de procedimiento y es un anexo de aquélla; amén de otros textos orgánicos como el Reglamento del Tribunal, que detalla normas de procedimiento, la Resolución sobre la práctica judicial interna y las normas de presentación de casos. La Convemar y el Estatuto proveen la constitución de salas permanentes y salas ad hoc. Entre aquéllas está la Sala de Controversias de los Fondos Marinos de la Parte XI de la Convención, constituida según la Sección IV del Estatuto, con once miembros designados por mayoría por el Tribunal entre sus miembros, y también según el principio de representación de sistemas y distribución geográfica, que requiere quórum de siete. En su seno se pueden establecer a la vez salas ad hoc de tres miembros para conocer a solicitud de parte que no pueden ser sus nacionales. Tiene una norma especial sobre ejecución de sentencias: se hace de la misma manera que las sentencias de la Corte suprema del Estado parte en cuyo territorio se solicite. El Tridemar está compuesto también por otras salas: las especiales de tres o más de sus miembros para juzgar categorías de controversias; las ad hoc, con conformidad de partes en la composición; y la de procedimiento sumario, de cinco miembros, con dos suplentes. Las dos últimas son a solicitud de parte y su fallo se considera como emitido por el Tribunal. No posee estructura de apelación, ya que sus sentencias son definitivas. Pero sí se admiten los recursos de revisión e interpretación.

La jurisdicción contenciosa del Tridemar ha sido ejercida con solidez y consistencia en todos los casos que ha tratado, al igual que la jurisdicción consultiva. En este último caso, por prescripción del artículo 191 de la Convemar, el Tribunal puede emitir una opinión consultiva sobre una cuestión legal, si un convenio internacional relativo a los objetivos de la Convención provee específicamente que se le requiera; para lo que se debe seguir, mutatis mutandis, el procedimiento regulado para la Sala de Controversias del Fondo Marino. Hay dos tipos de decisiones del Tridemar que se advierten en todos los asuntos desahogados hasta ahora, unas son las medidas provisionales, parecidas a las medidas cautelares del derecho interno de los Estados: el Tribunal o la Sala de Controversias del Fondo Marino las pueden indicar en los casos que se les someten o mientras se constituye un tribunal arbitral, cuando son necesarias para preservar los respectivos derechos de las partes o para impedir que se causen graves daños al medio marino. El otro tipo es la orden de pronta liberación de buques y sus tripulaciones; ello significa que el Estado del pabellón puede pedir al Tribunal que la ordene sin entrar a juzgar el fondo de cualquier demanda interpuesta ante un tribunal nacional; como el propio Tridemar lo ha señalado expresamente: "son procedimientos independientes y se tramitan por separado".

Un Estado que tiene un interés de orden jurídico que podría ser afectado por la decisión del caso, puede solicitar la intervención en el proceso ante el Tribunal. Si es aceptado, el fallo es obligatorio en lo que se refiere a las cuestiones en las que haya intervenido. Si bien el proceso no es múltiple, estas características le dan cierto lugar a la existencia de más de dos partes; de donde el principio contradictorio (bilateralidad) del derecho procesal se ve un poco debilitado. Hay, sin embargo, normas que en cierto grado mantienen dicho principio: varias partes con un mismo interés pueden nombrar solamente un juez ad hoc. Ni en el Estatuto ni en el Reglamento se dice nada al respecto de informes integrados motu proprio por Estados, organizaciones internacionales (públicas o no) o personas privadas; es decir, no contempla al amicus curiae. Los procesos ante el Tridemar tienen, como es común en la jurisdicción internacional, una fase escrita seguida por una oral, y finalizan por el dictado de la sentencia o por mutuo acuerdo (ya sea por solución de la controversia o sin haber llegado a ella), consecuencia del principio de voluntariedad del derecho internacional jurisdiccional.

Las sentencias son obligatorias para las partes, aplicables al caso de que se trata, finales, sin apelación y deben ser cumplidas por las partes en la controversia. La Convemar no presenta disposiciones del tipo de las que rigen para la CIJ en el sentido de remitir la queja de parte contraria por el no cumplimiento de la sentencia a un órgano político superior (como sería el Consejo de Seguridad). El artículo 34 del Estatuto provee que "salvo que el Tribunal determine otra cosa, cada parte sufragará sus propias costas". En el caso de que surja controversia entre las partes sobre el significado o el alcance de la sentencia, pueden pedir que el Tribunal se aboque sobre la interpretación de la misma. Una solicitud de revisión de la sentencia puede hacerse solamente si está basada en el descubrimiento de un nuevo hecho de naturaleza decisiva desconocido para el órgano jurisdiccional o para la parte que lo solicita (si no es por negligencia). La aceptación de revisión debe ser hecha por una decisión con forma de sentencia, que registre expresamente la existencia del nuevo hecho.

El Tridemar puede dar la oportunidad a las partes de presentar sus puntos de vista y puede otorgarla condicionada a que se cumpla la sentencia, para lo que emite una orden. Si la sentencia a revisar había sido dispuesta por el Tribunal, la revisa el Tribunal; si fue una Sala, en lo posible, la misma Sala, y si no, el Pleno. Finalmente, como lo destaca el autor del importante trabajo que hemos reseñado, bien cabe resaltar que los diferentes casos que ha abordado la Corte Marítima Internacional —como también se le ha denominado— hasta la fecha, han proporcionado nuevos y valiosos elementos procesales y procedimentales que están enriqueciendo y haciendo más precisas las reglas procesales del derecho internacional jurisdiccional en materia marítima.

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