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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.8  Ciudad de México ene. 2008

 

Reseñas

 

KERREST, Armei (dir.), L'Adaptation du droit de l'espace a ses nouveaux defis: Melanges en honneaur de Simona Cortéix

 

José Humberto Castro Villalobos*

 

París, Editions A. Pedone, 2007, 318 pp.

 

* Miembro del servicio exterior mexicano, así como del International Institute of Space Law.

 

Bajo el sello editorial de la prestigiada casa Pedone, se acaba de publicar en Francia este volumen bajo la coordinación del profesor Armei Kerrest en homenaje a Simona Cortéix, profesora de la Universidad de París I durante más de 30 años y una de las mayores impulsoras del estudio, la enseñanza y la formación de cuadros en los aspectos legales de las nuevas tecnologías, primeramente enfocada al derecho nuclear y posteriormente al derecho del espacio ultraterrestre. Cortéix adquirió una notoria celebridad en los medios académicos europeos en 1975, con la publicación de su libro Televisions sans frontiers. Un probleme de cooperation internationale.

La obra que se comenta consta en una primera parte de una nota biográfica de Simone Corteix seguida de un listado de sus libros y principales artículos escritos a lo largo de su fructífera carrera, la lista de subscriptores, un liminar de Michel Bourely, antiguo asesor jurídico de la Agencia Espacial Europea y el prólogo a cargo del propio Armel Kerrest.

El libro está dividido en tres grandes acápites: a) Los principios del derecho del espacio; b) Los nuevos actores, organizaciones internacionales, actores privados, y c) Una nueva ambición: la Luna y los cuerpos celestes. Se totalizan 15 contribuciones de otros tantos expertos en la materia, y puede observarse un equilibrio entre los autores, ya que si bien se reconocen de inmediato los grandes nombres ligados a la construcción del derecho del espacio en los últimos cuarenta años, también se da cabida a jóvenes profesores que en poco tiempo han destacado, lo que resulta muy pertinente, dada la preocupación permanente que ha distinguido a Corteix en la formación y conformación de nuevos cuadros.

En el primer capítulo encontramos de forma destacada el artículo "L'espace extra–atmospherique, un univers en partage", de Mohamed Bedjaoui, antiguo presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, y quien, como representante de Argelia ante las Naciones Unidas en los años setenta, contribuyó de una manera decisiva a la construcción de lo que se llamó en su momento el Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI). La colaboración de Bedjaoui se centra en una serie de reflexiones generales sobre lo que ha representado el desarrollo de la conquista del cosmos para la humanidad, y de manera especial para los pueblos más atrasados del orbe, como es el caso de su propio continente: el africano. Para Bedjaoui, después del lanzamiento del primer satélite artificial, el Sputnik, el 4 de octubre de 1957, que ha constituido un vuelco histórico en la exploración del espacio exterior, las actividades espaciales se han multiplicado con el lanzamiento de las naves espaciales, los vuelos de larga duración de los astronautas, los primeros pasos para la explotación de la Luna y de los cuerpos celestes, el envío de sondas fuera del sistema solar, la construcción de estaciones espaciales internacionales y la diversificación por el uso civil y militar de los satélites artificiales para la vigilancia de territorios, la obtención de datos sobre los recursos naturales, la teledetección, la meteorología, la radiodifusión y la teledifusión.

Uno de los mayores retos que nos depara el futuro, desde la óptica de Bedjaoui, lo constituye el reforzamiento de los actuales instrumentos jurídicos del espacio, con vistas a su universalidad en un contexto mundializado. Ello se hace cada vez más necesario, tomando en cuenta la proliferación de las actividades privadas en el cosmos.

Para Armel Kerrest, en su trabajo "Le Droit de L'espace face aux dangers de privatisation et d'unilateralisme", la circunstancia de que, como resultado de la terminación de la guerra fría y de la caída del muro de Berlín, el mundo haya pasado de bipolar a unipolar, con una sola potencia hegemónica en los campos económico y militar, tendrá enormes repercusiones en materia espacial, pues es un convencido de que los Estados Unidos intentarán en un futuro cercano establecer las condiciones propicias para la colocación de armas nucleares y de otro tipo en el espacio exterior, con vistas a establecer una definitiva supremacía militar en Tierra. Según Kerrest, esta política ha sido ya definida y no habrá marcha atrás, sea cuales fueren los gobiernos que se sucedan en la Casa Blanca. Actualmente, Estados Unidos dispone de alrededor de 135 satélites militares y Rusia de 85, ello sin contar con satélites de uso dual, es decir para actividades tanto civiles como militares.

Por su lado. Mireille Custon, profesora de la Facultad de Derecho de Lyon, desarrolla el tema "Spatioethica, reflexions sur la teneur ethica du droit spatial". La noción de espacio ética que propone, tiende a expresar la idea de una ética aplicada al campo del espacio y especialmente adaptada a las actividades que allí se desarrollan. Capaz de abarcar todas las actividades espaciales, esta noción debe poder trascender las culturas y ser universal, dado que en la Tierra o en el espacio los problemas humanos siguen siendo los mismos.

El profesor Francis Lyall, de la Universidad de Aberdeen, Escocia, aborda en "On the Security of the Broad Principles of Space Law", el tema del derecho internacional consuetudinario del espacio, y lo relaciona con la problemática derivada de la vigencia limitada de la mayoría de los instrumentos internacionales que regulan las actividades espaciales y de manera especifica el Tratado del Espacio de 1967. También analiza el papel que han desempeñado las diferentes resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el espacio exterior, a partir de la aprobación en 1963, de la resolución 1962 (XVI) que incorpora los principios jurídicos que regulan las actividades de los Estados en la utilización y exploración del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Basado en la argumentación del dictum de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Plataforma Continental de Mar del Norte, Lyall concluye su interesante artículo, afirmando que los principios fundamentales sobre los que descansa el derecho del espacio ultraterrestre son derecho internacional convencional, al haber sido recogidos en las distintas convenciones de las Naciones Unidas, pero también forman parte del derecho consuetudinario. Por ello, un eventual retiro de alguna potencial espacial del Tratado de 1967 no la desvincularía totalmente de sus principios allí contenidos por ser derecho consuetudinario.

En una de las actividades espaciales mejor conocidas y que prácticamente entra en la vida cotidiana de la gente, Jean Chappez, profesor de la Universidad de Bourgogne, se refiere a la función que desempeñan los satélites en la prevención de catástrofes naturales. En su contribución "Les Technologies Spatiales au service de la lutta contre les catastrophes", Chappez señala que los satélites que juegan un papel específico en la gestión de catástrofes naturales son los satélites meteorológicos y los satélites de teledetección. Desde un principio, estas dos categorías se han distinguido: las actividades metereológicas interesan al conjunto de la comunidad internacional para la determinación de los fenómenos climáticos, y han sido considerados al margen de un tratamiento mercantil y regulados de manera distinta a los satélites de teledetección, quienes sí están dotados de un régimen comercial.

El profesor Wulf Von Kries, del Centro Aeroespacial de Alemania, aborda en su escrito "Military Space Activities Legally Unconstrained?" la situación que se presenta sobre las diversas actividades militares que se desarrollan en el espacio, y el vacío que existe actualmente en el Tratado de 1967 para prohibir de manera clara el uso de misiles intercontinentales en el espacio exterior por las potencias.

El profesor Gennady P. Zhukov, uno de los legendarios autores rusos del derecho del espacio, analiza en su contribución "Registration and Jurisdiction aspects of the Internacional Space Station", algunos pormenores jurídicos relacionados con la Estación Espacial Internacional, de manera particular, lo referente a la jurisdicción y el control que ejercen los Estados y las organizaciones internacionales firmantes del acuerdo que regula el establecimiento y el funcionamiento de la Estación. De acuerdo con Zhukov, un Estado aparece en materia espacial en tres calidades: como Estado de lanzamiento, como Estado de registro o como Estado que retiene la jurisdicción y control del objeto espacial y la tripulación. En el caso de la Estación Espacial Internacional, se decidió que cada uno de los Estados participantes retuviera su jurisdicción sobre los objetos espaciales y sobre su personal. La cuestión se complica, pues la Agencia Espacial Europea participa como parte suscriptora y actora en la Estación Espacial.

En el último trabajo de este acápite, "Nouvelle Legislation sur l'Espace adoptee pour le Congres des Etats–Unis d'Ámerique", P. A. Salin, de la Universidad de McGill, hace un recuento pormenorizado de la reciente legislación aprobada en el Congreso de los Estados Unidos, y que de alguna forma se relaciona sobre las cuestiones espaciales.

La siguiente contribución es "L'Astronaute et le Droit Internacional" de Philippe Achilleas, de la Universidad de París, quien realiza un puntual análisis del concepto de astronauta, a la luz de los tratados vigentes, la práctica de los Estados y su papel en los nuevos desarrollos de la investigación espacial, teniendo en cuenta la multiplicación de las actividades de los consorcios privados en este campo. Ante la falta precisa de una definición jurídica de astronauta, Achilleas sostiene que califica como tal toda persona que a bordo de una nave cruce el límite entre el espacio aéreo y el ultraterrestre situado sobre los 110 kilómetros de la Tierra. No deja de ser cuestionable tal presunción, toda vez que dichos límites no han sido reconocidos hasta ahora.

Los profesores Juan Manuel Faramiñan Gilbert y Claudio Zanghi colaboran en el presente volumen con el trabajo: "L'Organisation Mundiale de l'espace: Un defi oublie". Como lo señala el título, los autores intentan demostrar la necesidad de que la comunidad internacional proceda al establecimiento de un mecanismo multilateral de alcance mundial destinado a regular las actividades de los Estados y otros actores en el campo del espacio ultraterrestre. Si bien parecería que el futuro incremento de estas actividades hará que los actuales mecanismos de coordinación y supervisión existentes, dentro del marco de las Naciones Unidas, sean insuficientes, ellos mismos reconocen que la época actual no es propicia a la creación de nuevas instituciones mundiales.

Ana Marie Malavialle, del Centro Nacional de Investigaciones Espaciales de Francia, aborda en "Acteurs publics et prives dans la construction du systeme global Intelsalt: la premiere forme d'une colaboration evolutive", el papel que desde un principio han jugado los grandes consorcios privados internacionales en afianzar la supremacía espacial de los Estados Unidos frente a la antigua Unión Soviética, y el rol que seguirán desempeñando en los años por venir para mantener y acrecentar dicha supremacía que ira enfocándose cada vez más a los aspectos económicos y militares, en detrimento de la cooperación internacional y de los países emergentes.

Laurence Ravillon, de la Universidad de Bourgogne, toca un tema que cada vez adquiere mayor importancia, debido al incremento de las actividades de los consorcios privados en materia espacial, y es el referido a los contratos internacionales en materia espacial, principalmente los destinados al lanzamiento y puesta en órbita de los satélites artificiales. Así, en su trabajo: "L'adaptation du droit des contracts aux realites technologiques: l'exemple des activites spatiales", analiza las principales características de esta clase de contratos internacionales, la forma en que han ido evolucionado y sobre todo la urgente necesidad de contar con expertos en estos actos jurídicos, lo que implica tener amplios conocimientos en diferentes ramas del derecho internacional, derecho comparado y derecho privado.

En las siguientes contribuciones, Philippe Clerc, de Arianespace, aborda "Le Systeme Europeen de Lancement Spatial"; Yann Aubin, de la Agencia Europea de Derecho Espacial, "La Concession des satellites de telecommunicatios"; y Timothee Bertrand, la "Vide Legislatif dans les financements spatiaux".

En la última parte del libro, enfocada a los recursos naturales en el espacio, tres contribuciones debidas a la autoría de Alexandre Kiss, Stephan Hobe y Leslie Tennen tratan la vital cuestión de la contaminación espacial, y plantean agudas reflexiones a este problema cada vez más acuciante. Recientemente, un informe divulgado en Estados Unidos aborda la cuestión y su dictamen no pudo ser más desalentador: Hoy no es técnicamente posible la eliminación de la basura espacial, por lo que de no tomarse medidas extremas, en pocos años las órbitas podrían quedar inutilizables durante siglos. En este contexto, el trabajo del profesor Kiss, "Retour sur la Lune, mais comme proteger son environnement?", es altamente pertinente.

En conclusión, el libro que aquí comentamos representa una valiosa herramienta para mantenerse al día sobre los últimos desarrollos de los aspectos jurídicos del espacio exterior, y cuyos vertiginosos avances a futuro prometen un mayor asombro para el género humano.

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