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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.8  Ciudad de México ene. 2008

 

Reseñas

 

CANÇADO TRINDADE, Antonio Augusto, Derecho internacional de los derechos humanos. Esencia y trascendencia del derecho internacional de los derechos humanos (votos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1991–2006)

 

Manuel Becerra Ramírez**

 

México, Porrúa–Universidad Iberoamericana, 2007, 1055 pp.

 

** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

En la doctrina de derecho internacional, el predominio de los juristas europeos y ahora estadounidenses ha sido una constante en la historia de esta importante disciplina; aunque hay que reconocer que también fundamentales juristas latinoamericanos han hecho aportes valiosos a la doctrina del jus gentium, tales como Alejandro Álvarez, Hildebrando Accioly, Eduardo Jiménez de Aréchaga, César Sepúlveda, Antonio Gómez Robledo, Jorge Castañeda, Julio Barberis, por mencionar sólo algunos de los juristas trascendentes, por sus ideas originales, que se pueden considerar como indudables representantes de la doctrina de América Latina. De ahí que sea importante destacar a un nuevo latinoamericano que despunta en la doctrina de derecho internacional, estoy hablando del jurista brasileño Antonio Augusto Cançado Trindade, educado en la Universidad inglesa de Cambridge, pero con una fuerte raigambre latinoamericana, con opiniones propias que, como veremos, han fortalecido la doctrina de derechos humanos.

En principio, hay que decir que no es común encontrar un libro, como éste, acerca de las opiniones personales de los jueces, quizás porque no sean muy comunes; en el caso concreto, nos referimos a un libro elaborado con 90 votos personales (razonados, concurrentes o disidentes) emitidos, sobre opiniones consultivas o sentencias, por el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) Cançado Trindade, en el periodo de 1991–2006, que son solamente una parte (la mayoría) de los votos que durante su gestión como juez emitió en la Corte, y que ahora, en forma sistematizada se reproducen en este volumen de más de mil paginas, lo que significa un trabajo arduo y de un conocimiento profundo de los casos que se han presentado ante la Corte. El libro además cuenta con un estimulante prefacio de la profesora mexicana de derecho internacional Loretta Ortiz.

Aparte de que en el libro se manifiesta el pensamiento de un juez, lo que ya en sí es valioso, es posible encontrar otras virtudes; una sería la de servir como manual práctico de la enseñanza de los derechos humanos, algo así como "el derecho de los derechos humanos en acción"; además, en un ejercicio para los estudiosos, sería útil comparar las decisiones y opiniones de la Corte con los votos emitidos por el juez Cançado con la idea de descubrir cómo, con el paso del tiempo y su creatividad, éste ha influido en la orientación de las opiniones y decisiones de la Corte, y aún más en los criterios de funcionamiento, como es el caso, que el mismo juez Cançado lo resalta en su "nota introductoria", de la introducción del derecho a las víctimas del locus standi in juicio en todas las etapas del procedimiento ante la Corte; lo que ahora se ve como una normalidad, en otro momento era romper una regla esencial, lo que indudablemente fortalece la subjetividad de las personas en el derecho internacional.

Precisamente ésta es una de las principales ideas que maneja el libro, la idea de romper con el modelo wesphaliano de derecho internacional, en donde el Estado es el centro y principio de derecho internacional, modelo ya agotado. En un erudito análisis desde los orígenes de la doctrina de derecho internacional hasta su expresiones contemporáneas, Cançado plantea la premisa fundamental de la "personalidad jurídica del ser humano como respuesta a una necesidad de la comunidad internacional" (pp. 30–40). A lo largo de sus opiniones, se puede vislumbrar un sistema del derecho internacional de los derechos humanos compuesto de un ordre public con normas imperativas del derecho internacional (jus cogens) y de obligaciones erga omnes que tienen dos dimensiones: una horizontal y otra vertical ("son obligaciones atinentes a la protección de los seres humanos debidas a la comunidad internacional como un todo. En el marco del derecho internacional convencional, vinculan ellas todos los Estados partes en los tratados de derechos humanos (obligaciones erga omnes partes), y, en el ámbito del derecho internacional general, vinculan a todos los Estados que componen la comunidad internacional organizada, sean o no partes en aquellos tratados (obligaciones erga omnes lato sensu). En una dimensión vertical, las obligaciones erga omnes de protección vinculan tanto los órganos y agentes del poder público (estatal), como los simples particulares (en las relaciones inter–individuales)" (p. 83). Además, este sistema se compone de una serie de principios que vertebran el order public. Principios que son ajenos al "acuerdo", la "voluntad" del consentimiento.

Aquí, Cançado se inclina por una concepción iusnaturalista del derecho internacional, recusando enérgica y reiteradamente contra el positivismo jurídico que dominó la doctrina de derecho internacional en parte del siglo pasado. Lo principios son varios, tales como el de la igualdad y la no discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos que están identificados con el jus cogens, "en todo sistema jurídico (de derecho interno o internacional) los principios generales marcan presencia, asegurando su coherencia y revelando su dimensión axiológica. Cuando uno se aleja de los principios, se incurre en distorsiones, y violaciones graves del orden jurídico, incluso positivo" (p. 72).

Indudablemente, los votos del juez Cançado significan una expresión de su pensamiento jurídico, y que indudablemente alcanza su elaboración plena en el curso que dictó en la prestigiada Academia de Derecho Internacional de la Haya en el verano de 2005.*

Por otra parte, desafortunadamente la edición del libro contiene severas fallas de estilo y de ortografía que si bien no influyen en la calidad de la obra, sí son evidentes y hacen necesaria una revisión más cuidadosa en la siguiente reedición.

Para dedicarse a la protección de los derechos humanos, y siendo juez, es necesario una cierta actitud, pues es una labor que no es igual al de cualquier empleo con el que se busca un salario o cierto prestigio; los derechos humanos requieren vocación, compromiso y actitud que, en el caso del libro que se reseña, es manifiesta. Para comprobarlo, simplemente hay que leer el voto acerca de los niños de la calle. En una charla informal, al doctor Cançado se le pregunto ¿cuál había sido su máxima satisfacción en el trabajo de la Corte?, él contesto que había sido que un grupo de "niños de la calle" se habían acercado a él, en forma privada y después de la decisión, para agradecerle su intervención en la Corte a su favor.

 

NOTA

* Al respecto véase la obra publicada con motivo del curso: Cançado Trindade, A. A., "International Law for Humankind: Toward a New Jus Gentium–General Course on Public International Law", 316 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye, 2005, parte I, pp. 1–432;         [ Links ] y en 317 Recueil des Cours de lAcademie de Droit International de la Haye, 2005, parte II, pp. 1–304.

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