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Anuario mexicano de derecho internacional

versión impresa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.8  Ciudad de México ene. 2008

 

Artículos

 

Contexto internacional de la prisión vitalicia

 

Rodrigo Labardini*

 

* Licenciado en derecho en la Universidad Iberoamericana; maestro en administración pública por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; y maestro en derecho estadounidense en la Universidad de Nuevo México. Profesor del Programa de Maestría en Derechos Humanos y de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana, así como de la Maestría en Administración de Justicia del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

 

RESUMEN

El autor analiza, a través de la práctica internacional, la situación de la prisión vitalicia en el mundo y muestra que no existe un concepto uniforme de dicha pena ni un tratamiento homogéneo sobre el tema. Al efecto, y para estudiar la práctica internacional, el autor recurre a la legislación de diversos Estados, así como a lo dispuesto en tratados bilaterales y multilaterales de extradición. Esto hace patente las tensiones, en materia de extradición, que llegan a existir entre Estados que contemplan la prisión vitalicia y aquéllos que la prohíben expresamente o que en los hechos no la aplican por fijar términos máximos de prisión.

 

ABSTRACT

The author analyzes the current situation of life imprisonment in the world through international practice and shows that no uniform concept exists on this sanction nor is there a homogeneous practice on the issue. For these purposes, the author refers to international practice as evidenced through national legislation of several States as well as the provisions in bilateral and multilateral extradition treaties. This evidences the tensions that may exist on extradition issues between States that allow life imprisonment and those who expressly prohibit it or that in fact do not apply it by setting maximum prison terms.

 

RÉSUMÉ

L'auteur analyse au travers de la pratique international, la situation de la prison viagère dans le monde et montre qui n'existe pas un concept uniforme de cette peine, même pas un traitement homogène international. Pour ces buts et pour étudier la pratique international, l'auteur recours á la législation des différent États et aussi aux dispositions dans les traités bilatéraux et multilatéraux d'extradition. Ca montre, en matière d'extradition, les tensions qui peuvent exister entre les États qui considère la prison viagère et ceux–là qui la prohibent expressément ou que dans les actes ne la applique pas pour déterminer des termes maximes de prison.

 

SUMARIO:
I. Introducción.
II. Comentarios sobre el concepto de prisión vitalicia.
III. La práctica mundial en materia de prisión vitalicia.
IV. La legislación nacional.
V. Tratados e instrumentos internacionales.
VI. Jóvenes y prisión vitalicia.
VII. Conclusiones.

 

I. INTRODUCCIÓN

El tema de la prisión vitalicia —comúnmente referida como "cadena perpetua"— 1 como pena a ser aplicada a una persona entregada en extradición es un tema espinoso entre gobiernos que contemplan esta pena, como Sudáfrica y Austria, o bien la prohíben, como Colombia y Portugal. De manera principal entre diversos motivos, y en contraste con temas contenciosos previos —tales como la extradición de nacionales–2 las cuestiones relacionadas con la prisión vitalicia y la extradición no han sido creadas por las ramas ejecutivas de los Estados, sino por la diversa legislación y normatividad existente en los países que intervienen. Esta situación limita la capacidad de maniobra de las autoridades ejecutivas para tratar de resolver la situación, respetando en todo momento las legislaciones tanto del Estado requirente como del Estado requerido. De hecho, uno puede argumentar que las complicaciones que surgen entre los países involucrados redundan en una mejor relación bilateral, en particular en materia extraditoria, debido a la necesidad de conocer mejor los sistemas jurídicos de la contraparte. A guisa de ejemplo, el éxito bilateral México–Estados Unidos de América (EUA) en materia de extradición propulsó a los abogados de los posibles extraditables —incluyendo a grandes capos del narcotráfico o criminales que han perpetrado crímenes deleznables— a ofrecer novedosas interpretaciones en materia de extradición, de derecho internacional y de derechos humanos con el propósito de impedir su extradición a EUA. Ante esto, las autoridades de ambos gobiernos tuvieron que conocer cada vez más y con mejor precisión el sistema jurídico de la contraparte.

Así, la prohibición o no de la prisión vitalicia puede afectar, e incluso impedir, la extradición internacional de fugitivos. En estas páginas revisaremos diversas normativas y prácticas nacionales e internacionales en cuestión de prisión vitalicia para conocer el posible tratamiento homogéneo de esta pena privativa de libertad y sus posibles efectos en materia de extradición. Al efecto, en el segundo apartado presentamos algunas dificultades conceptuales y prácticas sobre el tema de la prisión vitalicia, lo que permitirá evidenciar que la imposición formal de una sentencia de prisión vitalicia no necesariamente significa que una persona pase en prisión el resto de su vida natural y que la ausencia formal de dicha pena o incluso su prohibición tampoco representa que una persona no haya de pasar prolongados periodos de reclusión. En el tercer apartado hacemos un breve recuento de las posiciones en favor y en contra de la prisión vitalicia.

Con el propósito de analizar la práctica internacional en materia de prisión vitalicia, en el cuarto apartado analizamos legislación nacional de jurisdicciones de los distintos continentes, con énfasis en los continentes americano y europeo. Este ejercicio continúa en el quinto apartado, pero ahora en materia internacional a través de las expresiones recogidas en tratados bilaterales y multilaterales de extradición. Debido al interés que representa el tema de menores, preferimos tratarlo en forma separada en el apartado siguiente. Finalmente, en el sexto apartado presentamos las conclusiones observadas.

 

II. COMENTARIOS SOBRE EL CONCEPTO DE PRISIÓN VITALICIA

Se ha identificado que el propósito de las penas, y en particular la privativa de libertad, busca distintos objetivos: retribución, prevención y rehabilitación.3 La retribución pretende aplicar una sanción proporcional al delito cometido, devolviendo al delincuente, al menos parcialmente, el mal que ha causado. La prevención busca evitar casos similares en el futuro, incluso mediante cierta intimidación al resto de la población, para que ante el riesgo de la pena, no cometa el delito respectivo; funciona así como una advertencia ante la sociedad. La prevención de manera especial busca enmendar al delincuente, con lo que intenta asegurar que el interno se encuentre preparado para su posterior liberación y reincorporación a la sociedad. La rehabilitación se enfoca a la reorientación, la re–educación o la reforma del interno cuenta con una visión de mejoramiento personal, generar mayor autoestima y procurar un desarrollo y cambio de personalidad.

Al analizar el tema de la prisión vitalicia, surgen diversas dificultades conceptuales.4 El encarcelamiento de una persona hasta que ocurra su muerte natural puede ser logrado de distintas formas y no sólo mediante la imposición formal de una sentencia de prisión vitalicia. Pueden imponerse varias sentencias de prisión vitalicia para lograr que el delincuente compurgue un tiempo considerablemente largo en prisión. Por ejemplo, en Sudáfrica se ha sentenciado al acusado por tres homicidios con premeditación, en donde cada uno de los cargos implicaba la imposición de una pena de prisión vitalicia.5 "El juez seriamente consideró hallar 'circunstancias substantivas que compelen' para no imponerla [la prisión vitalicia] debido a que creía que el delincuente compurgaría un periodo más largo de prisión si se le impusieran tres periodos definidos de prisión que fueran compurgados en forma consecutiva en lugar de imponerle tres prisiones vitalicias que deben ser compurgadas en forma concurrente".6

Una persona puede ser sentenciada a un número definido de años en prisión que exceden con mucho el término normal de la vida de una persona, con lo que en los hechos se logra una prisión vitalicia. En EUA, Sholam Weiss fue sentenciado in absentia a 845 años de prisión, entre otros delitos, por delincuencia organizada y fraude electrónico.7 En México, al 19 de junio de 2007, Allan Nelson Lozada Garay había acumulado una condena por 907 años y seis meses de prisión a lo largo del juicio que enfrenta por fraude genérico.8

Alternativamente, una persona podría quedar detenida indefinidamente sin que formalmente se le impusiera una sentencia de prisión vitalicia. Situación ésta que podría llegar a encuadrar en la figura de desaparición forzada.9 Por otra parte, igual horizonte podría alcanzarse con los detenidos por Estados Unidos en la prisión de Guantánamo por presuntos vínculos terroristas bajo la figura de "enemigo combatiente ilegal" ("unlawful enemy combatant")10

La imposición formal de sentencias de prisión vitalicia tampoco significa que la persona habrá de permanecer recluida hasta que fallezca.

La sentencia de prisión vitalicia también es única en tanto que las palabras, que el juez requiere pronunciar, no significan lo que dicen. Si bien en una muy pequeña minoría de casos el prisionero es confinado por el resto de su vida natural, esto no es el efecto usual o intencionado de una sentencia de prisión vitalicia... Pero aún cuando todo mundo sabe lo que las palabras no significan, nadie sabe lo que si significan, debido a que la duración de la detención de una persona depende de una serie de recomendaciones... y decisiones ejecutivas.11

Puesto de otra forma, "sólo en casos excepcionales... es que una prisión vitalicia realmente significa que una persona debe pasar el resto de su vida natural en prisión".12

En especifico, "una prisión vitalicia es un intento por parte de los miembros de la sociedad de expulsar de su comunidad a un miembro por el resto de su vida",13 y por tanto debiera aplicarse a los delincuentes más difíciles o peligrosos. La prisión vitalicia es un fenómeno punitivo frecuente en la mayoría de los países donde la pena de muerte ha sido abolida pues se le considera una alternativa humanitaria a la pena capital. Por otra parte, la prisión vitalicia "es utilizada como una forma de detención preventiva indefinida para proteger a la sociedad de los delincuentes peligrosos o incorregibles cuyos delitos en especifico no llegaran a requerir el castigo más severo disponible".14 Más aún, la prisión vitalicia:

No debe ser vista como una forma de venganza sino que la resocialización de los delincuentes en ciudadanos que cumplen con la ley debe ser contemplado como el objetivo primario. La institución de la prisión también tiene el deber en el caso de los prisioneros sentenciados a prisión vitalicia, de esmerarse hacia su resocialización, para preservar su habilidad para enfrentar la vida. También debieran contrarrestar los efectos negativos del encarcelamiento y los destructivos cambios de personalidad que la acompañan. 15

Las estadísticas sobre el tiempo efectivamente compurgado por personas sentenciadas a prisión vitalicia reflejan un amplio rango de variación. En Sudáfrica, en 1998 se introdujeron procesos jurídicos mediante los cuales los internos quedan libres después de 25 años de prisión.16 En Alemania, los estudios muestran que las personas sentenciadas a prisión vitalicia, y que posteriormente fueron liberadas mediante perdón, compurgaron entre 1945 y 1975 un promedio de 20 años y tres meses, y a partir de las modificaciones legales de 1982 (introduciendo procedimientos de revisión después de 15 años de prisión compurgada por personas sentenciadas a prisión vitalicia), los internos son liberados después de compurgar una media de 18 años y siete meses.17 En Canadá, los delincuentes sentenciados a prisión vitalicia por homicidio en primer grado18 son elegibles para su preliberación19 después de compurgar 25 años de prisión, y los sentenciados a prisión vitalicia por homicidio en segundo grado son elegibles para su preliberación al compurgar entre 10 y 25 años de prisión.20 En el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los prisioneros sentenciados, en Inglaterra y Gales, a prisión vitalicia liberados entre 1990 y 2000 promediaron entre 12.1 y 14.9 años de prisión compurgada.21 En los Estados Unidos de América las personas sentenciadas a prisión vitalicia son liberadas después de compurgar un promedio de 6.4 años.22 El caso más famoso de una persona sentenciada a prisión vitalicia y que posteriormente fue liberado es el de Nelson Mandela que, como líder del Congreso Nacional Africano, fue sentenciado a prisión vitalicia en 1964 y liberado el 18 de febrero de 1990.

Un ejemplo de la confusión en el tema de prisión vitalicia es el siguiente: "incluso si uno es sentenciado a prisión vitalicia en [EUA] uno normalmente tiene opción a la preliberación después de 26 años".23 En igual sentido, los jurados en EUA cuentan con una noción inadecuada del concepto de prisión vitalicia.24 Esta noción se ve reflejada en que los jurados de diversos estados consideran que el concepto significa que el prisionero habrá de salir libre en siete25 o 10 años.26 En otros estados, como Nueva York, California, Florida y Nebraska, muchos jurados consideran que la pena de prisión vitalicia significa que el delincuente permanecerá encarcelado 15 años o menos.27

El efecto de una sentencia de prisión vitalicia es que bajo la prisión vitalicia se transfiere la función y la decisión sobre la sentencia misma del Judicial al Ejecutivo. Es la autoridad ejecutiva la que en última instancia determina el periodo de encarcelamiento que efectivamente compurgue el delincuente, una vez satisfechos los requisitos establecidos. El Ejecutivo se convierte así en el juez sobre sobre la duración de la pena. Después de que se cumple un periodo mínimo, la liberación del interno es determinada al tomar en cuenta distintos factores como la posibilidad de reincidencia y la seguridad pública.28

 

III. LA PRÁCTICA MUNDIAL EN MATERIA DE PRISIÓN VITALICIA

1. Posiciones en favor de la prisión vitalicia

Desde la época de los tribunales del periodo de la post–Segunda Guerra Mundial, se ha considerado que en muchos "estados civilizados" la pena de prisión vitalicia debiera imponerse a los delincuentes habituales, en oposición a ser ejecutados como fue ejemplificado en los juicios de Nuremberg.29

Otro ejemplo es que los jueces nazis fueron hallados culpables en el "juicio de justicia" por su uso abusivo de la pena de muerte y sentenciados con la pena de prisión en lugar de ser colgados. Dichos funcionarios judiciales nazis habían aplicado medidas draconianas tales como el Nacht und Nebel Erlass (Decreto de Noche y Niebla)30 que dictaba que una "intimidación efectiva y perdurable sólo puede ser alcanzada mediante la pena capital o mediante medidas por las cuales los parientes de los criminales desconocen la suerte del criminal".31

 

2. Posiciones en contra de la prisión vitalicia

Diversos miembros de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) han expresado su inconformidad32 y rechazo de la prisión vitalicia por considerarla "inaceptable como la sentencia máxima".33 La prisión vitalicia también ha sido criticada "por ser contraria a ciertos principios básicos de derechos humanos".34 Otro miembro de la CDI manifestó que rechazaba tanto la pena de muerte como la prisión vitalicia, y favorecía una sentencia máxima de 25 años de prisión.35

Al comentar en la CDI el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, el Rapporteur Spécial Doudou Thiam originalmente propuso tres disposiciones distintas en materia de sentencias; una que contemplaba a la pena de muerte y dos en las que excluía esta pena.36 Subsecuentemente, en 1991, propuso la exclusión expresa de la pena capital.37

Sin embargo, "un sistema uniforme de castigos sólo era posible con penas universalmente aceptables, incluso si las penas aplicables a los muy graves crímenes bajo análisis probaran ser menos severas que aquéllas aplicables en algunos países para crímenes menos graves".38 Con esto en mente, Motoo Omiso de Japón "estuvo de acuerdo con la propuesta de hacer de la prisión vitalicia la pena máxima en vista de la tendencia actual para abolir la pena de muerte".39 Carlos Calero Rodrigues de Brasil declaró que apoyaba plenamente la postura del Rapporteur Spécial y su decisión de eliminar la pena de muerte, debido a que ya no existía más en muchas legislaciones nacionales y porque parecía existir una tendencia universal hacia su abolición. Sin embargo, algo más cuestionable era la idea sobre una pena básica general y la naturaleza propuesta para dicha pena, viz., la prisión vitalicia. En su opinión, la prisión vitalicia también había sido eliminada de muchas legislaciones nacionales, incluyendo las leyes de su país.40

En consecuencia, parecería que una de las razones para meditar sobre la idea de llegar a aplicar la pena de muerte, puede ser que el número de los Estados que aún la prevéen constitucional o legalmente, superaba en 1991 y hasta hace algunos años al número de Estados que ya la habían abolido. Husain Al–Baharna, representante de Bahrein, argumentó medianamente en favor de la pena capital prevista en el Proyecto de Código:

Los perpetradores de los crímenes más serios ciertamente no deben escapar al castigo extremo y los Estados que aún cuentan con la pena de muerte en sus códigos penales, superan por mucho a aquéllos que ya la habían abolido. Al fin de salvaguardar las sensibilidades de este último grupo de Estados, la disposición sobre pena de muerte podría estar acompañada por una reserva que facultara a cualquier Estado, que haya establecido procedimientos para solicitar al tribunal, a que no imponga la pena de muerte en caso de condena. La prisión vitalicia ofreció muchas ventajas sobre la pena de muerte, si no por otra cosa por ser reversible y contaba con el apoyo de todos los países. Quizás la Comisión tendría entonces que adoptar la prisión vitalicia en el Código en lugar de la pena de muerte.41

 

IV. LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Varios países han prohibido la prisión vitalicia a nivel constitucional, en legislación secundaria o en términos prácticos.42 Relacionado con este tema, para enero de 2005, 118 países en el mundo habían abolido la pena capital en su legislación o en la práctica, y al menos 20 más rehúsan extraditar cuando existe la posibilidad de que llegue a aplicarse la pena de muerte.43 Esto puede ser visto como una secuela de la proliferación cada vez en mayor aumento de los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos, con lo que la extradición no puede darse en forma aislada y sin referencia a dichos tratados internacionales de derechos humanos.44 Desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948),45 el derecho internacional de los derechos humanos se ha vuelto cada vez más prevalente y con mayor fuerza en las relaciones internacionales, y, de hecho, ha logrado usurpar parte del control que las facultades exclusivas y soberanas de los Estados antes tenían sobre el derecho de la extradición.46

 

1. América

A. Perú

La Constitución del Perú dispone que "La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada".47 Aún cuando guarda silencio en materia de prisión vitalicia, el artículo 139, sección 22, señala que "Son principios y derechos de la función jurisdiccional... 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad".48

El 3 de enero del 2003, el Tribunal Constitucional del Perú resolvió que la prisión vitalicia es inconstitucional en Perú debido a que los propósitos de "reeducación, rehabilitación y reincorporación" del régimen penitenciario obligan al legislador a prever una fecha en la que la sanción habrá de concluir, lo que permitirá al individuo encarcelado reincorporarse a la sociedad.49 Esta situación se encuentra además en armonía con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCP),50 que señala que "el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados". El Tribunal añadió que la prisión vitalicia no sólo es inconstitucional sino que también se opone a los principios de la dignidad de la persona humana51 y de libertad52 y que una restricción a la libertad no puede, en cualquier caso, resultar en la anulación de dicha libertad. 53

 

B. Guatemala

La Constitución de Guatemala también resulta de interés. La pena de muerte no puede imponerse con fundamento en presunciones, a mujeres, a personas mayores de 60 años, a prisioneros políticos, a reos de delitos comunes conexos con los políticos y reos cuya extradición fue concedida bajo esa condición.54 La Constitución añade que el sistema penal debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los internos —sin definir estos conceptos—.55 Constitucionalmente se prescribe que los internos "deben ser tratados como seres humanos".56 Ante estas disposiciones, uno podría imaginar que si la Corte Suprema de Justicia de Guatemala57 fuera a revisar el tema de la prisión vitalicia, posiblemente podría seguir el razonamiento de 2003 del Tribunal Constitucional del Perú58 o los argumentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México esgrimidos entre 2001 y 2005,59 y declararla inconstitucional.

 

C. Bolivia

Bolivia prohíbe constitucionalmente la pena de muerte civil al igual que la pena de infamia.60 Establece que en los casos de homicidio, parricidio y traición a la Patria, el castigo puede ser 30 años de presidio sin posibilidad de indulto.61 El Código Penal de Bolivia prescribe reclusión de un mes a ocho años por delitos de menor gravedad.62 Presidio puede aplicarse entre uno y 30 años, pero a la mayoría de los delitos se les prescribe de dos a seis años de prisión.63

El presidio está organizado de conformidad con los principios de un sistema progresivo en el que el trabajo renumerado forzado y la asistencia educacional son los medios para la readaptación social.64 Sin embargo, los delitos de mayor gravedad pueden recibir hasta 30 años,65 sin que en ningún caso pueda la pena exceder de 30 años de prisión, incluso si llegara a darse la acumulación de penas.66 En ciertos casos, los treinta años de presidio pueden reducirse a quince años.67

 

D. Brasil

Brasil tiene una larga tradición constitucional que prohíbe la prisión vitalicia.68 La prohibición de la prisión vitalicia se incluye en las Constituciones de 1934,69 1937,70 1946,71 1967,72 1969,73 así como la Constitución actualmente en vigor.74 Sin embargo, la experiencia jurisprudencial de Brasil en el Tribunal Supremo Federal no ha sido del todo consistente.

Entre los casos más relevantes están: Russell Wayne y Stangl. En Wayne, el tribunal decidió que la regla de no averiguación (non–inquiry)75 prevalecía y que la legislación del Estado requirente no debía ser analizada.76 En Stangl, Franz Stangl, único Kommandant de un campo nazi de exterminación llevado a juicio,77 fue hallado culpable y responsable conjuntamente de la muerte de 900,000 judíos y sentenciado a prisión vitalicia en Alemania. Según se informó, Stangl fue extraditado desde Brasil con destino a Alemania en 1970,78 pese a que la Constitución brasileña de 1967 prohibía la prisión vitalicia.79 Sin embargo, en Stangl, Brasil estableció como una condición para su extradición, que la sanción que se impusiera no podría estar prohibida por la Constitución de Brasil y agregó que las reglas de prescripción debían seguir la práctica y legislación brasileñas.80

Más aún Brasil ha negado solicitudes de extradición cuando estima que la legislación extranjera no respeta derechos humanos.81 Como resultado de ello, y vista la prohibición constitucional, la conmutación de las penas de muerte y de prisión vitalicia se considera como una condición necesaria a fin de extraditar a alguien desde Brasil.

 

E. Venezuela

En Venezuela, la prisión vitalicia se encuentra prohibida por diversas disposiciones. La Constitución prohíbe las penas perpetuas.82 El código penal no contempla la pena, pero sí prohíbe la inhabilitación perpetua para alguna profesión, industria o arte.83 Dicho código establece un término máximo de prisión de 30 años.84

Adicionalmente, diversos pero no todos sus tratados bilaterales de extradición prevén la posibilidad de negar la extradición a menos que el Estado requirente se comprometa a no aplicar la prisión vitalicia o bien a aplicar un término máximo de 30 años.85 Esta disposición se confirma en el código penal al prescribir que "No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua".86

 

F. Costa Rica

La Constitución de Costa Rica prohíbe la prisión vitalicia.87 El código penal establece un máximo de cincuenta años de prisión.88 Los tribunales siempre sujetan a dos condiciones las solicitudes de extradición que reciben: no se pueden imponer la pena de muerte ni la prisión vitalicia.89 De conformidad con Alejandro Cedeño, cónsul general de la Embajada de Costa Rica en Washington, D. C., Costa Rica nunca ha negado una solicitud de extradición de Estados Unidos pero no podría, por ley, entregar a alguien que enfrentara la pena capital. 90

 

G. Colombia

Si bien Colombia también prohíbe la prisión vitalicia a nivel constitucional,91 su código penal no hace lo mismo. Sin embargo, el código de procedimientos penales permite la extradición sujeta a "las condiciones que considere oportunas".92 Adicionalmente prescribe que si en una extradición pudiera aplicarse la pena de muerte al fugitivo, la extradición sólo procederá "bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación".93

Los tribunales colombianos y el Poder Ejecutivo han sujetado la extradición a la condición de que el Estado requirente no imponga la pena de prisión al extraditado.94 Debe señalarse, sin embargo, que al menos en tres casos, las "condiciones" colombianas no han sido respetadas por los tribunales estadounidenses.95 En dichos casos, los juzgadores estimaron que de la documentación intercambiada entre Estados Unidos y Colombia, al igual que del entendimiento mutuo entre ambos gobiernos sobre los individuos extraditados y las condiciones impuestas sobre su extradición, se evidenciaba que realmente no se habían intercambiado "verdaderas" seguridades —o compromisos estadounidenses— de que la prisión vitalicia no habría de imponerse.96

 

H. El Salvador

El Salvador también prohíbe la prisión vitalicia en su Constitución:

"Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento".97

 

I. Nicaragua

Nicaragua no prohíbe expresamente la prisión vitalicia. Sin embargo, constitucionalmente sí fija una duración máxima de 30 años para cualquier pena que llegue a imponerse.98

 

J. Uruguay

La Constitución del Uruguay no menciona a la prisión vitalicia, pero sí dispone que "En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito".99

 

K. Ecuador

La Constitución del Ecuador también guarda silencio en materia de prisión vitalicia. Sin embargo, al igual que las Constituciones previamente analizadas, sí señala que "El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social".100

 

L. Chile

Se reconoce a la prisión vitalicia como un castigo válido pero aparentemente sólo como la única posible sentencia con la que podría conmutarse la pena de muerte cuando ésta es impuesta. Chile define al terrorismo como contrario a los derechos humanos,101 y explícitamente prescribe que no debe ser considerado como un delito político. Por ello es que el castigo impuesto por actos terroristas no puede ser objeto de perdón, "salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo".102 En consecuencia, no pareciera absoluto definir la validez per se de la prisión vitalicia como una pena autónoma que puede aplicarse a delitos comunes. Por un lado, está la prisión perpetua que significa que el reo no puede ser objeto de algún beneficio intrapenitenciario o de algún otro beneficio de ley por conducta. Por otro lado, al abolirse en 2001 la pena de muerte para delitos civiles y militares en tiempo de paz, fue substituida por la prisión perpetua calificada según el artículo 32–bis del Código Penal. Bajo este régimen no se permite al reo acceder a ningún beneficio por el plazo de 40 años y sólo con la aprobación unánime de la Corte Suprema de Chile. Se encuentra contemplado para delitos como el atentado contra la seguridad exterior de la República seguida de guerra (artículo 106, CP), parricidio (artículo 390, CP), y robo con violación y/u homicidio (artículo 433, núm. 1, CP).

 

M. Honduras

Previo a 1997, Honduras tenía prohibida la prisión vitalicia en el artículo 97 de su Constitución.103 Sin embargo, esta disposición fue enmendada en 1997 para explícitamente disponer y prever la posibilidad de imponer y aplicar la prisión vitalicia. No obstante, aún permanecen proscritos los castigos de infamia, proscriptivos y la confiscación.104

 

N. Estados Unidos de América

Aquí se pueden encontrar prácticamente todas las formas de prisión vitalicia. Por ejemplo, una sentencia puede ser impuesta de modo que permita al prisionero ser considerado para su liberación "después de un periodo mínimo de tan sólo un año o menos, o puede ser la denominada sentencia de prisión vitalicia sin preliberación en que el pronunciamiento público es de que la persona nunca debe ser liberada de prisión".105 Existen diversas variantes, con periodos de encarcelamiento tan largos —40 o más años— que el pretendido efecto es una prisión vitalicia sin derecho a preliberación.106

El mismo efecto puede ser alcanzado cuando se aplican sentencias consecutivas y que imponen términos de prisión que exceden con mucho la expectativa normal de vida de una persona. Un ejemplo es el caso de Sholam Weiss, quien fue sentenciado in absentia a 845 años de prisión por robar millones de una compañía de seguros de Orlando.107 Inicialmente, Austria negó la extradición de Weiss por consideraciones de derechos humanos, ya que la sanción (845 años de prisión) fue considerada excesiva.108 Sin embargo, Weiss fue extraditado hacia Estados Unidos después de que las autoridades austriacas recibieron cartas del Departamento de Justicia de Estados Unidos indicando que Weiss sería vuelto a sentenciar, que sería elegible para preliberación y podría apelar su sentencia in absentia por docenas de acusaciones por delincuencia organizada, fraude electrónico, transporte interestatal de bienes robados y lavado de dinero.109 No obstante, EUA incumplió los compromisos expresados en dichas cartas.110

La Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América prohíbe las penas crueles e inusuales. La Suprema Corte de Justicia ha interpretado que esto significa que las penas deben ser proporcionales al delito que se cometió.111 Dicho tribunal utiliza una prueba tripartita para analizar la proporcionalidad:112 la gravedad del delito y la severidad de la pena, las sentencias impuestas a otros delincuentes, y las sentencias impuestas (para el mismo delito) en otras jurisdicciones.

En 1980, la Suprema Corte de Justicia resolvió que la prisión vitalicia con derecho a libertad preparatoria era constitucional en los términos de la Octava Enmienda.113 En 1991, la Suprema Corte de Justicia convalidó la constitucionalidad de la prisión vitalicia sin derecho a libertad preparatoria en el caso de un adulto acusado de delitos contra la salud, por considerar que no constituía una pena cruel e inhumana. 114

 

O. Otras jurisdicciones americanas

Trinidad y Tobago también aplica la prisión vitalicia. 115

 

2. Europa

A. Portugal

La Constitución de Portugal establece que nadie puede ser sujeto a una sentencia o una medida de seguridad que involucre la privación o la restricción de la vida o por un término ilimitado o indefinido.116 La Constitución igualmente prohíbe las penas indeterminadas.

 

B. España

En España, la prisión vitalicia dejó de existir a mediados de la década de 1980.117 España permite la extradición de fugitivos cuando la prisión vitalicia es revisable después de un lapso, a fin de que los fugitivos puedan beneficiarse de la reeducación con vistas a su reinserción a la sociedad.118 La condición siempre es impuesta con el fin de que pueda concederse la extradición desde España.119

 

C. Noruega

La prisión vitalicia fue abolida en Noruega en junio de 1981 120 y la pena máxima es 21 años de prisión.121 El 27 de enero de 2001, el Storting (Parlamento Noruego) debatió sobre las implicaciones de suscribir el Estatuto de Roma.122 Se señaló que si bien la Corte Penal Internacional (CPI) no podría emitir una sentencia de pena de muerte, en casos excepcionales sí podría imponer la prisión vitalicia. Surgieron dudas sobre si Noruega enfrentaría dificultades al respecto. Se concluyó que no sería el caso debido a que el término máximo normal de la CPI es de 30 años y la prisión vitalicia sólo podría imponerse bajo circunstancias específicas. En el Storting se asumió que esta pena sólo sería para los delitos más graves como genocidio. Adicionalmente se indicó que dado que la CPI debía revisar el caso después de 25 años para determinar si debía la sentencia reducirse, no habría mayores dificultades.123 Sin embargo, se agregó que Noruega "no tiene reservas en materia de prisión vitalicia en su ley de extradición — sólo en materia de pena de muerte"—.124 Esta última frase parece señalar que no habría posibilidad de reservar la materia dado que no se había hecho con anterioridad. 125

 

D. Ex Yugoslavia

En la antigua Yugoslavia, la pena de muerte se contemplaba jurídicamente. No obstante, se consideraba que la prisión vitalicia era "un trato o pena cruel, inhumana o degradante, y por tanto limitaba el máximo de su sentencia y custodia a 15 y 20 años".126

En uno de los primeros proyectos para el Tribunal yugoslavo preparado por la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), los rapporteurs se sentían bastante incómodos con el precedente de Nuremberg sobre presuntos penas y delitos retroactivos, y destacaron la ausencia de disposiciones relativas a sentencias en los tratados de derecho internacional humanitario y de derecho internacional de los derechos humanos, tales como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.127 Los rapporteurs concluyeron que el Tribunal debía aplicar la legislación nacional de la República Federal de Yugoslavia vigente en el momento en que surgió el conflicto y señalaron que existían distintos códigos penales en vigor en los estados que entonces conformaban a la ex Yugoslavia. "En forma significativa, a pesar de que Yugoslavia aún contemplaba la pena de muerte, consideraba que la prisión vitalicia era un trato o pena cruel, inhumana y degradante, y por tanto limitaba la máxima custodia en prisión entre quince o veinte años".128

 

E. República Eslovaca

La República Eslovaca puede aplicar la prisión vitalicia para diversos delitos, incluidos terrorismo, narcotráfico, tráfico de personas. 129

 

F. Turquía

En el caso de Turquía, el Estado requerido que no contemple la pena de muerte en su legislación nacional, puede solicitar que sea conmutada en Turquía por prisión vitalicia.130

 

G. Rusia

El 27 de julio del 2004, la Federación Rusa enmendó su código penal para incorporar la prisión vitalicia como un castigo válido autónomo en contra del terrorismo. Antes de esta fecha, la pena de prisión máxima para terrorismo era un término de 20 años en prisión y la prisión vitalicia sólo podía ser aplicada como una alternativa a la pena de muerte.131 La enmienda permite ahora la imposición de la prisión vitalicia no como una alternativa a la pena de muerte sino como un castigo independiente en contra de delitos graves.

 

H. Países Bajos

En Países Bajos, la prisión vitalicia es aplicada con gran moderación, debido a que este castigo significa que el interno habrá de pasar el resto de su vida natural en prisión y, por tanto, surgen consideraciones humanitarias respecto a la imposibilidad de ofrecerle servicios para su rehabilitación y reincorporación de regreso a la sociedad, incluso en el caso de delitos graves.132 Los delitos por los cuales la prisión vitalicia es aplicada incluyen homicidio múltiple y violación.133

 

I. Alemania

En tanto que la Corte Constitucional de Alemania ha sugerido que la prisión vitalicia sin posibilidad de preliberación constituye un trato cruel y humano degradante,134 en la República Federal de Alemania la sentencia de prisión vitalicia era obligatoria para el homicidio y el genocidio135 y hoy puede ser aplicada para otros delitos.136 Debe señalarse, sin embargo, que en Alemania no hay sentencias de prisión vitalicia por la vida natural del sentenciado.137 En 1982, se introdujo un procedimiento jurídico a fin de que los tribunales pudieran considerar la liberación de las personas sentenciadas a prisión vitalicia después de compurgar 15 años de prisión.138

 

J. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

En el Reino Unido —Inglaterra y Gales— hay tres supuestos en los cuales se pueden imponer prisión vitalicia: es obligatoria para homicidio, no obligatoria para otro delito y obligatoria por un segundo delito sexual o un delito violento, a menos que existan circunstancias excepcionales relacionadas al delito o al delincuente y que justifiquen su no imposición.139 Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las personas sentenciadas a prisión vitalicia por haber cometido homicidio son liberadas.140 También debe señalarse que la Cámara de los Lores141 ha señalado que una "tarifa" de toda la vida142 no sería ilegal. Visto lo anterior, puede señalarse que incluso para estos prisioneros existen métodos administrativos mediante los cuales pueden obtener su pre–liberación.143

 

K. Unión Europea

Como es sabido, algunos países rehúsan extraditar cuando las personas enfrenten la pena de muerte, a menos que el Estado requirente entregue seguridades de que dicha pena no será aplicada o impuesta.144 Esta situación es compatible con el artículo 11 del Convenio Europeo de Extradición.145 Se informó en su oportunidad que Alemania se mostró renuente a cooperar en el proceso por terrorismo del sospechoso Zacarías Mousawii.146

En la Unión Europea, en el propuesto marco para la orden de arresto europea se preveía que si el delito por el cual se emitió dicha orden es punible con una sentencia de prisión vitalicia o se aplica una orden de detención vitalicia ("a life–long sentence or detention order"), la ejecución de la orden de arresto europea puede sujetarse a que el Estado miembro que emite la orden se comprometa a alentar la aplicación de cualquier medida de clemencia a que tenga derecho la persona de conformidad con su legislación y prácticas nacionales.147

 

L. Corte Europea de Derechos Humanos

En febrero de 2007, la Corte Europea de Derechos Humanos anunció que estaba analizando si sentenciar a una persona a prisión vitalicia constituiría una violación de derechos humanos.148 La noticia se hizo pública después de que David Bieber presentara su apelación en contra de la recomendación del juez de primera instancia que sugirió que nunca debía ser liberado de prisión y reincorporado a la sociedad. Su apelación se pospuso debido a la falta de certeza judicial respecto a si una pena que durara por el resto de su vida natural sería legal.149 En caso de que la Corte resolviera que una pena vitalicia sí constituye una violación de derechos humanos, todos los internos que estuvieran compurgando sentencias vitalicias en prisiones europeas sujetas a su jurisdicción150 tendrían que lograr que sus tribunales revisaran los casos correspondientes para que se les fijara un término máximo y definido de prisión.151

 

M. Otras jurisdicciones europeas

Italia,152 Suecia,153 Francia,154 Chipre155 e Irlanda156 también aplican la prisión vitalicia. Hungría157 aplica la prisión vitalicia en forma y circunstancias similares a las de Países Bajos.158 Austria, Bélgica y Suiza igualmente contemplan la prisión vitalicia.159

 

3. África

A. Sudáfrica

En Sudáfrica, la Ley de Servicios Correccionales 111 de 1998 introdujo procedimientos de pre–liberación mediante los cuales:

Todos los prisioneros deben compurgar al menos la mitad de su sentencia en prisión, o 25 años en el caso de aquellos sentenciados a prisión vitalicia. Después de ello pueden ser considerados para su liberación condicional en preliberación pero deben permanecer sujetos a la posibilidad de cumplir con su sentencia en forma total. Para algunas categorías de delitos este periodo mínimo en que no han sido liberados puede ser de 2/3 o 4/5 de las sentencias iniciales.160

En 1999, la Suprema Corte de Apelaciones confirmó a la prisión vitalicia como la sentencia más severa que puede ser impuesta "reiterando que para imponer un periodo de prisión tan excepcionalmente largo, tal que el delincuente no tiene esperanza posible de llegar a ser liberado, no importa que pase, no pertenece a un sistema jurídico civilizado".161

Por otra parte, las enmiendas penales de 1997162 prescriben la prisión obligatoria de cinco años a prisión vitalicia respecto a la comisión de ciertos delitos. La sección 51(1) dispone que el tribunal está obligado a sentenciar a prisión vitalicia a quien comete delitos graves como homicidio y violación en ciertas circunstancias.163 Si el tribunal está satisfecho de que existen circunstancias substanciales y que compelen ("substantial and compelling circumstances") que justifiquen la imposición de una pena menor, debe registrarlas expresamente.164 Sin embargo, judicialmente se ha definido que la prisión vitalicia no debe ser impuesta al menor de 16 años de edad.165

 

B. Otras jurisdicciones africanas

Mauritania, Libia, Maldivas, Egipto, Nigeria, Tanzania y Túnez166 igualmente aplican la prisión vitalicia.

 

4. Asia

A. Japón

No hay una prohibición o una disposición expresa en lo que se refiere a sentenciar a una persona a la pena de muerte o prisión vitalicia y la decisión esencialmente queda en manos del juez.167

 

B. Israel

Israel no tiene una disposición que se refiera a prisión vitalicia y "en la práctica una sentencia a la prisión vitalicia equivale a 20 y 25 años de prisión".168

 

C. Qatar

Qatar tiene la prisión vitalicia establecida en un máximo de 25 años de prisión.169

 

D. Otras jurisdicciones asiáticas

En India, la misma pena se contempla entre 12 y 14 años de prisión.170 Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Hong–Kong, Indonesia, Irán, Kuwait, Líbano, Tailandia171 y China172 igualmente aplican la prisión vitalicia.

 

5. Narcotráfico y delitos contra la salud

Por tratarse de delitos graves, diversas legislaciones permiten o aplican la prisión vitalicia. Por lo menos en los siguientes 21 países se aplica la prisión vitalicia para delitos contra la salud o narcotráfico: Canadá, Chipre, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Filipinas, Francia, Hong–Kong, Hungría, Indonesia, Irán, Irlanda, Kuwait, Líbano, Libia, Maldivas, Nigeria, Tanzania, Tailandia, Trinidad y Tobago y Túnez.173

 

V. TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

En tanto un vasto número de tratados bilaterales y multilaterales de extradición prevén seguridades de que la pena de muerte no habrá de ser impuesta o ejecutada, pocos tratados incluyen disposiciones para que el Estado requirente someta al Estado requerido seguridades de que no se aplicará la prisión vitalicia al extraditado.

 

1. Tratados bilaterales

Debido a la prohibición que Venezuela tiene constitucionalmente respecto a la prisión vitalicia, ha incluido disposiciones en varios de sus tratados de extradición con la posibilidad de someter seguridades de que no se aplicará dicha pena en caso de que se extradite a una persona. Sin embargo, su práctica no ha sido consistente.

El tratado de extradición entre Australia y la República de Venezuela174 dispone que la extradición puede ser rehusada cuando los delitos por los cuales se solicita la extradición sean punibles con una sentencia de prisión vitalicia de conformidad con las leyes del Estado requirente y cuando una pena similar para el delito respectivo no se contempla en el derecho del Estado requerido.175 Sin embargo, puede autorizarse la extradición si "el Estado requirente se compromete a que en caso de que se imponga una sentencia de prisión vitalicia, no resultará en un periodo de privación de libertad que exceda a 30 años de prisión".176 El Tratado de Extradición entre Estados Unidos de América y Venezuela dispone que la extradición puede ser rechazada por delitos punibles con la pena de muerte o la prisión vitalicia.177 Sin embargo, la autoridad ejecutiva de cada parte puede conceder la extradición por los mismos delitos "a partir de la recepción de seguridades satisfactorias de que en caso de convicción, la pena de muerte o la prisión vitalicia no habrá de aplicarse". 178

Por otro lado, el Tratado de Extradición México–Venezuela de 1998,179 sí prevé disposiciones para someter seguridades en casos relacionados con pena de muerte, pero no alude a casos de prisión vitalicia.180 A pesar de que el Código Penal de Venezuela prohíbe la extradición de un venezolano o de un extranjero que pueda enfrentar la prisión vitalicia,181 esto seguramente puede explicarse por el hecho de que si bien al momento de suscribir el tratado la pena de muerte en México se encontraba constitucionalmente prevista, realmente no se aplicaba, y a que en la legislación mexicana no existía disposición alguna relativa a prisión vitalicia, ni tampoco se habían emitido las resoluciones de la SCJN de 2001.182

Por otra parte, el Tratado de Extradición México–Ecuador183 expresamente contempla que la posibilidad de sancionar un delito extraditable184 con la pena de muerte o la prisión vitalicia es una causal para negar la extradición.185 Sin embargo, agrega que la extradición podrá concederse en estos casos si el Estado requirente "otorga, al momento de presentar la solicitud formal de extradición, las seguridades suficientes, a consideración de la parte requerida, de que dichas sanciones no serán impuestas o ejecutadas".186

España, en donde la prisión vitalicia dejó de aplicarse desde la década de 1980,187 también muestra una práctica inconsistente. En tanto que algunos tratados de extradición sí señalan que habrán de someterse seguridades de que la prisión vitalicia no será impuesta, en otros instrumentos se omite esta disposición. Los tratados con Panamá188 y Paraguay189 disponen que la extradición no se concederá a menos que el Estado requirente garantice que la pena de muerte no se impondrá al extraditado y que la prisión vitalicia será conmutada por el castigo inmediato menos grave. Sin embargo, si bien los tratados con India,190 Estados Unidos de América,191 Nicaragua,192 Costa Rica,193 El Salvador,194 y Honduras,195 sí incluyen seguridades relacionadas con la aplicación de la pena de muerte, no contemplan seguridades en caso de la prisión vitalicia.

Algunas posibles explicaciones de la falta de consistencia pueden ser el transcurso del tiempo —los tratados más antiguos no mencionan el tema de la prisión vitalicia— y disposiciones arcaicas —tal es el caso de los últimos cuatro tratados mencionados que al momento de firmarse ninguna de las legislaciones involucradas contemplaban a la prisión vitalicia—. Otro factor son los cambios legislativos. Honduras enmendó su Constitución en 1997 para expresamente contemplar la prisión vitalicia, i. e, dos años antes de celebrarse el tratado de extradición con España.196 Adicionalmente deben contemplarse los cambios de criterios jurisprudenciales. El tratado México–Ecuador evidencia la definición jurisprudencial de 2001 de la SCJN marcando a la prisión vitalicia como incluida entre las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, previo a la decisión de 2005 de la SCJN que revirtió su decisión de 2001.

 

2. Tratados multilaterales

A. Convención de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del Este de África (ECOWAS)

La Convención (1994)197 dispone, entre otras cosas: 1) Que la extradición podrá ser rehusada si el delito es punible con la pena de muerte en el Estado requirente o si la pena de muerte no está contemplada para el delito respectivo en el Estado requerido, y 2) La extradición podrá rehusarse cuando el extraditado pueda quedar sujeto en el Estado requirente a tortura o trato o pena cruel, inhumana o degradante. En forma significativa, la Convención no contempla la posibilidad de extraditar a un fugitivo en estos supuestos incluso si el Estado requirente hubiera de someter seguridades y/o compromisos específicos de que no impondría dichas penas.

 

B. Convención Interamericana de Extradición

La Convención (1981)198 prohíbe incondicionalmente la extradición de una persona cuando la misma sea castigada "con la pena de muerte, con la privación de libertad por vida o con penas infamantes" en el Estado requirente.199 Sin embargo, permite la extradición cuando el requirente someta seguridades de que no se aplicarán dichas penas.200

 

C. Convenio Europeo de Extradición

El Convenio201 al igual que la mayoría de los tratados bilaterales y multilaterales, alude al caso de pena de muerte y prevé la posibilidad de rehusar la extradición, salvo que el Estado requirente proporcione tales seguridades por la parte requerida y considere suficiente que la pena de muerte no será ejecutada.202 Sin embargo, siguiendo su prohibición constitucional,203 Portugal presentó una reserva al artículo 11 indicando que no concedería la extradición de personas que enfrentaran una "sentencia u orden de detención que dure toda la vida" ("a life–long sentence or detention order").204 La reserva fue rechazada por diversos gobiernos —Alemania, Austria, Suiza, Bélgica y la Federación Rusa— que la consideraron incompatible con el significado y el propósito del Convenio Europeo de Extradición, con la obtención de resultados contradictorios tales como "el rechazo regular de extradición por delitos graves y la autorización de la extradición para delitos relativamente menores", e incluso la señalaron contraria "para alcanzar la cooperación entre las partes contratantes para adoptar acciones internacionales en contra del crimen".

Austria consideró que rehusar extraditar a una persona cuando puede enfrentar la prisión vitalicia, resulta incompatible con los términos del Convenio. Resultado de dicha política "sería el rechazo regular de la extradición para delitos graves y la autorización de extradición para delitos relativamente menores. Esto sería contrario al propósito del Convenio, en particular para alcanzar la cooperación entre las partes contratantes para tomar acciones internacionales en contra del crimen".205

Bélgica entendió que Portugal puede rehusar la extradición cuando el acusado llegue a enfrentar una posible sentencia de prisión vitalicia sólo "si, de conformidad con la legislación del Estado requirente, la persona sentenciada a prisión vitalicia no puede ser liberada después de cierto tiempo, siguiendo un procedimiento legal o administrativo".206 Suiza manifestó entender que la única circunstancia en que la extradición desde Portugal puede no ser concedida "es cuando no existe la posibilidad bajo la legislación del Estado requirente de que la persona sentenciada bajo la prisión vitalicia, habiendo completado una cierta proporción de la sentencia o del periodo de detención, pueda obtener una revisión judicial de su caso con vistas a que el resto de su sentencia sea conmutada por su preliberación".207 Las posiciones de Alemania y la Federación Rusa fueron similares.208

Como puede observarse, los gobiernos que rechazaron la reserva señalaron que para que la reserva de Portugal fuera válida, no debía ser considerada como una condición absoluta y se entendía que la extradición sólo podría rehusarse cuando no hubiera la posibilidad de conformidad con la legislación del Estado requirente de revisar judicialmente el caso con el propósito de conmutar la prisión vitalicia a un término de preliberación. Dado que Portugal no replicó a las objeciones presentadas por los mencionados cinco gobiernos, debe considerarse que existen dos regímenes generales de extradición en el tema de prisión vitalicia bajo el Convenio Europeo de Extradición: uno en donde Portugal puede rehusar la extradición cuando el extraditado llegue a enfrentar la prisión vitalicia "con o sin preliberación", y otro con el subgrupo de cinco países en el que se reconoce la posibilidad de dicha negativa sólo en el caso de la prisión vitalicia sin derecho a preliberación.

 

D. La Corte Penal Internacional

El Estatuto de Roma209 estableció la Corte Penal Internacional (CPI) y dispuso que el tribunal tendría jurisdicción internacional sobre cuatro delitos internacionales:210 genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión cometidos después del 1o. de julio de 2002, fecha en entró en vigor. El Estatuto de Roma dispone que la prisión se puede imponer sin exceder de treinta años. Excepcionalmente podría imponerse la prisión vitalicia cuando "lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado".211 Por ello, diversos comentaristas han señalado que el Estatuto de Roma representa en los hechos un retroceso para los países que han abolido la prisión vitalicia.212

Incluso considerándola como una excepción, la prisión vitalicia también puede representar conflictos con diversas de las disposiciones constitucionales mencionadas en los apartados anteriores. Cuando la CPI impone una sanción, debe considerar "todos los factores relevantes, incluyendo cualquier factor mitigante y agravante y considerar las circunstancias tanto del condenado como del delito".213 La CPI revisa la sentencia después de 25 años de prisión "para determinar si debe ser reducida".214 Con este propósito debe tomar en consideración los criterios señalados en el artículo 110(4)(a) y (b) del Estatuto,215 incluyendo pruebas relacionadas con la conducta, la rehabilitación y otras circunstancias relacionadas con el condenado. Este esquema, y en particular la posibilidad de revisar la sentencia impuesta a los 25 años de prisión, ha permitido que España y Ecuador determinen que el Estatuto es compatible con la rehabilitación del interno.216

También resulta relevante el artículo 103 del Estatuto. La disposición permite que se impongan condiciones al Estado en donde se va a ejecutar la sentencia de la CPI.217 Estas condiciones también deberán ser acordadas por el tribunal.218 Utilizando esta disposición, España adjuntó una declaración a su instrumento de ratificación del Estatuto manifestando su voluntad para recibir a personas sentenciadas por la CPI, en tanto que la sentencia no exceda de la sanción máxima prevista en la legislación española.219

Finalmente, el artículo 80 del Estatuto dispone que lo dispuesto en el Estatuto no "se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional ni de la legislación de los Estados en que no existan las penas prescritas en [el Estatuto]". Utilizando esta disposición, la Cámara Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica determinó que la CPI no puede imponer una sentencia en contradicción con la Constitución de Costa Rica. 220

 

VI. JÓVENES Y PRISIÓN VITALICIA

La Convención sobre los Derechos del Niño221 dispone que el objetivo primario de la justicia juvenil consiste en la rehabilitación y la reintegración del menor a la sociedad.222 La Convención añade que "Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad",223 y "La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda".224 Lo anterior establece el derecho del niño a ser tratado de manera consistente con su edad. En consecuencia, sentenciar a menores de edad a prisión vitalicia sin derecho a libertad preparatoria o la negativa a cualquier posibilidad de ser rehabilitado y reintegrado queda específicamente prohibido conforme a derecho internacional.225

Así, esta Convención es el primer instrumento en adoptar un marco jurídico y ético uniforme para el tratamiento de jóvenes privados de libertad y en el que se prohíbe la imposición de la prisión vitalicia a menores de edad.226 No obstante, diversos instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas también han influido mundialmente las políticas de justicia juvenil.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos estipula que "En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social".227 Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") establecen que "El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito"228 y que "Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible". 229

Los Lineamientos de Riyadh230 establecen que la privación de libertad del joven debe ser el último recurso, por el periodo mínimo necesario y limitado a casos excepcionales.231 La duración de la sanción debe ser determinada por el juez sin precluir la posibilidad de liberación anticipada. Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Protección de Jóvenes Privados de Libertad (1990)232 contienen principios similares y promueven la reintegración del menor a su familia y a su comunidad.

En Sudáfrica, se establece que la prisión vitalicia no puede imponerse a un menor de 16 años.233 Los tribunales234 confirmaron que los menores de 16 años se encuentran excluidos del régimen de sentencias que deben imponerse sin que el juez tenga discreción ("mandatory sentences"). Se ha indicado judicialmente que tampoco puede imponerse la prisión vitalicia a un menor de 18 años pero mayor de 16 años debido a que el elemento crucial es el principio del mejor interés del niño.235 En este sentido fue que se introdujo la legislación de justicia juvenil prohibiendo la imposición de la prisión vitalicia a los menores.236

En Estados Unidos, en 1989, la Suprema Corte de Justicia resolvió que la prisión vitalicia por homicidio en primer grado no es una pena cruel o inusitada, incluso si el sentenciado es menor de edad.237 La imposición de la prisión vitalicia sin derecho a libertad preparatoria fue apelada en 1996.238 El tribunal de apelaciones sostuvo que la prisión vitalicia es sólo un punto en el continuum de posibles sentencias a aplicar, y siguiendo a Harmelin239 indicó que la prueba de la proporcionalidad240 no requería individualización; es decir que lo que debía considerarse era la naturaleza del delito y que la edad no era un factor a ser considerado. En la actualidad, más de 20 estados de la unión americana contemplan sentencias obligatorias (i.e., sin que el juez tenga discreción para imponerlas) de prisión vitalicia sin derecho a libertad preparatoria para menores de 18 y mayores de 15 años de edad.241 Los tribunales estatales aparentemente son más flexibles. Si bien en Washington se confirmó una prisión vitalicia para un homicida de 13 años de edad,242 la Suprema Corte de Kentucky señaló que es una situación muy distinta cuando se trata de adultos o menores de edad, y que la prisión vitalicia sin derecho a libertad preparatoria para dos niños de 14 años de edad "choca con la conciencia general de la sociedad y es intolerable para la justicia fundamental".243 En Nevada se adoptó una posición similar: "niños y adultos deben ser juzgados conforme a estándares distintos a los impuestos a los adultos maduros".244

En Inglaterra y Gales la imposición de la pena de prisión vitalicia es obligatoria (i.e., el juez carece de discreción para no aplicarla) en el caso de homicidio.245 Adicionalmente, puede ser impuesta por un segundo delito sexual o delito grave a menos que existan circunstancias excepcionales.246 Los menores de edad entre 10 y 18 años de edad se enfrentan a reclusión al "placer de su majestad" ("detention during her Majesty's pleasure"), es decir, una prisión vitalicia efectiva.247 Las facultades del secretario del Interior para controlar la liberación de infractores juveniles compurgando una sentencia indeterminada por homicidio fue disputada en 1998.248 En un caso, el acusado, que tenía 10 años cuando ocurrieron los hechos, fue sentenciado por el homicidio del menor de dos años James Bulger. El juez de primera instancia recomendó una sanción de ocho años y en la apelación el lord chief justice recomendó 10 años. El secretario del Interior finalmente estableció una sanción de 15 años. La decisión fue revocada en procedimientos judiciales en la Cámara de los Lores el 12 de junio de 1997. El tribunal subrayó que el secretario del Interior debe tomar en cuenta el bienestar del niño y la voluntad para reintegrar al niño a la sociedad cuando se considere la liberación de niños sentenciados a términos de prisiones indeterminadas. El tribunal revocó la sanción de 15 años impuesta por el secretario del Interior y le ordenó que reconsiderara. Entretanto, el acusado recurrió a la Corte Europea de Derechos Humanos,249 la que determinó que una sentencia de prisión vitalicia indefinida viola los artículos 5o. y 6o. de la Convención Europea de Derechos Humanos.250 Después de estas decisiones corresponde a los jueces y no al secretario del Interior el elaborar las órdenes que determinan el lapso que los niños deberán pasar recluidos "al placer de su majestad". El juez recomienda el periodo mínimo que debe transcurrir antes de que el sentenciado pueda ser liberado preventivamente.251 Después de cumplir el periodo mínimo, los sentenciados deben ser liberados, a menos que en opinión del Consejo de Preliberaciones ("Parole Board'), puedan representar un peligro a la sociedad. Después de que son liberados por recomendación del Consejo de Preliberaciones, permanecen obligados por el resto de sus vidas a ser reinternados en caso que no cumplan con las condiciones de su liberación.252 Así, la sentencia de "detención a placer de su majestad" es una que pervive por el resto de la vida, aún cuando la mayor parte sea compurgada en la comunidad. Las críticas provenientes de los sectores de derechos humanos señalan que esto permite sentenciar en forma indiscriminada a niños por periodos indeterminados. Si bien la sentencia pretendía diferenciar entre adultos y juveniles, por implicación, los niños que cometen homicidio son tratados exactamente igual que sus contrapartes adultas.

Podemos observar que la Convención de los Derechos del Niño adopta una visión holística respecto a la justicia en el caso de juveniles infractores y no distingue respecto a la gravedad de los delitos. En consecuencia, resulta complicado distinguir entre los menores que cometen delitos graves. Ello involucra encontrar el equilibrio entre los intereses de la víctima, de la comunidad y del infractor. El derecho internacional prescribe una respuesta coordinada y comprehensiva para los menores infractores. Sin embargo, a nivel nacional las respuestas normativas aún son disímbolas.

 

VII. CONCLUSIONES

De la legislación y práctica se observa —a través de jurisprudencia y tratados de extradición— que no existe un claro consenso sobre la validez y la necesidad de la prisión vitalicia, con o sin derecho a pre–liberación. En algunos países esta pena se encuentra expresamente prohibida a nivel constitucional y/o legislación secundaria, en tantos que en otros Estados se encuentra específicamente permitida.

En la práctica internacional —evidenciada a través de los tratados de extradición— tampoco parece haber una visión congruente sobre la materia. Incluso en países que constitucionalmente prohíben la prisión vitalicia no se observa una línea consistente para siempre incorporar disposiciones que contemplen la no extradición en caso de posible prisión vitalicia al extraditado o sujetar el proceso a que el Estado requirente someta seguridades de que no habrá de aplicarse esta pena. En cierta medida, esto podría explicarse debido a que al momento de celebrar los tratados respectivos las partes no contemplaban ni prohibían esta pena en su legislación nacional —constitucional o secundaria—. En consecuencia, en principio no habría habido una necesidad clara para incluir dichas seguridades en el tratado de extradición. Por otra parte, algunos países parecen mostrar que incluso si llega a fijarse un término máximo de prisión para personas encarceladas en su territorio, dicha limitación sólo aplicaría a individuos que fueran extraditados desde su país.253

Pese a lo anterior, pueden advertirse ciertas tendencias. En general, los Estados latinoamericanos —excepto Honduras— parecen estar de acuerdo en prohibir la prisión vitalicia. Por ello, uno puede ver porqué parece ser un hecho que en las Américas "la prisión vitalicia no parece compatible con el sistema jurídico latinoamericano".254 En algunos se ha prohibido expresamente a nivel constitucional y esta prohibición se reproduce en su legislación secundaria. Otras Constituciones y legislaciones secundarias no prohíben la prisión vitalicia. Sin embargo, en términos prácticos sí la restringen al fijar un término máximo de prisión que varía entre 30 y 50 años de prisión. La aparente excepción de Honduras puede evidenciar otros problemas que surgen en la región. A fin de contener lo que llega a percibirse como un incremento en la criminalidad, incluyendo narcotráfico y mara salvatrucha, los Estados pueden ir adoptando penas más severas mediante reformas legales. Adicionalmente, debe destacarse el caso hondureño, ya que parece ser el único en que después de que la prisión vitalicia se encontrara proscrita, fue expresamente reinstalada.255

El análisis previo también muestra que el tema de la prisión vitalicia en materia de extradición no se restringe a unos cuantos países, como Portugal, Colombia (después de que las "seguridades" proporcionadas por el gobierno de los Estados Unidos de América fueron desechadas por sus propios tribunales)256 y Perú (después de que el tribunal constitucional declaró inconstitucional la prisión vitalicia)257 —y como fue el caso de México con EUA entre 2001 y 2005—.258

El caso de Portugal bajo el Convenio Europeo de Extradición muestra las preocupaciones de diversos países europeos en materia de extradición y prisión vitalicia. Esto aparentemente ha derivado en Europa en la existencia de dos regímenes generales de extradición: uno en el que Portugal puede rehusar la extradición cuando el inculpado pueda ser sancionado con prisión vitalicia con o sin liberación, y el otro agrupando a cinco países259 y Portugal en donde dichos cinco países entienden que Portugal puede rehusar la extradición sólo cuando el acusado se llegue a enfrentar a la posible aplicación de una prisión vitalicia sin derecho a pre–liberación o sin la posibilidad de que la sentencia puede ser revisada judicial o administrativamente. En el caso de Chipre, Francia, Hungría, Irlanda, Italia y Suecia —países que internamente aplican la prisión vitalicia y que también son partes del Convenio Europeo de Extradición— uno sólo puede suponer que dichos países han otorgado su aquiescencia a la posibilidad de que Portugal rehúse la extradición cuando existe la posibilidad de la prisión vitalicia incluso sin preliberación. Es importante mantener este Convenio presente debido a que no se encuentra restringido geográficamente al territorio europeo —Israel y Sudáfrica, países que contemplan la prisión vitalicia con liberación después de 25 años, también lo han ratificado—.

Uno podría inicialmente afirmar que la tendencia a prohibir la prisión vitalicia es resultado de una tradición jurídica o costumbre de los países latinoamericanos, dado que aparentemente sólo Honduras la contempla expresamente. Sin embargo, esto no significa que los países con una tradición de derecho románico (en oposición a países de tradición de derecho común —common law—) tuvieran mayor proclividad a prohibir la prisión vitalicia (y la pena de muerte para estos efectos). De hecho, la prisión vitalicia está contemplada en Francia, Italia y otros países europeos de tradición románica.

Por otra parte, pareciera que los países con una tradición de derecho común contemplaran legalmente penalidades nominalmente más severas, ya que la prisión vitalicia no es vista sólo como una alternativa más leniente que la pena de muerte, sino que es considerada como una sentencia autónoma y válida per se. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada por el hecho de que las personas sentenciadas a prisión vitalicia y que después son liberadas en Estados Unidos, Alemania y el Reino Unido, han compurgado una media de 6.4 años, 18 años y siete meses y entre 12 y 15 años de prisión, respectivamente, y que en Canadá y Sudáfrica la prisión vitalicia es revisada después de 25 años de prisión compurgada.260 En consecuencia, el tiempo compurgado bajo la pena de prisión vitalicia en estos países pareciera ser consistente con los términos de prisión en países en donde, si bien no se contempla la prisión vitalicia con derecho a preliberación, se tienen términos de prisión "lenientes" de 30 a 50 años sin beneficios de ley contemplados en diversos países latinoamericanos.

Más aún, en comparación con el caso mexicano, la media de 6.4 años de tiempo efectivamente compurgado bajo prisión vitalicia en los Estados Unidos de América261 se encuentra muy por debajo del término de 60 ó 70 años de prisión sin derecho a libertad preparatoria en México. El Código Penal Federal262 fija sesenta años de prisión como el máximo de prisión.263 Sin embargo, también define que en caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, podrán aplicarse setenta años sin derecho a libertad preparatoria.264 Para todo efecto práctico, la prisión vitalicia sin derecho a preliberación o revisión en Estados Unidos es similar conceptualmente a los 60 o 70 años de prisión sin derecho a libertad preparatoria en México. Y, en los hechos, la prisión vitalicia en EUA es bastante menos gravosa para el interno que los 70 años sin libertad preparatoria en México.

Al efecto, entre otros ejemplos, el 6 de enero del 2005, el Cuarto Tribunal Penal en Chihuahua sentenció a cuatro personas a 75, 84, 95 y 113 años de prisión por homicidio, violación y asociación delictiva.265 Adicionalmente, al 19 de junio de 2007, Allan Nelson Lozada Garay había sido condenado a 907 años seis meses de prisión a lo largo del juicio que enfrenta por fraude genérico.266 Lozada Garay acumuló dicho lapso por afectar un mínimo de 491 víctimas.267 Así, de hecho, con sentencias que superan los 100 años de prisión, México tiene situaciones reales en que el delincuente habrá de pasar el resto de su vida natural en prisión: es decir, una prisión vitalicia fáctica.

La pena de muerte recientemente ha sido prohibida en mayores regiones del mundo. De conformidad con datos de Amnistía Internacional, un total de 118 países han abolido la pena de muerte jurídicamente o en la práctica, y sólo 78 países y territorios retienen y utilizan la pena de muerte.268 Sin embargo, el número de países que efectivamente llegan a ejecutar prisioneros es muchísimo más reducido.269 De hecho, en la última década, tres países en promedio por año han abolido la pena de muerte para todos los delitos.270

Es claro que internacionalmente la prisión vitalicia no puede aplicarse a menores de edad.271 La mayoritaria inclinación latinoamericana para prohibir la prisión vitalicia tanto legislativamente como en la práctica,272 seguramente será reforzada en caso de que la Corte Europea de Derechos Humanos decida que la prisión vitalicia es una pena que viola derechos humanos.273

Sin embargo, la tendencia en favor a los derechos humanos parece que no ha tocado del todo el tema de la prisión vitalicia, debido a que esta sanción no se ha establecido ni se ha reconocido plenamente como una sentencia independiente y autónoma, y aún se le concibe generalmente como una sentencia alternativa humanitaria a la pena de muerte.

 

NOTAS

1 Es usual que a la prisión vitalicia usualmente se le refiera como cadena perpetua. Sin embargo, ésta denominación alude a que el prisionero habría de estar encadenado por el resto de su vida (y posiblemente arrastrar un grillete y bola) e igualmente se presume que siempre estaría recluido. El término prisión vitalicia se refiere a la reclusión en prisión de una persona por el resto de su vida natural sin tener que cargar con grilletes, bolas o cadenas. "Salta a la vista que la pena de cadena perpetua es inusitada, atentas nuestras leyes vigentes y aun las anteriores, de carácter penal, y por lo mismo, de las prohibidas por el artículo 22 constitucional. La simple prisión perpetua o la de trabajos forzados, sin encadenar perpetuamente al sentenciado, deben ser consideradas como penas inusitadas, dentro del criterio jurídico de nuestra Constitución y de nuestro sistema penal, sin que obste la circunstancia de que la prisión perpetua, sin cadena, no se haya proscrito aún del sistema penal de algunos países civilizados, pues basta que sean estas penas de las prohibidas por el artículo 22 constitucional, para que el extranjero que esté expuesto a sufrir alguna de ellas, por la extradición que pida su país, deba gozar de la protección que el artículo 1o. de nuestra Constitución, concede a todo individuo, sea mexicano o extranjero", PENAS INUSITADAS, Semanario Judicial de la Federación (SJF), 5a. época, segunda sala, XXXI, p. 348. Amparo administrativo en revisión 2339/30. Sichel Enrico. 21 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos (énfasis añadido). Sin embargo, en la actualidad, la prisión vitalicia no es considerada una pena inusitada y por tanto no se encuentra prohibida por el artículo 22 constitucional. Véase Prisión vitalicia. Se equipara a ésta la pena de prisión cuya duración rebase ostensiblemente el tiempo de vida del ser humano, SJF, 9a. época, pleno, XXIII, febrero de 2006, p. 1179.

2 Véase Labardini, Rodrigo, "México y la extradición de nacionales", Anuario Mexicano de Derecho Internacional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, vol. II, 2002, pp. 111–150.         [ Links ]

3 Cfr. Reyes Vizcaíno, Pedro María, El sentido y los fines de las penas en el derecho, http://es.catholic.net/estudiososdelderechocanonico/219/557/artículo.php?id=7005 (consultado el 4 de julio de 2007).         [ Links ]

4 Van Zyl Smit, Dirk, Taking Life Imprisonment Seriously in National and International Law, Kluwer Law International, 2002, pp. 1–7.         [ Links ]

5 S v. Ngubane, unreported judgement of the D&CLD, per Magid J, case 160/99, resuelto el 8 de noviembre de 1999, citado por Mokgoro, Y., Report, Project 82, Sentencing (A New Sentencing Framework), South African Law Commission, diciembre de 2000, p. 17, disponible en http://wwwserver.law.wits.ac.za/salc/report/project82.pdf(consultado el 18 de febrero de 2005).

6 Ibidem, pp. 17 y 18 [traducción del autor (t. a.)].

7 Se trata de la sentencia federal estadounidense más larga jamás impuesta por robar millones de una compañía de seguros de Orlando. Zagaris, Bruce, "U.S. Court Denies U.S. Government Weiss Resentence Motion Despite Austrian Conditions", 18 International Enforcement Law Reporter 402, octubre de 2002.         [ Links ] Véase infra notas 107 y 109.

8 Lagunas, Icela, "Acumula 907 años de prisión socio de Publi XIII", El Universal, México, 19 de junio de 2007.         [ Links ] Véase infra notas 266 y 267.

9 Véase los artículos II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el XXIV periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, y 2o. de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciónes Forzadas. El delito, no sujeto a prescripción, se encuentra contemplado en los artículos 168 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal, 16 de julio de 2002, y 3o. de la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero núm. 569.

10 Para un análisis sobre el concepto, véase Goldman, Robert y Tittemore, Brian, Unprivileged Combatants and the Hostilities in Afghanistan: Their Status and Rights Under International Humanitarian and Human Rights Law, American Society of International Law, diciembre de 2002.

11 R. v. Secretary of State for the Home Department, Ex parte Doody (1994), 1 AC 531 (HL) en 549H–550B, citado en Van Zyl Smit, op. cit., nota 4, pp. 2 y 3 [t. a.].

12 United Nations Office at Vienna, Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Life Imprisonment, Vienna, 1994, p. 1 [t. a.].

13 Mnyani, Mongezi, Life After the Death Penalty: Different Penal Options to be Considered in the Light of the Abolition of Capital Punishment, Centre for the Study of Violence and Reconciliation, Seminario núm. 4, Johannesburgo, Sudáfrica, 1995, http://www.csvr.org.za/papers/papmnya2.htm (consultado el 18 de febrero de 2005) [t. a.].

14 Idem [t. a.].

15 Idem [t. a.].

16 Mokgoro, op. cit., nota 5, p. 4. Previamente, de conformidad con el Departamento de Servicios Correccionales, los prisioneros sentenciados en Sudáfrica a prisión vitalicia eran automáticamente considerados para recibir beneficios de ley, libertad preparatoria o "preliberación" después de compurgar 20 años. Mnyani, op. cit., nota 13.

17 Van Zyl Smit, op. cit., nota 4, p. 138.

18 Equivalente a homicidio con agravantes.

19 A lo largo de este opúsculo, por "preliberación" nos referiremos a los procesos jurídicos, similares a la libertad preparatoria, que permiten que un interno sea liberado antes de que concluya el término de prisión a que fue sentenciada, sujeto a las condiciones definidas por la legislación respectiva.

20 Mnyani, op. cit., nota 13.

21 Van Zyl Smit, op. cit., nota 4, p. 83.

22 Ibidem,p.25.

23 Driscoll, Margaret, "Escape from Death Row for the Brit who Cared", Sunday Times, Londres, 25 de julio de 2004 (citando a Clive Stafford Smith) [         [ Links ]t. a.].

24 Clark, Janie, "Putting an End to the Imposition of Death by Misperception and Misunderstanding: Simmons v. South Carolina", 43 Kansas Law Review 1147, 1995, p. 1147.         [ Links ]

25 Paduano, Anthony y Smith, Clive Stafford, "Deathly Errors: Juror Misperceptions Concerning Parole in the Imposition of the Death Penalty", 18 Columbia Human Rights Law Review 211, 1987, p. 211.         [ Links ]

26 En el Condado Prince Edward, Virginia, los ciudadanos elegibles para ser jurados en juicios donde el delito puede sancionarse con pena capital, creen que la pena de prisión vitalicia significa que el inculpado será liberado después de diez años de prisión. Hood, William, "The Meaning of "Life" for Virginia Jurors and Its Effect on Reliability in Capital Sentencing", 75 Virginia Law Review 1605, 1989, p. 1606.         [ Links ]

27 Bowers, William, "Capital Punishment and Contemporary Values: People's Misgivings and the Court's Misperceptions", 27 Law and Society Review 157, 1993, pp. 167 y 170.         [ Links ]

28 Cfr. Hussain v. United Kingdom, 22 European Human Rights Reports 1, 1996.

29 Schabas, William, "Conceptualizing Violence: Present and Future Developments in International Law: Panel II: Adjudicating Violence: Problems Confronting International Law and Policy on War Crimes and Crimes Against Humanity: War Crimes, Crimes Against Humanity and the Death Penalty", 60 Albany Law Review 733, 1997, p. 740.         [ Links ]

30 Directiva de Adolfo Hitler firmada el 7 de diciembre de 1941 por el jefe de Estado de las Fuerzas Armadas Wilhelm Keitel, que resultó en el secuestro y desaparición de muchos activistas políticos en los territorios ocupados por la Alemania nazi. En esa fecha, el SS Reichsführer Heinrich Himmler emitió la siguiente instrucción a la Gestapo: "Después de larga consideración, es voluntad del Führer que las medidas que se tomen con los culpables de delitos contra el Reich o contra las fuerzas de ocupación en las zonas ocupadas deben ser alteradas. El Führer es de la opinion de que en dichos casos la servidumbre penal o incluso una dura sentencia de por vida será considerada como un signo de debilidad. Un preventivo efectivo y duradero sólo puede ser alcanzado mediante la pena de muerte o tomando medidas que dejen a la familia y a la población incierta sobre el destino del ofensor. La deportación hacia Alemania cumple con este propósito". El mariscal de campo Wilhelm Keitel emitió una carta diciendo: "La intimidación efectiva y perdurable sólo puede ser alcanzada mediante la pena capital o mediante medidas por las cuales los parientes de los criminales desconozcan la suerte del criminal. Los prisioneros deberán, en el futuro, ser transportados secretamente a Alemania, y el posterior tratamiento de los delincuentes tendrá lugar aquí; estas medidas tendrán un efecto preventivo duradero, porque: A. Los prisioneros desaparecerán sin dejar huella. B. Ninguna información puede ser proporcionada sobre su paradero o destino". La mayoría de prisioneros de Nacht und Nebel fueron de Francia, Bélgica y Países Bajos. Frecuentemente fueron detenidos a mitad de la noche y rápidamente transportados a prisiones a cientos de kilómetros de distancia para ser interrogados y torturados, para finalmente llegar a campos de concentración como Natzweiler o Gross–Rosen si sobrevivían. Nacht und Nebel Erlass es considerado como un antecedente directo de la desaparición forzada.

31 Cfr. Schabas, op. cit., nota 29 [t. a.].

32 Julio Barboza (Argentina, miembro de CDI, 1979–1996) "was not in favour of life imprisonment". International Law Commission, "Summary Records of the 2209th Meeting", [1991] 1 Yearbook of the International Law Commission 16, UN Doc. A/CN.4/ SER.A/1991.

33 International Law Commission, "Summary Records of the 2210th Meeting", [1991] 1 Yearbook of the International Law Commission 26, UN Doc. A/CN.4/SER.A 1991 [t. a.].

34 International Law Commission, "Summary Records of the 2209th Meeting", [1991] 1 Yearbook of the International Law Commission 15, UN Doc. A/CN.4/ SER.A/1991. Alain Pellet (Francia, miembro de CDI: 1989) recordó a la Comisión que diversos miembros consideraban que esta pena era "contraria a los principios de los derechos humanos" ("contrary to the principles of human rights"). Idem [t. a.].

35 International Law Commission, "Summary Records...", cit., nota 33, p. 26.

36 Schabas, op. cit., nota 29, p. 744.

37 Idem. Véase también International Law Commission, "Summary Records of the 2211th Meeting", [1991] 1 Yearbook of the International Law Commission 28, UN Doc. A/CN.4/SER.A/1991.

38 International Law Commission, "Summary Records of the 2207th Meeting", [1991] 1 Yearbook of the International Law Commission 8, UN Doc. A/CN.4/SER.A/1991 [t. a.].

39 International Law Commission, "Summary Records.", cit., nota 33, p. 23 [t. a.].

40 International Law Commission, "Summary Records of the 2208th Meeting", [1991] 1 Yearbook of the International Law Commission 12, UN Doc. A/CN.4/SER.A/ 1991. Véase también infra notas 68 a 76.

41 Ibidem, p. 7 [t. a.].

42 Las Constituciones de todos los países miembros de la Organización de los Estados Americanos pueden consultarse en Political Database of the Americas de la Escuela Edmund A. Walsh de Servicio Exterior, del Centro para Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, en http://pdba.georgetown.edu/, así como en los sitios de Internet oficiales de las correspondientes legislaturas. A menos que se indique contrario, los textos constitucionales que a continuación se citen y mencionen fueron consultados en dichos nodos de Internet, así como en el sitio de Internet oficial de la respectiva legislatura. La legislación secundaria fue consultada en dichos nodos oficiales de Internet. Los textos fueron consultados entre enero y junio de 2007.

43 Amnesty International, Facts and Figures on the Death Penalty, http://www.amnesty.org(consultado el 12 de enero de 2005).

44 DeWitt, Mark, "Extradition Enigma: Italy and Human Rights vs. America and the Death Penalty", 47 Catholic University Law Review 535, 536, 1998. Véase también Quigley, John, "The Rule of Non–Inquiry and the Impact of Human Rights on Extradition Law", 15 North Carolina Journal of International Law and Commercial Regulation 401, 1990, pp. 415 y 416 (acerca de la integració         [ Links ]n de los regímenes legales de la extradición y los derechos humanos); Gilbert, Geoff, Aspects of Extradition Law, Martinus Nijhoff Publishers, vol. 17, 1991, pp. 79 y 80 (los individuos tienen protecciones provenientes de fuentes jurí         [ Links ]dicas diversas al derecho de la extradición).

45 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, UN GAOR, 3d Sess., UN Doc. A/810 (1948).

46 DeWitt, op. cit., nota 44, p. 536.

47 Constitución Política del Perú, artículo 140.

48 Constitución Política del Perú, artículo 139 (22). Antes de ser reformado mediante el Decreto Legislativo 895, el Código Penal del Perú establecía 35 años como el periodo máximo de prisión. Marcelino Tineo Silva y más de 5,000 Ciudadanos, Sentencia del Tribunal Constitucional, párrafo 147, disponible en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00010–2002–AI.html (consultado el 13 de junio de 2007) [en adelante Marcelino Tineo Silva].

49 Marcelino Tineo Silva, nota anterior, párrafos 180–182.

50 Adoptado por Resolución 2200 (XXI) de la AG de ONU el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. México se adhirió al PDCP el 23 de marzo de 1981, formulando dos declaraciones y dos reservas. Entró en vigor para México el 23 de junio de 1981, Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 1981.

51 Debe añadirse que la Constitución del Perú dispone que los derechos que reconoce deben interpretarse a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. "Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú". Constitución Política del Perú, disposición final y transitoria cuarta.

52 Marcelino Tineo Silva, nota 48, párrafo 184. "En primer lugar, es contraria al principio de libertad, ya que si bien la imposición de una pena determinada constituye una medida que restringe la libertad personal del condenado, es claro que, en ningún caso, la restricción de los derechos fundamentales puede culminar con la anulación de esa libertad, pues no solamente el legislador está obligado a respetar su contenido esencial, sino, además, constituye uno de los principios sobre los cuales se levanta el Estado constitucional de derecho, con independencia del bien jurídico que se haya podido infringir. Por ello, tratándose de la limitación de la libertad individual como consecuencia de la imposición de una sentencia condenatoria, el Tribunal Constitucional considera que ésta no puede ser intemporal sino que debe contener límites temporales". Ibidem, párrafo 185. "En el ámbito penitenciario, la proyección del principio de dignidad comporta la obligación estatal de realizar las medidas adecuadas y necesarias para que el infractor de determinados bienes jurídicos–penales pueda reincorporarse a la vida comunitaria, y que ello se realice con respeto a su autonomía individual, cualquiera sea la etapa de ejecución de la pena. Sin embargo, y aunque no se exprese, detrás de medidas punitivas de naturaleza drástica como la cadena perpetua subyace una cosificación del penado, pues éste termina considerado como un objeto de la política criminal del Estado, sobre el cual —porque nunca tendrá la oportunidad de ser reincorporado—, tampoco habrá la necesidad de realizar las medidas adecuadas para su rehabilitación." Ibidem, párrafo 187.

53 "El carácter rehabilitador de la pena tiene la función de formar al interno en el uso responsable de su libertad. No la de imponerle una determinada cosmovisión del mundo ni un conjunto de valores que, a lo mejor, puede no compartir. Pero, en cualquier caso, nunca le puede ser negada la esperanza de poderse insertar en la vida comunitaria. Y es que al lado del elemento retributivo, ínsito a toda pena, siempre debe encontrarse latente la esperanza de que el penado algún día pueda recobrar su libertad. El internamiento en un centro carcelario de por vida, sin que la pena tenga un límite temporal, aniquila tal posibilidad. Como antes se ha expresado, no sólo anula la esperanza de lograr la libertad. También anula al penado como ser humano, pues lo condena, hasta su muerte, a transcurrir su vida internado en un establecimiento penal, sin posibilidad de poder alcanzar su proyecto de vida trazado con respeto a los derechos y valores ajenos. Lo convierte en un objeto, en una cosa, cuyo desechamiento se hace en vida. La cadena perpetua, en sí misma considerada, es repulsiva con la naturaleza del ser humano. El Estado constitucional de derecho no encuentra justificación para aplicarla, aun en el caso que el penado, con un ejercicio antijurídico de su libertad, haya pretendido destruirlo o socavarlo". Ibidem, párrafo 188.

54 Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 18. El Congreso de la República se encuentra facultado para abolir la pena de muerte. Idem.

55 Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 19.

56 Idem. Asimismo, no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos. Idem.

57 La rama judicial en Guatemala se integra por la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad. Esta última es presidida por el presidente de la Corte Suprema.

58 Véase supra notas 48–53.

59 La SCJN determinó el 2 de octubre de 2001 que la prisión vitalicia debía considerarse incluida entre las penas prohibidas constitucionalmente, dado que el propósito del sistema penitenciario consiste en la readaptación social y la reeducación de los internos. Véase Labardini, Rodrigo, "Mexico's Supreme Court to analyze whether extradition is allowed where life imprisonment sentence may be imposed", International Enforcement Law Reporter, Washington, D. C., vol. 17, núm. 10, octubre de 2001, pp. 418–420.         [ Links ] La decisión fue refrendada en abril de 2004, aunque con una votación más apretada. Labardini, Rodrigo, "Extradition from Mexico allowed with assurances that life imprisonment will not be imposed", International Enforcement Law Reporter, Washington, D. C., vol. 18, núm. 10, octubre de 2002, pp. 404–415,         [ Links ] y Labardini, Rodrigo, "Mexico's Supreme Court Clarifies When to Submit Assurances that Life Imprisonment Will Not Be Imposed When Requesting Extradition from Mexico", International Enforcement Law Reporter, Washington, D. C., vol. 20, núm. 7, julio de 2004, pp. 295–301.         [ Links ] La decisión fue revocada en septiembre de 2005. Labardini, Rodrigo, "Mexican Supreme Court argues that life imprisonment is constitutional", International Enforcement Law Reporter, Washington, D. C., vol. 21, núm. 11, noviembre de 2005, pp. 444–448.         [ Links ]

60 Constitución Política de la República de Bolivia (1967, con reformas de 1994, texto concordado de 1995, y reformas de 2002, 2004 y 2005), artículo 17.

61 Idem.

62 En Bolivia, las penas privativas de libertad son presidio —que se aplica a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años— y reclusión —que se aplica a los delitos de menor gravedad y su duración es de un mes a ocho años—. Código Penal, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, artículo 27. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/gapeca_sp_docs_bol1.pdf y http://www.biblioteca.jus.gov.ar/CPBolivia.html (consultado 14 de junio de 2007).

63 Por ejemplo, homicidio (presidio de cinco a 20 años), infidelidad en negocios del estado (dos a seis años), incumplimiento de contratos de interés militar (dos a seis años), terrorismo (15 a 20 años), genocidio (10 a 20 años), violación de menores (10 a 20 años). Código Penal de Bolivia, nota anterior, artículos 117, 119, 133, 138 y 308 en relación con el 252 (respectivamente).

64 La pena de presidio se cumplirá en una penitenciaría organizada de acuerdo a los principios del sistema progresivo, en el cual el trabajo obligatorio remunerado y la asistencia educativa constituyan medios de readaptación social. Código Penal de Bolivia, nota 62, artículo 48.

65 Por ejemplo, traición, sometimiento total o parcial de la nación a dominio extranjero, espionaje, actos hostiles, sabotaje, homicidio y parricidio. Código Penal de Bolivia, nota 62, artículos 109, 110, 111, 114, 118, 252 y 253 (respectivamente).

66 Código Penal de Bolivia, nota 62, artículo 27 (1).

67 Código Penal de Bolivia, nota 62, artículo 39 (1).

68 Viggiano Luisi, Luiz Benito, "Pena de Prisão Perpétua", Revista CEJ, núm. 11,         [ Links ] Conselho da Justiça Federal (mayo–agosto de 2000), disponible en http://www.cjf.gov.br/revista/PainelIV–3.htm (consultado el 14 de junio de 2007). Indica que la prisión vitalicia es incompatible con la Constitución brasileña.

69 Constituição Federal, artículo 113(24) (1934), Viggiano, nota anterior.

70 Constituição Federal, artículo 122(xIII) (1937), Viggiano, nota 68.

71 Constituição Federal, artículo 141, §31 (1946), Viggiano, nota 68.

72 Constituição Federal, artículo 150, §11 (1967), Viggiano, nota 68.

73 Constituição Federal, artículo 153, §11 (1969), Viggiano, nota 68.

74 Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Incluindo reformas de 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, e 2005. Última refoma: emenda constitucional núm. 47, de 5 de julio de 2005 (consultado el 14 de junio de 2007).

75 Los tribunales de un Estado en principio no deben revisar los procedimientos y motivos judiciales en el Estado requirente. Se estima que la solicitud de extradición debe ajustarse a las reglas prescritas por el tratado de extradición respectivo. La motivación y otros aspectos políticos son analizados por otra oficina (política), como los ministerios de relaciones exteriores. Cfr. Labardini, Rodrigo, La magia del intérprete. Extradición en la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos. El caso Alvarez Macháin, México, Porrúa, 2000, cap. III.         [ Links ]

76 Viggiano, op. cit., nota 68.

77 Taslitz, Andrew, "Hate Crimes, Free Speech, and the Contract of Mutual Indifference", 80 Boston University Law Review 1283, 2000, p. 1299.

78 Jewish Virtual Library, The T–4 Euthanasia Program, http://www.us–israel.org/index.html (consultada el 2 de junio de 2004).

79 "Não haverá pena de morte, de prisão, perpétua, de banimento, nem de confisco".

80 Viggiano, op. cit., nota 68.

81 Idem.

82 "La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años". Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 44 (3) (publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, núm. 36.860).

83 "La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones, industrias o artes. Puede imponerse como principal o como accesoria". Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial núm. 5.494 extraordinario del 20 de octubre de 2000, artículo 25.

84 "En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la Ley". Código Penal de Venezuela, nota anterior, artículo 94.

85 Véase infra notas 174 y ss.

86 Código Penal de Venezuela, nota 83, artículo 6.

87 "Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula". Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 40.

88 "La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora. Su límite máximo es de cincuenta años". Código Penal de Costa Rica, Ley núm. 4573, Gaceta 257, 15 de noviembre de 1970, artículo 51.

89 Sur, Brigitte, "La compatibilidad del Estatuto de Roma con las Constituciones nacionales: una visión comparada", Revista Aportes Andinos, Programa Andino de Derechos Humanos, Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador), núm. 1, enero de 2002, en http://www.uasb.edu.ec/padh/revista1/analisis/BrigitteSuhr.html(consultado el 14 de junio de 2007).         [ Links ]

90 Malone, James, "Kentucky fugitives seek havens", The Courier–Journal, Louisville, Kentucky, 5 de abril de 2004, disponible en http://www.courier–journal.com/localnews/2004/04/05ky/A1–extradite0405–11830.html (consultado el 5 de abril de 2004).         [ Links ]

91 "Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación", Constitución Política de la República de Colombia de 1991, Incluye las reformas de 1993, 1995, 1996, 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 (actualizada hasta el Decreto 2576 del 27 de julio de 2005), artículo 34.

92 Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 (agosto 31), Diario Oficial núm. 45.658, de 1o. de septiembre de 2004, artículo 494.

93 Idem.

94 Por ejemplo, la Resolución Ejecutiva 78 del 2003 (30 de mayo), mediante la cual el presidente Álvaro Uribe otorgó la extradición a Canadá del ciudadano colombiano Luis Fernando Orozco Restrepo, bajo la condición de que el Estado requirente se comprometiera a no imponer la prisión vitalicia debido a que se trata de una pena prohibida en Colombia, disponible en http://www.laleycolombiana.com/llc_contenido/Normas/2003/REJECUTIVA/78.htm (consultado el 2 de junio de 2004), así como la resolución que autoriza la extradición de Juvenal Ovidio Ricardo Palmera–Pineda, también conocido como Simón Trinidad, disponible en http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2004/diciembre/17/09172004.htm (consultado el 14 de junio de 2007).

95 United States v. Gonzalez, 275 F. Supp. 2d 483 (SDNY, 2003), United States v. Restrepo, 2001 U.S. Dist. LEXIS 21760 (SDNY, 27 de diciembre de 2001) y United States v. Lehder–Rivas, 955 F.2d 1510, 1521 (11thCir. 1992).

96 Los tribunales esencialmente señalaron que el ejecutivo estadounidense sólo se comprometió a no solicitar la pena de prisión vitalicia, y en caso de que el judicial llegara a imponerla, se comprometía a hacer todo lo que pudiera para solicitar que pudiera reducirse la sentencia a un término de prisión. A mayor abundamiento, véase Labardini, Rodrigo, "Life Imprisonment and Extradition: Historical Development, International Context, and the Current Situation in Mexico and the United States", Southwestern Journal of Law and Trade in the Americas, Los Ángeles, California, vol. 11, invierno de 2005, pp. 76–89.         [ Links ]

97 Constitución Política de la República de El Salvador de 1983, actualizada hasta reformas de introducida por el DL, núm. 56, 6 de julio de 2000, artículo 27, párrafo 2.

98 "La pena no transciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años". Constitución Política de la República de Nicaragua, Constitución Política de 1987, que incluye: Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua (Ley núm. 192 del 1o. de febrero de 1995), Ley de Reforma Parcial de la Consitución Política de la República de Nicaragua (Ley núm. 330 del 18 de enero de 2002) y Ley de Reforma Parcial de la Consitución Política de la República de Nicaragua (Ley núm. 527 del 8 de abril de 2005, artículo 37).

99 Constitución Política de la República Oriental del Uruguay de 1967. Incluye reformas plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989, 26 de noviembre de 1994, 8 de diciembre de 1996 y 31 de octubre de 2004; actualizada hasta la reforma del 31 de octubre de 2004, artículo 26.

100 Constitución Política de la República de Ecuador de 1998, artículo 208.

101 "El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos", Constitución Política de la República de Chile de 1980. Incluye reformas de 1989, 1991, 1997, 1999, 2000, 2003 y 2005; actualizada hasta la Ley 20.050 de 2005, artículo 9o., primer párrafo.

102 "Los delitos a que se refiere el inciso anterior [terrorismo] serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo", ibidem, artículo 9o., tercer párrafo.

103 "Nadie podrá ser condenado a penas perpetuas, infamantes, proscritivas o confiscatorias. Las penas restrictivas de la libertad no podrán exceder de veinte años, y de treinta años las acumuladas por varios delitos". Constitución de la República de Honduras de 1982, artículo 97.

104 "Nadie podrá ser condenado a penas infamantes, proscritivas o confiscatorias. Se establece la pena de privación de la libertad a perpetuidad. La ley penal determinará su aplicación para aquellos delitos en cuya comisión concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación y repugnancia en la comunidad nacional. Las penas privativas de libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos se fijarán en la Ley Penal", Constitución Política de la República de Honduras de 1982. Incluye reformas de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, actualizada hasta el Decreto 36 del 4 de mayo de 2005, artículo 97. La disposición constitucional fue enmendada por Decreto 46/1997 y ratificado por Decreto 258/1998.

105 Van Zyl Smit, op. cit., nota 4, p. 20 [t. a.].

106 Idem.

107 Ésta es la sentencia federal estadounidense más larga jamás impuesta. Zagaris, Bruce, "US Court Denies US Government Weiss Resentence Motion Despite Austrian Conditions", 18 International Enforcement Law Reporter 402, octubre de 2002.         [ Links ]

108 Idem.

109 Véase Clary, Susan, "Promises Not Kept In Weiss Case; No Resentencing, No Parole, No Appeal After Extradition", Orlando Sentinel Tribune, 8 de agosto de 2002, p. C1,         [ Links ] Lexis. A mayor abundamiento, véase Zagaris, Bruce, "Austria Turns Over Weiss to U.S. on Fraud Charges", 18 International Enforcement Law Reporter 348, agosto de 2002,         [ Links ] WL. Véase también Zagaris, op. cit., nota 107.

110 Clary, op. cit., nota 109.

111 "It is a precept of justice that a punishment for crime should be graduated and proportioned to the offence", Weems v. United States, 217 US 349 (1910).

112 Solem v. Helm, 463 US 277 (1983).

113 Rummel v. Estelle, 445 US 263 (1980).

114 Harmelin v. Michigan, 501 US 957 (1991).

115 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (España), Riesgo por Tráfico de Drogas, disponible en http://www.nuevo.maec.es/turcana/es/traficodrogas.jsp(consultado el 22 de octubre de 2004) [en adelante Riesgo por Tráfico de Drogas].

116 "Não pode haver penas nem medidas de segurança privativas ou restritivas da liberdade com carácter perpétuo ou de duração ilimitada ou indefinida". Flanz, Gisbert (ed.), Constitutions of the Countries of the World: Portugal, Oceana Publications, Inc., 2002, pp. 12 y 13; Constitution of the Portuguese Republic, 1976, artículo 30 (1).         [ Links ]

117 United Nations Office at Vienna, nota 12, p. 2.

118 El 10 de enero de 2003, la Tercera Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional autorizó la extradición a Francia de Patrick Daniel Henry, quien fue sentenciado en 1977 a prisión vitalicia por el homicidio de un niño de ocho años. En un auto hecho público en dicha fecha, la Sección Tercera accede a la extradición solicitada por Francia, con la condición de que la reclusión perpetua que se le impuso "no lo sea indefectiblemente de por vida, y se otorgue al reclamado la posibilidad de disfrute de beneficios penitenciarios en función de su eventual reeducación y reinserción social". El propio auto reconoce que Francia ya cumplía con el requisito, porque Patrick Daniel Henry se encontraba en libertad provisional desde el 26 de abril de 2001 por orden del Tribunal de Apelación de Caen. Europa Press, La A.N. concede la extradición a Francia de Patrick Henry, condenado a cadena perpetua por el asesinato de un niño, 10 de enero de 2003, disponible en http://nacional.hispavista.com/nacional/20030110185926/La–A.N.–concede–la–extradicion–a–Francia–de–Patrick–Henry,–condenado–a–cadena–perpetua–por–el–asesinato–de–un–nino/ (consultado el 15 de junio de 2007). El 20 de enero de 1977, Henry había sido condenado a cadena perpetua por el Tribunal de Jurados del Departamento del Aube, por el secuestro y asesinato del niño de ocho años de edad Phillipe Bertrand.

119 Idem.

120 United Nations Office at Vienna, nota 12, p. 2.

121 Consejo de Europa, The Implications for Council of Europe Member States of the Ratification of the Rome Statute of the International Criminal Court, Norway, Debate in the Plenary of the Storting (The Norwegian Parliament) on 27 January 2000, 18 de octubre de 2001 [Consejo de Europa, Noruega], p. 2.

122 Véase infra notas 209 a 220.

123 Consejo de Europa, Noruega, nota 121, p. 3.

124 Idem [t. a.].

125 Esto contrasta con el caso mexicano, en el cual, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2001 que la prisión vitalicia era inconstitucional, y aún cuando en el Tratado de Extradición con Estados Unidos de América no se preveía disposición alguna sobre la materia, las autoridades mexicanas, en respeto de la decisión del Poder Judicial, comenzaron a exigir que el Estado requirente sometiera seguridades de que no se impondría la prisión vitalicia al extraditado. Cfr. Labardini, op. cit., nota 59.

126 Schabas, op. cit., nota 29, p. 759.

127 Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III). Entró en vigor el 12 de enero de 1951. México la firmó el 14 de diciembre de 1948, aprobada por el Senado el 29 de diciembre de 1951 (Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 1952). México la ratificó el 22 de julio de 1952 y entró en vigor para México el 22 de octubre de 1952. Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 1952.

128 Schabas, op. cit., nota 29, p. 759.

129 Cfr. Secciones 419 y 47 del Código Penal, Act núm. 300/2005 Coll. Criminal Code, en Consejo de Europa, Committee of Experts on Terrorism (Codexter), Slovak Republic, The Provisions of the Criminal Code Concerning Terrorism, enero de 2007.

130 "In the event of extradition to Turkey of an individual under sentence of death or accused of an offence punishable by death, any requested Party whose law does not provide for capital punishment shall be authorised to transmit a request for commutation of death sentence to life imprisonment. Such request shall be transmitted by the Turkish Government to the Grand National Assembly, which is the final instance for confirming a death sentence, insofar as the Assembly has not already pronounced on the matter". Carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Turquía al Consejo de Europa, 30 de noviembre 1957, disponible en http://conventions.coe.int(consultado el 18 de febrero de 2005).

131 Europa Press, "Putin firma la ley que introduce la condena a cadena perpetua por terrorismo", 17 de julio de 2004, disponible en http://www.lukor.com/not–mun/europa/0407/27132403.htm (consultado el 24 de junio de 2005).         [ Links ]

132 Tiggeloven, Carin, "18 años de carcel para asesino de Fortuyn", Radio Nederland, 16 de abril de 2003, disponible en http://www.rnw.nl/informarn/html/hol030416_asesino–defortuyn.html (consultado el 24 de enero de 2005).

133 Idem.

134 Véase Kommers, Donald, The Constitutional Jurisprudence of the Federal Republic of Germany, 2a. ed., 1987, p. 312.         [ Links ]

135 Horton, K. C., "Life Imprisonment and Pardons in the German Federal Republic", The International and Comparative Law Quarterly, vol. 29, núm. 2–3, abril 1980, pp. 530–534.         [ Links ]

136 Van Zyl Smit, op. cit., nota 4, p. 135.

137 Ibidem, p. 138.

138 Previo a este procedimiento, el perdón era el único mecanismo disponible para obtener su liberación. Bajo el procedimiento de revisión de sentencias después de 15 años de compurgar, los internos son liberados después de compurgar una media de 18 años y siete meses. Idem. Respecto al tiempo que efectivamente se compurga en prisión, véase supra notas a .

139 Van Zyl Smit, op. cit., nota 4, p. 78.

140 Idem, p. 84.

141 La Cámara de los Lores es el tribunal de última instancia en el Reino Unido.

142 Este sería el equivalente británico a la sentencia estadounidense a la prisión vitalicia sin derecho a preliberación. Idem.

143 Idem.

144 Para un ejemplo en que un tribunal estadounidense estuvo dispuesto a sujetarse a la condición impuesta por la jurisdicción extranjera, véase Zagaris, Bruce, "US Justice Department Finally Decides to Honor Court's Conditional Extradition Order", 20 International Enforcement Law Report 321, agosto de 2004.         [ Links ]

145 Véase infra notas 199 y subsecuentes.

146 Esto ocurrió en la época en que EUA y Alemania estaban negociando la transferencia de pruebas en contra de Moussaoui, a quien los funcionarios estadounidenses consideraban era el vigésimo secuestrador ("20th hijacker") en los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. Williamson, Hugh, "Schroder Sees Way out of Evidence Dispute Moussaoui Trial", Financial Times, Londres, 12 de junio de 2002, p. 9.         [ Links ]

147 Proposal for a Council Framework Decision on the European Arrest Warrant and the Surrender Procedures Between the Member States, artículo 37, 2001 OJ (C 332E/305) WL (sometida por la Comisión el 19 de septiembre de 2001). El 6 y 7 de diciembre de 2001, por iniciativa del Comisionado Antonio Victorino, los ministros responsables de justicia y el interior de los estados miembros de la Unión Europea (UE) analizaron el proyecto de decisión de la UE, basado en una propuesta de la Comisión Europea. Un acuerdo político se logró el 11 de diciembre del 2001, a nivel de la UE, respecto a la orden de arresto europea válida en la totalidad del territorio de la Unión Europea, y respecto a los procedimientos de entrega de personas entre Estados miembros. La orden de arresto europea entró en vigor el 1o. de enero del 2004.

148 "Killer's appeal delayed for 'rights' ruling", Yorkshire Post, disponible en http://www.yorkshirepost.co.uk/ViewArticle.aspx?sectionid=55&articleid=2066396(consultado el 14 de junio de 2007).

149 Idem.

150 Al 15 de junio de 2007, la Unión Europea se integra por 27 Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia. Adicionalmente, aquellos Estados que quisieran incorporarse seguramente tendrían que hacer los ajustes legislativos y prácticos necesarios, o reservar las disposiciones correspondientes.

151 El ex–marino de Estados Unidos de América, David Bieber, se encuentra compurgando una sentencia de prisión vitalicia por el homicidio en 2003 del policía de tránsito Ian Broadhurst en Leeds el "Día de Cajas" (Boxing Day). Se le ha rehusado apelar su culpabilidad, pero se encuentra apelando su sentencia vitalicia. Los jueces de apelación, lidereados por el lord chief justice, lord Phillips, fueron informados que la Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo iba a decidir en un caso similar sobre si las sentencias penales que representan "encarcelar a una persona y olvidarse de la llave" contravienen a la Convención Europea de Derechos Humanos. El caso evidentemente puede impactar en todos los casos británicos de sentencias vitalicias. Bieber, de 40 años de edad y adicto a esteroides, disparó al policía Broadhurst en la cabeza a bocajarro cuando éste suplicaba por su vida. También se le sentenció por el homicidio de dos colegas de Broadhurst. Al enviarlo a prisión en diciembre de 2004, el juez señaló que Bieber no había mostrado remordimiento ni entendimiento del delito que cometió, manifesando una actitud fría y distanciada al mostrarle las pruebas. Al ser sentenciado, Bieber fue una de 25 personas en total sentenciadas a prisión vitalicia en Inglaterra y Gales. En la audiencia, Bieber apeló señalando que ser enviado a prisión sin tener oportunidad de llegar a salir de prisión o de ser rehabilitado resultaba incompatible con los principios de derechos humanos. En caso que su apelación prospere, los casos de prisión vitalicia tendrán que ser revisados y los internos deberán recibir sentencias definidas de prisión.

152 "No permiten la realización de una marcha de apoyo a Priebke", La Gaceta (Argentina), 3 de febrero de 2004, disponible en http://www.lagaceta.com.ar/vernota.asp?id_nota=68266 (consultado el 24 de enero de 2005). Adicionalmente, puede imponerse la prisión vitalicia, incluso en juicios llevados en rebeldía, como ocurrió en el caso Enrico Sichel (véase nota 1), y en el caso Guillermo Suárez Mason, a quien "el 6 de diciembre de 2000, la Corte Penal de Roma lo condenó en ausencia a la pena de cadena perpetua con aislamiento diurno durante tres años". Lawyers Committee for Human Rights, Jurisdicción Universal. Enfrentando el Desafío a través de la Cooperación de las ONG.

153 "Cadena perpetua para asesino de canciller sueca", EsMas (México), 23 de marzo de 2004 disponible en http://www.esmas.com/noticierostelevisa/internacionales/352257.html (consultado el 24 de junio de 2005).

154 Riesgo por Tráfico de Drogas, nota 115.

155 Idem.

156 Idem.

157 Idem.

158 Embassy of Hungary, El "Visquero" ante el Tribunal, 30 de junio de 2000, disponible en http://www.embajada–hungria.org/s/pressdoc/hspb0630.htm(consultado el 24 de enero de 2005).

159 Véase infra notas 202 a 209.

160 Mokgoro, op. cit., nota 5, pp. 4 y 18 [t. a.]. Estos procedimientos, que para diciembre del 2000 aún no habían sido instrumentados, fueron diseñados para enfrentar las críticas porque los delincuentes eran liberados demasiado pronto mediante un proceso inapropiado. Ibidem,p.4.

161 Idem.

162 Criminal Law Amendment Act 105 of 1997.

163 Véase ibidem, part 1, schedule 2.

164 Sección 51 (3) (a).

165 Véase infra texto que acompaña a las notas 233 a 236.

166 En Mauritania, cuatro soldados acusados de planear tres golpes de Estado para derrocar al presidente Maaoya Ould Sid'Ahmed Taya, en sus dos últimos años fueron sentenciados a prisión vitalicia. Paperchase Newsburst, International Brief — Israel to Release Hundreds of Palestinian Detainees, 3 de febrero de 2005, disponible en http://jurist.law.pitt.edu/paperchase/2005/02/international–brief–israel–to–release.php (consultado el 18 de febrero de 2005). Respecto a Túnez, Riesgo por Tráfico de Drogas, nota 115.

167 "No lines exist to divide death sentence, life imprisonment", Japan Economic Newswire, 7 de octubre de 2004, Lexis, News Library, JEN.

168 Coalición para la Corte Penal Internacional, Israel, disponible en http://www.iccnow.org/countryinfo/northafricamiddleeast/israel.html(consultado 18 de febrero de 2005).

169 Page, Jeremy, "Russian Spies Escape Death Penalty for Assassination", The Times, Londres, 1o. de julio de 2004, p. 18, disponible en http://www.muslimnews.co.uk/news/php?article=7654 (consultado el 1o. de julio de 2004);         [ Links ] "Cadena perpetua para dos rusos por el asesinato del líder chechenio", Diariohoy.net, La Plata, 1o. de julio de 2004, disponible en www.diariohoy.net/v5/verNoticia.phtml/html/117660/(consultado el 1o. de julio de 2004).

170 Gautam, B., "Death–penalty debate rages anew in India", The Japan Times,12 de julio de 2004;         [ Links ] Banerji, P. C., "Blaming the System for Crimes", The Statesman (India), 10 de agosto de 2004.         [ Links ]

171 Riesgo por Tráfico de Drogas, nota 115.

172 "China amenaza con cadena perpetua a los pornógrafos por Internet", IBL News, 6 de septiembre de 2004, disponible en http://iblnews.com/noticias/09/114835.html(consultado el 24 de enero de 2005).

173 Idem.

174 Treaty on Extradition, 11 de octubre de 1988, Australia–Venezuela, 1770 UNTS 242 (entrada en vigor 19 de diciembre de 1993), Australian Treaty Series, 1993, núm. 35.

175 Ibidem, artículo VII (b).

176 Idem [t. a.].

177 Treaty Between the United States and Venezuela on Extradition, January 19, 21, 1922, U.S.–Venez., 43 Stat. 1698, T.S. 675, 12 Bevans 1128, 1922 UST LEXIS 46, reproducido en Abbel, Michael y Ristau, Bruno, International Judicial Assistance: Criminal, vol. 5, p. A–1045, artículo IV.

178 Idem [t. a.]

179 Tratado de Extradición, 15 de abril de 1998, Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos Celebrados por México, vol. 60, p. 293.

180 Idem, artículo XI.

181 Véase Código Penal, notas 83 y 84.

182 La prisión vitalicia sólo fue judicialmente interpretada como inconstitucional entre 2001 y 2005 en México, véase supra nota 59.

183 Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en la ciudad de México el 24 de abril de 2006, Diario Oficial de la Federación, 20 de junio de 2007.

184 Aquellos punibles con pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año, sin importar que tengan distinta denominación. Artículo 2o.

185 Artículo 3o. (f).

186 Idem.

187 Véase supra nota 118.

188 "Si el delito por el que se solicita la extradición está castigado con la pena de muerte o cadena perpetua en la legislación del Estado requirente, a menos que dicho Estado garantice mediante una certificación, que al reclamado no se le impondrá la pena de muerte, y en caso de cadena perpetua se le impondrá la pena inmediatamente inferior". Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, firmado en Panamá el 10 de noviembre de 1997, 2031 UNTS 33, 34, artículo 4o. (8).

189 Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, firmado en Asunción el 27 de julio de 1998, 2148 UNTS 140, 143, artículo 5o. (7). El texto es exactamente igual al artículo 4o. (8) del tratado con Panamá, nota 189.

190 Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de la India, firmado en Madrid el 20 de junio de 2002, 2211 UNTS 140, artículo 11.

191 Tratado de Extradición entre el Reino de España y Estados Unidos de América, firmado el 29 de mayo de 1970, 22 UST 737, 796 UNTS 245, 1970 UST LEXIS 490, entrada en vigor el 16 de junio de 1971, artículo VII.

192 Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Nicaragua, firmado ad referendum en Managua el 12 de noviembre de 1997, artículos 5o.–7o.

193 Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, firmado en Madrid el 23 de octubre de 1997, 2025 UNTS 271, artículos 5o.–7o.

194 Tratado de Extradición entre el Reino de España y la Republica de El Salvador, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997, 2010 UNTS 156, artículos 5o.–7o.

195 Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Honduras, firmado en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999, artículo 7o. El artículo 6o. también permite a las partes negar la extradición de sus nacionales.

196 Véase notas 87 a 90.

197 Firmada el 6 de agosto de 1994, artículos 17 y 5o., respectivamente, disponible en http://www.iss.co.za/AF/RegOrg/unity_to_union/pdfs/ecowas/4ConExtradition.pdf(consultado el 14 de junio de 2007).

198 OAS Doc. OEA/Ser.A/36 (SEPF), Pan–Am. T.S. 60, reproducida en 20 ILM 723 (1981), firmada el 25 de febrero de 1981.

199 "Los Estados partes no deberán conceder la extradición cuando se trate de un delito sancionado en el Estado requirente con la pena de muerte, con la privación de libertad por vida o con penas infamantes, a menos que el Estado requerido obtuviera previamente del Estado requirente, las seguridades suficientes, dadas por la vía diplomática, que no impondrá ninguna de las citadas penas a la persona reclamada o que si son impuestas, dichas penas no serán ejecutadas", artículo 9o.

200 Idem.

201 Convenio Europeo de Extradición, 13 de diciembre de 1957, 359 UNTS 273, CETS 24, disponible en http://conventions.coe.int(consultado el 14 de junio de 2007).

202 Artículo 11.

203 Véase supra nota 116.

204 Portugal ratificó el Convenio el 25 de enero de 1990, con dicha reserva entre otras declaraciones y reservas. Véase Carta del Representante Permanente de Portugal al Consejo de Europa (12 de febrero de 1990), disponible en http://conventions.coe.int(consultado el 14 de junio de 2005) [todas las fuentes del presente apartado sobre el Convenio Europeo de Extradición se encuentran disponibles en el mismo sitio].

205 Carta del Representante Permanente de Austria ante el Consejo de Europa (4 de junio de 1991), disponible en http://conventions.coe.int(consultado el 18 de febrero de 2005) [t. a.].

206 Carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Bélgica al Consejo de Europa (3 de junio de 1997) entregada al momento de depositar el incremento de ratificación (29 de agosto de 1997) [t. a.].

207 Carta de la Representación Permanente de Alemania al Consejo de Europa (4 de febrero de 1991) [t. a.].

208 Alemania transmitió que consideraba a la reserva de Portugal "compatible con el objeto y propósito de la convención sólo si el rechazo para conceder la extradición por delitos punibles o una sentencia u orden de detención vitalicia ["a life–long sentence or detention order"] no es absoluta. Toma la reserva para significar que la única circunstancia en que la extradición no será concedida es cuando no hay posibilidad bajo la legislación del Estado requirente para que la persona sentenciada a prisión vitalicia, habiendo completado cierta proporción de la sentencia o del periodo de detención, obtenga una revisión judicial de su caso con un propósito de obtener que el resto de su sentencia sea conmutada a libertad condicional". Véase Carta de la Representación Permanente de Alemania al Consejo de Europa (4 de febrero de 1991) [t. a.]. Austria apoyó la interpretación alemana y añadió que la reserva de Portugal era incompatible con el significado y propósito de convención, "el resultado de dicha aplicación sería el rechazo regular de la extradición por delitos graves y la autorización de la extradición para delitos relativamente menores. Esto sería contrario al propósito de la Convención, es decir para lograr cooperación entre las partes contratantes y adoptar acciones internacionales en contra del crimen". Véase Carta del Representante Permanente de Austria al Consejo de Europa (4 de junio de 1991) [t. a.]. Suiza apoyó las declaraciones de Alemania y Austria y repitió la declaratoria alemana. Véase Carta del Representante Permanente de Suiza al Consejo de Europa (21 de agosto de 1991) [t. a.]. Bélgica entiende que la reserva "significa que la extradición no será concedida sólo si, de conformidad con la legislación del Estado requirente, la persona sentenciada a prisión vitalicia no puede ser liberada después de cierto tiempo, de conformidad con un procedimiento legal o administrativo". Véase Carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Bélgica al Consejo de Europa (3 de junio de 1997), entregada al momento de depositar el instrumento de ratificación (29 de agosto de 1997) [t. a.]. La Federación Rusa expresó que la reserva de Portugal era compatible con el Convenio a menos que se entendiera que debiera considerarse en forma absoluta, "esto permite interpretar la reserva antes mencionada de forma que la extradición no será concedida a menos que la legislación del Estado requirente prevea la posibilidad de revisar el caso de una persona sentenciada una prisión vitalicia que haya servido parte de su término de prisión o a sido mantenida bajo custodia por algún tiempo, con propósito de liberarla bajo libertad condicional". Véase Instrumento de ratificación de la Federación Rusa, depositado el 10 de diciembre de 1999 [t. a.].

209 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, UN Doc. A/CONF.183/9* (1998), corregida mediante procès–verbaux del 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 20 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002, reproducido en 37 ILM 999 (1998), y en The Rome Statute of the International Criminal Court: A Commentary, Oxford University Press, 2002, disponible en http://www.icc–cpi.int[en adelante Estatuto de Roma].

210 Ibidem, artículo 5o.

211 Ibidem, artículo 77 (1).

212 Bitencourt, Cezar Roberto, "Pena de Prisão Perpétua", Revista CEJ, núm. 11, Conselho da Justiça Federal (May–Aug. 2000), disponible en http://www.jf.gov.br/(consultado el 14 de junio de 2007).         [ Links ]

213 "All relevant factors, including any mitigating and aggravating factors and consider the circumstances both of the convicted person and of the crime", Rules of Procedure and Evidence of the International Criminal Court, ICC–ASP/1/3, regla 145(1)(b), disponible en http://www.icc–cpi.int[t. a.].

214 Estatuto de Roma, nota 209, artículo 110 (3).

215 También debe considerar las Reglas de Procedimiento, nota 213, regla 223.

216 Sur, op. cit., nota 89.

217 Estatuto de Roma, nota 209, artículo 103 (1).

218 Ibidem, artículo 103 (2).

219 Sur, op. cit., nota 89.

220 Idem.

221 GA Res. 44/25, 44 UN GAOR, Supp. núm. 49, UN Doc. A/44/49 (1989). Firmada por México el 26 de enero de 1990, aprobada por el Senado el 19 de junio de 1990, Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 1991. Entrada en vigor internacional: 2 de septiembre de 1990, entrada en vigor para México: 21 de octubre de 1990.

222 Artículo 40.

223 Artículo 37 (a).

224 Artículo 37 (b).

225 Cfr. Goliath, Patricia, Juveniles and life imprisonment, disponible en http://www.cyc–net.org/cyc–online/cycol–0803–lifeimprisonment.html(consultado 15 de junio de 2007).         [ Links ] La autora examina la imposición de la prisión vitalicia en Sudáfrica, Estados Unidos de América, Inglaterra y Gales.

226 Véase notas 198 a 222.

227 Véase supra nota 50, artículo 14 (4).

228 Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, regla 5.1.

229 Regla 17.1 (b).

230 United Nations Guidelines for the Prevention of Juvenile Delinquency, adoptados por la Asamblea General mediante resolución 45/112 del 14 de diciembre de 1990.

231 "The institutionalization of young persons should be a measure of last resort and for the minimum necessary period, and the best interests of the young person should be of paramount importance. Criteria authorizing formal intervention of this type should be strictly defined and limited to the following situations: (a) where the child or young person has suffered harm that has been inflicted by the parents or guardians; (b) where the child or young person has been sexually, physically or emotionally abused by the parents or guardians; (c) where the child or young person has been neglected, abandoned or exploited by the parents or guardians; (d) where the child or young person is threatened by physical or moral danger due to the behaviour of the parents or guardians; and (e) where a serious physical or psychological danger to the child or young person has manifested itself in his or her own behaviour and neither the parents, the guardians, the juvenile himself or herself nor non–residential community services can meet the danger by means other than institutionalization". Lineamiento 46.

232 United Nations Rules for the Protection of Juveniles Deprived of their Liberty, adoptadas por la Asamblea General mediante resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990.

233 Criminal Law Amendment Act 105 of 1997, secciones 51(3)(b) y 51(6).

234 S v. Malgas 2001 (1) SACR 469 (SCA), S v. Mofokeng and Another 1999 (1) SACR 502 (W), p. 520.

235 S v.Nkosi 2002 (1) SACR 135 (W).

236 Child Justice Bill.

237 Penny v. Lynaugh, 492 US 302 (1989).

238 Harris v. Wright, 93 F 3d 581 (9th Cir 1996).

239 Véase supra nota 114.

240 Véase supra nota 112.

241 Goliath, op. cit., nota 225.

242 State v. Massey, 803 P 2d 340, 348 (Wash Ct App 1990).

243 "Shocks the general conscience of society today and is intolerable to fundamental fairness", Workmen v. Kentucky, 429 SW 2d 374, 377 (Ky Ct App 1968) [t. a.].

244 Naovarath v. State, 779 P 2d 944 (Nev. 1989).

245 Murder (Abolition of the Death Penalty) Act 1965, sección 1(1).

246 Powers of Criminal Courts (Sentencing) Act 2000, sección 109.

247 Ibidem, sección 90.

248 R v. Secretary of State for Home Department, Ex parte Venables and Thompson (1998) AC 407 (HL).

249 V v. United Kingdom (2000) 30 EHRR 121.

250 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, revisado de conformidad con el Protocolo núm. 11, completado por los protocolos núms. 1 y 6. El texto del Convenio fue modificado de conformidad con las disposiciones del Protocolo núm. 3 (STE, núm. 45), entrada en vigor el 21 de septiembre de 1970, del Protocolo núm. 5 (STE, núm. 55), entrada en vigor el 20 de diciembre de 1971 y del Protocolo núm. 8 (STE, núm. 118), entrada en vigor el 1o. de enero de 1990. Incluía, asimismo, el texto del Protocolo núm. 2 (STE, núm. 44) que, de conformidad con su artículo 5o., párrafo 3, formaba parte integrante del Convenio desde su entrada en vigor el 21 de septiembre de 1970. Todas las disposiciones modificadas o añadidas por dichos protocolos son sustituidas por el Protocolo núm. 11 (STE, núm. 155), a partir de la fecha de su entrada en vigor el 1o. de noviembre de 1998. A partir de esa fecha, el Protocolo núm. 9 (STE, núm. 140), entrada en vigor el 1o. de octubre de 1994, queda abrogado.

251 Murder (Abolition of the Death Penalty) Act 1965, sección 1.

252 Practice Statement (Juveniles: Murder Tariff [2000] 1 WLR 1655, substituidos con Practice Statement as to Life Sentences 31 de mayo de 2002.

253 En este sentido podría hallarse el caso de Costa Rica, nota 90, ya que el cónsul general de Costa Rica sólo aludió a la prohibición de la pena de muerte para impedir la extradición, pero omitió cualquier referencia a la prisión vitalicia.

254 International Law Commission, "Summary Records of the 2212th Meeting", [1991] 1 Yearbook of the International Law Commission 34, UN Doc. A/CN.4/SER. A/1991 (comentario de Luis Solari Tudela, Perú, miembro CDI: 1987–1991).

255 Véase texto que acompaña a las notas 103 y 104.

256 Véase texto que acompaña a las notas 95 y 96.

257 Véase texto que acompaña a las notas 49 a 53.

258 Véase supra nota 59. A mayor abundamiento véase Labardini, op. cit., nota 96.

259 Austria, Bélgica, Alemania, Rusia y Suiza.

260 Cfr. supra notas 16 a 22.

261 Véase supra nota 22.

262 Diario Oficial de la Federación, 14 de agosto de 1931 y sus reformas.         [ Links ]

263 "La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión". Código Penal Federal, artículo 25.

264 Código Penal Federal, artículo 85 (I) (f).

265 Procuraduría General de la República, Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, Tercer Informe, enero del 2005, p. 33, nota 6.

266 Lagunas, op. cit., nota 8. El delincuente y sus cómplices operaban convenciendo a las víctimas que, mediante la celebración de un contrato, tramitaría la adquisición de un automóvil a bajo costo, el cual sería entregado 26 semanas después de firmar el convenio. En su carácter de apoderado legal de Publi XIII, al igual que su socio y cómplice José Luis González González, prometía entregar vehículos último modelo a cambio de un enganche, y el resto del valor lo cubrirían portando publicidad de diferentes empresas, durante dos o tres años. Idem.

267 Idem.

268 Amnesty International, Facts and Figures on the Death Penalty, disponible en http://www.amnesty.org(consultado el 14 de junio de 2007).

269 Idem.

270 Idem. Una vez abolida la pena de muerte, rara vez se vuelve a reintroducir. Desde 1985, más de 50 países han abolido la pena de muerte legalmente o habiéndola abolido para los delitos ordinarios, la han abolido posteriormente para todos los delitos. En el mismo periodo, sólo cuatro países reintrodujeron la pena de muerte. Nepal volvió a abolirla una vez más. Filipinas reanudó las ejecuciones, pero volvió a suspenderlas y no ha vuelto a ejecutarlas. No ha habido más ejecuciones en los otros dos países: Gambia y Papua–Nueva Guinea. Idem.

271 Véase supra nota 223.

272 Véase supra nota 254.

273 Véase supra nota 148.

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