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Revista pueblos y fronteras digital

versión On-line ISSN 1870-4115

Rev. pueblos front. digit. vol.18  San Cristóbal de Las Casas  2023  Epub 30-Jun-2023

https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2023.v18.630 

Artículos

Tierras baldías y el cuestionamiento a los derechos de propiedad, Chiapas, México, 1825-1856

Wastelands and Challenging Property Rights, Chiapas, Mexico, 1825-1856

Miguel Ángel Sánchez-Rafael1 
http://orcid.org/0000-0002-2207-1825

1Posdoctorante en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), Unidad Sureste, México sanchezrafaelm@gmail.com


Resumen

El objetivo del artículo es analizar de qué manera la legislación agraria, la tensión entre el ejecutivo estatal y los diputados locales, junto con el reclamo de exclusividad sobre la tierra baldía por parte del gobierno nacional, suscitaron incertidumbre sobre los derechos de propiedad en la primera mitad del siglo XIX. Al enfocarse en las garantías sobre la tierra o las dificultad para acceder a ella, este artículo revela una vía de análisis que permitirá relacionar un escenario en el que ni el gobierno nacional ni el estatal lograban asegurar los derechos de propiedad, con la resistencia de los propietarios y poseedores de terrenos a pagar impuestos por sus predios rústicos.

Palabras clave: acceso a la propiedad; leyes agrarias; predios rústicos; propiedad de la tierra

Abstract

This paper aims to analyze how the convergence of agrarian legislation, the tension between the Chiapas state’s executive branch and local congresspeople, and the national government’s claim for exclusive dominion over wastelands caused an uncertainty regarding property rights during the first half of the nineteenth century. By focusing on the guarantees regarding land ownership, or the difficulty to gain access to land, this paper reveals an analytic framework that makes it possible to connect a scenario in which neither the national nor the state government were able to ensure property rights, with the landowners and land holders’ resistance to pay taxes on rural land.

Key words: access to property; agrarian law; rural land; land ownership

Introducción

Las ideas contenidas en este trabajo surgieron de las interrogantes planteadas en un estudio más amplio en el que se analiza, entre otros temas, la correlación entre el segmento de propietarios y la fiscalidad del siglo XIX en Chiapas. La historiografía sobre los asuntos tributarios de esa centuria ha señalado que los dueños de terrenos y fincas se resistieron al pago de contribuciones sobre la tierra debido a razones como la inestabilidad política, la ausencia de datos estadísticos, el elevado costo de los fletes, la pésima situación de los caminos o la falta de ellos, el cobro de alcabalas en los estados vecinos, el escaso incentivo a la agricultura, así como la dificultad para acceder a tierras de buena calidad y la incertidumbre sobre los derechos de propiedad. En este artículo se revisan los dos últimos argumentos, los cuales han sido los menos explorados por la historiografía acerca de los tributos y el desarrollo de las contribuciones sobre la tierra. De manera concreta se analiza la legislación agraria estatal, el tema de las tierras baldías y el cuestionamiento oficial a los derechos de propiedad.1

Una parte de la historiografía ha puesto de relieve que los terrenos baldíos fueron administrados y vendidos por los gobiernos estatales o departamentales con el propósito de abrir el mercado de tierras, dar empuje a la agricultura y obtener ingresos para sostener la administración pública (Bracamonte y Sosa, 2000; Ortiz, 2010). Pero también se puede decir, desde la perspectiva del proceso de construcción de las haciendas públicas subnacionales, que la venta de terrenos baldíos llegó a ser de particular interés para el fisco porque se estimaba que con el curso del tiempo los propietarios conformarían un segmento fiscalmente rentable.

Dicho lo anterior, el objetivo de este artículo es, por un lado, revisar la legislación agraria referente a los terrenos baldíos desde una perspectiva que permita identificar, para la primera mitad del siglo XIX e incluso un poco más allá, algunos de los obstáculos para acceder a la tierra baldía y salvaguardar los derechos sobre ella. Por otro lado, con ayuda de información cuantificable, indagar qué tanto esa incertidumbre desalentó el crecimiento del sector propietario, aquel que finalmente sería la base indispensable para afianzar la contribución por fincas rústicas. Se considera que mediante este enfoque será posible abrir el camino para estudios posteriores en torno a la relación entre el tema agrario, los intereses impositivos del Estado en Chiapas y la consolidación del sujeto fiscal (el propietario) en la fase decimonónica.

Debido al espacio disponible, no será posible abordar problemáticas adicionales como los pleitos por tierras entre dominicos, ladinos e indígenas, así como la evolución de las fincas mancomunadas y las que se establecieron en los ejidos2; por lo tanto, sólo se hará referencia a ello en distintas partes del texto. Por esto mismo es importante resaltar que el presente trabajo constituye un primer esfuerzo por esbozar los escenarios donde los problemas en torno a la tierra pudieron repercutir sobre los asuntos hacendarios en Chiapas.

Ahora bien, las dinámicas y los problemas relacionados con el acceso, los derechos de propiedad y la transacción de la tierra, desde el periodo colonial y a lo largo del siglo XIX, se han abordado ampliamente desde enfoques plurales y atentos a las particularidades agrarias de las regiones3. Una cantidad importante de estudiosos se ha ocupado, por ejemplo, de analizar el hecho de que los grupos de poder no siempre accedieron con facilidad a la tierra en zonas que alojaban mucha población indígena, ya porque los pueblos defendieron sus tierras o bien porque los indios compraron los terrenos que poseían desde tiempo atrás (Palomo, 2007; Hoil, 2016:73-173; Mendoza, 2017; Fenner, 2020). Esto se ha constatado para las regiones del sur-sureste de México. En el caso de Oaxaca se sabe que, entre 1824 y 1847, la tierra de los pueblos se mantuvo casi incólume a pesar de las duras críticas a la tierra corporativa y de la ley agraria que pretendía privatizarla (Sánchez, 1998; Arrioja, 2014). Yucatán constituye otro ejemplo, aunque diferente al anterior, debido a la violencia que impregnó la reconfiguración agraria en el estado. En el lapso 1821-1840 el proceso de reestructuración agraria presentó rasgos contrastantes entre el norte del estado, donde las tierras pasaron más rápido a manos privadas, y el suroriente, donde hubo mayor control de los mayas sobre la tierra (Hoil, 2016).

Por otra parte, hay estudios que demuestran que los indios asumieron el control de sus terrenos de manera privada (hubo casos en que primero los perdieron y luego los compraron), como lo planteaba el liberalismo, pero al mismo tiempo retomaron prácticas agrarias colectivas que los favorecían, bajo la figura de los condueñazgos y propiedades mancomunadas (Escobar, 1999:130-143; Fenner, 2007:3). A veces las tierras mancomunadas fueron utilizadas por los no indios para obtener ventajas fiscales o bien para aprovechar los recursos naturales (Méndez Zárate, 2022; Sánchez Rafael, 2022). Y paralelamente a ello ha corrido una línea de investigación bastante nutrida en torno a los efectos de la ley de desamortización y el proceso de consolidación de dicha legislación (Mendoza, 2004; Arrioja, 2010; Escobar et al., 2017).

En cuanto a Chiapas, se ha optado por problematizar el tema desde una perspectiva que revela los intereses de los grupos en busca de tierras, las tensiones entre los pueblos de indígenas, los ladinos y la Iglesia, así como prácticas y acuerdos en el ámbito rural que la documentación no siempre explícita4. Gracias a diversos estudios hoy sabemos que desde el periodo colonial los ladinos andaban en busca de terrenos fértiles5, y que en los tempranos años de la república los ladinos, entre los que destacaban los arrendatarios-cosecheros, apuntaron que era necesario desarrollar la agricultura. Para ello requerían que el Estado pusiera en marcha medidas muy específicas de acuerdo con el tipo de actividad que ejercían y con el mercado en el que se movían. Entre esas medidas se hallaban las prerrogativas de orden fiscal. Además, los ladinos solicitaron que la tierra se mercantilizara, principalmente aquella que se hallaba en regiones feraces, de preferencia en las inmediaciones de las principales poblaciones nativas, pues esto les permitiría aprovechar sus antiguas y rústicas vías de comunicación y la mano de obra de los indígenas. Los propietarios (o los aspirantes a serlo) creían que ellos mismos serían el pivote de la economía del estado.6 Únicamente requerían tierra, mano de obra y que el gobierno apoyara sus proyectos, como señaló Cayetano Robles, cofundador de la Sociedad Económica de Amigos del País de Chiapas (De Vos, 1994:42-50).

En 1824 los interesados en la tierra se enteraron de que por ley se hallaba disponible una inmensa extensión de terrenos baldíos, sin medidas y sin mojones.7

No obstante, quienes buscaban tierra, así como quienes aspiraban a titular sus terrenos en posesión, se enfrentaron a distintos escenarios. Primero, al hecho de que una parte de la mejor tierra se hallaba alejada de las zonas de interés de los ladinos, como Simojovel o la región ch'ol (Toledo, 2019:44; Fenner, 2020:148, 161), o bien en poder de la Iglesia, como era el caso de las Terrazas de Los Altos, Chiapa y Ocosingo.8 Segundo, que parte de la tierra fértil estaba en manos de los pueblos y resultaba difícil disputársela (Barrera, 2019:113; Fenner, 2020:93- 98). Estos contaban con sus terrenos del común, muchos de los cuales no se trabajaban y estaban en la mira de los ladinos (Wasserstrom, 1976; Pedrero, 2009; Barrera, 2019:115-118; Fenner, 2019); sin embargo, en zonas como Simojovel algunos ladinos pudieron adquirir tierras de los indígenas, quienes en determina- dos momentos se vieron obligados a venderlas debido a las plagas, hambrunas y epidemias que los afectaban (Toledo, 2019:44).9 Tercero, debieron lidiar con las leyes agrarias emitidas en el estado durante la Primera República Federal y la aparente defensa que de ellas hicieron los legisladores locales. Cuarto, en los años de la Primera República Central se emitieron algunas disposiciones estatales que, por un lado, permitieron el acaparamiento de tierras por parte de particulares (Wasserstrom, 1989:155-156; Rus, 1995:149; Pedrero, 2009:52-53; Legorreta, 2010:191-193; López, 2018:99-101)10 y, por otro, causaron nerviosismo ante el llamado a pagar nuevamente por los terrenos adquiridos durante el primer federalismo. Quinto, al mediar la centuria el gobierno nacional reclamó la exclusividad de todos los terrenos baldíos del país y puso en entredicho los títulos particulares -antes terrenos baldíos- expedidos desde 1821.

Este artículo se aproxima a los últimos tres escenarios. En la sección primera se revisa la ley agraria de 1827, que autorizó la venta de los propios de los pueblos,11 permitió a los ayuntamientos elegir y medir sus tierras de ejido en terrenos baldíos, y consintió la venta de las tierras baldías con la condición de que antes de ello los pueblos señalaran sus ejidos (Pedrero, 2009; Torres, 2017a).12 Se tiene en cuenta que la legislación no siempre se respetó, puesto que ninguna porción de tierra podía estar totalmente a salvo de la ambición de los ladinos. En la segunda sección se refiere cómo con la legislación agraria del centralismo más de un centenar y medio de ladinos, que desde años atrás venían haciendo esfuerzos para quedarse con la tierra, finalmente parecían haberlo conseguido. En algunas zonas indígenas se vivieron situaciones angustiantes relacionadas con la amenaza constante de los ladinos adinerados sobre las tierras que poseían o sobre los terrenos baldíos aledaños. En la tercera sección se muestra que la fortuna les sonrío por poco tiempo a los ladinos que compraron o se apropiaron de predios desde 1821, ya que el gobierno nacional cuestionó la validez de los títulos de propiedad. En una sección adicional se presenta información cuantitativa respecto a la venta de terrenos en la primera mitad del siglo XIX.

Elegir y medir los ejidos de los pueblos o el obstáculo para acceder a la tierra, 1826-1835

A partir de 1824 las legislaturas de los estados de la república pudieron poner en marcha leyes de colonización que permitieron la venta de tierras baldías en el país, sin que para ello se requiriera la autorización expresa del gobierno nacional. Para proceder se basaron en una ley federal, la del 18 de agosto de 1824, mediante la cual los estados aparentemente pasaban a actuar como los «dueños legítimos de los terrenos baldíos situados dentro de los límites de su jurisdicción» (Orozco, 1895:192-194). Pero un decreto anterior -el del 4 de agosto de 1824- expresaba que esas tierras eran de la nación y no de los estados. En el decreto aludido se especificaba que los terrenos nacionales formaban parte de las rentas nacionales (De Maza, 1893:191). No obstante, entre 1825 y 1853 las legislaturas de las entidades emitieron decretos que promovían la venta o dotación de terrenos a inmigrantes que se desplazaran a amplias zonas despobladas. Esas mismas leyes tenían en la mira la comercialización de tierras baldías para obtener recursos con que atender los gastos de la administración pública en los estados.13

Justamente con el objetivo de impulsar la agricultura y «engrosar la Hacienda pública», los diputados chiapanecos emitieron las leyes agrarias de 1826 y 1827, en las que se autorizó que se pusieran a la venta los terrenos baldíos y las tierras de propios de los pueblos. Asimismo, ambas leyes permitieron la dotación de tierras de ejido a los pueblos.14 Se pensaba que con todo esto se pondría en marcha la creación de un segmento de pequeños y medianos propietarios que ayudaría a despegar la agricultura, la ganadería y el comercio. En consecuencia, la Tesorería General recibiría recursos provenientes de la venta de los terrenos baldíos, y posteriormente podría obtener ingresos por las vías fiscales ligadas a la tierra, los cultivos y ganados. Sin embargo, no iba a ser sencillo, porque antes de poner las tierras baldías a la venta, de acuerdo con la ley agraria de 1827, los ayuntamientos debían elegir y medir sus ejidos con el auxilio de agrimensores. Esto pronto se convirtió en un obstáculo para los ladinos que anhelaban comprar tierras porque resultó que los ejidos no podían medirse de manera expedita, unas veces debido a que el número de agrimensores en el estado era insuficiente,15 otras más porque los indígenas solían estar en desacuerdo con los linderos (Pedrero, 2009:223-249; Torres, 2017a:463-464),16 o bien porque los ayuntamientos preveían que al elegir las porciones de ejido debían desprenderse del resto de terrenos que poseían y dejarlos en calidad de baldíos a disposición de quien pudiera comprarlos (Fenner, 2020:146).

Cierta información de archivo sugiere que, entre 1827 y 1830, una parte del congreso local (III Legislatura) hizo valer el artículo 4º de la ley agraria de 1827 a favor de los pueblos, puesto que defendió el principio de elegir y medir los ejidos (siempre que no afectaran los derechos de otros) antes de que los terrenos baldíos pasaran a manos particulares (Colección de Leyes Agrarias, 1878:6).17 Precisamente en 1827 el gobierno del estado, cuyas riendas las llevaba José Diego Lara, consideró en un inicio que lo anterior representaba un paso a favor de la seguridad sobre los derechos de propiedad, pero dos años más tarde cambió de opinión y aseguró que era un contratiempo que demoraba el fortalecimiento de la Tesorería General. A juicio del gobernador, los legisladores locales mostraban no tener voluntad para sacar de ese apuro al estado. Debido a esto, en 1828 el ejecutivo les solicitó agilizar la formación de un plan de Hacienda que reuniera el método adecuado y estuviera basado en principios de equidad impositiva. No pretendía la creación de nuevos impuestos, sino sólo mejorar la recaudación de la principal contribución, la capitación, pero lo que sí pedía era mayor celeridad en la reforma a la ley sobre venta de tierras del estado porque, a decir del propio gobierno, ello redundaría en un incremento de la propiedad privada, de la producción agrícola y de los ingresos a la Tesorería General.18 No dejó de exhortarlos para que superaran los obstáculos, «cualesquiera que fueran».19

En este marco, la ley de 1827 parece haber suscitado discrepancias entre los legisladores afines al liberal Joaquín Miguel Gutiérrez y el gobernador José Diego Lara, que comulgaban con los intereses de los hombres de bien y la Iglesia. La situación se presentó de la siguiente manera. En 1829 el gobernador y terrateniente José Diego Lara manifestó su preocupación por la parálisis en que se hallaba la venta de tierras baldías. Esto lo motivó a proponer medidas que contravenían el artículo 4º de la ley agraria de 1827. Por ejemplo, alentó la venta de terrenos baldíos incluso antes de que los ayuntamientos eligieran y midieran sus ejidos. En concreto, sus propuestas eran: 1) que la medición se llevara sin la participación de agrimensores y sin importar que las medidas fueran exactas o no pues, a su juicio, «cualquier error no sería de importancia» ni generaría ningún conflicto en un estado donde lo que abundaba era la tierra;20 2) en caso de que la idea anterior no fuera aprobada, propuso que los ejidos se distribuyeran según las leyes de indias, que indicaban que a los pueblos les correspondería una legua en cuadro (en lugar de una legua podían cederse las varas que le correspondía a cada pueblo),21 y 3) que se repartiera tierra, sin costo, a vecinos pobres para que la trabajaran, tan solo por medio de un contrato enfitéutico (Fenner, 2020:147).22 Al final, las propuestas del gobernador Lara no prosperaron, y se infiere que ello se debió en parte a que la III Legislatura (1829-1830) no retiró el dedo del renglón, esto es, que antes de poner a la venta las tierras baldías era necesario medir los ejidos de los pueblos. ¿Se trataba de una medida preventiva de los diputados para evitar conflictos por la tierra? Es posible que los legisladores estuvieran convencidos de que la seguridad de los derechos de propiedad, y no un reparto de tierras sin base legal, daría más empuje a la economía del estado (a través de la agricultura). Esto ya lo habían manifestado los cosecheros. Existen quejas y pruebas acerca del desorden que se había ocasionado por la falta de un marco jurídico sobre el reparto y tenencia de la tierra de los pueblos. En concreto, la incertidumbre que se vivía con respecto a la tenencia de la tierra desalentaba el progreso de la agricultura, pues nadie «hace por el adelanto de sus plantíos, porque vive con el temor y desconfianza de verse desposeído».23 Se requería, por tanto, que los derechos de propiedad se garantizaran, pero eso iba a demorar algunas décadas más.

Aplicar el criterio de medir los ejidos antes de vender los terrenos baldíos no resultó fácil, en parte porque los pueblos se demoraron en elegir las tierras de ejidos (Pedrero, 2009:223-249), además de porque en algunas zonas ese mismo criterio ocasionó problemas puesto que se alteró el sentido de la legislación agraria frente a las tierras en posesión.24 En Chiapa, por ejemplo, una comisión conformada por integrantes del ayuntamiento y personas del pueblo señalaron en 1827: «No estamos pues en aquella época en que a voz de un pueblo indigente se lanzaban a los particulares que pudieron desde entonces hacer florecer con sus trabajos la riqueza del estado».25 Se referían al riesgo que, al momento de priorizar la medida de los ejidos, enfrentaban quienes desde tiempo atrás poseían terrenos.26

No puede descartarse que quizá había algo más que una razonable preocupación de los legisladores por los derechos de propiedad. Tal vez se trataba de la aparente rivalidad entre los intereses económicos y políticos de Los Altos y los de las tierras bajas, pues no era casualidad que la III Legislatura, liderada por Joaquín Miguel Gutiérrez, demorara las solicitudes de un gobernador afín a la elite de San Cristóbal y con aspiraciones de conseguir dinero mediante la venta de tierras baldías para mantener a flote la administración pública.27

Un año después de las propuestas del gobierno de José Diego Lara, en 1830, se suscitaron conflictos a raíz del proclamado Plan de Jalapa, aquel que depuso al presidente de la república, Vicente Guerrero, de quien Joaquín Miguel Gutiérrez era partidario. Una fracción de la élite chiapaneca se sumó a dicho plan y, junto con algunos ayuntamientos, presionaron para disolver la III Legislatura en la que se hallaba Gutiérrez, que en ese año había sido nombrado gobernador del estado por esa misma Cámara. Disuelta la III Legislatura no fue difícil que el 2 de agosto de 1832 los diputados entrantes (IV Legislatura) designaran a Ignacio Gutiérrez, comandante militar de Chiapas, gobernador interino para sustituir a Joaquín Miguel Gutiérrez. Ese mismo día Ignacio Gutiérrez emitió un decreto (2 de agosto de 1832) para suspender los artículos 4º y 8º de la ley agraria de 1827, cuyo cometido había sido precisamente velar por que los ejidos se midieran antes de dar paso a la venta de los terrenos baldíos, y que dichos ejidos se dividieran en dos porciones con tal de que «incluya vegas de ríos, regadillos o abrevaderos» (Colección de Leyes Agrarias, 1878:5-6). Ese decreto supuestamente respondía a la urgencia y necesidad de fondos en la Tesorería General, pero tuvo una corta vigencia, ya que fue derogado apenas dos meses después (Torres, 2017a:465).28 No obstante, es probable que debido al citado decreto del 2 de agosto se agilizaran los trámites de denuncio que estaban detenidos en virtud de la ley agraria de 1827. Quizá eso ocurrió con los terrenos de la zona de Ocosingo, unos de los más asediados por los ladinos que buscaban tierras. En esa parte del estado, desde 1831 estaban denunciadas las tierras del pueblo y había una lista de personas en espera de que sus denuncios procedieran.29 Pero la falta de documentos impide comprobar si a raíz del decreto del 2 de agosto de 1832 esas tierras cambiaron de dueño.

Mientras tanto, a nivel nacional el Plan de Veracruz, que apoyaba a Santa Anna, iba ganando terreno. En Chiapas, poco después de haberse promulgado el decreto mencionado, oficiales militares reunidos en San Cristóbal se adhirieron a dicho Plan (el mismo que le permitió a Joaquín Miguel Gutiérrez reaparecer en el escenario político). Entonces salió a relucir que había un grupo de chiapanecos molestos con Ignacio Gutiérrez porque se le veía como un «militar intruso que manejaba a su sabor a un cortejo de incondicionales designados con el mote de diputados» y que ostentaba facultades extraordinarias en materia de guerra y hacienda (Trens, 1942:337). Varios ayuntamientos secundaron el Plan de Veracruz, quizá como una reacción al decreto del 2 de agosto de 1832 que atentaba contra sus tierras.

Una vez que Chiapas se adhirió a dicho Plan, se restableció la III Legislatura y ésta volvió a llamar a Joaquín Miguel Gutiérrez para que se hiciera cargo del gobierno (Torres, 2017b). Al año siguiente hubo señales de que el congreso local había vuelto a poner en marcha la ley agraria de 1827, que daba preferencia a los pueblos en la elección y mensura de sus tierras de ejido (Torres, 2017a).

Joaquín Miguel Gutiérrez fungió como gobernador desde 1833 hasta 1835. En ese breve lapso algunos propietarios denunciaron que eran perseguidos, y miembros de la elite de San Cristóbal se opusieron a la ejecución de las leyes anticlericales alentadas por M. Gutiérrez. Esto ocasionó un agudo rechazo hacia su administración y el inmediato pronunciamiento del Plan de Cuernavaca, con el que se desconoció a las autoridades establecidas (Torres, 2017b). Se eligió la siguiente legislatura, y ésta nombró como gobernador a José Mariano Coello, y como vicegobernador justamente al exgobernador José Diego Lara, aquel que en 1829 quiso agilizar la venta y titulación de tierras baldías.

A primera vista, en el lapso 1826-1831 la legislación agraria no se cumplió a cabalidad,30 aunque es probable que no todas las tierras ocupadas por los pueblos corrieran con una suerte favorable. Algunos historiadores han mostrado que las leyes agrarias no podían frenar todos los intentos de despojo.31 Los pueblos, por su parte, enfrentaron en los juzgados a los ladinos que intentaban apropiarse de ellas, y en ocasiones ganaron las batallas legales, incluso cuando las leyes de desamortización de bienes civiles y eclesiásticos estuvieron de por medio (Fenner, 2007; Torres, 2017a; Palomo, 2017).

La venta de tierras en el lapso 1842-1847

El 30 de octubre de 1835 se anunció en Chiapas el establecimiento del régimen centralista. El gobernador, Mariano Montes de Oca, expresó el anhelo de los conservadores de Los Altos de reunificar el país y resarcir los supuestos daños que había sufrido Chiapas en la primera fase federalista (Vázquez, 2007:235-236). En el arranque de la república central prevalecía la escasez de recursos del erario nacional, y también en Chiapas se vivía una situación similar. La pobreza del erario estatal orilló al gobierno -ahora departamental- a seguir con la venta de terrenos «verdaderamente baldíos». El ejecutivo trató de formalizar el traspaso de tierras a particulares, y en especial buscaba que los terrenos en posesión pasaran a propiedad privada. En este punto no se percibe una amenaza clara a los intereses de los pueblos, pues se mantuvo el criterio de darles prioridad en la elección de sus tierras de ejido.32 Pero conforme nos adentramos en el periodo centralista se observa que la situación agraria empezó a cambiar no sólo para los pueblos, sino también para la Iglesia33 y los particulares, específicamente para quienes habían titulado tierras en el primer federalismo.

En 1843, por orden de la Asamblea Departamental de Chiapas, con el argumento de que las ventas no eran legítimas se obligó a los propietarios a pagar de nuevo el precio de sus terrenos «bajo la amenaza de perderlos si se resistían a cumplir tan arbitraria disposición» (Trens, 1942:528).34 Ese mismo año se sancionaron las Bases Orgánicas. El artículo 134, fracción V, señalaba que las asambleas departamentales podían: «Decretar lo conveniente, y conforme á las leyes de la adquisición, enajenaciones y permutas de bienes que pertenezcan al común del departamento. Sobre enajenaciones de terrenos se observarán las leyes vigentes, y lo que determinen las de colonización» (Bases de la organización, 1843). En ese marco, la Asamblea del departamento de Chiapas emitió, aparentemente por su cuenta, el decreto del 19 de enero de 1844, que le permitió a un grupo reducido de personas influyentes acaparar tierra entre 1844 y 1846 (véase gráfica 2) supuestamente utilizando, en algunos casos, agrimensores a modo (Hechos notables, 1844:4-5; Segundo trimestre, 1845). La ley en cuestión fue calificada de inconstitucional por un grupo de opositores al centralismo porque contravenía el artículo 134, fracción V, de las Bases Orgánicas, en concreto la parte que señalaba que en materia de enajenaciones de terrenos se aplicarían las leyes vigentes, es decir, las de 1827 y 1828 (Hechos notables, 1844:10). La ley del 19 de enero desconoció dichas leyes y autorizó a los particulares a denunciar los terrenos (incluso aquellos que estaban considerados para ejido de algún pueblo) sin que mediara mayor trámite, pues bastaba con que comprobaran que los tenían en posesión desde hacía 30 años y los hubieran denunciado antes de 1830. La disposición de 1844 dio poder absoluto al gobernador para medir los terrenos sin la obligación de consultar a las autoridades correspondientes (Hechos notables, 1844; Pedrero, 2009:53; Torres, 2017a:465). Incluso se ha señalado que los vínculos políticos fueron el vehículo para que el procedimiento de mensura y compra de los terrenos se simplificara (Wasserstrom, 1989:133). El efecto de ello se experimentó duramente en algunos pueblos, como Zinacantán, Simojovel, Amatenango, Tenejapa y Ocosingo.35

Posiblemente derivado de lo anterior, entre 1844 y 1848 se expidieron poco más de 200 títulos, aunque se desconoce qué porcentaje de esos títulos afectaron a los pueblos y sus tierras.36 Y si bien la cifra de 200 títulos es corta, en términos de la extensión de tierra resultaba significativa, pues esos títulos ampararon más de 17 030 caballerías (aproximadamente 715 260 hectáreas), que se vendieron a la ínfima cantidad de 18 centavos la hectárea.37 Las autoridades centralistas prácticamente estaban regalando los terrenos nacionales.38

Las tierras amparadas por los 200 títulos mencionados estaban repartidas en distintas partes del estado.39 De esos 200 títulos se sabe que 162 se distribuyeron del siguiente modo: 19 en el partido de Llanos, 23 en Frontera, seis en Ocosingo, 43 en Tuxtla, 33 en Tonalá y 38 en Soconusco.40 Por lo menos 22 correspondieron a miembros -o personas cercanas a ellos- de la Junta y la Asamblea departamentales, o a diputados de legislaturas previas o posteriores al centralismo.41

La mayoría de esos 200 títulos fueron particulares, y por lo menos 12 correspondieron a terrenos de ejido (Tapachula, Tuxtla Chico, Santa Ma. Magdalena, Teopisca, Chicomuselo, Santa Cruz, Soyaló, Chicoasén, Istapa, Chiapa), aunque cabe decir que en esos mismos años se titularon más ejidos de los que registró la fuente consultada en este trabajo (Fenner, 2020:149-150). O sea, después de que durante los años de la Primera República Federal el ejecutivo estatal intentó, sin éxito, vender las tierras baldías, de pronto en el primer centralismo, y por medio del decreto del 19 de enero de 1844, se tituló una buena cantidad de tierra (715 260 hectáreas) antes de que los pueblos pudieran asegurar la segunda parte de ejido que por ley les correspondía.

Una razón adicional por la que en los años de la Primera República Central la tierra pasó con mayor rapidez a manos de particulares, además de lo dispuesto en el decreto del 19 de enero de 1844 y de la falta de fuerza de los actores políticos que anteriormente habían defendido los principios de elegir y medir los ejidos antes de vender las tierras baldías, se relaciona con que en este primer centralismo los ayuntamientos perdieron capacidad para representar y defender los terrenos de los pueblos del acoso de ladinos. En 1838 la Junta Departamental se había propuesto sustituir los ayuntamientos por los juzgados de paz, pero en el caso de los pueblos de indios tuvo que dar marcha atrás porque se topó con el hecho de que, al suprimir los ayuntamientos, el cobro de la contribución personal se interrumpiría. Por ello autorizó que los ayuntamientos siguieran funcionando en esos pueblos, pero sólo en tareas de policía y como recaudadores de la contribución personal, «sin perjuicio de los jueces de paz».42 En este marco, el gobierno departamental autorizó la venta de tierras bajo criterios que ya se mencionaron párrafos atrás, y el resultado fue que algunos pueblos vieron cómo pasaban al dominio ladino los terrenos baldíos -incluso los ejidos- que podían solicitar como parte de la segunda dotación de ejido. Todo esto ocurrió sin que los ayuntamientos pudieran hacer lo bastante para impedirlo (López, 2018:98-99).

Años de incertidumbre, 1846-1856

Lo que hemos visto acerca de la venta de terrenos baldíos en Chiapas es una muestra de lo que pudo haber ocurrido en otras partes del territorio nacional. Durante la primera fase federalista las legislaturas de los estados pudieron poner en práctica la ley nacional del 18 de agosto de 1824 para proceder a la venta de terrenos baldíos con fines de colonización o para apuntalar su Hacienda Pública, pero los resultados no fueron los esperados.43 Por otra parte, en los años de la Primera República Central los departamentos continuaron con la venta de esas tierras a partir de lo dispuesto en las Bases Orgánicas o mediante decretos de las asambleas departamentales, como el del 19 de enero de 1844 mencionado en el apartado anterior.

Cuando se restableció el federalismo, las situaciones política y agraria se tornaron tensas en Chiapas. Para empezar, se suscitaron fricciones entre el gobierno estatal, encabezado por Ignacio Cardona, y los integrantes de algunos ayuntamientos.44 Esta tensión pronto se resentiría en buena parte del estado. La opinión pública se volcó contra Cardona, quien solicitó licencia y dejó el mando a Nicolás Maldonado. El 9 de octubre el exgobernador Cardona se propuso asumir nuevamente el gobierno, pero resultó que existía una acusación en su contra por acciones previas.45 A partir de ahí se desató en el estado una ola de movimientos promovidos por el exgobernador con el fin de desconocer el gobierno de Nicolás Maldonado (Trens, 1942:491, 650). Aunado a todo ello se encontraba la amenaza de una sublevación indígena en las zonas de Palenque y Soconusco.

En este marco de desorden e inestabilidad política se siguieron vendiendo tierras baldías en Chiapas para obtener recursos con que sostener la administración pública, para pagar las deudas a los acreedores del gobierno, o bien para establecer poblaciones nuevas.46 Específicamente en Chiapas, además, se siguió con la dotación de ejidos a los pueblos, pero entonces los ayuntamientos solían toparse con el problema de que una cantidad indefinida de terrenos baldíos de su jurisdicción ya estaban titulados a particulares. La solución de este asunto se dejó en manos del gobierno, el cual quedó facultado para autorizar que, en caso de que los pueblos no hallaran terrenos nacionales disponibles para sus ejidos por estar titulados a particulares, el mismo ejecutivo podía solicitar la enajenación de aquellos e indemnizar a los dueños con dinero a cuenta del erario o con otros terrenos nacionales.47 Esta disposición, específicamente la parte de indemnizar a los dueños, se venía poniendo en práctica desde algunos meses atrás, como puede notarse en el caso de los ejidos de Pichucalco, Ixtacomitán y Ocosingo. 48

Es probable que esta medida obedeciera no tanto a las buenas intenciones del gobierno, sino más bien a la presión que ejercían los pueblos inconformes que no hallaban terrenos a la mano para sus ejidos, pues ya desde 1846 el gobernador del estado, Ignacio Cardona, había cuestionado la manera en que los terrenos baldíos habían pasado a manos de particulares a través del decreto de la Asamblea Departamental del 19 de enero de 1844 y, sobre todo, había señalado que la venta indiscriminada de tierras baldías confrontó a los pueblos y a los nuevos propietarios.49

Quizá ante las necesidades de la Tesorería, y debido a los compromisos del gobierno con sus acreedores -y con la agricultura-, no era conveniente suspender la venta de terrenos baldíos ni atentar contra los títulos adquiridos después de 1844. Al contrario, resultaba necesario motivar la venta de esas tierras. Al inicio de 1848, ante el compromiso de pagar los «préstamos voluntarios» que había solicitado el gobierno a particulares, el congreso local volvió a decidir que «todos los terrenos baldíos comprendidos en el territorio chiapaneco eran del Estado y por tanto capaces de ser enajenados». La idea era que la deuda con los particulares se pagara «la mitad de ellos con numerario y la otra mitad con terrenos nacionales».50 Se desconoce la extensión de tierra que pasó a manos de los prestamistas a partir de esta disposición51 o hasta qué grado se perjudicó a los pueblos que aún no habían elegido y medido su segunda porción de ejido. Cabe tener en cuenta que se trataba de un periodo no sólo de tensiones políticas, pronunciamientos, cambios de régimen y desacuerdos entre los pueblos nativos al momento de medir sus tierras de ejido, sino también de amenazas de sublevación en zonas indígenas, como Chilón.52 En ese contexto, el gobernador (Maldonado) manifestó cierta preocupación por la situación de las tierras y ejidos de los pueblos, y en virtud de ello solicitó informes a los curas.53

Ahora bien, aparte de los percances políticos que alteraban el orden y los desencuentros suscitados entre pueblos y particulares, hasta ese momento los derechos sobre la propiedad rural no se habían enfrentado a un cuestionamiento oficial tan severo que diera paso a un proceso de revisión de los títulos agrarios -con posibilidad de invalidarlos-. En el caso de la instrucción de la Asamblea Departamental de 1843, que obligó a los propietarios a pagar de nuevo por los terrenos baldíos adquiridos porque supuestamente había dudas acerca de la legitimidad de los títulos (como se mencionó páginas atrás), parece haber desencadenado sólo cierto malestar entre los propietarios. Sin embargo, un decenio después caería sobre los dueños de la tierra todo el peso de la incertidumbre.

En los años de la dictadura de Antonio López de Santa Anna (1853-1855) ni los propietarios chiapanecos, ni los pueblos, ni tampoco Nicolás Maldonado -entonces gobernador departamental por designación de Santa Anna- parecen haber experimentado mayor desazón por causas políticas. Pero, en cambio, los propietarios empezaron a temer por sus derechos sobre los terrenos a raíz de los decretos nacionales del 25 de noviembre de 1853 y del 7 de julio de 1854 emitidos por el presidente Santa Anna. En concreto, mediante tales disposiciones se declararon «nulas las ventas, cesiones o cualesquiera otras especies de enajenaciones de dichos terrenos baldíos que se hayan hecho sin el expreso mandato de los poderes generales»,54 y se sometieron a revisión los títulos «de todas las enajenaciones de terrenos baldíos hechas en todo el territorio de la república desde septiembre de 1821 hasta ahora».55

Desde el momento en que apareció la ley del 25 de noviembre de 1853, la noticia ocasionó sobresaltos entre los propietarios y los pueblos por la situación de sus tierras. La alarma pronto se convirtió en miedo para unos y otros, pues «gente engañada o mal intencionada dio al decreto la interpretación que más convenía a sus intereses».56 La situación entre los propietarios y los pueblos se volvió más tensa de lo que seguramente ya estaba. En el caso específico de la propiedad privada, en diversas partes del departamento de Chiapas se denunció que algunas personas habían ocupado aquellos terrenos particulares que de la noche a la mañana quedaron aparentemente desamparados por los efectos de la ley del 25 de noviembre.57 Y en ese sentido, en febrero de 1854 el gobernador Nicolás Maldonado emitió una circular a los prefectos para aclarar que Santa Anna no había tenido el propósito de «autorizar a los miserables que han pasado el tiempo en la indolencia, en la disipación o la vagancia» para que despojaran de su tierra a los propietarios «honrados y laboriosos, que a fuerza de trabajo y economía han creado a la sociedad una riqueza y a sus familias un decente bienestar». Por lo tanto, debían evitar que se afectara de ese modo a los propietarios.58

Si la ley del 25 de noviembre de 1853 despertó el temor entre los propietarios, los efectos de la otra ley santannista, la del 7 de julio de 1854, debieron ser aún más profundos, ya que esta disposición obligaba a los propietarios a entre- gar sus títulos -o copias legalizadas- para que los agentes del Ministerio de Fomento formaran el expediente de cada dueño, los completaran con «todas las noticias que juzguen necesario recabar», anotaran sus opiniones al respecto, y posteriormente los enviaran al Ministerio.59 Pero los chiapanecos respondieron con lentitud a la orden de entregar títulos, al menos eso se infiere del hecho de que en 1855 el Ministerio devolvió al gobierno departamental los únicos cinco expedientes que había recibido de Chiapas para la revisión correspondiente.60

Cabe decir que en ese momento la situación en torno a los terrenos particulares, baldíos y de los pueblos era bastante complicada. Por ejemplo, resultó que en algunas zonas los terrenos de los pueblos se hallaban «usurpados» por particulares sin que mediara ningún trámite legal o traslativo, «y mediante el cual haya sido el común privado de su propiedad en favor de los detentores».61 Para conocer la situación de esos terrenos, en agosto de 1854 el gobierno de Maldonado solicitó a los prefectos que procedieran a formar «una noticia exacta de todas las personas que disfrutan de terrenos, expresando el título o carácter con que los poseen».62 Se desconoce qué resultados arrojó esta orden, pero es probable que no hayan sido los deseados ya que poco después Santa Anna solicitó a los ayun- tamientos que ordenaran los inventarios de las municipalidades para dejar «en claro si los pueblos están en posesión libre y pacífica de los terrenos y las fincas de que son dueños», y en caso de carecer de ellos debían señalar «los motivos de la falta, manifestando si han sido enajenados, a qué persona, en qué precio, mediante qué autorización y en qué obras o pagos se ha invertido el importe».63

Con respecto a las tierras baldías que habían pasado a manos de particulares y que estaban amparadas por las disposiciones de épocas anteriores, Maldonado envió una solicitud al presidente Santa Anna con el propósito de que se le autorizara resolver todo lo relacionado con el asunto de los terrenos baldíos en el departamento de Chiapas.64 El gobierno departamental argumentó que con las leyes del 25 de noviembre de 1853 y del 7 de julio de 1854 se dañaba el desarrollo de la agricultura y la industria en el estado. A esto, Santa Anna le respondió con un tono afable que comprendía las necesidades de cada departamento, y en atención a ello dispuso que los gobernadores determinaran la forma más conveniente «para ejecutar esa ley, usando de la prudencia y precaución […], a fin de no perjudicar sensiblemente los intereses que se habrán creado por las leyes que sobre el mismo asunto dictaron las legislaturas de los antiguos estados».65

En febrero de 1855, con el objetivo de tranquilizar a los propietarios de Chiapas, el mismo Nicolás Maldonado les comunicó, a través de los prefectos de cada partido, que no había nada que temer ya que la ley del 7 de julio no pretendía dañar sus intereses, y que los exhortaba a que «se entreguen con el espíritu tranquilo a sus quehaceres y atenciones públicas y privadas, llenos de confianza».66 Dos meses después, el ministro de Fomento, Joaquín Velásquez de León, le escribió desde la capital del país para decirle que su petición había sido aprobada y que procediera a arreglar lo correspondiente a los terrenos mediante indemnizaciones «muy moderada[s]» que pagarían los poseedores.67 Y, esta vez, hábilmente Maldonado convocó a propietarios de diversas partes del departamento de Chiapas, entre ellos Domingo Ruiz, Clímaco Corzo, Ángel Camas y Venancio Cardona, para analizar la manera de «hacer a los propietarios todo el bien posible en las composiciones de sus terrenos, conciliándolo con los intereses del gobierno supremo y la validación de mis actos, para no dejar abierta la puerta a la expropiación en ningún tiempo».68

De la documentación de archivo se infiere que, entre el 24 y el 25 de junio de 1855, Maldonado y los propietarios convocados se reunieron en el salón principal del palacio de gobierno, y que en esa junta llegaron al acuerdo de abrir un registro para «proceder a la composición de los terrenos baldíos del departamento, enajenados desde el año de 1821 hasta la fecha». Para realizar dicho registro era indispensable que en un plazo de 15 días los dueños de tierras se presentaran «por sí o por medio de apoderados a componerse con este gobierno, ante quien exhibirán los títulos o documentos que acrediten sus derechos a los terrenos que poseen».69 De ese modo, si los poseedores no habían pagado por sus tierras, deberían hacerlo a partir de entonces; en el caso de los propietarios, se vieron obligados a certificar sus terrenos.

La respuesta no fue rápida, en parte porque los propietarios al parecer hicieron oídos sordos, y en parte porque algunos documentos se hallaban en poder de los agrimensores y en otras oficinas que no eran del orden judicial, o bien estaban en litigio. Así que el 31 de julio, mediante circulares dirigidas a los prefectos de los distritos, Maldonado tuvo que insistir en este asunto. Una idea de la cantidad de títulos que estaban en el proceso de composición la proporcionaron en 1856 tanto los rivales políticos de Maldonado, como el diputado Matías Castellanos, representante por Chiapas en el Congreso Constituyente de 1856, y Manuel Orozco y Berra, oficial mayor del Ministerio de Fomento que también participó en ese Constituyente (Zarco, 1956:731). En un breve informe los opositores de Maldonado señalaron que en la Secretaría de Gobierno del Estado se podía constatar la existencia de más de mil expedientes sobre terrenos que fueron objeto de composiciones. El mismo informe suponía que, si por cada uno de esos trámites se cobraron seis pesos con seis reales, esto arrojaría una cantidad cercana a los 7 000 pesos.70 Lo que no pudieron explicar los detractores de Maldonado es qué porción de esos mil expedientes sobre tierras fue realmente certificada.

Por su parte, el diputado Castellanos también estimó en más de mil el total de expedientes, y agregó que la cantidad recaudada por la composición de terrenos era de 23 000 pesos. En cuanto al ministro Orozco y Berra, éste no sólo no desmintió a Castellanos, sino incluso señaló que las acciones de Maldonado, orientadas a lograr que se le autorizara llevar a cabo el arreglo de los terrenos y el cobro de «indemnizaciones», fueron parte de una «maniobra de los interesados que querían hacer su negocio» encabezada por el gobernador, aunque en seguida afirmó que, a pesar de lo anterior, no había despojos de terrenos en Chiapas (Zarco, 1956:731). Este último era un punto de vista que compartía con José María Barros, diputado por Aguascalientes, y con Gregorio Payró, diputado por Tabasco. Sin embargo, el diputado de Chiapas reiteró que sí se habían cometido «grandes tropelías» en este estado y que él mismo tuvo que defenderse de una amenaza de despojo. Exaltado y desafiante, le pidió al diputado de Tabasco que comprobara que los decretos de Santa Anna no habían tenido un efecto negativo en Chiapas (Zarco, 1956:305-306).

En fin, la composición de terrenos llevada a cabo durante la administración de Maldonado suscitó malestar entre los propietarios por verse obligados a gastar dinero en los trámites, pero al menos los alentaba la posibilidad de alcanzar seguridad sobre sus títulos. Sin embargo, el aliento les duraría poco porque, cuando Maldonado estaba llevando a cabo las composiciones de terrenos, en el centro del país se estaba gestando un movimiento -el Plan de Ayutla- para deponer a Santa Anna y su régimen y, como era natural, esto tuvo repercusiones en Chiapas. La reacción más fuerte se sintió en las tierras bajas, específicamente en el partido de Chiapa, donde el ayuntamiento y los terratenientes desacataron las órdenes de Maldonado -quien seguía las indicaciones del centro-, se adhirieron al mencionado plan y luego solicitaron la depuración de la administración pública, en la que se habían colado hombres partidarios de Santa Anna y del régimen centralista. La presión de los terratenientes y las autoridades de Chiapa provocó una desbandada tanto de la administración pública del estado, como de las oficinas del gobierno nacional ubicadas en San Cristóbal.71 En este punto resulta difícil decir qué ocurrió con las composiciones que realizaba Maldonado.

Lo que es posible señalar es que, tras el triunfo del Plan de Ayutla, mediante la ley del 3 de diciembre de 1855 se derogaron las disposiciones de Santa Anna referentes a la anulación de los títulos (Orozco, 1895; Zarco, 1956:294-295). La ley mencionada preveía que los títulos adquiridos desde 1821 eran válidos, pero únicamente «con la expresa autorización o consentimiento del Supremo Gobierno».72 Así, de acuerdo con la circular del 4 de octubre de 1856, a nivel nacional el Ministerio de Fomento seguiría llevando a cabo la revisión de los títulos remitidos con anterioridad desde las entidades. Algunos de esos títulos resultaron válidos, pero otros más se anularon por haber sido adquiridos de manera ilegal o fraudulenta. En este último caso se ofreció a los afectados la ratificación de la propiedad siempre y cuando pagaran -otra vez- una indemnización, de no hacerlo sus tierras serían consideradas nacionales y puestas a la venta (Zarco, 1956:731).73

En la ley del 3 de diciembre de 1855, así como en la circular del 4 de octubre de 1856, se ofrecía indemnizar a todos aquellos que resultaran afectados por el dictamen sobre sus títulos (Orozco, 1895:288-290). Estas resoluciones podrían quizá considerarse los primeros pasos hacia un esquema de propiedad privada que descansaba sobre una base jurídica cada vez menos endeble.74 Poco después la Constitución de 1857, que incorporó los derechos del hombre y el juicio de amparo (establecido en 1847 y suspendido durante la dictadura de Santa Anna) como mecanismos de control constitucional, fortaleció la confianza de los interesados en las tierras.75 En medio de estirones se había ido configurando un federalismo que situaba las soberanías estatales por debajo de la nacional. Esto dio lugar a que, una vez reconocida la separación de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Poder Judicial federal quedara facultado para contener, mediante juicios de amparo, los actos arbitrarios -incluidos los relacionados con la tenencia de la tierra- cometidos tanto por intereses particulares como por las autoridades de los estados en contra de los ciudadanos y los pueblos.76

De los datos sobre tierras tituladas según el Archivo Histórico del Juzgado de Distrito (véase gráfica 1), podemos colegir que el impacto de las disposiciones de la Constitución de 1857 en materia de derechos de propiedad no fue inmediato, ya que el mercado de tierras parece no haberse animado ipso facto, pues las personas no corrieron en masa a denunciar tierras sólo porque podían inferir que sus derechos como propietarios estarían a salvo. La situación política no era nada tersa desde antes de la promulgación de la Carta de 1857 (Jiménez y Pérez, 2018:27-29). Las circunstancias parecen haber ocasionado que no aumentara el número de denuncios de tierras. Y si bien esto puede dar la impresión de que el segmento de propietarios que le interesaba a la Hacienda Pública crecía lentamente, no debe olvidarse que, al mismo tiempo, se llevaban a cabo compra- ventas de tierras entre particulares,77 y que además las leyes que promovían la desamortización de los bienes raíces de la Iglesia dieron lugar a que un puñado de particulares se hicieran de algunas de las propiedades piadosas.78

Fuente: Archivo Histórico del Juzgado de Distrito (AHPJF), Libro de gobierno de juicios civiles.

Gráfica 1 Tierras tituladas según el juzgado de distrito 

El mercado de tierras en cifras

Lo referido anteriormente puede contrastarse con información cuantificable. Los datos que se presentarán enseguida se han obtenido de las memorias de gobierno, investigaciones recientes, documentos del Archivo Histórico del Juzgado de Distrito, la prensa local y el Archivo Diocesano de San Cristóbal de Las Casas. Debe advertirse que los datos que van a referirse guardan algunas divergencias entre sí. En primer lugar, se efectuó un análisis sobre el número de fincas rústicas en Chiapas tomando en cuenta los datos de las memorias de gobierno y la bibliografía sobre deslindes de terrenos baldíos. Se observó que en la primera mitad del siglo XIX en todo el estado se registraron únicamente 853 fincas rústicas, y sólo en el decenio de 1880 el número de propiedades empezó a aumentar hasta alcanzar las 5 568 fincas en 1897 (véase tabla 1).

Tabla 1 Número de fincas rústicas en Chiapas, siglo XIX 

Años
Departamento 1837 1879 1884 1887 1889 1897
Chilón 56 60 206 80 224 378
Palenque 28 35 111 50 113 140
Simojovel 41 49 117 63 167 236
El Cnetro 53 80 135 91 213 222
Comitán 120 125 212 129 183 684
Chiapa 137 141 213 152 559 593
La Libertad 40 49 95 56 163 173
Pichucalco 126 131 338 142 504 924
Soconusco 121 132 252 145 485 1236
Tonalá 49 56 93 72 190 463
Tuxtlan 82 95 167 100 358 519
Total 853 953 1939 1080 3159 5568

Fuente: Memoria, 1889, anexos, sección Fomento. Para los años 1884 y 1897, véase Fenner (2015:251).

Si seguimos la lógica de la información gubernamental mencionada, podría concluirse que, desde la primera mitad del siglo y hasta el cierre del decenio de 1880, tanto las leyes agrarias que hemos revisado, como los acontecimientos políticos y las disposiciones del ejecutivo nacional que pusieron en vilo los derechos de propiedad, desalentaron a los ladinos adinerados de buena parte del estado y los habrían orillado a mantenerse a la espera de un mejor momento para abalanzarse con empuje sobre la tierra. Sin embargo, para mensurar mejor la transacción de la tierra en la primera mitad de la centuria, la información anterior se contrastará con los datos de los denuncios de tierras del Juzgado de Distrito, con el número de haciendas y ranchos en Ocosingo según el Archivo Diocesano y con la información de la prensa local referente al número de títulos de tierras expedidos. En la gráfica 1 puede verse, según los datos contenidos en el Archivo Histórico del Juzgado de Distrito (AHJD), el número de títulos expedidos a partir de los denuncios de tierras baldías a lo largo de casi todo el siglo XIX.

Del periodo 1826-1841 sólo es posible decir que el Juzgado de Distrito (la fuente para la gráfica 1) no atendió de manera exclusiva los denuncios, sino que también participaron algunas instancias del gobierno estatal, de ahí que el número de casos para elaborar la gráfica no sean muchos (Morales, 2020:54-56). Siguiendo los datos que se presentan en la gráfica 1, cabe decir que durante los años en que los juzgados de Primera Instancia jugaron un papel relevante en los denuncios de terrenos baldíos (1827-1853), en esas oficinas se registraron únicamente 15 propiedades, un dato que difiere notoriamente respecto de la información oficial publicada en la prensa estatal, en particular en el semanario El Noticioso Chiapaneco, pues tan solo entre 1842 y 1848 se emitieron 207 nuevos títulos de terrenos que habían redituado al erario 114 806 pesos -aunque no existe manera de corroborar si esta cantidad de dinero llegó efectivamente a la Tesorería General- (véase gráfica 2).79 Esa discrepancia se explica porque antes 1854 no era obligatorio hacer los denuncios en el Juzgado de Distrito, sino que hasta ese año los trámites se podían hacer también en las oficinas estatales. Es decir que los interesados en adquirir terrenos baldíos recurrieron a las dos vías existentes para desahogar los denuncios y titular las tierras: el Juzgado de Distrito y la Hacienda estatal, y, por lo tanto, lo adecuado sería sumar ambas cifras. De esta manera, en el periodo mencionado el número de títulos habría sido de 222, de acuerdo con las fuentes mencionadas.

Fuente: El Noticioso Chiapaneco, núm. 17, 8 de agosto de 1847; núm. 18, 15 de agosto de 1847; núm. 19, 22 de agosto de 1847; núm. 20, 29 de agosto de 1847; núm. 45, 20 de febrero de 1848, tomo 1; núm. 17, 23 de julio de 1848, tomo 2.

Gráfica 2 Títulos de tierras expedidos en Chiapas entre 1842 y 1848 

Dicho esto, debemos retomar los datos presentados en la tabla 1 y preguntarnos por qué desde 1837 y hasta 1879 el número de propiedades rústicas en Chiapas no aumentó de manera significativa (853 y 953, respectivamente). Resulta que las fuentes sólo dan cuenta del número de fincas en las que estaba identificado el propietario o poseedor sujeto al pago de contribuciones prediales, pero ¿qué ocurría con otros terrenos que pasaron a manos particulares como resultado -o a veces en contra- de las leyes agrarias y que no estaban registrados en la documentación oficial?80 Puede inferirse que en esta situación se encontraba, por ejemplo, una cantidad desconocida de tierras privadas sin titulación (o incluso con títulos, pero no registradas por el fisco), como era el caso de las haciendas y ranchos de la villa de Ocosingo, en el departamento de Chilón (con más de una decena de localidades). En ese departamento se registraron 56 fincas en 1837 y para 1870 el número ascendió a 60 (véase tabla 1). No obstante, información adicional ubicada en el Archivo Diocesano señala que, en 1851, tan sólo en la villa de Ocosingo había algunas haciendas y varios ranchos, que en conjunto sumaban 58.81 Por lo tanto, se puede deducir que un porcentaje de esas haciendas y ranchos no fueron incorporados en los padrones para el pago de impuestos.

Otro caso más claro que el anterior es el del departamento de Tonalá. Entre 1837 y 1879 se pasó de 49 a 56 fincas (véase tabla 1), aunque según El Noticioso Chiapaneco sólo entre 1842 y 1848 se titularon 36 nuevas propiedades (tres de ellas fueron ejidos de Istapa, Chicoasén y Chiapa) (véase gráfica 2). ¿Por qué en el lapso 1837-1879 únicamente se registró un incremento de siete nuevas propiedades? Situaciones similares a la de Tonalá se notan en los departamentos de Tuxtla, Comitán y Soconusco cuando se contrasta el número de fincas rústicas (véase tabla 1) con la información obtenida de El Noticioso Chiapaneco (véase gráfica 2). Ahora bien, una explicación acerca de por qué no se registraron estas nuevas propiedades en la estadística del gobierno estatal se relaciona, por lo menos, con dos criterios liberales del siglo XIX. Uno de ellos es el hecho de que durante decenios se fiscalizaron las tierras en usufructo, y por lo tanto quedaron exentos del pago de contribuciones prediales los terrenos ociosos. Esto debió ocasionar que esos terrenos quedaran fuera del registro que tenía fines fiscales. El segundo criterio es que la contribución de fincas rústicas afectaba al propietario individual (no a una colectividad) en tanto sujeto fiscal. Este punto resultó bastante conveniente para algunos interesados, en especial para los dueños de terrenos mancomunados, puesto que ese criterio dio lugar a exenciones fiscales (tanto a ladinos como a los indígenas) para las mancomunidades. Tal prerrogativa empezó a eliminarse en el cierre del siglo XIX mediante la puesta en marcha de una política fiscal más firme y orientada a la desarticulación de la propiedad mancomunada (Sánchez Rafael, 2022:321-325).

Conclusiones

Como se mencionó en la introducción, esta investigación emana de un trabajo más extenso que, como parte de sus objetivos, busca analizar la relación entre los propietarios y el desenvolvimiento de los impuestos sobre la tierra. A lo largo de varias décadas estos impuestos recibieron una respuesta poco favorable por parte de los finqueros, y distintas razones lo explican, pero en este artículo se ha prestado atención a la incertidumbre sobre los derechos de propiedad. Desde la perspectiva de la legislación agraria, la posición de algunos legisladores y el cuestionamiento del gobierno nacional a los derechos de propiedad, se han conseguido mostrar algunos obstáculos para acceder a los terrenos baldíos y asegurar los derechos sobre ellos. Este enfoque podría ser útil para plantear que quienes poseían tierras baldías o aspiraban a adquirirlas se preguntaron qué argumentos tenían los gobiernos nacional y estatal para obligarlos a pagar impuestos sobre la tierra si no eran capaces de garantizarles que no serían despojados. Ahora bien, esta hipótesis aún requiere estudios que ahonden en otro tipo de conflictos por la tierra, como los que se dieron entre dominicos, ladinos e indígenas, que también generaron una sensación de inseguridad sobre la propiedad. No obstante, este trabajo constituye un avance en la dirección arriba mencionada.

Algo que merece destacarse es que, a pesar de la incertidumbre que ocasionaron las disposiciones y circunstancias aludidas a lo largo de este trabajo, los trámites de compraventa de tierras entre particulares siguieron realizándose, además de que hubo casos en que algunos particulares lograron hacerse de terrenos de la Iglesia con ayuda de la legislación vigente. Y en medio de todo esto, e incluso a pesar de la prioridad que tuvieron los pueblos para elegir y medir sus ejidos, o frente a la inseguridad prevaleciente sobre los derechos de propiedad, el segmento de propietarios (objetivo de la contribución por fincas rústicas) crecía de manera pausada. Esto se infiere principalmente del contraste de las diferentes fuentes incluidas en la última sección. En suma, los datos muestran que hubo un mercado de tierras y que el número de propiedades aumentaba, aunque las autoridades fiscales no las tomaron en cuenta. Y en este punto se presenta otra cuestión que merece atención: ¿por qué no se registraron las nuevas propiedades en la estadística del gobierno estatal?

Esta interrogante abre la puerta a nuevas investigaciones para seguir revisando la correlación entre el tema agrario y la fiscalidad decimonónica. En el apartado anterior se adelantaron algunas posibles respuestas que se relacionan con dos principios liberales de la fiscalidad decimonónica: 1) fiscalizar únicamente el capital que generaba más capital (los terrenos en usufructo) dejó exento al capital estancado (los terrenos ociosos), y 2) fiscalizar al propietario individual eximió -durante décadas- del pago de la contribución de fincas rústicas a quienes administraban tierras mancomunadas o establecían fincas en los ejidos.

Fuentes primarias

El Noticioso Chiapaneco, 1847, San Cristóbal, Archivo Histórico de Chiapas, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. [ Links ]

El Órgano del Gobierno, 1854, San Cristóbal, Archivo Histórico de Chiapas, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. [ Links ]

La Campana Chiapaneca, 1827, Villa de Tuxtla, Archivo Histórico de Chiapas, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. [ Links ]

La Voz del Pueblo, 1855, San Cristóbal, Archivo Histórico de Chiapas, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. [ Links ]

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1 Los terrenos baldíos eran las tierras que de acuerdo con la legislación del siglo XIX «pertenecían a la nación mexicana al no corresponder por justo título a algún dueño particular o colectivo [...]» (Fenner, 2015:16).

2Desde el cierre del siglo XVIII y a lo largo del XIX, el término ladino hace referencia a aquellas personas que no eran parte del grupo de españoles ni del de indígenas (Viqueira, 2008:276; Palomo, 2016; Pollack, 2021:42).

3Por referir sólo algunos ejemplos: Escobar (1999:130-143), Bracamonte y Sosa (2000:159-162), Menegus (2001), Obara-Saeki (2010: apéndice II, docs. 71, 79-88), Léonard (2017), Kourí (2013), Barrera (2019:88, 93, 96) y Fenner (2020:99-100).

4En trabajos recientes se ha mostrado que, en el periodo colonial, una tierra que cambiaba de manos no necesariamente lo hacía de forma definitiva, o bien, que aquello que la historiografía ha considerado una transacción en realidad fue una forma de arrendamiento (Fenner, 2020:93, 95, 97).

5En algunos trabajos se indica que en el amanecer del siglo XVIII los pueblos debieron lidiar con el ansioso apetito por la tierra que experimentaban tanto la Iglesia como los ladinos. Para el caso de Soconusco véase Fenner (2019:107-120); para Teopisca, Barrera (2019:81-88); para Comitán, Ruz (1992). Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas (en adelante AHDSC), Civil de Comitán, carpeta 2694, exp. 45.

6Algo semejante decían las autoridades de Oaxaca y Michoacán para justificar la disolución de las prerrogativas de las corporaciones (Arrioja, 2010).

7Hasta ese momento el número de propiedades era reducido, y la mayoría de ellas se ubicaba en las inmediaciones de los caminos que habrían de consolidarse como las rutas del comercio: Comitán, San Cristóbal, Chiapa de Corzo, Tuxtla y Cintalapa; en el camino de Pichucalco hacia Tabasco y Ciudad del Carmen, así como en el que conectaba Ocosingo con Palenque y que conducía hacia Comitán y San Cristóbal (Fenner, 2020:143).

8Para el caso de Chiapa véase Archivo Histórico de Chiapas (en adelante AHCH), Manuscritos, tomo VI, Expedientes de 1827, subexpediente Oficios dirigidos al ayuntamiento de Chiapa de la Secretaría del Supremo Gobierno del Estado. Para Ocosingo AHDSC, carpeta 3023, exp. 3, año 1843. Para las Terrazas de Los Altos, Barrera (2019:112-118).

9Situaciones semejantes se habían vivido en otros pueblos durante el periodo colonial (Obara-Saeki, 2010: apéndice II)

10Para recuperar sus tierras y abandonar la condición de baldíos algunos indígenas tuvieron que comprar las mismas tierras que habían perdido. Instituto Nacional de Antropología e Historia- Biblioteca “Manuel Orozco y Berra” (en adelante INAH, BMOB), p. 2148, «Alcance» de La Voz del Pueblo, núm. 4, 8 de diciembre de 1855. Otros más, quizá los que no pudieron comprar las tierras que les arrebataron, optaron por irse a trabajar como jornaleros o como sirvientes endeudados a las fincas de otros departamentos.

11No obstante, cabe decir que en 1849 se autorizó que los ayuntamientos podían formar sus fincas de propios. Las tierras tenían que comprarlas, pero estas no debían exceder de las medidas de un sitio de ganado mayor por cada 2 000 almas. AHCH, FFCG, carpeta 92, f. 54.

12La legislación no lo expone explícitamente, pero al elegir tierras para el ejido se verían comprometidos a dejar libres las otras tierras que poseyeran, como las ancestrales, entonces consideradas tierras baldías (Fenner, 2020:146).

13Esas leyes las establecieron, por lo menos, los estados de Jalisco, Tamaulipas, Veracruz, Michoacán, Tabasco, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas, Yucatán, Chiapas (De Maza, 1893:194, 204, 212, 219, 228, 229, 263, 310).

14Más tarde, en 1847, se decretó que los ejidos de los pueblos serían de uso común para toda la población.

15De acuerdo con Torres (2017a:463), en 1828 había únicamente un agrimensor en todo el estado. Para los años de 1842 a 1847 he identificado a 10 agrimensores: J. de D. Coutiño, J. G. Esquinca, S. Orantes, M. Carrascosa, Fernando Coutiño, Robelo, Agueda, J. M. González, Zúñiga y Guillén. Véanse los alcances de El Noticioso Chiapaneco, núm. 17, 8 de agosto de 1847; del núm. 18, 15 de agosto de 1847; del núm. 19, 22 de agosto de 1847; del núm. 20, 29 de agosto de 1847.

16Memoria de gobierno de 1829:6. Todas las memorias de gobierno aquí referidas pueden consultarse en Fenner (2010). AHCH, Manuscritos, tomo VI, expedientes de 1830, subexpediente Oficios dirigidos al ayuntamiento de Chiapa, enviado por José María Esquinca, sobre la medición de ejidos de los pueblos antes de proceder a la venta de terrenos baldíos, pp. 4-7.

17Véase el caso de Chiapa en AHCH, Manuscritos, tomo VI, expedientes de 1830, subexpediente Oficios dirigidos al ayuntamiento de Chiapa, enviado por José María Esquinca, sobre la medición de ejidos de los pueblos antes de proceder a la venta de terrenos baldíos, p. 1. Memoria de gobierno de 1827, en Fenner (2010).

18Véanse las memorias de gobierno de los años 1827, 1828, 1829 y 1830, en Fenner (2010).

19Memoria de gobierno de 1828, en Fenner (2010). Véanse también las memorias de gobierno de los años 1827, 1829 y 1830, en Fenner (2010).

20Memoria de gobierno de 1829, en Fenner (2010).

21Ejemplos de este modo de proceder a la medición de los ejidos en AHCH, Manuscritos, tomo VII, 1827, Sala Consistorial, 8 de diciembre de 1827.

22Memoria de gobierno de 1829, en Fenner (2010). Por otro lado, es posible que, además de la insuficiencia de recursos en la Tesorería General, a José Diego Lara lo motivaran razones persona- les o de sus allegados (véase Barrera, 2019:156-157).

23La Campana Chiapaneca, 10 de julio de 1827, núm. 10, «Tuxtla 10 de julio», p. 23. Véase también AHDSC, carpeta 1692, exp. 1. Expediente formado a raíz de la demanda de Domingo González contra Manuel Ortega y Suaznávar por las tierras llamadas el «Rincón del Brincadero». Palenque, año de 1833, f. 6.

24De acuerdo con Justus Fenner, las posesiones eran terrenos baldíos en manos de alguien, «por medidas mal realizadas, por herencia o compra de buena fe, de particulares o comunidades, pero siempre al margen de la ley, suponiendo la obligación de los ocupantes de denunciar el terreno en los juzgados e iniciar los trámites para adquirirlo del gobierno» (véase Fenner, 2015:16).

25Chiapa fue uno de los municipios en los que las leyes agrarias parecen haber tenido algún efecto, ya que los ranchos y fincas aumentaron de 25 a 41 entre 1827 y 1832 (véase Ortiz, 2001:41).

26AHCH, Manuscritos, tomo VII, 1827, Sala Consistorial, 8 de diciembre de 1827.

27La rivalidad entre los terratenientes de las tierras altas y los de los Valles Centrales fue referida por Jan Rus hace varios años (Rus, 1995:147-150). Sin embargo, aún no está suficientemente documentada.

28AHCH, carpeta 4556, exp. 1, 1827-1878, Decreto del 2 de octubre de 1832.

29Una lista de personas en espera de obtener tierras por el lado de Ocosingo en AHCH, FFCG, carpeta 51, f. 26; y carpeta 23, f. 23.

30Para el caso de Palenque véase Fenner (2020:147-148).

31Por ejemplo, según García de León (1997:153), aproximadamente en 1827 algunos finqueros ignoraron las disposiciones legales y se apropiaron de «ejidos de comunidad» en Chilón, Bachajón y Simojovel. Por su parte, Christian López ha señalado que los indígenas de Ocosingo no lograron que se les adjudicaran las tierras que habían elegido debido a la influencia de Anselmo Maldonado y del alcalde del ayuntamiento, Antonio Cruz (López, 2018:98-99).

32Por ejemplo, en el caso de la medición y venta de tierras baldías en Tuxtla, Ocozocoautla, Jiquipilas, Cintalapa y Tonalá que se propuso en 1836, la Secretaría del Supremo Gobierno Departamental comunicó a los prefectos una orden que los obligaba a «citar a los colindantes y que a los pueblos se dejen en posesión de las [tierras] que actualmente tienen hasta que de conformidad con las leyes de la materia se midan los ejidos que estas mismas les asignen». AHCH, FFCG, carpeta 48, f. 51.

33En cuanto a los intereses de la Iglesia, en 1842 Francisco Trujillo, Mariano López, Vicente Domínguez, Ciriaco Trujillo, Juan Burguete, Feliz Ruiz y Luis Domínguez denunciaron un terreno que pertenecía a los religiosos de Santo Domingo. Las personas mencionadas señalaron que habían pagado los derechos del denuncio y que esas tierras eran nacionales, por lo que no tenían intención de agraviar a los padres. Se desconoce el desenlace de este caso. Véase AHCH, FFCG, carpeta 66. Para el caso de Copainalá véase AHDSC, carpeta 1009, exp. 7, año 1840. Ocozocoautla: AHDSC, carpeta 1235, exp. 7. El valle de Jiquipilas: AHDSC, carpeta 1255, exp. 2. Ixtacomitán: AHDSC, carpeta 1323, exp. 2. Tapachula: AHDSC, carpeta 2522, exp. 1, año 1843. Ocosingo: AHDSC, carpeta 2704, exp. 1, año 1843. Comitán: AHDSC carpeta 2792, exp.57, año 1837, y exp. 33, año 1839. Tuxtla: AHDSC, carpeta 3322, exp. 14, año 1841.

34También se tiene noticia de que, en 1842, por lo menos en Teopisca se ordenó mediante una circular que todas las labores, rancherías y tierras denunciadas se registraran en un lapso de tres días, de lo contrario serían nacionalizadas. AHDSC, carpeta 3584, exp. 27, año 1842.

35Véase el caso de Zinacantán en AHDSC, carpeta 948, exp. 5. El caso del pueblo de Amatenango tenía interés en que el terreno Aljob pasara a formar parte de su ejido, pero a raíz del decreto del 19 de enero de 1844 esas tierras pasaron a manos de Domingo Navarro (Hechos notables, 1844:4- 5). Para el caso de Simojovel, Toledo (2019:68-69), quien ha estudiado detenidamente esa zona del estado, ha referido denuncias de terrenos del año 1844 en adelante. Por su parte, Tenejapa y Ocosingo son mencionados en Fenner (2020:153).

36Conviene ser cautos en este punto, pues cabe la posibilidad de que una porción de esos 200 títulos correspondiera a las tierras que los particulares habían comprado antes de 1836 y de las cuales, por presión de la Asamblea Departamental, volvieron a hacer un nuevo pago en 1843. O bien terrenos con trámites que estaban pendientes y que se agilizaron a raíz del decreto del 19 de enero de 1844. También debe señalarse que posiblemente esos trámites afectaron a los ejidos de los pueblos, o al menos a los terrenos baldíos cercanos a aquellos.

37A manera de comparación, entre 1891 y 1904 se titularon 1 791 685 hectáreas a favor de la compañía deslindadora (Fenner, 2015:256).

38En otros denuncios realizados en 1844 se percibe que el precio de la hectárea era de 15 centavos. Véase sólo a guisa de ejemplo AHCH, Manuscritos, tomo X, Denuncios de tierras. Terreno El Rosario, municipio de Tapachula. En este caso cada caballería se valoró en siete pesos (alrededor de 15 centavos la hectárea).

39Véase el «Alcance» de El Noticioso Chiapaneco, núm. 17, 8 de agosto de 1847; del núm. 18, 15 de agosto de 1847; del núm. 19, 22 de agosto de 1847; del núm. 20, 29 de agosto de 1847; del núm. 45, 20 de febrero de 1848, y del núm. 17, 23 de julio de 1848.

40Lista de personas que titularon terrenos en el lapso 1842-1848 en https://bit.ly/3Gnoazn

41Esto se ha verificado al contrastar los datos de los alcances de El Noticioso Chiapaneco con los nombres de los diputados incluidos en Ruiz (1994, tomo 2).

42INAH, BMOB, p. 1510, Transcripción del informe sobre la naturaleza de los cabildos.

43A nivel nacional, en el lapso 1821-1857 se adjudicaron únicamente 1 737 465 hectáreas. Se trata de una cifra corta comparada con las 38 774 280 hectáreas que se adjudicaron durante el auge del mercado de tierras entre 1877 y 1910 (De Vos, 1984:91).

44El Noticioso Chiapaneco, núm. 3, 16 de abril de 1848, Decreto del Congreso del Estado. INAH, BMOB, pp. 1830-1836, H. Congreso.

45Guardia Nacional, «Alcance» al núm. 8, 19 de octubre de 1848; INAH, BMOB, p. 1741, Fernando Nicolás Maldonado, Vice Gobernador en ejercicio del P. E. del Estado a sus habitantes; INAH, BMOB, p. 1742, Nicolás Ruiz, individuo de la Junta Consultiva de Gobierno.

46En otros estados de la república también continuaron las ventas de terrenos baldíos (De Maza, 1893:450, 468, 484, 490, 510). La excepción fueron aquellos terrenos que se hallaban en las fronteras del país (De Maza, 1893:490).

47AHCH, FFCG, carpeta 92, f. 52, Decreto del 24 de mayo de 1849.

48Véase AHCH, FFCG, carpeta 92, f. 11, Decreto del 12 de marzo de 1849. También puede verse el caso del propietario Isidro Fonseca en Ocosingo (López, 2018:99). Por otro lado, Trens (1942:472) menciona la ley del 28 de enero de 1847.

49En la memoria de gobierno de 1846 se afirma que el decreto del 19 de enero de 1844 favorecía «la acumulación territorial en una mano, de consiguiente tira al feudalismo, y es diametralmente opuesto a la prosperidad y desarrollo de la agricultura, industria y artes, y de consiguiente a la prosperidad pública» (Memoria de gobierno de 1846:10, en Fenner, 2010).

50El artículo primero del decreto del 11 de febrero de 1848 especificaba que: «Se aprueban las disposiciones del gobierno en que mandó que las cantidades tomadas en préstamo a varios particulares se pagaran por mitad con terrenos nacionales» (El Noticioso, núm. 45, 20 de febrero de 1848; también véase Memoria de gobierno de 1851:8, en Fenner, 2010).

51Un ejemplo en Fenner (2020:162-164).

52Hubo villas, como Chilón, que ante la presión para que midieran sus ejidos amenazaron con sublevarse. AHDSC, carpeta 2922, exp. 1, año 1848. López (2013).

53AHDSC, carpeta 3788, exp. 102.

54Decreto del 25 de noviembre de 1853 (De Maza, 1893:554).

55Las razones por las que Santa Anna declaró sin validez los títulos de las tierras adquiridas antes de su mandato en Orozco (1895:279, 283-286). AHCH, FFCG, carpeta 54, f. 32.

56El Órgano del Gobierno, núm. 35, 23 de septiembre de 1854, «Seguridad de las propiedades» (Trens, 1942:528).

57AHCH, Manuscritos, tomo 19, Oficios dirigidos al ayuntamiento de Chiapa enviados por Francisco Ruiz, secretario de la prefectura accidental del Distrito de Chiapas, sobre circulares y decretos por el Gobierno del Departamento de Chiapas, f. 24. En Comitán se experimentaron «cuestiones harto delicadas y de grave trascendencia» que afectaban a los propietarios y que hicieron «revivir entre los indígenas antiguas pretensiones que apenas están medio amortecidas por el curso del tiempo». El Órgano del Gobierno, núm. 35, 23 de septiembre de 1854.

58AHCH, FFCG, carpeta 138, circular núm. 4. Circular del gobierno departamental, fechada el 9 de febrero de 1854 (Trens, 1942:528-529).

59Ley de 7 de julio de 1854 (Orozco, 1895:283-286; Trens, 1942:529).

60AHCH, Manuscritos, tomo XX, véanse los expedientes correspondientes al mes de junio, par- ticularmente la comunicación del 5 de junio de 1855.

61AHCH, FFCG, carpeta 54, f. 18.

62AHCH, FFCG, carpeta 54, f. 18.

63AHCH, FFCG, carpeta 54, f. 28.

64AHCH, FFCG, carpeta 54, f. 32.

65AHCH, FFCG, carpeta 54, f. 32.

66AHCH, Manuscritos, tomo XX, «Oficios y circulares en materia de administración pública del mes de febrero», véase en particular la circular del 3 de febrero de 1855.

67AHCH, Manuscritos, tomo XX, véanse los expedientes de los meses de abril y junio, particularmente la comunicación del 7 de abril y del 5 de junio de 1855. AHCH, Manuscritos, tomo XX, «Oficios y circulares en materia de administración pública del mes de agosto», circular del 18 de agosto de 1855 en la que se transcribe la carta de Santa Anna de fecha 18 de julio de 1855.

68AHCH, Manuscritos, tomo XX, «Oficios y circulares en materia de administración pública del mes de junio», véase la comunicación del 11 de junio de 1855.

69AHCH, Manuscritos, tomo XX, comunicación del 25 de junio de 1855, y del 10 de julio de 1855.

70INAH, BMOB, p. 2244, «Documentos relativos al juicio del exgobernador Maldonado». El producto de la composición de tierras tendría que haberlo destinado a los gastos de la adminis- tración militar y políticos. AHCH, FFCG, carpeta 54, f. 237. AHCH, Manuscritos, tomo XX, «Oficios y circulares en materia de administración pública del mes de agosto», circular del 18 de agosto de 1855 en la que se transcribe la carta de Santa Anna de fecha 18 de julio de 1855.

71El 29 de septiembre de 1855 presentó su renuncia el juez especial de Hacienda porque consideraba que su autoridad ya no era respetada. Posteriormente lo hicieron Prudencio Larráinzar, jefe superior de Hacienda, y Abundio Solís, administrador general y recaudador; les siguieron el secretario del gobierno departamental (al parecer), Martin Quezada, y el promotor fiscal de Hacienda. AHCH, Manuscritos, tomo XX, especialmente véase «Oficios y circulares en materia de administración pública del mes de septiembre».

72Ley de 3 de diciembre de 1855, artículo segundo (Orozco, 1895:288-291).

73Circular de 4 de octubre de 1856 (Orozco, 1895:292-295). La interpretación de Orozco es que «ni los títulos dados por los reyes españoles, ni por los virreyes, ni por las Reales Audiencias, ni por los Presidentes de la República, ni por autoridad alguna [...], pueden considerarse exceptuados de presentarse a revisión» (1895:295-297).

74En ese marco algunos pueblos perdieron sus ejidos. Por ejemplo, en 1856 los indígenas de Ocosingo manifestaron que una parte de la segunda dotación de ejido la habían perdido por intervención del prefecto Miguel Trujillo. Véase AHCH, FFCG, carpeta 162, f 3.

75Los derechos del hombre son imprescriptibles, se hallan por encima de todo ordenamiento legal y sirven para garantizar la vida, la seguridad, la libertad y la propiedad de las personas (Luna, 2006:29).

76Para el caso de Puebla véase Marino (2017:437-438); para el caso del Estado de México, Neri (2022). Un ejemplo para Chiapas es el trabajo de Rocío Ortiz (en prensa) sobre el juicio de amparo y el caso de la finca Santa Catarina.

77Ejemplos: el caso de la hacienda Alfaro, en Acala, en AHDSC, carpeta 71, exp. 3, año 1858. La labor Ágil, en San Cristóbal, en AHDSC, carpeta 940, exp. 2, año 1857. La finca Santa Rosalía, en Chiapa, en AHDSC, carpeta 1453, exp. 10, año 1857. La labor Concepción, en Amatenango, en AHDSC, carpeta 2178, exp. 6, año 1855.

78Para el caso de San Cristóbal, Pedrero ha mostrado cómo pasaron los bienes raíces de la Iglesia a manos particulares; véase su trabajo sobre la desamortización y nacionalización de los bie- nes de la Iglesia en San Cristóbal (2007). AHDSC, carpeta 4656, exp. 33, año 1857. AHDSC, carpeta 3940, exp. 10, año 1856. Para el caso de Tonalá AHDSC, carpeta 4717, exp. 15, año 1856. Para el caso de Chiapa AHDSC, carpeta 3419, exp. 42, año 1856.

79«Alcance» de El Noticioso Chiapaneco, núm. 17, 23 de junio de 1848.

80AHDSC, carpeta 948, exp. 5.

81AHDSC, carpeta 3007, exp. 5.

Cómo citar este artículo: Sánchez-Rafael, Miguel Ángel. (2023), «Tierras baldías y el cuestionamiento a los dere- chos de propiedad, Chiapas, México, 1825-1856». Revista Pueblos y fronteras digital, 18, pp. 1-34, doi: https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2023.v18.630

Recibido: 21 de Mayo de 2022; Aprobado: 17 de Abril de 2023

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