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Revista pueblos y fronteras digital

versión On-line ISSN 1870-4115

Rev. pueblos front. digit. vol.11 no.22 San Cristóbal de Las Casas jul./dic. 2016

https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2016.22.275 

Notas de investigación y reseñas

Apuntes en torno a la relevancia de los estudios de antropología jurídica en la actualidad: el caso del libro Derecho Tenejapaneco. Procedimientos legales híbridos entre los tseltales de Chiapas

Mónica A. Luna Blanco1 

1 Cátedras CONACYT / CESMECA UNICACH, email: malunabl@conacyt.gob.mx

Orantes García, José Rubén. 2014. Derecho Tenejapaneco. Procedimientos legales híbridos entre los tseltales de Chiapas. Programa de Investigaciones Multidisciplinarias sobre Mesoamérica y el Sureste, Instituto de Investigaciones Antropológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México: 298p. ISBN: 978-607-02-5710-0.


Introducción

Como resultado de su investigación doctoral, José Rubén Orantes García publica en el 2014 el libro Derecho Tenejapaneco. Procedimientos legales híbridos entre los tseltales de Chiapas, una aportación a los estudios antropológicos enfocados en indagar y mostrar las prácticas jurídicas indígenas y su convivencia con el Estado-nación.

Si bien el enfoque de antropología jurídica es frecuente en los estudios clásicos de antropología en Chiapas, así como en otros estados del sureste del país donde aún los pueblos indígenas integran una mayoría en la población estatal, el autor se propone -y logra eficientemente- colocar otros puntos teórico-metodológicos en el abordaje del derecho tseltal en el municipio de Tenejapa. Introduce el concepto de hibridación para explicar las prácticas jurídico-culturales de los pobladores de dicho municipio y, a la par, se aboca a evidenciar el papel que el sistema jurídico mexicano juega en dicha hibridación a partir de la formación de los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena (JPCI).1

Revisar este texto resulta coyuntural a la luz del establecimiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), que entró en vigor en México el 18 de junio 2016. El nuevo modelo contempla la realización de audiencias públicas orales para casi todas las resoluciones que emitan los jueces.2 Se trata de insertar la oralidad, la cual para el ministro de la Suprema Corte de Justicia, José Ramón Cossío "siempre debimos haber tenido esta oralidad penal, siempre el juez debe estar frente a sus partes, escucharlas, tomar decisiones en el momento, ir construyendo, corrigiendo..." (Aristegui Noticias, junio 21 2016). Esta afirmación del Ministro reafirma la hegemonía del sistema jurídico mexicano (derecho positivo) que ha minimizado y relegado las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas, para quienes la oralidad frente a sus jueces es un principio elemental en la presentación y búsqueda de resolución de conflictos. De esta manera, se reafirma una desigualdad de poder que enfrentan los otros sistemas legales -como el sistema tenejapaneco-, a lo que Orantes menciona como una "imposibilidad de nombrarse" porque un poder hegemónico ya las nombró subdesarrolladas.

Con este telón de fondo presento a continuación un breve esbozo de la problematizacion del objeto de estudio de Derecho Tenejapaneco, sus aportes teórico-metodológicos, así como una breve reflexión sobre cuestionamientos y retos en la investigación antropológica para el abordaje de una temática emergente como lo son los sistemas jurídicos nacionales e indígenas y las dinámicas de hibridación entre ambos. De manera particular, este esbozo se coloca desde una mirada antropológica de género feminista, motivo por el cual se hace énfasis en comentar los procesos legales híbridos en torno a asuntos vinculados con las mujeres, que de manera puntual se refieren en dicha obra.

Enfoque epistemológico prevaleciente en la obra

El autor abre la problematización estableciendo la existencia de "un problema de injusticia epistemológica" del derecho mexicano hacia los pueblos originarios indígenas. A lo cual se debe añadir que dicha injusticia epistemológica no se ha limitado en las concepciones y acciones jurídicas de estos pueblos, sino que se ha extendido a otra generación de conocimientos como los cosmológicos, los de salud/enfermedad/ atención y los ecológicos, por mencionar algunos.

Reconociendo lo anterior, el punto de partida epistemológico de Orantes es la necesidad de evidenciar que, antes que la destrucción de otras formas de conocimientos legales ("epistemicidio", lo cual ha sido una práctica histórica y cotidiana ejercida por el Estado mexicano), es necesario reconocer la existencia de un sistema legal híbrido, el cual resulta de un largo proceso creado por los pueblos originarios "al combinar una forma legal oficial con conocimientos jurídicos tradicionales, mal llamados usos y costumbres, derecho consuetudinario" (p. 17). Con ello la investigación examina la utilización de un sistema híbrido legal para confrontar su versión jurídica con una parte antagónica -el derecho positivo mexicano-, logrando con ello la creación de una forma jurídica propia.

Se parte entonces del reconocimiento de una ecología de saberes y prácticas jurídicas ejercidas en los parajes y el JPCI tenejapaneco, dando cuenta de la complejidad inherente a las relaciones intercomunitarias y extracomunitarias presentes en el planteamiento y solución de controversias familiares, culturales y ambientales.

La consistencia de la discusión teórica

Quienes hemos sido formados en antropología podemos identificar claramente a los autores clásicos abocados al análisis de los espacios jurídicos en las sociedades desde el siglo XIX y XX, en lo que se consideraba sociedades "primitivas" (H. Maine, E. Tylor, L. Morgan, y por supuesto Malinowsky, Evans-Pritchard y Leach), siendo Max Gluckman y Paul Bohhannan quienes colocan la discusión sobre la pertinencia de utilizar conceptos jurídicos occidentales sobre los procesos jurídicos nativos. El punto de encuentro de estos antropólogos que resalta Orantes es la coincidencia en la "subordinación de los jurídico a lo cultural, lo cual permite señalar que en un sistema cultural existe un sistema jurídico sui géneris que da cohesión interna a dicha sociedad" (p. 30).

De forma concreta, la obra de Orantes se nutre de tres ejes: la antropología jurídica, la sociología del poder y disputas3 y la ecología de saberes. En lo que toca a la revisión de autoras / autores claves en la antropología jurídica mexicana e internacional, se consultaron estudios de Teresa Valdivia (2000), para quien el derecho indio hacía referencia directa a la construcción de un sistema propio y diferenciado; a Jane Collier (2000), cuya metodología se fundamenta en los estudios de caso; a Llewelyn y Hoebel (1941), Stavenhagen (1990), L. Nader (1978), Chenaut y Sierra (1995), entre otros. Siendo Teresa Valdivia quien de manera enfática presenta su definición del derecho indio como aquel que "hace referencia directa a la construcción de un sistema propio y diferenciado" (Valdivia 2000:73, apud p. 31). Ante esta revisión teórica, Orantes señala que si bien estos estudios antropológicos mostraron y analizaron las diversas estrategias gubernamentales de control social y las relaciones de poder entre autoridades locales y estatales, el análisis no integraba conceptos de hibridación e interlegalidad, usando por el contrario el término "imbricación", que son sobreposiciones entre un sistema jurídico mexicano y uno indio (p. 33). Partiendo de lo anterior, Orantes integra en el análisis de la antropología jurídica el concepto de hibridación jurídica, ya que a su juicio "proporciona un acercamiento al nivel relacional y hace posible no perder de vista cómo las operaciones de sistemas judiciales diferentes se articulan en sus funciones a partir de la subsistencia, la eficacia y la administración de justicia en las instituciones que representan" (p. 33).

Siendo el ejercicio del poder un elemento inherente a los sistemas de organización social -incluyendo los sistemas jurídicos-, los marcos teóricos desde los cuales Orantes analiza el uso del poder en sus dimensiones objetivas y subjetivas integran en la discusión a autores como Gulliver (1963), Foucault (1989), Habermas (1997) y de Bourdieu. Ya que el acto de interpretación que realiza un aparato de Estado es en gran medida arbitrario por su carácter subjetivo, estos enfoques contribuyen a la comprensión y el análisis de las interacciones entre el Estado, los actores, las decisiones jurídicas, las luchas de poder, entre otros elementos inmersos en los procesos judiciales.

La complementación de estos autores permite al investigador sostener la construcción final de su objeto de estudio en dos principales ejes teóricos que orientan el trabajo y evidencian lo jurídico como una producción cultural:

  1. el análisis crítico e histórico de las formas jurídicas tseltales con el fin de conocer, comparar y contrastar experiencias, ideas, prácticas, desarrollo y dinámicas en la aplicación y la hibridación jurídica que han adoptado las autoridades tseltales del municipio de Tenejapa, y de aquellos que rechazan o intentan asumir estas nuevas formas jurídicas; y

  2. la definición de criterios y el establecimiento de una tipología de delitos para el diseño de estrategias jurídicas diferenciadas y adaptadas a las características y necesidades de los tenejapanecos (p. 241).

Con base en lo anterior, el autor presenta la hibridación jurídica que se conforma desde la interlegalidad, bajo la cual los pueblos indios integran a sus normas propias y modos de ver la justicia los conceptos y categorías pertenecientes al sistema jurídico mexicano. De ahí que, a esta apropiación de vivencias del derecho se le llame híbridas. De tal forma que: "Es un fenómeno dinámico porque es el resultado de una combinación desigual e inestable de códigos legales. Los tenejapanecos acuden con la esperanza de hacer valer sus intereses comparados con el derecho" (p. 50).

La inclusión y revisión teórica de la investigación logra colocar elementos y argumentos necesarios para armar la discusión referente a la confrontación hegemónica del sistema jurídico moderno. No obstante, queda la inquietud de identificar una definición propia del derecho tenejapaneco construido desde la misma voz y acción de los actores sociales, esto es: ¿ellos mismos pueden definirlo como híbrido?

Estrategias metodológicas

El trabajo etnográfico fue la base para construir el objeto de estudio: dar cuenta de la práctica legal tenejapaneca desde un sistema de relaciones híbridas entras las que se identifican las dimensiones relacionales con sus procesos y tensiones; el poder y las disputas; la descripción vasta de la cultura tenejapaneca con sus sistemas de organización político- administrativa en el municipio; y el estrecho vínculo de estas con la religión tradicional imperante en la mayoría de los pobladores de Tenejapa. El trabajo se enfocó en analizar el sistema judicial desde las temporalidades de amplitud espacial y temporal.

La investigación integra la presentación de casos, la investigación de archivo, entrevistas a actores clave como: pasados locales -tanto de los parajes como de la cabecera municipal-, a los funcionarios públicos que laboran en el JPCI así como en las instancias de San Cristóbal y Tuxtla Gutiérrez. Asimismo, se integran entrevistas realizadas a pobladores que han estado en conflicto y han buscado redimirlo ante el sistema legal. Todo este conjunto de información permitió conocer los procedimientos de resolución a los diferentes problemas jurídicos y, a partir de dicho conocimiento, un acercamiento concreto mediante la obtención de casos problema donde la interlegalidad estuvo presente.

El resultado es una etnografía jurídica relevante y compleja respecto del sistema legal tenejapaneco, con información que posibilita el análisis desde marcos teóricos de la antropología jurídica, la sociología del poder y la ecología cultural.

No obstante, se identifica un vacío en el análisis etnográfico (reconociendo que este no está enmarcado en los objetivos del autor, y más bien es por la mirada de quien escribe esta reseña), ya que no hay información suficiente que nos muestre y explique el sistema de valoración genérica, esto es, las construcciones culturales sobre hombres y mujeres que delimitan las relaciones sociales entre las personas tseltales en Tenejapa, y que sin duda alguna forman parte del sistema híbrido legal bajo el cual se dirimen conflictos familiares, de violencia hacia las mujeres y menores. Si bien el autor señala e integra casos donde la ideología "falogocéntrica" es imperante en los integrantes del JPCI, no se cuestionan los anclajes culturales jurídicos en dicha ideología.

Marco sociohistórico

Tenejapa es una zona de alta pobreza y marginalidad, con una economía que gira en torno a la producción agrícola de autosubsistencia, con bajos niveles de bienestar, altos índices de analfabetismo, pocas perspectivas de crecimiento económico y un incremento en flujos migratorios internos y externos, hacia otros estados del país y a los Estados Unidos. Se presenta además una explosión demográfica que coloca en disputa a indios y mestizos por el acceso y la propiedad de la tierra.

La revisión histórica sobre el pueblo de Tenejapa identifica un caciquismo decimonónico que sustituyó a las autoridades coloniales, estableciendo relaciones de poder locales en los parajes y en la cabecera municipal, donde la estructuración interna se caracteriza por patrones de concentración de poder y autoritarismo. Las autoridades tradicionales del municipio tienen la responsabilidad de preocuparse por la salud física y la conducta social de sus pobladores. Y como ya se mencionó, los cargos están intrínsecamente relacionados con acciones políticas y responsabilidades en las fiestas, como proporcionar velas, incienso, música tradicional, vestimenta y cuidado a los santos, ente otros. En este contexto se instala el JPCI.

Para el gobierno estatal los JPCI posibilitaron la articulación social y la sumisión de los pobladores -indígenas y mestizos- de los municipios alteños. Por su parte, las autoridades tenejapanecas no se apegan a la ley, sino que hacen que esta parezca avalar sus acciones.

Cimentado en lo anterior, el sistema híbrido tenejapaneco se desenvuelve en un ambiente de reafirmación constante de lo mestizo como superior, frente a la incompetencia y la ignorancia de los pueblos indígenas; dicho sea de paso, al propio gobierno le ha interesado mantener bajo condiciones de pobreza y carencias educativas y de salud a las poblaciones indígenas del territorio nacional.4 A la par, en sí misma la identidad tseltal indígena no otorga de por sí un ejercicio democrático al sistema híbrido, a lo cual, el autor señala espacios estructurales que necesitan ser democratizados.

La lógica del sistema híbrido legal en Tenejapa posee varias instancias, siendo la constante en los parajes tenejapanecos la búsqueda del acuerdo entre las partes en conflicto por medio de la oralidad, pues las autoridades no redactan actas de acuerdos como en el JPCI. Es una "llamada de atención". Cuando el conflicto no se resuelve en el paraje, acuden al JPCI donde esperan ser escuchados por el juez de paz y conciliación indígena, con base en las valoraciones implícitas que evidencian un habitus propio de Tenejapa y sus pobladores.

Orantes identificó cómo en el JPCI tenejapaneco los hechos son interpretados de forma híbrida, con base en lo que dicen la legislación y los "usos y costumbres"; el juez hace de su interpretación una construcción de la realidad que se refleja en los expedientes, acomoda los hechos de acuerdo con las descripciones contenidas en la ley, y oculta ciertas palabras que salen de la lógica del sistema positivo mexicano para adecuar las conductas en juego durante los procesos.

Por lo tanto, el JPCI tiene un poder de codificación manifestado en las actas de acuerdo. Proceso que implica la interpretación, aceptación y reafirmación del lenguaje cultural compartido entre los pobladores indígenas: el acuerdo se cierra con la toma de refrescos entre las partes implicada o el rechazo a tomarlo como símbolo de inconformidad por el acuerdo establecido ante el juez.

Las mujeres ante el JPCI

Señora: Así lo hagamos, señor juez. Por ejemplo, que me pegó el día sábado en la tarde, hubiera venido en su momento a quejarme, solo por que no tenía ni un centavo para trasladarme. Yo creo que sería mejor que cuando me siga diciendo cosas y veo que quiere comenzar a golpearme, ya no voy a esperar que me golpea, mejor me salgo escapando y así lo traería directamente aquí.

Juez: Bueno, señora, para que no nos engañemos, porque allá arriba no procede la demanda cuando no llevas algunas señas de golpe, como ya dije un ejemplo hace unos momentos, mejor que se mande a llamar, lo citemos y le vamos a decir: 'Si llega un día que golpeas a tu mujer, lo lastimas o la mates, discúlpanos, ya no vamos arreglar aquí, sino allá arriba', eso es lo que le vamos a decir.

(ejemplo de juicio oral no. 1, 14 de octubre 2004. Tipo de demanda: problemas conyugales. Lugar: JPCI de Tenejapa, Chiapas, p. 266, cursivas mías)

¿Es factible que el JPCI represente espacios jurídicos en donde sectores de la población, mujeres principalmente, que antes no tenían voz en un medio "falogocéntrico" puedan presentar sus demandas? Ciertamente las presentan, pero, ¿son las resoluciones las adecuadas desde los parámetros de género, de equidad, de seguridad, o simplemente ahora los asuntos de conflictos familiares se exponen en un espacio municipal como el JPCI, bajo parámetros de cultura patriarcal dominante? Si bien las soluciones jurídicas resultan híbridas, estas aún permanecen en el sistema lejos del reconocimiento y la integración de la participación femenina como un derecho civil. Por ejemplo, el caso de Sebastiana, una mujer tseltal que acusa a su marido de tener otra mujer y de acoso sexual a su hijastra. El juez del JPCI escuchó a las partes e intentó que negociaran y llegaran a un acuerdo a "favor" de Sebastiana: el pago de $2 000 pesos, la devolución de herramientas y la repartición equitativa de la cosecha de maíz. "No obstante, del acoso sexual no se dijo nada" (p. 151).

Otro caso es el de una pareja de jóvenes: un taxista que se "lleva" a una menor de edad a su casa y mantiene relaciones sexuales con ella. Antonio (el implicado) acepta pagar $4 000 pesos por haber abusado de una menor. El relato es confuso ya que tanto la narración de la joven menor de edad como del taxista no indican violencia o coerción, sino más bien una propuesta de "irse con él", a lo que la joven accede y en consecuencia tienen relaciones sexuales. En todo caso, lo que se evidencia es el engaño de parte de él al no decirle que tiene otra mujer. No obstante, la regañada por el juez es ella al "no mostrar respeto por su familia al irse con ese muchacho así" (sic). Si bien la justicia penal del derecho mexicano estipula que "comete el delito de estupro el que tenga cópula con una persona mayor de doce años y menor de 18, cualquier que sea su sexo, obteniendo su consentimiento por medio del engaño" (Art. 239 del Código Penal para el Estado de Chiapas), en el JPCI no se menciona el delito como tal, más bien se negocia con base en el "uso sexual" que el hombre hizo y en la posibilidad de un embarazo resultado de dicha relación. A lo cual queda asentado en el acta de que, de haber embaraz,o en primer lugar el nacimiento debía darse en el mes de abril -nueve meses después de la relación sexual- y eso sería suficiente para aceptar la paternidad; en segundo lugar, el indiciado acepta dar el pago al padre de la menor, y además queda constancia en el acta de que se hará responsable de la pensión alimenticia. No obstante, el acta no tiene por sí misma una acción vinculatoria al cumplimiento real del reconocimiento de paternidad ni de la pensión alimenticia. ¿Cómo la hibridación del sistema jurídico tenejapaneco logra resarcir el daño a la directamente implicada, es decir, a la menor?

En otros casos que llegan al JPCI referentes a violación, violencia física y emocional por parte de los maridos, el autor identifica que "se les impone a las mujeres, sin ser culpables, una serie de compromisos frente a la sociedad tenejapaneca" (p. 193). Hay una rigidez en la resolución de dichos casos, donde los "usos y costumbres" no se hibridan con un sistema jurídico positivo y, dicho sea de paso, tampoco escapa del falogocentrismo, del patriarcalismo y de conductas misóginas. Si bien "en el sistema tenejapaneco es notorio que, en general, los juicios tiene la intención de resarcir los daños que sufrió la victima de un delito, pero también hay una vocación correctiva" (p. 201); para los casos narrados, la vocación correctiva es hacia las conductas femeninas. Es decir, se comparte un "sentido común" de los principios o valores culturales, y con base en dicho reconocimiento, las partes esperan la aplicación de la justicia. En el caso de Sebastiana, lo que se hace es "refirmar", como principio cultural compartido por una mayoría hegemónica masculina, que padrastros acosen sexualmente a sus hijastras. ¿Cómo entonces acordar y actuar en el derecho híbrido desde el "bien común"?, ¿qué es lo "normal" frente a la ley, y qué es la anormalidad? En otras palabras: lo que es "conforme a derecho" y lo que está, en contraparte, "fuera de la ley". Los ejemplos citados muestran que cualquier acto de interpretación resulta arbitrario y subjetivo, ya que procede de un aparato de Estado con un significado de lenguaje jurídico cultural.

La novedad temática

La relevancia de la investigación radica en la escasez de trabajos sobre el derecho tseltal tenejapaneco y, según el autor, por su contribución a los estudios etnográficos, que aún son insuficientes en la tarea de dar cuenta del control social y los procesos legales que operan como relaciones de poder tanto al interior de los grupos como fuera de ellos (p. 61).

El trabajo cuestiona el enfoque reiterado de los estudios sobre antropología jurídica donde se indaga sobre las formas en que los sistemas de "usos y costumbres" corren en paralelo con el sistema hegemónico mexicano, colocando, por el contrario, como ejes analíticos de la investigación:

  1. el análisis crítico e histórico de las formas jurídicas tseltales,

  2. la definición de criterios y el establecimiento de una tipología de delitos para el diseño de estrategias jurídicas diferenciadas y adaptadas a las características y necesidades de los tenejapanecos.

Asimismo, se consigue una radiografía del JPCI tenejapaneco como una arena altamente interesante para el estudio antropológico, ya que, como otro alcance de la obra, se logra salir de la idealización de las comunidades indias como aquellas cuya cosmovisión maya, con sus vínculos ancestrales con la tierra, la naturaleza y las entidades sagradas, otorgaría por sí misma un sistema de aplicación legal justa y homogénea. Por el contrario, el autor enfatiza en las múltiples formas en que las resoluciones en el JPCI llegan a ser arbitrarias, adecuadas a intereses de los grupos de poder locales y sus alianzas con poderes estatales. Ejemplifica incluso cómo los propios habitantes tseltales tenejapanecos han aprendido a utilizar a su favor tanto el espacio del JPCI como la "amenaza" de "subir a San Cristóbal" con su caso, elementos cuyo peso en las resoluciones determina las actas de acuerdo y la ejecución del derecho híbrido.

Retos en investigaciones futuras

Siendo una obra de un contexto muy específico, puede aportar a las personas interesadas en la antropología jurídica de la región puntos de partida en la problematización y reflexión de los sistemas jurídicos híbridos. De manera concreta -y esto a partir del tema de investigación del cual me ocupo: la violencia de género, la violencia feminicida y el feminicidio- este texto proporciona elementos altamente relevantes para identificar las dinámica culturales en las cuales las múltiples violencias de género están enraizadas, y conocer los escasos elementos de denuncia y protección que mujeres y niñas tienen en los sistemas legales -híbridos y del derecho positivo-. Sin duda, los relatos y expedientes revisados, así como las descripciones etnográficas de las audiencias en los juzgados en donde se presentan casos de violencia de género, resultan de una riqueza indiscutible para quienes buscamos identificar las múltiples vulnerabilidades que colocan a mujeres y niñas como objetos de la violencia patriarcal, y las alejan de un ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanas, en este caso, ante los sistemas legales híbridos indígenas como el Tenejapaneco.

Fuentes de consulta

Aristegui Noticias, "Siempre debimos haber tenido esta oralidad penal", entrevista a Cossío en CNN, Aristegui Noticias, "Siempre debimos haber tenido esta oralidad penal", entrevista a Cossío en CNN, https://soundcloud.com/cnnee/ministro-de-la-scjn-nuevo (consulta: 25/06/2006). [ Links ]

Orantes García, José Rubén, 2014, Derecho Tenejapaneco. Procedimientos legales híbridos entre los tseltales de Chiapas, Programa de Investigaciones Multidisciplinarias sobre Mesoamérica y el Sureste, Instituto de Investigaciones Antropológicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 298 pp. ISBN 978-607-02-5710-0. [ Links ]

1Establecidos en un periodo que comprende de 1996 a 1998 en los municipios de la región Altos tsotsil-tseltal: Zinacantán, Altamirano, Huixtán, Mitontic, Oxchuc, Amatenango del Valle, Chachihuitán, Chanal, Chamula, Chenalhó, Larraizar, Panthelhó y El Bosque. Las citas del libro reseñado solamente se indicarán por el número de página entre paréntesis.

2La etapa del proceso se divide en: a) Control previo; b) Investigación formalizada; c) Fase intermedia, y d) juicio oral. Estas cuatro constituyen el centro del proceso penal.

3La realidad coyuntural coloca a los pobladores indígenas en situaciones de desigualdad de poder frente al Estado mexicano, pero también al interior del grupo se establecen juegos y accesos de poder reconocidos socioculturalmente, ya sea por cacicazgos o por el ingreso en el complejo sistema de organización político-religiosa imperante en el municipio.

4No obstante que el sistema de globalización neoliberal busca integrar a dichas poblaciones a un mercado económico que controle sus escasos ingresos. Ejemplo de esto es la obligación de recibir ahora beneficios económicos como PROGRESA /PROSPERA, a través de cuentas bancarias, cuando la población que la recibe - mujeres indígenas en su mayoría- carecen de conocimientos básicos de lectoescritura y matemáticas.

Recibido: 26 de Agosto de 2016; Aprobado: 11 de Noviembre de 2016

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