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Revista pueblos y fronteras digital

versión On-line ISSN 1870-4115

Rev. pueblos front. digit. vol.3 no.5 San Cristóbal de Las Casas ene./jun. 2008

https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2008.5.214 

Notas de investigación y reseñas

Contested States. Law, Hegemony and Resistance Lazarus-Black, Mindie Y Susan F. Hirsch (Eds.)

José Rubén Orantes García, Coordinador del número 1  

1PROIMMSE-IIA-UNAM

1994. LAZARUS-BLACK, MINDIE; HIRSCH, SUSAN F.. CONTESTED STATES. LAW, HEGEMONY AND RESISTANCE, . New York: Routledge,


La obra que nos ocupa reúne textos presentados en el Committee on the Sociology of Law of the International Sociology Association en Ámsterdam, Holanda, de 26 a 28 de junio de 1991. Esta compilación no ha sido publicada en castellano no obstante considerarse un clásico entre los estudios que exploran el dinamismo de la hegemonía y la resistencia en relación con el género, el funcionamiento de las disputas jurídicas, y las paradojas que caracterizan a la práctica legal. El libro se divide en dos grandes momentos: Performance and Protest y The Paradoxes of Legal Practice. De éstos se comenta si no las más importantes ponencias sí las que permiten entender el argumento central de la compilación Contested States realizada por Lazarus-Black & Hirsch. Las investigadoras señalan que los análisis del poder y lo jurídico tienen sus antecedentes en Antonio Gramsci (1971), para quien las instituciones civiles, tales como Iglesia, medios de comunicación y escuelas, están implicadas en la dominación. Dichos principios teóricos son particularmente relevantes al analizar las prácticas legales, pues con base en ellos se pueden entender el discurso, los procesos, las prácticas, y los sistemas de dominación y resistencia. Además los estudios acerca del poder ayudaron a formular nuevas directrices tanto en la historia como en la antropología jurídica —con los análisis acerca de los sistemas jurídicos.

***

Dentro del apartado Performance and Protest aparece primero el estudio «Courts as Performance: Domestic Violence Hearings in Hawái´i Family Court»; Sally Engle Merry analiza el funcionamiento de la hegemonía y la resistencia, marcadas por la diversidad cultural y el poder desigual en Hilo, Hawái. En su texto, la autora expresa que las reglas de un grupo se imponen a otro con las facultades de la corte para ampliar la hegemonía del derecho. Ella discute cómo el funcionamiento de la corte demuestra los procedimientos del orden dominante, de la conformidad de la demanda y la imposición de leyes y su promulgación en la vida diaria de la gente subordinada. En la mediación de los conflictos domésticos, en una población étnicamente diversa, los jueces de la corte en el lugar de estudio se encuentran supeditados a las leyes y las normas de la elite social y legal dominante junto con las clases bajas que participan regularmente en comportamientos ingobernables e ilegales. En la localidad los casos legales funcionan con base en la hegemonía y la resistencia de los implicados en un litigio, quienes le dan sentido jurídico bajo las condiciones del pluralismo legal poscolonial. Consecuentemente, observar un juzgado en términos de producción cultural conduce a preguntarse acerca de los procesos de dominación y resistencia en el campo social en el cual se desarrolla un juicio, y a reflexionar acerca del efecto de los procesos de la corte en comunidades más grandes o de las funciones hegemónicas de lo jurídico y sus limitantes. La autora se pregunta: ¿Las cortes pueden servir como modo de resistencia a las prácticas sociales tales como la violencia doméstica? Sin embargo, tal resistencia requiere estar enmarcada en los términos del derecho, permitiendo la protesta solamente dentro de las categorías hegemónicas de la ley. Si se considera que en lo jurídico existen lagunas que deben resolver los magistrados, algunas áreas de la vida social se están abriendo para preguntar, por ejemplo, acerca de la violencia conyugal, los derechos humanos de las mujeres y los niños, y los sistemas de la desigualdad de género y clase. En un sistema con una desigualdad de clase tan marcada, los hombres pueden ser víctimas igual que las mujeres.

Esta investigación nos hace reflexionar sobre los reclamos de los derechos de los pueblos indígenas que exigen afirmaciones de autenticidad cultural con resonancia en concepciones antropológicas. Las autorrepresentaciones culturalmente diferenciadas que este discurso a veces requiere pueden incluso constituir falsas representaciones o malos entendidos construidos por historias compartidas. En otras palabras, al reclamar sus derechos, los pueblos indígenas frecuentemente requieren enmarcar estos reclamos en términos de una cultura esencializada, homogénea y tradicional —como menciona la autora—. Este requisito contradice la naturaleza flexible y cambiante de la vida cultural y, sobre todo, jurídica de los pueblos indígenas, que con frecuencia los obliga a presentar sus demandas en términos infortunadamente inapropiados.

En su texto «Local Legal Hegemony in the Tongan Magistrate’s Courts: How Sisters Fare Better than Wives»; Susan Phillips escribe los resultados de una investigación desarrollada en cortes tonganesas, ubicadas en el grupo de islas Tongatapu, al sur del Océano Pacífico. En ellas se exhibe y anima distintamente una serie de valores y relaciones incorporados a los sistemas legislativos durante los periodos coloniales y poscoloniales. Cuando los magistrados confían en los supuestos jurídicos, por ejemplo en los casos criminales que implican violencia y hurto por alcoholismo, ellos, con eficacia, se apropian de la autoridad moral y de los entendimientos tradicionales basados en las relaciones de género y parentesco. Phillips sustentó su investigación con las grabaciones de los juicios y el discurso que se expresa en las salas del tribunal tonganés. El entendimiento de ese discurso por parte de los oriundos y las figuras de esta metodología hacen reconocer la parcialidad, los grados y las contribuciones relativas a la dominación y subordinación en el género y la hegemonía legal del Estado. La autora identificó que el discurso y la presencia circunscrita de las mujeres en la corte reproducen la jerarquía del género y refleja ideologías hegemónicas sobre el respeto público del orden y la primacía tradicional de las relaciones entre hermanos. Un tapú —tabú—, se da cuando hermanos y hermanas están juntos y se les prohíbe hablar o bromear acerca de cuestiones sexuales o corporales; tampoco cualquier persona debe charlar de estos temas cuando hermanos y hermanas están presentes. Consecuentemente, los conflictos intrafamiliares iluminan, en parte, la naturaleza sociojurídica de los tonganeses y de su sistema legislativo poscolonial; sin embargo, existe un vacío teórico de los problemas jurídicos en relación con lo económico en este tipo de estudios. Philips insiste en la diversidad ideológica. Además analiza el concepto de hegemonía, retomando a Marx, Gramsci, Williams y Foucault, como marco ideológico naturalizado, implícito, coherente y penetrante en el cual la realidad es experimentada. No obstante, estos análisis tampoco capturan de forma adecuada la manera en la cual la ideología se manifiesta en la actividad legal del Estado, incluyendo la actividad de los juzgados y su articulación con la sociedad civil. Señala que muchos eruditos interesados en la resistencia y la hegemonía cultural están buscando un concepto que esclarezca cómo las sociedades enfrentan una lucha constante entre las facciones que luchan por el control del Estado:

When the nature of legal hegemony is considered, then, it is apparent that while the lay may be ideologically unified in some respects, the impression of unity, which itself helps perpetuate the state, is underlain by a diversity functionally and ideologically, which itself arguably also helps perpetuate the state (p. 71).

En el texto la autora, igual que Powles (1990), Bott (1981) y Schoeffel (1978), identificó que las mujeres en estas sociedades de la Polinesia occidental tienen una mejor situación en la relación hermano-hermana que en la de marido-esposa, pues en esta última la esposa se encuentra subordinada de forma amplia a su esposo. Se puede decir que una hermana tonganesa tenía el derecho sobre los hijos y las cosas de su hermano sin pedir la venia de la esposa de éste. En los juicios se encuentra presente esta relación hermano-hermana culturalmente invocada desde una perspectiva que contribuye a la construcción de una hegemonía.

... Tongans know that this relationship is different for them than it is for the people in other societies, and that difference is something English speaking people who come into contact with Tongans are informed of by Tongans early on in such contact ... By holding all public interactions to the standard of mutual respectfulness of the brother-sister relationship, the Prosecutor and the Magistrate identify state interests with family, interest and family morality, projecting a cultural homogeneity across institutional domains for the country as a whole (p. 84).

Al analizar las dimensiones implícitas y explícitas en la ideología hegemónica en el Estado tonganés, la autora demuestra que el género es una parte importante en las posiciones gubernamentales, de modo que los varones practican todas las posiciones en el ejercicio del poder. Esto se encuentra en parte implícito, pero también existen justificantes explícitas para que se dé tal androcentrismo,

... there are flashes of explicit justification for this gender ordering, such as the idea that women should not be present or hold positions in some government domains because of the brother-sister tapu (p. 85).

En «Law’s Patriarchy in India»; Erin Moore enuncia los resultados de su investigación en una región rural de Rajasthán, en las villas de Nara y Panchayat, detallando la vida de las familias extensas musulmanas. En ellas, la ideología patriarcal se mantiene y refuerza mediante las instituciones sociales y legales androcéntricas. Se percibe cómo las mujeres rajasthanas desafían el control masculino con actos de una «guerra doméstica»: el hurto, el envenenamiento, las amenazas para dividir la casa común, los actos de sabotaje y las denegaciones para trabajar, comer o tener sexo, entre otros, son partes de esa complejidad social, jurídica y de género en esa región de India. Según el análisis familiar y social, la mayoría de las mujeres campesinas indias del norte se encuentran privadas de sus derechos ante la ley. La autora revela cómo las instituciones oficiales y las supuestas prácticas «modernas» del Estado refuerzan arreglos tradicionales en contra de las mujeres. Sin embargo, las indias se oponen al patriarcado tanto de forma abierta como secreta. Tenemos, entonces, que el género, la ley y la resistencia en India son ilustrados de forma dramática, desde una ideología patriarcal que se mantiene y refuerza por medio de las instituciones oficiales y no oficiales gobernadas por los varones. Examina las interpenetraciones de los sistemas legislativos pluralistas de India y los relaciona con historias de caso sobre los derechos de las mujeres y los diálogos nacionales acerca de las leyes musulmanas, el secularismo y la violencia comunal, lo cual resulta una contribución significativa para los estudios de género en la antropología jurídica. Otro aspecto destacable es el análisis del control sobre el discurso legal y los silencios de los litigantes como aspectos centrales para su investigación. Menciona que el control hegemónico y la argumentación androcéntrica de los hombres en las asambleas se sustenta contra una tentativa obstinada de la mujer por derribar tales controles. Si una musulmana rechaza las normas de su religión y género es puesta a disposición jurídica de los consejos de la aldea o las cortes del Estado. El funcionamiento de la aldea Nara se maneja en oposición al androcentrismo de las autoridades que mantienen una naturaleza patriarcal de la ley en India. Sin embargo, los legisladores invocan ideologías religiosas y estatutos formales para comunicar y hacer cumplir las consecuencias sociales y legales de las relaciones de pareja y paternidad en contra de las mujeres. Éstas se encuentran en una posición de subordinación múltiple, y además en conflicto y alianza con y contra el Estado, con y contra la casta musulmana local, con y contra los líderes religiosos que tienen la voz para combatir la imposición estatal. La pregunta aquí es: si las demandas de las rajasthanas, sobre todo en las aldeas Nara y Panchayat, no son escuchadas, ¿por qué ellas persisten en recurrir a los juzgados? La aldea estudiada prueba los límites de las subordinaciones múltiples y de las resistencias femeninas. Ellas rechazan ser silenciadas, desobedecen las leyes androcéntricas de la aldea y consiguen ir lejos con estas acciones. Además, utilizan lo jurídico para hacer escuchar su voz y buscan alianzas con sus parientes masculinos para las audiencias en villa Panchayat. La autora al plantear el caso de una mujer a la que llamó Honey menciona que a los ordenamientos legales no se les debe tratar como sistemas culturales cerrados, en donde un grupo se impone a otro. El caso Honey muestra cómo una mujer musulmana rechaza conformarse con las normas de su religión y género, persiguiendo activamente sus derechos en consejos de la aldea y cortes del Estado. Ella tiene que luchar en contra del funcionamiento patriarcal de su sociedad, utiliza las relaciones múltiples de alianza con el Estado o con la casta musulmana para solucionar sus conflictos. Sin embargo, el ejemplo ayuda a entender que la decisión para buscar la justicia en la corte no se puede reducir a un cálculo simplista de si pudo o no ganar. Algo en el desempeño jurídico y de género en la corte enfrenta los límites de la hegemonía:

... She also uses the law in order to make the voice heard. Althrough she sough alliances with her male relatives for panchayat hearings and later an appeal to the state, in the area of personal law, Honey learned that the master’s tools will never dismantle the master’s house’ (Lorde 1981) (p. 110).

En su estudio «On Law and Hegemonic Moments: Looking Behind the Law in Early Modern Uganda»; Joan Vincent dirige su atención a otra manera del pensamiento sobre el tiempo en lo referente a lo jurídico, la hegemonía y la resistencia: el momento hegemónico. Ella examina una dramaturgia muy diversa de la energía colonial: una demostración agrícola en el Uganda de la Colonia. Su análisis de la fabricación de la hegemonía con el funcionamiento del ritual del Estado ofrece comentarios provocadores respecto al papel y el sentido en los procesos de dominación. Esta autora ya había desarrollado el concepto de momento hegemónico para atraer la atención de esos acontecimientos o periodos en los cuales el contenido y los medios de dominación se unían incluso por debajo de la elaboración conciente: sugiere que las relaciones de la energía colonial se desarrollan con los funcionamientos aparentemente sin relación con la ley, de tal modo acentúa la importancia de descentralizar contextos legales en el papel histórico de la ley que captura procesos hegemónicos. A partir de la reflexión del momento hegemónico se describe una fase crítica en la historia moderna temprana de Uganda: cuando la energía colonial hace frente a la transición de la conquista a la pacificación del pueblo africano con base en el desarrollo de sus economías a partir de las líneas requeridas por la oficina colonial en Londres. Pero es a partir del análisis a una parte de la legislación colonial británica que reconoce:

... the Uganda Trading Ordinance of 1938 demonstrated how hegemonic categories received implementation through the manipulation of space distinctions being made racial terms of differential town and country trading regulation (p. 123).

Reconociendo y realizando una clasificación de tres clases expuestas en Uganda en 1908, propone los siguientes rubros: Class I Non-natives of the Uganda Protectorate; Class II Chiefs and Landowners (Natives of the Protectorate); Class III Peasants of the Uganda Protectorate (p. 127). Además reconoce cuatro secciones en la clasificación anterior: A) Agricultural exhibits; B) Native Manufactures; C) Livestock; y D) Industries (pp. 128-129). Con base en las anteriores clasificaciones agrícolas e industriales de Uganda en 1908, Vincent proporciona, al menos, un anticipo de las clasificaciones de personas legales y de actividades comerciales legalmente restringidas que debían ser adoptadas y ser disputadas en el protectorado en los años siguientes. Algunas se basaron en aspectos raciales, otras desafiaron a los Subcomités Legislativos, varias en las cortes y muchas de manera violenta y desordenada realizaron sus demandas (p. 132). El texto aproxima a un intrincado y escarpado intercambio entre la cultura y el poder, de acuerdo con lo propuesto por Gramsci. Esta autora nos invita a reconocer la naturaleza históricamente específica de cualquier momento hegemónico, lo cual quiere decir conocer la noción relacionada con la «dialéctica de la hegemonía» —acerca de lo jurídico—, es decir, la comprensión de que las calidades hegemónicas de la ley fabrican una protesta al mismo tiempo que un sutil consentimiento. Es importante reconocer que la historia está compuesta de muchas voces y formas de poder, y que, quizá, los megaconceptos tales como colonialismo y capitalismo, dominación y hegemonía, son demasiado amplios para las investigaciones actuales (pp. 132-133). A lo mejor por eso dice:

... that anthropologists now read, as Gramsci and Foucault have taught us to read, abandoning conventional turfs, crossing boundaries between anthropology, history, law, politics and literature, trying to get closer to the complexity of culture, domination, power, or whatever it is that concerns us. We juxtapose the social —the exhibition—, the literary —the gazette—, the logical —the categories of the text—, the political —the dramaturgy of power— in order to try and get at the marginalized and the silenced... (p. 133).

A lo largo del texto, con base en el ejemplo de Uganda, se revalora el concepto gramsciano de hegemonía al decir, de forma contundente:

... that I have suggested in this essay that adopting Gramsci’s concept of hegemony is, indeed, likely to be less productive in jurisprudence than would be broadening the boundaries of its subject matter to embrace the many aspects of law —such a Legal History— excluded by normative legal philosophy (p. 134).

Por consiguiente no deja de asombrar la intuición de Vincent para ejemplificar el acceso a los diferentes campos, en donde se valoran acontecimientos y procesos históricos con gran sensibilidad de formas y fuerzas que forman las categorías culturales y que son utilizadas para transformar a una sociedad, como la ugandesa.

***

Del apartado The Paradoxes of Legal Practice, en su estudio «Standing at the Gates of Justice: Women in the Law Courts of Sixteenth-Century Uskudar, Istanbul»; Yvonne J. Seng analiza los expedientes legales a partir del siglo XVI en Uskudar, Estambul. La autora rescata los juicios a turcas confinadas a las autoridades locales, integradas éstas por hombres sin conocimientos legales amplios para dirimir los casos que se les presentaban. El expediente de Uskudar revela que las mujeres estuvieron implicadas activamente en una amplia gama de casos jurídicos acerca de problemas familiares. Los expedientes de caso y los inventarios del Estado indican que ellas participaron en un grado mayor en comparación con los problemas de carácter mercantil. La autora explora cómo las féminas idearon subterfugios para escapar de las restricciones jurídicas de los musulmanes respecto a problemas de herencia, y aparecieron en la corte desafiando las normas de la comunidad. La variedad y el número de casos legales confirman que las mujeres, en estos expedientes legales, no eran excepcionales; así, debemos pensar, de acuerdo con el texto, en una paradoja en dos niveles: prácticas legales acaecidas en el siglo XVI en Turquía y tratamiento jurídico de las turcas por parte de las autoridades locales.

Por su parte, June Starr, en el apartado «When Empires Meet: European Trade and Ottoman Law», modifica la comprensión acerca de la hegemonía de la ley musulmana exponiendo una paradoja: ¿Por qué el estado turco musulmán del siglo XIX adoptó un código secular de la ley para el comercio a la par de la ley islámica? Como fondo para su discusión, describe el papel del Islam en el imperio otomano y del crecimiento del comercio dentro del imperio con Europa. Su análisis, centrado en el puerto otomano de Esmirna, destaca una influencia europea cada vez mayor en la reorganización de la producción agraria, el mercadeo y el juicio de conflictos comerciales. Starr discute que el cambio legal es el resultado de un sistema hegemónico que sustituye a otro. Estos cambios se desarrollaron durante muchos años mediante los repartos, los intercambios y el volumen de comercio en la región. La cultura jurídica fue reconocida y tuvo nexos intensos con los reformistas, lo que se refleja eventualmente en el código legal

Susan Hirsch, en su trabajo «Kadhi’s Courts as Complex Sites of Resistance: The State, Islam, and Gender in Post-Colonial Kenya», señala que las cortes de Kadhi son sitios complejos para observar la resistencia y el género del Estado y el Islam en la Kenia poscolonial. Hirsch discute que el tratamiento jurídico hacia las mujeres también requiere atención a partir de las luchas hibridadas con la clase, la pertenencia étnica y las políticas gubernamentales. Analiza cómo las cortes islámicas keniatas —de Kadhi— han emergido en el periodo poscolonial como arenas críticas en las musulmanas swahili para disputar la autoridad masculina en la familia. Además, las cortes de Kadhi desempeñan otro papel: simbolizan la solidaridad religiosa de todos los musulmanes swahili, minoría religiosa de la comisión y de la comunidad que vive en un estado secular. Las alianzas y las divisiones paradójicas resultan del posicionamiento de las cortes islámicas como sitios complejos de la resistencia con propósitos y significados múltiples. A manera de ejemplo se menciona que el éxito de las mujeres swahili en la corte depende de la intervención del Estado secular en los procedimientos de la corte de Kadhi. Sin embargo, estas se unen con los hombres musulmanes por medio de la clase y las divisiones étnicas para protestar contra la tentativa hegemónica del Estado keniata para secularizar la ley de la herencia. Al analizar varios ejemplos, la autora propone que los puntos de interconexión de las prácticas en oposición están revelando que la energía excesiva de algunas luchas facilita o imposibilita otras.

Por último, Mindie Lazarus-Black, en el ensayo «Slaves, Masters, and Magistrates: Law and the Politics of Resistance in the British Caribbean, 1736-1834», realiza un análisis histórico de las colonias inglesas en el Caribe y sostiene que entre 1736 y 1834 los esclavos utilizaron por lo menos tres foros legales alternativos para protestar por el comportamiento de sus amos así como por el de otros esclavos. Examina, además, cuándo y por qué los esclavos invocaron la ley formal, y cómo alteraron el significado y la práctica jurídica de traer casos frente a las cortes. Lazarus-Black encuentra que los esclavos practicaron la resistencia en la corte incluso mientras participaban, de manera forzada, en actividades de los grupos hegemónicos. Su descripción ofrece un retrato interesante de la gama de prácticas de oposición y las estrategias legales e ilegales por parte de los esclavos caribeños para dirimir sus conflictos:

Slaves created their own courts, used those of their masters, and sometimes made use of colonial tribunals. These forums differed in composition, in their definitions of crime and punishment, in their ability to compel social order, and in their conceptions of justice... (p. 267).

A manera de conclusión podemos decir que el libro Contested States de Lazarus-Black & Hirsch nos remite a los estudios de género desde las distintas variantes del feminismo, los procesos inmersos en las relaciones de poder, producción y reproducción jurídicas alrededor de diferentes arenas legales, investigando cómo la ley contribuye a diversas formas de dominación y, alternativamente, cómo sirve a manera de resistencia. Se debe leer, releer y analizar con otros ojos el cúmulo de conocimientos atesorados por la humanidad con el fin de percatarse del aplastante androcentrismo presente en todo el conocimiento; y la tarea aquí consiste, más que nada, en la deconstrucción de la ciencia y de otros ámbitos de la cultura. Las conceptualizaciones recientes de la hegemonía acentúan su papel en la negociación activa del poder, en la tensión dinámica con la ideología de un sistema de significados y valores articulados por un grupo social. Los análisis plasmados en la publicación proporcionan nuevos elementos para entender cómo las maneras, los lugares y los tiempos, en la hegemonía y la resistencia funcionan alrededor de arenas legales. Además, centran su análisis en la gente implicada en las luchas por el poder y lo jurídico, preguntándose cómo la hegemonía y la resistencia son parte de sus vidas. Es así como, histórica y culturalmente, hay muchos ejemplos de que la gente subordinada lucha por su derecho al voto, por tener una representación política, contar con oportunidades iguales para la educación o tener derecho a los recursos. También se pueden mencionar los estudios de género, en los cuales se contempla a fortiori la relación entre los géneros, y se abordan cuestiones metodológicas que atañen, por ejemplo, al conocimiento de la sociedad en su conjunto y al conocimiento existente acerca de ella. Contrarios a la hipótesis de que las mujeres oponen resistencia fuera del ámbito público, primordialmente en las esferas domésticas, los estudios de género sugieren el uso de los juzgados, en donde ellas le dan una vuelta a la competencia del Estado en lo referente a la jerarquía de género, y principalmente al androcentrismo presente en esos espacios. La obra de Lazarus-Black & Hirsch demuestra que la ley y las prácticas legales son constitutivas de una variedad del poder, político, económico, simbólico y jurídico, en una relación simultánea de hegemonía y resistencia. Comparten, además, una preocupación fundamental por la manera en la cual la ley contribuye a la fabricación del sentido y la práctica diaria, y atienden cómo es formada por prácticas opositoras.

REFERENCIAS

BOTT, Elizabeth. 1981. “Power and Ranking in the Kingdom of Tonga.” Journal of the Polynesian Society 90:7-81. [ Links ]

GRAMSCI, Antonio. 1971. Selections from the Prison Notebooks. London: Lawrence & Wishart. [ Links ]

LORDE, Audre. 1981. “The Master’s Tools Will Never Dismantle the Master’s House.” In This Bridge Called My Back: Writings by Radical Women of Color, ed. Cherrie Moraga and Gloria Anzaldúa. New York: Kitchen Table: Women of Color Press. 98-101 [ Links ]

POWLES, Guy. 1990. “The Early Accommodation of Traditional and English Law in Tonga.” In Tongan Culture and History. Phyllis Herda, Jennifer Terrell and Niel Gunson, eds. Canberra: Australian National University. 145-169. [ Links ]

SCHOEFFEL, Patricia. 1978. “Gender Status and Power in Samoa.” Canberra Anthropology 1(2):69-81 [ Links ]

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