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Revista pueblos y fronteras digital

versión On-line ISSN 1870-4115

Rev. pueblos front. digit. vol.2 no.3 San Cristóbal de Las Casas ene./jun. 2007

https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2007.3.232 

Artículos

La desamortización y nacionalización de los bienes de la iglesia de San Cristóbal de las Casas, Chiapas

Gloria Pedrero Nieto1 

1UAEM


Resumen

San Cristóbal de Las Casas fue la capital política y eclesiástica de Chiapas durante la Colonia y la primera mitad del siglo XIX, lo cual propició la concentración de la riqueza en los cleros secular y regular de esa ciudad. El proceso de desamortización se inició pocos meses después de ser promulgada la ley de mismo nombre el 25 de junio de 1856; posteriormente, con la ley de nacionalización se completó el ataque contra los bienes de la institución más poderosa de México. Prácticamente todos los bienes de la Iglesia pasaron a ser propiedad de particulares, aun cuando el proceso se vio interrumpido durante varios años por los levantamientos armados de los conservadores que apoyaban a la institución eclesiástica, así como por la intervención francesa. Finalmente este proceso culminó durante el Porfiriato.

INTRODUCCIÓN

La desamortización y nacionalización de los bienes de la Iglesia de San Cristóbal de Las Casas responden a un movimiento nacional conocido como La Reforma. Se inicia con la proclamación del Plan de Ayutla —primero de marzo de 1854— y con la revolución que induce la Guerra de Reforma, encabezada por Juan Álvarez y apoyada por liberales radicales como Benito Juárez, Ponciano Arriaga y Melchor Ocampo. La Reforma en Chiapas significó el triunfo de los liberales. Ángel Albino Corzo tomó el poder cuando fue desconocido el gobernador conservador Maldonado, en 1855, y estuvo al cargo del gobierno de Chiapas hasta 1862. Corzo instrumentó las Leyes de Reforma. La reacción por parte de los conservadores no se hizo esperar y se dieron levantamientos de diversos grupos hasta 1867; cuando a la caída del imperio de Maximiliano y el regreso de Juárez a la ciudad de México, José Pantaleón Domínguez fue electo gobernador constitucional ( Pérez Salas 1994 ).

En Chiapas, durante la primera mitad del siglo XIX, se desarrolló al igual que en el centro de la república mexicana una lucha de dos grupos políticos. Por un lado se encontraba la oligarquía colonial sobreviviente, el clero terrateniente y los comerciantes ubicados geográficamente en Los Altos y en San Cristóbal, capital del estado en ese tiempo; la subsistencia se basaba en el trabajo de las comunidades indias de los alrededores. Por otro lado estaban los agricultores y comerciantes de los Valles Centrales, menos poblado y más fértil con necesidad de mano de obra; quienes ambicionaban la tierra acaparada por la Iglesia, además de ser apoyados por el poder gubernamental, el cual les permitiría hacer reformas y allegarse esos recursos ( Benjamin 1995: 29 ). De esa manera, los conflictos entre los intereses económicos de los distintos sectores de la oligarquía estatal se tradujeron en posiciones políticas opuestas. Los terratenientes alteños se identificaron con los conservadores y los de los Valles Centrales con los liberales ( Zebadúa 1999: 98 ).

LAS LEYES DE REFORMA

Las Leyes de Reforma, como se conoce la Ley Lerdo o de Desamortización, la de Nacionalización de los bienes de la Iglesia y la Constitución de 1857, pretendían acabar con lo que a los liberales les parecía el mayor obstáculo para el desarrollo económico de México, la falta de circulación de los bienes raíces de las corporaciones civiles y eclesiásticas.1 De esta manera se atacaba al terrateniente más poderoso del país: la Iglesia,2 y se sacaba del atraso y aislamiento a los indígenas al separarlos del “cruel yugo de la comunidad” ( Fraser 1972: 630 ) según la ideología liberal operante.

El antecedente de esta política data de la época colonial. La Corona española había legislado en contra de los bienes corporativos civiles y eclesiásticos. De entre estos últimos se nacionalizaron los pertenecientes a la Inquisición en 1820, el Fondo piadoso de las californias —administrado por los jesuitas cuando fueron expulsados—, los bienes de las órdenes regulares suprimidas: jesuitas, benedictinos y los hospitalarios de Belén, San Juan de Dios y San Hipólito ( Bazant 1971: 15 ). Otro antecedente fue la ley de desamortización de Valetín Gómez Farías en 1847, la cual no cumplió su cometido que era el de recaudar fondos para la defensa de la invasión norteamericana, debido a la llamada Rebelión de los polkos, que facilitó el avance de las tropas norteamericanas ( Matute 1972: 149-150 ).

Ahora bien, veamos lo que establecían las Leyes de Reforma. La ley de desamortización de los bienes de las corporaciones civiles y religiosas, conocida como Ley Lerdo, fue expedida por Miguel Lerdo de Tejada el 25 de junio de 1856. En su artículo primero decreta:

Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República, se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas, por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual.

En el artículo segundo continúa con que “la misma adjudicación se hará a los que hoy tienen a censo enfitéutico fincas rústicas o urbanas de corporación capitalizando al seis por ciento el canon que pagan, para determinar el valor de aquéllas”. En su artículo tercero define las corporaciones de la siguiente manera:

Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios, y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua e indefinida.

En el artículo quinto se aclara acerca de las fincas, urbanas y rurales, que no estaban arrendadas, “... a la fecha de la publicación de esta ley, se adjudicarán al mejor postor en almoneda que se celebrará ante la primera autoridad política del partido” ( Fabila 1981: 103- 108 ).

La ley de nacionalización de bienes eclesiásticos fue expedida por Benito Juárez, como presidente, el 12 de julio de 1859 en Veracruz. En su artículo primero decreta que “Entran al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y el regular han estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”. Otro artículo importante para el tema es el quinto, aquí “se suprimen en toda la república las órdenes de los religiosos regulares ... así como también todas las archicofradías, cofradías, congregaciones o hermandades anexas a las comunidades religiosas, a las catedrales, parroquias o cualesquiera otras iglesias” (íbid, p. 120).

El artículo 27 de la Constitución del 5 de febrero de 1857, además de legalizar la propiedad y dar cabida a la expropiación por utilidad pública, establecía lo siguiente:

Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar en sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución (íbid, pp. 118-119).

LAS PROPIEDADES DE LA IGLESIA EN CHIAPAS Y SAN CRISTÓBAL

Ahora bien, para conocer cómo fueron aplicadas estas leyes en la ciudad de estudio, en primer término trataremos de cuantificar las propiedades que había en Chiapas pertenecientes a la Iglesia cuando se promulgó la Ley.3 El dato más cercano al respecto nos lo proporciona Emeterio Pineda, en su obra escrita en 1842 menciona treinta y seis propiedades de conventos —treinta y una pertenecían a los dominicos— y de la catedral, más siete del difunto cura Luciano Figueroa. También contabiliza 591 fincas en el entonces Departamento de Chiapas (1999: 75), esto supone en porcentaje que la Iglesia tenía en sus manos 7.27% de las propiedades, pero hay que considerar que por lo general estas propiedades eran muy extensas, por lo que una parte significativa del territorio estatal estaba en sus manos, desafortunadamente no contamos con datos de extensión superficial de esas propiedades para poder estimar la cifra. Resulta revelador el hecho de que un siglo antes, en 1748, en una nota descriptiva de San Cristóbal y sus labores, se contabilizaron catorce propiedades rurales, de las cuales seis pertenecían a los conventos o a sacerdotes: un molino del arcediano de la catedral, el molino en las sementeras de los padres dominicos, las tierras de labor de los padres de la compañía de Jesús, la labor de los padres de la Merced y dos contiguas del cura de la catedral.4 Porcentualmente representa 42.85% de las propiedades de esa fecha.5

Ahora bien, tratemos de reconstruir, por medio de otras informaciones, cuáles eran las propiedades que se encontraban en San Cristóbal a mediados del siglo XIX. El convento de Santo Domingo tenía un molino, conocido posteriormente como Molino de Santo Domingo.6 Las monjas concepcionistas del convento de la Encarnación de San Cristóbal administraban el Molino de San Diego. El clero secular disponía de las labores San Ramón y San Joseph. Cabe aclarar que estas últimas habían pertenecido a los jesuitas, cuando fueron expulsados las labores pasaron al Colegio Seminario.7 Al parecer no todas esas propiedades estaban en manos de la Iglesia en el momento en que se promulgó la Ley, pero a través de la información de los archivos8 y del periódico La Bandera Constitucional trataremos de recomponer cómo se dio el proceso de desamortización y nacionalización de esas propiedades del clero.9

LA APLICACIÓN DE LAS LEYES DE REFORMA EN SAN CRISTÓBAL

Al parecer, una vez que se conoció la Ley Lerdo, el gobierno del estado creó la Junta calificadora y valuadora de tierras, la cual contaba con representantes en las prefecturas (Morales 1985: 188). Según expone Manuel B. Trens, la ley fue objeto de rudas protestas por parte del obispo Colina y de profunda alarma entre la población apegada al clero. “Los principios religiosos tan arraigados entre las clases sociales fueron, a no dudarlo, serio obstáculo para la aplicación de esta ley, pues en unos el escrúpulo y en otros el temor de contraer un cargo de conciencia, hacía que las denuncias de los bienes de manos muertas no fueran tan numerosas como se esperaba” (1999: 529). Por lo que el gobierno expidió por conducto de gobernación su circular de 8 de julio, publicada en Chiapas el 7 de agosto, por la que se excitaba a las autoridades al cumplimiento de la ley (ibídem).10 Acerca de la ley de nacionalización, Trens expresa que el gobernador Ángel Albino Corzo la promulgó y puso en vigor el 13 de agosto de 1859, además, precisa, que a raíz de este hecho la tirantez de relaciones entre la Iglesia y el Estado aumentó a tal grado que se convirtió

... en una lucha porfiada, sorda y sin tregua, ya por medio de pastorales subversivas, ya cerrando los templos a las autoridades, ya negando los sacramentos a quienes en los umbrales de la muerte se oponían a retractarse de sus principios, ya negando sepultura en los campos santos a todos aquellos calificados de impenitentes, fácil nos será comprender el revuelo que estas leyes causaron entre el obispo Colina y los miembros de su clero regular y secular.

Los frailes dominicos y franciscanos y el comendador de la Merced de San Cristóbal se negaron a acatar esas disposiciones, calificadas por Colina de írritas, heréticas y disolventes, y ruidosamente abandonaron sus conventos para dirigirse a Guatemala, sin entregar a las autoridades los edificios, templos, paramentos, vasos sagrados, archivos, bibliotecas, cuadros, imágenes y demás objetos pertenecientes a la comunidad. Fue tan escandalosa la salida de los dominicos que a punto estuvo de provocar un serio conflicto al exaltar el fanatismo de las masas ignaras; pero la cordura y circunspección del comandante de la plaza, don José Mariano García, fue suficiente para evitarlo (ibídem, p. 561). 11

Al respecto, en la Memoria presentada al congreso del estado por el secretario de gobernación en 1861, sección Hechos Notables, se consigna lo siguiente: “... la percepción que la autoridad eclesiástica hizo de la iglesia de Santo Domingo en esta ciudad, rehusando verificarla, en igualdad de circunstancias, respecto de la de San Francisco: el extrañamiento para fuera de la república de varios canónigos por inobedientes a las leyes y la posesión civil de los establecimientos literarios y de beneficio público” ( Memoria 1861: 22 ).

LA DESAMORTIZACIÓN Y NACIONALIZACIÓN DE LAS PROPIEDADES RURALES

Ahora nos toca conocer a los “infieles” que compraron los bienes que habían pertenecido al clero: a Clemente García el 25 de septiembre de 1857 le fueron adjudicados, después de haber sido rematados en subasta pública, la labor y los molinos propiedad del Colegio Seminario de San Cristóbal por la cantidad de $2,012 pesos 5 reales y 4 granos ( La Bandera Constitucional 1859: 91 ). En febrero de 1861 se llevó a cabo un juicio conciliatorio entre Clemente García y Pedro Nolasco Domínguez, por réditos que le adeudaba de un año y siete meses, a razón de $365 pesos anuales, procedentes del arrendamiento de la labor y molinos. Clemente García explicaba que cuando le fueron rematados los bienes del Colegio Seminario tuvo dificultades con Nolasco Domínguez,

... pues él como otros muchos pretendían eludir la desamortización de bienes eclesiásticos, a pesar de estar enterado de la posesión que se le dio al infrascrito por una comisión municipal y el referido Sr. Domínguez reconoció, excusándose no obstante a verificar la entrega de las citas labores y molinos a virtud del tiempo que le faltaba de contrato de arrendamiento y que atento a la ley se respetó. Que debería haber entregado a ellos los réditos y no al regente del Colegio como equivocadamente intenta, solo sería posible si ya los hubiese entregado por adelantado (AJSTJCH. Civil. Expediente 943, S.C. Año 1861.).

Por lo visto, como el arrendatario Pedro Nolasco Domínguez no pidió la adjudicación y se le remató a Clemente García, este respetó el contrato que tenía Domínguez con el Colegio Seminario, bajo el entendido que le pagaría. Como no lo hizo vino el reclamo por los diecinueve meses que debía, ya que la posesión civil se la había dado el 4 de junio de 1859.12 La resolución fue que Domínguez pagara y que entregara —lo que ya debía haber hecho— el contrato, los documentos y el inventario. Domínguez argumentaba en su favor que él había pagado por adelantado, que el contrato fue por nueve años que vencían el 30 de julio de 1861. La autoridad, Casimiro Castañón, fija una fianza de $712 pesos a Clemente García por los réditos que debía percibir como rematario de las fincas. Entonces llevan adelante la ejecución por los derechos de réditos en los bienes de Pedro Nolasco Domínguez, que consistían en dos casas en la sección de Guadalupe y el rancho Bocomtenelté en San Felipe. En agosto de ese año se hace el inventario de los bienes, el valor de las propiedades fue de $1,198 pesos, que se le embargan a la viuda de Domínguez y se sacan a remate público.

Finalmente se entregan a Clemente García, en 1863, las propiedades de Domínguez, pues la deuda ascendía a $3,874 pesos 43 2/4 centavos por conceptos de arriendo, réditos y costas (ibídem). Nicolás Figueroa, vicerrector del Colegio Seminario, el 22 de diciembre de 1863 envía un documento donde protesta en “... contra del gobierno federal pasado y sus decretos abominables...”, y solicita que “... como ahora hay un gobierno católico de orden y justicia se le restituyan al Colegio Seminario sus propiedades”.13 También la que protestó fue la hija de Domínguez, el 17 de enero de 1868, pues argumentaba que las propiedades embargadas eran de su madre y por lo tanto su herencia; de ahí que iniciara un juicio, acto que no concretó.14

Al parecer el primero en denunciar esas propiedades, a principios de 1857, fue Nicolás Ruiz. El gobierno solicitó al rector del Seminario la escritura, este se negó; argumentaba que el obispo era quien tenía que hacerlo, además de que esas propiedades eran las que sostenían a la institución. Así exponía lo siguiente:

... que por ningún caso, ni de modo alguno, puedo lícitamente consentir en la expresada enajenación que pretende hacerse con arreglo al mencionado decreto, contra el cual, en defensa de los sacrosantos derechos de la Iglesia, ha representado al Supremo Gobierno de la Nación el mismo Ilustrísimo y Dignísimo Señor Obispo de esta Diócesis, quien también ha dado a los fieles sus Diocesanos las instrucciones más convenientes y saludables sobre la materia. La voz del celosísimo pastor en el ejercicio del Magisterio Apostólico debe ser oída e inviolablemente obedecida, principalmente por los eclesiásticos, debe no menos ser escuchada y acatada por todos (aun a costa de cualquier sacrificio), los que no quieran dejar de ser hijos fieles de la Iglesia, pues el Divino fundador de ella Supremo Señor del Universo dejó dicho en su Evangelio con palabras más claras y terminantes: que el que oye a sus Ministros oye a su Majestad, y por el contrario el que los desprecia desprecia a su Majestad, y el que incurre en la infelicidad de no querer oír es porque no tiene parte con Dios, de consiguiente si ninguno que no quiera faltar a lo que le obliga la profesión Católica en que dicho sanamente se haya, puede lícitamente obedecer a Jesús Cristo Señor Nuestro, menos puedo yo como sacerdote, que tengo a mi cuidado inmediato el Seminario y sus cortos bienes. Por tanto, si por desgracia lamentablemente del denunciante y de los que intervengan en ella se ejecuta el decreto respecto de las mencionadas fincas que le sostienen y contra esa fuerza yo protesto solemnemente. Tengo el honor de decirlo a ustedes en respuesta disfrutando de la satisfacción de renovarle con toda sinceridad las protestas de mi respeto a su autoridad siempre aparecerá una incontrastable verdad, que no la razón ni la justicia sino que la fuerza y solo la fuerza será la que despoja al Seminario de las cortas fincas (AJSTJCH. Civil. Expediente 695. S.C. Año 1857).

También, en septiembre de 1857, pero el día 28, Ponciano Solórzano, por la cantidad de $1,301.33 pesos, se hacía propietario del molino perteneciente a las monjas de la Encarnación de San Cristóbal, el cual se conocía como Molino de San Diego ( La Bandera Constitucional 1859: 91 ). El 22 de noviembre de 1867 se presentó ante el juez de primera instancia para exponer lo siguiente: que la posesión del molino se le había dado hasta un año después del remate, 2 de junio de 1858, y al valor de la propiedad se le había impuesto “... a censo un plazo señalado y una causa de 6%”; que la Jefatura Superior de Hacienda le exigía que debía redimir el capital de acuerdo con la Ley o Reglamento de 25 de junio de 1864; pero que según la circular de 17 de abril de 1861 se prohibía terminantemente la reducción de aquellos capitales, por lo que consideraba que esa jefatura “... ha tenido otra pretensión no menos ilegal, como es la de dar por hecho que estuve yo en el deber de hacer la redención, mandando embargar mis bienes por medio de la Receptoría de Rentas ... que es cuestionable el cobro y la multa de uno al millar... (AJSTJCH. Civil. Expediente 1366. S.C. Año 1868). Al parecer le exigían el pago de las dotes a las monjas, él recurría a la ley de 5 de febrero de 1861, mediante la cual los gobernadores debían fijar la suma a reservarse para ese pago. Además presentaba como argumento que era una injusticia la enemistad que tenía con el juez Casimiro Castañón, para lo cual presentaba testigos. Por lo visto esto último sí era cierto, pues al terminar el periodo de Castañón el juicio vuelve al ramo civil y solo tiene que pagar la mitad de los honorarios (ibídem). En diciembre de 1888, se hace una revisión del remate a solicitud de Isauro de Jesús Ley, quien exponía que Ponciano Solórzano había perdido los derechos. El resultado de la indagación fue que el molino había pasado a la muerte de Ponciano Solórzano a su esposa, quien lo heredó a su hijo Manuel L. Solórzano, y en ese momento los propietarios eran Maclovio y Refugio Solórzano. Los propietarios habían llegado a deber por los réditos de 6% anual del capital $1,301.33 precio del remate y $5,546 pesos 25 1/8 centavos, pero como ya habían pagado todo no procedía la denuncia (AGN. BN. 40-170/56)15 .

Otro de los solicitantes de propiedades del clero que aparece en los dos casos anteriores fue Casimiro Castañón, a quien se remataba a su favor, el 7 de octubre de 1859, el molino perteneciente al convento de Santo Domingo, por la cantidad de $1,166.66 ( La Bandera Constitucional 1859: 91 ). En 1886, el agente especial de la federación, Isauro de Jesús Cruz, exponía que en 1856 y 1857 Casimiro Castañón denunció y se le adjudicó un sitio o solar perteneciente al convento de los dominicos, ubicado al norte y extramuros de la ciudad colindante con el molino de Santo Domingo propiedad de Wenceslao Paniagua. Posteriormente lo había vendido a Domingo Isidro Robles y a Guillermo Limón, y como no lo habían pagado pasaba a ser propiedad de la nación. Isauro de Jesús Cruz lo denunció el 2 de diciembre de 1886 (AGN. BN. 40-170/57). Por lo visto Casimiro Castañón aprovechó la ley de desamortización y denunció las propiedades, para luego venderlas.16

Acerca de la forma de pago, Jan Bazant y los propios documentos aclaran cómo se hacía; de acuerdo con la ley de desamortización, el único desembolso que debían efectuar los futuros propietarios era pagar un impuesto de traslación de dominio equivalente a 5% del valor del inmueble, pagadero una parte en efectivo y otra en bonos de la deuda pública. El valor del inmueble se imponía como hipoteca sobre la propiedad en favor de la corporación, es decir, la Iglesia de propietaria se convertía en acreedora hipotecaria. Cuando el inquilino no se adjudicaba la finca dentro del plazo de tres meses, podía ser denunciada por otra persona y se procedía a rematar (1972: 193, 198-200).

La ley del 12 de julio de 1859 y su reglamento del 13 de julio declararon la nacionalización sin compensación alguna de los inmuebles y capitales del clero. Como esta ley suprimía los monasterios y prohibía la vida en comunidad, los conventos, así como los templos que se consideraban superfluos, al no poderse vender como unidades se decidió que se levantarían planos, se dividirían en lotes y estos se venderían al mejor postor en subasta pública por dos tercios de su avalúo, como mínimo. La mitad se pagaría en efectivo y el resto en bonos de la deuda nacional, por lo que podrían comprar un inmueble en 35% de su valor, además lo podrían hipotecar con el gobierno.

En cuanto a las fincas aún no desamortizadas, se pagaría tres quintos en títulos o créditos de la deuda pública y los dos quintos restantes en dinero efectivo pagadero en cuarenta mensualidades, las que posteriormente se extendieron a ochenta. También hubo descuentos para los que pagaron en “en el acto”, Bazant calcula que el descuento fue de 25%. Al parecer los denunciantes al conocer las facilidades acudieron a negociar sus pagos.

LA DESAMORTIZACIÓN Y NACIONALIZACIÓN DE LAS PROPIEDADES URBANAS

También los bienes urbanos fueron desamortizados y nacionalizados, por lo que resulta interesante conocer el fin que tuvieron los principales bienes de la Iglesia. En San Cristóbal de Las Casas, dos de los edificios de sus conventos, Santo Domingo y La Merced, en 1891 se destinaron para cuarteles: el primero fue ocupado por la guardia nacional y el segundo por el XIV batallón. El convento de los jesuitas y el templo de San Agustín fueron utilizados por el gobierno del estado para oficinas y se instaló el Instituto de ciencias; el convento de la Encarnación estaba ocupado por el hospital civil, la fuente consultada aclara que una parte de este ex convento se encontraba en ruinas y estaba solicitado para su compra por el coronel del batallón Telesforo Merodio. A través del valor que le daban en esa fecha podemos imaginar el tamaño o bien el estado en que se encontraban esos bienes raíces que pertenecían a la federación. Al que se le asignó el precio mayor fue al de La Merced y la cantidad final se estipuló en $15,000 pesos, después le seguía el de Santo Domingo valuado en $10,000, y el de menor precio fue el de la Encarnación en $8,000 pesos debido a su estado ruinoso. El ex convento de los jesuitas y el templo de San Agustín no fueron inventariados, según el valuador, “... por considerarlos como bien de la nación” (AGN. BN. 39-52/27).

El convento de San Francisco fue loteado, de ahí que Onofre Ramos, en mayo de 1873, solicitara la adjudicación de los lotes del 2 al 14, valuados en $437.25 pesos. Como había problemas con la dimensión de los lotes se volvió a medir, la superficie total resultante fue de 21,434 metros cuadrados, una parte se destinó para abrir la calle del ex convento de las monjas, el lote 1 se cedió al Seminario, y el 14 se otorgó para servicio del templo, por cierto, que se hacía alusión a que se encontraba despoblado. Debido a lo anterior, en enero de 1874 se notificó al señor Ramos que hasta que no se midiera la calle no se le podía otorgar lo solicitado, en el expediente consultado no se resolvió la solicitud (AGN. BN. 42- 52/33)17 .

Plano 1. Delineación del Convento extinguido de Santo Domingo, 1859 Fuente: AGN. BN. 42-52/33. La orientación del mapa está equivocada, no está hacia el Norte sino hacia el Oeste. 

También el convento de Santo Domingo fue dividido en lotes y sacados a subasta pública el 9 de abril de 1861, el número de lotes fue de 28, con una superficie que iba de 25 a 50 varas cuadradas con diferentes precios, seguramente relacionados con la ubicación del lote, más el edificio del convento, valuado en $4,000.00 —40% del asignado en 1891—; el monto total se consideró en $5,701.50 pesos. La superficie, sin incluir la que ocupaba el convento, era de 18,332 metros cuadrados (Trens 1957a: 69). Al parecer sí se vendieron los lotes a diferentes personas. En 1873, a raíz de la denuncia de otros terrenos presentada por Francisco Trejo y que no se pudo llevar a cabo (vid infra), se le otorgaron dos solares, ubicados en la plazuela de la Soledad, colindantes con las iglesias de la Soledad18 y Santo Domingo, que habían pertenecido a los dominicos, después de pagar $135 pesos (AGN. BN. 33-1/112).

Plano 2. Delineación del Convento de Santo Domingo 1861Fuente: AGN. BN. 42-52/33. La orientación del mapa está equivocada, no está hacia el Norte sino hacia el Oeste. 

El 5 de enero de 1857 se mandó valuar y rematar la casa donde se encontraba la escuela de indígenas, el sitio de enfrente y dos accesorias pertenecientes al Colegio Seminario; esto a raíz de la comunicación que había enviado el gobernador el 29 de diciembre de 1856, donde se notificaba el número de fincas que pertenecían a las corporaciones civiles y eclesiásticas, además se incluían esos bienes. Se pidió al rector que nombrara un perito y la prefectura nombró otro. Después de la tercera almoneda se presentó Gregorio Flores a nombre del supremo gobierno, hizo postura de la casa ofreciendo $1,666 pesos, dos terceras partes del avalúo de $2,500 pesos; al no haber otro postor se le remató. La casa y los otros edificios por disposición superior serían destinados para la universidad y la escuela normal indígena, el pago se daría con cargo a las alcabalas, así es que se pagó $83.30 pesos el 25 de febrero. Al solicitar al rector la escritura este la negó, pues argumentaba que era el obispo el que debería darla, además de que estaba la denuncia de Nicolás Ruiz de la labor y los molinos, que tanto disgusto le había ocasionado y que ya expusimos antes (vid supra) (AJSTJCH. Civil. Expediente 695. S.C. Año 1857).

Al mismo tiempo, Nicolás Ruiz estaba denunciando el 2 de enero de 1857 un sitio perteneciente al cabildo eclesiástico, contiguo al palacio episcopal, nombrado Jardín Episcopal, el cual se encontraba en proceso de reparación, y como era parte de la catedral de San Cristóbal el deán protestó. El remate público se hizo el 2 de octubre de 1857, recayó en Ponciano Solórzano y José Antonio Mijangos.19 En abril de 1863, como no se había pagado, lo adquiere José Manuel Puig por $1,000 pesos, sus fiadores fueron Nicolás Ruiz y Martín Quezada. La forma de pago sería en mensualidades las 3/5 partes y las otras 2/5 en bonos de la deuda nacional —la propiedad estaba valuada en $1,500 pero no hubo postor que mejorara la oferta de Puig—. Dos años después, 30 de mayo 1865, el predio fue denunciado por la madre de Puig, Basilia Domínguez de Puig, a raíz de su muerte (AGN. BN. 29-124/325). José Manuel Puig pertenecía a los liberales opositores a la intervención, por lo que su madre pedía en 1868 la donación de una casa por los servicios que su hijo había prestado a la causa revolucionaria (AGN. BN. 42-124/316)20 .

También el solar donde se encontraba edificado el palacio episcopal fue denunciado, por lo que Miguel A. Castillo al enterarse que Domiciano Rodríguez lo había hecho, pidió que exhibiera los títulos de propiedad pero, como también había sido denunciado por Francisco Flores el 23 de septiembre de 1872, resultó un contencioso que pasó al juez de distrito. Miguel A. Castillo representaba al presbítero Juan Facundo Bonifaz quien decía tener derechos, aunque en el documento no se aclara por qué los tenía (AGN. BN. 40-170/56).

La confusión en torno a qué se podía denunciar fue tal que se llegaron a denunciar las plazuelas de los barrios. Crispín Sánchez denunció la plazuela de Guadalupe, el 19 de noviembre de 1886, y Juan José Álvarez, Carlos y Manuel Román la de Mexicanos el 11 de diciembre del mismo año. Al parecer estas denuncias no fueron aceptadas y los barrios las conservaron (AGN. BN. 40-170/56).

Otro de los bienes nacionalizados fue la cochera, ubicada en la sección del centro, denunciada y cubierto el pago de $70.00 pesos por Camilo Borrego en 1871; le fue adjudicada a su hijo Ignacio en 1897 (AGN. BN. 42-1/119)21 .

Resulta interesante conocer lo que sucedió con los bienes urbanos nacionalizados en otras ciudades. Al igual que en San Cristóbal, en Comitán el convento de los dominicos fue convertido en cuartel del XIV batallón, pero también estaba la cárcel de la ciudad y el liceo José María Ramírez, en la parte alta, curiosa combinación para un edificio donde se encarcelaba a los delincuentes, se mantenía a la tropa y se educaba a los niños. El valor que en 1891 se dio al edificio fue de once mil pesos (AGN. BN. 39-52/27)22 .

En Chiapa, parte del convento de Santo Domingo fue adjudicado a Cesáreo Agustín Castillo, con motivo del remate celebrado para tal efecto, según la escritura de 20 de mayo de 1887. Su hijo, Víctor Manuel Castillo, años después pedía se le diera por presentado, para los efectos de la ley de 18 de diciembre de 1902, el terreno “escombrado de Santo Domingo en Chiapa de Corzo” (AGN. BN. 42-54/34). Acerca del destino del edificio no tenemos información.

De igual manera el cuartel para las fuerzas federales de Tapachula fue un bien expropiado al clero, valuado en $10,000.00 pesos. Asimismo la casa parroquial de Tonalá pasó a la federación, el 27 de marzo de 1891 (AGN. BN. 39-52/27).

LA DESAMORTIZACIÓN Y NACIONALIZACIÓN DE LOS CAPITALES

Otra fuente de riqueza, muy importante para la Iglesia, era el préstamo hipotecario: El cabildo eclesiástico, los conventos y los hospitales, prestaban dinero a los propietarios, pero los más grandes capitales que manejaba la Iglesia, lo hacía a través de los juzgados de testamentos, capellanías y obras pías. Estos desempeñaban el papel de bancos hipotecarios que prestaban a los propietarios, tanto urbanos como rústicos, a 5 y 6% de interés anual; los préstamos se acostumbraba renovarlos indefinidamente, sin exigir el pago del capital ( Wobeser 1988: 18-19 ). Lucas Alamán calculó que a finales del periodo colonial tenía la Iglesia en sus manos las hipotecas de más de la mitad de los bienes raíces del virreinato de la Nueva España, con un valor de cerca de trescientos millones de pesos.23

Los mencionados capitales, al igual que las propiedades, fueron nacionalizados, de ahí que los dueños de las haciendas, ranchos o casas gravadas, tuvieran que pagar los capitales o los intereses al gobierno, incluso perderlos cuando no lo pudieron hacer, pues en ese caso el capital era rematado al mejor postor. Como no todos los propietarios de fincas gravadas denunciaron los capitales en los plazos fijados por el gobierno o dejaron de pagar, el gobierno, a través del periódico La Brújula, el 22 de junio 1872 citó a los censatarios para que redimieran el capital o justificaran la obligación en un plazo de ocho días (AGN. BN. 36-124/347). También fueron utilizados los periódicos El Espíritu del Siglo y La Brújula para convocar a los posibles interesados o con derechos sobre un determinado capital y en los remates públicos. Ejemplo de ello es el de Manuel M. Sánchez, redactor y editor del periódico El Espíritu del Siglo, quien se enteró de la existencia del capital nacionalizado impuesto en la hacienda San José el Burrero (AGN. BN. 42-52/22).

Hemos encontrado que el convento de monjas de la Encarnación de San Cristóbal al parecer era el que tenía más capitales como censos consignativos. Emeterio Pineda cita una memoria ministerial y dice que el convento tenía, hacia 1842, $58,870 de capitales activos, cuyo rédito anual era $3,156 y $5,050 pesos de capitales pasivos (1999: 422). Esta afirmación que nos presenta Pineda se puede comprobar en parte con los siguientes datos: en la región de Los altos en sus haciendas San Francisco Buenavista, de Teopisca; Aljob y Herradura, de Amatenango; Burrero, Agil y Concepción de Zinacantán, tenía como capitales impuestos la cantidad de $4,905 pesos; además de la hacienda Candelaria Pathuitz en Amatenango, $300 pesos, y $1,000 en la labor de Bernabé Francisco Coello. En los Valles Centrales tenían capitales impuestos en la hacienda Alfaro de Chiapa con un valor de $875 pesos; sobre la hacienda Nandamujú de Chiapa estaban gravados dos capitales, uno de $790 en favor del convento, y otro de $1,500 correspondiente a la dote de sor María Encarnación; Llano Grande en Cintalapa, $750 pesos; en Comitán la finca Chigtón tenía impuesto un capital de $200; la hacienda Buenavista de La Independencia reportaba un gravamen de $500 y la hacienda Bombaná en Simojovel de $1,500 pesos.24

El convento de San Francisco de San Cristóbal tenía capitales fundados en las siguientes propiedades rurales: Agua Zarca de Iztapa, Aljob y Herradura de Amatenango, San Francisco de Teopisca, San Cayetano de San Lucas, Alfaro en Chiapa. Trinidad y Soledad en Pichucalco y Chigtón en Comitán. La suma de los capitales daba $1,460 pesos. Las propiedades San Antonio Copalat y Asunción Costa Rica en Comitán se aclara que estaban gravadas por el ex convento del Tercer Orden de San Francisco de Comitán. También tenían gravadas propiedades urbanas.25

El Colegio Seminario tenía gravadas la Tejonera de Amatenango, Corral de Piedra de San Cristóbal, San Francisco Buenavista de Teopisca, Santa Isabel, San Gregorio, San Miguel Chiptic y Guadalupe Chichimá en Comitán; con una suma de capitales de $6,330 pesos.26

Los conventos de Santo Domingo y San Antonio de San Cristóbal solo tenían impuesto capitales en una sola propiedad, el primero en la labor de Huitepec por la cantidad de $243, y el segundo en la Trinidad y Soledad de Pichucalco por $2,559 pesos. El convento de la Merced en Agua Zarca, Ixtapa, por $100, y en Llano Grande de Cintalapa $1,000. La iglesia de Caridad tenía gravada por $148 pesos la labor Concepción de Amatenango.

El hospital San Juan de Dios tenía gravadas la Quinta del Carmen por $665, labor que había pertenecido a la orden; San Juan de Dios las Delicias en $1,250; hacienda Espíritu Santo en Cuxtepeques en $500; hacienda San Juan Yayagüita de Comitán en $800 pesos. Además de algunas propiedades urbanas como la casa perteneciente a la mortual de Matías Camacho en San Cristóbal, por la que en 1866 se adeudaban $601 pesos.27 En las Memorias presentadas al Congreso por los secretarios generales o por los gobernadores (1878, 1884, 1889, 1891, 1895-1897) se da cuenta de los capitales que tenía el hospital de San Juan de Dios de San Cristóbal entre 1878 y 1897.28

Cuadro 1. Capitales pertenecientes al hospital de San Juan de Dios de San Cristóbal, 1878-1897 

Año Número de propiedades gravadas Capital mayor Capital menor Suma de capitales Intereses anuales Plazos (años)
1877 12 $1,300 $120 $6,890.15 5 a 19% 2 a 11
1885 13 $1,300 $250 $7,880.00 6 a 10% 2 a 11
1889 10 $1,300 $240 $5,791.15 10% 3,4 a 11
1891 7 $1,740 $250 $5,064.00 10%  
1895-1897 6 $1,714 $150 $3,929.00 10%  

Fuentes: Memorias. 1878: doc. 87; 1885: Gob. doc. 5; 1889: Gob. doc. 69; 1991: Gob. doc. 63; 1895-1897.

Por lo que se puede apreciar en el cuadro, había una tendencia a hipotecar cada vez menos las propiedades a ese tipo de instituciones que antes pertenecieron al clero y en esa época eran del gobierno. Desconocemos cómo se fijaba la tasa de interés, pero al parecer las fincas gravadas con un índice mayor eran las que tenían préstamos menores.

Otro hospital que también tenía hipotecadas haciendas era el de Caridad en Comitán, así entre 1881 y 1889 presentaba lo siguiente:

Cuadro 2. Capitales Pertenecientes al Hospital de Caridad de Comitán, 1881-1889 

Año Número de propiedades gravadas Capital mayor Capital menor Suma de capitales Intereses anuales Plazos (años)
1881 8 $1,645 $500 $9,012 13 a 20% 2, 3
1885 5 $2,000 $800 $6,100 8 a 10%  
1889 6 $2,000 $1,145 $7,945 10%  

Fuentes: Memorias. 1881: Gob. doc. 11; 1885: Gob. doc. 5; 1889: Gob. doc. 69; 1991: Gob. doc. 63.

Este hospital contaba con menos censatarios pero con capitales mayores, al igual que en el hospital de San Cristóbal había cada vez menos hipotecas y la tendencia a uniformizar el interés anual en un valor de diez por ciento.

Otras instituciones religiosas que contaban con capitales impuestos a censos eran: la fábrica de la catedral, curia eclesiástica, cabildo eclesiástico, gobierno eclesiástico, la sagrada mitra, obras pías, la archicofradía del Sagrario —en una casa de la ciudad de San Cristóbal $400 pesos y $500 pesos en el molino de la Albarrada también de San Cristóbal—. Cofradías de imágenes asimismo contaban con capitales, de esta manera es que la labor de Nuestra Señora del Carmen de San Cristóbal tenía un gravamen de $720 y $200 pesos la labor Nuestra Señora de la Concepción en Zinacantán, por citar algunos.29

Las instituciones educativas también servían como prestamistas: Escuela de primeras letras, Universidad literaria, y la Universidad. Suponemos que la Universidad literaria era la misma que la Universidad, y que seguramente contaba con otros capitales impuestos, pues en 1889 el Instituto de Ciencias y Artes en ese entonces propiedad del Estado, contaba 28 capitales impuestos en haciendas; la suma de los capitales era de $41,614.38 pesos, la mayoría de las fincas estaban gravadas con ocho por ciento de interés.30

Una gran parte de las haciendas reportaba tener fundadas capellanías, de acuerdo con la información que proporciona Emeterio Pineda, en 1842 existían 165 de éstas;31 conforme con sus mismos datos había 591 haciendas, es decir, alrededor de 28% de las propiedades rurales tendrían fundada una capellanía (1999: 108, 76). Desde luego se hace notar que algunas haciendas tenían más de una capellanía fundada y que había también algunas casas gravadas, pero en realidad eran las menos, pues se fundaban principalmente sobre propiedades agrícolas, por ser las que producían riqueza y por lo tanto el dinero destinado al capellán. Para el periodo en estudio hemos encontrado varias capellanías, cuya suma de capitales llegaría a $27,716.15 pesos.32

Acerca de cómo se pagaban los capitales resulta interesante el ejemplo de la hacienda José de las Flores en Jiquipilas propiedad de José Antonio Rabasa.33 El señor Rabasa solicitaba, el 24 de febrero de 1861, redimir un capital de $3,285 pesos de una capellanía fundada en su propiedad, para tal fin se solicitó la presencia de los herederos del capellán Eustaquio Zebadúa; al no haber capellán, ni opositor, y necesitarse el dinero por la intervención francesa se permitió a Rabasa que pagara mensualidades de $32.85 pesos desde abril de 1861 hasta mayo de 1862, el resto lo pagaría en cuarenta meses para cancelar $1,314, que importaban las 2/5 partes a pagarse en efectivo y las 3/5 partes restantes, $1,971 pesos, a tres meses en bonos o créditos de la nación. La deuda en junio de 1862 era $3,416.40 pesos; pues al capital había que sumar $131.40 de réditos (AGN. BN. 29-124/320).

Al parecer era un buen negocio el denunciar los capitales piadosos, tal vez por los réditos que les podían rendir, el caso más interesante es el de Adrián Culebro, que denunció en 1886 veinte fundados en las haciendas Llano Grande, El Zapote, Cozollapita, San Agustín, El Cerrillo, potrero Ocuilapán, molino de la Albarrada; y en las labores de Pedro Corona, la de Manuel Esponda y González, la de Bernabé Francisco Coello, Dolores y San Juan de Dios, más en once casas; el total sumaba $18,800.68 pesos, aunque no fue procedente pues se le pidió que hiciera por separado el denuncio de cada uno de ellos (AGN. BN. 39- 170/44). También realizó otros tres denuncios más, de diferentes capitales, además de uno sobre los capitales impuestos en las fincas Llano Grande y Zapote. En 1887 envió diez ocursos con la misma finalidad, entre los capitales que denunció estaban los $500 de la hacienda Buenavista en La Independencia; $900 y $800 de las fincas Chiptic y San Juan Yayahuita de Comitán; $886 pesos de Corral de Piedra de Zapaluta, y $665 de la Quinta del Carmen en San Cristóbal. En 1888 denunció el capital de $1,000 pesos impuesto en la hacienda Chichima de Comitán. En 1891 sus denuncios fueron sobre el rancho Limón de Acala que reportaba un capital de $4,175 pesos y Guitatán en Comitán, al año siguiente denunció los capitales que gravaban las haciendas de Pedro Nolasco Robles y los de una casa (AGN. BN.  Ruiz Abreu. Año 1997 ). Al parecer, la mayoría de los capitales ya estaban pagados o los réditos habían sido cubiertos por quienes los habían denunciado, por lo que no procedieron los denuncios. Suponemos que los denunciaba por los descuentos que se hacían a los denunciantes de bienes ocultos, pues para él implicaba gastos, incluso varios de los ocursos fueron presentados por su apoderado Mariano Salas. También Antonio Chávez denunció varios capitales, incluso una casa en San Cristóbal que estaba en posesión de un particular pero que pertenecía al clero, al parecer a Chávez le interesaban más los capitales impuestos en propiedades urbanas.

En San Cristóbal, a los barrios fundados como pueblos de indios se les dotó de tierras de uso común, de ahí que los vecinos los vieran como factibles de ser desamortizados.34 Así fue denunciado el de La isla, correspondiente al común de la sección de Mexicanos —antes conocido como Barrio Viejo de Tlaxcala—. El hecho se presentó de la siguiente manera: el prefecto Manuel Cancino y Gutiérrez exponía, el 11 de marzo de 1857, tener noticia acerca de la finca arrendada por José Rodríguez y Justo García, propiedad del común de Mexicanos y que no había sido denunciada de acuerdo con el artículo 10 de la ley de 25 de junio de 1856. La solicitud se envió al apoderado de esa sección José Trejo y Zepeda. Este contestó que también era disputada por Remigio Urbina, además de que Rodríguez y García no eran arrendatarios. Como el apoderado había salido de la ciudad el denunciante solicitaba la presencia de tres testigos. Acudió el procurador del barrio y aclaró que la finca se disfrutaba entre todos, pues hacían sus sementeras y algunos alquilaban el terreno que sembraban. El procurador de la Iglesia, Nicolás Granados, confirmó que no estaba arrendada y que ahí sembraban los vecinos, destinando una pequeña suma para la institución religiosa. El tercer testigo exponía no ser arrendatario, únicamente había satisfecho una pequeña cantidad por cuenta de un pedazo de terreno que había beneficiado hacía siete años. Esta misma declaración fue hecha por el resto de individuos interrogados pertenecientes al barrio.35 Por lo anterior, el secretario Manuel Estrada, el 23 de abril, opinó que al no estar arrendado más bien tenía que ver con el artículo 5 —si no estaba arrendado se subastaría públicamente al mejor postor—, de ahí la necesidad de valuarlo para el pago del tres al millar. Los encargados serían el apoderado de Mexicanos, Mariano Morales por la prefectura, y en caso de haber discordia Remigio Urbina. Se nombraron peritos valuadores, Manuel Estrada y Desiderio Salazar, quienes propusieron para la puja la cantidad de $130 pesos. El 10 de junio fue el primer pregón, se presentaron Manuel Cancino y Gutiérrez y Eugenio José Zepeda, quienes alcanzaron la cantidad de $276 pesos y 4 reales. Como no se mejoró la propuesta se hizo un segundo pregón. Se presentaron Manuel Cancino, José Antonio Larráinzar y Narciso Guirao, después de analizar las propuestas se aceptó la del último de $520 pesos y 2 reales. El apoderado del barrio pidió que si no se cubría el total de contado cuando menos pagara $20 pesos y 2 reales de esa manera. El resto, $500 pesos, quedaron a censo redimible con 6% de rédito anual, también se le pidió presentara un fiador. Por no encontrarse el juez no se le dio la adjudicación formal (AJSTJCH. Civil. Expediente 669. S.C. Año 1857). Sin embargo, posteriormente sí se le concedió, pues en 1867 aún era el propietario (AJSTJCH. Civil. Expediente 1267. S.C. Año 1867). Es decir, que por $20 pesos y 2 reales, más los $30 pesos anuales, los vecinos de Mexicanos perdieron la tierra que cultivaban.

Otros terrenos dentro de la misma ciudad fueron denunciados por Francisco Trejo el 15 de abril de 1872, eran dos sitios conocidos como el Campito de la Soledad. Los terrenos estaban ocupados por Quirino Lara, Juan Rodas, Juan de Dios Molina y Dámaso de la Cruz. El denuncio fue publicado en La Brújula, tomo 2, núm. 57, el 11 de septiembre de 1872, con el fin de que si hubiera alguien con derecho los reclamara. Así es que sus poseedores se presentaron para informar cómo lo habían adquirido: Dámaso de la Cruz mencionaba que al alinearse la calle tomó la parte que le quitaron del Campito. Quirino Lara exponía que había comprado a Catarina Molina una casa que incluía el terreno. Por su parte, Juan Rodas precisaba que en 1859 el jefe político Nicolás Ruiz se lo cedió y que lo había cercado varias veces, pero “los malhechores” habían destruido sus cercas, por lo que parecía abandonado; nuevamente volvió a ocuparlo en octubre de 1873. Como los terrenos estaban ocupados midieron dos solares, para el denunciante Francisco Trejo, ubicados en la plazuela de la Soledad, colindantes con las iglesias de la Soledad y Santo Domingo que habían pertenecido a los dominicos, después de pagar $135 pesos se los otorgaron (AGN. BN. 33- 1/112).

CONCLUSIONES

San Cristóbal representó un papel preponderante en la desamortización y nacionalización de los bienes de la Iglesia. En la ciudad se había centralizado el poder eclesiástico, ahí estaba la diócesis y la catedral, también se habían fundado conventos, de ahí que se concentrara la riqueza tanto del clero regular como del clero secular.

La adhesión a las Leyes de Reforma por parte de los liberales fue muy rápida. El denuncio de propiedades también. Personajes destacados de ese grupo presentaron solicitudes de adjudicación, entre ellos podemos mencionar a Nicolás Ruiz y Ponciano Solórzano.

El bando conservador se abstuvo de participar, únicamente José Antonio Mijangos, identificado dentro de este grupo, hizo un denuncio. La población, en general, respondió a la ley también con bastante rapidez, a poco más de un año de haber sido decretada ya estaban adjudicadas dos de las principales propiedades de la Iglesia a particulares: el molino de San Diego y San José El Colegio; y dos años después el molino de Santo Domingo. Las propiedades urbanas fueron más lentas, lo mismo que los capitales, que en su mayoría fueron adjudicados hasta que la paz reinó en México, es decir, durante la república restaurada y el Porfiriato.

El proceso de desamortización y nacionalización se desenvolvió en un clima de conflicto. La Iglesia y los conservadores radicales reaccionaron de manera violenta ante las disposiciones de las leyes.

Como San Cristóbal se caracterizaba por ser una ciudad donde sus habitantes eran profundamente religiosos, muchos de ellos no solo no denunciaron los bienes sino que incluso los encubrieron, de ahí que la mayoría de los que tenían arrendados los bienes y que de por ley les correspondían no se quedasen con ellos.

En cuanto a los capitales no todos los deudores pudieron cubrir lo que debían, las instituciones de beneficencia y algunos particulares aprovecharon esos capitales para aumentar su riqueza y gran parte de la propiedad rural continuó gravada.

Los que ganaron en este proceso fueron, como particulares, algunos liberales y un que otro conservador, quienes se adueñaron de las propiedades y los capitales en la mayoría de los casos por debajo de su valor. En consecuencia, los bienes de las corporaciones civiles y eclesiásticas cambiaron de dueños.

Solo en parte se logró lo que se habían propuesto los liberales, si bien consiguieron acabar con el terrateniente más poderoso no obtuvieron las ganancias que ellos esperaban con la venta de esos bienes y tampoco se creó ese grupo de pequeños propietarios empresariales que lograrían el desarrollo capitalista que los liberales deseaban para México.

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1La primera ley es conocida como Ley Juárez, fue emitida el 23 de noviembre de 1855 con fines de reorganización jurídica, lo que desató controversia fue la desaparición de los fueros de la iglesia y del ejército, al quedar abolidos los tribunales especiales de estas instituciones (Knowlton 1985: 40).

2Bazant afirma que hacia mediados del siglo XIX, la riqueza eclesiástica ocupaba entre una cuarta y quinta parte del total de la nacional (1972: 190). Para Chiapas, Favre ha calculado que los latifundios de la Iglesia representaban 30% de la superficie ocupada del estado (1973: 55). Mario Humberto Ruz hace un estudio muy exhaustivo de los ingresos de los dominicos de Comitán y nos da idea del poderío de esta orden religiosa en Chiapas (1992: 9-106, 169-186).

3Prácticamente desde su llegada, los clérigos comenzaron a adquirir propiedades, los primeros en llegar fueron los mercedarios en el año 1537, antes de la erección de la diócesis, se le dieron dos solares en la calle de Enmedio y unas estancias de ganado junto a Copanaguastla, casa de campo y trapiche (González 1991: 146). Después llegó fray Bartolomé de Las Casas y veintidós dominicos que venían con él, en 1545. En 1570 llegan los franciscanos y los seculares. “Pero los sacerdotes evangelizadores no se conformaron con fundar sus conventos, guardianías y cabeceras de beneficio [...] sino que buscaron obtener suficientes recursos económicos para proseguir su trabajo pastoral...” (Viqueira 1997: 71-76). En 1592 fray Andrés de Ubilla da los primeros pasos para fundar el convento de la Encarnación de monjas franciscanas concepcionistas, para hijas y nietas pobres de conquistadores y pobladores. Se le cedió el terreno e iglesia de San Sebastián, el convento se terminó en 1601 y en 1610 entraron las primeras monjas traídas del convento de la Concepción de Guatemala (González 1991: 167-168). La Compañía de Jesús fundó su convento y una escuela hacia 1675 (Markman 1987: 36, 97). El origen de esta fundación estuvo en las donaciones que para tal fin hicieron María de Alvarado, Vda. de Pérez de Aranda, de la hacienda de cacao Nuestra Señora del Rosario en la Ribera de Ixtacomitán en 1670, y el presbítero Juan de Figueroa de la hacienda Nuestra Señora de la Concepción. Ante estos hechos el procurador general de la Compañía de Jesús solicitó la autorización al Real Consejo de Indias para poder fundar un convento y colegio en Ciudad Real de Chiapas. El 9 de abril de 1675, la reina gobernadora solicitó al cabildo de la catedral información acerca de la necesidad de tal fundación. (Trens 1957a: 73).

5Rocío Ortiz localiza seis propiedades del convento de Santo Domingo y treinta y siete de particulares, entre 1815 y 1816, lo que da 13.95% en manos de la Iglesia (Ortiz 1997: 82).

6El origen del molino de Santo Domingo data de 1586, cuando compraron las tierras del Tejar a Fernando de Vilches y su mujer Lucía de Vilches. En 1592 compraron cuatro milpas que eran de Pedro Ortes de Velasco, otras compras fueron a Diego Ramírez, Juan Gallegos y Juan Morales Villavicencio -la fuente no aclara las fechas de estas adquisiciones- (AHD. Boletín 3. 1982: 15). Al parecer las tierras del molino colindaban con el barrio de Mexicanos y su convento. Acerca de este último, en la misma fuente, se hace referencia de que a la llegada de los dominicos en 1546, para que fundaran el convento se les asignaron seis solares o peonías (- peonía equivale a 1/5 de caballería, solar ¼ de caballería 10.69- Santacruz y Giménez-Cacho 1977: 262-263). Acerca del origen de las propiedades de los dominicos Mari José Amerlink expone lo siguiente: desde la llegada de los dominicos se planteó el problema de quién iba a costear la evangelización, por lo que incluso se llegó a solicitar que se les otorgara una encomienda. Estos se establecieron en sitios económicamente estratégicos: Zinacantán, Copanaguastla y Chiapa, pueblos numerosos que contaban con recursos. En 1576 el cabildo de Ciudad Real ordenó que los conventos podían recibir posesiones, censos y heredades para que pudieran vivir cómodamente (1990: 222-225). La autora encontró que la petición oficial de tierras data de 1578, para entonces el convento de Ciudad Real ya poseía una estancia poblada en el valle de Comitán y contaba con ganado y algunos censos. Dos años después el alcalde mayor de Chiapa denunciaba a los dominicos como dueños de haciendas de vacas, yeguas y ovejas. Mario Humberto Ruz aporta mayor información de esta primera etapa, expone que en 1579 se dirigieron al rey para buscar ayuda y remediar su pobreza, solicitaban autorización para tener estancias tierras y ganados. El monarca pidió a la Audiencia de Guatemala informes al respecto y en 1582 ya eran propietarios de una estancia ganadera en Coneta y de varios esclavos (1992: 59-63). A finales del siglo XVI, los dominicos contaban con propiedades en Jiquipilas, el apoderado de los frailes tardó 44 días en hacer la medición, calculaba la propiedad en 39 sitios de ganado mayor y más de nueve caballerías (de Vos 1997: 254-255). El obispo de Ciudad Real, Manuel García Vargas y Rivera, en su visita pastoral de 1773-1774 da cuenta de las haciendas perteneciente a los padres predicadores, seis en Chiapa, nueve en Comitán, una en Ixtapa y Soyaló y dos en San Martín, San Pedro Pedernal y San Gregorio, nos llama la atención que las sitúe en esa localidad, pues toda la información que tenemos de ellas es que estaban en Huistán (Luján 1988: XVI-XVII).

7Al respecto Manuel B. Trens aclara lo siguiente: El 15 de abril de 1853, por decreto expedido por la legislatura del estado, se devolvió a la mitra los fondos que por decreto de 8 de febrero de 1826 se le habían asignado a la universidad. “No hay duda que el influjo clerical se dejo sentir de manera decisiva en este asunto con el fin de recuperar los bienes que le habían sido quitados al Seminario Conciliar de la Diócesis de Chiapas desde el año de 1826. El Seminario fue fundado en 1678 por don Marcos Bravo de la Serna y Manrique, con el objeto de dar estabilidad al clero secular. Al ser expulsados los jesuitas en 1767, los bienes pertenecientes a ellos pasaron al Seminario por disposición del presidente de la Audiencia de Guatemala don Pedro Salazar Herrera, bienes que consistían en fincas rústicas y urbanas donadas a la Compañía por doña María de Alvarado, Pbro. don Juan Figueroa y don Juan Valtierra Rivadeneyra” (1999: 458).

8AGN, AJSTJCH, AHSCJNCH, AHCH, AMSC.

9Las propiedades de los padres hospitalarios de San Juan, la labor San Juan de Dios las Delicias y la Quinta del Carmen, construida por el obispo fray Juan Manuel García de Vargas (1769-1774) como casa de descanso, posteriormente la donó al hospital de San Juan de Dios para mejorar los servicios de alimentación y asistencia de los enfermos. En 1820 fueron suprimidas las ordenes hospitalarias y los bienes pasaron al ramo de temporalidades. [Por cierto que Pineda (1999:107) afirma que el convento de San Juan de Dios nunca existió, a pesar de que debían estar a cargo del hospital.] La primera fue denunciada por la familia Trujillo que la tenía arrendada desde 1793, recibió título del gobierno del estado en 1845. Se la habían rematado en 1833 a María Trujillo (AGN. BN. 37-124/358). La Quinta al parecer fue denunciada por Ponciano Solórzano, quien aparece como dueño en 1859 cuando se realizó un inventario de la propiedad; en 1863 su hija, Manuela Solórzano de Burguete, promovió un juicio testamentario a su favor, que incluía la hacienda además de un cajón mercantil y una casa. (AJSTJCH. Civil. SC. Expediente 1176. Año 1863; Flores, 1976: 77; Pedrero, 1984: 119, 126). Trens (1957a: 139-143) expone acerca de la llegada de la orden de San Juan y la fundación del hospital, y comenta del estado de penuria que sufría éste en el siglo XIX, pero no hace referencia a la supresión de la orden, al parecer por la redacción continuaban dando el servicio.

10Como Morales no nos proporciona la fecha de la creación de esas juntas no sabemos qué fue primero, las juntas o la circular.

11Acerca de ese conflicto en la Memoria presentada al H. Congreso por el Secretario General en 1858, en su sección de Mejoras Materiales, página 5, se hace alusión a que se reglamentó la Ley general de cementerios, y a la “... oposición resuelta de parte del Ilustrísimo Sr. Obispo a tan humanitaria disposición, la ha llenado de obstáculos, también lo es que el Gobierno los ha superado prudencialmente obrando en las complicadas circunstancias que lo han rodeado...”, pero después aclara que por falta de recursos no han plantado esos establecimientos. Pero no únicamente se dio oposición por parte del clero, en la Memoria de 1857(3), se evidencia que “... un juez hubo, en el Departamento de Comitán, que con escándalo de la ciencia que profesa y del sentido común, se apropiase la facultad suprema de calificar las leyes nacionales y les negara su ejecución. Me refiero, Honorable Señor, a decreto de 25 de junio del año próximo anterior sobre desamortización de la propiedad raíz de corporaciones civiles y eclesiásticas; que se negó a cumplir el expresado Señor Juez, y por cuyo motivo oficialmente se pidió a la Suprema Corte de Justicia que procediera contra él...”. Carlos Cáceres López expone que al oponerse el obispo Colina y Rubio a acatar las leyes “[...] el señor Corzo tuvo que dictar orden de expatriación en su contra, teniendo que salir el señor Colina y Rubio rumbo a la vecina república de Guatemala. Las enérgicas medidas del gobernador Corzo hicieron que el 29 de septiembre del citado año de 1859 abandonaran el estado los religiosos franciscanos, y que el 3 de octubre lo hicieran los dominicos” (1962: 27).

12Resulta interesante que como el juez de lo civil era pariente de una de las partes se envió al ramo criminal, y como también resultó pariente, el alcalde primero calificó. Por lo visto, en San Cristóbal, los puestos clave de la política se los repartían entre las familias dominantes.

13AJSTJCH. Civil. S.C. Expediente 1019. Año 1963.

14AJSTJCH. Civil. S.C. Expediente 934. Año 1861.

15El documento citado proporciona el dato de la superficie territorial del molino, esta era de un tercio de caballería, por lo que el valor que se le otorgó tenía que ver más con los implementos con los que contaba el molino y su ubicación que con su superficie, pues se componía de 14 ha 26 a y 33 ca.

16Poco después de haber adquirido el molino de Santo Domingo demandó a Mariano Bermúdez, por impedirle el uso del agua, Casimiro Castañón argumentaba a su favor haber adquirido el molino con sus servidumbres y una era el jus agueductus, o sea, el derecho de conducir agua por la heredad de Bermúdez (AJSTJCH. Civil. S.C. Expediente 755. Año 1958).

17Este fue el tercer convento fundado en Ciudad Real, originalmente era de San Antonio, pero se le dio el nombre de San Francisco y así se le denominó, el ayuntamiento le ofreció un sitio para la iglesia y convento, el 23 de febrero de 1575, y la fundación se aprobó el 5 de julio de 1578 (Pineda 1999: 107).

18No hemos encontrado referencias acerca de la iglesia de la Soledad, por su ubicación podría ser la de Caridad, la de Mexicanos o la del Cerrillo.

19José Antonio Mijangos firma un documento en contra de la Constitución y del gobernados Ángel Albino Corzo el 2 de enero de 1858 (Paniagua 1988: 121).

20En la adquisición de este bien intervienen dos gobernadores de Chiapas: Nicolás Ruiz en dos ocasiones fue gobernador interino (1847 y 1877) y jefe político en 1877, además de haber luchado en contra de la intervención francesa. Ponciano Solórzano también fue gobernador interino en 1848, participó en la independencia y en la intervención (Almanaque 1984: 116-117). Acerca de este último personaje, en esa fuente hay un dato contradictorio, pues da como fecha de su muerte 1859, por lo cual no pudo combatir a los seguidores de Maximiliano, además hay una referencia de él en 1868. José Manuel Puig era juez accidental de primera instancia en 1861 (AJSTJCH. Civil. S.C. Expediente 943. Año 1861; Expediente 1366. Año 1868).

21La cochera era la pieza “[...] que sirvió para guardar el Forlon o carruaje donde era conducido el viático para los enfermos, antes de la expedición de las Leyes de Reforma” (AGN. BN. 42-1/119).

22El XIV batallón también ocupaba el Cuartel, de puesto fijo, Porfirio Díaz en el pueblo de Las Margaritas, y tenía a su cuidado el observatorio Jalvvitz, usado por la Comisión de límites con Guatemala, ambos edificios se aclaraba que no eran de los bienes nacionalizados ( 39-52/27).

24AGN. BN.. 42-52/22, 38-170/42, 42-170/1240-170/56, 39-170/44, 40-1/27, 29-124/322, 35-124/305, 35-124/305, 42-124/349, 40-1/21, 36-124/339, 36-124/347, 40-1/15. AJSTJCH. Civil. S.C. Expediente 657. Año 1857.

25AGN. BN. 42-124/317, 36-124/333, 29-124/322, 35-124/29040-124/331, 40-1/21, 34-52/52; Bandera Constitucionalista, 1859 (91).

26AGN. BN. 38-170/32, 35-124/307, 35-124/350, 36-124/344; Bandera Constitucionalista, 1859 (91).

27AGN. BN. 36-124/345, 37,124/358, 42-1/90, 37-170/11; AHSCJNCH. Cuaderno 4. Año 1857.

28Trens menciona que el hospital sufría de penurias y pobrezas, el gobierno del estado en 1861 solicitó al federal ayuda para el nosocomio, este asignó cien pesos mensuales, mismos que fueron suspendidos en 1867, al volverse a dividir las rentas del estado y de la federación; el hospital se tuvo que atender con sus propios recursos de $669.35 anuales como réditos de $7,865 del capital que tenía fincado y asegurado, el problema era que sus gastos anuales eran de $2,429.87 pesos, de ahí el déficit (1957a: 143).

29AGN. BN. 39-170/47, 34-52/52, 36-124/333, 39-170/44, 42-124/317, 38-170/42, 36-124/347, 40-1/15, 35-124/305, 29-124/322, 40-170/56, 42-1/113, 36-124/342, 36-124/338, 40-1/16, 37-124/358; AJSTJCH. Civil. S.C. Expediente 476. Año 1852.

30Los intereses eran de 8, 8 1/4, 8 ½, 8 ¾, y lo mismo se daba en las otras tasas, aparecían fracciones. Memoria, 1889: Sección Justicia e Instrucción Pública, doc. 19. AHCH. Manuscrito 24. AGN. BN. 35- 124/300, 36-124/344, 36-124/333.

31En el Archivo Histórico Diocesano encontramos referencias de 81 capellanías fundadas desde 1662.

32AGN. BN. 36-124/320, 35-124/297, 39-170/53, 37-124/351, 35-124/301, 39-170/48, 29-124/319, 35-124/307, 35-124/288, 39-170/59, 37-124/356, 29-124/340, 29-124/320, 39-170/46, 40-170/56, 39-170/54, 35-124/305, 40-170/56, 38-170/42, 29-124/322.

33José Antonio Rabasa, español, padre de los gobernadores porfirianos; Emilio Rabasa Estebanell (1856- 1930) gobernador de 1891 a 1894, y Ramón Rabasa Estabanell (1849-1932) gobernador de 1905 a 1911 (Almanaque 1984: 117-118).

34No hay que olvidar que la Ley Lerdo también desamortizaba las propiedades de las corporaciones civiles.

35Al parecer años antes sí la habían arrendado a personas de fuera del barrio, pues en 1844 el procurador de la iglesia de Mexicanos, como apoderado general de la sección, arrendó por nueve años las dos labores conocidas con los nombres de La Isla y Patricio Díaz, a Ramón Larráinzar (AHD. Boletín 3, p. 40).

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