SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.2 issue3PresentaciónLa desamortización y nacionalización de los bienes de la iglesia de San Cristóbal de las Casas, Chiapas author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Revista pueblos y fronteras digital

On-line version ISSN 1870-4115

Rev. pueblos front. digit. vol.2 n.3 San Cristóbal de Las Casas Jan./Jun. 2007

https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2007.3.231 

Artículos

“Enredos y sutilezas del derecho” en defensa de los bienes comunes. La hacienda San Pedro Pedernal de Huixtán, Chiapas. 1790-1865

María Dolores Palomo Infante1 

1CIESAS-Sureste


Resumen

En este artículo se analiza una de las estrategias que los pueblos indígenas utilizaron para defender sus bienes y recursos territoriales durante la primera mitad del siglo XIX. En un marco más amplio, se revisan de igual manera tanto la legislación que afectaba a los asuntos territoriales como los procesos agrarios de Huistán, pueblo del altiplano chiapaneco en el que se localizaba la finca San Pedro Pedernal, alrededor de la cual gira el estudio. Presentamos cómo fue afectado este pueblo por las diferentes leyes agrarias que entraron en vigor en el México republicano y en el estado de Chiapas; y mostramos a su población luchando por no perder el recurso más importante que poseían: la tierra. En el ámbito de esa lucha se reflejan lo que llamamos “enredos y sutilezas del derecho”, es decir, el uso de recursos legales, y a veces no tan legales, disponibles para alcanzar el fin que se propusieron.

INTRODUCCIÓN

Uno de los elementos clave de la política colonial implementada por la Corona española fue “los pueblos de indios”. En ellos, en su existencia, se justificaba y sustentaba el programa colonial. Estos pueblos de indios creados durante la dominación hispana fueron los que se convirtieron en municipios durante el siglo XIX,1 cuando la creación del Estado nación mexicano intentó precisar los criterios que lo definirían.

Para la vida de los pueblos de indios era indispensable la existencia de una base territorial y económica que les permitiera la obtención de los recursos que su población necesitaba para vivir y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen colonial. Si bien es cierto que los pueblos originarios fueron despojados de una parte considerable de su base territorial, sobre todo a partir de la creación de las haciendas, los indígenas lucharon continuamente, mediante diferentes mecanismos, para defender sus posesiones ante la intromisión de quienes pretendían despojarlos de las pocas o muchas tierras con las que la legislación colonial había dotado a sus pueblos; en otros casos, vemos a los mismos indígenas peleando, con los mecanismos que el Estado les permitía, por adquirir nuevas posesiones.

Un ejemplo de esta lucha incansable y múltiple en formas nos lo ofrece el pueblo de Huistán y la hacienda San Pedro Pedernal. Este es uno entre muchos que podríamos entresacar de la documentación de archivo, en los que la resistencia y la lucha colectiva se desarrollaron a través de mecanismos legales. Con diferentes características, causas y a menudo resultados, los pueblos entablaron pleitos para mantener o acrecentar sus bienes territoriales. Uno de los más comunes fue el proceso que tenía como objetivo la defensa de los ejidos contra la intromisión de denunciantes de terrenos colindantes a éstos.2

En la historia que analizamos en este trabajo se entremezclan varios aspectos de la vida social y de los procesos agrarios de los pueblos durante la época colonial y en el siglo XIX que son dignos de análisis. Entre otros, se hace presente la historia de una cofradía, la de Nuestra Señora de la Luz, cuya existencia estuvo en íntima relación con esta hacienda. También se entrevera con la aplicación y el desarrollo de la legislación agraria en Chiapas. En esta hacienda, y en los acontecimientos y personajes que con ella se relacionaron, podemos obtener alguna información sobre la aplicación de las Leyes de Reforma en el estado, las de terrenos baldíos y la referida a la delimitación de los ejidos. Así también podemos analizar el papel de los ayuntamientos en los pueblos del siglo XIX, ya que en la mayoría de los casos de pleitos esta institución —el ayuntamiento constitucional— y, en algunos particulares, las autoridades “tradicionales”3 , participaban en dichos procesos judiciales.

El eje que cruza todo el análisis es el de una sociedad presidida por la ideología liberal, que privilegiaba el individualismo por encima del corporativismo colonial y pregonaba la igualdad jurídica de todos los individuos que formaban parte de la nación, aboliendo con ello la comunidad étnica ( Roseberry 2004: 43 ). En este contexto, Falcón señala que la obsesión liberal fue la eliminación de barreras étnicas y el fin de la corporación en aras de la igualdad ciudadana, lo que no hizo sino perpetuar un proceso de colonización interna (2002: 15). Sin embargo, esta ideología no pudo acabar con el rasgo colectivo de las sociedades indígenas que, sin embargo, no dudaron de echar mano del individualismo cuando la situación así lo requería.

El aspecto que nos interesa reseñar de manera especial en este trabajo, sobre el que queremos llamar la atención del lector, es el buen manejo que hicieron los naturales4 de los “enredos y sutilezas” que el derecho ponía a disposición de los pueblos indígenas, que permitieron la perpetuación de la posesión colectiva mucho más allá de lo que el Estado pretendía ( Roseberry 2004: 45 ). Fueron capaces de apropiarse de la ideología del momento y de los discursos dominantes ( Scott 2000 ) para poder obtener beneficios. Cuando el ambiente de individualismo —en la legislación y la ideología dominantes— amenazaba la posesión comunal, los pueblos indígenas recurrieron a la propiedad privada de tierras como un mecanismo con el que obtener recursos para el común.

Fueron muchos, evidentemente, los métodos que utilizaron para evadir la legislación en unos casos o ponerla en su favor en otros, además de diversas estrategias para impedir el despojo de las tierras ( Purnell 2004: 95 ). Procesos similares a los que presentamos aquí han sido analizados en Michoacán por Purnell (2004) ; Escobar Ohmstede (1993) investigó la formación de condueñazgos en la Huasteca como una de esas posibilidades; Mendoza García (2004) hizo lo propio en la Mixteca oaxaqueña y señaló, como nosotros hacemos en este trabajo, que en Tepenene los indígenas lograron conservar por medios legales e ilegales sus tierras y bienes comunales, mostrando a la vez su importancia económica para la institución municipal.

En un contexto que tenía como fondo el dominio y enfrentamiento entre grupos dominantes y subalternos, Falcón recoge varias estrategias de los pueblos indígenas de diferentes regiones de México, para concluir que estos últimos “utilizaron los conceptos y las instituciones de la modernización como un menú a la carta de acuerdo con sus necesidades concretas y entreverándolo con solo aquellas partes del pasado que les convenía preservar” (2002: 21). La autora parte de que existe un “margen de autonomía de los individuos, grupos y comunidades dominados”, que además tienen “una libertad relativa y una capacidad creadora y contestataria” (íbid, p. 20).

Las leyes no son lo mismo que la justicia, y si bien la legislación decimonónica podía favorecer la igualdad y las posibilidades de los indígenas para acceder a ciertas garantías con respecto a la propiedad, la realidad fue que la justicia no se impartió de forma igualitaria; la misma sociedad del siglo XIX no era igualitaria, y este carácter se dejó notar en cada una de las actuaciones judiciales que afectaba a la población indígena. Por lo tanto, los naturales trataron de agarrarse de los resquicios que les otorgaba la legislación para imponerse y hacerse valer ante la justicia. Desde luego muchas de estas estrategias eran vistas desde fuera —con una apreciación bastante exacta, podríamos decir— como “enredos” y artimañas de los indígenas.5 Permítasenos entonces titular este trabajo con una expresión externa, aunque nuestra intención es hacer un análisis desde dentro de los mismos pueblos, desde la perspectiva indígena hasta donde la documentación nos lo permita y su interpretación sea coherente y real. Queremos “recuperar la voz de los de abajo”, como expresa Falcón, “sus quejas, demandas, anhelos, defensas y acciones que les permitieron negociar un lugar en la formación de México” (íbid, p. 13).

Sin dejar de reconocer que a lo largo de la historia, y sobre todo en lo relacionado con la cuestión agraria, los conflictos internos se sucedieron con relativa asiduidad — intracomunitario y entre pueblos de la misma calidad étnica—, para analizar este caso debemos privilegiar el enfoque que se interesa por el conflicto interétnico, ya que tanto los actores como el carácter de los acontecimientos que rodean al estudio tienen esa cualidad.

A lo largo de este trabajo iremos analizando todos los aspectos que se entrecruzan en la información que hemos podido obtener sobre la hacienda San Pedro Pedernal de Huistán, ubicada en la región del Altiplano y perteneciente a la provincia de los zendales, aunque paradójicamente hablaran tsotsil. En 1772, cuando el obispo García Vargas visitó la diócesis, este pueblo se mantenía íntegramente indígena, no habiendo “gente de otra nación”.6 No obstante, sus características ecológicas le permitían la siembra de trigo, lo que seguramente atrajo a los españoles de Ciudad Real, y sin duda a los dominicos a quienes pertenecían las dos principales haciendas del pueblo. Su población también sembraba maíz, frijol y se dedicaba a la producción de ganado vacuno y caballar en las haciendas que se formaron.

LA HACIENDA Y LA COFRADÍA DE MADRE SANTÍSIMA DE LA LUZ

La hacienda San Pedro Pedernal durante la colonia no formó parte de las tierras que la legislación había otorgado a la comunidad de Huistán. El obispo García de Vargas, en 1772, tras la segunda visita que realizó a su obispado, informó a su majestad que a la administración del curato de Santo Domingo de Oxchuc estaban “sujetas dos haciendas, San Pedro Pedernal y San Gregorio, pertenecientes al convento de Santo Domingo de Ciudad Real”7 . La siguiente noticia que tenemos de ellas es que en 1829 eran propiedad de Guadalupe Peña.8

En 1790, el vicario perpetuo de Oxchuc, fray Esteban Antonio de Torres, solicitó licencia con la intención de fundar una cofradía “... para el mayor culto de María Santísima que en la invocación de Madre Santísima de la Luz veneramos...”, en este sentido donó de sus bienes “... diez vacas para que estas se mantengan en pie procurando su aumento” y de tal manera sirvieran de principal.9 Asimismo pidió que “... para verificarse el aumento de las citadas diez vacas siempre se cuiden y determinen de ellas, con anuencia del cura, mayordomos y demás cofrades que fueren hijos tributarios de este pueblo … quienes de buena gana aceptaron previendo los beneficios que de ella pueden resultar a su iglesia...”.

Así, el visitador general, Vicente José Solórzano, ante Andrés Martínez, fiscal, Francisco Tallada, notario de visita, y Diego Gómez, escribano, concedió el 12 de agosto de 1790 la licencia para instituir y fundar la cofradía solicitada. En el mismo decreto de fundación se establece cuál debería ser su dinámica económica para que se resguardaran y aumentaran sus fondos, y evitar así su pérdida. Dice:

... podrán los dichos mayordomos naturales tributarios de este pueblo … sacar dos toros para ayudarse en la fiesta titular de este pueblo en recompensa del servicio personal con que se ofrecen cuidar en sus tierras dicho ganado en común; y en consideración de las leyes reales en que su majestad católica … ordena y manda no se pongan ganados en las tierras de los naturales tributarios, en las inmediaciones de sus poblados y sementeras por el perjuicio que a estos puede ofrecerse, advertidos que fueron de estos privilegios el común y principales de este pueblo dejándoles en su libertad el admitir o no dicho ganado mayor para que lo cuidasen en los fines que se expresa en la presentación y … unánimes y conformes aceptaron dando gracias a su padre vicario perpetuo por el beneficio que les resulta con la fundación de la cofradía… 10

Inicia con ello la historia de esta asociación, que es una de las pocas cofradías indígenas que hemos encontrado entre los pueblos tseltales y tsotsiles11 con ganado mayor entre sus bienes.12

Como podemos ver en la cita de arriba, cuidaban comúnmente en sus tierras a los ganados; no se especifica en estos primeros años si estaban en algún lugar específico. En 1829, cuatro indígenas del pueblo de Huistán —Miguel Santis, Miguel Méndez, Domingo González y Pascual Álvarez— compraron la finca San Pedro Pedernal, junto con la de San Gregorio, en $6,300 pesos. El documento no especifica el tamaño de la hacienda en el momento de la compra, aunque imaginamos que era bastante grande; pero como no la sanearon, otros la denunciaron como tierras nacionales, por lo que en 1848 solo les quedaban siete caballerías de terreno, con un valor de $2,000 pesos ( Pedrero s/f: 38 ).

Según algunos ladinos del pueblo —particularmente los hermanos Isidro y Ciriaco Aguilar quienes, como veremos, pretendían quedarse con la propiedad de la hacienda—, “los cuatro vecinos sacaron la cara en la compra pero no compraron para sí sino para el común”, quienes previamente habían recaudado el dinero para su compra —“con dineros del común que se recaudaron de entre todos los vecinos imponiéndose fuertes castigos a los que no quisieron contribuir”13 —. Varias expresiones encontradas en los documentos acerca de la hacienda apuntan a que los ladinos estaban en lo cierto, aunque no les sirvió el argumento en el pleito que siguieron, como veremos más adelante.

En el libro de la cofradía consta que 1836 fue el primer año en que el ganado se custodió en la hacienda San Pedro Pedernal, “que es finca de la pertenencia del común de este pueblo”14 , distante a una distancia de seis leguas de Huistán, “sin que se pagase por ello pensión o cuota alguna”15 , según declararon los mozos que cuidaban el ganado, Dionisio Méndez y Francisco Calvo. La necesidad de una hacienda en la cual se viera por el ganado de la cofradía era una razón suficientemente importante como para proponer al común del pueblo comprarla. Sobre ello también hablaremos más adelante.

Aquí se custodió el ganado hasta por lo menos 1847. Dos años más tarde, el cura interino de Huistán, don Manuel María Suárez, quien en ese momento administraba el ganado, argumentó las enormes ventajas que traería el negocio —y dejando traslucir la desgana que le producía dicha administración— para dar en arriendo cincuenta cabezas de ganado vacuno de la cofradía a don Miguel Trujillo,16 por las que este pagaría el rédito de diez pesos cada año. El contrato celebrado tenía una vigencia de nueve años, al término de los cuales regresaría el ganado “sin ningún perjuicio”17 .

Para asegurar el arrendamiento, Trujillo puso a disposición sus bienes, que constaban de “una casa situada en este pueblo en valor de ochocientos pesos, un rancho de crianza y labranza con doscientas reses y su correspondiente terreno de sesenta y seis caballerías, cuyos bienes no están gravados ni hipotecados”18 .

Al finalizar el contrato de arriendo, el señor Trujillo devolvió los animales, aunque en pésimas condiciones. Ante el riesgo de perder por muerte la mayoría de las cabezas, el ganado fue vendido. El primero de marzo de 1859, don Carlos María Colina, obispo de la diócesis, ordenó que los $243 pesos que se juntaron de la venta y de lo que adeudaban los mayordomos, se impusieran “a réditos de un cinco por ciento anual en beneficio de la hermandad” en persona de bien. Esta cantidad fue reconocida por el señor Martín Quesada.19

Desde la Colonia, los pueblos habían provocado de manera intencionada una confusión en cuanto al estatus jurídico de las tierras de los pueblos de indios; de manera particular, la confusión se presentó en relación con las tierras de comunidad y las de los santos o de cofradías. Además, en ese momento, en un ambiente liberal, era necesario sembrar la duda entre la propiedad del común y la individual. Este caso nos ejemplifica tal hecho.

LA HACIENDA Y LA LEGISLACIÓN AGRARIA EN CHIAPAS

Los pueblos de indios habían mantenido durante la época colonial una base territorial variable, mínima y suficiente para la subsistencia. Desde luego, el escaso número de habitantes, que se agravaba en cada crisis demográfica, hacía que la presión sobre la tierra no fuera uno de los problemas más importante que aquejaran a los pueblos. Por otra parte, la población de españoles no siempre se interesó en acaparar las tierras; de hecho, la formación de haciendas y propiedades hispanas no comenzó sino hasta bien entrado el siglo XVII. Simplificando mucho el asunto, podríamos decir que lo que sobraba en la alcaldía mayor de Ciudad Real de Chiapas eran tierras.

La fundación de las repúblicas de indios fue acompañada de la dotación legal de tierras, aunque no siempre ratificadas con los títulos correspondientes; este sería uno de los motivos que provocaron los conflictos durante el siglo XIX. Cada pueblo comprendía al menos el territorio correspondiente al fundo legal, las tierras de común repartimiento, los montes y ejidos y los propios. Fue sobre las normalmente llamadas “tierras comunales o del común” donde se produjeron los mayores conflictos con la legislación liberal.

Con mayor o menor éxito en cada caso, los pueblos lograron mantener durante la Colonia estos terrenos que les pertenecían por merced real y que no siempre estaban perfectamente delimitados. No obstante, desde que la legislación colonial dio luz verde a los españoles para la ocupación de tierras de los pueblos de indios, alrededor de 1535, comenzó la fundación de haciendas en las regiones más fértiles y con mejores condiciones climáticas para la producción. Las órdenes religiosas, particularmente los dominicos, fueron las más interesadas en la formación de haciendas cercanas a los pueblos de su administración, siempre en los lugares con tierras más fértiles. Otras regiones, en cambio, no parecían ser atractivas para los colonos, particularmente las casi estériles tierras del altiplano chiapaneco.

Sin embargo, la legislación liberal, sobre todo después de las Leyes de Reforma, modificó las preferencias en cuanto al acaparamiento de tierras en las diferentes regiones del estado, con lo que comenzaron a resultar atractivas regiones que hasta entonces no lo habían sido. Es una realidad que conocemos muy poco sobre el efecto que dicha legislación tuvo en Chiapas. Este trabajo presenta solo una pequeña contribución a su conocimiento, aunque sea modestamente con un caso aislado. No incorporamos estadísticas con las cuales hacer una valoración cuantitativa sobre el efecto de estas leyes en los pueblos indígenas de Chiapas ni sobre el aumento de las propiedades particulares, que iría de la mano de la formación de ranchos y haciendas. Tampoco pretendemos valorar el grado de despojo o expoliación de los recursos territoriales de los pueblos; es decir, no vamos a decantarnos sobre si los indígenas de Chiapas se quedaron o no sin tierra. Lo que sí compartimos son algunos detalles sobre cómo enfrentaron los pueblos indígenas los procesos que pretendían acabar con la propiedad comunal, y cuáles fueron algunas de sus respuestas.

Iniciamos en 1829 con la compra de San Pedro Pedernal, que posteriormente fue objeto de un gran pleito entre los indígenas del pueblo y don Ciriaco Aguilar, vecino de San Cristóbal y con intereses en el pueblo de Huistán. Cabe preguntarse por qué razón estos cuatro indígenas decidieron comprar la hacienda y convertirla en propiedad privada. El primero de septiembre de 1826 se publicó una ley sobre terrenos baldíos, cuyo art. 1 ordenaba que “Todos los terrenos baldíos o nacionales y de propios excepto los ejidos necesarios de los pueblos, se reducirán a propiedad particular” ( Colección de las leyes agrarias 1878: 3-5 , citado en de Vos 1997: 250 ). Esta ley representaba una amenaza real para las propiedades comunales, ya que se abría la posibilidad de que cualquier persona pudiera reducir a su propiedad los terrenos baldíos y de propios de los pueblos.

Desde hacía algunos años, antes incluso de que finalizara el régimen colonial, se advertía en el ambiente una cierta tendencia a terminar con la propiedad comunal “por el bien de los pueblos y el fomento de la agricultura e industria, y queriendo al mismo tiempo proporcionar con esta clase de tierras un auxilio a las necesidades públicas, un premio a los beneméritos defensores de la patria, y un socorro a los ciudadanos no propietarios”, como rezaba en el decreto de 4 de enero de 1813, donde además ordenaba en su art. 1 que:

Todos los terrenos baldíos o realengos, y de propios y arbitrios con arbolado y sin él … excepto los egidos necesarios a los pueblos, se reducirán a propiedad particular, cuidándose de que en los de propios y arbitrios se suplan sus rendimientos anuales por los medios más oportunos, que a propuesta de las respectivas diputaciones provinciales aprobarán las Cortes ( Colección de los decretos 1829 ).

También se advertía que los propietarios, preferiblemente vecinos de los pueblos en cuyo término estuvieran los terrenos así como los comuneros que estuvieran disfrutando los baldíos; no podrían vincularlos jamás, ni pasarlos en ningún tiempo ni por título alguno a manos muertas. La decisión sobre la fecha de la puesta en vigor de este decreto estuvo delegada en las diputaciones provinciales respectivas, que se atendrían a las circunstancias del país, y los terrenos que fueran indispensables conservar a los pueblos ( Colección de los decretos 1829 ). Ferrer y Bono subrayan que el orden constitucional resultado de la Constitución de Cádiz, que abría la posibilidad de conceder la ciudadanía al indio, “… tropezó, desde el principio, con la oposición de los naturales, recelosos ante los previsibles ataques a los bienes comunales, a sus costumbres y a sus gobiernos” (1998: 158-159).

Después de la Independencia, en 1822, la legislación mexicana, que a la postre influiría en los asuntos de Chiapas tras su anexión a México en 1824, intentó nuevamente acabar con la propiedad comunal a través del Reglamento Político de Gobierno del Imperio Mejicano, mismo que obligaba a las autoridades —diputados provinciales, ayuntamientos y alcaldes— a “formar de acuerdo con el gefe político y enviar al gobierno supremo para su aprobación planes juiciosos, según los cuales, pueda hacerse efectivo en plena propiedad, entre los ciudadanos indígenas y entre los beneméritos é industriosos, el repartimiento de tierras comunes o realengas, salvo los egidos precisos a cada población” (íbid, p. 48).

Los antecedentes legislativos expuestos crearon las condiciones necesarias que llevaron a los indígenas de Huistán a comprar la hacienda. La inseguridad y la incertidumbre eran razones de mucho peso para actuar en ese sentido. El temor de los vecinos radicaba en que sus tierras comunales fueran objeto de la legislación y en cualquier momento las pudieran perder. Las tierras de la hacienda podrían sustituirlas, llegado el caso; mientras tanto seguirían disfrutándolas, a la vez que con la compra de la hacienda adquirían más terrenos, amparados en la ley.

El 11 de diciembre de 1848, el cura Manuel María Suárez informaba al provisor del obispado, don Juan de Velasco y Martínez, que “Estas justicias quieren que del ganado de la Virgen se venda parte de él para comprar tres caballerías de tierra por pastar dicho ganado en terrenos que van a comprar”. Nuevamente nos preguntamos: ¿para qué querría comprar el ayuntamiento en 1848 terrenos que eran suyos? ¿No era la hacienda San Pedro Pedernal donde pastaba el ganado y esta había sido comprada por los cuatro indígenas en 1829?

Regresemos de nuevo a la legislación para quizá poder dar una respuesta. El 19 de enero de 1844, el gobernador del estado emitió un decreto por el que todas las tierras cuyos dueños no supieran o pudieran comprobar de manera adecuada su posesión, podrían ser legalmente enajenadas como terrenos baldíos. Así, cualquier persona que dispusiera del capital necesario y de las conexiones políticas adecuadas era candidato a participar en el reparto del “pastel” agrario ( de Vos 1997: 161 ).

En 1845 el cura de Huistán decía que el ganado de la cofradía se encontraba en un terreno que no era propio; sin embargo, comentábamos arriba, había pastado en San Pedro Pedernal hasta 1847. Es posible, por lo tanto, que el ganado estuviera en la hacienda, aunque es casi seguro que pastara en una parte de ella que ya se había perdido a través de algún denuncio, debido a que por su abandono los indígenas no habían podido demostrar su posesión. Los ladinos de Huistán tenían buenas conexiones políticas, y poder demostrar la posesión o la propiedad era importantísimo. Desafortunadamente, los títulos de las haciendas estaban en esos momentos en poder de don Lino Morales, ex alcalde, a quien se los había entregado el antiguo apoderado de los naturales del pueblo, Mariano Guzmán, mismo que los había traicionado en su defensa.

Por la ley de 1844 los indígenas podían denunciar los terrenos que poseyeran y titularlos, pero para ello debían pagar $600 pesos.20 En consecuencia, corrían el peligro de perder sus tierras. De hecho, una parte de los terrenos de San Gregorio ya había sido comprada por don Miguel Trujillo, mismo que utilizó las conexiones políticas adecuadas.

En junio de 1848 el cura de Huistán, José Mariano Guerrero, informaba al provisor que los indígenas del pueblo estaban tranquilos, y que “los únicos motivos por los que pueden disgustarse es por las tierras que les han quitado”21 . Por esta razón, en diciembre del mismo año el ayuntamiento quiso comprarlas. En tal coyuntura, Ramón Larráinzar había aprovechado para ocupar terrenos en la hacienda San Gregorio —no se especifica si en su totalidad—, que en 1846 vendería a Miguel Trujillo.22

Así la situación no estaba clara, tampoco estaban seguros de tener las leyes de su parte, razón por la cual podían perder parte de los terrenos comunales. El 13 de julio de 1848, los naturales de Huistán reclamaron los títulos de la hacienda San Gregorio, que estaba fragmentándose debido a que varias personas —según declaraciones de los indígenas que hicieron el reclamo— les habían quitado parte de los terrenos pertenecientes a la misma, entre ellos el ex prefecto don Miguel Trujillo, quien “valiéndose de la autoridad nos quitó otra parte de los terrenos ya referidos y nos ha quitado todos los regadillos que pertenecen a la misma hacienda, cortándonos el agua”. Cinco días más tarde, pidieron que el citado Trujillo suspendiera “la formación de ranchos y el trabajo en nuestros cultivos por ser contra ley”23 . Casualmente, Miguel Trujillo fue quien al año siguiente tomaría en arrendamiento las cabezas de ganado de la cofradía de la Luz y quien cuidaría en la hacienda San Gregorio, que consiguió en propiedad por la venta que le había hecho don Ramón Larráinzar, como señalábamos más arriba.24

Al tenor de don Miguel Trujillo, contamos con otro caso que involucra terrenos de Huistán y que nos permite continuar el análisis de los procesos agrarios en este pueblo relativos a la cuestión de la propiedad de la tierra. La hacienda San Gregorio no fue el único terreno del pueblo ambicionado y adquirido por el citado Trujillo. Unos años antes, en 1841, el subprefecto del Partido de Huistán se quejó en nombre de los naturales del mismo pueblo por haberse introducido en sus terrenos el C. Miguel Trujillo.25

La legislación decimonónica favorecía la conversión de la propiedad comunal de los pueblos en propiedades privadas, lo que permitió que un número cada vez mayor de población ladina accediera a las propiedades de los pueblos. Sin embargo, lo que sí quedó protegido en ella fue la existencia de los ejidos. 26 En diferentes decretos de las décadas de los veinte a los cuarenta, se estableció que los ayuntamientos eligieran y midieran sus dos porciones de ejido antes de cualquier medida de particulares en la zona; la cantidad de tierras de cada ejido estaría determinada por la población que tuviera el pueblo, y estas deberían ubicarse dentro de la jurisdicción de cada uno de ellos ( Colección de las leyes agrarias 1878 ). 27 Por el art. 2 de la ley de 28 de enero de 1847, correspondía “una legua cuadrada a los pueblos que tengan un mil habitantes abajo”.28 La misma Ley Lerdo, en el art. 8 establecía que estarían exentas de enajenación “… las propiedades pertenecientes á los ayuntamientos, se exceptuarán también los edificios, egidos y terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las poblaciones á que pertenezcan”.29

A pesar de que leyes protegían el ejido “los justicias de este pueblo en unión de los que llaman principales y demás naturales” demandaron ante el juzgado de primera instancia que don Miguel Trujillo se hallaba construyendo casas y corrales en el paraje nombrado San Andrés. Este terreno se encontraba entre las tierras de la hacienda San Pedro Pedernal y las del pueblo, y en caso de que fueran nacionales, ellos “son los preferentes por tener antigua posesión de ellas … en atención a que tienen sus animales y sementeras que con esto subvienen a sus necesidades, pagos de sus contribuciones y demás obvenciones que tienen”30 .

Según el informe de la prefectura del Centro, al parecer el Sr. Trujillo había denunciado poco antes el terreno y el juzgado de primera instancia de ese distrito lo amparó en la posesión, lo que había dado motivo para que Trujillo comenzara a formar el rancho. Sin embargo, en el caso se daban dos nulidades. Primero haber infringido el art. 4.º de la ley agraria de 1.º de septiembre de 1827, que disponía que antes de medirse los ejidos de los pueblos no se diera ningún terreno a los particulares; segundo, que en la información se notaba “mucha parcialidad y aun convenio anterior en los testigos y el denunciante, y la tacha de ser los tres declarantes ladinos avecindados poco ha en el referido pueblo de Huistán”, con lo cual la prefectura opinaba que a Trujillo debía mandársele suspender todo procedimiento sobre el particular hasta que se cumpliera con lo prevenido en la ley de 1.º de septiembre de 1827 y al común del pueblo de Huistán debía “prevenirse señale sus respectivos ejidos”, situación que se llevó a cabo en 1843. En su defensa, Trujillo argumentó que además de estar amparado, los indígenas estaban “disfrutando de los inmensos terrenos nacionales que rodean aquel pueblo sin título alguno … además de las tierras en que se hallan las haciendas de San Pedro y San Gregorio que compraron en común contra lo dispuesto por las leyes”31 . Finalmente, Trujillo abandonó esos terrenos, quedando San Andrés como parte del ejido de Huistán, al que por población le correspondían diez mil cuerdas.32

Regresando a la hacienda San Pedro Pedernal, en 1851, ante su aparente estado de abandono, las diez caballerías33 que habían podido retener se dieron en arriendo a don Ciriaco Aguilar por la cantidad de 99 pesos y 6 reales. El valor total de la hacienda era de 574 pesos y 4 reales.34 El ayuntamiento se había opuesto a ese contrato, pero “se le obligó a hacerlo por una orden de la prefectura”.35 Tras varios años como arrendatario y amparado en la Ley Lerdo, Ciriaco Aguilar denunció la hacienda, ya que según él tenía el carácter de corporativa, como propiedad del ayuntamiento de Huistán, y por lo tanto sujeta a estas leyes —“perteneciente al común de este pueblo, como arrendatario de ella y habida en contrato con aquel cuerpo municipal”, palabras de su hermano y apoderado, Isidro Aguilar—36 . El pleito que se llevó a cabo abunda en información sobre la hacienda.

Lo que queda claro por la mayor parte de la documentación que tenemos sobre el particular es que era del común del pueblo; ambos hermanos Aguilar, a lo largo del proceso se apoyan en el hecho de que el ayuntamiento la arrendó y recibió las rentas correspondientes —y si pudo contratar sin contradicción de esos cuatro indígenas que hoy se inventan si se quiere para oponerse a la adjudicación que solicitó mi hermano … ¿no es claro que pertenece al ayuntamiento o comunidad de aquel pueblo?37 —. Sin embargo, el gran argumento de defensa de los naturales de Huistán en este caso era el título de propiedad de los herederos de los cuatro indígenas que compraron el terreno a doña Guadalupe Peña, por lo tanto era propiedad particular, con lo cual quedaba fuera de las leyes de desamortización; justamente el mismo argumento que habían dado cuando se oponían a su arriendo, ahora sí pudieron presentar los títulos de propiedad que la amparaban.38

A pesar de esta batalla legal que tenían por los bienes comunales, los indígenas coquetearon con la propiedad particular y negociaron con la tierra. Las diferentes leyes que desde casi inicios de siglo se habían dado en favor de la propiedad privada les habían permitido comprar algunos terrenos o acceder a ellos de manera particular. En los documentos que hemos consultados no se registra cómo se dio este proceso, pero lo cierto es que en la década de 1850, antes incluso de la Ley Lerdo, varios indígenas estaban en posibilidad de vender terrenos a otras personas en cantidades variables de caballerías, como aparece en el inventario de bienes de don Miguel Trujillo que resumimos en el cuadro siguiente. Incluso se daba la venta entre los mismos indígenas.

Cuadro. Venta de terrenos que realizan los indígenas en la jurisdicción de Huistán, según el inventario de bienes de don Miguel Trujillo 

TERRENO VENDE MEDIDA (Caballerías) PRECIO (pesos) FECHA
Paraje Pomos Pedro González Chigná 3 40 3-03-1858
Paraje Yola Manuela Bolón 1
Colindando con el terreno del paraje Pomos Tomás Santiz Chig 7 56 11-03-1851
  Tomás Severino  14 112 6-10-1854
Paraje Santa Rosa Manuela de la Cruz Bolón y su hijo Manuel González Jochi 6 42 8-03-1851
Al lado del Paraje Santa Rosa Miguel Oguil, con consentimiento de su esposa María González Jochi 9 72 7-01-1858
Junto al terreno anterior, al otro lado del paraje Santa Rosa Verónica Pérez, en unión de su hija María González 9 72 7-01-1858
Tablones de San Gregorio Cambia con el ayuntamiento de Huistán Cambio por un pedazo del terreno Maíz   2-09-1869

Fuente: AHJSC. Inventario 1. Expediente 2521. Año 1879. Inventario de bienes de Miguel Trujillo.

La ideología liberal en el siglo XIX pretendía la eliminación de barreras étnicas; la creación de los ayuntamientos constitucionales en cierta medida fue un mecanismo para ello al representar los intereses de todos los vecinos de un mismo pueblo, sin embargo, ¿logró el ayuntamiento representar a todos?, ¿se sentía la población indígena representada en el ayuntamiento constitucional? Y en asuntos de justicia, ¿cómo y en qué dirección actuó ésta a la hora de los conflictos?

Es necesario señalar que hubo algunos pueblos chiapanecos que desde muy temprano vivieron un proceso de ladinización, como Ocosingo, Teopisca y Comitán. Otros, en cambio, continuaron siendo íntegramente indígenas. Esto marcó, obviamente, las características de la institución municipal en ellos y las relaciones sociopolíticas entre ésta y sus habitantes. Al haber un mayor número de población ladina, y gracias a la igualdad jurídica posindependentista, los indígenas fueron desplazados en muchos casos de los cargos de los ayuntamientos, que fueron acaparados por los ladinos debido a una supuesta mejor preparación y “calidad” social, o a que estos reclamaron derechos en los pueblos que les permitirían defender mejor sus intereses, sobre todo económicos, entre otras razones.

Ya fuera en pueblos con ayuntamiento ladinizado ya en los que los indígenas conservaron los puestos de autoridad, la presión ladina sobre la tierra comunal se hizo presente; en cualquiera de los casos, el concejo municipal tuvo una participación directa en los procesos agrarios de los pueblos.

Los abusos y la usurpación de tierras de los pueblos por parte de particulares provocaron varios enfrentamientos que desembocaron en pleitos y juicios donde el protagonismo recayó en los ayuntamientos, en defensa de los intereses de los pueblos.39 Aunque del análisis de los pleitos se deduce que se cuestionaba la personalidad jurídica de los ayuntamientos como representantes de los pueblos en estos juicios, lo cierto y verdad es que en la mayoría de los casos aparece el cuerpo de concejales como parte defensora de los intereses comunes de los vecinos. En otras ocasiones, los ayuntamientos son el problema para los pueblos en relación con sus propiedades. Que se diera una u otra situación dependía del carácter mismo de los pueblos y de sus ayuntamientos, particularmente de su composición étnica.40

En el proceso de la hacienda San Pedro Pedernal de Huistán, el ayuntamiento coadyuvó a la defensa de la propiedad comunal al declarar, tanto en el momento del arrendamiento en 1851 como en el del denuncio de don Ciriaco Aguilar, favorablemente la propiedad particular de los cuatro indígenas; este era el único mecanismo vigente para que la tierra continuara siendo aprovechada por el pueblo.

Se dieron, no obstante, circunstancias excepcionales en el caso. En 1851, el ayuntamiento de Huistán era mixto, es decir, estaba compuesto por municipales ladinos e indígenas. En el momento de decidir sobre el arrendamiento de la hacienda a don Ciriaco Aguilar, presidente municipal, expuso ante la corporación que la hacienda estaba abandonada y ocupada por indígenas de otros pueblos, y que con su arriendo se podrían obtener recursos con el objetivo de implementar “la educación primaria para aliviar de alguna manera este pueblo”, y sin embargo,

entendido el señor alcalde primero y los demás municipales indígenas resolvieron que no aceptan las propuestas del señor presidente en razón que tienen que tomarles parecer a cuatro principales de este pueblo y que con tal motivo no pueden resolver y solo fueron aprobados los propuestos de dicho señor presidente por el señor síndico y en tal concepto, el señor presidente dispone se saque una copia certificada de este acto y se dé cuenta con ello a su señoría el señor prefecto para que él determine lo conveniente y se salve la responsabilidad de los municipales ladinos…

La prefectura del departamento del Centro instó a que se oyeran a los justicias indígenas y principales del pueblo para resolver el caso, quienes dijeron que “no dan arrendada la hacienda del común de este pueblo San Pedro Pedernal y que harán sus milpas y procurarán por su adelanto con lo que quedó cumplido el citado decreto”. A pesar de todo, la finca fue arrendada.41 En esta ocasión, vemos cómo se acude tanto a la parte indígena de la municipalidad como a las autoridades tradicionales para, al menos, solicitar su opinión, aunque finalmente no sirvió de mucho.

Unos años después, cuando el señor Aguilar denunció la finca, nuevamente el ayuntamiento favorece los intereses comunes del pueblo, al declarar el alcalde primero que “siendo la misión de su empleo defender al ayuntamiento que preside en lo que sea justo y legal, no se cree hoy obligado a sostener el arrendamiento de la finca disputada porque según parece jamás ha tenido ni tiene derecho para ello”, testimonio que fue reforzado con el del síndico indígena, quien afirmó que “con respecto a la propiedad sabe que fue o es de los cuatro indígenas que lo reclaman”42 . Sin duda, la intervención de los municipales indígenas fue una tabla de salvación que evitó, en un primer momento, que la finca fuera adquirida por un ladino.

LA HACIENDA Y EL USO DE LOS “ENREDOS Y SUTILEZAS” DEL DERECHO

En el seguimiento del proceso suscitado por el denuncio de la hacienda San Pedro Pedernal podemos observar algunos de los elementos que caracterizaron los pleitos relacionados con la pertenencia de las tierras, también nos permiten acercarnos a las estrategias legales que los pueblos indígenas utilizaron para la defensa de sus terrenos comunales.

Como había sucedido ya desde la época colonial, con las leyes en la mano los indígenas habían encontrado un útil recurso para defender sus intereses. Y eso, precisamente, hicieron en el caso que nos ocupa. Se apegaron estrictamente a la ley para evitar la pérdida de la hacienda en manos de una persona externa a la comunidad que, por otra parte, de igual manera estaba usando el derecho que la legislación le otorgaba.

Esto implicaba un perfecto conocimiento de la legalidad y del momento. Roseberry (2004) argumenta que debido a los cambios en la legislación, los abogados y apoderados de los indígenas fueron cuidadosos en utilizar los términos legales adecuados. En el caso de Huistán, también se procuró evitar el término “comunidad”, pero podemos imaginar su presencia en expresiones tales como “los naturales de este pueblo”. Sin embargo, su mejor baza fue acudir al icono de moda para resolver el pleito, es decir, apelar a la propiedad particular de la hacienda para evitar su pérdida.

Por otra parte, era imprescindible conocer el derecho y sus procedimientos para llevar a buen fin el proceso. Dado que lo más seguro era que los indígenas no fueran expertos en la materia, ni siquiera los más instruidos, cobraron especial relevancia algunos personajes que se desenvolvían en el mundillo de los tribunales, como los apoderados y los asesores. Los primeros eran gente que, entendiendo de leyes, se encargaba de representar los derechos de una persona o un grupo ante quienes fuese necesario. Para ello, estaban investidos de todo el poder otorgado por el/los poderdantes, lo que en ocasiones perjudicó a estos últimos en gran manera, a través del abuso, el engaño o la corrupción. En otras, sin embargo, defendieron fielmente los intereses de sus representados.

En cuanto a los asesores, en nuestro particular se nombró un asesor para que opinara, quien con la legislación en la mano y realizando un alegato judicial determinó que la finca pertenecía a los cuatro indígenas, y que el procedimiento seguido hasta la fecha impedía al señor Aguilar seguir en su empeño de obtener los terrenos. Y verdaderamente, los indígenas de Huistán usaron los enredos del derecho para continuar con la posesión de la hacienda, ya que como hemos visto anteriormente, en otras ocasiones hablaban de ella como “de pertenencia del común”, mientras que ahora el asesor se basó exclusivamente en la existencia de la escritura pública que dejaba clara la propiedad particular determinante en el caso, aun reconociendo otras circunstancias, como así expresa:

Se dice que los cuatro vecinos sacaron la cara en la compra pero que no compraron para sí sino para el común, y de esto qué prueba hay capaz de destruir la escritura pública. No se presenta más que una y es el hecho que se da por probado (aunque no lo está porque los testigos que lo aseveran declararon fuera del término probatorio) el hecho, digo, de que se hizo una subscripción entre los vecinos del pueblo a efecto de reunir fondos para la compra de las haciendas. Admitiendo el hecho, ¿prueba acaso la propiedad del ayuntamiento? No, por poco criterio legal que se tenga se conocerá que no es una prueba, será cuando más una presunción, ¿consta acaso de alguna manera que ese dinero así recaudado entre los vecinos se invirtió en ese objeto?, ¿consta que los cuatro compradores lo hayan recibido? No. Señor juez, pues sin estas constancias, aquel hecho por sí solo nada significa ni puede destruir el rigor de una escritura pública. 43

No nos cabe duda de que los indígenas tenían la intención de actuar con estricto apego a las leyes, aunque tampoco se privaron de arremeter contra el espíritu de las mismas —y contra un régimen que les era totalmente desfavorable— cuando lo consideraron conveniente. Así se entienden alegatos tales como el siguiente:

En el caso concreto de la hacienda, se remitían a las leyes que los amparaban y que les favorecían. Además conocían los procedimientos y los elementos que podían servir para su defensa, como las escrituras que justificaban la propiedad de las tierras.45 Asimismo, no dudaron en anteponer la fórmula “como más haya lugar en derecho parecemos y decimos” y “en la mejor forma de derecho, usando del que nos compete”, a sus peticiones cuando acudían ante las personas que tenían la autoridad judicial necesaria para entender en el caso. Y, como se venía haciendo desde la época colonial, finalizaban con la frase “es justicia que pedimos…”46 .

Tampoco dudaron en mostrar toda “la sumisión y respeto debidos…” a estas autoridades, haciendo valer la patente desigualdad e incluso “proteccionismo” que seguían recibiendo del estado liberal. Contradictoria actitud: sumisión y reclamo de derechos como estrategia para hacerse oír y defender sus intereses.

CONCLUSIONES

De acuerdo con el análisis y casos presentados, vemos que la población indígena tuvo voz y voto en los casos de justicia, de la mano de las instituciones y de la legislación, lo que indica cierto grado de autonomía en cuanto a la toma de decisiones y agencia si se considera la realización de acciones. Bien fuera con estrategias internas, es decir, con iniciativas propias, bien aprovechando los espacios que el Estado les proporcionaba. Así encontramos a los pueblos indígenas de Chiapas en una lucha constante por la defensa de sus bienes.

Los indígenas, sobre todo las élites, conocían perfectamente los derechos que las leyes decimonónicas daban a los individuos, de los cuales se agarraron para no quedar desprotegidos, a veces de forma individual otras de forma colectiva. Justus Fenner asegura que del análisis de los resultados obtenidos en los denuncios de tierras baldías se aprecia una “estricta aplicación de las leyes vigentes en la materia por parte de los jueces” (Justus Fenner, op. cit.), sentencias que con mucha frecuencia favorecían a los pueblos indígenas. Asimismo, a menudo encontraron en las políticas estatales y municipales instituciones en las que apoyarse para defenderse de los casos de injusticia. Aun en los ayuntamientos “ladinos” la población indígena encontró mecanismos de defensa. Con ello no queremos decir que las leyes y las instituciones actuaran en favor de los indígenas —impensable para la época—, sino que ellos supieron aprovechar cada resquicio que ambas les ofrecían.

En contra de lo que pudiera parecer, accedieron a la propiedad particular —ideología contraria a la posesión comunitaria que estaba más acorde con la costumbre indígena— para salvaguardar las tierras de los pueblos. De esta forma, podrían defenderse de la amenaza de los hacendados vecinos u otros individuos y mantener una base territorial necesaria no solo para la vida comunitaria de los pueblos, sino también para la subsistencia particular de sus habitantes.

REFERENCIAS

Colección de las leyes agrarias y demás disposiciones que se han emitido en relación al ramo de tierras, 1878. s.e., San Cristóbal Las Casas. [ Links ]

Colección de los decretos y órdenes de las Cortes de España, que se reputan vigentes en la república de los Estados Unidos Mexicanos, 2005. Suprema Corte de Justicia de la Nación [edición facsimilar] México. (Edición original: Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo, calle de Cadena, núm. 2, México, 1829.) [ Links ]

Cortés Máximo, Juan Carlos, 2003, “La comunidad de Tarímbaro. Gobierno indígena, arrendamiento y reparto de tierras, 1822-1884”. En Autoridad y gobierno indígena en Michoacán, coordinado por Carlos Paredes Martínez y Marta Terán. El Colegio de Michoacán, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Universidad Michoacana, Zamora. [ Links ]

De Vos, Jan, 1997, Vivir en frontera: la experiencia de los indios de Chiapas. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-Instituto Nacional Indigenista, México. [ Links ]

Escobar Ohmtede, Antonio (coord.), 1993, Indio, nación y comunidades el México del Siglo XIX. Centro de Estudios Mexicanos y Norteamericanos-CIESAS, México. [ Links ]

Falcón, Romana, 2002, México descalzo. Estrategias de sobrevivencia frente a modernidad liberal. Plaza & Janes, México. [ Links ]

Fenner, Justus, “La defensa de las tierras colectivas en Chiapas, 1876-1900. Denuncios registrados en el Juzgado de Distrito de Chiapas”, documento manuscrito. [ Links ]

Ferrer Muñoz, Manuel y María Bono López, 1998, Pueblos indígenas y Estado nacional en México en el siglo XIX. Universidad Nacional Autónoma de México, México. [ Links ]

Mendoza García, Edgar, 2004, Los bienes de comunidad y la defensa de las tierras en la Mixteca Oaxaqueña. Senado de la República, México. [ Links ]

Pedrero, Gloria, 2005, “La evolución del ejido en Chiapas (siglo XIX)”. En Chiapas, de la independencia a la revolución, coordinado por Mercedes Olivera y María Dolores Palomo, pp. 339-366. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social- Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, México. [ Links ]

Pedrero, Gloria, s/f, Las haciendas chiapanecas del Departamento de las Casas en el siglo XIX. Tesis de maestría. Universidad Nacional Autónoma de México, México. [ Links ]

Purnell, Jennie, 2004, “ ‘Con el debido respeto’. La resistencia popular a la privatización de tierras comunales en el Michoacán del siglo XIX”. En Recursos contenciosos. Ruralidad y reformas liberales en México, editado por Andrew Roth Seneff, pp. 85-128. El Colegio de Michoacán, Zamora, Michoacán. [Colección Investigaciones.] [ Links ]

Roseberry, William, 2004, “ ‘El estricto apego a la ley’. Ley liberal y derecho comunal en el Pátzcuaro porfiriano”. En Recursos contenciosos. Ruralidad y reformas liberales en México, editado por Andrew Roth Seneff, pp. 43-84. El Colegio de Michoacán, Zamora, Michoacán. [Colección Investigaciones.] [ Links ]

Scott, James, 2000, Dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos. Era, México. [ Links ]

1Debemos aclarar que no todos los pueblos de indios que había en el momento de la creación de los municipios alcanzaron esta categoría. A lo largo del siglo XIX hubo importantes movimientos en este sentido.

2En la sección Civil del Archivo del Juzgado de Distrito, Tuxtla Gutiérrez, encontramos la gran mayoría de estos casos.

3Llamamos “autoridades tradicionales” a aquellas personas que no formaban parte de los ayuntamientos pero que tenían una gran “autoridad” y reconocimiento por parte de la población, misma que provenía de una larga historia política y social de los pueblos. No es éste el lugar para exponer y explicar una nutrida polémica acerca de dichos “cargos”; solo queremos aclarar que los llamamos “tradicionales” para distinguirlos de los cargos oficiales de los ayuntamientos.

4Utilizamos a menudo en este trabajo el término “naturales” porque así se reconoce en la documentación a los indios originarios de tal o cual pueblo. El nombre se acuñó durante la época colonial para nombrar a los habitantes de las repúblicas de indios, las que de acuerdo con la legislación solo podrían ser habitadas por indígenas. En el siglo XIX, tras los procesos de ladinización que vivieron la mayoría de los pueblos, comenzó a usarse para distinguir a los vecinos de los municipios que no eran ladinos, y conllevaba una carga de separación étnica; eran quienes componían una “comunidad” que se consideraba extinta por la legislación liberal.

5Esta expresión está tomada de don Isidro Aguilar, hermano de don Ciriaco Aguilar, quien pretendía tener derecho a la hacienda San Pedro Pedernal, como se verá a lo largo del trabajo. Archivo Histórico Judicial de San Cristóbal (en adelante AHJSC). Inventario 1. Expediente 2444. Año 1879. Escritura de compromiso entre Farrera y Duguelay.

6Archivo General de Indias (en adelante AGI). Audiencia de Guatemala 556. El obispo de Ciudad Real de Chiapa instruye a V.M. de los nombres, número y calidad de los pueblos de su diócesis, de sus vecindarios, naturalezas y del estado que hoy tiene sin haber en ella progreso alguno de misiones, con lo que obró en su segunda visita para la inteligencia de lo que le corresponde informar. 1772.

7AGI. Audiencia de Guatemala 556. El obispo de Ciudad Real de Chiapa instruye…

8AHJSC. Inventario 1. Expediente 2444. Año 1879. Escritura de compromiso…

9Término con el que se nombra al capital o fondos que tiene una cofradía.

10Archivo Histórico Diocesano (en adelante AHD). Libro de la cofradía de Nuestra Señora de la Luz. Huistán. 1790-1847.

11Usamos el nombre actual que identifica a los habitantes de los pueblos de estas lenguas, debido a la gran diversidad de formas con las que se les nombra en los documentos de archivo, sobre todo en la documentación colonial: zendales —que es la más común—, zeltales, cendal/es o zendales; sosiles, quelenes, entre otros.

12Esta información la hemos obtenido por la revisión de información sobre cofradías que hemos realizado en una investigación más amplia sobre estas asociaciones entre los tsotsiles y tseltales de Chiapas. Tenemos información de por lo menos otras dos cofradías que lo tuvieron, aunque desafortunadamente no disponemos de los libros respectivos. Son la cofradía de San Francisco, del pueblo de Amatenango (Archivo General de la Nación, México —en adelante AGN—. Fondo de Bienes Nacionalizados —en adelante FBN— 36-124/332. (1875). Victoriano Liévano denuncia una partida de ganado vacuno en este pueblo); y la de la Imagen de la Asunción que se celebraba en el pueblo de Iztapa (AGN. FBN. 37-170/3 (1875) ). La jefatura de Hacienda de Chiapas, en comunicación de 2 del actual remite copia del expediente relativo a la denuncia que ha hecho el C. Cesáreo A. Castillo de 442 pesos, valor de 52 cabezas de ganado mayor a favor de la cofradía de la Asunción en el pueblo de Iztapa.

13La información sobre la compra de la hacienda por cuatro indígenas la hemos tomado de AHJSC. Inventario 1. Expediente 2444. Año 1879. Escritura de compromiso…

14AHD. Libro de la cofradía de Nuestra Señora de la Luz. Huistán. 1790-1847.

15AHD. Asuntos Parroquiales. Huistán. 1858-1859. Sobre el arrendamiento del ganado de la cofradía de la Luz, de Huistán.

16A partir de aquí debemos seguir con mucha atención a don Miguel Trujillo, uno de los personajes más presentes en la vida de Huistán en esos momentos.

17AHD. Asuntos Parroquiales. Huistán. 1858-1859. Sobre el arrendamiento…

18AHD. Asuntos Parroquiales. Huistán. IV. D.1. (1848) Posiblemente, este rancho que dio por aval era San Gregorio, que ya era de su propiedad, y en él pastaron los ganados de la cofradía durante el tiempo que los tuvo en arriendo. AHD. Asuntos Parroquiales. Huistán. IV. A.1. 1858-1859. Sobre el arrendamiento…

19AHD. Asuntos Parroquiales. Huistán. 1848.

20AHJSC. Inventario 1. Expediente 330. Año 1848. Pascual Álvarez y demás naturales de la villa de Huistán reclaman sus títulos de las haciendas San Gregorio y San Pedro Pedernal.

21AHD. Asuntos Parroquiales. Huistán. IV. D.1. (1848).

22AHJSC. Inventario 1. Expediente 2521. Año 1879. Inventario de bienes de Miguel Trujillo.

23AHJSC. Inventario 1. Expediente 330. Año 1848. Pascual Álvarez y demás naturales…

24Imaginamos que Ramón Larráinzar solo ocupó parte de la hacienda, y fue lo que vendió a Trujillo, ya que en 1848 los indígenas aún mantenían algunos terrenos de la hacienda.

25AHJSC. Inventario 1. Expediente 118. Año 1841. El pueblo de Huistán se queja de haberse introducido Miguel Trujillo en un terreno.

26Sobre la conformación de los ejidos en Chiapas, puede consultarse el trabajo de Gloria Pedrero Nieto, “La evolución del ejido en Chiapas (siglo XIX)”, en Chiapas, de la independencia a la revolución, Mercedes Olivera y María Dolores Palomo. CIESAS-COCYTECH, México, 2005.

27Véase Justus Fenner, “La defensa de las tierras colectivas en Chiapas, 1876-1900. Denuncios registrados en el Juzgado de Distrito de Chiapas”, documento manuscrito.

28Archivo del Juzgado de Distrito (en adelante AJD). Sección Civil. Caja 1. Año 1861. Juicio de oposición sobre el mejor derecho al terreno denominado Achasetic, seguido entre el ayuntamiento del pueblo de Zapaluta y el Sr. Gregorio Culebro.

30AHJSC. Inventario 1. Expediente 118. Año 1841. El pueblo de Huistán se queja…

31La información sobre este pleito entre el pueblo de Huistán y don Miguel Trujillo se encuentra en AHJSC. Inventario 1. Expediente 118. Año 1841. El pueblo de Huistán se queja…

32AHJSC. Inventario 2. Expediente 614. Año 1899. Sobre la medida del ejido de Huistán.

33AHJSC. Inventario 1. Expediente 2444. Año 1879. Escritura de compromiso…

34AHJSC. Inventario 1. Expediente 629. Año 1856. Don Ciriaco Aguilar solicita en propiedad la Hacienda San Pedro Pedernal que tiene en arriendo.

35AHJSC. Inventario 1. Expediente 2444. Año 1879. Escritura de compromiso…

36AHJSC. Inventario 1. Expediente 2444. Año 1879. Escritura de compromiso…

37AHJSC. Inventario 1. Expediente 2444. Año 1879. Escritura de compromiso…

38En trámites anteriores no habían podido presentarlos porque no los tenían consigo. Anexa a la escritura de venta aparece la escritura, medida y plano con que Pedro González Chigná había vendido previamente este mismo terreno al citado Severino.

39El archivo del Juzgado de Distrito de Chiapas contiene una gran cantidad de estos pleitos, promovidos a causa de los denuncios de tierras baldías, y de terrenos pertenecientes a corporaciones o tierras supuestamente nacionales, sobre todo a partir de las Leyes de Reforma.

40Varios autores han analizado desde diferentes perspectivas este asunto. Son interesantes los estudios que realizan: Edgar Mendoza García, 2004, Los bienes de comunidad y la defensa de las tierras en la Mixteca Oaxaqueña. Senado de la República, México; Juan Carlos Cortés Máximo, , 2003, “La comunidad de Tarímbaro. Gobierno indígena, arrendamiento y reparto de tierras, 1822-1884”. En Autoridad y gobierno indígena en Michoacán (2 tomos), coordinadores Carlos Paredes Martínez y Marta Terán. COLMICH- CIESAS-INAH, Universidad Michoacana, Zamora.

41Esta información se encuentra en AHJSC. Inventario 1. Expediente 2444. Año 1879. Escritura de compromiso…

42AHJSC. Inventario 1. Expediente 2444. Año 1879. Escritura de compromiso…

43AHJSC. Inventario 1. Expediente 629. Año 1856. Don Ciriaco Aguilar solicita en propiedad…

44AHJSC. Inventario 1. Expediente 629. Año 1856. Don Ciriaco Aguilar solicita en propiedad…

45AHJSC. Inventario 1. Expediente 629. Año 1856. Don Ciriaco Aguilar solicita en propiedad…

46Son fórmulas que se repiten prácticamente en todos los documentos consultados, y que eran utilizadas tanto por ladinos como por indígenas.

Creative Commons License This is an open-access article distributed under the terms of the Creative Commons Attribution License