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Región y sociedad

versión On-line ISSN 2448-4849versión impresa ISSN 1870-3925

Región y sociedad vol.26 no.especial4 Hermosillo  2014

 

Notas críticas

 

Cuerpo y violencia: regulación del aborto como dispositivo de control a las mujeres

 

Margarita Bejarano Celaya*, Leyla Guadalupe Acedo Ung**

 

* Doctora en ciencias sociales por El Colegio de Sonora, adscrita al Centro de Estudios Multidisciplinarios para el Desarrollo, CEMD. Correo electrónico: margaritabejarano@hotmail.com

** Candidata a doctora en ciencias sociales, con especialidad en relaciones de poder y cultura política, por la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, adscrita al CEMD. Correo electrónico: leylacedo@hotmail.com

 

Si algo ha caracterizado la vida de las mujeres en el mundo ha sido las distintas formas de violencia a las que se han tenido que enfrentar, en particular hacia su cuerpo; y ésta, como vehículo de control, ha funcionado como un código universal para que ellas permanezcan en el sitio que históricamente se les ha conferido que, no obstante la época o la sociedad, ha sido de subordinación ante el poder de lo masculino, cuyo punto central ha sido el significado de su cuerpo. La violencia de género es una manera efectiva y eficiente de hacer que las mujeres permanezcan en el lugar considerado natural: el espacio privado.

Es importante señalar que la negación de derechos a las mujeres es también una forma de violencia de género en la que el Estado se erige como victimario, al no garantizar su ejercicio al colectivo femenino, se trata también de violencia institucional. Graciela Hierro sostenía que la "lucha de las mujeres por sus derechos humanos arranca del derecho al cuerpo, al lugar que queremos jugar en el mundo privado y en el público" (2003, 132). El derecho al cuerpo y al placer del mismo, sostenía la autora, es el iceberg de la cuestión, en este sentido, tomar resoluciones autónomas sobre un cuerpo representa para las mujeres ejercer también el derecho a decidir su lugar en la sociedad, su proyecto de vida, a practicar la sexualidad sin ser vinculada necesariamente con la reproducción.

El derecho a tomar decisiones sobre el cuerpo está reconocido por la Organización de Naciones Unidas y consagrado en legislación internacional y local; está asentado en la Declaración Universal de los Derechos Sexuales,1 artículo segundo, como el derecho a la autonomía sexual, integridad sexual y seguridad del cuerpo sexual que "involucra la habilidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de uno dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo".

En México, la evolución del sistema jurídico y las políticas públicas que combaten la violencia hacia las mujeres no ha garantizado su derecho a tomar decisiones sobre el propio cuerpo, como el de practicarse un aborto libremente y de manera segura. A excepción del Distrito Federal, las entidades federativas consideran al aborto un delito y sólo presentan causales muy específicas en las cuales no es punible, pero además en 18 de los 322 estados se ha brindado mayor protección jurídica al embrión que a los derechos de las mujeres, limitando así la posibilidad de legalizar la interrupción del embarazo.

El objetivo del presente trabajo es analizar la violencia que experimentan las mujeres en la toma de decisiones sobre su cuerpo, como lo es la interrupción legal de un embarazo. Con base en la aprobación de la reforma que brindó protección al embrión desde el momento de la fecundación en Sonora, aquí se abordan los discursos jurídicos que versan sobre el cuerpo de las mujeres como un espacio de control del poder estatal, lo cual constituye en sí una forma de violencia.

El punto de partida es la premisa de que el Estado, como figura resultante de un orden social androcéntrico, utiliza la violencia hacia las mujeres para mantenerlas en posición subordinada; en este sentido, las leyes son un mecanismo para controlar la vida, la sexualidad y los cuerpos femeninos, lo que las discrimina del ejercicio de sus derechos humanos.

 

Criminalización del aborto: castigar el cuerpo femenino

La violencia contra las mujeres, como constante en la historia humana, es el mecanismo mediante el cual se ha mantenido la supremacía de lo masculino; se refiere a toda acción u omisión intencionada que imprima en los cuerpos y las mentes de las mujeres su posición subordinada en la relación con los varones. Evidentemente, esto implica relaciones asimétricas que determinan quién ostenta el poder entre los sexos, por lo que no se puede entender la violencia sin el conocimiento del sistema androcéntrico hegemónico en la sociedad.

Esta organización social que pareciera "natural" es lo que Bordieu llama habitus, y define como un "sistema de categorías de percepción, pensamiento y acción" (1994, 11), es esa imposición social que prepara a la mujer, durante toda su educación y formación vital, para encontrar su subordinación como natural y deseable, "para entrar en el juego por procuración, es decir, en una posición a la vez exterior y subordinada, y a conceder a la preocupación masculina [...] una suerte de atención enternecida y de comprensión confiante generadoras también de un profundo entendimiento de seguridad" (Ibid., 42).

El habitus afirma a lo masculino como lo legítimo y superior, es "matriz de todas las percepciones, pensamientos y las acciones del conjunto de los miembros de la sociedad", y es además un fundamento indiscutido de la visión androcéntrica de la reproducción biológica y social, "porque se halla situado fuera de las tomas de conciencia y del examen" (Ibid., 23). Es por ello que resulta tan difícil cuestionar su complejidad y entender la lentitud con que se modifican las relaciones de género. En este sentido, la mal llamada "tolerancia" de muchas mujeres a la violencia de pareja o de cualquier tipo no es más que el "reflejo de una dimensión invisible de la violencia, de una naturalización del fenómeno, que no por ello es menos lasciva" (Segato 2003, 107), y que las obliga a permanecer en ella.

El sistema androcéntrico ordena el comportamiento social, y la violencia hacia las mujeres se entiende como un llamado al orden, que se constituye como el medio a través del cual se deja claro quién ostenta el poder; en el contrato sexual, el hombre ejerce el poder sobre el cuerpo, los comportamientos, la subjetividad y los derechos de las mujeres. Esta violencia puede adoptar manifestaciones e intensidades diversas, pero representan un continuo en la vida de las mujeres y se encuentra en todos los ámbitos de ésta; en el espacio íntimo y doméstico, en el público, comunitario, laboral e institucional (Zúñiga et al. 2012).

Si bien es cierto que los efectos de la violencia física son más visibles, no es necesariamente la de mayor brutalidad. Si se retoma la idea de Segato, se reconoce la violencia moral3 como un mecanismo eficiente de control social y de reproducción de las desigualdades, debido a su "sutileza, carácter difuso y su omnipresencia, su eficacia es máxima en el control de las categorías sociales subordinadas" (Ibid., 114). Y, además de contar con las características del resto de violencias -minar la autoestima, la confianza y la capacidad de acción y búsqueda de autonomía-, pasa inadvertida y por su invisibilidad es socialmente aceptada y validada. De modo tal, que la legitimidad de la violencia moral permite que en tanto más sutil, también sea más eficiente en su cometido de "[...] mantener despierta y clara la memoria de la regla impuesta y, al mismo tiempo, podrá preservar en el olvido el carácter arbitrario y poco elegante de la violencia fundadora así como los placeres propios del mundo que ella negó" (Ibid., 107).

En este sentido, la autora hace notar que la violencia es una estrategia de reproducción del sistema androcéntrico, de dominación masculina; se puede entender como una situación estructural. Esto reafirma que la violencia es un mecanismo para mantener un orden en el arreglo social, que establece la dominación de lo masculino sobre lo femenino; opera con automatismo e invisibilidad, y niega a sus víctimas la capacidad de ser sujeto, que es inherente a todo ser humano. En esta lógica debe centrarse el análisis del tipo de violencia que se vale de la moral, usada para controlar a las mujeres, la negación a su derecho a decidir sobre su propia vida y cuerpo; por tanto a abortar.

 

Dispositivos para el control del cuerpo de las mujeres: normalización de la violencia

A lo largo de la historia se han utilizado diversos mecanismos para controlar a las mujeres, a través de la regulación de sus cuerpos para transformar en desigualdad social la diferencia biológica. La asignación de roles para cada sexo ha permitido mantener el orden de subordinación de lo femenino. Por ejemplo, la asociación de la mujer-útero a la maternidad y la responsabilidad casi exclusiva de las mujeres, como criadoras de la descendencia, bajo la premisa de su capacidad natural para tener hijos(as), es una de las imágenes más violentas que se construyen en torno a la mujer, pues limita su autonomía para realizarse como ser completo más allá de la familia y la maternidad; de igual manera, ha sido uno de los mecanismos esenciales para mantener la desigualdad y control entre los sexos. Así pues, aunque tanto hombres como mujeres somos capaces de cuidar la vida de otras personas, el rol de cuidadora fue dado a la mujer.

La idea de que el ejercicio de la maternidad es destino inalterable de cualquier mujer representa una violencia moral, que ha confinado a millones de ellas al espacio privado e íntimo, y minado la posibilidad de ejercer autonomía, de ser ciudadanas con proyectos propios y, al mismo tiempo, ha excluido a las que por razones biológicas o sociales no pueden ejercerla. La especialización de las mujeres, como seres de y para otros, ha operado a expensas de su desarrollo económico, social e intelectual, así como de su salud física y mental (Murillo 1996).

El mecanismo para mantener a las mujeres en esta posición -es decir, el rol femenino de la maternidad- actúa como un habitus: el cual se hace aparecer como una práctica natural cuando en realidad se refiere a una estructura de pensamiento, percepción y acción que hace a las mujeres subordinar su proyecto personal al de los hijos y al familiar; esto facilitado por la estructura social y económica, que limita su acceso al mundo público, al mercado laboral, a la toma de decisión y la autonomía económica.

La regulación y condicionamiento de la sociedad, incluido el cuerpo de las mujeres, han estado limitados por un marco normativo donde el Estado determina las directrices de su comportamiento. Durante la segunda mitad del siglo XVIII, la tendencia discursiva de estas regulaciones fue la procuración de la vida de la población en general y no en el individuo en sí (Foucault 2008). De esta forma, el discurso de contención del aparato estatal y su eje aglutinador comenzó a versar en un contenido más biológico, como la conservación de la salud. Así, por medio de un proyecto normativo se interviene en la subjetividad de los individuos para transformarlos, por lo que las nuevas políticas para someter y disciplinar las prácticas de las sociedades se enfocaron en el cuerpo físico, en particular, en todo lo que concierne al sexo y al ejercicio de la sexualidad, sobre el cual han recaído la mayoría de los dispositivos o instrumentos de control. Tal y como Michel Foucault lo señala en su texto Sociedad, territorio y población:

Y a partir de la constitución de la población como correlato de las técnicas de poder pudo constatarse la apertura de toda una serie de dominios de objetos para saberes posibles. Y a cambio, como esos saberes recortaban sin cesar nuevos objetos, la población pudo constituirse, prolongarse, mantenerse como correlato privilegiado de los mecanismos modernos del poder (2008, 92).

Es decir, el surgimiento de la sociedad moderna implicó una fuerte influencia en la subjetividad de los individuos participantes en ella, esto permitió una modificación en los discursos gubernamentales que contenían una normalización sobre las prácticas del cuerpo.

En los siglos XVII y XVIII, las revoluciones francesa, americana e industrial propiciaron una transformación en la perspectiva y discurso de la protección de los derechos humanos. Por un lado se comenzaron a gestar directrices para protegerlos, incluida la defensa de la propia vida, por otro se reforzaron los mecanismos para que los individuos no pudieran superar la capacidad soberana del Estado; promovida con la aplicación del Estado de derecho, es decir, de los marcos normativos, a través de sus órganos y decisiones gubernamentales, que incluyen capacidad exclusiva para salvaguardar y quitar la vida.

De esta forma, la comisión de un delito que atente contra la vida no implica una simple trasgresión a una norma sino su desvío que atenta, a su vez, contra la disciplina y control del cuerpo que pretende tener el poder estatal. Ante esto, Michel Foucault (2006) señala que, más allá de la simple prohibición de una conducta, lo que resalta no es una limitación o represión sino la construcción de un comportamiento definido y aceptado como normal dentro de sus marcos permisivos. Es decir, el cuerpo físico es el lugar donde se desarrollan y disputan las relaciones, las prácticas y saberes dados como verdaderos y, por ende, de poder, es decir, también es un territorio político. Como señala Elizabeth Maier:

Contrastada a esta atmósfera societal, sobresale lo uniforme, circunscrito, excluyente y jerárquico del discurso tradicional, cuya mirada interpretativa descansa en el pensamiento único hegemónico que fija fronteras rígidas entre lo que es y no es aceptable hacer y ser y añora la estabilidad de las pautas tradicionales de organización social e institucional.
Asimismo, la rivalidad entre ambos discursos también posiciona el cuerpo sexual y el reconocimiento de quién es sujeto de la sexualidad y quién tiene derecho a constituirse en familia en el centro de la contienda por los significados culturales (2011, 18).

El objetivo del planteamiento de la disciplina en la sociedad, en especial en relación con el comportamiento sobre el cuerpo físico, es la normalización de una conducta determinada.4 Por ello, delegar la opción de elegir sobre realizar o no el aborto se aleja por completo de la posibilidad disciplinaria que, en exclusiva, ha detentado el Estado. De esta forma, el ejercicio de esa obediencia no busca sólo el cumplimiento de un marco de derecho, sino que detrás de la implementación de los dispositivos de poder -las leyes y los discursos científicos y religiosos, por ejemplo- se esconde la retención del poder del propio soberano.

Como Foucault (2006) argumenta, se deja de ver a la regulación jurídica en sentido negativo, para analizarla en un plano positivo, cuyo fin es la estandarización de la conducta de los sujetos, avocándolos a una normalización en su conjunto. De esta forma, el cuerpo físico de las personas, en especial el derecho de las mujeres a actuar sobre él, es un espacio de proyección del poder soberano, entendido como la fuerza estatal que se manifiesta a través de sus aparatos gubernamentales y los marcos normativos, que permiten y prohíben conductas como lo es el delito del aborto o como lo han sido las reformas aprobadas a distintas constituciones estatales, que protegen al embrión desde el momento de la fecundación. Así, por medio de una vinculación de elementos y disciplinas como discursos, instituciones, leyes y políticas públicas -que Foucault (2006) denomina "dispositivos de poder"-, se actúa y pretende controlar a la sociedad hasta los elementos más mínimos de los sujetos, como lo es la regulación del propio cuerpo.

La participación y aceptación tácita de los individuos que forman parte de la vida comunitaria se someten a relaciones de mando y obediencia, mantenidas por el Estado, por medio de dispositivos de poder, y quienes no siguen las especificaciones del mandato observan un comportamiento anormal, como las mujeres que deciden practicarse un aborto, y se les señala como malas madres, rebeldes o delincuentes. Entonces, la trasgresión de los roles señalados como normales, implica lo antinatural -y al mismo tiempo lo antisocial-, como la mujer que rechaza la maternidad, que es socialmente vista como violadora del orden que garantiza la continuidad y el funcionamiento de la vida. En este sentido, cuando ella decide no ejercer la maternidad y abortar, o cuando defiende el derecho de las otras a hacerlo, es blanco directo de violencia.

Muchas mujeres a lo largo de la historia y en fecha más reciente, con los cambios paulatinos en la vida económica, política y social -que sin embargo siguen sin replantear consistentemente el estatus subordinado de la mujer-, se han resistido al rol impuesto, han hecho lo necesario para ejercer su ciudadanía y no concebir la maternidad como destino. A cambio, muchas han experimentado violencia, son señaladas desde lo social y vistas como criminales, deben enfrentar las limitantes para ejercer sus derechos, y que las condena a abortos clandestinos que ponen en riesgo su propia vida y salud haciendo prevalecer por sobre ellas el derecho de un no nacido.

Y es en esa jerarquización de los derechos, que el control sobre el cuerpo de las mujeres es un mecanismo que fomenta la violencia feminicida; entendida como aquélla que atenta permanentemente contra el ejercicio de las mujeres de una vida plena y gozosa, lo cual puede privarlas de la vida, ya sea mediante su asesinato directo como lo es el feminicidio o bien orillándolas a la muerte, como consecuencia de condiciones de vida precarias (Bejarano 2012). Las muertes de mujeres como consecuencia de la interrupción de un embarazo pueden ser consideradas violencia feminicida porque: a) son injustas, pues abortar es un derecho humano de ellas5 y b) son evitables, pues en condiciones salubres su ejercicio es un procedimiento sencillo y seguro, que no pone en riesgo su vida o salud futura.

En esta tesitura, se puede precisar que la violencia ejercida sobre el cuerpo de las mujeres está normalizada, fundamentada desde el cobijo del propio sistema jurídico que, con un discurso de protección a la vida, las orilla a morir en la clandestinidad; lo que permite la reproducción de los esquemas de desigualdad de género, y reafirma al cuerpo físico como el espacio ideal de la violencia.

 

Marco normativo violatorio a los derechos humanos de las mujeres

El 21 de octubre de 2008, Sonora se convirtió en el segundo estado del país en proteger la vida desde el momento de su fecundación. Esto a través de la reforma al artículo primero de su Constitución -respaldada con el voto aprobatorio de 27 de los 33 diputados y diputadas de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo-, se reconoció que "[...] El Estado de Sonora tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural".

El Congreso sonorense incluyó el tema en la agenda legislativa, tan sólo unas horas antes de la sesión; por lo que los grupos defensores de los derechos de las mujeres se percataron por medio de los periódicos locales el propio día de su aprobación. La forma fast track en la que ocurrió esta reforma no permitió un debate plural, con información actualizada y con verdadero rigor científico, que incluyera un análisis jurídico profundo del derecho constitucional y los tratados internacionales a los que México se encuentra adscrito (Acedo y Bejarano 2009).

Esa misma falta de debate imposibilitó los canales necesarios para que los grupos sociales se pudieran informar, expresar una postura y fueran tomados en cuenta en un tema que atañe directamente al cuerpo, vida y espacio social de las mujeres, que son prácticamente la mitad de la población, pero que fue discutido por un Poder Legislativo con predominio masculino. Si bien no todas las mujeres aprueban el aborto, es importante señalar que el acuerdo o desacuerdo con la reforma está influido directamente por la falta de información laica sobre los temas relativos a los derechos de las mujeres en general6 y de los sexuales y reproductivos.

Aunado al proceso opaco y a la premura de esta aprobación, hubo otras violaciones constitucionales. En primer lugar, se trata de una clara trasgresión al artículo cuarto constitucional, el cual reconoce una igualdad entre varón y mujer, y señala que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Dichas prerrogativas hacen una referencia clara y explícita a la capacidad de elección individual e informada tanto de hombres como de mujeres; en este sentido, al ser el aborto un derecho femenino, la reforma al artículo primero de la Constitución de Sonora discrimina por sexo.

Si bien es cierto, "los estados cuentan con cierto margen de soberanía en materia de administración, esa soberanía no puede ejercerse para contravenir una ley superior o de carácter federal" (Acedo y Bejarano 2009, 2), como lo es el mencionado artículo cuarto, en este caso la reforma aprobada al primero de la Constitución de Sonora se encuentra a todas luces en contraposición -además- con lo establecido por el 133 de la Constitución federal, en el cual de manera explícita se señala que ésta será la ley suprema; es decir, no se pude aprobar un artículo o reforma que violente flagrantemente un derecho individual.

Por otro lado, México ha ratificado -y por ende se debe a su observancia- marcos jurídicos internacionales como la Convención de Belem Do Pará, que en su apartado de "Deberes de los Estados" señala al Estado como el responsable de tomar las medidas apropiadas, incluso las legislativas para modificar o abolir reglamentos o prácticas jurídicas que respalden la violencia contra la mujer, y se compromete a establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la protección de sus derechos y no sea sometida a violencia de cualquier índole, incluso la institucional, como es el caso de dicha reforma.

A pesar del limitado marco legal que permite a las mujeres sonorenses la práctica del aborto en casos de peligro de muerte de la madre,7 y cuando el embarazo sea producto de violaciones sexuales, no existe un seguimiento específico en este último supuesto y en muchas ocasiones no hay un acompañamiento de parte de los funcionarios al respecto. De igual forma, Sonora es uno de los ocho estados en eliminar el aborto eugenésico, al restringir la elección de la mujer de abortar por malformación del producto, poniendo en riesgo la calidad de salud y vida de ambos a costa de una defensa sesgada del concepto de vida, discriminando y subordinando a la mujer.

Sin embargo, las mujeres abortan, con sanción y sin ella. Con información de Juárez y sus colegas, se estima que el aborto inducido aumentó 64 por ciento en México de 1990 a 2006; pasó de 533 mil a 875 mil. En 2006, se estimó que unas 150 mil mujeres recibieron tratamiento por complicaciones de aborto inducido en hospitales del sector público; y una de cada 5.8 que tuvo un aborto inducido recibió dicho tratamiento. De los 875 mil abortos inducidos anuales estimados, 280 mil corresponden a la región del norte, que incluye a Sonora (2009, 4).

En este sentido, regularizar la interrupción del embarazo -bajo ciertos causales que den seguridad a las mujeres- permitiría mayor control sobre las muertes y morbilidades ocasionadas por abortos mal practicados. La despenalización de la interrupción del embarazo exige además un fortalecimiento de los servicios de salud sexual y reproductiva, de tal modo que se garantice por parte del Estado el acceso de las mujeres a servicios de calidad y con gratuidad para efectuar abortos seguros.

Por otro lado, tras la resolución de la acción inconstitucional 146/2007, planteada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la supremacía de la protección de la vida en gestación por encima de los derechos de la mujer, se definieron los parámetros constitucionales en los cuales los legisladores y jueces deben regular, y se delimita una clara concordancia con la ley fundamental mexicana. El máximo tribunal del país detentó con pleno reconocimiento los derechos fundamentales de las mujeres a la vida, la libertad sexual y reproductiva, a la igualdad, la no discriminación y no violencia, entre otros principios, argumentando que ninguna legislación debe vulnerar de manera significativa en aras de establecer una protección a la vida en gestación. Según este ordenamiento, el producto de un embarazo no es un detentador de derechos.

Esta reforma estatal plantea la protección de la vida en gestación dejando de lado la prevalencia incondicionada de un bien constitucional en conflicto, como lo es el derecho fundamental de las mujeres a decidir de manera libre sobre el espaciamiento y número de hijos. Por tal motivo, se "determinó que la regulación legal del aborto debe otorgarle un papel relevante a la temporalidad de la gestación, de modo tal que hasta la décima segunda semana del embarazo deben prevalecer los derechos constitucionales de las mujeres por encima de la vida en gestación";8 es decir, no existe una jerarquía entre los derechos fundamentales.

De manera expresa, una mayoría de ocho ministros de la Suprema Corte votó por la constitucionalidad de la legislación de la Ciudad de México, y determinó que ni el derecho a la no discriminación, reconocido en el artículo 1 de la Constitución federal, tampoco la proscripción de la pena de muerte, como consecuencia de la reforma constitucional de 2005, protegen la vida del concebido y no nacido y, menos aún, que le reconozcan la titularidad de derechos. En el mismo tenor, la adición de México a tratados internacionales no reconoce al producto como detentador de derechos, la misma acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada determinó que la vida del producto de la gestación no está protegida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que en tales ordenamientos tampoco se le reconoce al concebido y no nacido el carácter de persona o de titular de derechos humanos.

Es por ello que esta reforma también se contrapone en materia civil, en los ámbitos local y federal, pues el producto no es detentador de capacidad de goce; en este sentido, la corte concluyó que en el marco constitucional existe una clara distinción entre el concebido y no nacido, pues no cuentan con el mismo grado de intensidad que la protección de la vida de las personas, "ya que es menester distinguir entre la vida como bien constitucionalmente relevante y la titularidad del derecho a la vida, sin que una constitución estatal pueda modificar tales aspectos, por corresponder en exclusiva a la Constitución Federal determinar quiénes son los titulares de los derechos fundamentales" (Ibid.).

A pesar de que la resolución aludida sólo resulta obligatoria ante un tribunal, es importante precisar que la labor de dicha corte es realizar una interpretación precisa de nuestro máximo ordenamiento: la Constitución, misma que en su carácter de jurisprudencia marca la obligación de ser respetada por el Poder Judicial, y sólo puede ser modificada por la propia corte o por el Legislativo federal. En este tenor, y debido a la inoperancia y claras violaciones a la Constitución local y federal, así como a diversos tratados internacionales, grupos defensores de derechos de las mujeres en el estado solicitaron al Congreso estatal y al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora la acción de inconstitucionalidad por la reforma al artículo primero; no obtuvieron respuesta alguna.9

No obstante el avance en materia de protección a los derechos hacia las mujeres en el marco legislativo del Distrito Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó, en mayo de 2013, las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Ixtlatepec, Oaxaca y Uriangato, Guanajuato, que señalaban que las reformas municipales de 2009 en sus estados afectaban la esfera de competencia de la autoridad municipal en materia de salud y trasgredían los derechos reproductivos de las mujeres, aunado a que representaban una violación al Estado laico. El argumento de la corte, con cinco votaciones a favor y cuatro en contra, se centró en precisar que el reconocimiento de la vida no daña en forma alguna a los municipios, con lo que se establece un precedente más de la tendencia nacional por el establecimiento, por medio de mecanismos jurídicos, de las decisiones de vida y libertad de las mujeres.

Vale reafirmar que la reforma al artículo primero de la Constitución de Sonora es una franca violación a los derechos humanos de las mujeres, no sólo al de decidir sobre su cuerpo y el ejercicio de la maternidad, sino al de la vida en general y a su autonomía como ser racional, porque además viola el Estado laico. Desde el Siglo de las Luces, en Europa se abogó por la legitimación moral de la política, los revolucionarios de la Ilustración buscaron argumentos racionales para que la práctica política y legislativa se deshiciera de los elementos suprahumanos y del dogma.

Como se desprende del apartado de exposición de motivos de la reforma al artículo primero de Sonora, en pleno siglo XXI las y los legisladores sonorenses han apelado en sus argumentos al dogma y al temor de Dios para legislar en contra de las mujeres; han recurrido a ideas sin argumento y retomado tesis científicamente no válidas para defender a un conjunto de células, en lugar de proteger la vida y la autonomía de mujeres vivas -sobre todo de las más pobres, de las más desprotegidas- que en muchos casos sufren violencia y a causa de ésta obtienen embarazos no deseados.

Sin embargo, esta reforma no cambia en nada las condiciones sociales y materiales de las mujeres ni detiene la problemática del aborto en la entidad, sólo confina a las más pobres y desesperadas a poner en riesgo su vida y su posibilidad futura de ejercer una maternidad digna y gozosa. La reforma no pretende minimizar una problemática de salud pública, como lo es la morbilidad o muerte por abortos clandestinos, más bien su restricción punitiva está dirigida a una acción que le corresponde sólo al Estado como lo es su capacidad para dar o quitar vida pero, sobre todo, a la reproducción de las relaciones de dominación que perpetúan los roles de la mujer a partir de su capacidad de ser madre. Además, la propuesta no ofrece alternativa que soporte mejores condiciones de salud, ni de ejercicio de la sexualidad de manera responsable, así como de seguridad para las mujeres o protección ante la violencia generalizada.

Las estadísticas mundiales dan cuenta de que el aborto se convierte en un grave problema de salud pública cuando se realiza en la clandestinidad y en condiciones inseguras e insalubres, que el Estado mexicano y el de Sonora no han querido reconocer. Esto sucede principalmente en regiones en las que se penaliza su ejercicio. De acuerdo con información de Guttmacher Institute (www.guttmacher.org), la tendencia mundial es de una caída en el número de abortos, de 1995 a 2003 se redujo en alrededor de 8.6 por ciento, al pasar de 46 millones a 42 millones de casos; no obstante, la tasa disminuyó sobre todo en los países desarrollados.

Es importante señalar que en el mundo se realizan 20 millones de abortos inseguros cada año, 95 por ciento de ellos en países en vías de desarrollo y que, como se señaló antes, se estima que en México el aborto inducido se incrementó de 1990 a 2006 en franca contra tendencia a lo que ocurre en el mundo. Además, en los estados de la frontera norte mexicana preocupa el indicador relacionado con el aborto: 35 por cada mil en edad reproductiva, mientras la media nacional es de 33, y que el porcentaje de las mujeres solteras y sexualmente activas de entre 14 y 25 años de edad (33. 2) es 5.6 puntos porcentuales mayor que el nacional (Juárez et al. 2009).

De las muertes maternas, se estima que 13 por ciento es resultado de la práctica de abortos inseguros en la clandestinidad, y que cada año 220 mil niños y niñas pierden a sus madres por fallecimientos relacionados con un aborto inseguro porque, pese a lo que se podría esperar, no sólo son las solteras o irresponsables quienes lo hacen. De acuerdo con información de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a partir de la despenalización del aborto en el Distrito Federal y hasta enero de 2008 se registraron 5 200 interrupciones legales; 85 por ciento de las mujeres que lo hicieron eran católicas; 53 solteras; 26 vivían en unión libre; 17 estaban casadas y 4 por ciento divorciadas. Las dos razones principales que ellas adujeron para abortar fueron: a) no estar preparada para tener ese hijo(a) y b) no querían tener más hijos(as).

Independientemente de la religión, clase social, edad o estado civil de las mujeres que deciden abortar, es posible afirmar que ninguna lo hace por gusto, porque no es algo fácil, implica una decisión compleja, pero una vez asumida, la mujer llegará hasta sus últimas consecuencias para lograrlo. Calificar el hecho como delito no desalentará su incidencia en Sonora, pero puede incrementar la búsqueda de la clandestinidad para realizarlo, si es imposible viajar al Distrito Federal o se carece de visa para ir a Estados Unidos, donde la práctica sí es legal. Por eso afirmamos que la reforma mencionada representa un retroceso en los derechos humanos de las mujeres y que, como siempre, son las más pobres o las más jóvenes y con menores recursos las más vulneradas.10

 

Violencia moral, reproducción del mundo y la eficacia simbólica del derecho

Comprender la legalización del aborto rebasa los planos jurídicos, su argumentación se sitúa en los propios fundamentos filosóficos de existencia del Estado11 y de la división sexual del trabajo. De esta forma, las mujeres consideras trasgresoras, anormales o delincuentes por proceder a realizar un acto considerado punible, como el aborto, cruzan la facultad exclusiva del Estado, su capacidad de dar muerte o vida a la población. Estas mujeres desafían el pacto tácito que la comunidad le ha conferido al Estado como el único con derecho de hacer vivir y dejar morir (Foucault 2006), pero que también han cuestionado la designación natural, cultural e histórica de la división sexual del trabajo, en donde su capacidad biológica para ser madres las condena y limita a elegir sobre su cuerpo.

En este sentido, Segato argumenta una combinación de la violencia moral con la eficacia del derecho, para reproducir el mundo social de subordinación femenina como una argamasa jerárquica, que en el caso del derecho de las mujeres al aborto funciona con singular eficiencia:

Si hay algo artificioso en el orden patriarcal, [...] ese algo es precisamente la maniobra que instaura su ley. Esta ilegitimidad originaria produce que, inevitablemente, los votos de obediencia a esa ley y al orden que ella establece deban renovarse diariamente.
[...] el mantenimiento de esa ley dependerá de la repetición diaria, velada o manifiesta, de dosis homeopáticas pero reconocibles de la violencia instauradora (2003, 107).

En efecto, la combinación mañosa de violencia moral y de recursos económicos y relacionales de ciertas elites de poder, que buscan sostener el orden social de subordinación femenina, han generado en México y Sonora artificios legales para negar a las mujeres su derecho a interrumpir un embarazo, mismos que han desencadenado, en el último lustro, una ola violenta de persecución contra las pobres que abortan y de desprestigio hacia las que ejercen, promueven o simpatizan con el derecho a decidir sobre los cuerpos femeninos y de los sexuales y reproductivos en general. La valorización que se tiene del cuerpo traspasa el plano moral y lo lleva al económico y político, al reducirlo a la nada quedando a la suerte del Estado y su forma de regularlo por medio de la fuerza, la violencia y el derecho.

Esta reforma representa un retroceso en la condición de las mujeres, pues se restringe el ejercicio de un derecho humano directamente relacionado con su posibilidad de realizar un proyecto de vida autónomo, mientras que la legalización del aborto -por el contrario- no obliga a nadie a abortar. Más aún, la reforma no modifica las condiciones materiales de las mujeres ni genera las adecuadas para el ejercicio informado de la sexualidad, por lo que confina -ya sea por falta de recursos económicos y de información, por violencia o por omisión de responsabilidades institucionales de salud- a más mujeres jóvenes y pobres a practicar abortos clandestinos, que ponen en riesgo sus vidas. Pero, más allá de una reproducción cultural y moral, lo que esta regulación esconde es la perpetuación de la capacidad del Estado de decidir a quién le permite vivir y a quién deja morir.

Pese a que nuestra Carta Magna en su artículo cuarto da pauta para que las mexicanas puedan separar la sexualidad de la reproducción, y ejercer su derecho al placer sexual con información y educación sexual y con responsabilidad de elegir libremente sobre la maternidad, la Constitución de Sonora lo niega en franca contradicción y violación de las garantías de las mujeres, constituyéndose así -como señala Segato- en una argamasa de violencia moral, que se vale de la eficacia simbólica del derecho en un intento por mantener la reproducción de los roles tradicionales que dan valor a la mujer sólo en su condición de madre y sujeto para los otros.

Los efectos no se dejaron sentir, pues tras la reforma grupos conservadores e instituciones difundieron el mensaje de que el aborto es un delito grave que se paga con cárcel, privilegiaron derechos del nonato sobre los de las mujeres vivas y, después, con el Código de Familia, reforzaron la idea de la familia nuclear tradicional. En los últimos cuatro años se ha tenido conocimiento público de al menos dos mujeres jóvenes que llegaron a instituciones de salud en Hermosillo tras sufrir abortos presumiblemente espontáneos, y en lugar de atención profesional recibieron violencia moral e institucional y fueron llevadas ante el Ministerio Público con cargos de asesinato en grado de parentesco (Núñez 2008 y 2009).

Estas señales actúan en conjunto como una dimensión violenta, envían a las mujeres -sobre todo a las jóvenes- el mensaje de que ante un embarazo no deseado no pueden decidir libre y de manera autónoma sobre sus cuerpos y su proyecto futuro, sino asumir el destino inalterable de ser madres. Divulgan el miedo, la culpa y el silencio en lugar de la información. Esto constituye un llamado al orden social, en el cual la mujer y su cuerpo están al servicio de la otredad, a pesar de su propia vida. Las dimensiones de la disciplina hacia la población por medio de diferentes dispositivos de poder se van innovando, incluidos los discursos del Estado como lo son la protección de los derechos humanos. Por un lado los espacios y garantía para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres se han ampliado, como la inclusión de la pastilla del día siguiente o anticoncepción de emergencia; sin embargo, con este mismo discurso se continúa reproduciendo la idea del cuerpo femenino como territorio sagrado donde las decisiones sobre él son responsabilidad del Estado no de las mujeres. De esta forma, la eficacia de la permanencia del poder soberano recae en la implementación de discursos donde las y los gobernados se sitúan en espacios que consideran dotados de libertad, pero que se encuentran modelados y regidos por el uso de la espada del principal poder del Estado: la violencia.

La manifestación y uso de la violencia responde a controles económicos, pues algunas de sus formas no se concretan a acciones directas y físicas sino al uso exclusivo del discurso dado como verdadero, en ese sentido, lo más relevante de las relaciones de poder son sus efectos. Así, la protección y promoción de los derechos humanos por parte del Estado, cuyo único fin es controlar su aplicación, que implica en sí el control de los individuos.

La evolución del delito del aborto en Sonora se remonta a 1940, con la primera legislación penal en el estado, la cual imponía una pena de entre uno y cuatro años de prisión, aunque había excepciones: a) cuando el producto era resultado de una violación; b) si la mujer corría peligro de muerte y c) cuando su expulsión respondiera a fines eugenésicos. El último caso fue derogado de la legislación en 1949, sin que a la fecha se haya incluido de nuevo; ese mismo año se agudizó la pena aumentándola de uno a seis años de prisión, la cual permanece vigente.12

Como ya se expuso, el derecho de las mujeres a decidir se vio fuertemente limitado con el reconocimiento del derecho a la vida del embrión por encima de la vida activa de las mujeres, con la reforma de 2008. Esto permite apreciar que no se trata de la simple prohibición de una conducta, sino de la construcción de un modelo de vida cuyo trasfondo es perpetuar de forma subjetiva el sometimiento de las mujeres y las restricciones a su libertad.

No obstante los controles y sanciones del Estado, las mujeres abortan asumiendo los costos económicos, sociales y de salud que implica la clandestinidad, que siempre los pagan quienes menos tienen. Por esto se debe insistir en la necesidad de visibilizar esta violencia simbólica y revertir sus efectos. Por fortuna, como en todo juego de poder, las mujeres resisten a las estructuras de opresión y cada vez están más conscientes de sus derechos, lo cual les permite, por lo menos a un sector bien informado, hacer frente a esa violencia.

La información laica y científica sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como la despenalización social del aborto constituyen una estrategia que ellas están promoviendo y utilizando para garantizar su derecho a decidir sobre sus vidas y la maternidad, para reapropiarse de sus cuerpos y saberes y construir redes de apoyo y así ejercer responsablemente el derecho al aborto.

 

Reflexiones finales

La existencia de conductas punitivas, como lo son las distintas prácticas que giran en torno al cuerpo de las personas, permite apreciar la evolución de los discursos normativos del Estado, no sólo para la regulación de conductas y construcción de saberes sino para comprender las formas de consolidar su poder, por medio de distintos tipos de violencia.

La protección de los derechos humanos se enmarca en un doble juego -que por un lado los promueve, pero que a su vez también los restringe y limita- en la mediación y control político, jurídico, social y moral que el poder soberano permita; sin embargo, la falta de regulación al derecho a decidir sobre la realización de un aborto sólo permite acrecentar esa capacidad que tiene el propio Estado para hacer vivir o dejar morir, en el sentido de que el acceso y la práctica del aborto se realizan a pesar de las restricciones jurídicas existentes.

La prohibición del aborto sólo es una muestra de las condiciones inequitativas que enfrenta la población femenina y más aún la más pobre, pues quien tiene los recursos económicos para trasladarse a otro lugar donde la práctica sí es legal seguramente lo hará. En este sentido, las formas de dejar vivir o morir del propio Estado señalan la existencia de ciudadanas de primera y segunda en lo concerniente al derecho de elegir o rechazar la maternidad, e incluso de arriesgar la propia vida.

De esta manera, la regulación que se ejerce en Sonora sobre los cuerpos de las mujeres, por medio de su derecho a decidir, es una muestra clara del uso de la violencia simbólica, que se escuda detrás del discurso normativo. Lo que en apariencia pudiera parecer contradictorio a los derechos y libertad de las mujeres, en realidad es una forma en la que se sostiene el propio poder estatal. La ruta entonces se perfila en modificar los procesos de resistencia, para que las mujeres resignifiquen su rol dentro de la comunidad, más allá de su papel biológico que condiciona la subjetividad de su cuerpo, y lograr así una nueva postura en las relaciones de poder estatal en la que el sentir, pero sobre todo la libertad de la mujer sean igualitarias.

 

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Notas

1 Aprobada en 1999 en la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, celebrada en Hong Kong, y está disponible en http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/18-A-1.pdf

2 Desde 2008, hasta la redacción de este ensayo, 18 estados de la república mexicana habían aprobado reformas constitucionales que reconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde el momento de la fecundación: Baja California, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Chihuahua, donde se aprobó en 1994.

3 La violencia moral denominada por Segato como "el conjunto de mecanismos legitimados por la costumbre para garantizar el mantenimiento de los estatus relativos entre los términos de género", es lo que por lo comun se denomina violencia psicológica (2003, 107).

4 Esto se refiere a disciplina, porque tras la normalización se esconde la vigilancia y el castigo hacia las prácticas consideradas anormales.

5 Está fundamentado en una serie de derechos reconocidos, en específico al de la maternidad libre y voluntaria, a la igualdad y la no discriminación, a la autodeterminación, a la vida, a la libertad y seguridad personales, a no ser objetivo de injerencias arbitrarias en la vida y la familia, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, mismos que forman parte de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

6 Bejarano y Acedo (2009, 2) señalan que, con datos de una encuesta realizada ex profeso para conocer la opinión de la población sonorense respecto a la reforma del artículo primero de la Constitución local, "sólo el 18% de la población reportó conocer la reforma, e incluso, se visualiza la poca información que existía antes de que se diera la reforma, por ejemplo en el desconocimiento de los casos en que es permitido el aborto". Además, señalan que "la población no tiene una opinión clara y se divide en partes iguales entre quienes creen que beneficia a las mujeres (37%) y quienes opinan que las perjudica (38%) [y que] una cuarta parte de quienes respondieron la Encuesta no sabe si el efecto de la reforma afecta o beneficia a las mujeres". Se infiere que existe una carencia de información en torno a la reforma y sus efectos.

7 Campeche, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo y Queretano no incluyen esta causal en su legislación: www.gire.org.mx

8 Grupo Interdisciplinario en Reproducción Elegida (gire 2008), comunicación interna.

9 Un seguimiento cronológico de los hechos registrados y de las acciones de los grupos feministas que se opusieron a la reforma, así como de los posicionamientos y boletines de prensa emitidos se puede encontrar en http://porelderechoadecidirsonora.blogspot.mx/

10 Al respecto, se ha documentado que las causas principales de muerte de mujeres entre los 15 y 64 años son enfermedades relacionadas con el aparato reproductivo, y que la situación se agudiza entre las de escasos recursos y con menos posibilidades de acceso a la información y a servicios de salud adecuados (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD 2002, 11).

11 Thomas Hobbes (1997) señala el surgimiento de ese Dios mortal llamado Estado, representado como un Leviatán, en cuya composición permite vivir en paz y en comunidad. El denominado Estado soberano sustenta su permanencia en el uso exclusivo de la violencia, y su mayor honor estriba en su capacidad para dar vida o muerte a sus gobernados.

12 Recopilación de reformas a los códigos penales y de procedimientos penales para el estado de Sonora, de 1949 a la actualidad. Boletín de Información Judicial del Estado de Sonora. Poder Judicial del Estado de Sonora. Gobierno del Estado de Sonora (2008).

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